Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República Dominicana *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República Dominicana en sus sesiones 760ª y 762ª, celebradas los días 4 y 5 de marzo de 2025. En su 777ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de la República Dominicana, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes preparada por el Comité, así como la información adicional presentada por el Estado parte.
3.El Comité aprecia el diálogo fructífero y constructivo mantenido con la delegación, integrada por representantes de los ministerios competentes.
II.Aspectos positivos
4.El Comité acoge con agrado los esfuerzos del Estado parte para aplicar la Convención de conformidad con las recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre el informe inicial de la República Dominicana. El Comité celebra, en particular, las medidas legislativas y de políticas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, a saber:
a)La ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, en 2016;
b)La aprobación del Decreto núm. 363-16, relativo al Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad, tras un proceso consultivo liderado por el Consejo Nacional de Discapacidad, en 2016;
c)La promulgación de la Ley núm. 34-23 de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno del Espectro Autista (TEA), en 2023;
d)La promulgación de la Ley núm. 43-23, que reconoce la lengua de señas en la República Dominicana, en 2023;
e)La puesta en marcha del Sistema de Valoración, Certificación y Registro Continuo de la Discapacidad a través del Consejo Nacional de la Discapacidad, en mayo de 2022.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)
5.Al Comité le preocupa que no exista un proceso sistemático de revisión de las leyes, las políticas y los reglamentos vigentes a fin de garantizar su conformidad con la Convención. También le preocupa la falta de armonización en la aplicación de la Convención en todos los niveles de gobierno, lo que da lugar a incoherencias y a una protección y apoyo desiguales para las personas con discapacidad. Además, el Comité observa con preocupación que en algunas leyes y políticas se siguen utilizando conceptos y terminología peyorativos, y que los proyectos de modificación de la Ley de Seguridad Social, el Código Civil y el Código Penal tampoco utilizan un lenguaje inclusivo ni se ajustan a la Convención.
6. El Comité recomienda al Estado parte que establezca un proceso sistemático de revisión de las leyes, las políticas y los reglamentos vigentes con miras a garantizar su plena conformidad con la Convención, entre otras cosas eliminando la terminología peyorativa y las disposiciones contrarias a sus principios, y que priorice la armonización de las leyes relacionadas con los derechos humanos de las personas con discapacidad y refuerce los mecanismos de coordinación en todos los niveles de gobierno en pro de una aplicación, protección y apoyo coherentes en todo el país.
7.Preocupa al Comité la falta de participación de las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, en los procesos de elaboración de políticas y de adopción de decisiones, lo que da lugar a que no se atiendan sus requerimientos concretos ni se disponga de suficiente apoyo financiero y estructural para las organizaciones de personas con discapacidad, de forma que su capacidad para participar de manera efectiva en la adopción de decisiones públicas se ve menoscabada.
8. Recordando su observación general núm. 7 (2018), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, adopte medidas efectivas para asegurar la participación plena y genuina de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, en los procesos de formulación de políticas y adopción de decisiones, en especial estableciendo y fortaleciendo mecanismos de consulta sistemática con las organizaciones de personas con discapacidad en todos los niveles de gobierno y proporcionando apoyo financiero y estructural suficiente a esas organizaciones para hacer posible su implicación efectiva en la adopción de decisiones públicas.
B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)
Igualdad y no discriminación (art. 5)
9.Al Comité le preocupan:
a)La persistente discriminación de que son objeto las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y los niños, y las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, y la inexistencia de mecanismos accesibles de denuncia y reparación para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad;
b)Las disparidades en la aplicación de las políticas y las prácticas entre las distintas regiones e instituciones del Estado parte, que hacen que haya grandes diferencias en la protección y apoyo prestados a las personas con discapacidad;
c)El hecho de que no se tenga en cuenta la interseccionalidad en las políticas y leyes, en particular la ausencia de medidas que respondan a los requerimientos y las experiencias de las personas con discapacidad y a las barreras múltiples e interseccionales a las que se enfrentan, ya que pueden sufrir discriminación por varios motivos.
10. Recordando su observación general núm. 6 (2018) y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Instaure mecanismos accesibles y eficaces, lo que comprende procedimientos judiciales y administrativos de denuncia, para combatir la discriminación por motivos de discapacidad, y vele por que las víctimas reciban reparación y los perpetradores sean castigados;
b) Elabore y aplique directrices y procedimientos claros para garantizar la aplicación y el cumplimiento coherentes de las políticas y prácticas de lucha contra la discriminación en todo el territorio del Estado parte y en todas las instituciones concernidas;
c) Tenga en cuenta de manera específica las cuestiones de interseccionalidad en la estrategia nacional de aplicación de la Convención.
Mujeres con discapacidad (art. 6)
11.El Comité está preocupado por:
a)La ausencia de leyes, políticas, programas y medidas para proteger los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad, especialmente en los casos de violencia de género, como en el Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, de 2020, que no contiene disposiciones específicas en relación con las mujeres con discapacidad;
b)La falta de medidas para asegurar el acceso, de manera independiente, de las mujeres y las niñas con discapacidad a los mecanismos de protección, lo que comprende centros de acogida temporales y tratamientos, para facilitar la recuperación tras actos de violencia, abuso y explotación en todo el territorio del Estado parte;
c)El hecho de que las mujeres y las niñas con discapacidad no estén representadas en el consejo paritario para la equidad y la igualdad de oportunidades.
12. Recordando su observación general núm. 3 (2016) y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Apruebe o modifique las leyes, las políticas, los programas y otras medidas de protección de los derechos de las mujeres y niñas con discapacidad, prestando especial atención a la prevención de la violencia de género contra ellas;
b) Garantice que los servicios para mujeres y niñas con discapacidad que son víctimas de violencia de género, incluidos los centros de apoyo y refugios de emergencia, sean accesibles en todo el territorio del Estado parte y que se brinde el apoyo necesario;
c) Adopte medidas que garanticen la representación de las mujeres y las niñas con discapacidad en todas las plataformas en las que se examinen cuestiones relacionadas con la mujer, en particular en el consejo paritario para la equidad y la igualdad de oportunidades.
Niños y niñas con discapacidad (art. 7)
13.El Comité está preocupado por que:
a)Los programas y servicios de apoyo existentes destinados a los niños y niñas con discapacidad no son suficientemente eficaces o ampliamente accesibles;
b)El Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentessigue experimentando deficiencias estructurales para atender a los niños y niñas con discapacidad y prevenir la violencia, los abusos y el abandono, debido, entre otras cosas, a sus bajos niveles de financiación y a la escasez de personal cualificado y acreditado y de espacios con acceso universal;
c)La participación de los niños y niñas con discapacidad en los procesos de adopción de decisiones que afectan a sus vidas es limitada y, aunque existen disposiciones que fomentan esa participación, no hay pruebas suficientes que demuestren que las opiniones de los niños y niñas con discapacidad se tienen en cuenta de manera sistemática y efectiva.
14. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce y amplíe los programas de apoyo a los niños y niñas con discapacidad, centrándose en la educación, la atención de la salud y la inclusión, y garantice que esos programas cuenten con financiación adecuada, sean ampliamente accesibles y sean objeto de un seguimiento efectivo;
b) Adopte medidas urgentes para fortalecer el Sistema de Protección de los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes a fin de garantizar la atención, protección e inclusión adecuadas de los niños y niñas con discapacidad, entre otras cosas aumentando la financiación, la contratación y la capacitación de personal certificado y velando por que todos los servicios, instalaciones y mecanismos de denuncia ofrezcan acceso universal;
c) Establezca mecanismos para que los niños y niñas con discapacidad puedan expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y esa opinión reciba la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, y reciban apoyo según su edad, género y discapacidad para facilitar su participación.
Toma de conciencia (art. 8)
15.El Comité toma nota de que se organizan campañas para promover los derechos de las personas con discapacidad y crear conciencia al respecto. Sin embargo, observa con preocupación que en la percepción pública de la discapacidad siguen prevaleciendo prejuicios y estereotipos negativos acerca de las personas con discapacidad. También le preocupa el hecho de que las campañas realizadas no sean suficientes para reforzar la imagen de las personas con discapacidad como titulares de derechos.
16. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional para promover un modelo de discapacidad basado en los derechos humanos que tenga en cuenta las cuestiones de género y las necesidades de los niños. Esa estrategia debe dirigirse a los funcionarios públicos, los medios de comunicación, los profesionales de los sectores de la salud y la justicia, la sociedad en general y las familias de las personas con discapacidad, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas en su formulación, su aplicación y su evaluación periódica.
Accesibilidad (art. 9)
17.El Comité está preocupado por las lagunas que aún subsisten, a pesar de la legislación vigente, como el Decreto núm. 363-16, para garantizar a las personas con discapacidad la accesibilidad del entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, lo que incluye los formatos digitales, y las escasas vías para asegurar el cumplimiento efectivo de la normativa en materia de accesibilidad, en particular en relación con los edificios, los bienes y los servicios ya existentes. Al Comité le preocupa especialmente que:
a)La mayoría de los edificios públicos no cumplan las normas nacionales de accesibilidad;
b)El acceso de las personas sordas y ciegas, y de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a la información sea deficiente, ya que los sitios web de la mayoría de las instituciones públicas y privadas no son accesibles y no cumplen las normas de accesibilidad digital;
c)No sea posible poner en práctica el proyecto “Ruta para el Desarrollo de Municipios Inclusivos” porque la construcción de obras públicas, en particular calles y avenidas, es competencia del Gobierno central.
18. Recordando su observación general núm. 2 (2014) y el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, elabore y aplique medidas integrales de accesibilidad para hacer realidad el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte y a la información y las comunicaciones, incluidos los formatos digitales, en igualdad de condiciones con las demás personas, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)
19.El Comité está preocupado por:
a)La información recibida de varios organismos de las Naciones Unidas sobre la falta de acceso a la información, a los servicios de emergencia y a los programas de protección social durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), que refleja la falta de inclusión de las necesidades de las personas con discapacidad en los planes y estrategias de reducción del riesgo de desastres;
b)La consulta insuficiente a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan en la elaboración de estrategias, planes y programas de reducción del riesgo de desastres y para situaciones de emergencia.
20. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres (2015-2030), las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y sus directrices sobre la desinstitucionalización , incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, garantice la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, y en particular que:
a) Se asegure de que los planes y estrategias de respuesta al riesgo de desastres a nivel nacional, regional y municipal se elaboren en estrecha consulta con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, y respondan de manera explícita a sus requerimientos específicos en todas las situaciones de riesgo;
b) Vele por la plena accesibilidad de todas las medidas de comunicación, incluidos los números de emergencia y los teléfonos de asistencia, establezca métodos de comunicación en tiempo real y proporcione acceso las 24 horas del día a servicios como mensajes de texto, servicios de retransmisión de video y otras tecnologías de la comunicación accesibles a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ponerse en contacto de manera efectiva con los servicios de emergencia en todo momento.
Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)
21.El Comité toma nota de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad. No obstante, al Comité le preocupa lo siguiente:
a)La ausencia de un mecanismo para aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley núm. 5-13 y el uso continuado de mecanismos de sustitución en la adopción de decisiones que dan lugar a la pérdida o restricción de la capacidad jurídica, y la falta de mecanismos de apoyo para la adopción de decisiones;
b)El hecho de que, a pesar de la Cuarta Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 30 de septiembre de 2015, el acceso a los servicios bancarios siga siendo discriminatorio para las personas con discapacidad, particularmente para las personas ciegas, que son consideradas como “analfabetas” y deben llevar testigos para realizar cualquier trámite bancario.
22. Recordando su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:
a) Establezca mecanismos para aplicar el artículo 23 de la Ley sobre Discapacidad y garantizar que el modelo de apoyo para la adopción de decisiones se utilice de forma efectiva en todos los casos;
b) Armonice, a la mayor brevedad, la Constitución, el Código Civil y el Código Procesal de Familia con la Convención con miras a garantizar el igual reconocimiento como persona ante la ley de todas las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad intelectual o psicosocial;
c) Elimine todos los procedimientos que vulneren el derecho de las personas con discapacidad a acceder en igualdad de condiciones y de forma independiente a los servicios bancarios.
Acceso a la justicia (art. 13)
23.Al Comité le preocupan las barreras que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a la justicia, en particular:
a)La ineficacia de la aplicación de las disposiciones de la sección VII de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad en relación con la prestación de asistencia jurídica y la interpretación en lengua de señas en los procesos judiciales;
b)La reducida accesibilidad de muchos juzgados, y las escasas adaptaciones procesales y administrativas en todos los procedimientos judiciales, en particular las adaptaciones procesales que tengan en cuenta la edad o el sexo;
c)La escasa participación de personas con discapacidad en calidad de jueces, letrados o testigos, y la escasez de medidas a nivel provincial y municipal para garantizar dicha participación;
d)La capacitación insuficiente que reciben los jueces en materia de acceso a la justicia para las personas con discapacidad.
24. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Enviada Especial del Secretario General sobre la Discapacidad y la Accesibilidad y refrendados por el Comité, así como la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan y colaborando activamente con ellas:
a) Adopte medidas para aplicar la sección VII de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad a fin de garantizar la prestación efectiva de asistencia jurídica a las personas con discapacidad;
b) Elimine todas las barreras que impiden el acceso a la justicia a las personas con discapacidad en general, y a las mujeres, los niños y las personas de edad con discapacidad en particular, e informe a esos grupos de los recursos de que disponen para interponer denuncias y obtener reparación;
c) Asegure el acceso de todas las personas con discapacidad a las instalaciones judiciales y administrativas garantizando la accesibilidad y ofreciendo medios alternativos y aumentativos de información y comunicación, como el braille, la lengua de señas, los formatos digitales accesibles, la lectura fácil, la audiodescripción y la transcripción en video, en todas las fases de los procedimientos judiciales;
d) Ofrezca ajustes de procedimiento, adecuados a la edad y al género, en todos los procesos judiciales y administrativ o s para asegurar la participación de las personas con discapacidad en el sistema de justicia, también como jueces, letrados o testigos, por medio de servicios de apoyo y de asistencia jurídica gratuita, y realice las reformas procesales necesarias para proporcionar esos ajustes;
e) Ampl í e el alcance de la capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad a la totalidad del personal de justicia, incluso en las áreas rurales y remotas.
Libertad y seguridad de la persona (art. 14)
25.Al Comité le preocupan:
a)Las disposiciones de la Ley General núm. 42-01 que otorgan a las autoridades la facultad de internar a personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual en instituciones y hospitales psiquiátricos basándose en el concepto de “peligrosidad”;
b)La falta de datos oficiales actualizados sobre las personas con discapacidad privadas de libertad, desglosados por lugar de detención y tasa de ocupación de los mismos.
26. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad, sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y su observación general núm. 1 (2014), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte todas las medidas legislativas, administrativas, de política y judiciales necesarias para eliminar de su marco jurídico el concepto de peligrosidad como criterio para la privación de libertad de las personas con discapacidad psicosocial; y vele por que no se prive de libertad a las personas con discapacidad a causa de una deficiencia;
b) Facilite, en su próximo informe periódico, datos oficiales actualizados sobre las personas con discapacidad privadas de libertad, desglosados por lugares de detención y tasa de ocupación de estos.
Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)
27.Preocupan al Comité las insuficientes medidas para garantizar el cumplimiento del marco jurídico que prohíbe la administración de tratamientos médicos sin el consentimiento de la persona con discapacidad y la falta de procedimientos accesibles para presentar denuncias y obtener reparación. Al Comité le preocupa especialmente que no existan mecanismos nacionales inclusivos y accesibles para proteger a las personas con discapacidad, en particular a las personas con discapacidad psicosocial, frente a la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, lo cual comprende protección contra los medios de contención física o farmacológica.
28. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, adopte medidas eficaces para garantizar el pleno cumplimiento del marco jurídico que prohíbe la administración de tratamientos médicos sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad, en especial reforzando los mecanismos de supervisión, exigiendo responsabilidades a los autores de las vulneraciones e impartiendo formación a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad; y que establezca mecanismos nacionales efectivos e inclusivos para proteger a las personas con discapacidad frente a la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, especialmente en centros psiquiátricos, y promueva procedimientos accesibles, independientes y eficaces para que las personas con discapacidad puedan presentar denuncias y obtener reparación.
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)
29.El Comité está preocupado por:
a)Los informes sobre la trata de personas con discapacidad, particularmente niñas y niños con discapacidad, que son víctimas de explotación mediante la mendicidad y de uniones forzadas con el fin de imponer la servidumbre a niñas y adolescentes con discapacidad;
b)Las medidas insuficientes para identificar y prevenir todas las formas de violencia contra los niños y los adultos con discapacidad, con especial atención a la violencia estructural y sistemática, en todos los entornos, incluida la violencia de género;
c)La falta de datos concretos sobre casos de violencia y abusos contra personas con discapacidad en todos los entornos, y el hecho de que no se recopilen y publiquen esos datos, desglosados por sexo y edad, incluido el número de procesamientos, condenas y penas impuestas a los perpetradores.
30. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021 sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:
a) Investigue la situación de las personas con discapacidad, especialmente los niños con discapacidad, que se ven obligadas a mendigar o sometidas a la servidumbre, adopte medidas eficaces para protegerlas de la explotación, la violencia y los abusos, y garantice que se castigue a los responsables;
b) Refuerce la aplicación de las medidas legislativas y las políticas existentes para prevenir todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluida la violencia de género, y proporcione recursos eficaces y reparación a las víctimas;
c) Establezca un sistema integral de recopilación y seguimiento de datos sobre todas las formas de violencia contra las personas con discapacidad, incluidos datos desglosados por género, edad, deficiencia y otros factores pertinentes, y lleve a cabo investigaciones exhaustivas que tengan en cuenta la discapacidad.
Protección de la integridad personal (art. 17)
31.Al Comité le preocupan las denuncias de casos de esterilización no consentida de mujeres y niñas con discapacidad a petición de un familiar o por iniciativa del personal sanitario.
32. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que se cumpla su legislación y garantizar que se obtenga el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad antes de practicar una esterilización, y asegure la implementación de medidas de justicia restaurativa para las mujeres que hayan sido esterilizadas sin su consentimiento, y que se investigue y castigue debidamente a los autores de estas prácticas.
Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)
33.Preocupan al Comité:
a)La falta de datos sobre la situación de las personas con discapacidad entre las personas de origen haitiano y los migrantes, y en particular la falta de un marco jurídico general contra la discriminación racial;
b)El reducido acceso a servicios de rehabilitación para migrantes y refugiados con discapacidad, y el hecho de que la mayoría de esos servicios sean inasequibles porque los presta el sector privado.
34. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un mecanismo de recopilación de datos que sirva de base para la formulación de políticas y programas específicos y que haga un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas en favor de los derechos de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad;
b) Garantice el libre acceso de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad a servicios de rehabilitación de calidad.
Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)
35.El Comité está preocupado por que:
a)El artículo 76 de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad permite la creación de centros de atención y acogida para “personas con discapacidad severa”, lo que constituye una violación directa de la Convención;
b)No existe una estrategia clara para la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, que viven segregadas en el Hogar Ángeles;
c)Algunas personas con discapacidad se encuentran deambulando por las calles, otras son al parecer abandonadas y otras son objeto de desatención familiar;
d)A pesar de la aprobación de ordenanzas municipales sobre la inclusión local de las personas con discapacidad, estas no se están aplicando de forma efectiva debido a que no se les proporcionan los recursos financieros necesarios.
36. Recordando su observación general núm. 5 (2017), sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y el informe del Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad acerca de la transformación de los servicios para las personas con discapacidad , el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:
a) Derogue el artículo 76 de la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad y adopte disposiciones legales que prohíban todas las formas de institucionalización de las personas con discapacidad;
b) Elabore una estrategia nacional de desinstitucionalización y planes de acción claros con un presupuesto suficiente y un calendario definido;
c) Adopte medidas inmediatas para desinstitucionalizar a los niños con discapacidad que viven en el Hogar Ángeles y colocarlos en servicios de acogida y entornos inclusivos;
d) Adopte medidas concretas para garantizar la aplicación efectiva de las ordenanzas municipales sobre la inclusión local de las personas con discapacidad, entre otras cosas mediante la asignación de recursos financieros suficientes para apoyar la aplicación de dichas ordenanzas y el establecimiento de mecanismos claros de coordinación entre las autoridades municipales y el Gobierno central.
Movilidad personal (art. 20)
37.El Comité observa con preocupación que los equipos de movilidad y las ayudas técnicas siguen siendo inasequibles para muchas personas con discapacidad.
38. El Comité recomienda al Estado parte que elimine todas las barreras que impiden a las personas con discapacidad adquirir ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías y servicios de apoyo asequibles y de alta calidad, con objeto de facilitar su movilidad personal, y que proporcione la información y la formación necesarias sobre su uso y mantenimiento.
Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)
39.Al Comité le preocupa lo siguiente:
a)El escaso número de intérpretes de lengua de señas nacional certificados y las demoras en la implementación de una estrategia de formación y certificación de la lengua de señas, a pesar de que está reconocida en la legislación como lengua oficial del Estado parte;
b)El hecho de que no se han tenido debidamente en cuenta las necesidades comunicativas y lingüísticas de las personas sordociegas;
c)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la información y las comunicaciones públicas, entre otros en los sitios web oficiales y en los medios de comunicación.
40. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:
a) Ponga en marcha una estrategia de formación en lengua de señas y un proceso de certificación adecuado y multiplique los esfuerzos para aumentar el número de intérpretes de lengua de señas nacional certificados;
b) Establezca medidas de apoyo adecuadas para facilitar la comunicación y el acceso a la información y atender las necesidades lingüísticas de las personas sordociegas;
c) Apruebe sin demora las normas nacionales en materia de accesibilidad universal, adopte medidas para garantizar su aplicación y asigne con prontitud fondos suficientes para la creación, la promoción y el uso de distintos formatos de comunicación accesible en los sitios web oficiales y los medios de comunicación.
Respeto del hogar y de la familia (art. 23)
41.El Comité está preocupado por:
a)El insuficiente apoyo prestado a los niños con discapacidad y sus familiares, y a los padres con discapacidad, a fin de que puedan ejercer sus responsabilidades parentales;
b)La falta de medidas destinadas a velar por que las personas con discapacidad tengan acceso a información y educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar, que sean apropiadas para su edad y respondan a las cuestiones de género.
42. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce las medidas para ayudar a las familias de personas con discapacidad a criar a los niños en un entorno familiar;
b) Se dote de políticas para proporcionar a las personas con discapacidad información y educación en formatos accesibles sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, incluida la planificación familiar, que sean apropiadas para su edad y respondan a las cuestiones de género .
Educación (art. 24)
43.El Comité toma nota de los progresos realizados para implantar la educación inclusiva, pero está preocupado por:
a)El hecho de que el Modelo de Educación Inclusiva Nacional, aprobado por el Consejo Nacional de Educación el 20 de junio de 2024, no se está aplicando plenamente en todo el territorio del Estado parte, al haberse asignado los recursos para implementarlo en su mayoría a la capital y algunas provincias destacadas, y la falta de un mecanismo de seguimiento y monitoreo de su implementación;
b)La falta de accesibilidad de los centros docentes y las deficiencias en los servicios de transporte prestados a los alumnos con discapacidad, especialmente en las zonas rurales y remotas;
c)El reducido número de niños con discapacidad en el nivel preescolar del sistema educativo;
d)La escasa capacitación impartida a los maestros de enseñanza general sobre el derecho de los niños con discapacidad a la educación inclusiva y los métodos de enseñanza inclusivos, como los que usan tecnología de apoyo moderna;
e)Los informes sobre barreras debidas a la actitud, en particular las actitudes discriminatorias hacia los niños con discapacidad que hacen que no se matriculen en la educación, con resistencia de los profesores, la comunidad escolar y las familias.
44. Recordando su observación general núm. 4 (2016), y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, con la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los alumnos con discapacidad y sus familias, y en estrecha consulta con esas personas, a través de las organizaciones que las representan:
a) Redoble los esfuerzos para aplicar el Modelo de Educación Inclusiva Nacional en todo el Estado parte, prestando especial atención a las zonas rurales y remotas, y establezca un mecanismo para supervisar su implementación;
b) Ponga el máximo empeño en garantizar la accesibilidad de las escuelas regulares, las ayudas necesarias para las actividades educativas y la adecuación de los servicios de transporte para estudiantes con discapacidad, sin olvidar las áreas rurales y remotas;
c) Recopile datos suficientes sobre el número de alumnos con discapacidad en todos los niveles del sistema educativo, incluido el nivel preescolar;
d) Mejore los planes de estudios y los métodos de enseñanza utilizados por los maestros de la enseñanza general en lo que respecta a los derechos de los niños con discapacidad a la educación inclusiva y a los métodos de enseñanza inclusivos;
e) Aborde las barreras de actitud de la comunidad escolar hacia los alumnos con discapacidad, entre otras cosas creando conciencia sobre el derecho a la educación inclusiva.
Salud (art. 25)
45.Al Comité le preocupan:
a)La inaccesibilidad de los servicios de salud para todas las personas con discapacidad, en particular la falta de equipos e instalaciones médicas apropiados y de información suficiente sobre esos servicios, especialmente en zonas remotas;
b)La falta de accesibilidad de los servicios ginecológicos y obstétricos para las mujeres con discapacidad;
c)La ausencia de programas regulares de capacitación para médicos y otros profesionales de la salud que trabajan con personas con discapacidad sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos.
46. Recordando las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:
a) Garantice que todas las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud de calidad y sensibles al género, en todo el Estado parte, asegurando que se realicen ajustes razonables y que la accesibilidad de los equipos e instalaciones se adapte a las necesidades específicas según el tipo de discapacidad, que la información sobre los servicios de salud se proporcione en formatos accesibles como el Braille, la lengua de señas y la lectura fácil, y que los trabajadores de la salud reciban formación para interactuar correctamente con las personas con discapacidad;
b) Vele por que todos los centros de salud ofrezcan servicios de ginecología y obstetricia accesibles para las mujeres con discapacidad;
c) Lleve a cabo programas de capacitación continua para médicos y otros profesionales de la salud que trabajan con personas con discapacidad sobre el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, y celebre estrechas consultas con las organizaciones de personas con discapacidad y colabore activamente con ellas en el diseño e implementación de la capacitación.
Habilitación y rehabilitación (art. 26)
47.Al Comité le preocupa que no hayan suficientes servicios de habilitación y rehabilitación en todo el Estado parte, ya que la mayoría se concentran en la provincia de Santiago. También le preocupa que el enfoque de estos servicios siga siendo principalmente médico y no tenga en cuenta aspectos psicológicos, emocionales y otros aspectos importantes.
48. Recordando el vínculo entre el artículo 26 de la Convención y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar la cobertura de los servicios de habilitación y rehabilitación en todas las regiones de su territorio y revise los enfoques de esos servicios, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas.
Trabajo y empleo (art. 27)
49.El Comité observa con preocupación que:
a)Persiste el desempleo entre las personas con discapacidad, en particular entre las mujeres con discapacidad;
b)El nivel de cumplimiento de las cuotas de empleo establecidas en la Ley núm. 5-13 sobre Discapacidad en el sector público es muy reducido y no se rinden cuentas al respecto;
c)Las facilidades fiscales contempladas en la Ley núm. 5-13 para propiciar un mayor empleo en el sector privado para las personas con discapacidad no se han materializado en su totalidad;
d)Persisten la discriminación y las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad en el empleo, en especial las mujeres con discapacidad, entre otras cosas a causa de la denegación de ajustes razonables.
50. Recordando su observación general núm. 8 (2022), y de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:
a) Revise las políticas nacionales de empleo para hacer efectivo el derecho al trabajo de todas las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y las personas con discapacidad psicosocial;
b) Garantice el estricto cumplimiento de la Ley núm. 5-13 y establezca mecanismos para supervisar el cumplimiento de la cuota de inclusión de personas con discapacidad del 5 % en los empleos del sector público, y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento;
c) Se asegure de que las facilidades fiscales previstas en la Ley núm. 5-13 para alentar al sector privado a alcanzar su objetivo de contratación de personas con discapacidad se aprueben y asignen adecuadamente;
d) Adopte medidas efectivas para combatir la discriminación y abordar las barreras sistémicas y estructurales que experimentan las personas con discapacidad, especialmente las mujeres con discapacidad, en particular en el contexto de los ajustes razonables y otros derechos relacionados con el trabajo y el empleo.
Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)
51.Al Comité le preocupa que un elevado número de personas con discapacidad vivan en la pobreza y que no exista un sistema de protección social integral que les garantice el acceso a un nivel de vida adecuado, incluidos los recursos suficientes para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad. También le preocupa que:
a)El Fondo Especial para la Discapacidad, previsto en los artículos 136 y 137 de la Ley núm. 5-13, aún no esté operativo;
b)Pocas personas con discapacidad reciban la pensión solidaria;
c)El alcance de los servicios de protección social disponibles para los haitianos con discapacidad que viven en el Estado parte y para las mujeres con discapacidad que son cabeza de familia sea reducido.
52. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y la meta 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de que tengan o no una discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un régimen universal de protección social, que incluya subsidios o prestaciones suficientes para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad, a fin de garantizar un nivel de vida adecuado a todas las personas con discapacidad que no dispongan de otras fuentes de ingresos. El Comité recomienda también al Estado parte que:
a) Active a la mayor brevedad el Fondo Especial para la Discapacidad previsto en la Ley núm. 5-13;
b) Se asegure de que las personas con discapacidad dispongan de información sobre las distintas prestaciones a las que tienen derecho, incluida la pensión solidaria;
c) Prosiga su labor para garantizar que los haitianos con discapacidad que viven en el Estado parte y las mujeres con discapacidad que son cabeza de familia tengan acceso a los servicios de protección social.
Participación en la vida política y pública (art. 29)
53.El Comité está preocupado por las bajas tasas de representación y participación de las personas con discapacidad, especialmente de las mujeres con discapacidad, en la vida política y la adopción de decisiones públicas, así como la falta de implementación de medidas de acción afirmativa para que las personas con discapacidad puedan postularse como candidatas en elecciones, ser elegidas y ejercer cargos públicos de manera efectiva en todos los niveles de gobierno.
54. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, y con las organizaciones que las representan, fomente la presencia de personas con discapacidad, especialmente mujeres, en cargos electos, vele por que reciban los ajustes razonables que requieran y adopte medidas de acción afirmativa para que puedan presentarse a las elecciones, ser elegidas y ocupar cargos públicos de manera efectiva en todos los niveles de gobierno.
Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)
55.Al Comité le preocupa la falta de accesibilidad de la mayoría de los lugares culturales e históricos y las instalaciones turísticas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, así como las deficiencias en la mejora de esas instalaciones para su uso por parte de las personas con discapacidad, en particular los niños con discapacidad.
56. El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, refuerce las medidas para aumentar la accesibilidad de los lugares culturales e históricos y las instalaciones turísticas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, y aliente y facilite su uso por las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad.
C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)
57.Al Comité le preocupa que:
a)La información estadística sobre las personas con discapacidad sea escasa y se encuentre dispersa entre las distintas instituciones del Estado, sin que existan criterios unificados para su recopilación y análisis;
b)No se disponga de datos desglosados sobre las personas con discapacidad, por ejemplo en relación con el sexo, la edad, el nivel socioeconómico, el nivel de educación y la raza, entre otros factores.
58. Recordando la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un sistema integrado de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas en el diseño, la aplicación y la evaluación de ese sistema, y en su uso para calcular los indicadores, con la participación de todos los ministerios y entidades gubernamentales que recopilan datos, incluidos los datos estadísticos. Ese sistema debería reunir datos desglosados por factores como la edad, el sexo, el tipo de deficiencia, el tipo de apoyo requerido, la orientación sexual y la identidad de género, la situación socioeconómica, el origen étnico y la condición de migrante o refugiado.
Cooperación internacional (art. 32)
59.El Comité está preocupado por:
a)El hecho de que, en general, las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, no participan de manera sistemática y activa en las actividades de cooperación internacional del Estado parte ni son consultadas estrechamente a ese respecto a través de las organizaciones que las representan;
b)La falta de información o datos sobre las medidas adoptadas para garantizar la inclusión de la perspectiva de discapacidad en el diseño de proyectos de cooperación internacional, así como para establecer un marco de seguimiento y rendición de cuentas para evaluar los efectos de los programas, proyectos y políticas de cooperación internacional, incluidos los programas destinados a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
60. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas concretas para garantizar la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los acuerdos y programas de cooperación internacional, en concreto durante la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y haga un seguimiento del logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible a todos los niveles, y:
a) Se asegure de que la cooperación internacional, incluida la cooperación internacional para el desarrollo, sea inclusiva, accesible y participativa para las personas con discapacidad y esté plenamente en consonancia con el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y la labor para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible;
b) Recordando el marcador de políticas sobre la discapacidad de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, incorpore la perspectiva de discapacidad en el diseño de proyectos de cooperación internacional y establezca un marco de seguimiento y rendición de cuentas para evaluar los efectos de los programas, proyectos y políticas de cooperación internacional.
Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)
61.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha designado a un mecanismo independiente para que se encargue de supervisar la aplicación de la Convención, y que, en la actualidad, esas funciones las desempeña en parte el Defensor del Pueblo, que carece de la independencia y la autoridad requeridas por los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y, por lo tanto, no está acreditado por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
62. Recordando sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité, el Comité recomienda al Estado parte que, con la colaboración activa de las personas con discapacidad y en estrecha consulta con ellas, incluidas las mujeres y los niños con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan:
a) Establezca un marco de supervisión independiente, de conformidad con el artículo 33, párrafo 2, de la Convención, y vele por que pueda llevar a cabo una supervisión transparente e independiente;
b) Refuerce al Defensor del Pueblo para que desempeñe su mandato con eficacia e independencia cumpliendo plenamente los Principios de París, lo aliente a solicitar la acreditación ante la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y pida asesoramiento técnico a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en relación con el proceso de creación y acreditación de su institución nacional de derechos humanos.
IV.Seguimiento
Difusión de información
63. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 (sobre mujeres con discapacidad), 14 (sobre los niños y las niñas con discapacidad), 36 (sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) y 44 (sobre la educación).
64. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.
65. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.
66. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.
Próximo informe periódico
67. En principio, los informes periódicos cuarto y quinto combinados deben presentarse el 18 de enero de 2031, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité establecerá y comunicará la fecha exacta de presentación de los informes periódicos combinados del Estado parte con arreglo a un futuro calendario claro y regularizado para la presentación de informes por los Estados partes y tras la adopción de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación de informes para el Estado parte. Los informes periódicos combinados deben abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.