Naciones Unidas

E/C.12/78/D/215/2021

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de octubre de 2025

Original: español

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Decisión adoptada por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto de la comunicación núm. 215/2021 * , **

Comunicación p resentada por:

L. G. E.

Presunta s víctima s :

La autora y C.G.W.

Estado Parte:

España

Fecha de la comunicación:

22 de abril de 2021 (presentación inicial)

Asunto:

Desalojo de madre e hija de la vivienda que ocupaban sin título legal, sin alternativa habitacional

Cuesti ón de fondo:

Derecho a una vivienda adecuada

Artículo del Pacto:

11

1.La autora de la comunicación alega que el Estado Parte ha violado los derechos que la asisten a ella y a su hija en virtud del artículo 11, del Pacto, al desalojarlas sin alternativa de vivienda.

2.El Comité, actuando a través de su grupo de trabajo sobre las comunicaciones, registró la comunicación y solicitó al Estado Parte la adopción de medidas provisionales consistentes en suspender el desalojo de la autora y su hija, C. G. W., mientras la comunicación estuviera pendiente de examen u otorgarles una vivienda alternativa adecuada, en el marco de una consulta genuina y efectiva con ella.

3.El Estado Parte presentó sus observaciones sobre la comunicación, las cuales fueron transmitidas a la autora, quien proporcionó comentarios al respecto.

4.Reunido el 24 de septiembre de 2025, el Comité, habiendo considerado el otorgamiento de una alternativa habitacional, decidió poner fin al examen de la comunicación, con arreglo al artículo 18 de su Reglamento en virtud del Protocolo Facultativo.