* Aprobadas por el Comité en su 84º período de sesiones (6 a 24 de febrero de 2023).
Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Túnez *
El Comité examinó el séptimo informe periódico de Túnez (CEDAW/C/TUN/7), presentado conforme al procedimiento simplificado, en sus sesiones 1948ª y 1957ª (véanse CEDAW/C/SR.1948 y 1957), celebradas los días 10 y 17 de febrero de 2023.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su séptimo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/C/TUN/QPR/7). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.
El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Primera Ministra, Najla Bouden Romdhane, e incluía a representantes de entidades ministeriales, a saber, la Dirección General de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Comunicaciones e Informes de Seguimiento sobre Recomendaciones relativas a los Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de la Familia, la Mujer, la Infancia y la Tercera Edad, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Formación Profesional y Empleo, el Ministerio de Economía y Planificación, el Ministerio de Medio Ambiente, el Ministerio de Juventud y Deportes, el Instituto Nacional de Estadística, el Ministerio de Tecnología y Comunicación, el Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación Científica, el Ministerio de Agricultura, Recursos Hídricos y Pesca, el Ministerio de Bienes del Estado y Asuntos Territoriales, el Ministerio de Infraestructura y Vivienda, el Ministerio de Comercio y Desarrollo de las Exportaciones y el Ministerio de Cultura; así como al Representante Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, Sabri Bachtobji, y a otros miembros de la Misión Permanente de Túnez ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con satisfacción los avances realizados desde el examen en 2010 del informe anterior del Estado parte (CEDAW/C/TUN/6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)Nueva Constitución, por referéndum, el 25 de julio de 2022;
b)Ley Orgánica núm. 37 (2021), de Regulación del Trabajo Doméstico;
c)Ley Orgánica núm. 15 (2019), de Presupuesto, que obliga a elaborar los presupuestos de todas las entidades públicas utilizando metas e indicadores que promuevan la igualdad en general y la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en particular y la no discriminación entre grupos sociales;
d)Ley Orgánica núm. 58 (2017), de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que prohíbe todas las formas de violencia contra las mujeres, establece una definición de la discriminación contra las mujeres acorde con el artículo 1 de la Convención y amplía la responsabilidad del Estado por los actos de discriminación cometidos por agentes públicos y privados;
e)Ley Orgánica núm. 61 (2016), de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas;
f)Orden núm. 4030 (2014), por la que se ratifica el Código de Conducta y Ética de los Funcionarios Públicos, que establece que los funcionarios tratarán a los usuarios de las instalaciones públicas sin discriminación por razón de sexo ni de otra índole.
El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, como la aprobación o el establecimiento de lo siguiente:
a)Plan Nacional sobre las Mujeres y el Cambio Climático, en 2022;
b)Observatorio Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres, en 2020;
c)Estrategia Nacional de Institucionalización de la Perspectiva de Género (2016-2020);
d)Comisión Nacional de Armonización de las Leyes de Derechos Humanos con la Constitución y los Instrumentos Internacionales Ratificados, en 2019;
e)Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2018-2023;
f)Plan Nacional de Inclusión e Institucionalización de la Perspectiva de Género, el 20 de junio de 2018;
g)Consejo de Pares para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en virtud del Decreto Gubernamental núm. 626 (2016);
h)Comisión Nacional de Coordinación, Elaboración y Presentación de Comunicaciones e Informes de Seguimiento sobre Recomendaciones relativas a los Derechos Humanos, en virtud del Decreto Gubernamental núm. 1593 (2015), modificado por el Decreto Gubernamental núm. 663 (2016);
i)Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en 2016;
j)Centro de Investigación, Documentación e Información sobre la Mujer, el 7 de agosto de 1990.
El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:
a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en 2018;
b)Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África, en 2018;
c)Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual;
d)Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2011;
e)Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2011;
f)Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en 2011.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI). Invita a la Asamblea de Representantes del Pueblo a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Situación general
El Comité observa que el Estado parte celebró elecciones legislativas, el 17 de diciembre de 2022 y el 29 de enero de 2023, por las que salió elegida una nueva Asamblea de Representantes del Pueblo durante un estado de excepción que había sido declarado el 25 de julio de 2021. Observa también que la nueva Constitución prevé una cámara legislativa adicional, el Consejo Nacional de Regiones y Distritos, que aún no se ha creado.
El Comité recomienda que el Estado parte asegure la independencia de la nueva Asamblea de Representantes del Pueblo, de conformidad con el principio de separación de poderes, en particular derogando las disposiciones constitucionales que menoscaban la independencia del poder legislativo, como el artículo 68 de la Constitución, que otorga al Presidente poderes legislativos que priman sobre el poder legislativo de la Asamblea. Recomienda también que se refuerce la participación plena y efectiva de las mujeres y sus organizaciones en el proceso legislativo en todos los ámbitos, incluidas las modificaciones constitucionales, la legislación sobre los derechos humanos de las mujeres o que pueda afectar a sus derechos humanos en virtud de la Convención y otros tratados internacionales de derechos humanos .
Estatuto jurídico de la Convención y reservas
El Comité celebra que en 2014 el Estado parte decidiera retirar sus reservas a la Convención. Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte aún no ha retirado su declaración general sobre la compatibilidad con la sharia. Asimismo, está preocupado porque la Constitución no hace referencia al carácter laico del Estado parte. En particular, le preocupa que la Constitución pueda establecer una jerarquía de normas y fuentes del derecho contraria a la Convención, concretamente los artículos 2 y 16, y ser incompatible con el objeto y la finalidad de la Convención.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Retire la declaración general sobre la compatibilidad de la Convención con la sharia . Al hacerlo, el Estado parte debería tomar en consideración las prácticas de países con antecedentes culturales y sistemas jurídicos similares que han armonizado de forma satisfactoria su legislación nacional con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en particular las dimanantes de la Convención;
b) Preservar en el ordenamiento jurídico interno la supremacía de la Convención sobre otras fuentes del derecho, en particular el derecho religioso.
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
El Comité observa los esfuerzos del antiguo Ministerio de Asuntos de la Mujer, que impartió cursos de capacitación sobre la Convención a la Asamblea Nacional Constituyente, los ministerios, organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil. Sin embargo, observa con preocupación la escasa visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en el Estado parte, en particular entre los funcionarios públicos, la judicatura y las fuerzas del orden, así como entre las mujeres, especialmente las que se encuentran en situaciones desfavorecidas y marginadas.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Siga impartiendo sistemáticamente a los parlamentarios, los funcionarios públicos, los jueces, los abogados, los fiscales, los agentes de policía y otros agentes del orden cursos de capacitación sobre la Convención y su empleo en procedimientos judiciales y como marco para leyes y políticas sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género;
b) Procure que las mujeres conozcan mejor sus derechos en virtud de la Convención y los recursos legales de que disponen para denunciar las vulneraciones de esos derechos, y vele por que todas las mujeres, incluidas las del medio rural y las pertenecientes a grupos desfavorecidos, dispongan de información sobre la Convención y las recomendaciones generales del Comité.
Definición de igualdad y de no discriminación
El Comité acoge con satisfacción la inclusión del principio de no discriminación en el artículo 51 de la Constitución (2022), que garantiza la igualdad de mujeres y hombres. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que la legislación del Estado parte no contiene una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer.
En consonancia con su recomendación general núm. 28 (2010) , relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte adopte una definición exhaustiva de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada y las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención.
Leyes discriminatorias
El Comité celebra la creación de la Comisión Nacional de Armonización de las Leyes de Derechos Humanos con la Constitución y los Instrumentos Internacionales Ratificados. Sin embargo, lamenta la falta de información sobre el mandato de la Comisión, en particular si abarca la revisión de las leyes discriminatorias, y la falta de un calendario claro para la revisión de tales leyes, como el artículo 230 del Código Penal, los artículos 7, 31 y 325 del Código de la Nacionalidad, y los artículos 5, 23 y 85 a 152 del Código del Estatuto Personal.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Incorpore al mandato de la Comisión Nacional de Armonización de las Leyes de Derechos Humanos con la Constitución y los Instrumentos Internacionales Ratificados la revisión de la conformidad de la legislación nacional con la Convención;
b) Acelere la revisión de las disposiciones discriminatorias de leyes como el Código Penal, la Ley del Estatuto Personal y el Código de la Nacionalidad con vistas a ajustarlas a la Convención.
Acceso de las mujeres a la justicia
El Comité observa que la Constitución de 2022 dispone la reorganización del poder judicial. Observa también que la Ley Orgánica núm. 58 (2017)establece el derecho de las víctimas de violencia de género contra la mujer a recibir orientación jurídica sobre las disposiciones procesales y los servicios disponibles. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el Tribunal Constitucional sigue sin estar operativo, a pesar de su papel fundamental de velar por el Estado de derecho, la independencia del poder judicial y el acceso a la justicia de todas las mujeres y las niñas. Observa con preocupación también la falta de capacitación de los jueces, los fiscales y los abogados en lo tocante a la Convención y su Protocolo Facultativo. Observa con preocupación además la publicación, el 1 de junio de 2022, de los decretos presidenciales núms. 35 (2022) y 516 (2022), por los que se destituye a 57 jueces, 7 de ellos mujeres, dos de las cuales fueron objeto de acoso por razón de género y de campañas de difamación en Internet. Asimismo, está preocupado por el limitado acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a asistencia letrada gratuita y por el desconocimiento de la ley de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos. Por último, observa con preocupación que el artículo 6 de la Ley núm. 52-2002 restringe el acceso a la asistencia letrada a los nacionales y a los no nacionales con permiso de residencia.
En consonancia con su recomendación general núm. 33 (2015) , sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Procure que las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas del medio rural y los grupos de mujeres desfavorecidas, como las migrantes, las pertenecientes a minorías étnicas, las mujeres con discapacidad, las amaziges y las de edad, conozcan mejor la ley asegurando que tengan un acceso adecuado a la información sobre los recursos legales de que disponen para denunciar las violaciones de sus derechos;
b) Vele por que las mujeres y las niñas tengan acceso a la justicia, por medios como los ajustes procesales razonables, y las aliente a denunciar los casos de violencia de género ante las fuerzas del orden, entre otros medios brindándoles asistencia letrada asequible y, en caso necesario, gratuita, que no esté restringida a los nacionales y a los no nacionales con permiso de residencia; aligere la carga de la prueba para las denunciantes; y procure que el acceso a las pruebas forenses sea asequible;
c) Asegure la protección de las juezas frente a la violencia de género, las amenazas y el acoso y procure que quienes cometan tales actos sean investigados y enjuiciados con prontitud, independencia e imparcialidad, incluidos los casos de las dos juezas que fueron objeto de acoso en el contexto de su destitución en virtud del Decreto núm. 516 (2022) ;
d) Establezca sin demora el Tribunal Constitucional, asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que funcione con eficacia, y vele por su independencia, de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte en el cuarto ciclo del examen periódico universal .
Institución nacional de derechos humanos
El Comité celebra la aprobación de la Ley Orgánica núm. 51 (2018), por la que se crea una comisión de derechos humanos. No obstante, observa con preocupación que la comisión aún no se ha constituido formalmente y que sus miembros no han sido nombrados todavía.
El Comité recomienda que el Estado parte no siga postergando la creación de la comisión nacional de derechos humanos, la dote de un mandato firme para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, y vele por su independencia, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) y la resolución 74/156 de la Asamblea General, de 18 de diciembre de 2019, en consonancia con los compromisos contraídos por el Estado parte en el cuarto ciclo del examen periódico universal .
Organizaciones no gubernamentales
El Comité observa con preocupación las restricciones impuestas a las actividades de las organizaciones no gubernamentales, incluidas las defensoras de los derechos humanos, que trabajan en favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género en el Estado parte. Observa con preocupación también la aprobación del Decreto núm. 54 (2022), sobre la Ciberdelincuencia, que establece penas excesivas por utilizar las redes sociales para difundir “información no veraz”, en particular si afecta a funcionarios públicos.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Cree un entorno propicio para las defensoras de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres;
b) Suspenda y revise el Decreto núm. 54 (2022) , sobre la Ciberdelincuencia, para que se ajuste a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención, con la participación de las organizaciones de derechos de las mujeres y las defensoras de los derechos humanos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
El Comité celebra la creación del Consejo de Pares para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y del Centro de Investigación, Documentación e Información sobre la Mujer. También observa la aprobación de la Estrategia Nacional de Institucionalización de la Perspectiva de Género (2016-2020), el Plan Nacional de Inclusión e Institucionalización de la Perspectiva de Género y el Plan Nacional sobre las Mujeres y el Cambio Climático. Sin embargo, observa con preocupación la falta de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes que se han asignado a esas instituciones para aplicar esas políticas.
Recordando su recomendación general núm. 6 (1988) , relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad, así como la orientación proporcionada en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, en particular en lo que respecta a las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Consejo de Pares para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y al Centro de Investigación, Documentación e Información sobre la Mujer, así como para la Estrategia Nacional de Institucionalización de la Perspectiva de Género (2016-2020), el Plan Nacional de Inclusión e Institucionalización de la Perspectiva de Género y el Plan Nacional sobre las Mujeres y el Cambio Climático;
b)Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes al Consejo de Pares para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres para que pueda coordinar los esfuerzos dirigidos a promover la igualdad de género e incorporar la perspectiva de género en todas las políticas públicas;
c) Refuerce la capacidad nacional de recopilar sistemáticamente datos desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, región y origen socioeconómico;
d) Solicite asistencia técnica regional e internacional, en particular a las entidades competentes de las Naciones Unidas, a fin de fortalecer los mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité observa que el artículo 51 de la Constitución de 2022 incorpora el principio de paridad en los órganos legislativos electivos. Observa también que el Estado parte ha adoptado medidas especiales de carácter temporal para promover la participación de las mujeres en el ámbito de la iniciativa empresarial en el sector digital (p. ej., el programa FlyWheel). Sin embargo, observa con preocupación que el Estado parte utiliza pocas medidas especiales de carácter temporal en los ámbitos de la educación, el empleo y la salud, así como en la representación política.
De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte:
a)Adopte medidas especiales de carácter temporal y fije objetivos con plazos concretos para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres están insuficientemente representadas o en situación de desventaja, especialmente en los niveles decisorios, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales, las migrantes, las pertenecientes a minorías étnicas, las amaziges y las mujeres con discapacidad;
b)Establezca mecanismos para supervisar la aplicación de tales medidas y evaluar su impacto en la consecución de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres, e imponga las sanciones adecuadas en caso de incumplimiento;
c) Incluya en su próximo informe periódico información sobre el impacto de las medidas especiales de carácter temporal que haya adoptado.
Violencia de género contra la mujer
El Comité celebra la aprobación de la Ley Orgánica núm. 58 (2017), de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, que contiene una definición exhaustiva de la violencia moral, física, sexual, económica y política, y la creación en 2020 del Observatorio Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres. Celebra también la introducción de plazos más cortos para la expedición de certificados médicos a las supervivientes de violencia de género contra las mujeres con el fin de favorecer una pronta respuesta de la justicia penal; el establecimiento desde 2022 de ocho centros de acogida para mujeres y niñas víctimas de violencia de género, que ofrecen ajustes razonables; y la ampliación del horario del teléfono de asistencia para que, con el apoyo de un equipo multidisciplinario, pueda recibir denuncias 24 horas al día, siete días a la semana. Sin embargo, observa con preocupación la elevada incidencia de la violencia de género contra la mujer, que aumentó aún más durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en particular el elevado número de feminicidios. Observa con preocupación también que sigue sin aprobarse el proyecto de ley que tipifica como delito la violación conyugal.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Formule y adopte una estrategia nacional y un plan de acción conexo para eliminar todas las formas de violencia de género, sobre la base de una amplia consulta con las organizaciones de derechos de las mujeres;
b) Apruebe las leyes de ejecución de la Ley Orgánica núm. 58 (2017) y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para ejecutarla y para que el Observatorio Nacional para Combatir la Violencia contra las Mujeres pueda crearse y desempeñar su función con eficacia;
c) Agilice la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica núm . 58 (2017) por la que se tipifica como delito la violación conyugal;
d) Cree más centros de acogida que presten servicios de apoyo de calidad a las mujeres supervivientes de la violencia de género de forma que todas las regiones del Estado parte cuenten con centros de ese tipo;
e) Vele por que las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género tengan acceso a tratamiento médico, asesoramiento psicosocial y apoyo económico adecuados en todo el Estado parte, por medios como suministrar financiación suficiente a las organizaciones no gubernamentales que prestan esos servicios de apoyo;
f) Procure que se recopilen sistemáticamente datos, desglosados por edad, sexo y relación entre la víctima y el agresor, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas en los casos de violencia de género contra la mujer;
g)Aplique las recomendaciones que la Comisión de la Verdad y la Dignidad formuló en mayo de 2019 sobre las reparaciones para las mujeres víctimas de violencia de género.
Trata de mujeres y explotación de la prostitución
El Comité celebra la creación de la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas, en virtud de la Ley Orgánica núm. 61 (2016), de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas, y la adopción de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2018-2023. Sin embargo, observa con preocupación que la Ley Orgánica núm. 61 (2016)sigue presentando lagunas respecto de la lucha contra la trata por medios digitales y la complicidad de los familiares, cuyas víctimas constituyen la mayoría de las víctimas de trata en el Estado parte. Observa con preocupación también que los tribunales del Estado parte suelen aplicar el artículo 232 del Código Penal, relativo a la explotación de la prostitución en los casos de trata, que establece penas más leves que la Ley Orgánica núm. 61 (2016). Está igualmente preocupado porque el Código Penal contempla el enjuiciamiento penal de las mujeres que ejercen la prostitución.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020) , relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a la Autoridad Nacional de Lucha contra la Trata de Personas;
b) Modifique la Ley Orgánica núm. 61 (2016) para tipificar en ella la trata en el ciberespacio y la complicidad de los familiares en la trata de niños, niñas, adolescentes y mujeres y capacite a la policía de inmigración y a otros agentes del orden para que los casos de trata de niños, niñas, adolescentes y mujeres se detecten antes y se derive a las víctimas a los servicios adecuados;
c) Modifique el nuevo proyecto de código penal y el nuevo proyecto de código de procedimiento penal para establecer en ellos penas más estrictas para los traficantes y quienes explotan a las mujeres en la prostitución y para dejar de perseguir penalmente a las mujeres que la ejercen;
d) Combata la demanda de prostitución y ofrezca programas de ayuda y oportunidades alternativas de generación de ingresos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución.
Participación en la vida política y pública
El Comité acoge con satisfacción que se haya nombrado a una mujer Primera Ministra del Estado parte. No obstante, observa con preocupación las nuevas modalidades electorales establecidas por el Decreto núm. 55 (2022), por el que se modifica la Ley núm. 2014-16 (2014) y se elimina el principio de paridad, al tiempo que se prohíbe la financiación pública y se requiere que las candidatas cuenten con patrocinio. Observa con preocupación también las denuncias de discurso de odio y de acoso a las mujeres en la vida política y pública, incluido el uso no consentido en Internet de fotografías y videos. Observa con preocupación además la escasa representación de mujeres en los puestos decisorios de la judicatura y en el servicio exterior del Estado parte.
Recordando su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, y sus observaciones finales anteriores ( CEDAW/C/TUN/CO/6 , párr. 36), el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Introduzca medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como incrementar las cuotas y la financiación de campañas específicas, con el fin de aumentar la representación de las mujeres en la Asamblea de Representantes del Pueblo, el Gobierno, la judicatura y el servicio exterior, en particular en los niveles decisorios;
b) Derogue el Decreto núm. 55 (2022) con el fin de restablecer el principio de paridad y la financiación pública de las candidatas y suprimir el requisito de patrocinio;
c) Apruebe legislación que tipifique como delito el discurso de odio y el acoso contra las mujeres en la vida política y pública; prevenga el acoso y las amenazas contra ellas, entre otras cosas reforzando los mecanismos de vigilancia y denuncia y exigiendo a las empresas de medios sociales cuentas por los contenidos discriminatorios generados por los usuarios; e investigue, enjuicie y castigue adecuadamente a los responsables de esos contenidos;
d) Fortalezca la capacidad de las mujeres que se dedican a la política o se presentan como candidatas en lo que se refiere a las campañas políticas, el liderazgo y las aptitudes de negociación y, en colaboración con los medios de comunicación, genere conciencia entre los políticos, los líderes religiosos y comunitarios y el público en general acerca de la importancia de que las mujeres participen en la vida política y pública de forma plena, independiente y democrática, en igualdad de condiciones con los hombres, por medios como fomentar el voto de las mujeres en todas las elecciones, como requisito para hacer plenamente efectivos los derechos humanos de las mujeres y lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte.
Nacionalidad
El Comité observa con preocupación la ambigüedad del Código de la Nacionalidad respecto de la adquisición de la nacionalidad por nacimiento, puesto que el artículo 6, sección I, del Código establece que un niño nacido de padre o madre tunecinos es tunecino, mientras que el artículo 7, sección II, hace referencia únicamente a la ascendencia paterna. El Comité también está preocupado porque la pérdida de la nacionalidad del marido puede hacerse extensiva a su esposa (arts. 31 y 35 del Código de la Nacionalidad). Asimismo, observa con preocupación que las mujeres tunecinas no tienen los mismos derechos que los hombres tunecinos en lo que respecta a la transferencia de su nacionalidad a un cónyuge extranjero. La ley dispone que un hombre tunecino transmita automáticamente su nacionalidad a su esposa no tunecina, o que su nacionalidad se transfiera mediante una declaración si la esposa puede conservar su nacionalidad, mientras que no prevé específicamente que una mujer pueda conferir su nacionalidad a su marido extranjero.
El Comité recomienda que el Estado parte modifique el Código de la Nacionalidad para que las mujeres tunecinas tengan los mismos derechos que los hombres tunecinos en lo que respecta a la transferencia de su nacionalidad a sus hijos y a un cónyuge extranjero, y para que la pérdida de la nacionalidad del marido no pueda hacerse extensiva a su esposa.
Educación
El Comité acoge con satisfacción el aumento del número de niñas matriculadas en todos los niveles de educación, incluidas las instituciones públicas de enseñanza superior, y observa la elevada tasa de alfabetización de las adolescentes y las jóvenes. Asimismo, observa que el Estado parte ha integrado en los planes de estudios escolares formación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que el derecho a la educación, si bien está garantizado en la Constitución de 2022, se limita a quienes son ciudadanos en virtud de la legislación del Estado parte. Observa con preocupación también las elevadas tasas de abandono escolar entre las niñas, en parte debido a la violencia de género, incluidos los abusos sexuales, contra las niñas en el entorno escolar y a la falta de transporte público en las zonas rurales y remotas. Observa con preocupación además la elevada tasa de analfabetismo de las mujeres con discapacidad.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Modifique la legislación para garantizar el derecho a la educación de todas las niñas del Estado parte, independientemente de su nacionalidad;
b) Refuerce los programas de alfabetización de adultos inclusivos y orientados a las mujeres, dando prioridad a las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad, las mujeres de edad y las mujeres y las niñas del medio rural;
c) Procure que las niñas de las zonas rurales tengan acceso asequible a un transporte escolar seguro;
d) Fortalezca la impartición de una educación sexual adecuada a la edad y con base científica para niñas y niños que contemple el comportamiento sexual responsable, los anticonceptivos modernos y la prevención de las enfermedades de transmisión sexual, dentro del marco curricular de la educación sexual integral;
e) Investigue de forma efectiva los casos de violencia de género contra las niñas, incluido el abuso sexual y el acoso, en el entorno escolar, enjuicie a los autores e imponga las penas adecuadas, también si se trata de docentes y personal administrativo de escuelas, y brinde reparación, asesoramiento psicosocial y rehabilitación a las víctimas;
f) Imparta a los docentes y a todo el personal administrativo de las escuelas capacitación obligatoria en responsabilidad penal por todos los actos de violencia de género contra las niñas y en su obligación de denunciarlos.
Empleo
El Comité observa que el artículo 40 de la Constitución de 2022 garantiza a las mujeres el derecho al trabajo; el artículo 5 del Código del Trabajo prohíbe la discriminación de género en la aplicación del derecho laboral; el artículo 6 de la Ley núm. 58 (2022)impone al Estado parte la obligación de eliminar las prácticas discriminatorias contra las mujeres, en particular en lo que respecta a la remuneración y la cobertura de seguridad social; y el artículo 226 del Código Penal tipifica como delito el acoso sexual en el lugar de trabajo. No obstante, observa con preocupación que la tasa de participación de las mujeres en la fuerza de trabajo es muy inferior a la de los hombres y que la tasa de desempleo es más alta que la de los hombres, a pesar de los altos niveles de educación de las mujeres. También está preocupado porque, en general, las mujeres se concentran en sectores de empleo tradicionalmente femeninos, y las mujeres del medio rural, en el sector agrícola, en particular como trabajadoras no remuneradas de la agricultura familiar y temporeras mal pagadas, contextos en los que tienen acceso limitado a la protección social y a las prestaciones sociales y suelen trabajar en condiciones precarias. Observa con preocupación además la importante brecha salarial de género, la prevalencia del trabajo infantil y la falta de servicios de guardería asequibles en el Estado parte.
Recordando la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a lograr de aquí a 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aplique de forma efectiva las disposiciones de la Ley núm. 58 (2022) para dar cumplimiento al principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios en los sectores en los que se concentran las mujeres y adopte medidas para acabar con la brecha salarial de género, por medios como métodos analíticos de clasificación y evaluación de los puestos de trabajo que sean neutros en cuanto al género y encuestas salariales periódicas;
b) Aumente el número de guarderías asequibles para que las mujeres y los hombres puedan conciliar las responsabilidades familiares y laborales;
c) Vele por que el artículo 226 del Código Penal se aplique de forma estricta, las víctimas de acoso sexual en el lugar de trabajo tengan acceso a procedimientos de denuncia eficaces, independientes y confidenciales, todas las denuncias sean efectivamente investigadas y sus responsables enjuiciados y debidamente castigados, y las víctimas reciban reparación y protección frente a las represalias;
d) Ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), y el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Trabajadoras domésticas
El Comité observa con preocupación que muchas trabajadoras domésticas migrantes están expuestas a condiciones de trabajo abusivas y a un alto riesgo de abusos en el Estado parte, en particular las que se hallan en situación irregular. Observa con preocupación también que el artículo 22 de la Ley núm. 37 (2021), sobre los trabajadores domésticos, requiere el consentimiento de los empleadores para realizar inspecciones de trabajo en los lugares de trabajo doméstico.
El Comité recomienda que el Estado parte revise la Ley núm. 37 (2021) en consulta con los sindicatos y las organizaciones de mujeres de la sociedad civil para derogar el requisito del consentimiento de los empleadores a las inspecciones laborales de los lugares de trabajo doméstico y ajustarla a la Convención. Recomienda también que el Estado parte agilice la aprobación de la Ley núm. 20 (2021) , que establece que el Fondo Nacional de Seguridad Social llevará a cabo inspecciones laborales de los lugares de trabajo doméstico, y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva. Recomienda además que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), de la OIT.
Salud
El Comité observa los esfuerzos del Estado parte por garantizar la cobertura sanitaria universal, pese a los limitados recursos, y la adopción de la Estrategia Nacional de Salud Materna y Neonatal para el período 2020-2024. Observa también que las mujeres mayores de 18 años tienen acceso a servicios de aborto seguro en los hospitales públicos y que el Estado parte está llevando a cabo campañas de sensibilización de la población sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Sin embargo, observa con preocupación que persisten las disparidades regionales en el acceso de las mujeres a una atención sanitaria asequible y de calidad, que el acceso de las mujeres a los anticonceptivos modernos es limitado y que su necesidad de planificación familiar está cada vez más insatisfecha. Observa con preocupación también que a menudo los médicos se niegan a practicar un aborto o disuaden a las mujeres de intentarlo sin derivarlas a servicios alternativos de aborto seguro.
En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a garantizar de aquí a 2030 el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los de planificación familiar, información y educación, y la integración de la salud reproductiva en las estrategias y los programas nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Aumente su gasto sanitario para que las mujeres tengan acceso a servicios sanitarios asequibles y de calidad, incluidos hospitales adecuadamente equipados, en todos los lugares del Estado parte;
b) Apruebe una partida presupuestaria separada para que las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas de zonas rurales, las migrantes y las amaziges, tengan acceso asequible y, si es necesario, gratuito a anticonceptivos modernos;
c) Procure que las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad y las de las zonas rurales, tengan acceso adecuado a servicios de salud sexual y reproductiva e información conexa, incluida la planificación familiar y los servicios de aborto y postaborto sin riesgos;
d) Vele por que el personal sanitario pueda hacer uso de la objeción de conciencia sin que ello suponga un obstáculo para las mujeres que deseen interrumpir un embarazo.
Empoderamiento económico y prestaciones sociales
El Comité observa con preocupación que las mujeres empleadas en la economía informal y en el trabajo no remunerado, así como las trabajadoras autónomas, en el Estado parte no tienen acceso a protección social ni a prestaciones sociales. También le preocupa que la evaluación nacional del desarrollo del emprendimiento de las mujeres haya detectado una serie de obstáculos a que hacen frente las empresarias.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Amplíe la cobertura de protección social a las mujeres empleadas en la economía informal y en el trabajo no remunerado, así como a las trabajadoras autónomas;
b)Revise y aplique con urgencia las recomendaciones de la evaluación nacional del desarrollo del emprendimiento de las mujeres.
Mujeres del medio rural
El Comité observa la adopción de la Estrategia Nacional para el Empoderamiento Socioeconómico de las Mujeres y las Niñas del Medio Rural (2017-2020), destinada a promover el empoderamiento económico y social de las mujeres de las zonas rurales y su participación en la gobernanza local. Sin embargo, observa con preocupación el limitado acceso de las mujeres y las niñas de las zonas rurales a la educación, el empleo formal, la protección social, los servicios sanitarios, el agua y el saneamiento adecuados, la electricidad y el transporte público.
Recordando su recomendación general núm. 34 (2016) , sobre los derechos de las mujeres rurales, y la meta 5.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a emprender reformas que otorguen a las mujeres igualdad de derechos a los recursos económicos, así como acceso a la propiedad y al control de la tierra y otros tipos de bienes, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales, de conformidad con las leyes nacionales, el Comité recomienda que el Estado parte:
a) Asigne los recursos presupuestarios necesarios para que las mujeres y las niñas del medio rural tengan un acceso adecuado a la educación, el empleo formal, servicios sanitarios de calidad y servicios básicos, como agua y saneamiento adecuados y electricidad, y renueve la Estrategia Nacional para el Empoderamiento Socioeconómico de las Mujeres y las Niñas del Medio Rural (2017-2020);
b) Aplique la Ley núm. 51 (2019) , sobre el transporte seguro, para que las mujeres del medio rural tengan acceso a un transporte público seguro y regular;
c) Afilie a todas las mujeres de las zonas rurales al Fondo Nacional de Seguridad Social.
Refugiadas y solicitantes de asilo
El Comité observa con preocupación la falta de mecanismos de acogida dirigidos a las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo, incluidas las víctimas de violencia de género. También le preocupa que el requisito de disponer de documentos de identidad válidos para acceder a un empleo formal excluye a muchas refugiadas y solicitantes de asilo de la asistencia sanitaria, la protección social y los servicios básicos e incrementa su riesgo de ser víctimas de trata y explotación.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Instaure mecanismos de acogida con perspectiva de género, incluidos procedimientos de preselección que tengan en cuenta el género y la edad para que las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo sean derivadas con prontitud a los servicios adecuados;
b) Reconozca las tarjetas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como documento de identidad para que las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo puedan obtener permisos de trabajo, incluso cuando no estén en posesión de un pasaporte u otro documento nacional de identidad;
c) Amplíe el reconocimiento de las tarjetas del ACNUR y las tarjetas de identificación de los solicitantes de asilo a la admisión en hospitales públicos y centros de atención primaria de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva;
d) Procure que las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo tengan acceso a protección social, independientemente de su situación laboral;
e) Brinde servicios de apoyo adecuados a las mujeres y las niñas refugiadas y solicitantes de asilo víctimas de violencia de género, incluido el acceso a centros de acogida, asistencia jurídica y asesoramiento psicosocial .
Mujeres migrantes afrodescendientes
El Comité observa la aprobación de la Ley núm. 50 (2018), de Eliminación de la Discriminación Racial. No obstante, está preocupado por las denuncias de actos de discriminación racial, incluido el acoso en espacios públicos, cometidos contra mujeres afrodescendientes no nacionales en el Estado parte. Observa con preocupación también el limitado acceso de esas mujeres a los servicios de salud sexual y reproductiva, a un trabajo decente y al registro del nacimiento de sus hijos. Le preocupa además que las migrantes afrodescendientes indocumentadas puedan ser deportadas al acceder a servicios básicos.
El Comité recomienda que el Estado parte vele por que los registradores civiles y los proveedores de servicios sanitarios y de otro tipo presten servicios sin discriminación y se abstengan de denunciar a las afrodescendientes indocumentadas ante las autoridades migratorias, y por que los registradores civiles faciliten los trámites de inscripción del nacimiento de los hijos de esas mujeres independientemente de su situación migratoria.
Mujeres amaziges
El Comité observa con preocupación que la cultura y la lengua de las mujeres amaziges están desapareciendo en las generaciones más jóvenes, en particular porque la lengua no se enseña en las escuelas y la cultura amazige no forma parte de los planes de estudios. Le preocupa también que, aunque los padres amaziges tienen derecho a dar nombres amaziges a sus hijos en virtud de la legislación del Estado parte, los registradores civiles a menudo siguen negándose a registrar nombres amaziges en las partidas de nacimiento.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a)Asegure que las mujeres y los hombres amaziges tengan acceso a partidas de nacimiento y al registro civil de los nombres amaziges de sus hijos por medios como capacitar a los registradores civiles y facilitar los procedimientos de registro del nacimiento. Recomienda también que el Estado parte ratifique el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la OIT;
b)Garantice el derecho de las niñas amaziges a recibir una educación intercultural con perspectiva de género en la escuela que incluya formación en su lengua y sobre su cultura.
Mujeres reclusas
El Comité observa con preocupación que las condiciones de detención en el Estado parte no responden a las necesidades de las mujeres y que los reiterados anuncios de que las ejecuciones podrían reanudarse en cualquier momento pueden equivaler a tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes para las mujeres condenadas a muerte.
El Comité recomienda que el Estado parte:
a) Mantenga la moratoria del uso de la pena de muerte, considere la posibilidad de conmutar todas las condenas a muerte, incluidas las impuestas a mujeres, por cadenas perpetuas, y adopte las medidas necesarias para abolir la pena de muerte;
b) Vele por que las condiciones de reclusión de las mujeres respondan a las cuestiones de género y cumplan las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela).
Mujeres con discapacidad
El Comité observa con preocupación que las mujeres y las niñas con discapacidad encuentran barreras físicas y de otro tipo para acceder a la justicia, la educación, el empleo, la salud y otros servicios básicos en el Estado parte.
El Comité recomienda que el Estado parte elimine todas las barreras y adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención, para que las mujeres y las niñas con discapacidad gocen de acceso adecuado y autónomo a la justicia, a una educación accesible e inclusiva, a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, al transporte y a otros servicios básicos que respondan a sus necesidades.
Mujeres de edad
El Comité observa con preocupación que las mujeres de edad que trabajaron en la economía informal o que realizaron trabajos no remunerados carecen de protección social, de cobertura sanitaria y de prestaciones de jubilación suficientes, y que muchas mujeres de edad separadas de sus familias se encuentran en la indigencia y viven en la calle.
El Comité recomienda que el Estado parte amplíe la protección social a las mujeres de edad que trabajaron en la economía informal o que realizaron trabajos no remunerados; tenga en cuenta los períodos de crianza de los hijos, el trabajo de cuidados no remunerado y el trabajo en empresas familiares y en la agricultura para calcular las prestaciones de jubilación; y proporcione una vivienda adecuada y ayuda económica a las mujeres de edad sin hogar.
Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales
El Comité observa con preocupación que el artículo 230 del Código Penal tipifica como delito las relaciones entre personas del mismo sexo y que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales a menudo experimentan estigmatización social y violencia de género proveniente de sus familiares.
El Comité recomienda que el Estado parte derogue de inmediato el artículo 230 del Código Penal, con miras a despenalizar las relaciones entre personas del mismo sexo y desestigmatizar a las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y adopte medidas, como poner en marcha campañas de sensibilización sobre los derechos y la dignidad de las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales e investigar de forma efectiva las denuncias y enjuiciar y castigar adecuadamente a los responsables de los hechos, para proteger a esas mujeres de la violencia de género, incluso en el seno de la familia.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité celebra la prohibición de la poligamia en el Código del Estatuto Personal. Sin embargo, observa con preocupación que el Código sigue teniendo disposiciones que discriminan a la mujer, sobre todo en cuanto a los derechos de sucesión (arts. 85 y 152) y a la igualdad de derechos en el matrimonio (art. 23), y que, si bien la edad mínima legal para contraer matrimonio es de 18 años para las mujeres y los hombres, el Código establece que, en determinadas circunstancias, un juez puede permitir que se contraiga matrimonio con una niña o un niño menor de 18 años (art. 5).
El Comité recomienda que el Estado parte derogue o modifique todas las disposiciones discriminatorias del Código del Estatuto Personal para asegurar la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres, en particular en cuanto a la herencia, el matrimonio y las relaciones familiares, y eleve la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para las mujeres y los hombres sin excepción alguna, de conformidad con el artículo 16 de la Convención y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta.
Recopilación de datos
El Comité recomienda que el Estado parte mejore la recopilación, el análisis y la difusión de datos completos y desglosados por sexo, edad, discapacidad, ubicación geográfica y otros factores pertinentes, y utilice indicadores mensurables para evaluar las tendencias de la situación de las mujeres y los avances en la consecución de la igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención y las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible relacionadas con el género.
Enmienda al artículo 20 1) de la Convención
El Comité alienta al Estado parte a que acepte lo antes posible la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativo al tiempo asignado a las reuniones del Comité.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.
Difusión
El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, la Asamblea de Representantes del Pueblo y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.
Asistencia técnica
El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el procedimiento de comunicaciones entre Estados previsto en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en los que todavía no es parte.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 20 d), 28 a), 30 e) y 64.
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del octavo informe periódico del Estado parte de conformidad con un calendario previsible de presentación de futuros informes, basado en un ciclo de examen de ocho años y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas, si procede, dirigidas al Estado parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).