Naciones Unidas

CERD/C/GAB/Q/10

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de febrero de 2025

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

115º período de sesiones

Ginebra, 22 de abril 9 de mayo de 2025

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención

Lista de temas relativa al décimo informe periódico del Gabón

Nota del Relator para el país

1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.

Estadísticas

2.Sírvanse facilitar información actualizada sobre la composición demográfica de la población, desglosada por origen étnico o nacional e idiomas hablados, e indicadores de la situación socioeconómica de los diferentes grupos que viven en el Estado parte, en particular las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas y los no ciudadanos, incluidos los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Indiquen las medidas que se hayan adoptado para reforzar el sistema de recopilación de datos, en particular las destinadas a incluir variables relativas al origen étnico y la utilización del principio de autoidentificación, y las herramientas alternativas que se hayan desarrollado o previsto para, por un lado, obtener información más detallada sobre las dificultades específicas de determinados grupos, en particular en lo que respecta a la discriminación racial, y, por otro, hacer un balance de la aplicación de la Convención.

La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativo para su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 6)

3.Tengan a bien proporcionar información adicional sobre sobre el lugar que ocupa la Convención en el ordenamiento jurídico interno y sobre la posibilidad de invocar sus disposiciones directamente ante los tribunales nacionales. Faciliten ejemplos de causas en las que los tribunales nacionales hayan invocado y aplicado directamente las disposiciones de la Convención. Proporcionen información complementaria sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención a jueces, defensores públicos, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, otros funcionarios públicos, abogados y la sociedad en general —incluidos los no ciudadanos—, así como sobre los efectos de esas medidas.

4.Se ruega comuniquen las iniciativas emprendidas con el fin de prohibir la discriminación racial en el ordenamiento jurídico interno del Estado parte. Informen sobre las medidas adoptadas o previstas para aprobar una legislación integral de lucha contra la discriminación en la que se establezca una definición clara de la discriminación racial —incluidas las formas directas, indirectas, múltiples e interseccionales— y que abarque todos los ámbitos del derecho y de la vida pública, así como todos los motivos de discriminación prohibidos, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.

5.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para aprobar un plan de acción nacional de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia.

6.Tengan a bien informar de las últimas novedades en lo que respecta a la armonización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Informen sobre las medidas adoptadas o previstas para reforzar su mandato y sus actividades, en particular en el ámbito de la prevención y la represión de la discriminación racial, y sobre los cambios introducidos en los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan para que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz e independiente. Informen asimismo sobre las denuncias de discriminación racial recibidas por la Comisión y el curso que se les ha dado.

7.Sírvanse proporcionar información complementaria sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar, por un lado, que el Código Penal y los demás textos legislativos pertinentes estén en plena conformidad con el artículo 4 de la Convención —incluidas las disposiciones para tipificar como delito toda difusión de ideas basadas en la superioridad, para ilegalizar y prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella y para tipificar como delito el fomento de la discriminación racial o la incitación a ella por parte de las autoridades o las instituciones públicas— y, por otro lado, que abarquen todos los motivos de discriminación que figuran en el artículo 1 de la Convención.

8.Se ruega proporcionen información complementaria sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para prevenir y combatir los delitos y discursos de odio racista y la incitación al odio racial y la xenofobia, también en los medios de comunicación, en Internet y en las redes sociales. Faciliten información actualizada sobre la tramitación por los tribunales civiles, administrativos y penales del Estado parte de los casos relacionados con delitos y discursos de odio racista y con actos de incitación al odio racial y a la xenofobia, también en los medios de comunicación, en Internet y en las redes sociales, en particular las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos emprendidos, las condenas y sanciones impuestas y la reparación concedida a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas para mejorar los procesos de denuncia y seguimiento de los delitos y los discursos de odio racista y xenófobo, entre ellas el establecimiento de un sistema de registro y recopilación de datos sobre esta materia.

9.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar, en la ley y en la práctica, que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos, en particular los que luchan contra la discriminación racial y defienden los derechos de los Pueblos Indígenas y los migrantes, gocen de una protección que les permita llevar a cabo sus actividades sin obstáculos, e incluyan información sobre la aprobación de una ley de promoción y protección de los defensores de los derechos humanos.

10.Se ruega informen sobre las medidas adoptadas o previstas, sobre todo en el ámbito legislativo, para prevenir y prohibir de manera explícita el recurso al perfilado racial por las fuerzas del orden. Indiquen las medidas disciplinarias y correctivas concretas que se hayan adoptado para investigar los casos de perfilado racial y sancionarlos en la práctica.

Situación de las minorías étnicas y los Pueblos Indígenas (art. 5)

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas, incluidas medidas especiales o de acción afirmativa, para combatir las desigualdades y las formas múltiples de discriminación, en particular la discriminación racial, contra las minorías étnicas y los Pueblos Indígenas, como los baka, los babongo, los bakoya baghame, los barimba, los akoula y los akwoa, y para garantizar que estos grupos disfruten efectivamente de sus derechos en todo el territorio. Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las minorías étnicas y los Pueblos Indígenas, incluidos el reconocimiento y la protección legales necesarios.

12.Tengan a bien informar de las medidas adoptadas para promover y proteger los derechos de los Pueblos Indígenas, incluida la adopción de medidas legislativas e institucionales y políticas públicas específicas, y para garantizar la participación de los Pueblos Indígenas en la elaboración, aplicación y evaluación de dichas medidas y políticas.

13.Se ruega informen de las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo de los miembros de las minorías étnicas y los Pueblos Indígenas a la inscripción de los nacimientos y para garantizar la expedición de documentos de identidad oficiales y pasaportes, en particular en las zonas remotas del territorio del Estado parte. Indiquen las medidas adoptadas para aumentar la participación de los miembros de los Pueblos Indígenas y otras minorías, así como de los gaboneses de origen extranjero, en particular de las mujeres pertenecientes a estos grupos, en la vida política y los asuntos públicos en todos los niveles de gobierno, y para garantizar que estas personas estén mejor representadas en cargos de decisión, tanto en el sector público como en el privado. Faciliten asimismo información detallada sobre los efectos de estas medidas. Indiquen las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, el derecho a presentarse a las elecciones, a participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos a todos los niveles, y a acceder en condiciones de igualdad y sin discriminación a las funciones públicas.

14.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para reducir los niveles de pobreza de los Pueblos Indígenas y otras minorías y para garantizar el acceso efectivo de las personas pertenecientes a estos grupos a los servicios básicos, como la vivienda, el agua y el saneamiento, la salud y la educación. Precisen el impacto de tales medidas y acciones con datos estadísticos. Indiquen las medidas adoptadas para establecer servicios sociales básicos adaptados al modo de vida y la cultura de los Pueblos Indígenas.

15.Tengan a bien indicar las medidas adoptadas para luchar contra la discriminación racial en el trabajo, que afecta principalmente a los miembros de los Pueblos Indígenas y otras minorías, así como para mejorar su acceso al sector formal de la economía y a condiciones de trabajo justas y favorables, y para prevenir y combatir las prácticas abusivas y la explotación laboral, y los efectos de dichas medidas. Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del Código del Trabajo, en particular en lo que respecta a la prohibición de todas las formas de discriminación en el empleo.

16.Sírvanse proporcionar información adicional sobre las disposiciones adoptadas para garantizar la enseñanza en las lenguas minoritarias, y sobre la medida en que los alumnos pertenecientes a minorías étnicas, incluidos los Pueblos Indígenas, reciben en la práctica enseñanza en su propia lengua. Indiquen las medidas adoptadas para promover la difusión y el respeto de las tradiciones y la cultura de los distintos grupos étnicos y para proteger y fomentar el uso y la preservación de las lenguas indígenas, como el baka y el koya.

17.Se ruega faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, los procedimientos de consulta destinados a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los Pueblos Indígenas, y para establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo dichas consultas, en particular en relación con las medidas legislativas o administrativas, los proyectos de infraestructura y la explotación de los recursos naturales que puedan afectar a los derechos de los Pueblos Indígenas. Informen sobre la situación de los Pueblos Indígenas afectados por la ejecución de proyectos de infraestructura y la explotación de recursos naturales, como la minería y la extracción de madera, y sobre las indemnizaciones que se les han brindado.

18.Sírvanse informar de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los Pueblos Indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar las tierras, los recursos y los territorios comunales que tradicionalmente ocupan o utilizan, incluidos los derechos sobre la tierra y la demarcación territorial.

19.Tengan a bien informar sobre las medidas adoptadas para combatir las formas múltiples e interrelacionadas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y Pueblos Indígenas, así como las mujeres migrantes, solicitantes de asilo, refugiadas y apátridas, en particular en lo que respecta a su acceso a la educación, al trabajo y a los servicios de salud. Indiquen qué efectos han tenido la Ley núm. 006/2021, de 6 de septiembre de 2021, de Eliminación de la Violencia contra las Mujeres y la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género de 2018 en la prevención y represión de la violencia contra las mujeres pertenecientes a los grupos mencionados. Faciliten información sobre los casos de violencia investigados, enjuiciados y sancionados, así como sobre las medidas de protección y reparación otorgadas a las víctimas, como la creación de refugios en zonas rurales y remotas y el establecimiento de servicios de atención integral.

Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas (art. 5)

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas para armonizar la legislación nacional, incluida la Ley núm. 5/86, de 17 de junio de 1986, por la que se establece el régimen de admisión y residencia de los extranjeros en la República Gabonesa, con las obligaciones internacionales en este ámbito, en particular las disposiciones que criminalizan la migración irregular. Indiquen las medidas adoptadas para sensibilizar a los funcionarios y agentes del orden sobre los derechos de los migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas.

21.Se ruega especifiquen las medidas adoptadas o previstas para prevenir y reprimir la discriminación racial y la xenofobia contra los migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas. Indiquen los efectos de las políticas y los programas destinados a facilitar la integración de los no nacionales, y las medidas adoptadas para garantizar, en la ley y en la práctica, el acceso de los inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y apátridas a los servicios sanitarios, la educación y el mercado laboral. Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que la política de “gabonización” de los puestos de trabajo no dé lugar a casos de discriminación en los procesos de contratación y despido por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

22.Sírvanse indicar las medidas adoptadas o previstas para elaborar y aplicar procedimientos operativos estándar para la determinación de la condición de refugiado y para la identificación, información y remisión de las personas que llegan a las fronteras terrestres o por mar y solicitan protección internacional. Informen sobre las medidas adoptadas o previstas para reforzar la Comisión Nacional de Refugiados, incluidos los cambios introducidos en los recursos humanos, técnicos y financieros que se le asignan para que pueda desempeñar su mandato con eficacia. Faciliten información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados a asistencia médica, incluidas las medidas adoptadas para ampliar la atención primaria de salud a los solicitantes de asilo que aguardan una decisión sobre su condición de refugiado.

23.Tengan a bien facilitar información adicional sobre las medidas adoptadas para prevenir y reducir los casos de apatridia y proteger a los apátridas, en particular respecto del marco jurídico, el mandato y los recursos del Comité Nacional para la Erradicación de la Apatridia, y la elaboración de un plan de acción nacional para reducir y prevenir la apatridia.

24.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir la trata de personas, particularmente con fines de explotación laboral, explotación sexual y servidumbre doméstica, especialmente de no nacionales, sobre todo de niños, incluidas las iniciativas para mejorar la identificación de las víctimas y proporcionarles una protección y una asistencia adecuadas. Faciliten información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas para que pueda desempeñar su mandato con eficacia y para la aplicación efectiva del plan nacional de lucha contra la trata. Informen sobre las denuncias, las investigaciones, los enjuiciamientos, las condenas, las sanciones y las medidas de reparación y rehabilitación ofrecidas a las víctimas de la trata.

Acceso a la justicia (arts. 5 y 6)

25.Se ruega faciliten información actualizada sobre los casos de discriminación racial y delitos conexos presentados ante instancias judiciales o cualquier otra institución nacional, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y sobre los resultados de las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas. Informen sobre las medidas adoptadas o previstas para facilitar que se denuncien los casos de discriminación racial, incluida la inversión de la carga de la prueba en favor de las víctimas.

26.Sírvanse facilitar información adicional sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para mejorar el acceso a la justicia por parte de las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas y los no ciudadanos, sobre todo los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, en particular las medidas destinadas a eliminar los obstáculos del sistema judicial que dificultan el acceso de las víctimas a la justicia, entre otros la complejidad de los procedimientos, la ausencia de medidas específicas para informar sobre las vías de recurso, la lejanía de los centros de administración de justicia y los obstáculos lingüísticos. Faciliten información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención.

Formación, educación y otras medidas para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)

27.Tengan a bien facilitar información adicional y detallada sobre las medidas adoptadas para promover la educación en derechos humanos, en particular sobre la Convención y la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia, en los planes de estudios y los programas de formación profesional, e información sobre los efectos de esas medidas. Informen sobre la representación de las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas y los migrantes en los libros de texto y los planes de estudios de todos los niveles, así como sobre su aportación al desarrollo y a la historia nacional del Estado parte.

28.Sírvanse informar sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para prevenir y combatir la difusión de estereotipos y prejuicios raciales y xenófobos que conducen a la discriminación racial contra las minorías étnicas, los Pueblos Indígenas y los no ciudadanos, en particular los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados, incluso en los medios de comunicación y en las redes sociales. Indiquen qué medidas se han adoptado para sensibilizar a la población, los funcionarios públicos y los agentes del orden sobre la importancia de la diversidad cultural, la tolerancia y la comprensión interétnica.