Naciones Unidas

CAT/C/SOM/FCO/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

22 de noviembre de 2024

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida de Somalia relativa al seguimiento de las observaciones finalessobre su informe inicial *

[Fecha de recepción: 19 de octubre de 2024]

I.Introducción

1.El Gobierno Federal de Somalia presenta al Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas información de seguimiento en respuesta a las recomendaciones que el Comité formuló en los párrafos 8, 12 y 18 a) de las observaciones finales (CAT/C/SOM/CO/1) en relación con cuestiones que plantean especial preocupación.

II.Información de seguimiento

A.Información de seguimiento en relación con el párrafo 8de las observaciones finales (CAT/C/SOM/CO/1)

2.El Gobierno Federal de Somalia toma nota de las recomendaciones del Comité relativas a la definición y tipificación de la tortura, la fijación de penas adecuadas y la eliminación de los plazos de prescripción. El Gobierno tiene la firme determinación de armonizar su legislación nacional con las obligaciones internacionales que le incumben, en particular las dimanantes de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

3.El Ministerio de Justicia y Asuntos Constitucionales ha iniciado reformas profundas de los aspectos tanto sustantivos como procedimentales del marco jurídico de Somalia. Estas reformas tienen por objeto armonizar las leyes nacionales con las normas internacionales. El Ministerio ha finalizado la revisión y las consultas relativas al Código de Procedimiento somalí, durante las cuales ha velado por situar las garantías procesales y la protección de los derechos fundamentales en el centro del sistema judicial. También se está revisando el Código Penal somalí, que actualmente contempla delitos como el abuso de poder (art. 250) y la privación de libertad ilegal. El Gobierno tiene previsto actualizar el Código Penal para definir claramente la tortura, como se hace en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, y para garantizar que las correspondientes penas sean proporcionales a la gravedad de los delitos de tortura.

4.Además del Código Penal, se están revisando varios actos legislativos fundamentales, y se están redactando otras leyes para garantizar el pleno cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos. Se trata de la Ley de Prisiones, la Ley del Cuerpo de Funcionarios de Prisiones y la Ley de la Policía; todas ellas se encuentran en fase de redacción. El Gobierno tiene la determinación de llevar a la práctica las recomendaciones del Comité, incluidas las de tipificar la tortura, eliminar los plazos de prescripción y fijar penas acordes con la gravedad del delito. Se está retirando de la arquitectura de seguridad al Cuerpo de Funcionarios de Prisiones y se le está confiriendo carácter civil para que sus funciones se administren dentro de un marco legal que dé prioridad a los derechos humanos.

5.Además, la Ley del Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad (ONIS), que entró en vigor en 2023, establece importantes medidas para prevenir el abuso de autoridad por parte de las fuerzas de seguridad. La Ley ordena la imposición de estrictas medidas disciplinarias a los agentes que incurran en abuso de autoridad, lo que refuerza la política de tolerancia cero del Gobierno frente a la tortura y otras formas de trato inhumano. Estas reformas legales en curso demuestran el compromiso inquebrantable del Gobierno Federal de Somalia de defender los derechos humanos y garantizar que el ordenamiento jurídico nacional respalde plenamente la prohibición absoluta de la tortura, como exige el derecho internacional. El Gobierno seguirá colaborando con el Comité y otros asociados internacionales para llevar a la práctica todas las recomendaciones.

B.Información de seguimiento en relación con el párrafo 12de las observaciones finales

6.Somalia ha avanzado en el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos (INDH), lo que demuestra su determinación de cumplir los mandatos de la Constitución Provisional y las normas internacionales de derechos humanos. El proceso comenzó con la promulgación, el 14 de agosto de 2016, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, en la que se establece el marco para la creación de una comisión independiente, como se prevé en el artículo 41, párrafo 1, de la Constitución Provisional. Esta ley, que se ha redactado teniendo en cuenta las recomendaciones del Examen Periódico Universal y las consultas celebradas con diversas partes interesadas, incluidas las Naciones Unidas, sienta unas bases sólidas para establecer una INDH que funcione con independencia del control gubernamental, de conformidad con los Principios de París.

7.El 15 de diciembre de 2022, para iniciar el proceso de nombramiento de los miembros de la Comisión, establecimos un Comité Temporal de Selección (CTS) compuesto por 19 integrantes diversos de los distintos estados miembros federados y de diferentes grupos sociales, velando por que estuvieran representadas las minorías y las personas con discapacidad. El CTS llevó a cabo un proceso de selección metódico, transparente e inclusivo, atendiendo al principio de pluralismo, como subrayan los Principios de París. Los procedimientos operacionales del CTS se centraron en un enfoque de selección basado en el mérito y se prestó particular atención a evitar toda injerencia política para preservar la observancia de los Principios de París. Los criterios para la selección de candidatos se definieron con la vista puesta en garantizar una representación equitativa, teniendo en cuenta el género y la discapacidad, de conformidad con la importancia que conceden los Principios de París a la competencia y la diversidad social.

8.El CTS llevó a cabo un riguroso proceso de selección, en el marco del cual estudió exhaustivamente los currículos y examinó atentamente las habilidades analíticas de los candidatos, y realizó entrevistas para evaluar sus cualificaciones. Mediante este proceso se reforzó la aptitud y la independencia de la comisión. En la selección final se dio prioridad al mérito personal frente a la pertenencia a un clan, de conformidad con las normas de los Principios de París en cuanto a la competencia, con lo que además se minimizó el riesgo de influencia política o de los clanes. Se obtuvo una representación equilibrada de los distintos clanes y de ambos sexos —cuatro de los nueve puestos han sido ocupados por mujeres— y se incluyó al menos a una persona con discapacidad. Se veló asimismo por lograr una distribución equitativa entre los principales clanes y los estados miembros federados.

9.Si bien se han planteado dificultades y preocupaciones en cuanto a la independencia de los miembros del CTS, el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Promoción de los Derechos Humanos adoptó medidas de supervisión, y, en particular, actuó como observador durante las fases clave del proceso de selección, para contribuir a un proceso caracterizado por la transparencia y la responsabilidad que exigen los Principios de París. En última instancia, la creación de la INDH de Somalia subraya nuestra firme adhesión a los Principios de París. Con esta iniciativa estamos cumpliendo nuestras responsabilidades constitucionales e impulsando el decidido avance de Somalia hacia la aplicación de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos. El proceso se ha presentado ya al Consejo de Ministros para que lo examine y apruebe y, a continuación, lo remita al Parlamento somalí para su ulterior examen.

10.Además, el artículo 5, párrafo 3, de la Ley núm. 16, de 27 de junio de 2016, por la que se crea la Comisión Independiente de Derechos Humanos, otorga a la institución un mandato expreso para “visitar los centros de reclusión en que se interne a las personas condenadas judicialmente, incluidas las instalaciones o lugares en que se recluya a las personas que aún no hayan sido juzgadas (prisión preventiva), así como otros lugares en que se sospeche que pueda haber personas recluidas ilegalmente. El objetivo de estas inspecciones es evaluar las condiciones en que se encuentran los presos y detenidos para formular las recomendaciones pertinentes”.

C.Información de seguimiento en relación con el párrafo 18 a)de las observaciones finales

11.El Gobierno Federal de Somalia tiene la firme determinación de garantizar que todos los actos de tortura y malos tratos, incluido el uso excesivo de la fuerza, se investiguen con celeridad e imparcialidad, y que los presuntos autores sean juzgados y castigados de manera acorde con la gravedad de sus actos. Aunque en el artículo 128 de la Constitución Provisional se establece que los abusos contra los derechos humanos cometidos por miembros de las fuerzas armadas deben ser juzgados por un tribunal ordinario, actualmente estos casos son dirimidos por el Tribunal de las Fuerzas Armadas, lo que refleja el marco legal existente y las realidades operacionales de Somalia.

12.Cabe citar un ejemplo que evidencia esta determinación: recientemente, las cámaras de seguridad captaron a un agente uniformado agrediendo a una persona con discapacidad y, pese al limitado contexto disponible, el agente se enfrentó a medidas disciplinarias inmediatas, incluido el despido del cuerpo y la incoación de actuaciones penales. La Fiscalía del Tribunal Militar inició rápidamente una investigación, a fin de que se hiciera justicia de conformidad con las normas jurídicas de Somalia.

13.Estas medidas demuestran la determinación de Somalia de exigir responsabilidades a las fuerzas de seguridad y de responder a todo abuso de poder con la seriedad debida. El Gobierno persevera en sus esfuerzos por defender el estado de derecho, velando por que todas las personas, incluidos los agentes uniformados, respeten las normas de conducta más estrictas.