Naciones Unidas

CRC/C/GEO/CO/5-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de junio de 2024

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos quintoy sexto combinados de Georgia *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos quinto y sexto combinados de Georgia en sus sesiones 2792ª y 2793ª, celebradas los días 8 y 9 de mayo de 2024, y aprobó en su 2816ª sesión, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, incluida la aprobación del Código de los Derechos del Niño, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, y la estrategia nacional de derechos humanos (2022-2030), que incluye un capítulo sobre la aplicación de ese código.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

4.El Comité toma nota de los obstáculos con que tropieza el Estado parte para aplicar la Convención y sus Protocolos Facultativos en Abjasia (Georgia) y la región de Tsjinvali/Osetia del Sur (Georgia), que siguen estando fuera del control efectivo del Estado parte. El Comité está especialmente preocupado por las persistentes violaciones de los derechos del niño en esas regiones, incluidas las restricciones a la libertad de circulación y al derecho a recibir educación en el idioma materno. Aprecia los esfuerzos del Estado parte para promover la mejora de las condiciones humanitarias y socioeconómicas en esas regiones.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales (párr. 23), niños privados de un entorno familiar (párr. 28), niños con discapacidad (párr. 30), educación (párr. 37) y niños solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos (párr. 39).

6. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención y los Protocolos Facultativos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

7. Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados en lo que respecta al marco legislativo de los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar la aplicación efectiva de su legislación, en particular el Código de los Derechos del Niño, asignando recursos humanos, técnicos y financieros adecuados. El Comité también recomienda al Estado parte que realice una evaluación de los efectos de su legislación en los derechos del niño y retire el proyecto de ley constitucional de protección de los valores familiares y la infancia, ya que contradice la Convención.

Política y estrategia integrales

8. Si bien acoge con satisfacción la adopción de la segunda estrategia nacional de protección de los derechos humanos (2022-2030), que incluye un capítulo sobre los derechos del niño, y el plan de acción para su aplicación, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la participación inclusiva de todas las partes interesadas, incluidos la sociedad civil y los niños, en la elaboración de estrategias y planes sobre los derechos del niño que estén en consonancia con la Convención y sus Protocolos Facultativos. El Comité también recomienda que se asigne a esas estrategias y planes recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva.

Coordinación

9. El Comité recomienda al Estado parte que fomente la capacidad del Consejo Parlamentario Permanente para los Derechos del Niño y la Comisión Interinstitucional de Coordinación de la Aplicación de la Convención, establecidos para coordinar y supervisar la aplicación del Código de los Derechos del Niño y de la Convención, y que les proporcione recursos suficientes. El Comité recomienda al Estado parte que atribuya a ambos órganos mandatos claros, sin solapamientos, así como autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención y los Protocolos Facultativos a nivel intersectorial, nacional, regional y local.

Asignación de recursos

10. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias vinculadas con la infancia y asigne recursos presupuestarios adecuados, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, a hacer efectivos los derechos del niño y, en particular, que aumente el presupuesto del sector social;

b) Garantice una presupuestación transparente y participativa mediante el diálogo con la ciudadanía, especialmente con los niños, y la adecuada rendición de cuentas de las autoridades locales;

c) Establezca partidas presupuestarias para todas las categorías de niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

d) Refuerce las auditorías para incrementar la transparencia y la rendición de cuentas con respecto al gasto público en todos los sectores, a fin de movilizar el máximo de los recursos disponibles para hacer efectivos los derechos del niño.

Recopilación de datos

11. Si bien toma nota del censo de población realizado por el Estado parte, que incluye información sobre los niños, el Comité, recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, recomienda al Estado parte que refuerce la Oficina Nacional de Estadística o establezca un sistema integral de recopilación de datos sobre la aplicación de la Convención y el Código de los Derechos del Niño de conformidad con el artículo 84 del Código, especialmente a nivel municipal, que debería contemplar datos desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y nivel socioeconómico sobre la situación de todos los niños, en particular en las esferas de los malos tratos, el descuido, la explotación y la explotación sexual infantiles y los niños en situación de calle.

Acceso a la justicia y recursos jurídicos

12. Si bien toma nota de que el Código de los Derechos del Niño prevé una justicia adaptada a las necesidades de los niños en todos los procedimientos judiciales en los que estos participen o que los afecten, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos que está haciendo y garantice que todos los niños en todos los entornos, incluidos los centros de enseñanza públicos y privados, los sistemas de acogimiento familiar, los entornos de cuidado alternativo y los centros de privación de libertad, tengan acceso a:

a) Mecanismos de denuncia confidenciales, adaptados a sus necesidades e independientes para denunciar toda forma de violencia, malos tratos, discriminación y otras violaciones de sus derechos;

b) Información adecuada a su edad sobre su derecho a presentar una denuncia en virtud de los mecanismos nacionales existentes y del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones, entre otras cosas mediante la realización de actividades de fomento de la capacidad destinadas a formar sobre el Protocolo Facultativo a los agentes pertinentes, incluidos los niños y/o los defensores de sus derechos;

c) Apoyo social y jurídico para que todos los niños, también los que viven en situaciones de desventaja y marginación, tengan acceso a asesoramiento y reparaciones, incluidas indemnización y rehabilitación.

Cooperación con la sociedad civil

13.El Comité observa con honda preocupación que el Parlamento del Estado parte ha aprobado la Ley de Transparencia de la Influencia Extranjera, que podría repercutir negativamente en la labor de las organizaciones de defensa de los derechos del niño. El Comité insta al Estado parte a que derogue la ley. También le recomienda que haga participar sistemáticamente a la sociedad civil, incluidas las organizaciones de niños, en la adopción de todas las decisiones, leyes y políticas sobre los derechos del niño.

Derechos del niño y sector empresarial

14. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones de los Estados en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, y sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un marco regulatorio claro para los sectores y las empresas que operan en el Estado parte o son gestionadas desde él, a fin de que sus actividades no afecten negativamente a los derechos humanos ni pongan en peligro las normas ambientales, sanitarias, laborales y de otra índole, en particular las relacionadas con los derechos del niño;

b) Garantice que las empresas cumplan las normas ambientales y sanitarias internacionales y nacionales, que se supervise correctamente la aplicación de esas normas y que se prevean sanciones y recursos adecuados para los casos de incumplimiento;

c) Exija a las empresas que realicen evaluaciones y consultas, y que den a conocer plena y públicamente los efectos de sus actividades en el medio ambiente, la salud y los derechos del niño, así como sus planes para hacer frente a dichos efectos.

B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para garantizar que todos los niños disfruten de la igualdad de derechos en virtud de la Convención y sus Protocolos Facultativos, sin discriminación, y que asegure la eliminación efectiva de cualquier forma de discriminación, especialmente contra los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños de grupos minoritarios, los niños que viven en la pobreza, los niños en entornos de cuidado alternativo y los niños que viven en zonas rurales o remotas. El Comité insta también al Estado parte a que erradique en los hechos el aborto selectivo en función del sexo.

16. El Comité está preocupado por las denuncias de discriminación y discurso de odio contra personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT) y por el proyecto de ley constitucional de protección de los valores familiares y la infancia de marzo de 2024. Recomienda al Estado parte que vele por que los niños LGBT, o los de familias de personas LGBT, no sean objeto de ningún tipo de discriminación ni delito de odio, concienciando a la ciudadanía sobre la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.

Interés superior del niño

17. Observando que el artículo 3 del Código de los Derechos del Niño prevé el interés superior del niño y recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga intensificando los esfuerzos para garantizar que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se integre adecuadamente y se interprete y aplique de manera coherente en todas las decisiones relativas a los niños que tomen los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, así como en todas las políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y los afecten;

b) Establezca procedimientos y criterios con miras a proporcionar orientación a todas las autoridades competentes para determinar el interés superior del niño en tanto consideración primordial en todos los ámbitos y fomentar su capacidad para aplicar las leyes, incluido el artículo 3 del Código de los Derechos del Niño, las políticas y los procedimientos pertinentes.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

18. Si bien acoge con satisfacción la estrategia nacional de promoción de la salud materna y neonatal (2017-2030), que tiene por objeto reducir la morbilidad y mortalidad de las madres y los recién nacidos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga intensificando los esfuerzos para reducir las tasas de mortalidad neonatal y de lactantes y ampliar los servicios de atención preventiva de la salud;

b) Apliquen el protocolo de prevención del suicidio para abordar y prevenir el suicidio y las actitudes suicidas entre los adolescentes.

Respeto por las opiniones del niño

19. Si bien observa que el artículo 8 del Código de los Derechos del Niño establece el derecho de los niños a ser escuchados en todos los asuntos que les afecten, el Comité, recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y su declaración sobre el artículo 5 de la Convención, recomienda al Estado parte que:

a) Tome medidas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, en particular del artículo 8 del Código de los Derechos del Niño, que reconocen el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes, entre otras cosas, estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales acaten ese principio;

b) Lleve a cabo investigaciones para: i) determinar las cuestiones más importantes para los niños, con miras a escuchar sus opiniones al respecto, e identificar los cauces mediante los cuales inciden actualmente, y pueden llegar a incidir en mayor medida, en la adopción de decisiones a nivel nacional y local; y ii) determinar si las voces de los niños son escuchadas, en consonancia con la evolución de sus facultades, a la hora de adoptar decisiones familiares que afecten a sus vidas;

c) Ejecute programas y actividades de sensibilización para promover una participación verdadera y autónoma de todos los niños en la familia, la comunidad y los centros de enseñanza.

C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Derecho a la identidad y a la nacionalidad

20. El Comité recuerda sus anteriores recomendaciones e insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus esfuerzos, también por conducto de garantías legislativas, para velar por que los niños nacidos mediante tecnologías de reproducción asistida, incluida la gestación por sustitución, puedan acceder a información sobre sus orígenes y recibir asesoramiento y apoyo adecuados;

b) Establezca un mecanismo eficaz y eficiente de identificación y derivación de niños indocumentados y en riesgo de apatridia, y garantice que su legislación se ajuste a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas;

c) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.

Acceso a información apropiada y derecho a la vida privada

21.Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que vele por que los niños tengan acceso a información y materiales de diversas fuentes nacionales e internacionales, también en el entorno digital, especialmente los destinados a promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental, garantizando al mismo tiempo el respeto del derecho del niño a la intimidad, su protección de contenidos y materiales nocivos y el fortalecimiento de los mecanismos para enjuiciar las infracciones.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía)

Malos tratos, descuido y abusos y explotación sexuales

22.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para combatir la violencia contra los niños, en particular la aprobación en 2020 de la Ley de Lucha contra los Delitos contra la Libertad y la Inviolabilidad Sexuales, la creación del Centro de Servicios Psicológicos y Sociales para Niños Víctimas de la Violencia (modelo barnahus), el fomento de la capacidad de los profesionales que trabajan con niños víctimas y el aumento del enjuiciamiento de los delitos que tienen por víctimas a niños, el Comité está seriamente preocupado por:

a)El alto nivel de violencia contra los niños y la insuficiencia de las medidas procesales y de política existentes para hacer frente a la violencia contra los niños en la familia, los centros de asistencia residencial, los hogares de guarda y las instituciones educativas;

b)Las lagunas de la legislación nacional destinada a proteger a los niños víctimas de violencia y abusos sexuales, incluida la definición de violación;

c)La falta de denuncia y detección oportuna de la violencia sexual contra los niños y la respuesta limitada a los casos denunciados y detectados;

d)Los limitados servicios de rehabilitación que se ofrecen a los niños víctimas, la coordinación inadecuada entre los organismos responsables de la prevención de la violencia y el bajo nivel de cualificación de los profesionales que trabajan con niños;

e)El hecho de que el Centro de Servicios Psicológicos y Sociales para Niños Víctimas de la Violencia (modelo barnahus) solo preste servicios en Tiflis;

f)La lentitud de la investigación de los casos de violencia y malos tratos a niños en el internado de Ninotsminda, que sigue funcionando y acogiendo a niños.

23. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice investigaciones rápidas y eficaces de todas las denuncias de violencia contra los niños, en particular de los casos de abusos sexuales y violencia, y enjuicie y sancione a los autores con penas acordes con la gravedad de sus delitos;

b) Adopte medidas procesales y de política para hacer frente a la violencia contra los niños en la familia, los centros de asistencia residencial, los hogares de guarda y las instituciones educativas, y refuerce los mecanismos de derivación y de presentación de denuncias de violencia y malos tratos adaptados a las necesidades de los niños;

c) Garantice la calidad de los servicios que prestan los psicólogos y los trabajadores sociales, también mediante su regulación exhaustiva;

d) Aplique efectivamente en todos los municipios el mecanismo de coordinación de la gestión de casos que se está ensayando, entre otras cosas mediante un sistema electrónico, y lo dote de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;

e) Refuerce, con la participación de los niños, los programas de sensibilización y educación, incluidas las campañas, y ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños para facilitar y promover la denuncia de la violencia contra los niños;

f) Vele por que todos los niños víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder sin demora a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral, multisectorial y adaptados a sus necesidades, incluidas entrevistas forenses y psicoterapia, con vistas a prevenir su victimización secundaria, y asigne recursos suficientes a la aplicación y expansión, fuera de Tiflis, del modelo barnahus y otros modelos similares;

g) Acepte sistemáticamente como prueba las grabaciones audiovisuales de la toma de declaración a los niños, y lleve a cabo sin demora interrogatorios en instalaciones adaptadas a sus necesidades;

h) Acelere las investigaciones de las denuncias de violencia y malos tratos a niños en el internado de Ninotsminda, y garantice que los autores comparezcan ante la justicia sin más demora;

i) Adopte una política nacional de prevención y lucha contra la explotación y los abusos sexuales de niños en línea;

j) Amplíe la sensibilización de la opinión pública acerca de la explotación y los abusos sexuales, y refuerce la capacidad profesional y las herramientas informáticas para detectar e investigar esa explotación y abusos, proporcione a progenitores y docentes formación sobre los riesgos en línea y establezca y promueva cauces accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades de los niños y eficaces para denunciar todas las formas de explotación y abusos sexuales.

Castigos corporales

24. Si bien celebra que el Código de los Derechos del Niño prohíba todas las formas de castigos corporales de los niños, el Comité, recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, insta al Estado parte a que:

a) Siga intensificando los esfuerzos para aplicar la prohibición de los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes e imponga las sanciones adecuadas en estos casos;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza;

c) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los progenitores y a los profesionales que trabajan con niños y para ellos, a fin de promover un cambio de actitud, en el seno de la familia y en la comunidad, con respecto a los castigos corporales.

Prácticas nocivas

25. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para poner fin a la práctica del matrimonio infantil;

b) Conciba campañas y programas de sensibilización sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental y en el bienestar de los niños, y en especial de las niñas, dirigidos a los hogares, las autoridades locales, los líderes religiosos, y los jueces y fiscales;

c) Cree planes de protección para las víctimas de matrimonios infantiles que presenten una denuncia.

Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantily la utilización de niños en la pornografía

26. Si bien acoge con satisfacción las modificaciones introducidas en 2020 en el Código Penal, por las que se endurecieron las penas por explotación sexual de niños y se tipificó el delito de importación y exportación de imágenes de abusos sexuales de niños, el Comité, recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus anteriores observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 12 del Protocolo Facultativo , insta al Estado parte a que:

a) Garantice que la definición de venta de niños — un delito similar, pero no idéntico, al de trata de niños — en su Código Penal abarque todos los elementos contemplados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;

b) Intensifique sus esfuerzos para identificar y detectar a los niños que corren el riesgo de ser víctimas de delitos contemplados en el Protocolo Facultativo, especialmente los niños en situación de vulnerabilidad y marginación, y subsanar las causas profundas que exponen a los niños a ser víctimas de esos delitos;

c) Regule el sector del turismo y colabore con este para realizar una labor de prevención y vigilancia y denunciar los casos de explotación sexual de niños en el sector de los viajes y el turismo;

d) Introduzca salvaguardias adicionales para prevenir la venta de niños en el contexto de la gestación por sustitución;

e) Lleve plenamente a efecto todas las medidas jurídicas y administrativas para que los niños víctimas de los delitos contemplados en el Protocolo Facultativo gocen de una protección eficaz;

f) Establezca legislación para proporcionar a todos los niños víctimas de delitos asistencia jurídica gratuita y el apoyo de psicólogos infantiles y trabajadores sociales, y vele por que accedan a mecanismos de denuncia que tengan en cuenta sus necesidades y las cuestiones de género, así como a procedimientos adecuados para pedir, sin discriminación, indemnización y reparación, incluida la supresión de Internet de las imágenes de abusos sexuales de niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Niños privados de un entorno familiar

27.Si bien acoge con satisfacción los importantes progresos realizados en materia de desinstitucionalización, con el cierre de grandes instituciones para niños y la adopción del Programa Estatal de Rehabilitación Social y Atención Infantil, destinado a mejorar las condiciones materiales y sociales de los niños privados de un entorno familiar y de los niños en situación de riesgo, el Comité sigue seriamente preocupado por:

a)El hecho de que siga habiendo niños internados en hogares autorizados que albergan a grupos pequeños de hasta diez niños cada uno;

b)El importante número de niños que residen en instituciones no autorizadas, incluidas las religiosas, y la falta de supervisión de las condiciones en dichas instituciones;

c)La falta de una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización conformes al Código de los Derechos del Niño;

d)La información según la cual se separa a niños de sus familias debido a la pobreza, a pesar de que ello está prohibido por el Código de los Derechos del Niño, así como la insuficiencia de las medidas para identificar a los niños y las familias que necesitan ayuda;

e)La deficiente calidad de las modalidades alternativas de cuidado, incluidas las de acogimiento familiar, y la falta de formación de los padres de acogida;

f)La insuficiente formación de los trabajadores sociales que se encargan de los niños privados de un entorno familiar.

28. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Elimine progresivamente la institucionalización y adopte, sin demora, una estrategia y un plan de acción de desinstitucionalización, garantizando que cuente con recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para su aplicación y que incluya la transformación sistémica de los sistemas de atención, bienestar y protección de la infancia;

b) Garantice salvaguardias adecuadas y criterios claros, fundados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si un niño debe ser objeto de modalidades alternativas de cuidado;

c) Se asegure de que las políticas y prácticas se guíen por el principio de que la pobreza financiera y material, o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a dicha pobreza, nunca deben ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de los padres, disponer su acogimiento en un entorno de cuidado alternativo o impedir su reintegración social;

d) Se asegure de que haya suficientes opciones de cuidado alternativo en entornos familiares y comunitarios para los niños que no puedan permanecer con sus familias, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias siempre que sea posible;

e) Establezca normas de calidad para todos los entornos de cuidado alternativo, vele por que se revise periódicamente el acogimiento de los niños en hogares de guarda e instituciones, y supervise la calidad de los cuidados que prestan, estableciendo, entre otros, cauces accesibles para presentar denuncias, realizar actividades de supervisión y poner remedio al maltrato;

f) Fortalezca la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular de los jueces, agentes del orden, trabajadores sociales y proveedores de servicios, y refuerce sus conocimientos de los derechos y necesidades de los niños privados de un entorno familiar;

g) Garantice el interés superior del niño y la prestación de servicios en los procedimientos de adopción, y vele por que se realice un seguimiento antes y después de la adopción.

F.Niños con discapacidad (art. 23)

29.Si bien toma nota de la aprobación en 2020 de la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad, que prevé la evaluación de la discapacidad sobre la base del modelo biopsicosocial, y las modificaciones introducidas en 2018 en la Ley de Educación General, que otorgan a los maestros en educación especial la condición de maestros de escuela, el Comité sigue preocupado por:

a)La falta de datos fiables sobre el número de niños con discapacidad y su acceso a diferentes servicios;

b)La falta de servicios de identificación precoz y derivación de niños con discapacidad psicosocial e intelectual;

c)La insuficiencia de las medidas para prevenir el abandono de niños con discapacidad y su internamiento en instituciones;

d)La falta de servicios de atención de la salud de calidad para niños con discapacidad, incluidas sesiones terapéuticas para niños con autismo, especialmente en las zonas rurales y remotas, así como para niños con discapacidad solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;

e)La persistencia de la discriminación y el acoso de niños con discapacidad, incluso en los centros de enseñanza y por parte de los administradores y el personal de los centros.

30. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, establezca una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:

a) Organice la recopilación de datos sobre los niños con discapacidad y elabore un sistema eficiente y armonizado de evaluación de la discapacidad para facilitar el acceso de los niños con todo tipo de discapacidad a los servicios que necesiten, incluidos los de educación y salud, de protección social y de apoyo;

b) Adopte medidas urgentes para prevenir el abandono de niños con discapacidad y su institucionalización, proporcionando un apoyo integral a sus familias;

c) Adopte medidas inmediatas para velar por que los niños con discapacidad tengan acceso a una atención de la salud de calidad, en particular a los programas de detección e intervención temprana y a sesiones terapéuticas para los niños con autismo;

d) Ponga en marcha campañas de sensibilización destinadas a la ciudadanía y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promueva una imagen positiva de esos niños como titulares de derechos.

G.Salud (arts. 6, 24 y 33)

Salud y servicios sanitarios

31. Tomando nota de la adopción del plan de acción para mejorar la salud de las madres y los recién nacidos (2021-2023) y recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente la financiación de los servicios de salud pública y solucione el problema de la escasez de personal de atención sanitaria cualificado;

b) Refuerce las medidas para subsanar el problema de la exposición de los niños al plomo, especialmente entre los niños de la parte occidental de Georgia y los que viven en la pobreza;

c) Formule una política nacional de nutrición que incluya disposiciones basadas en una evaluación clara de las necesidades nutricionales y los hábitos alimentarios, y fomente la capacidad de los profesionales de la nutrición;

d) Promueva la lactancia materna exclusiva durante por lo menos seis meses, prestando la orientación y el apoyo apropiados sobre la lactancia materna a las madres infectadas por el VIH, y regule la promoción de los sucedáneos de la leche materna.

Salud mental

32.Si bien toma nota de la estrategia de salud mental (2020-2030), el Comité recomienda al Estado parte que refuerce las medidas para sensibilizar a la opinión pública sobre la salud mental de los niños y los adolescentes; proporcione a los niños acceso a servicios de salud mental de calidad, especialmente en las zonas rurales, entre otras cosas mediante consultas gratuitas y confidenciales de psicólogos escolares; y promueva intervenciones de salud mental en las que participen los adolescentes, sus familias y sus comunidades.

Salud de los adolescentes

33. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Vele por que todos los niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en las zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva confidenciales y adaptados a sus necesidades, incluido el acceso a los anticonceptivos.

H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))

34. Preocupado por el número insuficiente de trabajadores sociales profesionales, no obstante la Ley de Trabajo Social de 2018, el Comité recomienda al Estado parte que :

a) Alivie la pobreza entre los niños y amplíe el programa de asistencia especial específica para incluir a todos los niños que viven en la pobreza, especialmente a los niños solicitantes de asilo, y aumente aún más la cobertura de la prestación económica por hijo a cargo para apoyar a las familias en la crianza de sus hijos;

b) Garantice que todos los niños, también los de las zonas rurales y remotas, tengan acceso a agua limpia potable y a un saneamiento adecuado;

c) Redoble los esfuerzos y ofrezca más incentivos para contratar a más trabajadores sociales con las cualificaciones adecuadas.

I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17,19, 24 y 26 a 31)

35. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que su estrategia y plan de acción para 2030 sobre el cambio climático den prioridad al derecho del niño a un medio ambiente saludable, e incluyan una evaluación de los riesgos y medidas para abordar las preocupaciones prioritarias;

b) Vele por que las políticas y los programas nacionales relativos a la protección del medio ambiente, el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres, así como la contribución determinada a nivel nacional, se establezcan y lleven a la práctica con arreglo a evaluaciones del impacto en los derechos del niño y teniendo en cuenta los principios de la Convención y las necesidades y opiniones de los niños;

c) Incorpore la educación ambiental basada en los derechos en los planes de estudio de todos los niveles y en la formación de los docentes, y promueva la concienciación y la preparación de los niños ante el cambio climático y los desastres naturales.

J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación

36.Aunque toma nota de las elevadas tasas de matriculación en la enseñanza primaria y secundaria inferior, el Comité sigue preocupado por:

a)La escasa asistencia a la escuela y el acceso limitado a la educación de los niños pertenecientes a minorías étnicas, en parte debido al insuficiente número de docentes en los centros de enseñanza en las que la educación no se imparte en georgiano;

b)La baja calidad de la enseñanza, relacionada con los bajos salarios o escaso prestigio y las limitadas oportunidades de desarrollo profesional de los docentes;

c)Las deficientes infraestructuras de las escuelas y centros preescolares de las zonas remotas, muchos de los cuales carecen de agua y saneamiento;

d)La insuficiente implantación de la educación inclusiva debido a la falta de infraestructuras, transporte, recursos didácticos, tecnologías y ayudas, incluidos los materiales en lengua de señas;

e)El número de niños solicitantes de asilo y refugiados que permanecen sin escolarizar, ya que las clases de georgiano no se imparten en todo el territorio del país;

f)La falta de acceso a una educación preescolar de calidad, en parte debido a la pobreza, la lejanía, el idioma y la situación de discapacidad de los niños;

g)La falta de acceso a la tecnología necesaria para el aprendizaje a distancia, como ordenadores y conexión a Internet.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se cerciore de que todos los niños finalicen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Adopte las medidas necesarias para mejorar las infraestructuras y la calidad de la educación e imparta al personal docente una formación de calidad, prestando especial atención a las zonas rurales;

c) Vele por la aplicación de las leyes y políticas sobre la educación inclusiva de los niños con discapacidad en los centros de enseñanza ordinarios, garantizando ajustes razonables, como infraestructuras accesibles, recursos, ayudas y personal docente cualificado;

d) Vele por que los niños solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos gocen de un acceso sin trabas a todos los niveles de enseñanza y se les impartan clases de georgiano cerca de su lugar de residencia;

e) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la educación de la primera infancia, basándose en una política integral y holística de atención y desarrollo en la primera infancia;

f) Garantice la disponibilidad de equipos informáticos y acceso suficiente a Internet, prestando especial atención a los niños de las zonas rurales y a los niños con discapacidad.

K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36,37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativorelativo a la participación de niños en los conflictos armados)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y desplazados internos

38.El Comité acoge con satisfacción la aprobación en 2016 de la Ley de Protección Internacional, pero sigue preocupado porque:

a)Los niños solicitantes de asilo con frecuencia desconocen sus derechos y los procedimientos de asilo;

b)La asignación de tutores y la tramitación de los casos de los niños solicitantes de asilo no acompañados siguen siendo lentas;

c)El acceso a los servicios y la vivienda de los niños de las familias de desplazados internos sigue siendo difícil.

39. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, así como su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que los niños solicitantes de asilo reciban información sobre sus derechos y sobre los procedimientos y servicios de asilo a su disposición con prontitud y en un idioma que comprendan;

b) Vele por que el interés superior del niño sea una consideración primordial en todas las decisiones y acuerdos en relación con los niños no acompañados, tramitando sus casos de forma positiva, humana y expeditiva como medio para hallar soluciones duraderas, entre otros mediante el nombramiento de un tutor en el momento en que estos niños entren en contacto con las autoridades;

c) Garantice que los niños desplazados internos tengan acceso a todos los servicios, incluidos los de atención sanitaria, educación y protección social, y proporcione soluciones duraderas en materia de vivienda a las familias de desplazados internos con niños.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

40. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir el trabajo infantil, incluida la puesta en marcha del Servicio de Inspección Laboral en 2021, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine el trabajo infantil peligroso, especialmente en los sectores informal y agrícola;

b) Aplique el Código del Trabajo modificado en lo que respecta al horario de trabajo, las vacaciones, las pausas y la prohibición de las horas extraordinarias para los niños, con el fin de prevenir la explotación económica de los niños que han cumplido la edad mínima de admisión al trabajo y garantizar que reciban un trato y una remuneración adecuados;

c) Refuerce el Servicio de Inspección Laboral y los mecanismos de control en los sectores formal e informal;

d) Haga frente a la migración laboral de los niños, especialmente de Guria y Ayaria, a los países vecinos, que repercute negativamente en su educación.

Niños en situación de calle

41. Si bien toma nota del Programa Estatal de Provisión de Alojamiento para Niños Sin Hogar encaminado a asegurar la rehabilitación psicosocial y la integración de los niños sin hogar, incluidos los niños en situación de calle, el Comité, remitiéndose a su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, recomienda al Estado parte que:

a) Determine el número de niños que viven y/o trabajan en la calle, y lleve a cabo un estudio sobre las causas profundas de su situación;

b) Adopte medidas para la identificación efectiva de los niños en situación de calle y ponga en marcha mecanismos de derivación para su atención, recuperación y reintegración integrales y a largo plazo, e impida que realicen trabajos peligrosos, incluida la prostitución;

c) Asigne recursos e infraestructuras suficientes para proporcionar a los niños en situación de calle alojamiento y acceso inmediato a servicios de atención sanitaria, educación y protección social.

Administración de la justicia juvenil

42. Si bien acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte, en particular la importante reducción del número de niños recluidos, el aumento de la especialización de los jueces y fiscales y la aplicación de la justicia restaurativa, el Comité recuerda su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y recomienda al Estado parte que siga intensificando sus esfuerzos para que su sistema de justicia juvenil se ajuste plenamente a la Convención. En particular, le recomienda que:

a) Siga reforzando la aplicación del Código de los Derechos del Niño, sobre todo en lo que respecta a la selección, el nombramiento y la formación profesional de todos los profesionales de la justicia que trabajan con niños y para ellos, incluidos los que prestan asistencia jurídica gratuita;

b) Establezca sin tardanza tribunales y procedimientos especializados de justicia juvenil y los dote de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados, y de jueces especializados;

c) Refuerce la capacidad del Centro de Derivación de Menores y aumente los servicios de reinserción que se prestan a los niños que los necesitan;

d) Siga sistematizando la aplicación de los programas de remisión y mediación y la prestación de apoyo psicosocial a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, siempre que sea posible, utilice medidas no privativas de la libertad, como la libertad a prueba o los servicios comunitarios;

e) Garantice la existencia de un servicio especializado para los niños menores de 14 años de edad acusados de haber infringido la legislación penal y asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su funcionamiento eficaz, con el fin de asegurar la reinserción social de estos niños;

f) Siga velando por que la privación de libertad se use como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

g) En las escasas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, garantice que no se recluya a los niños junto con los adultos y que las condiciones de privación de libertad cumplan las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.

Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictosarmados

43. Recordando sus anteriores observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8 del Protocolo Facultativo , y tomando nota de la estrategia nacional contra el terrorismo y su correspondiente plan de acción (2022 ‑ 2026), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para abordar las causas profundas del terrorismo, incluidos los factores sociales, económicos e ideológicos, y emprenda campañas eficaces para prevenir los casos de radicalización y el reclutamiento de niños por grupos terroristas;

b) Adopte medidas para que los alumnos menores de 18 años matriculados en academias militares superiores queden exentos de recibir instrucción que implique el manejo de armas de fuego y de la disciplina militar;

c) Vele por que el plan de estudios de la Academia Militar de Cadetes Georgi Kvinitadze guarde consonancia con el sistema de enseñanza general y garantice la aplicación efectiva de la orden N58 del Director de la Academia, de 17 de marzo de 2020, por la que se prohíbe la instrucción de los alumnos en el uso de armas y munición real ;

d) Modifique el Código Penal para tipificar expresamente como delito el reclutamiento y el uso en hostilidades de niños menores de 18 años de edad por las fuerzas armadas y los grupos armados no estatales;

e) Introduzca circunstancias agravantes en el artículo 223 del Código Penal, sobre formaciones ilegales, incluido el reclutamiento de personas en esas formaciones, y en el artículo 3271 del Código, relativo al reclutamiento de personas en organizaciones terroristas, cuando las víctimas de esos delitos sean niños menores de 18 años de edad;

f) Establezca mecanismos de detección temprana de los niños solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto, reúna datos desglosados sobre ellos y proporcione a los niños víctimas la asistencia adecuada para su recuperación física y psicológica y reintegración social plenas.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

44. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) La Convención para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

M.Cooperación con organismos regionales

45. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo .

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

46. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica, y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones de mayor desventaja. También recomienda que los informes periódicos quinto y sexto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

47.El Comité establecerá y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos séptimo y octavo combinados del Estado parte, en consonancia con un calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas para el Estado parte previas a la presentación del informe, si procede. El informe debe ajustarse a las directrices específicas armonizadas del Comité para la presentación de informes y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.