Naciones Unidas

CRC/C/COK/2-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

28 de marzo de 2019

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos segundo a quinto combinados que las Islas Cook debían presentar en 2018 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 18 de enero de 2018]

Parte 1

Introducción

1.Las Islas Cook presentaron un informe inicial al Comité de los Derechos del Niño sobre el período comprendido entre 1997 y el 31 de diciembre de 2001, y más tarde presentaron una adición, relativa al período comprendido entre 2002 y diciembre de 2008.

2.El Comité examinó el informe inicial y la adición en sus sesiones 168a y 1686a, celebradas el 26 de enero de 2012, y procedió a su aprobación en la 1697a sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012. Además, formuló observaciones finales y recomendaciones.

3.El presente documento abarca los informes periódicos segundo a quinto combinados y reseña la labor realizada por las Islas Cook para aplicar la Convención sobre los Derechos del Niño. Su propósito no es ofrecer un panorama exhaustivo de todas las cuestiones relativas a los derechos del niño en las Islas Cook, sino centrarse en las iniciativas más importantes y más actuales encaminadas a mejorar la situación de los niños del país. Al mismo tiempo, se responde a las observaciones finales y las recomendaciones formuladas por el Comité en su 1697a sesión, celebrada el 3 de febrero de 2012.

4.El presente informe se ha elaborado en consulta con los principales organismos gubernamentales que participan en el desarrollo de los niños de las Islas Cook. También se ha basado en el amplio proceso de consultas que dio como resultado el Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia (2017-2021) y en el cual participaron el Gobierno, organizaciones no gubernamentales (ONG), grupos comunitarios y, lo que es más importante, 725 niños.

5.El presente informe periódico combinado al Comité de los Derechos del Niño ha sido elaborado por el Ministerio del Interior de las Islas Cook con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Actualización de la información general

Demografía

6.El Informe del Censo de Población de 2011 indica una población de 17.794 habitantes. De ese total, 8.815 eran hombres y 8.979, mujeres; 14.974 eran residentes permanentes (7.490 hombres y 7.484 mujeres). A continuación figuran los indicadores del censo de 2011.

Cuadro 1

Población del país

Estructura de la población residente

Número de personas

Porcentaje

Menores de 15 años

4 332

29

Grupo de edad de 15 a 59 años

8 720

58

Grupo de edad de 60 años o más

1 922

13

Tasa de dependencia (15 a 59 años)

72

Cuadro 2

Tasa de crecimiento medio anual

Tasa de crecimiento medio anual (2006 - 2011)

Población total

-129

Población residente

-29

Cuadro 3

Densidad de población

Densidad de población (personas por km 2 )

Población total

75

Población residente

63

Cuadro 4

Hogares

Número de hogares

4 372

Tamaño medio de los hogares (personas por hogar)

4

Cuadro 5

Nivel educativo de la población residente

Nivel educativo (residentes mayores de 5 años)

Total

Hombres (en porcentaje)

Mujeres (en porcentaje)

Sin instrucción

53

41,5

58,5

Escuela primaria

2 697

53,5

46,5

Escuela secundaria

10 614

50,4

49,5

Cuadro 6

Participación en la fuerza de trabajo

Población activa

Total

Hombres

Mujeres

Población empleada

6 938

3 708

3 230

Trabajadores asalariados

6 815

3 632

3 183

Trabajador familiar no remunerado

123

76

47

Población desempleada

616

331

285

Tasa de participación en la fuerza de trabajo

0,71

0,77

0,65

Coeficiente empleo-población

0,64

0,69

0,59

Tasa de paro (porcentaje)

8,2

8,2

8,1

Promedio anual de ingresos brutos de todas las fuentes  (en dólares)

15 028

16 848

13 243

Población no activa

Estudiantes

733

359

374

Jubilados

1 101

578

523

Tareas domésticas

1 254

294

960

7.En diciembre de 2016 se realizó un Censo de Población y Vivienda, pero el análisis y los resultados aún no se han ultimado. El recuento preliminar de la población en la noche del censo arrojó un total de 17.459 habitantes, una disminución del 2 % con respecto a 2011. El 75 % de los habitantes residían en Rarotonga (isla principal), el 19 %, en las islas del sur (con exclusión de Rarotonga) y el 6 % en las islas del Norte.

Economía

8.La economía de las Islas Cook ha registrado un fuerte crecimiento en los últimos años, principalmente por un aumento sin precedentes del número de turistas. El hecho de que las Islas Cook sean un archipiélago de 15 islas dispersas en 1,8 millones de kilómetros cuadrados del océano Pacífico, conlleva tanto ventajas como desventajas para la economía. Las características geográficas únicas del país contribuyen a la belleza natural de sus tierras y su mar. La belleza natural, junto con su singular cultura, han conducido al desarrollo de la actual economía basada en el turismo.

9.Se estima que 161.000 turistas viajarán a las Islas Cook en el período 2017/18, lo que supera la cifra récord de 155.800 alcanzada en 2016/17. Este crecimiento ha elevado tanto el nivel como la calidad de vida de los habitantes de las islas. También ha permitido que el país continúe su progresión hacia una mayor prosperidad económica, gracias a lo cual podría quedar excluido de la lista de beneficiarios de la asistencia oficial para el desarrollo.

10.Sin embargo, dado el actual contexto, la gran dependencia de la economía del sector del turismo hace que las Islas Cook sean vulnerables a las perturbaciones de los mercados externos y a los desastres naturales. La desaceleración económica en importantes mercados turísticos como Nueva Zelandia y los desastres naturales en Rarotonga pueden hacer que las Islas Cook pierdan hasta un 67 % de su actual mercado turístico. Si un fuerte ciclón asolara Rarotonga, llevaría tiempo relanzar el sector del turismo con un nivel adecuado, lo cual afectaría el crecimiento económico y los ingresos públicos.

11.La configuración geográfica de las Islas Cook también tiene un impacto importante en la economía. Rarotonga es el centro de las actividades comerciales y el turismo, y también alberga al 75 % de la población, según el censo de 2016. Solo un pequeño porcentaje de los habitantes vive en el resto de las islas: alrededor del 19 % en las cinco islas del sur y el 6 % en las islas del norte. Dada la reducida población de las islas periféricas, su economía se basa en gran medida en la agricultura de subsistencia y algunas están promoviendo en pequeña escala el turismo, la agricultura y el cultivo de perlas. El Gobierno presta un gran apoyo a las islas periféricas para garantizar que todos los residentes tengan un nivel de vida adecuado. A pesar de ello, la desigualdad entre Rarotonga y las Pa Enua (islas periféricas) sigue siendo un problema, debido al costo y la dificultad de justificar la prestación de servicios en condiciones de igualdad en todas las islas. Resulta difícil justificar, por ejemplo, un gasto de 3 millones de dólares en instalaciones portuarias para el uso de 50 personas en Palmerston, cuando la mayoría de los contribuyentes viven en Rarotonga.

12.El gran crecimiento del turismo parece estar beneficiando gradualmente otros sectores de la economía, como la construcción, tanto de viviendas como de comercios. El Gobierno también está ejecutando un ambicioso plan de inversiones que se espera tenga un efecto positivo en la economía y los medios de subsistencia, gracias al empleo de trabajadores y contratistas locales por un plazo mediano, y en el caso de algunos proyectos, como el de abastecimiento de agua y saneamiento, con perspectivas de largo plazo.

13.El crecimiento del turismo y la construcción fomenta el crecimiento de las cuentas nacionales pero, al mismo tiempo, aumenta las importaciones, lo cual puede contrarrestar parte de los efectos positivos estimados.

14.En los últimos años el salario mínimo ha ido aumentando, después de permanecer mucho tiempo en 5 dólares neozelandeses por hora. El último aumento se produjo en julio de 2017. Estos aumentos contribuyen a paliar el alto costo de la vida en comparación con los salarios, que es una de las cuestiones que preocupan al Gobierno. Por ejemplo, el salario mínimo aumentó de 6,25 dólares a 7 dólares y al mismo tiempo el Gobierno aumentó los sueldos de los funcionarios públicos para que estuvieran en consonancia con el salario mínimo. Se desconoce el pleno impacto de esta medida porque las Islas Cook no cuentan con ninguna forma de medir el consumo marginal.

15.El Asian Development Outlook (2017) presenta un panorama positivo de las Islas Cook, aunque señala que se debe mantener una gestión macroeconómica prudente, habida cuenta del aumento de los riesgos derivados de las perturbaciones económicas y climáticas. El Banco Asiático de Desarrollo estimó que se produciría un crecimiento económico del 5 % en 2016/17, pero las cifras provisionales reales sugieren que durante ese período el crecimiento solo ha sido del 1,7 %. El Banco sostiene que el crecimiento no es mayor debido a la limitada capacidad de la industria del turismo, que es difícil de resolver a corto plazo, y se relaciona principalmente con la propiedad de la tierra y los acuerdos de arrendamiento. Además, el Banco señala impedimentos estructurales para el crecimiento del sector privado, en particular las políticas aplicables a la inversión extranjera directa. El Gobierno examinará estas políticas en los próximos meses a fin de evaluar los cambios necesarios para fomentar la inversión extranjera directa, velando al mismo tiempo por prestar apoyo a las empresas locales.

16.También se está trabajando en la elaboración de datos sobre la balanza de pagos. En el marco de la obtención de estos nuevos datos, se han planteado posibles problemas relacionados con otros indicadores económicos, lo cual puede dar lugar al inicio de su revisión.

17.La aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño por las Islas Cook debe interpretarse teniendo en cuenta el siguiente contexto: un país con una población pequeña y una base económica reducida, a lo cual se añaden las dificultades que plantean la dispersión de las islas y las características geográficas, además del problema de la exclusión de la lista de conformidad con lo establecido por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

18.A pesar de esas dificultades, las Islas Cook han realizado progresos notables en la aplicación de la Convención. En una encuesta realizada entre los estudiantes para elaborar el Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia (2017-2021), el 85 % dijo sentirse seguro en sus comunidades; el 79 % dijo que tenía un entorno familiar seguro, estable y afectuoso; el 62 % nunca había sido víctima de abuso, abandono o malos tratos; el 86 % consideraba que su salud era muy importante; y la mayoría de estaban satisfechos con la educación que recibía y consideraba que la aportación de sus familias a sus logros educativos era en general positiva.

19.En el resto del presente informe se darán mayores detalles sobre los logros y las dificultades a que se enfrentan las Islas Cook en su aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Parte 2

Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párr. 6, de la Convención)

Medidas adoptadas para armonizar la legislación y las políticas nacionales con la Convención

A.Ratificación y retiro de las reservas

20.Al examinar la aplicación que las Islas Cook hacían de la Convención, el Comité encomió al Estado parte por haber retirado la reserva respecto del artículo 37 formulada en 2009 en el momento de la adhesión. Sin embargo, manifestó preocupación por las demás reservas, relativas a los artículos 2 y 10, así como por la declaración sobre el artículo 2, párrafo 1, y la declaración general sobre la aplicación indirecta de la Convención en el derecho interno.

21.Por consiguiente, se alentó a las Islas Cook a hacer lo posible por retirar esas reservas y declaraciones.

22.Las Islas Cook llevarán a cabo un proceso para examinar la posibilidad de retirar las reservas y la declaración sobre el artículo 2, así como la declaración general sobre la aplicación de la Convención en el derecho interno. Cabe señalar especialmente que la promulgación y entrada en vigor de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia el 1 de diciembre de 2017 es un paso importante para garantizar que el derecho interno refleje el propósito y los principios de la Convención.

B.Armonización con las leyes nacionales

23.Las Islas Cook han finalizado el examen de su legislación nacional y han aprobado la Ley de Protección y Apoyo a la Familia, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2017 y consta de los siete capítulos siguientes:

Capítulo 1 - Disposiciones preliminares

Capítulo 2 - Divorcio

Capítulo 3 - Apoyo a los hogares y la infancia

Capítulo 4 - Crianza de los hijos

Capítulo 5 - Cuidado y protección

Capítulo 6 - Violencia doméstica

Capítulo 7 - Disposiciones generales y otras disposiciones

24.Los objetivos principales de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 son los siguientes:

a)Llegar a una solución adecuada y equitativa en el momento de la separación de los cónyuges y las parejas de hecho;

b)Asegurar que las personas que tengan la responsabilidad parental cumplan sus obligaciones y asuman las funciones relacionadas con el cuidado, el bienestar, el interés superior y el desarrollo de los niños;

c)Garantizar que el interés superior del niño sea la consideración primordial en todas las cuestiones relacionadas con la crianza y el cuidado y la protección del niño;

d)Alentar, cuando proceda, la solución de los problemas que surjan en el marco de las relaciones familiares mediante negociación y acuerdo;

e)Garantizar la seguridad y la protección de los adultos y los niños en las relaciones familiares;

f)Velar por que las cuestiones a las que se aplica la Ley sean coherentes con la adhesión de las Islas Cook a los principios cristianos, los derechos humanos y la igualdad de género, en particular mediante la aplicación de:

i)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

ii)La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; y

iii)La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

25.La Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 define al niño como una persona menor de 18 años, en consonancia con la Convención.

26.El 1 de diciembre de 2017 también entró en vigor la Ley contra el Acoso de 2017, que prevé la posibilidad de que un menor solicite una orden de alejamiento, por intermedio de un representante y de conformidad con el reglamento de los tribunales. Esta orden se ejecutará igual que si se tratara de una persona mayor de edad.

27.Ninguna solicitud debe presentarse contra una persona menor de edad, a menos que esté casada o viva con una pareja de hecho. A los efectos de la Ley contra el Acoso de 2017, se entiende por menor de edad toda persona menor de 18 años.

28.El proyecto de ley penal de 2017 se ha elaborado y presentado al Comité Parlamentario Especial, que está aceptando presentaciones y llevando a cabo consultas con las comunidades en todo el país. Se prevé que en 2018 será aprobado.

29.El actual proyecto de ley penal de 2017 abarca los siguientes aspectos en relación con los niños:

a)Artículo 32: Corrección lícita de niños – Se acepta el uso de la fuerza física contra un niño si esta es ejercida por un progenitor o cuidador y si el uso y el grado de la fuerza es razonable en las circunstancias del caso, teniendo en cuenta la edad, la salud, la madurez o cualquier otra característica del niño. El uso de la fuerza puede considerarse razonable si su finalidad es evitar o reducir el daño a un niño o a otra persona; o impedir que el niño realice un acto que constituya un delito penal; o impedir que el niño realice o siga realizando un acto ofensivo o perturbador. La fuerza no es razonable si se aplica a cualquier parte de la cabeza o el cuello del niño o a otra parte del cuerpo donde pueda producir un daño que dure más de un período breve;

b)Artículo 34: Imputabilidad de los niños menores de 10 años – Un niño menor de 10 años no puede ser condenado por ningún delito;

c)Artículo 35: Responsabilidad penal de los niños de entre 10 y 14 años – Un menor de entre 10 y 14 años de edad puede ser condenado por un delito si tiene conciencia de que su conducta es delictiva. El conocimiento del carácter delictivo de una acción es una cuestión empírica, y corresponde a la acusación demostrar que el niño tenía tal conocimiento;

d)Artículo 65: Ocultamiento del cadáver de un niño – Constituye un delito el hecho de ocultar el cuerpo de un niño, haya nacido vivo o muerto, con la intención de ocultar el nacimiento;

e)Artículo 71: Homicidio – Responsabilidad penal por los daños causados a un niño – Una persona puede ser penalmente responsable del delito de asesinato u homicidio si realiza una acción que cause al niño, antes del nacimiento o durante el parto, un daño cuya consecuencia sea la muerte después del nacimiento;

f)Artículo 83: Abandono de niños menores de 6 años – Constituye un delito el abandono intencional de un niño, como consecuencia del cual este quede de manera inadmisible sin el cuidado y la supervisión de un progenitor o de un adulto con la responsabilidad jurídica de su cuidado, o quede expuesto de manera inadmisible a condiciones climáticas o térmicas, si el niño es menor de 6 años de edad;

g)Artículo 84: Maltrato de niños o adultos vulnerables – Una persona comete un delito si, siendo responsable del cuidado de un niño, realiza un acto que acarree un riesgo de sufrimiento o un efecto adverso para la salud o la seguridad del niño, y el acto constituye el incumplimiento grave por negligencia de una obligación legal contraída por la persona con respecto al niño;

h)Artículo 85: Desprotección de un niño o un adulto vulnerable – Una persona comete un delito si, teniendo el deber de cuidar a un niño, sabe que este corre el riesgo de morir, sufrir heridas graves o agresión sexual debido a la conducta ilícita de otra persona o debido al incumplimiento grave por negligencia de una obligación legal contraída por otra persona con respecto al niño, y no adopta medidas razonables para protegerlo contra ese riesgo;

i)Artículo 101: Definición de persona joven en la sección 9 (Secuestro) – En la presente sección, a menos que el contexto indique lo contrario, se entiende por “persona joven” una persona menor de 16 años;

j)Artículo 103: Secuestro de una persona joven – Una persona comete un delito si incita a partir con ella, se lleva consigo o retiene a una persona joven y se propone sustraerla ilegalmente del control legítimo de su cuidador; o, si la persona joven no tiene un cuidador, la incita a partir con ella, se la lleva consigo o la retiene para fines distintos de la prestación de asistencia, el cuidado y la protección; o si la persona recibe a una persona joven y sabe que esta ha sido sustraída ilegalmente del control legítimo de su cuidador;

k)Artículo 105: El consentimiento de la persona joven no puede aducirse como defensa – No es eximente de una acusación de delito de secuestro el hecho de que la finalidad de dicho acto sea el matrimonio o el mantenimiento de relaciones sexuales, y la persona joven secuestrada, sustraída o retenida haya dado su consentimiento;

l)Artículo 112: Naturaleza del consentimiento en el marco de los delitos contemplados en la presente sección (Delitos sexuales) – No puede considerarse sincero y razonable el consentimiento de una persona menor de 16 años;

m)Artículo 117: Relaciones sexuales o conducta indecente con una persona menor de 16 años – Se considera delito realizar una actividad sexual con una persona menor de 16 año o en presencia de ella;

n)Artículo 118: Relaciones sexuales o conducta indecente con una persona menor de 12 años – Una persona que cometa un delito en virtud del presente artículo será pasible de una pena de prisión por un período máximo de 16 años;

o)Artículo 119: Relaciones sexuales o conducta indecente con familiares a cargo menores de 18 años – Se considera un delito que una persona viole a otra persona que sea un miembro de la familia a su cargo y sea menor de 18 años;

p)Artículo 121: Actividad sexual ilegal con una persona menor de 16 años – Constituye delito realizar una actividad sexual con una persona menor de 16 años en más de una ocasión durante más de un día;

q)Artículo 122: Captación de niños menores de 16 años con fines sexuales o para actos indecentes – Se considera delito que una persona de 16 años o más incurra en una conducta que induzca a otra persona a comunicarse o establecer contacto con ella con la intención de que lleve a cabo actividades sexuales o un acto indecente con ella o con otra persona;

r)Artículo 123: Asociación con una persona menor de 16 años captada con fines sexuales o para realizar actos indecentes – Se considera delito que una persona de 16 años o más se comunique con la persona captada y después de esa comunicación se reúna con ella, viaje para encontrarse con ella, organice su viaje o la convenza de viajar, con la intención de que se encuentren para que mantenga relaciones sexuales o realice actos indecentes con ella o con otra persona;

s)Artículo 124: Entregar a una persona menor de 16 años para que se mantengan relaciones sexuales o se realicen actos indecentes en presencia de ella – Se considera delito entregar a una persona menor de 16 años para que se mantengan relaciones sexuales o se realicen actos indecentes en presencia de ella;

t)Artículo 125: Actividad sexual ilegal fuera de las Islas Cook con una persona menor de 16 años – Una actividad sexual ilegal con una persona menor de 16 años puede ser enjuiciada en las Islas Cook aunque el delito no se haya cometido en el territorio del país;

u)Artículo 126: Promoción u organización de viajes con fines sexuales ilícitos con personas menores de 16 años – Se considera delito la organización de un viaje o la participación en los arreglos de viaje de una persona menor de 16 años con fines sexuales ilícitos fuera de las Islas Cook;

v)Sección 13: Material relacionado con el abuso sexual de niños y otro material obsceno – En la presente sección se enumeran los delitos relacionados con material basado en el abuso sexual infantil, que muestre o describa a una persona que parezca ser un niño o se dé a entender que es un niño (menor de 16 años), como víctima de tortura, crueldad o malos tratos físicos, en una pose o actividad sexual (en presencia o no de otra persona), exponiendo los órganos genitales o la zona anal, o los senos, si se trata de una niña, o de una persona que parezca ser una niña o que se dé a entender que es una niña;

w)Artículo 302: Trata de niños – La trata de niños hacia o desde las Islas Cook es ilegal.

30.El propósito de la Ley de Educación de 2012 es establecer un sistema de educación que ponga el acento en:

a)Impartir educación a todos los grupos de edad;

b)Usar y preservar la lengua maorí de las Islas Cook;

c)Promover la lengua, la cultura, las perspectivas y las aspiraciones de los maoríes de las Islas Cook;

d)Dar acceso equitativo a una educación de alta calidad;

e)Permitir un alto grado de participación de la comunidad en la determinación de los resultados de la educación;

f)Velar por que todos los participantes en el sistema de educación sean tratados con dignidad, respeto y comprensión, de manera compatible con:

i)Los derechos humanos y las libertades fundamentales enunciados en los artículos 64 y 65 de la Constitución de las Islas Cook;

ii)La Convención sobre los Derechos del Niño;

iii)La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y

iv)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

31.A los efectos de la Ley de Educación de 2012, salvo que el contexto exija otra interpretación, se entiende por niño toda persona menor de 18 años.

32.La Ley sobre el Ministerio de Salud de 2013, en virtud de la cual se deroga la ley homónima de 1995-1996, define en forma amplia las funciones y atribuciones del Ministerio de Salud con arreglo a acuerdos modernos y reformados y cuestiones conexas.

33.El Jefe del Ministerio de Salud (Secretario de Salud) está autorizado y facultado para verificar que las convenciones aplicables y las iniciativas y los programas conexos se aplican en las Islas Cook, y que se cumplan todas las obligaciones.

C.Políticas y planes nacionales de desarrollo

34.En consonancia con la recomendación del Comité de que las Islas Cook elaboren una política integral sobre la infancia, en septiembre de 2017, el Gabinete respaldó el Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia (2017-2021) (minutas del Gabinete (17) 0317).

35.El Marco Nacional de Políticas para la Infancia establece el programa y las prioridades del Gobierno en relación con los niños menores de 18 años, hasta 2021, y constituye un enfoque integral del Gobierno para garantizar un futuro prometedor para los niños, reconociendo la responsabilidad compartida de lograr resultados dentro de los límites de los recursos disponibles. El Marco Nacional se basa en la cultura de las Islas Cook y también en los compromisos contraídos en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño.

36.El Marco Nacional de Políticas para la Infancia transmite el ideal de que “Las Islas Cook son un gran lugar para crecer y formar una familia, donde los derechos de todos los niños se respetan, protegen y hacen efectivos, y donde los niños son escuchados y reciben apoyo para desarrollar su máximo potencial en el presente y en el futuro”.

37.En consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo Sostenible (2016-2020), contribuye a la consecución de los siguientes objetivos:

a)Objetivo 1: Mejorar el bienestar y reducir las desigualdades y dificultades económicas;

b)Objetivo 2: Aumentar las oportunidades económicas y mejorar la resiliencia económica y el empleo productivo para asegurar trabajo decente para todos;

c)Objetivo 7: Mejorar la salud y promover estilos de vida saludables;

d)Objetivo 8: Impartir educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida;

e)Objetivo 9: Acelerar la igualdad entre los géneros, el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y promover los derechos de los jóvenes, los ancianos y las personas con discapacidad;

f)Objetivo 14: Conservar el patrimonio y la historia del país, proteger el conocimiento tradicional y desarrollar el idioma e iniciativas creativas y culturales;

g)Objetivo 15: Garantizar la sostenibilidad de la población, comprometida con el desarrollo de las Islas Cook por los habitantes de las Islas Cook; y

h)Objetivo 16: Promover una sociedad pacífica y justa y practicar la buena gobernanza con transparencia y rendición de cuentas.

38.El Marco Nacional de Políticas para la Infancia adopta un enfoque centrado en la consecución a nivel nacional de cinco metas relacionadas con la infancia, a saber, que los niños:

Estén activos y tengan buena salud física y mental (artículos 6, 22, 31, 33 y 23 de la Convención).

Revelen plenamente sus capacidades en todas las esferas de aprendizaje y desarrollo (artículos 28, 29, 14 y 23 de la Convención).

Estén seguros y protegidos contra todo daño (artículos 9, 10, 19, 36, 34, 39, 11, 35, 20, 25, 21, 37, 40 y 17 de la Convención).

Cuenten con medidas de seguridad económica y oportunidades económicas (artículos 27, 18, 26 y 28 de la Convención).

Mantengan vínculos, sean respetados y hagan una contribución positiva al mundo en que viven (artículos 2, 12, 16, 30, 13, 15 y 42 de la Convención).

Cada una de estas metas es apoyada por las consiguientes estrategias interrelacionadas para su consecución.

39.A fin de lograr las cinco metas del Marco Nacional de Políticas, también deben alcanzarse seis objetivos de transformación intersectoriales, a saber:

Prestación de apoyo a los padres y las familias (artículos 5 y 18 de la Convención).

Intervención temprana y prevención (artículos 2, 19, 33, 34 y 28 de la Convención).

Escucha y participación de los niños (artículo 12 de la Convención).

Calidad de los servicios (refleja los principios en que se basa la Convención).

Fortalecimiento de los procesos de transición (refleja los principios en que se basa la Convención).

Colaboración y coordinación de todos los órganos gubernamentales e instituciones.

Estos objetivos también se basan en medidas que requieren la aplicación colectiva y mejoras durante el período de vigencia del Marco Nacional de Políticas.

40.La Política Nacional para los Jóvenes de 15 a 24 Años – Vuelta a lo Fundamental (2015-2020) sustituye a la Política Nacional para la Juventud (2007-2010). Esta Política reafirma las estrategias esbozadas en el Marco Nacional de Políticas para la Infancia, y contribuirá de manera positiva a su realización, dado que sus destinatarios son los jóvenes de 15 a 24 años. Las esferas prioritarias de esta Política son las siguientes:

Relaciones de parentesco.

Oportunidades de educación y empleo.

Empoderamiento de los jóvenes mediante el desarrollo comunitario, cultural, espiritual y personal.

Apoyo a los jóvenes para que alcancen un estado de salud óptimo.

Mejora del bienestar y la asistencia social.

Riesgos y resiliencia de los jóvenes.

41.El Plan de Acción y Política de Desarrollo Inclusiva de las Personas con Discapacidad (2014-2019) se elaboró tras un examen de la Política Nacional sobre la Discapacidad (2008-2012). Una vez más, hay interacciones con el Marco Nacional de Políticas para la Infancia. Las esferas prioritarias de la Política de Desarrollo Inclusiva de las Personas con Discapacidad son las siguientes:

Concienciación y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

Apoyo a las familias, los cuidadores y los grupos de autoayuda.

Educación y capacitación, vida cultural, actividades recreativas, esparcimiento y deporte.

Rehabilitación.

Detección e intervención tempranas.

Medios de sustento.

Datos e investigaciones.

Asociaciones, coordinación e integración de un desarrollo que tenga en cuenta a las personas con discapacidad a nivel del Gobierno y la sociedad civil.

Mujeres y niñas con discapacidad.

42.Las Islas Cook no solo han hecho un esfuerzo concertado para elaborar una política integral sobre la infancia, sino que también han trabajado en la reevaluación de las prioridades para los jóvenes y las personas con discapacidad. Además, examinarán y elaborarán la siguiente versión de la Política Nacional sobre la Igualdad entre los Géneros y el Empoderamiento de la Mujer en 2018. Esto garantizará que los objetivos de las políticas y las medidas adoptadas se complementen para hacer frente a los problemas identificados a fin de maximizar el efecto en la vida de los destinatarios de las políticas. El desafío para las Islas Cook en los próximos años será asignar recursos suficientes para la aplicación de estas políticas, habida cuenta de las numerosas prioridades de desarrollo que compiten entre sí.

D.Mecanismo nacional de coordinación

43.No cabe duda de que las Islas Cook han demorado en establecer el mecanismo nacional para coordinar la aplicación de la Convención, a pesar de que el Comité había recomendado la aceleración de su establecimiento. La razón de esta demora tal vez sea la falta de orientación debida a la ausencia del Marco Nacional de Políticas para la Infancia. Ahora, la aprobación del Marco Nacional ha aportado claridad en relación con las medidas concretas para la coordinación y la acción. En octubre de 2017, el Gabinete aprobó el establecimiento del Comité Nacional Consultivo para los Derechos del Niño (minutas del Gabinete (17) 0409). Este Comité servirá de mecanismo nacional de coordinación para la aplicación de la Convención mediante la aplicación del Marco Nacional de Políticas para la Infancia.

44.El mandato del Comité Nacional Consultivo para los Derechos del Niño incluye la coordinación nacional de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y estipula que debe reunirse cada tres meses para intercambiar información sobre la labor realizada en relación con los niños; trabajar en actividades de colaboración e iniciativas conjuntas sobre los derechos del niño, en particular las relativas a la legislación, las políticas, estadísticas e información de otra índole que afecten a los niños; coordinar la participación en la preparación de los informes periódicos y el seguimiento de la Convención, incluidas las consultas nacionales necesarias; coordinar la difusión de información a nivel nacional sobre la Convención y los derechos del niño específicamente; proporcionar asesoramiento normativo al Gobierno sobre cuestiones relativas a la infancia; colaborar con los asociados para el desarrollo, incluido el UNICEF, para brindar el apoyo necesario a la aplicación de la Convención; desempeñar otras funciones necesarias para la presentación de informes y la aplicación eficaces de la Convención.

45.El Comité Nacional Consultivo para los Derechos del Niño está integrado por los Jefes de los Ministerios del Interior, Educación, Salud, Justicia y Policía. Otros organismos gubernamentales y proveedores de servicios pueden ser invitados a asistir cuando sea necesario.

46.El Presidente será el Jefe del Ministerio del Interior, y la Dependencia de la Infancia y la Familia de dicho Ministerio prestará servicios de secretaría. El cargo de Presidente podrá rotarse entre los miembros y se ejercerá por un período acordado por la mayoría de los miembros. La secretaría también puede tener carácter rotatorio para reflejar el cambio en la Presidencia.

47.Se prevé que el Comité Nacional Consultivo para los Derechos del Niño promoverá la aplicación de la Convención mejorando las relaciones de trabajo de los principales interesados en la aplicación del Marco Nacional de Políticas para la Infancia.

48.El principal coordinador en el seno del Gobierno para la aplicación de la Convención y el Marco Nacional es el Ministerio del Interior, por conducto de su Dependencia de la Infancia y la Familia. Cabe señalar que el Ministerio del Interior también alberga la Dependencia de Cuestiones de Género, la Dependencia de Discapacidad, la Dependencia de Asuntos de la Juventud y la División de Servicios Sociales del Gobierno, a fin de asegurar una mejor coordinación y armonización de las actividades.

E.Mecanismo de vigilancia independiente

49.Las Islas Cook toman nota de la recomendación del Comité de establecer una oficina de derechos humanos conforme a los Principios de París, con el claro mandato de supervisar, promover y proteger los derechos de los niños y facultada para recibir y tramitar denuncias de niños de manera adaptada a ellos, así como de la recomendación de velar por que los niños conozcan el mecanismo de denuncias.

50.En respuesta, el Gobierno de las Islas Cook solicitó la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Equipo Regional de Recursos sobre Derechos Humanos de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para llevar a cabo una misión de estudio que permita responder a tres cuestiones fundamentales:

Si es necesario establecer una institución nacional de derechos humanos en las Islas Cook y qué valor añadiría.

En caso de establecerse, qué funciones y responsabilidades tendría ese futuro organismo.

Qué tipo de institución sería más adecuada para llevar a cabo esas funciones y responsabilidades, teniendo en cuenta las limitaciones de recursos y otras dificultades.

51.El equipo de análisis formuló las siguientes recomendaciones para que el Gobierno las examinara, a saber:

La mejor opción para las Islas Cook sería un modelo mejorado que combinara Ombudsman e institución nacional de derechos humanos, con un mandato de buena gobernanza y derechos humanos.

Además del actual Ombudsman, debería considerarse la posibilidad de crear el cargo de defensor de los derechos humanos para que se ocupara del mandato de derechos humanos de la Oficina del Ombudsman.

Los criterios para el nombramiento de un defensor de los derechos humanos deberían incluir:

i)Demostrada experiencia en derechos humanos y pruebas de su capacidad para lograr cambios;

ii)Una profunda comprensión de la cultura, las tradiciones y el idioma de las Islas Cook;

iii)Conocimiento de la Constitución y de las funciones, responsabilidades y relaciones del Parlamento, el Gabinete, el sector público y el poder judicial;

iv)Reconocimiento por la comunidad de su integridad, equidad y valor personal;

v)Capacidad para asesorar sobre la incorporación de los derechos humanos en la legislación, tramitar las denuncias y llevar a cabo investigaciones y consultas temáticas.

Al considerar la persona que se nombrará para el cargo de defensor de los derechos humanos, deben tenerse en cuenta cuestiones de género para garantizar que la institución refleje la pluralidad de la sociedad.

La legislación pertinente debería prever facultades generales adecuadas para que la institución nacional de derechos humanos cumpla el mandato de promover y proteger los derechos humanos de conformidad con las mejores prácticas regionales y mundiales.

Dicha legislación debería prever un mandato amplio que incluyera:

i)La promoción y la protección de los derechos humanos de todos los habitantes del país; y

ii)La promoción de la dignidad, la igualdad y la seguridad de todas las personas en las Islas Cook, lo que incluye a las mujeres, los niños y las personas con discapacidad, todos los ciudadanos y los residentes, permanentes o temporales.

Los objetivos primordiales de la institución nacional de derechos humanos deberían ser los siguientes:

i)Defender y promover el respeto, la comprensión y el reconocimiento de los derechos humanos en todo el territorio del país;

ii)Fomentar relaciones armoniosas entre las personas y entre los distintos grupos del país; y

iii)Investigar e informar sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos.

Para cumplir su mandato amplio de proteger y promover los derechos humanos de conformidad con los Principios de París, la Oficina del Ombudsman debería tener las siguientes funciones:

i)Asesoramiento sobre derechos humanos;

ii)Examen de las políticas y la legislación;

iii)Supervisión de la aplicación por el Estado de los compromisos en materia de derechos humanos;

iv)Realización de estudios e investigaciones temáticas;

v)Supervisión de la detención;

vi)Tramitación de denuncias y mediación;

vii)Presentación de causas ante el tribunal o ejercicio de la función de tercero interventor o amicus curiae;

viii)Colaboración con los mecanismos internacionales de derechos humanos; y

ix)Educación en derechos humanos.

Para garantizar el cumplimiento de los Principios de París y fomentar la confianza de la comunidad en la institución nacional de derechos humanos, la legislación debería prever garantías explícitas de su independencia y un proceso transparente de nombramiento de los miembros, con la participación de un comité independiente de selección y criterios de selección definidos.

El equipo de análisis recomienda que la Secretaría de la Comunidad del Pacífico, en colaboración con el Foro de Asia y el Pacífico y la Oficina del Ombudsman, lleven a cabo una evaluación de la capacidad de la Oficina del Ombudsman para determinar las necesidades de capacidad en relación con los mandatos de buena gobernanza y derechos humanos.

El equipo de análisis recomienda también que la evaluación de la capacidad de la Oficina del Defensor del Pueblo constituya la base para determinar la estructura organizativa que se proponga, la dotación adicional de personal necesaria y un presupuesto institucional para cumplir plenamente ambos mandatos, de buena gobernanza y de derechos humanos.

El equipo de análisis recomienda además la provisión de fondos públicos para que la Oficina financie inicialmente el presupuesto institucional y la dotación de personal indicados en la evaluación de la capacidad de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y el Foro de Asia y el Pacífico, y que se prevea en la legislación la financiación básica continua de la Oficina por el Gobierno.

Una vez establecida, la institución nacional de derechos humanos debería considerar el nombramiento de un consejo consultivo, integrado por representantes de los principales grupos de la sociedad identificados durante las consultas. Este consejo consultivo debería tener un mandato claro elaborado para facilitar el funcionamiento de un órgano eficaz y activo que promueva la labor de la institución.

52.El Gobierno todavía tiene que tomar decisiones sobre las recomendaciones del equipo de análisis, pero se prevé que estas se examinarán en 2018. Cabe señalar que la Oficina del Ombudsman sigue tramitando todas las denuncias que recibe, en particular las relativas a los derechos de los niños, al igual que otros organismos clave que se ocupan de los niños, como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, la policía y el Ministerio de Justicia.

F.Plan de acción nacional

53.El Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia de las Islas Cook, no solo describe los resultados previstos y los objetivos de transformación, sino también medidas y los encargados de aplicarlas, así como las entidades de apoyo a la ejecución del sector gubernamental. En su conjunto, esto constituye el Plan de Acción Nacional para la aplicación del Marco Nacional de Políticas para la Infancia.

54.Además del plan de aplicación del marco de políticas, se elaboró un plan específico para el principal órgano coordinador, el Ministerio del Interior. Se ha recibido asistencia del UNICEF para la contratación de un coordinador de políticas en favor de la infancia durante un año y después el costo se incorporará en el presupuesto local.

G.Reunión de datos

55.Las Islas Cook han puesto en marcha la Estrategia de Elaboración de Estadísticas (2015-2025), que reconoce la importancia de la producción y difusión de información estadística fiable en forma oportuna para fundamentar la adopción de decisiones. Los objetivos de la Estrategia son los siguientes:

Legislación y políticas.

Acceso, uso y comunicación.

Gestión de conocimientos.

Sistema Nacional de Estadísticas.

Desarrollo de recursos institucionales y humanos.

56.Si bien la Estrategia de Elaboración de Estadísticas no se propone reunir específicamente estadísticas sobre los niños, sino más bien estadísticas nacionales generales, se prevé que ello mejorará considerablemente la situación global en lo que respecta a la producción, difusión y utilización de información estadística fiable sobre los niños.

57.Los Ministerios de Educación y Salud cuentan actualmente con el sistema más fiable de recopilación y difusión de datos de todos los organismos del Gobierno.

58.Los datos censales incluyen la fecha de nacimiento de la persona, lo cual permite realizar el análisis desglosado por grupos de edad quinquenales, sexo y residencia habitual. Los grupos de edad analizados son los siguientes: menor de 5, 5 a 9, 10 a 14, 15 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34, 35 a 39, 40 a 44, 45 a 49, 55 a 54, 55 a 59, 60 a 64, 65 a 69, 70 a 74, 75 a 79, mayor de 79.

59.El Informe del Censo de Población contiene datos sobre población y características demográficas; características sociales; características educativas; características laborales y económicas; características de fecundidad; migración interna; características de los edificios residenciales y la vivienda; y características socioeconómicas de los hogares.

60.Además, en febrero de 2015 el Gobierno llevó a cabo un análisis de los datos del censo de población y vivienda de 2011 relativos a las personas jóvenes (de 15 a 24 años), con la asistencia del UNFPA. El resumen de las principales conclusiones de ese análisis, que proporciona información valiosa sobre la situación de las personas jóvenes, figura a continuación.

a)Transición de los jóvenes a la vida adulta:

Las personas jóvenes en transición a la edad adulta buscarán oportunidades de trabajo y estudio.

Muchas personas jóvenes vivían en el extranjero en el momento del censo, según sugieren tanto la pirámide de población como los patrones de migración.

Casi un tercio de las personas jóvenes que residían en el país en 2011 había vivido en otra región del país o en el extranjero cinco años atrás.

Las que habían regresado a las Islas Cook habían vivido principalmente en Nueva Zelandia y Australia y, en menor medida, Fiji.

La mayoría de las personas jóvenes habían estado escolarizadas hasta los 17 años.

La mayoría de las personas jóvenes viven con sus padres u otros familiares hasta alrededor de los 25 años,

En promedio, ambos sexos contraen matrimonio en torno a los 32 años.

Un número considerable de mujeres forman una familia a una edad temprana.

b)Salud y bienestar:

El embarazo en la adolescencia es frecuente en las Islas Cook, ya que el 18 % de las mujeres de 19 años tienen por lo menos un hijo.

La maternidad prematura es más frecuente en Rarotonga que en las Pa Enua.

Alrededor del 3 % de los adolescentes de 15 a 19 años y más del 5 % de las personas jóvenes de 20 a 34 años tiene algún tipo de discapacidad.

Las formas más comunes de discapacidad tienen que ver con “caminar, levantar peso e inclinarse” o “aprender, concentrarse o recordar”.

La mayoría de las muertes se deben a categorías prevenibles de accidentes de transporte y suicidio.

Un número considerable de personas jóvenes pone en riesgo su salud fumando y consumiendo alcohol, y estos comportamientos son más frecuentes entre los hombres que entre las mujeres.

c)Educación:

Las tasas de asistencia escolar se aproximan al 100 % en el caso de los niños y las niñas de hasta 15 años, pero a partir de esa edad disminuyen.

Las tasas de asistencia escolar disminuyen con la edad más rápidamente en el caso de los niños que de las niñas.

Según las capacidades declaradas en el censo, la tasa de alfabetización es alta en el grupo de edad de 15 a 24 años (el 81,4 % sabe leer y escribir en maorí de las Islas Cook y el 96 % en inglés).

La tasa de asistencia a la escuela secundaria de las niñas es mayor que la de los niños, salvo en el caso de las madres adolescentes.

El 5 % de la población de 15 a 24 años tiene algún tipo de calificación profesional.

La formación parece aumentar considerablemente las posibilidades de conseguir empleo.

Las principales razones para no formarse o no estudiar son la falta de interés o la falta de tiempo.

d)Trabajo y empleo:

Los jóvenes constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo, pues casi uno de cada cinco trabajadores (19 %) tiene entre 15 y 24 años.

La mayoría se han incorporado en el mercado laboral alrededor de los 20 años.

La principal razón por la cual los miembros del grupo de edad de 15 a 19 años no trabajan es que todavía estudian.

La tasa de desempleo del grupo de edad de 15 a 19 años es mucho mayor que la de otros grupos de edad, pues más de una cuarta parte de los adolescentes de ambos sexos que han ingresado a la fuerza de trabajo están desempleados.

Es importante que las personas jóvenes tengan la oportunidad de desarrollar sus aptitudes y confianza en sí mismas. Los 140 hombres jóvenes de entre 15 y 19 años y las 116 mujeres que no estudian ni trabajan pueden carecer de tal oportunidad.

Uno de cada cinco hombres jóvenes (15 a 24 años) son jornaleros (obreros, trabajadores agrícolas o peones).

Más de un tercio de las mujeres jóvenes son empleadas de bares, camareras, vendedoras, recepcionistas o atienden un mostrador de información.

Los mayores sectores de empleo para ambos sexos son la restauración y el hospedaje. El comercio mayorista y minorista y la administración pública son otros sectores que emplean a un número considerable de personas jóvenes.

e)Tecnología de la información y las comunicaciones:

Los teléfonos fijos siguen siendo la TIC más utilizada (de las tres incluidas en el censo).

Las personas jóvenes utilizan con más frecuencia que la población adulta en general los teléfonos móviles e Internet, pero con menos frecuencia el teléfono fijo.

Entre los 15 y los 19 años el uso de teléfonos móviles e Internet empieza a volverse más frecuente.

El uso de Internet es mayor en Rarotonga (el 56 %), donde las posibilidades de acceso y asequibilidad son mejores.

Pocos habitantes de las Pa Enua del norte utilizan Internet (18 %) y la tasa no es mucho más elevada en las Pa Enua del sur (27 %).

Los usuarios jóvenes de Internet tienen menos probabilidades de conectarse a diario que las generaciones mayores.

Hay pequeñas diferencias en la tasa de uso entre hombres y mujeres.

La descarga de música, películas, o el uso de Internet para actividades de educación o aprendizaje es más frecuente entre los jóvenes que entre las generaciones mayores.

H.Recursos para los niños

61.Actualmente no hay una asignación específica en el presupuesto nacional para la aplicación de la Convención. Sin embargo, los departamentos competentes aplican programas e iniciativas con cargo a sus propias asignaciones presupuestarias.

62.A continuación se indica el total de las consignaciones para los tres principales ministerios que se han ocupado de cuestiones de la infancia durante los tres últimos ejercicios económicos.

Cuadro 7

Presupuestos de los m inisterios relacionados con la infancia

Ministerio

2015 / 16

2016 / 17

2017 / 018

Educación

14 720 355

18 857 622

19 588 429

Salud

11 498 425

11 635 886

12 531 889

Interior

1 070 458

3 433 376

3 164 242

63.En Pagos Administrados en Nombre de la Corona por el Ministerio del Interior también se incluyeron consignaciones para bienestar social de 15.799.966 dólares en 2016/17 y 17.353.517 dólares en 2017/18.

64.El subsidio por hijo se paga cada 15 días. Hasta febrero de 2014, el subsidio por hijos menores de 12 años era de 30 dólares. Desde marzo de 2014 hasta junio de 2017 fue de 33 dólares. En julio de 2017, aumentó a 50 dólares. También en julio de 2017, se asignó una prestación a los niños de hasta 16 años con discapacidad grave. Después de esa edad, pasan a recibir la prestación por discapacidad.

65.En noviembre de 2017, el Ministerio del Interior organizó un taller nacional para examinar el nivel de los beneficios proporcionados por el Gobierno a las personas de edad, los niños, las personas con discapacidad, los enfermos, los cuidadores, las personas en dificultades, etc. Las recomendaciones de este taller se presentarán al Consejo de Ministros para orientar las futuras asignaciones de fondos para apoyar a quienes necesitan asistencia financiera del Estado, incluidos los niños.

66.El Ministerio de Educación presta apoyo financiero a los alumnos de las islas periféricas mediante el subsidio de asistencia a la educación para estudiantes de las Pa Enua, que permite a quienes desean cursar los años superiores de la escuela secundaria hacerlo en Rarotonga. El subsidio incluye los gastos de viaje, las tasas de examen, apoyo a las familias de acogida y una pequeña suma para gastos personales. Otras formas de apoyo incluyen: los subsidios de transporte para las escuelas de las islas del norte, apoyo a maestros para una educación inclusiva, la política de tecnología de apoyo y el programa de apoyo, la Te Kura Uira (escuela en línea) y consejeros itinerantes que imparten orientación en todas las escuelas. Todas las escuelas son inclusivas. Los alumnos que necesitan más apoyo para el aprendizaje no están marginados.

67.El Servicio de Policía ha asignado fondos en su presupuesto anual para cursos sobre desarrollo y liderazgo para adolescentes de a 11 a 18 años.

68.Actualmente, el sistema de presupuestación nacional no cuenta con un mecanismo de supervisión de la asignación y utilización de los recursos para la infancia en todas las partidas del presupuesto. La razón principal es la limitada capacidad del muy pequeño equipo encargado del presupuesto nacional del Ministerio de Finanzas y Gestión Económica y, además, supondría una carga administrativa adicional para los limitados recursos. Si esta responsabilidad se hiciera extensiva a otros ministerios pertinentes estos tendrían más obligaciones de presentación de informes, lo cual llevaría a que se utilizaran los recursos humanos para tal fin, en lugar de dedicarlos a la prestación de servicios que producirían mayores beneficios para el bienestar de los niños.

I.Asistencia internacional

69.Los esfuerzos de las Islas Cook para aplicar la Convención han sido encomiados por los asociados para el desarrollo. Nueva Zelandia siempre ha prestado apoyado presupuestario para el sector de la educación, así como para el sector de la salud. El Ministerio de Salud también ha recibido apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para inmunización y para hacer frente a las enfermedades de transmisión sexual. El UNICEF, el PNUD y el UNFPA han prestado también asistencia a lo largo de los años, al igual que la Secretaría de la Comunidad del Pacífico.

J.Sensibilización y difusión

70.Las Islas Cook toman conocimiento de la recomendación del Comité de que procure en mayor medida difundir y promover sistemáticamente la Convención entre el público en general y, en particular, entre los profesionales que trabajan con y para los niños, y entre los propios niños. Se informa con agrado de que los profesionales que trabajan con niños conocen muy bien la Convención, especialmente el personal del Ministerio del Interior, Educación, Salud, Justicia y Policía, así como las ONG que prestan servicios a los niños.

71.La ciudadanía y los propios niños están cobrando cada día mayor conciencia gracias a las consultas sobre los marcos nacionales de políticas para la infancia, los jóvenes y las personas con discapacidad, y también a los procesos de consulta para la elaboración de leyes armonizadas con la Convención, como la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017, la Ley contra el Acoso de 2017, Ley de Educación de 2012, la Ley de Salud de 2013 y el proyecto de ley penal de 2017. La reciente consulta sobre la Institución Nacional de Derechos Humanos también brindó la oportunidad de dar a conocer mejor la Convención. Algunos programas de radio para promover la Convención auspiciados por diversos interesados también han servido para difundir información y concienciar al respecto.

72.La División de Prevención del Servicio de Policía produce programas de concienciación que abarcan una amplia gama de cuestiones, incluidas cuestiones específicas de la infancia, y se transmiten por la radio y la televisión locales de lunes a viernes por la mañana y por la tarde. Los agentes de la comunidad (vaka) también celebran reuniones comunitarias, y colaboran con programas de sensibilización sobre la violencia doméstica que afecta a los niños y cuestiones relacionadas con los niños en el sistema penal. Estos programas se conforman a los planes anuales del Servicio de Policía sobre participación en la comunidad, acción en favor de los jóvenes y prevención.

K.Cooperación con la sociedad civil

73.El Gobierno tiene plena conciencia de que no puede trabajar solo para aplicar la Convención y que es esencial establecer sólidas alianzas con la sociedad civil. Los principales organismos gubernamentales interesados trabajan en colaboración con organizaciones de la sociedad civil como, por ejemplo, Te Punanga Tauturu Incorporated, Cook Islands Child Welfare, el Consejo Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de la Juventud, el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad, organizaciones de personal uniformado, organizaciones confesionales y organizaciones deportivas, así como con dirigentes tradicionales. Se admite y reconoce en general que esas alianzas requieren un fortalecimiento continuo. El Gobierno se ha comprometido, a través del Marco Nacional de Políticas para la Infancia, a trabajar en colaboración con ONG, organizaciones confesionales y las comunidades para asegurar la planificación y la coordinación del apoyo a la familia en la crianza de los hijos a nivel de las islas y la comunidad mediante Children’s Services Champions y otros medios.

L.Capacitación

74.Las Islas Cook están de acuerdo con la recomendación del Comité de que se deben redoblar los esfuerzos para formar a los profesionales que se ocupan de los niños. Sin embargo, aún no se ha logrado aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la tecnología de la información para impartir capacitación a los profesionales en las islas periféricas. Se trata de un ámbito que requerirá atención en los próximos años. El Servicio de Policía considera que, debido a la promulgación de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017, a corto o mediano plazo habrá que adaptar la capacitación para tener en cuenta los derechos del niño consagrados en esta Ley. Cabe señalar además que la policía cuenta con un programa de actualización sistemático para los agentes de Rarotonga y las demás islas, como parte del Plan de Acción de la Dependencia de Capacitación de la Policía.

75.Se prevé que el Gobierno solicitará asistencia técnica en esta esfera al ACNUDH y el UNICEF.

Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

76.Las Islas Cook han iniciado la tarea de uniformar la definición de niño en sus instituciones y sus marcos normativos y legislativos;

El Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia se define al niño como una persona menor de 18 años.

La Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 define al niño como una persona menor de 18 años.

La Ley contra el Acoso de 2017 define al niño como una persona menor de 18 años.

La Ley de Educación de 2012 define al niño como una persona menor de 18 años;

El actual proyecto de ley penal de 2017 estipula lo siguiente: a) se entiende por niño un recién nacido vivo físicamente separado del cuerpo de la madre, independientemente de que haya respirado, o con un sistema circulatorio independiente, o con el cordón umbilical cortado; y b) en general, a efectos de la presente ley, se entiende por niño la persona menor de 18 años; pero, c) a efectos de la sección 13 del capítulo 6 (Abuso sexual de niños y otro material obsceno), se entiende por niño una persona que no haya cumplido los 16 años.

77.Los cambios descritos más arriba ponen de manifiesto la voluntad de las Islas Cook de formular una definición de niño conforme al artículo 1 de la Convención. Aún no se ha aumentado la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años y se espera poder hacerlo en el marco de la labor en curso de reforma y modernización de la legislación. Cabe señalar que, en la práctica, según el censo de población y vivienda de 2011, los hombres y las mujeres contraen matrimonio, en promedio, en torno a los 32 años. El matrimonio antes de los 20 años no es común en el hombre ni en la mujer. En el momento del censo, solo había 58 hombres y mujeres menores de 20 años que estaban casados o habían constituido parejas de hecho.

78.En lo que respecta a la definición de niño en el censo, los datos censales incluyen la fecha de nacimiento de la persona, lo cual permite realizar el análisis desglosado por grupos de edad quinquenales, sexo y residencia habitual. Los grupos de edad analizados son los siguientes: menor de 5, 5 a 9, 10 a 14, 15 a 19, 20 a 24, 25 a 29, 30 a 34, 35 a 39, 40 a 44, 45 a 49, 55 a 54, 55‑59, 60 a 64, 65 a 69, 70 a 74, 75 a 79, mayor de 79. Si bien este método de análisis de datos no se modificó en el último censo de 2016, la recomendación del Comité de que se defina “niño” de conformidad con el artículo 1 de la Convención, puede tenerse en cuenta en el próximo censo de población.

Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

79.Las Islas Cook toman nota de las recomendaciones del Comité relacionadas con la no discriminación. La Ley de Discapacidad de 2008 prevé que el Gobierno establezca y aplique una estrategia en beneficio de las personas con discapacidad, tipifique la discriminación contra estas personas y vele por que tengan acceso a determinados edificios y aceras. El Plan de Acción y la Política de Desarrollo Inclusiva de las Personas con Discapacidad (2014-2019) y sus versiones anteriores tienen por finalidad eliminar las actitudes discriminatorias y mejorar los medios de sustento de las personas que viven con discapacidades.

80.Con respecto a los niños, la Ley del Ministerio de Educación establece claramente su coherencia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. También ha establecido la Política de Educación Inclusiva e instrumentos y mecanismos, como el programa de apoyo a maestros para una educación inclusiva, con miras a asegurar la aplicación de la política.

81.El proyecto de ley penal de 2017 trata de rectificar varias disposiciones discriminatorias de la Ley Penal de 1969. Se prevé que la labor en curso de reforma legislativa y modernización de la legislación permitirá armonizar mejor la legislación nacional con la Convención.

Interés superior del niño

82.Las Islas Cook toman nota de las recomendaciones formuladas por el Comité sobre el interés superior del niño, de conformidad con el artículo 3 de la Convención. En ese contexto, el artículo 3 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 explicita la finalidad de la Ley del siguiente modo: “3 b) Asegurar que las personas con la responsabilidad parental cumplan sus obligaciones y asuman las responsabilidades relacionadas con el cuidado, el bienestar, el interés superior y el desarrollo del niño; y 3 c) Confirmar que el interés superior del niño es la consideración primordial en todas las cuestiones relacionadas con la crianza de los hijos y el cuidado y la protección del niño”. El artículo 7 de esta Ley se refiere a la determinación del interés superior del niño y estipula que “Al determinar cuál es el interés superior del niño, el tribunal debe tener en cuenta: a) las opiniones verificables del niño (consideradas a la luz del desarrollo de sus capacidades, incluidas la edad y la capacidad de comprensión); b) el efecto probable que un cambio de circunstancias tenga en el niño, incluidas la separación: i) de la madre o el padre o ii) de cualquier otro niño o cualquier otra persona con quien el niño haya vivido; c) la edad, el sexo, los antecedentes y las características del niño que el tribunal considere pertinentes; d) las necesidades físicas, emocionales y educacionales, así como la capacidad del niño, basándose en las pruebas aportadas por cada uno de los progenitores o cualquier otra persona que haya atendido a esas necesidades; e) la necesidad de proteger al niño contra cualquier daño físico o psicológico o todo riesgo de daño físico o psicológico; f) la actitud del niño y las aptitudes parentales demostradas por la persona que solicita la responsabilidad parental, sobre la base de la duración, la calidad y la cantidad de asistencia que la persona ya haya proporcionado al niño; y g) cualquier otro factor o circunstancia que el tribunal considere pertinente”.

83.El capítulo 5 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 se refiere al cuidado y protección del niño. El artículo 47, que forma parte de dicho capítulo, estipula que: “El interés superior del niño es la consideración primera y primordial en todos los procedimientos que se lleven a cabo en virtud del presente capítulo”. El artículo 48 define la necesidad de cuidado y protección del siguiente modo: “Un niño necesita cuidado y protección en el sentido del presente capítulo si: a) es víctima o corre riesgo de ser víctima de un daño (físico, emocional o sexual) o de maltrato o abusos o abandono; o b) su desarrollo o su bienestar físico, mental o emocional está siendo o puede ser dañado o descuidado, y ese daño o descuido es o puede ser grave y evitable; o c) existen grandes desacuerdos entre el niño y los padres o cuidadores que afecten gravemente el bienestar físico, mental o emocional del niño; o d) el niño se ha comportado o se comporta de una manera que: i) es o puede ser perjudicial para su propio bienestar físico, mental o emocional o el de terceros; y ii) los padres o cuidadores del niño no pueden o no quieren controlarlo; o e) los padres o cuidadores del niño no quieren o no pueden cuidarlo; o f) los padres o cuidadores del niño lo han abandonado; o g) existen grandes desacuerdos entre uno de los progenitores o cuidadores del niño y el otro progenitor, de modo que el bienestar físico, mental o emocional del niño se ve gravemente afectado”.

84.El desafío futuro para las Islas Cook en relación con la Ley de Protección y Apoyo a la Familia, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2017, es velar por que todas las partes interesadas tengan la capacidad de hacerla cumplir. En el Ministerio de Justicia, los jueces de paz han recibido formación sobre esta Ley. Se prevé que se necesitará formación continua para los jueces de paz, el personal de los tribunales, la policía, los trabajadores sociales, los trabajadores sanitarios y los maestros y el personal administrativo del sector de la educación para mejorar las aptitudes y los conocimientos necesarios para la aplicación y el cumplimiento de la Ley.

85.La policía examinó sus instrucciones generales en 2015, en previsión de la aprobación del proyecto de ley de protección y apoyo a la familia, con miras a revisar las mejores prácticas cuando deben tratar a niños.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

86.El Gobierno ha priorizado las cuestiones relacionadas con el desarrollo de los niños, principalmente a través de los Ministerios de Salud y Educación. Un total de 2.703 nacidos vivos fueron registrados entre 2007 y 2016. La mayoría eran varones: 1.401, en comparación con 1.302 mujeres. El promedio anual de nacimientos en las Islas Cook en los últimos diez años es de 270.

87.La tasa de mortalidad infantil se mantiene por debajo de 10 desde 2007, año en que descendió significativamente de 25 a unos 7 por cada 1.000 nacidos vivos. Estos cambios se atribuyen a las medidas de prevención aplicadas por el Ministerio de Salud, como la promoción de buenas prácticas de nutrición y los programas para dar a conocer los servicios de atención prenatal y postnatal. En el cuadro que figura a continuación, que incluye el número total de muertes y las correspondientes a los grupos edad de menores de 15 años y de 15 a 19 años, se puede observar una disminución de las muertes en el grupo de 15 a 19 años.

Cuadro 8

Índice de mortalidad infantil, menores de 15 años y de 15 a 19 años

Total de muertes

Menores de 15 años

15 a 19 años

2016

241

1

23

2015

216

0

24

2014

223

0

31

2013

260

0

40

88.Las Islas Cook tienen una excelente cobertura de inmunización gracias a la aplicación efectiva de la Política Nacional de Vacunación del Ministerio de Salud, que en el último quinquenio ha logrado alcanzar la meta del 90 %. Los enfermeros de salud pública trabajan activamente para que los niños reciban las vacunas necesarias, e incluso van a domicilio para aplicarlas.

89.Se produjeron 19 defunciones por suicidio en el período 2007-2016: 14 hombres y 5 mujeres. La víctima más joven tenía 14 años. Las Islas Cook han puesto en marcha una Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio (2016-2020). La aplicación de la Estrategia Nacional de Salud Mental y Bienestar (2016-2021) también redunda en beneficio de los niños. El Gobierno reconoce que tratar las cuestiones relacionadas con la salud mental a una edad temprana permitirá mejorar el tratamiento y los resultados. En la Encuesta Mundial de Salud a Escolares realizada en 2015 entre alumnos de 13 a 17 años, el 28,5 % del total de los encuestados informaron de que sus padres o tutores siempre o casi siempre habían entendido sus problemas en los 30 días anteriores a la encuesta. Desglosada por género, esta tasa es del 30,9 % en el caso de los hombres y del 26.5 % en el caso de las mujeres.

90.Se prestan servicios de asesoramiento en escuelas seleccionadas, sin embargo, cabe señalar que estos deben intensificarse tanto en lo que respecta a la cobertura como al alcance, lo cual se considerará prioritario en los próximos años.

Respeto por la opinión del niño

91.Se está cambiando de actitud respecto de la necesidad de escuchar a los niños, ya que en el pasado se consideraba que estos no tenían voz. El tercer objetivo transformativo del Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia es escuchar a los niños y hacerlos participar. En el plan de aplicación del Marco para el período 2017‑2021, el Gobierno se ha comprometido a elaborar y aplicar una política nacional de participación de los niños en la adopción de decisiones con miras a fortalecer los esfuerzos para que los niños puedan expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que les afectan y para que esas opiniones sean tenidas en cuenta, incluso la de los niños que “raramente son escuchados”.

92.La Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 también contiene disposiciones para proporcionar a los niños la oportunidad de ser escuchados en las actuaciones judiciales que les afecten.

93.Las escuelas y el Ministerio de Educación brindan a los estudiantes oportunidades para participar en la adopción de decisiones. Los estudiantes de todas las escuelas de las Islas Cook tienen una participación activa a través de los consejos estudiantiles, la función de dirigente estudiantil, la función de representante estudiantil en los comités o las juntas escolares, los programas de apoyo entre pares y la contribución a encuestas y cuestionarios iniciados por el Ministerio de Educación.

94.El Ministerio de Educación está participando en un proyecto conjunto de investigación titulado “Redes para la Inclusión: Iniciativa de Investigación y Desarrollo en la Región del Pacífico”. Este proyecto aspira a dar voz a los profesionales, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad y los miembros de la comunidad que generalmente quedan excluidos y no comparten sus conocimientos. La investigación se centrará en dos cuestiones fundamentales. En primer lugar, la forma en que la creación de redes regionales puede ser eficaz para comunicar las experiencias de las comunidades de difícil acceso. En segundo lugar, la forma de lograr que los miembros de las comunidades de difícil acceso compartan sus experiencias. La información reunida se difundirá a través de la Enabling Education Network, una red reconocida internacionalmente dedicada a la creación y difusión de conocimientos sobre los grupos marginados de la educación en todo el mundo.

Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Libertad de expresión y derecho a buscar, recibir y difundir información

95.Las Islas Cook tienen un 100 % de cobertura de banda ancha en todas las islas. La isla principal, Rarotonga y Aitutaki tienen conexión 4G, y el resto de las islas 2G o 2,5 G. Las islas con 4G tienen mayor velocidad de conexión, lo que significa que pueden acceder a más servicios, en comparación con las que tienen conexión 2G o 2,5 G.

96.En 2016, la cobertura de la telefonía móvil en todo el país era del 118 %, con 13.831 abonados (lo cual indica que algunas personas tenían más de un abono). El 56 % de la población (estimada en 11.700 habitantes) se comunicaba por las líneas de telefonía fija (6.530 abonados); el 54 % de la población (6.265 habitantes) se había abonado a Internet, y había 3.258 abonados a banda ancha (28 % de la población).

97.Todas las escuelas de las Islas Cook tienen conexión a Internet en el marco del programa Te Kura Uira (escuela en línea) utilizado en las escuelas más pequeñas y aisladas de las islas periféricas.

98.La mayoría de los niños tienen un teléfono móvil y pueden acceder a Internet.

Libertad de asociación y de reunión pacífica

99.Los niños de las Islas Cook gozan de libertad de asociación y de reunión pacífica, garantizada en el artículo 64 de la Constitución.

100.Los grupos y clubes deportivos, comunitarios, estudiantiles, religiosos y de amigos ofrecen entornos para que los niños ejerzan la libertad de asociación y de reunión pacífica.

Protección de la intimidad y de la imagen

101.Las Islas Cook no han adoptado todavía ninguna legislación específica sobre el respeto de la intimidad, como recomendó el Comité. En el ámbito de la salud, la relación de confidencialidad entre el médico y el paciente garantiza la privacidad. El artículo 76 1) de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 estipula que “Conforme a lo dispuesto en el artículo 77, el Secretario deberá entregar una copia de todos los informes proporcionados al tribunal con arreglo a los artículos 70 o 71: a) a toda persona con derecho a comparecer y a ser escuchada en las actuaciones relacionadas con el informe; y b) a cada uno de los abogados u otra persona que represente: i) a toda persona con derecho a comparecer y a ser escuchada en las actuaciones relacionadas con el informe y ii) al niño al que se refieren las actuaciones y iii) a cada uno de los progenitores y cuidadores del niño; y c) al Secretario; y d) a cualquier otra persona que el tribunal considere que tenga un verdadero interés en recibir una copia”. El artículo 77 estipula que: “El tribunal podrá decidir que la totalidad o una parte de un informe presentado con arreglo a los artículos 70 o 71 no se entregue a una de las personas enumeradas si estima que ello sería o podría ser perjudicial para el bienestar físico, mental o emocional de un niño o de otra persona a la que se refiera el informe”. El artículo 134 1) de la Ley establece que: “En toda actuación relativa a un niño celebrada en virtud de la presente Ley, el tribunal puede imponer una o más de las siguientes condiciones: a) retirar de la sala a una persona mientras el niño presta testimonio; b) realizar el interrogatorio por videoconferencia; c) no interrogar al niño, si este no tiene la edad o la madurez para comprender las actuaciones; d) hablar en privado con el niño en presencia de su abogado o su representante; e) recibir las declaraciones del niño por escrito o grabadas; y f) escuchar todos los testimonios que estime conveniente”. El artículo 134 2) estipula que la manera en que un niño presta testimonio debe reducir al mínimo cualquier trauma o consecuencia negativa que pueda derivarse de su participación en las actuaciones previstas en la Ley.

Acceso a información procedente de diversas fuentes y protección contra material perjudicial para los niños

102.Los niños acceden a la información a través de una gran variedad de medios. En las Islas Cook los medios de información son gratuitos. La mayoría de los hogares del país tienen acceso a la televisión. La radio es accesible a través de las bandas AM y FM.

103.Todas las escuelas de las Islas Cook tienen bibliotecas. Ha aumentado el número de publicaciones para niños contextualizadas para las Islas Cook, que promueven mensajes positivos para el desarrollo de los niños y están escritas en los idiomas locales.

104.Internet ha incrementado el acceso a la información, así como la exposición a materiales que pueden ser perjudiciales para los niños. En el Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia, el Gobierno se compromete a apoyar medidas para que los niños solo entren en contacto con material apropiado para su edad, en Internet e incluso a través de los teléfonos móviles.

105.En el proyecto de ley penal de 2017, sección 13 (Abuso sexual de niños y otro material obsceno), se enumeran los delitos relacionados con material basado en el abuso sexual infantil, que muestre o describa a una persona que parezca ser un niño, o se dé a entender que es un niño (menor de 16 años), como víctima de tortura, crueldad o malos tratos físicos, en una pose o actividad sexual (en presencia o no de otra persona), exponiendo los órganos genitales o la zona anal, o los senos si se trata de una niña, o de una persona que parezca ser una niña o que se dé a entender que es una niña.

Derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos castigos corporales

106.La política de tolerancia cero aplicable a los castigos corporales y el maltrato verbal se describe en el capítulo 8, artículo 109 de la Ley de Educación de 2012 y dice lo siguiente: una persona que trabaja en una institución educativa o participa en una actividad de una institución educativa no debe:

a)Maltratar verbalmente a un estudiante de la institución;

b)Usar la fuerza física contra un alumno de la institución como medida disciplinaria o castigo; ni

c)Exigir que un estudiante de la institución realice una acción que le cause o pueda causarle dolor, incomodidad grave o humillación.

107.El programa Te Kakaia del Ministerio de Educación sigue prestando ayuda a los padres y familiares, en su función de primeros maestros de sus hijos. La promoción de la crianza positiva de los hijos mediante el uso de recursos, estrategias y talleres comunitarios se está llevando a cabo eficazmente, en conjunción con otros organismos.

108.En el marco de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 y la continua colaboración con el Ministerio del Interior y la policía, las escuelas y los maestros están obligados a comunicar sus preocupaciones.

109.La política de enjuiciamiento obligatorio para los casos de violencia doméstica se aplica a los niños víctimas de violencia en el hogar a fin de que el juicio pueda tener lugar a pesar de la falta de cooperación de la víctima.

110.La Dependencia de Violencia Doméstica del Servicio de la Policía Nacional trabaja en estrecha colaboración con los agentes de la comunidad (vaka) para responder a las denuncias de violencia doméstica y también realiza actividades de divulgación, mediante visitas a las escuelas para concienciar a los niños de su derecho a pedir asistencia, incluso a la policía, en caso de violencia y maltrato en el hogar.

111.La Dependencia de Capacitación de la Policía ofrece como parte de su Plan de Acción Anual capacitación y actualización de las aptitudes para trabajar con niños.

Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado(artículos 5, 18 (párrs. 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párr. 4)y 39 de la Convención)

Entorno familiar

112.Se ha aplicado la recomendación del Comité de que se incluya en la reforma jurídica en curso la licencia de maternidad para todas las trabajadoras. La Ley de Relaciones Laborales de 2012, artículo 40, relativo a la licencia de maternidad, estipula: 1) toda empleada embarazada, con excepción de las empleadas ocasionales, tiene derecho a seis semanas de licencia de maternidad; 2) la licencia debe comenzar entre las dos semanas anteriores a la fecha prevista para el parto y la fecha del nacimiento; 3) si la empleada regresa a trabajar al vencimiento de la licencia de maternidad o en el plazo de seis semanas después del parto, tendrá derecho a ocupar el mismo puesto que ocupaba antes de la licencia de maternidad, o un puesto equivalente, en condiciones equivalentes a las que se habrían aplicado si no hubiera tomado la licencia; 4) la empleada debe, si así lo solicita su empleador, entregar un certificado de un médico calificado que confirme el embarazo y la fecha prevista del parto.

113.El artículo 41 de la Ley de Relaciones Laborales de 2012 se refiere al pago de la licencia de maternidad y estipula lo siguiente: 1) con sujeción a los párrafos 3) y 4), una empleada con derecho a licencia de maternidad de conformidad con el artículo 41 recibirá de la Corona la remuneración mínima prescrita en el artículo 34 sobre la base de una semana laboral de 40 horas; 2) no obstante lo dispuesto en el artículo 30, si el contrato de empleo prevé el pago de la licencia de maternidad por el empleador: a) el empleador deberá efectuar el pago de conformidad con el contrato y b) el pago del empleador se adicionará al pago de la Corona al que la empleada tenga derecho con arreglo al párrafo 1); 3) a fin de evitar toda duda, una empleada con derecho a licencia de maternidad que en el momento del nacimiento tenga más de un empleador, recibirá el pago de su licencia de maternidad con arreglo al párrafo 1) de un solo empleador; 4) si la empleada fuera extranjera, el párrafo 1) no se aplicará y la licencia de maternidad deberá ser pagada por el empleador a un nivel no inferior a la remuneración mínima prescrita en el artículo 34; 5) a efectos del presente artículo se entiende por “empleada con derecho a licencia de maternidad” una empleada: a) a la cual se le deducen impuestos de su salario con arreglo a los artículos 145 y 156 del capítulo IX de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1997 en el marco del empleo con el cual se relaciona el pago de la licencia de maternidad, y b) que no sea empleada de la administración pública (tenga o no algún otro empleo) con derecho a licencia de maternidad paga con arreglo a la Ley de la Administración Pública de 2009 o reglamentos o instrucciones formulados o emitidos en virtud de esa Ley.

114.El artículo 42 de la Ley de Relaciones Laborales de 2012 establece que todo empleado, a excepción de los empleados ocasionales, que sea cónyuge de una mujer que dé a luz, tendrá derecho a dos días de licencia con goce de su sueldo normal y a tres días de licencia no remunerada, durante las seis semanas posteriores al parto.

115.Existen programas de sensibilización sobre crianza adecuada de los hijos y el valor de las familias bien constituidas que se llevan a cabo en colaboración con actores de la sociedad civil y otros asociados para el desarrollo. Cabe reconocer, sin embargo, que la escasez de recursos ha repercutido en la regularidad y la sostenibilidad de dichos programas.

Obligaciones comunes de los progenitores, asistencia a los progenitores y cuidado de los niños

116.A través del Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia, el Gobierno se compromete a elaborar una declaración política de alto nivel sobre apoyo a los padres y la familia para orientar los sistemas y mecanismos de apoyo a la crianza de los hijos. Se tendrán en cuenta los factores parentales y familiares que repercuten en la crianza de los hijos y el funcionamiento de la familia y se identificarán las respuestas necesarias para los niños en situación de riesgo, las familias y las comunidades. Además, el Gobierno se compromete a prestar apoyo financiero a los padres y las familias para sufragar los costos de la crianza de los hijos mediante la prestación por hijos a cargo y otros programas de protección social, examinando continuamente la manera de mejorar aún más el apoyo financiero a los padres y las familias. En el último trimestre de 2017, el Ministerio del Interior organizó un taller nacional para examinar el sistema de bienestar social, incluida la prestación por hijos. Se prevé que las conclusiones de este taller servirán de base a la declaración política de alto nivel sobre el apoyo a los padres y la familia, así como a los futuros derechos a prestaciones por hijos a cargo.

117.El capítulo 3 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 se refiere al mantenimiento del hogar y la manutención de los hijos. En relación con los hijos, el propósito de este capítulo de la Ley es: a) asegurar la manutención de un niño; b) garantizar que cada progenitor contribuya de manera equitativa a sufragar los gastos de la crianza de sus hijos; y c) asegurar que el padre haga una contribución equitativa para sufragar los gastos de la crianza de los hijos. En este capítulo se otorga al tribunal la facultad de ordenar el pago de los gastos y la pensión por alimentos de uno o más hijos. Los pagos pueden hacerse efectivos mediante cuotas periódicas durante un período determinado, una suma global entregada en una sola vez, propiedades, tierra u otros activos o bienes valiosos.

118.Cuando los padres trabajan, el cuidado de los niños es responsabilidad de los padres, pues el Estado no dispone de centros de atención diurna. Existen guarderías privadas y los padres del niño deben hacerse cargo de su costo. Conseguir guarderías asequibles sigue siendo un problema para los padres que trabajan.

119.El Ministerio de Educación imparte programas de sensibilización a través del programa Te Kakaia, que presta apoyo continuo a los padres y las familias, en su función de primeros maestros de sus hijos. La Ley de Educación de 2012 es aplicable a los niños a partir de los 3 años de edad. Se reconoce que hay una laguna entre 0 y 2 años, y que las guarderías privadas son una cuestión pendiente que debe abordarse, pues en la actualidad no están reguladas por ninguna legislación ni reglamentación de ningún ministerio. Se trata de un problema de salud, seguridad y bienestar, así como de preparación para la escuela e ingreso y participación en la enseñanza académica a partir de los 5 años. En la Conferencia Regional del Pacífico sobre Desarrollo de la Primera Infancia, celebrada recientemente, en 2017, los Ministerios de Educación, Salud e Interior recomendaron un análisis de las lagunas existentes en las leyes, reglamentos y planes actuales para encontrar la forma de abordar la cuestión y mitigar los riesgos. El Ministerio de Educación recomienda que al comienzo esta labor revista la forma de un código de práctica voluntario que suscribirían las guarderías. Aquellas que lo hicieran, podrían recibir apoyo no financiero, como la invitación a participar en actividades de perfeccionamiento profesional, participar en el programa Te Kakaia, etc. La regulación o legislación inmediata sin consulta previa, simplemente llevaría a las guarderías a la clandestinidad.

Separación del niño de sus padres

120.El capítulo 5 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 se refiere al cuidado y protección de los niños. El propósito de este capítulo es: a) afirmar que el interés superior del niño, tanto en la primera infancia como en una etapa posterior, es la consideración primordial en todos los asuntos relacionados con su cuidado y protección; b) organizar, cuando proceda, la celebración de una uipaanga kopu tangata para: i) alentar a los miembros de la familia a participar en las decisiones que afectan al niño, ii) aumentar el apoyo que recibe el niño por parte de familiares y otras personas relevantes y iii) hacer arreglos convenidos para el cuidado y la protección del niño; c) ayudar a los padres y los cuidadores a asumir sus responsabilidades para evitar que los niños sufran daños, abusos, abandono o privación; d) proporcionar cuidados y protección a los niños que hayan sufrido daños, abusos, abandono o privación; e) garantizar que un niño solo sea retirado del hogar si corre un grave riesgo de sufrir daños; f) asegurarse de que, si un niño es sacado del hogar, viva, siempre que sea posible, en un entorno de estilo familiar adecuado en la misma localidad y que se mantengan sus vínculos con los miembros de la familia y otras personas relevantes.

121.El capítulo 5 incumbe al Ministerio del Interior, y en él se estipula que el Secretario de dicho Ministerio debe: a) establecer servicios (incluidos servicios de trabajo social, servicios de apoyo a las familias y servicios comunitarios) diseñados para promover el cuidado y la protección de los niños en la comunidad o el hogar; b) establecer, facilitar y supervisar el uso de uipaanga kopu tangata para acordar un kaveinga a te kopu tangata sobre el cuidado y la protección de los niños; c) velar por que los niños que están al cuidado del Ministerio del Interior reciban la atención adecuada y apropiada; d) transmitir a la ciudadanía (incluidos los niños) y los miembros de grupos de profesionales y trabajadores, a través de la educación y la publicidad: i) información acerca del maltrato de los niños; ii) el carácter inaceptable del maltrato de los niños; iii) la manera en que se puede impedir el maltrato de los niños; iv) la importancia de denunciar los casos de maltrato de niños; v) la forma de denunciar dicho maltrato; y 2) garantizar, en la medida de lo posible, que todas las políticas y todos los servicios del Ministerio del Interior: i) apoyen la función de las familias y otras personas relevantes en el cuidado y la protección de los niños, y ii) fortalezcan y fomenten los vínculos con sus familiares y otras personas relevantes; f) establecer procedimientos para garantizar que los casos de niños colocados al cuidado del Ministerio del Interior sean examinados periódicamente a fin de evaluar la adecuación y pertinencia de las medidas; g) asegurar que las personas que presten servicios en virtud del presente capítulo reciban capacitación adecuada y cumplan las normas correspondientes, y h) supervisar y evaluar los servicios suministrados por el Ministerio del Interior en virtud del presente capítulo.

122.La uipaanga kopu tangata es una reunión relacionada con un niño en la que se da a los participantes la oportunidad de determinar si este necesita cuidado y protección, a fin de concertar el kaveinga a te kopu tangata, en el que se especifican los arreglos convenidos para la cuidado y protección del niño y, si ya hay uno en vigor en relación con ese niño, examinar el kaveinga.

123.El kaveinga a te kopu te tangata es un acuerdo entre el Ministerio del Interior y las uipaanga kopu tangata participantes. El artículo 82 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 esboza el contenido de un kaveinga o te kopu tangata. Este debe designar uno o más cuidadores del niño, así como toda persona expresamente autorizada a relacionarse con el niño y las condiciones aplicables a dicha relación; asignar la responsabilidad parental; y si la responsabilidad es compartida entre los progenitores, la forma en que se celebrarán las consultas para la adopción de decisiones en el ejercicio de esas responsabilidades. Debe especificar también los objetivos que se persiguen en relación con el niño y los plazos para su consecución, los detalles de los servicios, la asistencia y el apoyo que se prestarán al niño y los cuidadores, así como quién prestará los servicios de asistencia y apoyo; estipular las responsabilidades del niño y las responsabilidades de los cuidadores; incluir cuestiones relativas a la educación, el empleo, la recreación y el bienestar del niño que sean pertinentes y el proceso para resolver controversias con respecto a las condiciones de funcionamiento del kaveinga a te kopu tangata.

124.El Secretario del Ministerio del Interior puede decidir un arreglo temporal que ponga al niño al cuidado del Ministerio durante un período no superior a tres meses. Al finalizar este plazo, el Secretario debe convocar una uipaanga kopu tangata.

125.Habida cuenta de que la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 solo ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2017, el efecto de su aplicación en relación con el cuidado y la protección de los niños aún no se ha evaluado.

Pago de la pensión alimenticia del niño

126.Los artículos 20 a 23 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 se refieren a las demandas relacionadas con el pago de la pensión alimenticia de un niño, la facultad del tribunal para ordenar dicho pago y los factores pertinentes para determinar su monto. Desde la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2017, se ha presentado una demanda por la pensión alimenticia de un niño cuyo padre reside ahora en otro Estado. El tribunal ha ordenado que el Ministerio de Justicia haga los arreglos pertinentes con las autoridades de dicho Estado, para que el pago de la pensión alimenticia se transfiera a las Islas Cook. Se prevé que este tipo de demandas aumentará, dada la fluidez del desplazamiento de la población de las Islas Cook entre Nueva Zelandia y Australia.

Niños privados de un entorno familiar

127.Se remite a la información proporcionada en relación con el capítulo 5 de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 en la sección titulada “Separación del niño de sus padres”, donde se indica que los niños pueden ser colocados al cuidado del Estado en circunstancias en que su interés superior no se tenga en cuenta. La uipaanga kopu tangata reconoce que los lazos familiares y los sistemas de apoyo a la familia siguen vigentes, así como la función que la familia extensa y el Estado pueden desempeñar en el cuidado y la protección de los niños.

128.Los agentes de la vaka (comunidad), junto con oficiales encargados de la juventud llevan a cabo visitas mensuales al domicilio de los jóvenes en situación de riesgo, incluidos los que han sido identificados como víctimas de maltrato.

129.El Ministerio del Interior, la policía, el Ministerio de Educación y los consejeros escolares mantienen un diálogo periódico sobre cómo abordar el problema de los jóvenes en situación de riesgo, en particular ofreciéndoles trayectorias alternativas de aprendizaje y capacitación centradas en oficios como la hospitalidad, la edificación y la construcción, la mecánica, la fontanería, las industrias creativas, etc. con la esperanza de que puedan encontrar un empleo remunerado. El programa de trayectorias alternativas de aprendizaje y capacitación para los jóvenes en situación de riesgo también incluye la colocación laboral.

130.Habida cuenta de que hace poco tiempo que la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 ha entrado en vigor, el Ministerio del Interior estará colaborando con los principales interesados para establecer servicios destinados a promover el cuidado y la protección de los niños en la comunidad y en el hogar.

Adopción nacional e internacional

131.La nueva Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 no incluye ninguna disposición sobre la adopción de niños. Por tanto, el capítulo XV de la Ley de las Islas Cook de 1915, sobre la adopción de niños por autóctonos; el capítulo XX a) de la misma Ley, sobre la adopción de niños por europeos y cónyuges autóctonos; y los artículos 8 y 9 de la Enmienda a la Ley de las Islas Cook de 1921, sobre la adopción mediante derecho consuetudinario, siguen en vigor. El artículo 465 a) de la Ley de las Islas Cook de 1915 dispone que ninguna adopción que no cumpla las disposiciones de la presente Ley tendrá validez o efecto en lo que respecta a la herencia de tierras autóctonas, tal como se definen en el artículo 2 de la Ley. La finalidad de esta disposición es, por ejemplo, que cuando un niño de las Islas Cook sea adoptado por ciudadanos de las Islas Cook con arreglo a las leyes de adopción de Nueva Zelandia o de cualquier otro país, el niño no pueda heredar la propiedad de la tierra de sus padres adoptivos.

132.El interés de promulgar una ley de adopción aún no ha sido examinado por el poder ejecutivo. Este tendrá que dar instrucciones sobre el contenido que debe darse a dicha ley. La actual renuencia a promulgar una legislación específica sobre adopción se basa en la considerable resistencia de los terratenientes, cuyos derechos son adquiridos únicamente por sucesión, a aceptar la adopción de niños, salvo en el seno de la familia. Con arreglo al derecho consuetudinario, solo la adopción intrafamiliar obliga a los padres adoptivos a extender el derecho de sucesión de la tierra al niño adoptado a través del sistema de tribunales de la tierra.

133.Conforme a la práctica actual, el Tribunal Superior exige un informe sobre el bienestar del niño a la División del Niño y la Familia del Ministerio del Interior antes de examinar cualquier solicitud de adopción. Dicho informe incluye la condición social y económica de los solicitantes, una evaluación de su capacidad para adoptar al niño, y el futuro del niño. La consideración primordial es el bienestar o el interés superior del niño.

134.El 100 % de los niños adoptados se inscriben en el Registro de Nacimientos de las Islas Cook con el apellido de los padres adoptivos, una vez terminada la tramitación de la adopción en los tribunales. Esta inscripción anula la inscripción original realizada en el momento del nacimiento por los padres biológicos.

135.La práctica de adopciones informales, conocida como “tamariki angai” o “alimentar a niños” sigue vigente. Esta forma de adopción no se registra oficialmente, ya que es una costumbre tradicional que otros miembros de la familia asuman la responsabilidad de cuidar a un niño mediante arreglos informales.

Discapacidad, salud y bienestar (artículos 6, 18 (párr. 3) 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) de la Convención)

Supervivencia y desarrollo

136.La tasa de mortalidad infantil se mantiene por debajo de 10 desde 2007, año en que el número de muertes descendió significativamente, de 25 a cerca de 7 por cada 1.000 nacidos vivos. Estos cambios se atribuyen a las medidas preventivas aplicadas por el Ministerio de Salud, como la promoción de buenas prácticas de nutrición y programas de información sobre los servicios de atención prenatal y posnatal. El cuadro que figura a continuación refleja el número total de muertes, así como las muertes de los grupos de edad de menos de 15 años y de 15 a 19 años. Las muertes en este último grupo han ido disminuyendo.

Total de muertes

Menores de 15 años

15 a 19 años

2016

241

1

23

2015

216

0

24

2014

223

0

31

2013

260

0

40

137.El cuadro que figura más abajo incluye los datos relativos a la mortalidad infantil, la mortalidad materna y las muertes fetales en las Islas Cook desde 1985.

Cuadro 9

Muerte materna y muertes fetales (1985 a 2015)

138.Las Islas Cook tienen una excelente cobertura de inmunización gracias a la aplicación efectiva de la política nacional de vacunación del Ministerio de Salud, que en el último quinquenio ha logrado alcanzar la meta del 90 %. Los enfermeros de salud pública trabajan activamente para que los niños reciban las vacunas necesarias, e incluso van a domicilio para aplicarlas.

139.El Ministerio de Salud promueve la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses, de conformidad con la estrategia quinquenal del Ministerio de Salud. Está prohibido alimentar a los recién nacidos con biberón en los hospitales, salvo en circunstancias muy especiales.

140.La tasa de prevalencia del retraso en el crecimiento, la insuficiencia ponderal o la malnutrición entre los niños en edad escolar (5 a 18 años) es inferior al 1 %.

141.El Ministerio de Gobierno y el Gobierno en general promueven el consumo de agua potable, la buena nutrición y el saneamiento. Según el censo de población y vivienda de 2011, el 91 % de las viviendas de Rarotonga tienen agua corriente en el interior de la casa. Solo en tres islas habitadas (Nassau, Palmerston y Pukapuka) menos del 50 % de las viviendas tienen agua corriente. Un programa integral de mejoramiento del agua (Te Mato Vai) que se está aplicando actualmente en Rarotonga, así como un programa de aumento del almacenamiento de agua en las islas del norte, contribuirán a mejorar el abastecimiento de agua de manera significativa. En 2015 se tomaron muestras de agua de los depósitos de las comunidades y de las escuelas de Rarotonga para determinar si cumplían las normas de la OMS, y se determinó que el 63 % del agua de las comunidades y el 61 % de las escuelas cumplían las normas. En 2016, el 93 % de las escuelas cumplían las normas, mientras que la tasa correspondiente a los depósitos de la comunidad se mantenía en el 63 %. No se comunicaron cortes de agua en ninguno de los dos años.

142.En lo que respecta al saneamiento, el Reglamento de Salud Pública (Alcantarillado y Tratamiento y Eliminación de las Aguas Residuales) de 2014 se aplica a Rarotonga y Aitutaki. No se dispone de datos relativos al cumplimiento. Se trata, pues, de un ámbito que requiere mayor atención. En la actualidad, se está aplicando el programa Mei te Vai ki te Vai cuyo objetivo es mejorar el alcantarillado y el tratamiento de las aguas residuales en Rarotonga y Aitutaki. Se reconoce que el saneamiento en el resto de las islas también requiere atención, y será posible ocuparse de la cuestión tras la mejora del saneamiento en las dos islas principales, Rarotonga y Aitutaki. Según el censo de población y vivienda de 2011, tienen inodoros el 99 % de los hogares en Rarotonga, el 77,8 % en las islas del sur y el 62,7 % en las islas del norte. Los hogares que no tienen inodoros tienen letrinas de pozo o letrinas secas.

Niños con discapacidad

143.En la actualidad hay 100 niños con discapacidad inscritos en la base de datos nacional de personas con discapacidad del Ministerio del Interior: 62 varones y 38 mujeres de entre 1 y 18 años. Desde julio de 2017 el Gobierno paga prestaciones por hijo a los niños con discapacidad hasta la edad de 16 años, y antes de esa fecha la edad límite era de 12 años. La Ley de Educación de 2012 estipula la educación inclusiva y el Ministerio de Educación aplica la política correspondiente. Se proporciona asistencia a maestros para impartir educación inclusiva a niños que requieren asistencia adicional, como los que viven con una discapacidad. El Ministerio de Educación y el Ministerio del Interior mantienen un diálogo periódico sobre los progresos de la política sobre educación inclusiva.

Salud y acceso a servicios sanitarios

144.La prestación de servicios de salud equitativos para todas las islas sigue siendo un problema persistente de las Islas Cook, dado el carácter disperso de las islas y la población reducida de la mayoría de ellas. Personal de enfermería calificado proporciona atención primaria de la salud en la mayoría de las islas (excepto Rarotonga y Aitutaki), trabajando en estrecha colaboración con médicos especializados de Rarotonga, gracias a las tecnologías de la comunicación. En caso de que un niño requiera mayor atención, es trasladado al hospital de Rarotonga.

145.El Ministerio de Salud emplea a un pediatra que se ocupa de atender a todos los niños. Este servicio se complementa con visitas de especialistas, como un cardiólogo y un neurólogo pediátricos.

146.El Ministerio de Salud ejecuta un amplio programa de promoción de la salud para concienciar sobre los efectos negativos de los alimentos procesados y los beneficios de la buena nutrición y la actividad física.

147.Se impone un impuesto alto a las bebidas azucaradas para desalentar su consumo.

148.Las escuelas aplican políticas saludables centradas en los aspectos nutricionales de la buena alimentación y el consumo de agua potable. Algunas escuelas han prohibido la venta de bebidas azucaradas en los quioscos escolares.

149.Dos veces al año el Ministerio de Salud lleva a cabo una Encuesta Nacional de Salud en todas las escuelas. Además, el Ministerio también ha participado cinco años en la Encuesta Mundial de Salud a Escolares (alumnos de 13 a 17 años) y la Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes (alumnos de 13 a 15 años). Estas encuestas ayudan al Ministerio a tomar decisiones relacionadas con los estudiantes.

150.Según la Encuesta Mundial de Salud a Escolares realizada en 2015, el 34,4 % de los alumnos había bebido alcohol (al menos una copa o al menos un día durante el mes anterior a la encuesta); el 26 % había consumido alcohol hasta estar realmente ebrio una o más veces en su vida; el 0,8 % tenía un peso inferior al normal; el 15 % había considerado seriamente el suicidio durante los 12 meses anteriores a la encuesta; el 15 % había realizado una actividad física al menos 60 minutos diarios durante los siete días anteriores a la encuesta; y el 36,7 % había asistido a clases de educación física tres o más días por semana durante el año escolar.

Medidas para abordar los problemas de salud más frecuentes entre los niños y promover su salud física y mental y su bienestar

151.Las Islas Cook coinciden con la recomendación del Comité de que es necesario intensificar los esfuerzos encaminados a prestar servicios de salud mental a los niños y garantizar el acceso a servicios y evaluaciones psicológicas y psicosociales. El Ministerio de Salud cuenta con un equipo de salud mental integrado por 1 médico y 1 médico residente especializados en salud mental, 1 psicólogo clínico de jornada parcial y 1 enfermera de salud mental. El equipo está complementado por 1 psicólogo y 1 psicólogo clínico que viajan a las Islas Cook dos veces al año. El Ministerio se ha comprometido a aumentar la capacidad de este equipo en 2018 mediante la adición de 1 enfermera de salud mental y 1 psicólogo clínico de dedicación exclusiva. El Ministerio de Salud ha indicado que las cuestiones de desarrollo de los niños, incluido su bienestar psicológico, serán una prioridad en el futuro.

152.Como se indicó más arriba, el 15 % de los alumnos había considerado seriamente el suicidio durante los 12 meses anteriores a la Encuesta Mundial de Salud a Escolares. El 16,1 % había intentado suicidarse una vez o más durante los 12 meses anteriores a la encuesta. En determinadas escuelas hay asesores escolares. El equipo de asesoramiento escolar elaboró estadísticas sobre los alumnos con problemas durante los cuatro trimestres de 2016. Los problemas mencionados fueron falta de autoestima (confianza, resiliencia, vulnerabilidad); problemas familiares (conflictos, seguridad, relaciones, apoyo); dolor o pérdida (pérdida de un familiar, cambio, separación); relaciones (conflictos, crisis emocional, comunicación, apoyo); presión de los pares (vulnerabilidad, victimización, comportamientos antisociales, acoso escolar); salud sexual (seguridad, bienestar, educación sanitaria, derivación sanitaria); relación con los padres (encuentro familiar, apoyo, medidas disciplinarias, bienestar); salud general (bienestar físico, derivación para tratamiento); salud mental (bienestar emocional, salud); problemas en la escuela (asistencia, comportamiento, disciplina); cuestiones comunitarias (delincuencia, apoyo, remisión a una institución, enlace con una entidad comunitaria); otros (información general, apoyo, orientación, remisión a una entidad comunitaria). De estas cuestiones, las tres que se citaron con mayor frecuencia se relacionan con la autoestima, los problemas de familia y las relaciones. Los servicios de asesoramiento son insuficientes, por lo cual esta esfera requiere mayor atención.

Derechos a la salud reproductiva de los adolescentes y medidas para promover un estilo de vida saludable

153.Las enfermedades de transmisión sexual han seguido reduciéndose en los últimos ocho años (2009 a 2016) y han pasado de un total de 330 casos en 2009 a 48 en 2016. Lamentablemente, no hay datos desglosados por grupos de edad, por lo cual se desconoce la proporción de adolescentes afectados. Sin embargo, cabe suponer que, habida cuenta de la disminución general de estas enfermedades, la tasa de infección entre los adolescentes también ha disminuido.

154.Se ejecutan programas de promoción de la salud en las escuelas. Educación Sexual, Cuidado del Cuerpo y Seguridad Física son materias fundamentales del plan de estudios de Salud y Bienestar Físico. Educación Sexual tiene por objeto ayudar a los alumnos a comprender su desarrollo sexual, aprender acerca de su salud sexual y reproductiva, y aceptar sus relaciones con los demás, en particular la amistad y las relaciones de familia.

155.La colaboración mutua del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud garantiza que las escuelas y la comunidad en general reciban recursos y asesoramiento: apoyo y servicios de salud adicionales para los alumnos, en particular los adolescentes y las niñas; acceso a los consejeros y visitas de las enfermeras de salud pública a las escuelas.

156.El Ministerio de Salud y la Asociación de Bienestar de la Familia de las Islas Cook colaboran en la promoción del uso de anticonceptivos entre los adolescentes, incluidos los menores de 16 años.

157.La Ley de Educación de 2012 estipula que las niñas no pueden dejar de asistir a la escuela por estar embarazadas. Se alienta a las alumnas que quedan embarazadas a permanecer en la escuela y se permite que traigan con ellas al bebé o que salgan de la escuela para amamantarlo.

158.La Sección 2 del proyecto de ley penal de 2017 permite el aborto si este se conforma a las condiciones del procedimiento médico legal que se enumeran a continuación: a) ser realizado por un médico; b) ser practicado en una mujer que, según el médico, sobre la base de elementos razonables, no lleva más de 20 semanas de embarazo; c) ser apropiado, a juicio del médico, porque: i) la continuación del embarazo entrañaría un grave peligro (fuera del normalmente asociado con el parto) para la vida o la salud física o mental de la mujer embarazada, o ii) existe un riesgo considerable de que el niño nazca con graves discapacidades como consecuencia de anomalías físicas o mentales, o iii) el embarazo es el resultado de una violación o relaciones sexuales con un familiar o con una persona distinta de un miembro de la familia que tenga a su cargo a la mujer embarazada, o iv) la mujer embarazada sufre graves deficiencias del desarrollo; d) ser realizado con el consentimiento de: i) la mujer embarazada, si esta es capaz de dar su consentimiento, o ii) si esta no es capaz, el consentimiento de otra persona legalmente facultada para hacerlo en su nombre. Se permite, por tanto, el aborto, de conformidad con las disposiciones enumeradas, las cuales incluyen los casos de incesto o violación, como ha recomendado el Comité.

Medidas para proteger a los niños del uso indebido de sustanciaspsicotrópicas

159.El Ministerio de Salud y otros interesados clave seguirán trabajando en el cumplimiento de la Ley de Control de Productos del Tabaco de 2007. El Reglamento para el Control de Productos del Tabaco de 2008 estipula el requisito de alertar sobre los peligros del tabaquismo, que se está cumpliendo.

160.Cuidado del Cuerpo y Seguridad Física son materias fundamentales del plan de estudios de Bienestar Físico del Ministerio de Salud. El aprendizaje de estas cuestiones permite que los alumnos tomen decisiones informadas sobre el cuidado del cuerpo, reconozcan los riesgos en su entorno (incluida la toxicomanía) y adopten comportamientos adecuados en relación con ellos.

161.Todos los alumnos y maestros tienen acceso al asesoramiento de consejeros. Hay dos consejeros itinerantes en la escuela nacional Tereora, que prestan apoyo y orientación a todas las escuelas de Rarotonga. Hay otro consejero itinerante en la isla de Aitutaki. En otras islas Pa Enua, si se necesitara apoyo de este tipo, las escuelas trabajarían en colaboración con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud para encontrar la mejor estrategia posible.

162.El Ministerio de Salud realiza campañas dirigidas a la población en general para advertir de las consecuencias del uso indebido de sustancias. El Ministerio también trabaja en asociación con el Consejo Nacional de la Juventud para desalentar el consumo de tabaco entre los jóvenes.

163.La Ley de Estupefacientes y Drogas faculta a la policía para tratar los casos relacionados con el cultivo, la producción, el uso y la venta de drogas ilícitas. La policía también ha aumentado la capacidad del servicio encargado de los delitos relacionados con estupefacientes y drogas, incluido el tráfico. Este servicio ha trabajado en colaboración con los organismos de inteligencia para tratar de desalentar y abordar el tráfico de drogas a través de las Islas Cook.

164.La Ley sobre la Venta de Bebidas Alcohólicas de 1991-1992 faculta a la policía a establecer un organismo de licencias para la venta de bebidas alcohólicas, para que supervise las actividades relacionadas con la venta de alcohol. El respeto de la edad legal para la venta de alcohol es una condición para el otorgamiento de la licencia y permite, en cierta medida, reducir el riesgo del uso indebido de alcohol por los niños. En los dos últimos años, dos establecimientos de venta de bebidas alcohólicas han sido sancionados por vender a menores, con arreglo a la Ley sobre la Venta de Bebidas Alcohólicas de 1991‑1992.

Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Derecho a la educación

165.En las Islas Cook la enseñanza se imparte principalmente en instituciones públicas. Hay 31 instituciones, incluido 1 centro dedicado exclusivamente a la enseñanza preescolar; 11 escuelas primarias (10 de las cuales tienen centros de educación preescolar adjuntos); 4 escuelas secundarias; 14 escuelas que imparten desde educación preescolar a enseñanza secundaria en el mismo lugar, con una única estructura de gestión; y 1 instituto de enseñanza terciaria. Hay 8 escuelas privadas, 5 de las cuales dependientes de iglesias y 3 independientes, que reciben, con cargo al presupuesto nacional de educación y en función de su matriculación, el 100 % de la asignación equivalente destinada a las escuelas públicas. La administración de las escuelas públicas depende del Ministerio de Educación. Sin embargo, cada escuela tiene su propio comité de gestión, el Comité Escolar, que adopta decisiones sobre normas particulares, planes estratégicos y objetivos anuales. La administración de las escuelas privadas es responsabilidad de la Junta Escolar. El Instituto de Formación Superior de las Islas Cook, establecido en 2013, ofrece programas de formación profesional a tiempo completo y a tiempo parcial y una amplia variedad de cursos de educación comunitarios en Rarotonga y las demás islas.

166.La Ley de Educación de 2012 aumentó la edad de la educación obligatoria de los 15 a los 16 años. Este cambio ha repercutido en las tasas de retención, especialmente entre los 11 y los 12 años. Entre los 12 y los 13 años hay una mayor proporción de mujeres que de varones que optan por seguir estudiando.

167.La educación es gratuita para toda persona originaria de las Islas Cook, residente o hija de residente, y que resida en el país.

168.Se indican a continuación las tasas de matriculación en la enseñanza preescolar.

Cuadro 10

Matriculación en los centros de enseñanza preescolar

Año

Tasa bruta de matriculación

Tasa neta de matriculación

2012

82

82

2013

87

81

2014

78

72

2015

91

97

2016

99

97

2017

98

97

169.Se indican a continuación las tasas de matriculación en la escuela primaria.

Cuadro 11

Matriculación en la enseñanza primaria

Año

Tasa bruta de matriculación

Tasa neta de matriculación

2012

108

100

2013

103

97

2014

106

99

2015

103

99

2016

106

100

2017

107

100

170.Se indican a continuación las tasas de matriculación en la escuela secundaria.

Cuadro 12

Matriculación en las escuelas secundarias

Año

Tasa bruta de matriculación

Tasa neta de matriculación

2012

91

78

2013

121

77

2014

86

74

2015

86

81

2016

84

78

2017

87

81

171.Un objetivo fundamental del Ministerio de Educación y del Plan General de Educación (2008-2023) es lograr un amplio apoyo de la comunidad y la comprensión del significado de la educación inclusiva. En el cuadro que figura más abajo se indica el número de auxiliares pedagógicos y auxiliares docentes que había en las Islas Cook en 2017. Los auxiliares pedagógicos prestan apoyo a los maestros mediante la aportación de recursos para impartir los programas de aprendizaje a todos los niveles. Los auxiliares docentes proporcionan un acompañamiento individualizado de los alumnos con planes de aprendizaje individuales.

Cuadro 13

Número de auxiliares docentes

Región

Hombres

Mujeres

Total

Auxiliares docentes

Total

3

38

41

Rarotonga

1

20

Islas del sur

-

16

Islas del norte

2

2

Auxiliares pedagógicos

Total

1

22

23

Rarotonga

1

14

Islas del sur

-

6

Islas del norte

-

2

Total

4

60

64

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

172.Un objetivo del Plan General de Educación (2008-2023) es garantizar el acceso equitativo de todos los alumnos a programas de enseñanza de calidad. Todas las escuelas reciben financiación operacional y, de ser necesario, pueden acceder a fondos presupuestarios adicionales del Ministerio de Educación para iniciativas concretas.

173.Hay un presupuesto específico para los centros de enseñanza preescolar. Estos centros están incluidos en las inspecciones de control de calidad y las evaluaciones de la adecuación a los fines realizadas por el Ministerio de Educación.

174.Existen programas de formación profesional y programas de educación comunitaria para alumnos de la escuela secundaria a partir de los 16 años. Varias islas Pa Enua (escuela Mangaia, Apii Enuamanu y Apii Niua) mantienen los programas de doble trayectoria y aptitudes para la vida y permiten que los alumnos inicien la formación profesional o terciaria mientras asisten a la escuela. Los cursos incluyen Construcción, Carpintería y Oficios. Los programas de aptitudes para la vida incluyen el tallado en madera, el tejido y el bordado tivaevae. Hay agentes comerciales en las islas Penryn, Pukapuka, Atiu, Mangai y Aitutaki que ayudan a impartir programas de educación profesional y educación comunitaria que respondan a las necesidades específicas de esas islas.

175.La Ley de Educación de 2012 estipula que una niña no puede dejar de asistir a la escuela por estar embarazada. Se presta apoyo a esas alumnas para que sigan participando activamente en el aprendizaje, de manera segura para ella y para el niño.

176.La enseñanza de los derechos del niño y los derechos humanos está integrada en el plan de estudios de las ciencias sociales y las carreras conexas y en los objetivos de rendimiento del programa de Organización Social e Identidad. Los programas relacionados con Educación para el Desarrollo Sostenible y Educación para la Ciudadanía Mundial incorporan materias, como Salud y Bienestar Físico y Ciencia, en el marco de las cuales se enseñan y analizan los conceptos de la educación de los derechos humanos.

177.A través del Te Reinga Akatuanga ’ anga, el programa de apoyo a la educación superior de las Islas Cook, se aplican efectivamente planes de becas y asistencia para estudiantes. Este programa, modificado en 2016, se propone brindar oportunidades a todos los habitantes de las Islas Cook para que adquieran las aptitudes y los conocimientos necesarios en instituciones de enseñanza nacionales e internacionales. Este programa incluye a las personas que abandonaron la escuela y a las personas que trabajan y desean cursar estudios académicos.

Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d) y 32 a 36 de la Convención)

Abuso sexual

178.El proyecto de ley penal de 2017 proporcionará protección adecuada y equitativa a los niños víctimas de abuso sexual. En estos momentos está ante el Comité Parlamentario Especial para la celebración de consultas, con miras a la presentación del informe al Parlamento para que proceda al debate parlamentario.

179.Se han implementado programas de sensibilización pública sobre los derechos de los niños y la tolerancia cero respecto de la violencia doméstica y los abusos sexuales contra los niños. Estas campañas se han llevado a cabo por diversos conductos, como folletos impresos, medios de comunicación, carteles, programas de televisión, anuncios, etc.

180.Todavía no se ha hecho ninguna investigación a fondo sobre la naturaleza, el alcance y las causas del abuso sexual de los niños en las Islas Cook. Se reconoce que una investigación de ese tipo contribuiría a orientar la elaboración de programas destinados a luchar contra los abusos sexuales y que debe emprenderse lo antes posible.

181.La política de enjuiciamiento obligatorio para los casos de violencia doméstica se aplica a los niños víctimas de violencia en el hogar a fin de que el juicio pueda tener lugar a pesar de la falta de cooperación de la víctima. Todos los casos de abuso sexual denunciados a la policía se consideran urgentes, y se presentan los cargos ante el tribunal lo antes posible.

182.Los agentes de la comunidad (vaka) visitan las escuelas para informar a los niños sobre su derecho a pedir ayuda (incluso de la policía) en caso de violencia o malos tratos en el hogar o en otra parte.

183.La Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 faculta a la policía para expulsar a los presuntos infractores de la residencia en forma inmediata y expedir una orden de protección durante un período de tiempo determinado, y luego, en caso necesario, presentar una solicitud de prórroga al tribunal.

184.La policía recibe formación y perfeccionamiento sobre las mejores prácticas para trabajar con niños que han sido víctimas de alguna forma de abuso.

Líneas telefónicas de ayuda

185.Una línea telefónica de ayuda gratuita y confidencial se estableció en 2012 en colaboración con el principal proveedor de telecomunicaciones de las Islas Cook (Bluesky Cook Islands) y Youthline New Zealand. Los asesores del Ministerio de Educación trabajan con Youthline New Zealand para asegurarse de que la ayuda prestada se adecue al contexto de las Islas Cook. El Ministerio de Educación recibe informes trimestrales de Youthline New Zeland sobre las llamadas recibidas y esta información ayuda a adaptar las respuestas de los organismos pertinentes a las cuestiones planteadas por las personas que llaman de las Islas Cook.

Administración de la justicia juvenil

186.Se prevé una revisión de la Ley de Delincuencia Juvenil de 1968 para armonizarla con la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017 y con la Convención. Los datos presentados por el Ministerio de Justicia en 2014-2015 revelan que 118 jóvenes en edades comprendidas entre los 16 y los 20 años comparecieron ante los tribunales. De ese total, 102 eran varones, 16 mujeres y 2 eran menores de 16 años. En el bienio 2015-2016, 164 jóvenes comparecieron ante los tribunales. De ese total, 138 eran varones, 26 mujeres y 1 era menor de 16 años. Comparecieron ante el tribunal de menores, que solo se ocupa de los mayores de 14 años pero menores de 16 años, 37 jóvenes en 2014-2015 y 19 en 2015‑2016. Se supone que la disminución se debe a la introducción de la Te Koro Akaau, que incluye como uno de sus componentes fundamentales la Uipaanga Kopu Tangata (reunión de la familia). El principio subyacente de este enfoque es que la comunidad (la familia nuclear y la familia ampliada, y los dirigentes tradicionales de la comunidad, incluidos los líderes religiosos, etc.) participe en la solución del problema. Este enfoque es nuevo y parece prometedor para resolver los problemas de los menores de edad.

187.El Ministerio de Justicia presta servicios esenciales para que el tribunal funcione adecuadamente cuando trata causas de menores de edad.

188.Las Islas Cook seguirán haciendo esfuerzos constantes para comprender la mejor forma de hacer frente a la delincuencia juvenil, con miras a establecer sistemas eficaces que garanticen los derechos del niño en esas situaciones.

Otras recomendaciones del Comité

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

189.Las Islas Cook están analizando la pertinencia y las consecuencias de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

Cooperación con órganos regionales e internacionales

190.Las Islas Cook han buscado activamente asociaciones con órganos regionales e internacionales para la aplicación de la Convención. Se ha recibido apoyo de Nueva Zelandia, el principal asociado bilateral para el desarrollo. También se ha recibido apoyo del UNICEF, el UNFPA, el PNUD, la Secretaría de la Comunidad del Pacífico y la OMS, entre otros.

Seguimiento y difusión

191.Las Islas Cook han adoptado medidas positivas para conseguir que las recomendaciones del Comité se apliquen plenamente. Los logros más notables han sido la elaboración del Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia (2017-2021); la promulgación de la Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017; la elaboración del proyecto de ley penal de 2017, que está actualmente ante el Comité Parlamentario Especial y cuya promulgación se prevé para 2018; la aprobación de la Ley de Educación de 2012; la aprobación de la Ley de Relaciones Laborales de 2012; la actualización del Marco Nacional de Políticas para la Juventud; la aplicación de la Política de Desarrollo Inclusiva de las Personas con Discapacidad y el Plan de Acción (2014-2019).

192.Las Islas Cook harán traducir al idioma nacional los informes presentados al Comité y los difundirán, también a través de Internet, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales y los niños, para promover el debate y el conocimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos, así como su aplicación y vigilancia.

193.Las Islas Cook se comprometen a seguir tomando medidas para cumplir sus compromisos relativos a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Referencias

1.Convención sobre los Derechos del Niño, informe inicial de las Islas Cook (2010)

2.Convención sobre los Derechos del Niño, adición al informe inicial de las Islas Cook (2010)

3.Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe presentado por las Islas Cook con arreglo al artículo 44 de la Convención

4.Proyecto de ley penal de 2017

5.Constitución de las Islas Cook

6.Ley de Discapacidad de 2008

7.Ley de Educación de 2012

8.Ley de Relaciones Laborales de 2012

9.Ley de Protección y Apoyo a la Familia de 2017

10.Ley contra el Acoso de 2017

11.Ley del Ministerio de Salud de 2013

12.Reglamento del Ministerio de Salud (Salud Mental) de 2013

13.Ley de Estupefacientes y Uso Indebido de Drogas de 2004

14.Ley de Prevención de la Delincuencia Juvenil de 1968

15.Ley de Salud Pública de 2004

16.Ley sobre la Venta de Bebidas Alcohólicas de 1991-1992

17.Reglamento para el Control de Productos del Tabaco de 2013

18.Ley de Bienestar Social de 1989

19.Oficina de Estadísticas de las Islas Cook, Ministerio de Finanzas y Gestión Económica, Gobierno de las Islas Cook (2015), Estrategia para la Elaboración de Estadísticas de las Islas Cook (2015-2025)

20.Ministerio de Educación, Gobierno de las Islas Cook (2008), Aprendizaje para la Vida – Plan General de las Islas Cook (2008-2023)

21.Ministerio de Educación, Gobierno de las Islas Cook (2016), Política de Equidad, Acceso y Participación

22.Ministerio de Educación, Gobierno de las Islas Cook (2016), Política de Comunidades, Asociaciones y Comunicación

23.Ministerio de Educación, Gobierno de las Islas Cook (2016), Política de Gobernanza, Gestión y Planificación

24.Ministerio de Educación, Gobierno de las Islas Cook (2016), Equidad, Política de Calidad y Pertinencia

25.Ministerio de Educación, Gobierno de las Islas Cook (2017), Política Inclusiva

26.Ministerio de Educación, Gobierno de las Islas Cook (2017), Informe sobre Estadísticas de Educación

27.Ministerio de Salud, Gobierno de las Islas Cook (2014), Plan Estratégico Nacional Integrado sobre Salud Sexual y Reproductiva (2014-2018)

28.Ministerio de Salud, Gobierno de las Islas Cook (2015), Política de Inmunización

29.Ministerio de Salud, Gobierno de las Islas Cook (2015), Política de Salud Mental y Bienestar

30.Ministerio de Salud, Gobierno de las Islas Cook (2016), Estrategia de Salud Mental y Bienestar (2016-2020)

31.Ministerio de Salud, Gobierno de las Islas Cook (2016), Estrategia Nacional de Prevención del Suicidio (2016-2020)

32.Ministerio de Salud, Gobierno de las Islas Cook (2016), Boletín Nacional de Información Sanitaria

33.Ministerio del Interior, Gobierno de las Islas Cook (2011), Política Nacional sobre Igualdad entre los Géneros y Empoderamiento de la Mujer y Plan de Acción Estratégico (2011-2016)

34.Ministerio del Interior, Gobierno de las Islas Cook (2014), Política de Desarrollo Inclusiva de las Personas con Discapacidad y Plan de Acción (2014-2019)

35.Ministerio del Interior, Gobierno de las Islas Cook (2015), Política Nacional para la Juventud (2015-2020)

36.Ministerio del Interior, Gobierno de las Islas Cook (2017), Te Pito Manava o te Anau – Marco Nacional de Políticas para la Infancia (2017-2021)

37.Oficina Regional de Suva de la Secretaría de la Comunidad del Pacífico (2017), Informe Preliminar del Gobierno de las Islas Cook sobre la Conveniencia y las Opciones Viables para el Establecimiento de una Institución Nacional de Derechos Humanos Conforme a los Principios de París

38.Información oficial recibida de los organismos que se enumeran a continuación tras el examen de las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre el informe presentado por las Islas Cook en virtud del artículo 44 de la Convención (2012)

39.Ministerio de Educación, Gobierno de las Islas Cook

40.Ministerio de Salud, Gobierno de las Islas Cook

41.El Ministerio del Interior, Gobierno de las Islas Cook

42.El Ministerio de Justicia, Gobierno de las Islas Cook

43.Servicio de la Policía Nacional, Gobierno de las Islas Cook