COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
47º período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 1302ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el jueves 24 de enero de 2008, a las 15.00 horas
Presidenta: Sra. LEE
SUMARIO
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )
Informe inicial de Kuwait sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (continuación)
La presente acta podrá ser objeto de correcciones.Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.GE. 08-40289 (EXT)
Se declara abierta la sesión a las 15.10 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES(tema 5 del programa) (continuación)
Informe inicial de Kuwait sobre la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KWT/1; lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/KWT/Q/1); respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones que deben abordarse (CRC/C/OPSC/KWT/Q/1/Add.1)) (continuación)
Por invitación de la Presidenta, la delegación de Kuwait vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.
El Sr. POLLAR pregunta qué medidas ha adoptado el Estado parte para sensibilizar a los kuwaitíes a las disposiciones del Protocolo Facultativo, en particular a los que viajan al extranjero. Desea saber asimismo lo que se hace para proteger a los niños contra los peligros que presenta Internet, donde se difunde material pornográfico, si las organizaciones no gubernamentales o los medios de comunicación organizan campañas con ese fin y si existe una ley que prohíba expresamente la elaboración y difusión de ese tipo de material.
El Sr. AL-OTAIBI (Kuwait) dice que, a pesar de los grandes esfuerzos desplegados por el Estado parte en el ámbito tratado en el Protocolo, todavía se han de crear organismos encargados de proteger a los niños y de definir las prioridades relativas a su protección. La legislación penal contiene disposiciones que castigan la explotación de los niños.
El Sr. AL-SAEEDI (Kuwait) indica que la legislación penal de Kuwait castiga el secuestro de niños, la trata de niños, el ultraje a las buenas costumbres y la prostitución. Recuerda que, en virtud del artículo 185 de la ley penal No 16 de 1970, las personas que practican la trata de seres humanos pueden ser condenadas a una pena de hasta cinco años de prisión. Sin embargo, no existe ninguna norma que se refiera expresamente a la venta de niños.
El Sr. KOTRANE subraya que el Protocolo no contempla únicamente la trata o la venta de niños, sino también ciertas actividades, como el trabajo forzoso de niños. En la legislación del Estado parte se debería definir el trabajo forzoso de niños como una forma de venta de niños. Asimismo, los matrimonios en que se ofrece una niña a cambio de una cantidad de dinero equivalen a la venta de niños. Convendría que la legislación penal del Estado parte ampliara la gama de actividades que se consideran ilegales y definiera con precisión los delitos de que se trata.
El Sr. FILALI pregunta si existen órganos judiciales encargados de las cuestiones relativas a la venta de niños.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) responde que existe un proyecto de ley sobre el trabajo forzoso en el que se prevé elevar la edad mínima para trabajar, de conformidad con los Convenios de la OIT Nº 29, sobre el trabajo forzoso, y Nº 105, sobre la abolición del trabajo forzoso. El Decreto No 152 de 2004 prohíbe todo trabajo que afecte a la salud física o mental del menor y que le impida proseguir sus estudios. En una decisión que data de 2004 se autoriza a los niños a trabajar con fines de formación, con la condición de que obtengan un acuerdo escrito firmado por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo. El empleador tiene la obligación de someter al menor a un reconocimiento médico.
Por otra parte, existen instrumentos legislativos que prohíben la explotación sexual de los niños y la utilización de niños en la pornografía. En virtud de la legislación penal, las personas que llevan a cabo actividades vinculadas a la pornografía o utilizan material pornográfico serán sancionadas con multas o penas de prisión.
La Sra. AL-RAMIDEEN (Kuwait) dice que a lo largo de 2007 se sometieron al Parlamento proyectos de ley relacionados principalmente con las licencias concedidas a las guarderías, la custodia de los hijos, los hijos nacidos de padres desconocidos y los huérfanos, que deberían aprobarse en breve. En el proyecto de ley sobre la protección de la familia se definen las categorías de niños a los que se debe prestar ayuda.
El Sr. AL-SHATTI (Kuwait) dice que en 2007 se creó un centro, dotado con un presupuesto de 3 millones de dólares de los EE.UU., a fin de luchar contra el empleo de los niños en el servicio doméstico. El centro se encarga de controlar la edad de los empleados domésticos, que no deben ser niños de 18 años, y de acoger a aquéllos que necesitan protección o padecen injusticias. Concretamente, se asegura de que las personas que van a trabajar a Kuwait y proceden de países con los que se han concertado acuerdos no sean niños, sometiéndolas a un reconocimiento médico. Los Ministerios de Asuntos Sociales y Trabajo, de Relaciones Exteriores y de Justicia también controlan la edad de los empleados domésticos.
Se ha creado un sistema de protección jurídica para las víctimas. La policía de niños, la fiscalía de niños y el supervisor de conducta se encargan de determinar si un menor es víctima de una infracción. Un órgano del Ministerio del Interior también recibe las quejas de las víctimas de infracciones.
En los casos que afectan a niños víctimas de la violencia, los juicios se celebran a puerta cerrada y, a fin de no imponer un trauma adicional a las jóvenes víctimas, se les permite que no asistan al proceso y sean representadas por un abogado, que posteriormente les informa del veredicto. Si se comprueba que la víctima, incluso si es menor, ha cometido una infracción, no se la condena ni tiene antecedentes penales. La pena máxima que se puede imponer se eleva a la mitad de la multa prevista en un principio. En Kuwait hay centros de acogida dotados de un presupuesto de 138 millones de dólares de los EE. UU., que se ocupan de los niños víctimas de las infracciones definidas en el Protocolo.
La PRESIDENTA pregunta lo que el orador entiende por la expresión “la víctima … ha cometido una infracción”.
El Sr. AL-SHATTI (Kuwait) responde que puede ocurrir que la víctima haya cometido una infracción. Por ejemplo, a veces los niños están implicados en actividades relacionadas con el proxenetismo o la prostitución. Cuando se examina el caso, la víctima debe demostrar el papel que ha desempeñado. Ahora bien, nunca se condena a una víctima menor de edad a la pena de muerte.
El Sr. ZERMATTEN solicita detalles sobre la posición de las víctimas afectadas por las infracciones contempladas en el Protocolo, en particular en los procesos entablados contra los adultos que han cometido las infracciones en cuestión. Desea saber qué medidas se prevén para proteger a las víctimas niños de edad.
La Sra. AL-SHATTI (Kuwait) dice que los funcionarios del Departamento de Seguridad General del Ministerio del Interior y de las comisarías de policía de las distintas provincias del país reciben las quejas y denuncias, acuden a los lugares en que se han cometido las infracciones, reúnen los datos e informaciones y transmiten los casos a la policía de niños, que se encarga de efectuar investigaciones para encontrar a los autores de las infracciones.
El Sr. AL-SHATTI (Kuwait) puntualiza que si el autor de la infracción es una de las personas encargadas de proteger a la víctima, el juez impone una sanción mucho más severa y el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo habilita al supervisor de conducta para que retire a la víctima de su familia y la encomiende a otras personas o la interne en un centro de acogida.
La Sra. ALUOCH desea saber qué protección se ofrece a las víctimas niños de edad que son parte en un procedimiento judicial, al margen de la posibilidad de no asistir a las audiencias del proceso, y a qué instancias se puede dirigir un niño para comunicar que es víctima de una de las infracciones establecidas en el Protocolo.
El Sr. AL-SHATTI(Kuwait) responde que el niño se puede dirigir a la policía de niños o al supervisor de conducta y que además la familia puede presentar una denuncia. Existe asimismo una línea de atención telefónica.
El Sr. ZERMATTEN desea obtener explicaciones más amplias sobre la función y la condición del supervisor de conducta.
La Sra. AL ‑RAMIDEEN (Kuwait) responde que el supervisor de conducta es un asistente social que estudia los casos que le transmite el juez de niños y posteriormente presenta un informe al tribunal de niños. Se encarga de la protección social de los niños y no tiene competencia judicial o militar alguna.
La Sra. AL ‑TARKEET (Kuwait) explica que se asignan funcionarios del Departamento de Asuntos Sociales del Ministerio de Salud, que son miembros del Comité de Protección de la Infancia, a todos los centros y hospitales públicos. En caso de violación del Protocolo, elaboran un informe que envían al Ministerio. Hasta la fecha no se ha denunciado ningún caso.
El Sr. CITARELLA desea saber lo que se prohíbe en el ámbito de la pornografía (elaboración, venta, posesión o determinados soportes).
El Sr. KOTRANE vuelve a la cuestión del decreto ministerial que prohíbe la participación de los niños en las carreras de camellos. Pregunta si esas carreras son organizadas por clubes públicos o privados o por particulares y si el Estado parte piensa aprobar una ley que tipifique la infracción y prevea sanciones, pues el decreto por sí solo no permite castigar a los infractores.
Manifiesta la misma preocupación acerca del decreto ministerial relativo a la prohibición del trabajo de los niños de 18 años, en el que tampoco se establecen sanciones. Pregunta si el Estado tiene la intención de aprobar una ley que permita sancionar los delitos o si la ley vigente en la materia, según la cual los niños de 14 a 18 años pueden trabajar en el servicio doméstico en determinadas condiciones, se pondrá en conformidad con el Convenio de la OIT Nº 138, según el cual los niños de 18 años no trabajarán en ocupación alguna.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) dice que se prohíbe y sanciona la participación de los niños en las carreras de camellos. En realidad, el decreto se remite a la ley del trabajo, que permite castigar la participación de los niños en esa actividad cuando ésta se realice con ánimo de lucro. Las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir la participación de los niños se coordinan con el Ministerio de Deporte y si los clubes deportivos llevan a cabo una actividad contraria a la ley, se les retira la subvención de 120.000 dinares que reciben.
La Sra. AL ‑THANI observa que, si bien el artículo 1 del decreto ministerial prohíbe la participación de los niños en las carreras de camellos, el artículo 2 establece varias excepciones. Pregunta si no se debería derogar ese artículo para garantizar la prohibición absoluta de esa participación.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) está de acuerdo en que la prohibición debería ser más clara, pero subraya que en la práctica el artículo 2 ha dejado de aplicarse. Por tanto, no se autoriza a los niños a participar en las carreras de camellos. De hecho, los jinetes se han sustituido por robots.
El Sr. AL ‑OTAIBI (Kuwait) dice que la participación de los niños en las carreras de camellos ya no plantea problemas en el país porque ese deporte ha dejado de ser popular.
El Sr. AL ‑SHATTI (Kuwait) recalca que el trabajo de los niños de 18 años en el servicio doméstico está terminantemente prohibido. Se considera víctima a todo menor que se encuentre en esa situación. Los servicios sociales interrogan a los afectados y los someten a un reconocimiento médico, tras lo cual su expediente se transmite a los servicios judiciales. Ese sistema de detección temprana se ha instaurado en muchos países del Golfo, entre ellos Kuwait.
La Sra. ALUOCH pregunta si cuando se ha demostrado el empleo de los niños, éstos tienen derecho a una indemnización.
El Sr. AL ‑SHATTI (Kuwait) responde que el juez determina la indemnización que se ha de conceder a las víctimas.
El Sr. ZERMATTEN pregunta qué dispositivo de control se ha establecido y cómo se determina la edad del trabajador que supuestamente es menor.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) explica que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo cuenta con una dependencia especial de inspectores del trabajo que están habilitados para efectuar controles en todos los lugares de trabajo, sin previo aviso. Esos funcionarios tienen además competencia judicial y pueden examinar los expedientes elaborados por los centros de acogida.
En caso de duda sobre la edad de un empleado doméstico, el caso se pone en conocimiento de un funcionario competente del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, que ordena un reconocimiento médico mediante el cual se determina la edad de la persona y su aptitud para efectuar trabajos domésticos. En la ley de asuntos sociales se enuncian las condiciones pertinentes.
La Sra. AIDOO dice que no le convencen las declaraciones de la delegación de que en Kuwait no se ha registrado ninguna infracción del Protocolo y desea conocer los resultados de los estudios sobre la aplicación del mismo preparados por el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo y el Departamento de Desarrollo Social.
La Sra. AL ‑RAMIDEEN (Kuwait) explica que en el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo hay un servicio de asistencia social que lleva a cabo estudios y reúne datos sobre los casos de violaciones cometidas contra niños y sobre los niños que viven en centros de acogida. Ese servicio posee igualmente estadísticas sobre las infracciones cometidas por niños. Hasta la fecha, no dispone de cifras relativas a casos de venta de niños.
La Sra. AL ‑SHATTI (Kuwait) agrega que la unidad de policía encargada de la protección de la infancia del Ministerio del Interior también posee estadísticas sobre todas las infracciones cometidas contra los niños y por ellos, que proporcionan datos acerca del número de casos, el sexo y la edad de las víctimas o los delincuentes (de 7 a 15 años y de 15 a 18 años) y su nacionalidad. La mayoría de las infracciones en cuestión se contemplan en el Protocolo.
La Sra. AL ‑SABAH (Kuwait) indica que esas estadísticas son similares a las del Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo.
El Sr. CITARELLA desea conocer el número de casos registrados de niños que participan en carreras de camellos y de niños que trabajan en el servicio doméstico.
La Sra. ALUOCH pregunta si en el proyecto de ley contra la trata de seres humanos se definen las infracciones concretas previstas en el Protocolo.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) reitera que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo no dispone de ninguna cifra sobre casos de niños que hayan participado en carreras de camellos, ya que no se le ha comunicado caso alguno.
El Sr. AL ‑MANEA (Kuwait) subraya que en el párrafo 7 del artículo 2 del proyecto de ley contra la trata de seres humanos se prevén sanciones para las personas que hayan hecho participar a un menor o a una persona con necesidades especiales en la trata y, en particular, la pena de muerte si la víctima fallece durante la actividad en cuestión.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) dice que la ley sobre la publicación artística sanciona con multas o penas de prisión, según el caso, la elaboración y distribución de pornografía infantil. Al mismo tiempo, el Código Penal impone penas severas a aquéllos que vendan o distribuyan dibujos de carácter obsceno.
El Sr. KOTRANE estima que una pena de multa no es lo suficientemente disuasiva e invita encarecidamente al Estado parte a poner su legislación en conformidad con el Protocolo Facultativo.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) responde que Kuwait no ratifica los instrumentos internacionales hasta que no ha comprobado escrupulosamente su compatibilidad con el derecho interno. La ley sobre la publicación artística prevé no sólo las penas mencionadas, sino también la confiscación de todo el material indecente, el cierre de la empresa y la supresión del permiso de publicación. Así pues, las sanciones que se aplican son severas y se agravan en caso de reincidencia. Además, cabe señalar que en 2004 se modificó esa ley para ampliar su ámbito a la distribución por medio de las nuevas tecnologías (CD, DVD o Internet).
El Sr. FILALI desea saber si existe alguna jurisprudencia en lo que respecta a los casos de posesión de pornografía infantil.
El Sr. AL ‑OTAIBI (Kuwait) indica que, hasta la fecha, no ha tenido conocimiento de ningún proceso por posesión de pornografía infantil.
La Sra. ALUOCH pregunta si se ha enjuiciado a autores de otros delitos definidos en el Protocolo Facultativo y, de ser así, qué penas se les impusieron.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) responde que no se ha enjuiciado a nadie por esos motivos.
La PRESIDENTA manifiesta su sorpresa por la respuesta y pregunta si el Comité debe entender que en el Estado parte nunca se ha entablado un proceso en relación con los actos contemplados en el Protocolo Facultativo.
La Sra. JAWHAR (Kuwait) explica que la legislación vigente, en particular la ley de niños, tiene precisamente por finalidad proteger a los niños de manera que no sean víctimas de actos contrarios al Protocolo.
La Sra. AIDOO está de acuerdo en que los actos en cuestión son difíciles de detectar, en particular cuando se cometen en el seno de la familia, pero no puede creer que no se produzcan en el Estado parte. En el párrafo 19 de sus respuestas escritas, este último se refiere a la prestación de atención en una serie de estructuras, las cuales nunca habrían abierto sus puertas si no hubiera niños víctimas. A este respecto, desea saber si los asistentes sociales entrevistan a los niños acogidos en esas estructuras y si se concede la prioridad a la reunificación familiar, siempre que sea posible.
La Sra. ALUOCH añade que, según se indica en el informe, “se pudo verificar que hay un 58 % de personas que han sido víctimas de abusos en su infancia y que a su vez abusan de sus hijos, y que las personas del entorno de la familia del drogodependiente están expuestas a abusos a causa de él, siendo los niños los que más sufren”, lo que muestra claramente que en Kuwait hay niños que son víctimas de abusos.
La Sra. AL ‑RAMIDEEN (Kuwait) dice que existen estadísticas sobre los distintos tipos de violencia sexual y que hasta la fecha no se han registrado casos de explotación sexual con fines comerciales, tal como se define en el derecho kuwaití. Un centro de salud mental ofrece servicios de readaptación a los niños que han sufrido actos de violencia.
El Sr. ZERMATTEN pregunta si, dado que no se puede conocer el número oficial de víctimas, la delegación puede indicar el número de niños acogidos en ese centro de salud mental. Dice que en sus observaciones finales, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado a la atención de Kuwait el aumento creciente de la trata de mujeres y niños en su territorio y que, para proteger a las víctimas, lo primero que hay que hacer es reconocer la existencia del problema.
El Sr. FILALI, apoyado por el Sr. KOTRANE, pregunta si las normas vigentes obligan a las personas físicas y jurídicas a denunciar los delitos de que tengan conocimiento y si, por ejemplo, se puede romper el secreto médico para posibilitar ese tipo de denuncias.
La PRESIDENTA desea saber si las víctimas tienen la posibilidad de llamar a una línea de atención telefónica.
La Sra. KHATTAB desea que la delegación aporte más explicaciones sobre las medidas adoptadas para cambiar la percepción de los niños víctimas de las infracciones definidas en el Protocolo y evitar que se vuelvan a convertir en víctimas.
Se suspende la sesión a las 16.45 horas y se reanuda a las 16.55 horas.
La Sra. AL ‑RAMIDEEN (Kuwait) dice que la función del centro de salud mental consiste tanto en diagnosticar los problemas encontrados por los niños como en lograr su reinserción. La administración de un tratamiento médico y la reunificación con los padres se determinan caso por caso. Las estadísticas relativas a los delitos cometidos contra los niños durante el período 2004-2006 indican que se registraron 35 casos de incesto, 38 casos de abusos deshonestos, nueve casos de corrupción, cinco casos de pornografía, 29 casos de secuestro de niños y 35 casos de tentativa de incesto o de abusos deshonestos.
El Sr. AL ‑DOSSARI (Kuwait) añade que todo establecimiento escolar, ya sea de enseñanza primaria o secundaria, cuenta con un asistente social como mínimo y que este último informa a la fiscalía de todos los casos de maltrato de que tiene conocimiento. De hecho, hace poco tiempo cuatro alumnos de enseñanza primaria denunciaron a un portero y a empleados de la limpieza por abusos deshonestos y el proceso se encuentra en la fase de instrucción.
La Sra. AL ‑TARKEET (Kuwait) indica que en los hospitales se han creado comités encargados de detectar los signos de violencia, que disponen de todos los formularios de denuncia pertinentes. Lo cierto es que hasta la fecha se han detectado de ese modo casos de abusos sexuales, pero nunca los delitos definidos en el Protocolo Facultativo.
El Sr. AL-DOSSARI (Kuwait) agrega que unidades móviles establecidas por el Centro para la Infancia y la Maternidad recorren el país para detectar los posibles casos de violencia familiar y, de ser necesario, entrevistarse con los distintos miembros de la familia. Con fines de prevención, ese centro organiza además seminarios en las escuelas para sensibilizar a los niños a esa cuestión.
El Sr. AL-SAEEDI (Kuwait) dice que las personas que tienen conocimiento de infracciones cometidas contra niños y no las denuncian a las autoridades competentes pueden ser condenadas a una pena de hasta un año de prisión. En particular, se puede tratar de médicos, asistentes sociales u otras personas que por su profesión están en contacto con niños. Por otra parte, toda persona que obstaculice el funcionamiento adecuado de la justicia, por ejemplo, falsificando pruebas, también será objeto de acciones penales.
La Sra. KHATTAB pregunta si los niños extranjeros reciben la asistencia de un abogado, de ser necesario.
El Sr. KOTRANE pregunta si, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado parte piensa adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva su jurisdicción con respecto a los delitos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3 del Protocolo cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado o tenga residencia habitual en su territorio o cuando la víctima sea nacional de ese Estado. Se pregunta, en particular, si los tribunales de Kuwait podrían entablar acciones judiciales contra los nacionales kuwaitíes o las personas residentes en Kuwait que hayan cometido actos de pedofilia a miles de kilómetros del Estado parte.
El Sr. AL-DOSSARI (Kuwait) puntualiza que el Código de Procedimiento Penal no distingue entre los niños de nacionalidad kuwaití y los demás en lo que respecta a la designación de un abogado de oficio en los casos en que el menor necesita ser representado ante los tribunales. También pueden prestar declaración los tutores de los niños que no tengan la nacionalidad kuwaití, de ser necesario.
Si bien nada obsta a que en Kuwait se establezca una línea telefónica especial que funcione 24 horas al día para las personas víctimas de la violencia, se ha comprobado que de momento los interesados no tienen el reflejo de marcar el número de la policía en caso de necesidad. De todos modos, existen numerosos mecanismos de control, como unidades móviles, médicos, empleados del Centro para la Infancia y la Maternidad y otros asistentes sociales, para detectar las posibles infracciones cometidas contra los niños.
La mayoría de los delitos contemplados en el Protocolo se castigan en la legislación penal de Kuwait y se ha creado un comité dependiente del Ministerio de Justicia para revisar la legislación nacional, principalmente en materia penal, a fin de armonizarla con las disposiciones de las convenciones y los tratados internacionales en que Kuwait es parte.
Se ha sometido al examen del Parlamento un proyecto de ley contra la trata de seres humanos. Por otra parte, en el marco de la cooperación internacional, el Departamento de Investigaciones Penales del Ministerio del Interior colabora con las instancias competentes de los Estados asociados del mundo árabe para luchar contra la delincuencia transnacional y perseguir a los autores de los delitos previstos en el Protocolo con miras a su posible extradición.
El Sr. FILALI desea saber si en la práctica Kuwait ya ha procedido a extradiciones.
La Sra. AL-SHATTI(Kuwait) responde que Kuwait ha procedido a extradiciones por conducto de INTERPOL y que las autoridades competentes enviarán al Comité datos estadísticos sobre esa cuestión.
El Sr. FILALI distingue entre los casos en que INTERPOL emite una orden de detención internacional contra una persona y aquéllos en que, en virtud de un acuerdo bilateral, un Estado determinado está obligado a extraditar a una persona presente en su territorio a otro Estado donde ésta debe responder de sus actos ante los tribunales.
El Sr. AL-MANEA (Kuwait) dice que la extradición se rige por acuerdos bilaterales y que, en general, antes de extraditar a una persona objeto de una solicitud de extradición, las autoridades competentes del Estado que recibe la solicitud deben cerciorarse de que se cumplen una serie de condiciones, en particular que la persona en cuestión tenga la nacionalidad del Estado solicitante, que el delito sea punible en virtud del derecho nacional de ese Estado y que la sentencia se haya dictado en última instancia y tenga fuerza ejecutiva. Cuando la persona objeto de una solicitud de extradición es condenada por haber participado en actividades ilícitas, como el tráfico de estupefacientes, o en actividades que ponen en peligro la seguridad del Estado, los acuerdos bilaterales tienen carácter vinculante.
El Sr. KOTRANE se felicita del diálogo constructivo instaurado con la delegación de alto nivel de Kuwait, que ha permitido aclarar algunos malentendidos derivados de la mala comprensión de algunos asuntos tratados en el informe examinado. El Sr. Kotrane estima que para evitar que los delitos contemplados en el Protocolo se cometan en el territorio del Estado parte y proteger así a los niños contra esos delitos, el legislador kuwaití debería tipificar dichos actos como delito.
El Sr. AL-OTAIBI (Kuwait) encomia el fructuoso diálogo que se ha entablado con los miembros del Comité, a los que agradece sus observaciones, que Kuwait tendrá debidamente en cuenta al formular las políticas relacionadas con la aplicación del Protocolo. Recuerda la importancia que su país concede a esa causa y prueba de ello es el tamaño de la delegación de Kuwait, que está integrada por representantes de siete autoridades competentes diferentes en ese ámbito.
Se levanta la sesión a las 17.45 horas.