Naciones Unidas

A/HRC/RES/54/9

Asamblea General

Distr. general

12 de octubre de 2023

Español

Original: inglés

Consejo de Derechos Humanos

54º período de sesiones

11 de septiembre a 13 de octubre de 2023

Tema 3 de la agenda

Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 11 de octubre de 2023

54/9.Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales

El Consejo de Derechos Humanos,

Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Guiado también por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes,

Recordando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y la necesidad de garantizar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidas las mujeres y las niñas, el pleno disfrute de sus derechos y libertades sin discriminación,

Acogiendo con aprecio la negociación constructiva, la participación y el diálogo activo que caracterizaron a los cinco períodos de sesiones del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta encargado de la declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, y acogiendo con beneplácito el informe del Grupo de Trabajo sobre su quinto período de sesiones,

Recordando la resolución 73/165 de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 2018, y la resolución 39/12 del Consejo de Derechos Humanos, de 28 de septiembre de 2018, en virtud de las cuales la Asamblea y el Consejo aprobaron la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y en las que se reconocen las contribuciones pasadas, presentes y futuras de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales de todas las regiones del mundo al desarrollo y a la conservación y el mejoramiento de la biodiversidad, que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en todo el mundo, y su contribución para garantizar el derecho a una alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria, que son fundamentales para lograr los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluida la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Recordando también el Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar (2019-2028), que ha dado más visibilidad a la función de la agricultura familiar como práctica que contribuye a lograr la seguridad alimentaria y a mejorar la nutrición, y el Año Internacional de los Camélidos, en 2024, que reconoce que los camélidos constituyen el principal medio de subsistencia para millones de familias pobres que viven en los ecosistemas más hostiles del planeta, y que contribuyen a la lucha contra el hambre, la erradicación de la pobreza extrema, el empoderamiento de las mujeres y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, así como la resolución 77/172 de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 2022, sobre el desarrollo sostenible de las montañas,

Recordando además la Declaración de Roma sobre la Nutrición, que reconoce el importante papel que desempeñan los agricultores familiares y los pequeños propietarios, en particular las agricultoras, y su Marco de acción, que en su recomendación 9 aboga por reforzar la viabilidad de la producción y la elaboración de alimentos a escala local, especialmente por parte de los pequeños agricultores y los agricultores familiares, prestando especial atención al empoderamiento de la mujer, y recordando también el Decenio de las Naciones Unidas de Acción sobre la Nutrición (2016-2025) y su programa de trabajo, que prevé potenciar al máximo la participación de todos los agentes y velar por que se atiendan las necesidades de todas las personas, incluidos los campesinos,

Tomando nota con aprecio de la observación general núm. 26 (2022), relativa a los derechos sobre la tierra y los derechos económicos, sociales y culturales, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y de la recomendación general núm. 34 (2016), sobre los derechos de las mujeres rurales, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Observando que en 2023 se cumple el 75º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el 30º aniversario de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, y reconociendo la importancia de estos instrumentos para la promoción y protección de todos los derechos humanos,

Reconociendo la contribución esencial de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, entre otras cosas, a la lucha contra el hambre y a la conservación y mejora de la biodiversidad, así como la necesidad de respetar, promover, proteger y hacer efectivos sus derechos humanos,

Reconociendo también la contribución al desarrollo de los campesinos y otras personas que trabajan y viven en las zonas rurales de todas las regiones del mundo, así como su contribución para garantizar el derecho a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la nutrición y a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, que son fundamentales para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible e implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Observando con preocupación que la creciente carga económica y financiera causada por la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) ha exacerbado aún más las desigualdades existentes y puesto otras al descubierto, en particular en el caso de las mujeres y las niñas de las zonas rurales, y ha aumentado la pobreza y el hambre, ha revertido los avances en materia de desarrollo que tanto había costado conseguir y ha reducido las posibilidades de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible,

Destacando la urgente necesidad de mitigar y contrarrestar el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en el disfrute y la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente de las personas pobres y las que se encuentran en situación de vulnerabilidad y marginación, así como de abordar las desigualdades exacerbadas,

Reconociendo que los medios de subsistencia en las zonas rurales, en particular en el caso de las mujeres y las niñas, se ven desproporcionadamente afectados por la pobreza, la violencia y el cambio climático, así como por la falta de desarrollo y por los problemas de acceso al agua potable y al saneamiento, acceso al progreso científico y reconocimiento de la contribución de los campesinos a la ciencia,

Preocupado por el envejecimiento de los campesinos en todo el mundo y porque los jóvenes cada vez más emigran a las zonas urbanas y dan la espalda a la agricultura debido a la falta de incentivos y a la dureza de la vida rural, y reconociendo la necesidad de potenciar la diversificación económica de las zonas rurales y la creación de oportunidades no agrícolas, especialmente para los jóvenes de las zonas rurales,

Reconociendo que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a menudo se ven afectados de manera desproporcionada por las crisis financieras y económicas mundiales, la degradación ambiental, la pérdida de biodiversidad, la contaminación, la desertificación y los efectos del cambio climático mundial, la sequía y otras catástrofes naturales,

Muy preocupado porque el hambre, al igual que la pobreza, sigue siendo un problema predominantemente rural, así como porque, dentro de la población rural, los productores de alimentos son quienes más sufren, y alarmado porque el 80 % de las personas que padecen hambre viven en zonas rurales, especialmente en los países en desarrollo, y porque el 50 % son pequeños propietarios y agricultores tradicionales, campesinos de subsistencia y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y son especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria, la malnutrición, la discriminación y la explotación,

Recordando las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de Conducta para los Titulares de Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, ambas de 18 de junio de 2007, y subrayando que los titulares de mandatos deberán cumplir sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos,

1.Exhorta a los Gobiernos, los organismos especializados, los órganos y las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que promuevan la difusión y el cumplimiento efectivos e íntegros de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, así como la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales;

2.Decide establecer, por un período de tres años, un grupo de trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, integrado por cinco expertos independientes, con una representación geográfica equilibrada, que serán nombrados por el Consejo de Derechos Humanos en su 55º período de sesiones, con el siguiente mandato:

a)Promover la difusión y aplicación efectivas e íntegras de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, identificando al mismo tiempo los problemas y las deficiencias en su aplicación a escala nacional, regional e internacional, y formular recomendaciones al respecto;

b)Identificar, intercambiar y promover las buenas prácticas y las enseñanzas extraídas sobre la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, y recabar y recibir información de todas las fuentes pertinentes, incluidos los Gobiernos, los titulares de derechos definidos en el artículo 1 de la Declaración, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, otros procedimientos especiales pertinentes del Consejo de Derechos Humanos, los órganos de tratados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los organismos especializados, los fondos, programas, órganos y organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y los mecanismos regionales;

c)Trabajar en estrecha coordinación con la Oficina del Alto Comisionado, los procedimientos especiales y otros mecanismos de derechos humanos, los órganos de tratados y otros organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales y los mecanismos regionales;

d)Facilitar y contribuir al intercambio de asistencia técnica, el fomento de la capacidad, la transferencia de tecnología y la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos, las acciones y las medidas nacionales para mejorar la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, en consulta con los titulares de derechos definidos en el artículo 1 de la Declaración;

e)Presentar al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General un informe anual sobre su trabajo y actividades, en el que figurarán sus conclusiones y recomendaciones, de acuerdo con sus respectivos programas de trabajo;

3.Exhorta a todos los Estados y a todas las partes interesadas a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo sobre los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales en el desempeño de su mandato, y a que consideren la posibilidad de aplicar las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo en los informes presentados por este en el marco de su mandato;

4.Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Grupo de Trabajo todos los recursos financieros y humanos necesarios para permitirle cumplir plena y eficazmente su mandato, y que presten todo el apoyo necesario para facilitar, de forma transparente, la convocación del Grupo de Trabajo;

5.Decide seguir ocupándose de la cuestión.

46ª sesión 11 de octubre de 2023

[Aprobada en votación registrada por 38 votos contra 2 y 7 abstenciones. La votación fue la siguiente:

Votos a favor:

Alemania, Argelia, Argentina, Bangladesh, Bélgica, Benin, Bolivia (Estado Plurinacional de), Camerún, Chile, China, Costa Rica, Côte d’Ivoire, Cuba, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gabón, Gambia, Honduras, India, Kazajstán, Kirguistán, Luxemburgo, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, México, Nepal, Pakistán, Paraguay, Qatar, Senegal, Somalia, Sudáfrica, Sudán, Ucrania, Uzbekistán y Viet Nam.

Votos en contra:

Estados Unidos de América y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Abstenciones:

Chequia, Finlandia, Francia, Georgia, Lituania, Montenegro y Rumania.]