Naciones Unidas

CRPD/C/MDV/CO/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

26 de septiembre de 2025

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre el informe inicialde Maldivas *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Maldivas en sus sesiones 801ª y 802ª, celebradas el día 20 de agosto de 2025. En su 807ª sesión, celebrada el 25 de agosto de 2025, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción el informe inicial de Maldivas, que se preparó con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes, y agradece al Estado Parte las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité.

3.El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado Parte, en el que participaron representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, administrativas y de política destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a aplicar la Convención que ha adoptado el Estado Parte desde que la ratificó en 2010, entre las que cabe destacar las siguientes:

a)La aprobación de la Ley núm. 08/2010 de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y Prestación de Asistencia Financiera (Ley de Discapacidad), en 2010;

b)La aprobación de la Ley núm. 18/2016 de Igualdad de Género y el Plan de Acción de Igualdad de Género 2022-2026, en 2016 y 2022, respectivamente;

c)La creación del Departamento de Educación Inclusiva, en 2018;

d)La puesta en marcha del Plan Nacional de Seguro Médico, en 2012;

e)La aprobación de la Ley núm. 9/91 de Protección de los Derechos del Niño, en 2019;

f)La aprobación de la primera Política de Educación Inclusiva, en 2013.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

5.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de armonización de la legislación nacional con la Convención y el predominio del modelo médico de discapacidad en el Estado Parte;

b)El uso, en las leyes y las políticas, de conceptos y términos peyorativos respecto de las personas con discapacidad, los cuales hacen hincapié en las deficiencias, reflejan enfoques médicos y paternalistas de la discapacidad y refuerzan la estigmatización de que son objeto las personas con discapacidad;

c)La falta de una política nacional integral de acción afirmativa en materia de discapacidad, así como la insuficiencia de recursos y de seguimiento y la inadecuada coordinación y colaboración entre ministerios y con donantes, asociados para el desarrollo, asociados regionales y organizaciones de la sociedad civil en lo que atañe a la aplicación eficaz de la Convención;

d)La falta de concienciación acerca de los derechos reconocidos en la Convención entre los encargados de formular políticas, los jueces, los fiscales, los docentes, los profesionales de la salud y otros profesionales que trabajan con las personas con discapacidad;

e)La falta de armonización entre los distintos sistemas de registro de personas con discapacidad;

f)El hecho de que el Estado Parte no haya ratificado aún el Protocolo Facultativo de la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Intensifique los esfuerzos para revisar toda la legislación y las políticas pertinentes con el fin de armonizarlas con las disposiciones de la Convención;

b) Modifique o derogue la legislación que contenga conceptos o terminología peyorativos hacia las personas con discapacidad, y se asegure de que en la legislación nacional se reconozca el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos y la evolución del concepto de discapacidad con miras a lograr la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad;

c) Apruebe una política nacional integral de acción afirmativa en materia de discapacidad, asigne un porcentaje del presupuesto de cada ministerio para crear una partida presupuestaria específica para la discapacidad, y refuerce la supervisión y consolide la coordinación y colaboración entre ministerios y con donantes, asociados para el desarrollo, asociados regionales y organizaciones de la sociedad civil en lo que atañe a la aplicación de la Convención;

d) Imparta formación sobre el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos a los funcionarios públicos de todos los niveles, los jueces, los fiscales, los profesionales de la salud y otros profesionales que trabajan con las personas con discapacidad;

e) Armonice los sistemas de registro existentes y proporcione a las personas con discapacidad orientación sobre el procedimiento de registro;

f) Estudie la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

7.Al Comité le preocupa la falta de medidas y recursos para garantizar la celebración de consultas estrechas y una colaboración activa con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, también en las islas periféricas, respecto del conjunto de procesos de adopción de decisiones a nivel ministerial que les afectan.

8. El Comité recuerda su observación general núm. 7 (2018), relativa a la participación de las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en la aplicación y el seguimiento de la Convención, y recomienda al Estado Parte que refuerce las medidas y los recursos para garantizar que las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, sean consultadas estrechamente y colaboren activamente en los procesos de adopción de decisiones que las afectan, lo cual comprende el diseño, la implementación y la revisión de la legislación y las políticas nacionales.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

9.El Comité toma nota con reconocimiento de que la Constitución del Estado Parte y la Ley de Discapacidad prohíben la discriminación contra las personas con discapacidad. Sin embargo, se muestra preocupado por el alcance limitado de la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.

10. El Comité recuerda su observación general núm. 6 (2018), relativa a la igualdad y la no discriminación, y las metas 10.2 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, acelere la revisión en curso de la Ley de Discapacidad y vele por que el marco contra la discriminación abarque la prohibición de todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad, incluidas la denegación de ajustes razonables y la discriminación interseccional, y proporcione a las personas con discapacidad víctimas de discriminación vías de recurso, reparación y apoyo. También recomienda al Estado Parte que adopte medidas normativas para garantizar la aplicación de la ley en la práctica.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

11.El Comité está preocupado por:

a)La falta de estrategias, políticas y programas y de información adecuada, incluidos datos desglosados, sobre la situación de las mujeres con discapacidad;

b)La inexistencia de una perspectiva de género en las leyes y políticas relacionadas con la discapacidad, así como la ausencia de una perspectiva de la discapacidad en las leyes y políticas relacionadas con el género, con lo que las mujeres y las niñas con discapacidad quedan más marginadas y excluidas de la protección;

c)Las normas patriarcales y las barreras actitudinales existentes, que impiden a las mujeres y niñas con discapacidad participar en la vida pública y tener acceso a la educación, el empleo, la protección social y la asistencia sanitaria, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva.

12. El Comité recuerda su observación general núm. 3 (2016), relativa a las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y recomienda al Estado Parte que:

a) Elabore y apruebe estrategias, políticas y programas —en particular en materia de educación, empleo, salud y protección social— que promuevan la autonomía y la participación plena de las mujeres con discapacidad en la sociedad, y adopte medidas para lograr el empoderamiento y la plena inclusión de las mujeres con discapacidad en todas las esferas de la vida, en especial en todos los procesos públicos de adopción de decisiones;

b) Incorpore los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en toda la legislación y las políticas sobre género, en particular en la Ley de Igualdad de Género y el Plan de Acción de Igualdad de Género; incorpore una perspectiva de género en la legislación, las políticas y los programas sobre discapacidad; y garantice la celebración de consultas estrechas y la colaboración activa con las mujeres y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la aplicación de políticas y programas relacionados con el género y la discapacidad;

c) Elabore y ponga en marcha campañas de concienciación y programas educativos en toda la sociedad, entre otros contextos en el ámbito familiar, relativos a las mujeres con discapacidad de forma que se promueva el respeto de sus derechos y su dignidad, se combatan los estereotipos, los prejuicios y las prácticas perjudiciales y se garantice su acceso a los servicios sociales y sanitarios, en particular a los de salud sexual y reproductiva, y refuerce los mecanismos de reparación para que sean inclusivos de la discapacidad y sean accesibles para las mujeres con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

13.Al Comité le preocupa la limitada aplicación y el escaso cumplimiento del marco jurídico vigente para la protección de los derechos de los niños con discapacidad, en particular la insuficiencia de las medidas de detección e intervención tempranas, las barreras en el acceso a la educación, el apoyo familiar inadecuado y el riesgo de separación de los niños de sus familias. También le preocupa la ausencia de disposiciones relativas a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad, así como la falta de mecanismos para consultarles y permitirles expresar sus opiniones en todos los asuntos que los afectan.

14. Recordando su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño, publicada en 2022, sobre los derechos de los niños y las niñas con discapacidad, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Refuerce la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos del Niño y demás leyes pertinentes a fin de establecer mecanismos eficaces de detección e intervención tempranas, que estén debidamente documentados y supervisados, desde la infancia hasta la adolescencia, con la participación de los servicios de salud, educación y asistencia social, e incluyan vías de derivación;

b) Establezca un mecanismo que respete las capacidades evolutivas de los niños con discapacidad para que estos puedan formarse sus propias opiniones y expresarlas libremente en relación con todos los asuntos que los afecten, y que esas opiniones se tengan debidamente en cuenta con arreglo a la edad y el grado de madurez de los niños;

c) Imparta formación a los profesionales de la salud, de los servicios sociales y de la educación sobre los derechos de los niños con discapacidad, y proporcione apoyo a las familias de estos niños para garantizar su protección adecuada y el respeto de su interés superior.

Toma de conciencia (art. 8)

15.Preocupa al Comité la elevada prevalencia de la estigmatización, los prejuicios, los estereotipos, las actitudes nocivas y las creencias negativas sobre las causas de la discapacidad que tienen repercusiones perjudiciales en la vida de los niños y adultos con discapacidad en todo el Estado Parte.

16. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Formule un plan de acción para generar conciencia sobre los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con plazos definidos y resultados cuantificables, destinado a combatir la estigmatización y promover imágenes positivas en los medios de comunicación, y dote dicho plan de recursos, e investigue y persiga el acoso y la discriminación contra las personas con discapacidad en el ámbito familiar, comunitario y en los consejos insulares;

b) Imparta formación sobre los derechos de las personas con discapacidad en todos los ministerios, la administración de justicia, los organismos encargados de hacer cumplir la ley y los medios de comunicación.

Accesibilidad (art. 9)

17.El Comité está preocupado por que:

a)Las personas con discapacidad se enfrentan a barreras para acceder al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en particular en las islas periféricas, lo cual tiene efectos adversos en la participación e inclusión de los niños y adultos con discapacidad en todos los aspectos de la vida en la comunidad;

b)No existe un mecanismo establecido para la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la elaboración de la legislación y las normas de accesibilidad, ni procedimientos para denunciar las infracciones de dicha legislación a disposición de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

18. Recordando su observación general núm. 2 (2014), relativa a la accesibilidad, y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular el Objetivo 9 y las metas 11.2 y 11.7, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Apruebe y ponga en marcha un plan de acción y una estrategia para determinar cuáles son las barreras que existen, en los sectores público y privado, al acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, y proporcione los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para eliminarlas con el fin de garantizar la accesibilidad de, entre otras cosas, los edificios, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en la capital como en las islas periféricas, e incluya mecanismos para el seguimiento y la presentación de informes sobre los progresos y la aplicación del plan y la estrategia;

b) Elabore una legislación integral que establezca normas y códigos de accesibilidad, con obligaciones y medidas de control definidas para los sectores público y privado, y mecanismos de aplicación sólidos que contemplen sanciones y medidas correctivas, y que abarquen el entorno construido, todos los modos de transporte, incluido el marítimo, y las tecnologías digitales;

c) Establezca mecanismos formales para garantizar la participación de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los procesos de elaboración de la legislación y las normas de accesibilidad, así como de los mecanismos de denuncia de violaciones de las leyes sobre accesibilidad y del derecho a la igualdad de acceso;

d) Formule y aplique políticas de adquisiciones inclusivas de la discapacidad y vele por que los contratos de financiación y los acuerdos de asociación con donantes sean inclusivos de la discapacidad y contengan disposiciones relativas al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad inclusiva de la discapacidad y del principio de diseño universal.

Derecho a la vida (art. 10)

19.El Comité está sumamente preocupado por que:

a)La pena de muerte sigue siendo legal en el Estado Parte y continúa imponiéndose a personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y mujeres con discapacidad víctimas de violencia doméstica y sexual; y, en particular, por la información facilitada por la delegación según la cual el Estado Parte tiene la intención de levantar la moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte;

b)Las personas con discapacidad que se encuentran en el corredor de la muerte se enfrentan a condiciones duras y degradantes, aislamiento, falta de acceso a saneamiento y a otros servicios, alojamiento razonable y específico según su género, rehabilitación y actividades intelectuales;

c)La tasa de suicidios está en aumento entre la población y el intento de suicidio está penalizado, lo que impide que las personas con discapacidad busquen apoyo en materia de salud mental.

20. Recordando la recomendación pertinente del Comité de Derechos Humanos , el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Mantenga la moratoria de la aplicación de la pena de muerte con miras a abolirla y estudie la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b) Ponga en libertad, sin demora, a todas las personas con discapacidad que se encuentran en el corredor de la muerte y, mientras tanto, garantice que reciban servicios de apoyo adecuados, incluidos apoyo psicosocial y ajustes razonables;

c) Imparta formación al personal judicial para evitar que se imponga la pena de muerte a personas con discapacidad, en particular a aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial; forme al personal policial y penitenciario para que respete los derechos de las personas con discapacidad que se encuentran en el corredor de la muerte; y garantice que se proporcionen ajustes razonables y específicos en función del género a estas personas;

d) Haga pública la información relativa a la situación de las personas condenadas a muerte, desglosada por deficiencia, en particular sobre los ajustes que se les proporcionan.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

21.Al Comité le preocupan:

a)La falta de aplicación efectiva de la Ley de Discapacidad y de integración específica de todos los grupos de personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan, en la planificación para emergencias y la respuesta ante ellas, en particular en la Estrategia Nacional de Reducción del Riesgo de Desastres 2024-2030 y el Plan Nacional de Gestión de Desastres;

b)La escasa disponibilidad de información sobre los sistemas de evacuación, emergencia y gestión de riesgos en formatos accesibles, así como la insuficiente formación sobre la reducción del riesgo de desastres y la preparación para situaciones de emergencia dirigida a las personas con discapacidad.

22. Recordando el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015 ‑2030, las Directrices del Comité Permanente entre Organismos sobre la Inclusión de las Personas con Discapacidad en la Acción Humanitaria y las directrices del Comité sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, garantice la protección y la seguridad de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, y en particular que:

a) Refuerce el marco legislativo y normativo en materia de reducción del riesgo de desastres y respuesta en casos de emergencia, en particular la Ley de Gestión de Desastres y el marco de políticas sobre cambio climático, a fin de garantizar que sean inclusivos de la discapacidad;

b) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a la asistencia humanitaria en igualdad de condiciones con las demás, entre otras cosas mediante una financiación suficiente, y por que la información y la comunicación conexas, en particular sobre los protocolos de evacuación en situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales, los centros de evacuación, el socorro de emergencia, los sistemas de alerta temprana, la evaluación de las necesidades de la comunidad y las ayudas técnicas, así como los procesos de adopción de decisiones, sean accesibles para las personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

23.El Comité está preocupado por:

a)La ausencia de mecanismos de toma de decisiones con apoyo que permitan a las personas con discapacidad ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás;

b)El hecho de que la Ley de Salud Mental no contemple explícitamente mecanismos de toma de decisiones con apoyo.

24. El Comité recomienda al Estado Parte que, de conformidad con su observación general núm. 1 (2014), relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley:

a) Revise la legislación nacional para que ninguna persona con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, sea privada de su capacidad jurídica y que todas las personas con discapacidad gocen de igual reconocimiento como personas ante la ley, y reemplace los sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, incluida la tutela, por sistemas de toma de decisiones con apoyo que garanticen la prestación de apoyo individualizado y respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de las personas con discapacidad;

b) Incorpore en la Ley de Salud Mental disposiciones por las que se establezcan mecanismos de toma de decisiones con apoyo;

c) Elabore, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, campañas de concienciación y programas de fomento de la capacidad dirigidos a todas las partes interesadas, entre ellas las familias de las personas con discapacidad, los miembros de la comunidad, los profesionales de la salud, los funcionarios públicos, los medios de comunicación, los miembros de la administración de justicia y los parlamentarios, sobre el reconocimiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y sobre la toma de decisiones con apoyo.

Acceso a la justicia (art. 13)

25.El Comité está preocupado por las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, en particular la legislación que deniega la capacidad jurídica a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, la inaccesibilidad física de las comisarías de policía y los tribunales, la falta de asistencia jurídica gratuita y de ajustes procesales adecuados a la edad y el género, la ausencia de información y comunicación accesibles en los procedimientos judiciales, la insuficiencia de conocimientos, formación y concienciación entre los abogados de oficio, los agentes de policía y el personal de la administración de justicia sobre la forma de trabajar con personas con discapacidad y de representarlas, así como la falta de conocimientos entre las personas con discapacidad sobre sus derechos y sobre los procedimientos formales para hacer valer esos derechos y obtener reparación. También está preocupado por la falta de acceso de las personas con discapacidad a las profesiones jurídicas.

26. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, elaborados en 2020 por la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Acelere la revisión en curso del Código Penal, en particular del artículo 62, a fin de ajustarlo a la Convención;

b) Establezca y ponga en marcha mecanismos eficaces para que las personas con discapacidad, incluidas las mujeres con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y aquellas con deficiencias físicas o sensoriales, puedan contar con ajustes de procedimiento y ajustes adecuados a su género y edad en los procedimientos judiciales y administrativos; adopte medidas para proporcionar información en formatos accesibles e interpretación en lengua de señas; y garantice la accesibilidad física de las comisarías, los tribunales y todas las dependencias judiciales y administrativas;

c) Refuerce los programas de capacitación sobre las disposiciones de la Convención y sobre el acceso de las personas con discapacidad a la justicia dirigidos al poder judicial y a los profesionales del sector de la justicia, como los fiscales y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los agentes de policía y los funcionarios de prisiones, entre otras cosas mediante ajustes procesales para las personas con discapacidad;

d) Adopte medidas destinadas a garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer una profesión en el ámbito del derecho en igualdad de condiciones con las demás, y vele por que reciban apoyo individualizado a tal efecto.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

27.Al Comité le preocupan:

a)El retraso en la aprobación de una ley de salud mental que se ajuste a la Convención y la persistencia de la institucionalización forzada y de sistemas de sustitución en la adopción de decisiones, especialmente en el ámbito de la justicia penal;

b)La falta de medidas específicas, conformes a la Convención, para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el sistema de justicia penal.

28. Recordando sus directrices sobre el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley de salud mental, asegurándose de que se ajuste a la Convención, a fin de garantizar el derecho a la libertad de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b) Vele por que las personas con discapacidad, incluidas las que adquirieron una deficiencia durante su reclusión, gocen de las debidas garantías procesales en igualdad de condiciones con las demás.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

29.Al Comité le preocupan las informaciones sobre el empleo de prácticas restrictivas, coacciones y tratamientos forzosos con las personas con discapacidad, así como sobre la ausencia de mecanismos de denuncia para informar de esas prácticas y obtener reparación, en particular en el caso de las personas con discapacidad que siguen recluidas en instituciones o privadas de libertad.

30. Recordando sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Supervise, investigue, documente y tramite cualquier denuncia de uso de prácticas restrictivas, coacciones o tratamientos forzosos con personas con discapacidad, entre otros lugares en el Hogar para Personas con Necesidades Especiales de Guraidhoo, las escuelas y los centros médicos, así como en el hogar y en las interacciones con la policía;

b) Establezca mecanismos y procedimientos jurídicos de denuncia eficaces que dispongan de suficientes recursos financieros, humanos y técnicos, y que sean accesibles para todas las personas con discapacidad, e investigue y castigue a los autores de prácticas que puedan constituir actos de tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra personas con discapacidad, entre otros contextos en el marco de una detención policial, imponiendo castigos que sean proporcionales a los actos en cuestión.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

31.El Comité se muestra preocupado por la explotación, la violencia y los abusos de que son objeto las personas con discapacidad, en particular por las denuncias de violencia de género contra mujeres y niñas con discapacidad y la práctica de la ruqya, así como por la falta de refugios accesibles y de mecanismos de denuncia disponibles en las islas periféricas.

32. Recordando su declaración de 25 de noviembre de 2021, sobre la eliminación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Emprenda todas las iniciativas necesarias para crear conciencia acerca de las medidas de protección de las personas con discapacidad contra la explotación, la violencia y el abuso, incluidos los actos cometidos en el marco de la práctica de la ruqya ; adopte una estrategia integral para impedir que las personas con discapacidad, especialmente las mujeres y niñas con discapacidad — incluidas las mujeres mayores—, las personas con discapacidad psicosocial o intelectual y las personas con discapacidad que hayan sido confinadas en sus hogares familiares, sean objeto de explotación, violencia y abuso; y vele por que las personas con discapacidad dispongan de información sobre la manera de evitar, reconocer y denunciar ese tipo de casos y tengan acceso a mecanismos independientes de denuncia y a vías de recurso apropiadas, tales como reparación y una indemnización adecuada, incluidas medidas de rehabilitación;

b) Vele por que los planes de acción relacionados con la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica y otras leyes y políticas pertinentes garanticen que los mecanismos de denuncia, prevención y protección frente a la explotación, la violencia y el abuso, incluida la violencia doméstica, sean inclusivos y accesibles para las personas con discapacidad;

c) Imparta formación a los familiares y cuidadores de las personas con discapacidad, así como a las comunidades religiosas, los profesionales de la salud y los agentes del orden para que puedan reconocer todas las formas de explotación, violencia y abuso y puedan comunicarse y trabajar mejor con las personas con discapacidad que son víctimas de violencia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

33.Al Comité le preocupan:

a)La prevalencia de los tratamientos forzosos de que son objeto las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)La no penalización de la práctica de la mutilación genital femenina;

c)La ausencia de un mecanismo independiente encargado de vigilar y evitar casos de coacción, tratamiento forzado, esterilización forzada y aborto no consentido, y de mecanismos para presentar denuncias, hacer un seguimiento de los casos, castigar a los autores y restituir a las víctimas.

34. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Apruebe y aplique medidas legislativas y de política para garantizar, en todas las situaciones, la protección de la integridad de las personas con discapacidad, en particular de aquellas con una discapacidad intelectual y/o psicosocial, y para asegurar que las intervenciones y los tratamientos médicos de las personas con discapacidad se lleven a cabo únicamente con su consentimiento libre e informado;

b) Modifique el Código Penal para prohibir explícitamente la esterilización forzada y la mutilación genital femenina, en particular de mujeres y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, investigar a fondo las denuncias de esterilización forzada, mutilación genital femenina y aborto forzado, y velar por que se enjuicie a los autores y se proporcione una reparación adecuada a las víctimas y supervivientes;

c) Establezca un órgano de vigilancia independiente para que investigue los casos de coacción médica, tratamiento forzado y violación de la autonomía física, garantizando a las personas con discapacidad el acceso a recursos efectivos y a mecanismos de rendición de cuentas.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

35.El Comité está preocupado por:

a)El hecho de que, a pesar de las disposiciones jurídicas vigentes sobre el registro universal de los nacimientos, las personas con discapacidad se enfrentan a barreras para obtener documentación civil, lo cual se traduce en una falta de acceso a los servicios;

b)La situación de los migrantes con discapacidad en lo que respecta a su acceso a servicios de apoyo y a ajustes razonables.

36. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Elimine todas las barreras que impiden a las personas con discapacidad, en particular a las que viven en las islas periféricas, disfrutar de su derecho a la nacionalidad y a la ciudadanía a fin de que puedan ejercer todos los derechos consagrados en la Convención;

b) Adopte todas las medidas necesarias para que los migrantes con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, reciban servicios de apoyo adecuados, incluidos ajustes apropiados para su género y su edad, y para que la normativa en materia de inmigración, tanto la aplicable a los extranjeros residentes en Maldivas como a los nacionales que viajan a terceros países, sea accesible, entre otras cosas mediante la prestación de servicios de lengua de señas y servicios de interpretación.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

37.Al Comité le preocupan las escasas posibilidades que tienen las personas con discapacidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, sobre todo por la falta de servicios de asistencia a domicilio y otros servicios de apoyo comunitario, como la asistencia personal, en especial en las islas periféricas, lo que hace que esas personas dependan de sus familias —y de los cuidados de sus familias— y no tengan la posibilidad de disfrutar de su derecho a vivir de forma independiente.

38. El Comité recuerda su observación general núm. 5 (2017), relativa al derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, y recomienda al Estado Parte que:

a) En estrecha consulta y con la colaboración activa de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, elabore estrategias y directrices nacionales sobre desarrollo inclusivo basado en la comunidad, en todas las islas, con un calendario establecido y la asignación de recursos suficientes, y garantice la disponibilidad de servicios basados en la comunidad para que las personas puedan vivir de forma independiente y participar en la comunidad;

b) Realice actividades de concienciación para promover la comprensión del derecho de las personas con discapacidad a elegir y determinar de forma autónoma su sistema de vida y su derecho a no verse obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico, así como el valor de la inclusión en la comunidad, en contraposición a la segregación;

c) Transforme los servicios comunitarios generales, como la educación, el empleo, la atención de la salud, el ocio y las actividades culturales y sociales, para que sean accesibles e inclusivos de la discapacidad, y proporcione asistencia personal;

d) Brinde apoyo a las familias de las personas con discapacidad, también de carácter económico, para adaptar las viviendas, mejorar su accesibilidad y acceder a tecnologías de apoyo.

Movilidad personal (art. 20)

39.El Comité expresa su preocupación por:

a)Las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad para obtener, utilizar y mantener ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías y servicios de apoyo debido a que el Organismo Nacional de Protección Social solo subvenciona parcialmente el costo, a la limitada gama de ayudas técnicas disponibles a través de los planes de apoyo actuales y a la falta de especialistas e instructores en orientación y movilidad para formar a las personas con deficiencias motrices y a las personas ciegas y con deficiencias visuales en el uso de sus tecnologías de apoyo;

b)Las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad para obtener una licencia de conducir;

c)La ausencia de ayudas y dispositivos técnicos fabricados localmente, lo cual da lugar a una fuerte dependencia de costosas adquisiciones en el extranjero y de donaciones externas para obtener equipos de movilidad, creando así importantes barreras para las personas con discapacidad en el acceso a los apoyos y servicios esenciales necesarios para garantizar su movilidad e independencia, y el hecho de que las ayudas técnicas importadas para personas con discapacidad tienen un elevado precio y no están exentas de impuestos y tasas adicionales.

40. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Apruebe una estrategia nacional para garantizar el acceso individualizado de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, en particular en las islas periféricas, a ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo, asistencia personal y servicios de intermediación asequibles y de calidad, que incluya la formación en el uso de las ayudas y tecnologías y la gestión de su reparación y mantenimiento, teniendo en cuenta la Lista modelo de productos de apoyo prioritarios de la Organización Mundial de la Salud;

b) Adopte medidas para garantizar que las personas con discapacidad tengan igualdad de acceso a la licencia de conducir mediante la introducción y aplicación de ajustes razonables en el proceso de examen y obtención de la licencia;

c) Vele por la asequibilidad de los vehículos y las ayudas técnicas, entre otras cosas aplicando incentivos y exenciones fiscales y aduaneras para la adquisición de equipos y ayudas técnicas para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.El Comité está preocupado por que:

a)A pesar de que los artículos 27 y 29 de la Constitución garantizan el derecho universal a la libertad de expresión, a la libertad de pensamiento y de conciencia y al acceso a la información, las personas con discapacidad, en particular las personas sordas, ciegas o sordociegas y aquellas con discapacidad intelectual, se enfrentan a importantes barreras para acceder a la información y las comunicaciones públicas, a través de programas de televisión, sitios web y otros servicios de medios de comunicación, como el portal nacional de identidad digital, eFaas;

b)No existe un marco regulador integral que garantice el derecho de las personas con discapacidad a buscar, recibir y difundir información en formatos accesibles, y la concienciación entre los funcionarios públicos sobre las obligaciones del Estado Parte en virtud del artículo 21 de la Convención es limitada;

c)Faltan especialistas en lengua de señas para formar a las personas con discapacidad de todo el Estado Parte en su uso.

42. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Apruebe una estrategia nacional integral, con plazos definidos y objetivos cuantificables, para aplicar de manera efectiva las disposiciones constitucionales que garantizan la accesibilidad de toda la información pública —incluida la difundida a través de sitios web, medios de comunicación audiovisuales e impresos, y plataformas digitales como eFaas— para las personas con discapacidad, y establezca un mecanismo de supervisión, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, para dar seguimiento a la aplicación de dicha estrategia;

b) Elabore y aplique medidas legislativas y normativas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a acceder a la información y las comunicaciones públicas a través de medios, modos y formatos accesibles, como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, los formatos de lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción, el subtitulado y otros tipos de subtitulación, y conciencie a los funcionarios públicos sobre las obligaciones del Estado Parte en virtud del artículo 21 de la Convención;

c) Elabore una estrategia para desarrollar una lengua de señas y cree un grupo de intérpretes y especialistas de lengua de señas cualificados para enseñarla, también en las islas periféricas.

Respeto de la privacidad (art. 22)

43.Al Comité le preocupa que la legislación vigente no garantice plenamente la confidencialidad y la protección de la privacidad de las personas con discapacidad, en particular de aquellas que presentan denuncias y están expuestas a un mayor riesgo de sufrir represalias.

44. El Comité recomienda al Estado Parte que refuerce su legislación relativa a la protección de los datos de las personas con discapacidad, en particular de aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y especialmente de quienes presentan denuncias, a fin de garantizar su privacidad mediante la protección de información como los historiales médicos personales alojados en instituciones y sistemas y servicios de salud mental.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

45.Al Comité le preocupan:

a)El hecho de que las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, siguen enfrentándose a barreras persistentes para ejercer su derecho al matrimonio, la familia, la maternidad y la paternidad y las relaciones debido a estereotipos, estigmatización e ideas erróneas y que, en muchos casos, sean los miembros de la familia quienes tomen decisiones relacionadas con la atención sanitaria y la planificación familiar en nombre de las personas con discapacidad, y que estas sean confinadas en el hogar;

b)La falta de apoyo adecuado para los progenitores con discapacidad en el ejercicio de la patria potestad, para los progenitores de niños con discapacidad y para los hogares con miembros con discapacidad, que se enfrentan a múltiples barreras, entre ellas la discriminación por asociación, el aislamiento social, el apoyo social limitado, las dificultades económicas y responsabilidades desproporcionadas en materia de cuidados, así como la marginación de las familias de personas con discapacidad que viven en las islas periféricas, donde el acceso a servicios y apoyos esenciales es extremadamente limitado.

46. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva la concienciación social sobre los derechos de las personas con discapacidad en materia de expresión sexual y de elección de relaciones, familia y paternidad o maternidad, y elimine todos los obstáculos que impiden a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás;

b) Apruebe programas y políticas para proporcionar a las personas con discapacidad, en particular a las que viven en las islas periféricas, educación sobre planificación familiar en formatos accesibles e información apropiada para su edad sobre derechos sexuales y reproductivos;

c) Adopte medidas legislativas y normativas para asegurar la prestación de apoyo a las familias de los niños con discapacidad y a los padres y madres con discapacidad, en particular a quienes viven en las islas periféricas, de modo que puedan criar a sus hijos en un entorno familiar.

Educación (art. 24)

47.El Comité está preocupado por que:

a)La Política de Educación Inclusiva no abarca todos los tipos de discapacidad ni contempla ajustes razonables, mecanismos de evaluación individualizados ni formatos accesibles de información y comunicación;

b)A pesar de la aprobación de la Política de Educación Inclusiva, muchos niños con discapacidad no asisten a la escuela y no reciben apoyo para acceder a la educación inclusiva debido a barreras como las actitudes discriminatorias hacia los niños con discapacidad que les impiden matricularse en la escuela, el acoso escolar, la resistencia por parte de los docentes, la comunidad escolar y las familias, y la inaccesibilidad de los establecimientos escolares y las zonas recreativas, incluidos los patios de recreo;

c)La insuficiente formación del profesorado y del personal educativo no docente en lo que se refiere al derecho a la educación inclusiva, el manejo del braille y la lengua de señas y las modalidades de enseñanza accesibles;

d)Los estudiantes con discapacidad se enfrentan a barreras en el acceso a la enseñanza superior.

48. Recordando su observación general núm. 4 (2016), relativa al derecho a la educación inclusiva, y de conformidad con la meta 4.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Examine la legislación y las políticas existentes en el ámbito de la educación, incluida la Política de Educación Inclusiva, para armonizarlas con la Convención y garantizar el seguimiento de su aplicación;

b) Elabore y aplique una estrategia, con objetivos, indicadores y plazos definidos, para la aplicación efectiva de la Política de Educación Inclusiva, entre otras cosas proporcionado recursos presupuestarios, técnicos y humanos adecuados, con el fin de garantizar que todos los estudiantes con discapacidad reciban ajustes razonables y apoyo individualizado en todos los niveles educativos, y vele por que las escuelas no denieguen la admisión a niños con discapacidad por falta de instalaciones adecuadas;

c) Fomente las actividades de formación y concienciación sobre los derechos de los niños con discapacidad, incluido su derecho a la educación inclusiva, dirigidas a los propios niños con discapacidad, a sus progenitores y familiares, a los docentes y a los miembros de las comunidades religiosas, así como a la sociedad en general; establezca y aplique políticas claras contra el acoso en todos los centros educativos, incluida la formación obligatoria de docentes y demás personal sobre los derechos de las personas con discapacidad y la educación inclusiva; y garantice que todas las denuncias de acoso o maltrato de estudiantes con discapacidad se investiguen y atiendan con prontitud y eficacia para evitar que se repitan ese tipo de incidentes;

d) Proporcione a los estudiantes con discapacidad apoyo al aprendizaje de acuerdo con sus requerimientos individuales, en particular asistencia en el aula, entornos de aprendizaje accesibles y métodos de enseñanza y materiales didácticos en modos, medios y formatos de comunicación alternativos y accesibles, como el acceso digital inclusivo, la lectura fácil, las ayudas a la comunicación y las tecnologías de apoyo, y vele por que haya suficientes docentes que dominen la lengua de señas, especialmente en las islas periféricas;

e) Adopte medidas concretas para garantizar que todas las escuelas y los centros de aprendizaje, incluidos aquellos situados en las islas periféricas, sean físicamente accesibles para los estudiantes con discapacidad, y vele por que la accesibilidad se integre en las políticas organizativas, no como una solución temporal sino como un requisito fundamental y permanente, a fin de posibilitar la plena participación de los estudiantes con discapacidad en todos los aspectos de la vida escolar, incluidas las actividades extracurriculares;

f) Lleve a cabo un análisis exhaustivo de las causas fundamentales de la desigualdad en el acceso a la educación superior de los estudiantes con discapacidad en comparación con otros estudiantes, y formule y aplique una política inclusiva que garantice un acceso equitativo, abordando las barreras específicas, incluidas las relacionadas con las pruebas de acceso a la universidad, los procedimientos de admisión, la accesibilidad y la realización de ajustes razonables a lo largo de los estudios académicos.

Salud (art. 25)

49.Al Comité le preocupan:

a)El limitado acceso de las personas con discapacidad, en particular las que viven en las islas periféricas, a los servicios de atención de la salud;

b)La falta de acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, a los servicios de salud sexual y reproductiva;

c)La falta de medicamentos y de personal sanitario cualificado, también para la rehabilitación, así como la falta de formación de los profesionales sanitarios en lo que respecta a los derechos de las personas con discapacidad.

50. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud asequibles, accesibles y de calidad en igualdad de condiciones con las demás;

b) Proporcione a las personas con discapacidad, en particular a las mujeres y a las niñas con discapacidad, acceso a atención y servicios de salud sexual y reproductiva, entre otras cuestiones en materia de sensibilización sobre el VIH/sida, y vele por que se preste apoyo para la adopción de decisiones a las mujeres con discapacidad intelectual y/o psicosocial de manera que puedan reafirmar su autonomía sexual y reproductiva y su libre determinación;

c) Desarrolle cursos de formación obligatoria para los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular sobre sus competencias, el consentimiento libre e informado, las medidas de apoyo y los medios y métodos de información y de comunicación, proporcionando información sobre salud en formatos accesibles y en braille, lengua de señas y formato de lectura fácil para las personas con discapacidad, en particular aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y las mujeres y las niñas con discapacidad, y asegurando la accesibilidad física de los centros y equipos de salud.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

51.El Comité se muestra preocupado por que no existan servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad ni servicios terapéuticos, como logopedia, psicoterapia, terapia ocupacional y fisioterapia, en especial en las islas periféricas. También está preocupado por la falta de personal y recursos para el programa de rehabilitación de ámbito comunitario.

52. Recordando el vínculo entre el artículo 26 de la Convención y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para garantizar, también en las islas periféricas, el acceso de las personas con discapacidad a servicios, programas y tecnologías de habilitación y rehabilitación integrales e intersectoriales en su comunidad. También recomienda al Estado Parte que:

a) Vele por que las instituciones sanitarias, los establecimientos educativos, los programas de formación profesional y otros servicios sociales estén equipados y cuenten con los recursos adecuados para proporcionar alojamiento y servicios de rehabilitación a las personas con discapacidad;

b) Cree dependencias descentralizadas del Centro de Gestión de la Discapacidad y de Rehabilitación en las islas periféricas y proporcione apoyo económico a las familias que deben desplazarse a Malé para acceder a servicios especializados.

Trabajo y empleo (art. 27)

53.El Comité está preocupado por que:

a)A pesar de que en la Constitución y en la Ley de Discapacidad se reconoce el derecho de las personas con discapacidad al empleo, a la no discriminación por motivos de deficiencia y a la libre determinación en relación con su desarrollo profesional, faltan medidas afirmativas y mecanismos de vigilancia y denuncia que garanticen el disfrute y ejercicio efectivo de estos derechos por parte de las personas con discapacidad;

b)Persisten las barreras al empleo de las personas con discapacidad, como el bajo nivel educativo, la escasa formación práctica, la discriminación en los procesos de contratación y en las condiciones laborales y la falta de ajustes razonables en los lugares de trabajo;

c)Faltan medidas destinadas a crear incentivos para que el sector privado contrate a personas con discapacidad y para fomentar iniciativas empresariales lideradas por estas personas, a pesar de las disposiciones pertinentes de la Ley de Discapacidad.

54. Recordando su observación general núm. 8 (2022), relativa al derecho de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo, y de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Garantice el acceso de las personas con discapacidad a la formación profesional y a puestos de trabajo en los sectores público y privado mediante la aplicación de cuotas o incentivos fiscales; asegure la realización de ajustes razonables y la provisión de apoyos en el lugar de trabajo, entre otras medidas; y establezca mecanismos de supervisión y denuncia con vistas a garantizar la participación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto en igualdad de condiciones con las demás;

b) Asegure el acceso de las personas con discapacidad al trabajo y al empleo en el mercado de trabajo abierto, así como su inclusión en entornos laborales privados y públicos, en igualdad de condiciones con las demás, e introduzca programas de fomento de la iniciativa empresarial y planes de desarrollo para crear oportunidades de empleo por cuenta propia y emprendimiento;

c) Dé a conocer todos los incentivos disponibles para fomentar el empleo de las personas con discapacidad, luchar contra la discriminación en los procesos de contratación y las condiciones laborales y realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad en los lugares de trabajo;

d) Refuerce la aplicación de la Ley de Discapacidad y la normativa en materia de empleo de personas con discapacidad de conformidad con las disposiciones de la Convención y vele por que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en el proyecto de Servicios Laborales Sostenibles e Integrados.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

55.El Comité expresa su preocupación por:

a)El riesgo desproporcionadamente elevado de pobreza que enfrentan las personas con discapacidad y el insuficiente apoyo para cubrir los gastos relacionados con la discapacidad para garantizar un nivel de vida adecuado;

b)La falta de accesibilidad de la plataforma en línea del Registro Nacional de Discapacidad, lo cual impide que las personas con discapacidad que viven fuera de Malé puedan inscribirse de forma independiente.

56. Recordando los vínculos existentes entre el artículo 28 de la Convención y las metas 1.3 y 10.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, cuyo fin es potenciar y promover la inclusión económica de todas las personas, independientemente de la situación de discapacidad, el Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Aumente el presupuesto asignado a los programas sociales y la cuantía de las prestaciones con el fin de reducir la pobreza entre las personas con discapacidad, en particular en las islas periféricas, y modifique la legislación nacional pertinente para garantizar la compatibilidad de las prestaciones económicas por discapacidad con el empleo;

b) Asegure la accesibilidad del portal del Registro Nacional de Discapacidad, incluida la compatibilidad con lectores de pantalla, opciones multilingües y métodos de solicitud no electrónicos, y lleve a cabo una campaña nacional de concienciación para informar a las personas con discapacidad y a sus familias sobre el registro, los procedimientos de solicitud, los requisitos exigidos y los derechos asociados.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

57.Al Comité le preocupan:

a)El hecho de que, a pesar de que el derecho de las personas con discapacidad a la participación política está reconocido en la Constitución y en la Ley Electoral, la participación de las personas con discapacidad, en particular de aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y de las mujeres con discapacidad, es extremadamente baja;

b)La insuficiente accesibilidad del material electoral y de los centros de votación;

c)La participación limitada de las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, en los consejos locales.

58. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Promueva la participación de las personas con discapacidad, en particular de aquellas con discapacidad intelectual y/o psicosocial y de las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública, así como en la administración pública, y cree un entorno que les permita ocupar cargos públicos y desempeñar funciones públicas en todos los niveles, proporcionándoles ayudas técnicas y asistencia personal;

b) Refuerce las medidas de accesibilidad para las elecciones, entre otras cosas mediante guías táctiles para papeletas, materiales de lectura fácil, interpretación en lengua de señas y métodos de votación alternativos, como el voto por correo y las mesas electorales móviles;

c) Proporcione a las personas con discapacidad ajustes razonables y apoyo, como interpretación en lengua de señas y materiales accesibles en formatos digitales, braille y lectura fácil, a fin de garantizar su participación efectiva, a través de las organizaciones que las representan, en el diseño y la aplicación de los planes de desarrollo local que lleven a cabo los consejos locales;

d) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y con su participación activa, a través de las organizaciones que las representan, ponga en marcha programas educativos sobre los derechos electorales y la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública; adopte políticas específicas para fomentar y facilitar que las personas con discapacidad sean políticamente activas, se presenten a las elecciones y participen en todos los espacios de toma de decisiones; y recopile información sobre las personas con discapacidad que se presentan a las elecciones.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

59.El Comité está preocupado por que:

a)Los espacios recreativos, culturales y deportivos no son accesibles para todas las personas con discapacidad en todas las islas;

b)Las actividades deportivas siguen estando segregadas para las personas con discapacidad;

c)Hay pocos libros en formatos accesibles, como audiolibros y libros en braille y lectura fácil, y los pocos materiales en formatos accesibles solo están disponibles en la biblioteca nacional de Malé;

d)El Estado Parte no ha ratificado todavía el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso.

60. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan:

a) Vele por que todos los edificios públicos, incluidas las instalaciones culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, sean accesibles y ofrezcan otro tipo de ajustes, como ayudas técnicas, para facilitar el disfrute independiente del derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte en igualdad de condiciones con las demás;

b) Promueva la capacitación de profesionales con el fin de que los centros escolares de todas las islas cuenten con personal formado en prácticas deportivas inclusivas, y la participación de niños y adolescentes con discapacidad en actividades deportivas, tanto de carácter recreativo como profesional;

c) Garantice la disponibilidad de libros en formatos accesibles, como audiolibros y libros en braille y lectura fácil, en todo el Estado Parte, en particular en las islas periféricas;

d) Considere la posibilidad de ratificar el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, y de incorporarlo a la legislación nacional.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

61.El Comité toma nota con reconocimiento de que el Estado Parte incorporó en su último censo la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington. No obstante, al Comité le preocupan:

a)La falta de coordinación y coherencia en la recopilación de datos y estadísticas desglosados sobre la situación de los niños y adultos con discapacidad en el Estado Parte, incluidas las islas periféricas, para contribuir a la elaboración y revisión de políticas;

b)La inaccesibilidad de los datos y estadísticas sobre niños y adultos con discapacidad, así como su inadecuada difusión entre los ministerios del Gobierno, los asociados para el desarrollo, las propias personas con discapacidad y las organizaciones que las representan.

62. El Comité recomienda al Estado Parte que se adhiera a la Convención en sus esfuerzos encaminados a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible 17, concretamente la meta 17.18, a saber, aumentar significativamente la disponibilidad de datos oportunos, fiables y de gran calidad desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, ubicación geográfica y otras características pertinentes en los contextos nacionales. Concretamente, el Estado Parte debe:

a) Celebrar consultas estrechas con las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, y recabar activamente su participación, a través de las organizaciones que las representan, en su labor encaminada a ampliar la recopilación de datos y estadísticas sobre discapacidad;

b) Velar por que las medidas de recopilación de datos, los censos y las encuestas sean inclusivos de la discapacidad e incorporen la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington, y proporcionar formación y capacitación a los funcionarios encargados de elaborar estadísticas;

c) Compilar datos accesibles sobre discapacidad a partir de todas las fuentes de datos y estadísticas a fin de difundirla en los ministerios, los asociados para el desarrollo y las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, y asegurar que los datos estén disponibles en braille, lengua de señas y formatos digitales accesibles y de lectura fácil, también para las personas con discapacidad de las islas periféricas.

Cooperación internacional (art. 32)

63.Al Comité le preocupa la ausencia de iniciativas y estrategias a largo plazo orientadas a involucrar a los asociados de la cooperación en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, así como la escasa prioridad otorgada a la planificación, programación y financiación de programas y actividades relacionadas con la promoción y protección de esos derechos en el marco de la cooperación internacional. También le preocupa que no se consulta ni se incluye de forma suficiente a las organizaciones de personas con discapacidad, en particular a las organizaciones de mujeres con discapacidad, en cuanto que asociadas en la cooperación para el desarrollo, en la elaboración y la aplicación de acuerdos y programas internacionales.

64. El Comité recomienda al Estado Parte que, en estrecha consulta con las personas con discapacidad y colaborando activamente con ellas, a través de las organizaciones que las representan, trabaje con los donantes para asegurar que las inversiones y las alianzas se centren en carencias específicas críticas para las personas con discapacidad y que todas las inversiones de los donantes incluyan indicadores específicos de la discapacidad y tengan en cuenta la discapacidad en su diseño y ejecución. Asimismo, recomienda al Estado Parte que adopte medidas para reforzar su cooperación para la aplicación de la Declaración de Yakarta sobre el Decenio de Asia y el Pacífico para las Personas con Discapacidad (2023-2032) y la Estrategia de Incheon para Hacer Realidad los Derechos de las Personas con Discapacidad en Asia y el Pacífico.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

65.El Comité observa con preocupación que la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas está acreditada con la categoría “B” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos debido a la falta de pluralidad, diversidad, financiación adecuada e independencia.

66. El Comité recomienda al Estado Parte que atienda las preocupaciones planteadas por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global, refuerce la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas de manera que esta pueda ejercer su mandato de forma efectiva e independiente en conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y solicitar asesoramiento y apoyo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a tal efecto.

67.Al Comité le preocupa que el Consejo Nacional sobre la Discapacidad, como órgano coordinador para la aplicación de la Convención en todos los ministerios, carezca de recursos suficientes para cumplir su mandato y aumentar su visibilidad entre los órganos del Estado.

68. El Comité recomienda al Estado Parte que proporcione suficientes recursos humanos, financieros y técnicos al Consejo Nacional sobre la Discapacidad para cumplir su mandato de garantizar que los derechos de las personas con discapacidad se integren en todas las políticas y programas.

IV.Seguimiento

Difusión de información

69. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado Parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 12 (mujeres con discapacidad), 16 (toma de conciencia) y 48 (educación).

70. El Comité solicita al Estado Parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales y a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

71. El Comité alienta encarecidamente al Estado Parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

72. El Comité solicita al Estado Parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

73.En principio, los informes periódicos segundo a sexto combinados deben presentarse el 5 de mayo de 2032, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes. El Comité establecerá y comunicará la fecha exacta de presentación de los informes periódicos combinados del Estado Parte con arreglo a un futuro calendario claro y regularizado para la presentación de informes por los Estados Partes y tras la adopción de una lista de cuestiones y preguntas previas a la presentación de informes para el Estado Parte. Los informes periódicos combinados deben abarcar todo el período hasta el momento de su presentación.