Comité de los Derechos del Niño
99º período de sesiones
Ginebra, 12 a 30 de mayo de 2025
Examen de los informes de los Estados partes
Respuestas del Brasil a la lista de cuestiones relativa a su informe presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía **
[Fecha de recepción: 3 de marzo de 2025]
Respuesta al párrafo 2 a) de la lista de cuestiones (CRC/C/OPSC/BRA/Q/1)
1.El porcentaje matrimonios de niños y adolescentes de entre 10 a 17 años se situó en 17 % en 2020, 16 % en 2021 y 14 % en 2022, según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (Encuesta Estadística del Registro Civil).
Respuesta al párrafo 2 b) de la lista de cuestiones
2.Según el Anuario de Seguridad Pública del Brasil 2024 (Fórum Brasileiro de Segurança Pública), más del 60 % de las víctimas de explotación sexual infantil tenían entre 14 y 17 años en 2023. El informe ofrece las siguientes cifras, desglosadas por grupo de edad.
|
Grupo de edad |
2022 |
2023 |
|
0 a 4 años |
19 |
21 |
|
5 a 9 años |
42 |
70 |
|
10 a 13 años |
305 |
366 |
|
14 a 17 años |
645 |
798 |
|
18 a 19 años |
23 |
72 |
|
Total (0 a 17 años ) |
1 011 |
1 255 |
3.El Anuario también presenta cifras relacionadas con la pornografía infantil y adolescente (artículos 240, 241, 241-A y 241-B del Estatuto del Niño y del Adolescente).
|
Grupo de edad |
2022 |
2023 |
|
0 a 4 años |
70 |
82 |
|
5 a 9 años |
228 |
280 |
|
10 a 13 años |
884 |
1 191 |
|
14 a 17 años |
775 |
1 237 |
|
18 a 19 años |
103 |
150 |
|
Total (0 a 17 años ) |
1 957 |
2 790 |
4.El incremento de los delitos relacionados con la pornografía se concentra principalmente en estados de la región de la Amazonia Legal, como Tocantins, Pará y Acre. Sin embargo, las tasas más elevadas se registran en estados situados en centro y el sur del país: Mato Grosso do Sul, Paraná y el Distrito Federal.
5.La Policía Federal ha llevado a cabo numerosas operaciones para detener a autores de abusos sexuales e identificar y rescatar a los niños y adolescentes que son víctimas de esta violencia. Hasta la fecha, se han puesto en marcha más de 900 operaciones para combatir los abusos sexuales a menores, que han permitido resolver miles de expedientes penales, detener a autores de abusos y rescatar a víctimas en situación de vulnerabilidad.
6.La Policía Federal de Carreteras localizó 17.687 puntos vulnerables en un mapa de la explotación sexual de niños y adolescentes en todo el país durante el bienio 2023/24, de los cuales 807 fueron calificados como críticos (4,6 %), 2.566 como de alto riesgo (14,5 %), 5.237 como de riesgo medio (29,6 %) y 9.077 como de riesgo bajo (51,3 %). La estrategia del Proyecto MAPEAR prevé operativos policiales en las zonas que presentan niveles de riesgo alto y crítico, y medidas de atención y seguimiento en las áreas de nivel de riesgo considerado bajo o medio.
Respuesta al párrafo 2 c) de la lista de cuestiones
7.La persecución penal de delitos relacionados con derechos protegidos por el Protocolo recae en los sistemas públicos de seguridad y de justicia, que administran los estados federados. Sin embargo, el poder judicial del Brasil todavía no ha procedido a una recopilación exhaustiva de este tipo de datos. El Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía viene dialogando con el Consejo Nacional de Justicia para mejorar el seguimiento de los datos relativos a la situación de niños y adolescentes en el Brasil.
Respuesta al párrafo 2 d) de la lista de cuestiones
8.El Panel de Datos de la Oficina Nacional del Defensor de los Derechos Humanos (ONDH) ha analizado, a partir de datos del periodo 2022-2024, las denuncias recibidas a través de la línea de teléfono 100 (Disque Direitos Humanos) sobre violaciones de los derechos humanos, que apuntan, total o parcialmente, a casos de trata de personas, de explotación, de acoso y de abuso sexual de niños y adolescentes.
9.Es importante destacar que la línea directa 180 (Ligue 180) depende del Ministerio de la Mujer desde 2023. Los datos correspondientes al año 2022 se basan por consiguiente en información recibida a través de ambos canales. A partir de 2023, las cifras presentadas se proceden exclusivamente de la línea telefónica 100.
10.El Defensor Nacional de los Derechos Humanos registró los siguientes datos sobre denuncias de trata, explotación, acoso y abusos sexuales contra niños y adolescentes.
|
Año |
Informe |
Delitos |
Mujeres |
Hombres |
Intersexuales |
|
2022 |
13 222 |
19 535 |
72,78 % |
12,01 % |
0,10 % |
|
2023 |
20 432 |
32 299 |
76,03 % |
15,15 % |
0,11 % |
|
2024 |
21 290 |
32 278 |
72,90 % |
17,61 % |
0,05 % |
Respuesta al párrafo 2 e) de la lista de cuestiones
11.El Programa de Protección a Niños y Adolescentes Amenazados de Muerte (PPCAAM) ha brindado protección a 5.981 niños y adolescentes, así como a 9.789 familiares de esos niños y adolescentes entre 2003, año de su puesta en funcionamiento, y el año 2023. Su inclusión en el programa obedece, entre otras, a las siguientes amenazas: explotación sexual (3 %), violación (3 %), amenazas policiales (6 %), delincuencia organizada (15 %), diversas formas de violencia (3 %), condiciones análogas a la esclavitud (4 %) e implicación en el tráfico de drogas (44 %).
12.Por otro lado, en 2022 y 2023, el Censo del Sistema Único de Asistencia Social (SUAS) registró un total de 4.826 niños, niñas y adolescentes víctimas de abusos sexuales y explotación sexual que accedieron a servicios de asistencia social.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones
13.Tal como dispone el Decreto núm. 9.579/2018, el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (CONANDA) es un órgano colegiado deliberativo encargado de elaborar directrices sobre la aplicación y el seguimiento de la política nacional de derechos del niño y del adolescente en el Brasil. Desempeña su función en el marco del sistema central de coordinación de la aplicación del Protocolo Facultativo publicando recomendaciones, resoluciones y notas técnicas.
14.Por otro lado, la resolución núm. 121, de 20 de diciembre de 2006, incluye entre las competencias del CONANDA la promoción de la cooperación entre el Gobierno Federal y los gobiernos de los estados federados y los municipios, incorporando a las organizaciones de la sociedad civil, en el marco de la formulación y ejecución de la política nacional de derechos del niño y del adolescente. La elaboración de directrices de política del CONANDA constituye por consiguiente a una labor descentralizada.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones
15.En diciembre de 2024, se dictó el Decreto núm. 12.313, por el que se promulga el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. Dicho Protocolo complementa los mecanismos nacionales y regionales que habilitan la presentación de denuncias de violaciones de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
16.El Programa de Prevención “Guardianes de la Infancia”, creado en 2024 en el marco de la Policía Federal, es una iniciativa de prevención de los abusos sexuales contra niños y adolescentes. En el marco de este programa se imparte capacitación a agentes de la Policía Federal con vistas a que divulguen información, a través de charlas en escuelas y otras instituciones similares, y contribuyan a reducir los factores de vulnerabilidad que favorecen la comisión de abusos sexuales contra niños y a impulsar la adopción de medidas de protección mediante materiales didácticos homologados.
17.Los objetivos del programa son los siguientes:
a)Elaborar materiales didácticos homologados destinados a distintos públicos y distribuirlo entre los voluntarios de la Policía Federal para que los utilicen en sus presentaciones;
b)Establecer directrices que regulen esta actividad preventiva en el marco de la Policía Federal, y alienten la participación de voluntarios;
c)Concertar acuerdos de cooperación con instituciones asociadas para definir directrices y formas de colaboración entre entidades;
d)Concienciar a los niños, adolescentes, padres y educadores sobre el problema y los delitos relacionados, enseñarles a reconocer situaciones de abuso y explicarles las estrategias de prevención.
18.En poco más de cuatro meses, en el marco del programa se han impartido 135 conferencias, dirigidas a los siguientes públicos: 89 a adolescentes, 18 a familias, 16 a docentes y 12 a otros grupos. Por otro lado, el programa ha impartido formación a 4.222 adolescentes, 817 familiares, 616 profesores y 311 personas de diversos sectores para que puedan ejercer como consejeros de protección de menores, administradores y asistentes educativos.
Respuesta al párrafo 5 a) de la lista de cuestiones
19.De conformidad con el artículo 5 de la Ley núm. 8069/1990, “ningún niño o adolescente será sometido a ninguna forma de abandono, discriminación, explotación, violencia, crueldad u opresión”. La legislación brasileña tipifica cada uno de los delitos mencionados en el Protocolo.
20.Según el artículo 237 del Código Penal brasileño, la venta o entrega de niños en adopción de forma irregular se considera delito, incluso con el consentimiento de la madre o del tutor, y se castiga con penas de prisión de tres a seis años y una multa. El Estatuto del Niño y del Adolescente también contribuye a la protección contra la trata de menores, ya que fortalece el compromiso de erradicar la trata y la explotación infantil, tal como se indica en los siguientes artículos:
•Artículo 83. Ningún niño o adolescente menor de 16 años de edad podrá viajar fuera del municipio en el que reside sin autorización judicial expresa si no va acompañado por sus padres o tutores.
•Artículo 84. En caso de viaje al extranjero, no se requiere autorización si el niño o el adolescente:
•Está acompañado por ambos padres o un tutor.
•Viaja con uno de sus padres, con autorización expresa del otro mediante documento notarial;
•Artículo 85. Ningún niño o adolescente nacido en territorio nacional podrá salir del país en compañía de un ciudadano extranjero que resida o esté domiciliado en el exterior sin previa y expresa autorización judicial.
21.La prostitución infantil constituye un delito y se define como explotación sexual de niños o adolescentes con fines comerciales. Este tipo de explotación está tipificada tanto en el Código Penal (artículo 218-B) como en el Estatuto del Niño y del Adolescente (artículo 244-A). Quienes promuevan, induzcan o faciliten la prostitución de niños y adolescentes son sancionados con penas que oscilan entre cuatro y diez años de prisión y con una multa, de conformidad con el Código Penal del Brasil (Ley núm. 2848/1940, artículos 228 y 213).
22.El artículo 82 del Estatuto del Niño y del Adolescente también fortalece la protección brindada a niños y adolescentes, a quienes prohíbe alojarse en hoteles, moteles, pensiones o establecimientos similares, salvo que hayan sido debidamente autorizados por sus progenitores o un tutor o vayan acompañados por ellos.
23.En el Brasil, la penalización de la posesión de material pornográfico infantil se remonta a 2008, cuando la Ley núm. 11829 introdujo los siguientes artículos en el Estatuto del Niño y del Adolescente.
24.Según el artículo 240, el delito de “producir, reproducir, dirigir, fotografiar, filmar o grabar por cualquier medio una escena de sexo explícito o pornografía en la que aparezca un niño o adolescente” conlleva penas de prisión de entre cuatro y ocho años y la imposición de una multa. Se castigará con las mismas penas por:
a)Organizar, facilitar, contratar, coaccionar o mediar de cualquier manera con vistas a facilitar la participación de un niño o adolescente en las escenas mencionadas en el texto principal de este artículo, así como actuar junto a ellos en dichas escenas;
b)Dar difusión, transmitir, ayudar o facilitar la exhibición o transmisión, en tiempo real, ya sea en línea o por medio de aplicaciones, de dispositivos informáticos o de cualquier otro medio o entorno digital, de escenas de sexo explícito o pornográficas en las que participe un niño o adolescente.
25.El artículo 241 trata la venta o exhibición con fines de venta de fotografías, grabaciones de video u otros registros que contengan escenas de sexo explícito o pornografía en las que participe un niño o un adolescente. La pena por este delito es de cuatro a ocho años de prisión y multa. El artículo 241-A se refiere al ofrecimiento, intercambio, puesta a disposición, transmisión o difusión por cualquier medio de contenidos que contengan sexo explícito o escenas pornográficas en las que participen niños o adolescentes. La pena oscila entre tres y seis años de prisión y una multa.
26.Se castigará con las mismas penas a quien:
a)Aporte los medios o servicios necesarios para almacenar los tipos de fotografías, escenas o imágenes descritos en el texto principal de este artículo;
b)Garantice, por cualquier medio, el acceso a través de redes informáticas a los tipos de fotografías, escenas o imágenes descritos en el texto principal de este artículo.
27.La conducta descrita en los puntos I y II del párrafo 1 de este artículo resulta punible cuando, habiendo recibido una notificación oficial, el proveedor de servicios legales rehúsa clausurar el acceso al contenido ilegal mencionado en el texto principal de este artículo.
28.La adquisición, posesión o almacenamiento de fotografías, grabaciones de video o de cualquier otro tipo de grabación con escenas de sexo explícito o pornográficas en las que participen niños o adolescentes está tipificada en el artículo 241-B, que establece penas de uno a cuatro años de prisión y una multa.
29.Según el artículo 241-C, “simular la participación de un niño o adolescente en una escena de sexo explícito o pornografía mediante la alteración, montaje o modificación de una fotografía, grabación de video o de cualquier otro medio de representación visual” constituye un delito castigado con penas de uno a tres años de prisión y una multa.
30.Por último, el artículo 241-D tipifica el delito de “atraer, acosar, instigar o coaccionar a un menor a través de cualquier medio de comunicación con el propósito de involucrarlo en un acto sexual”, que castiga con penas de prisión de uno a tres años y una multa.
Respuesta al párrafo 5 b) de la lista de cuestiones
31.La persecución penal de delitos que infringen los derechos protegidos por el Protocolo corresponde a los sistemas públicos de seguridad y de justicia, que administran los estados federados. Sin embargo, el poder judicial del Brasil todavía no ha procedido a una recopilación exhaustiva de este tipo de datos. El Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía viene dialogando con el Consejo Nacional de Justicia para mejorar el seguimiento de los datos relativos a la situación de niños y adolescentes en el Brasil.
Respuesta al párrafo 5 c) de la lista de cuestiones
32.La Ley núm. 13440/2017, que enmienda el artículo 244-A de la Ley núm. 8069/1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), establece una pena de cuatro a diez años de prisión y una multa, además del decomiso de los bienes y fondos utilizados para cometer el delito penal, que se destinarán al Fondo de los Derechos del Niño y del Adolescente de la unidad federada (el estado o el Distrito Federal) en la que se haya cometido el delito.
33.La Ley núm. 15073/2024, que enmienda la Ley General de Turismo y establece sanciones para castigar a los prestatarios de servicios turísticos que cometan infracciones relacionadas con la facilitación del turismo sexual, dispone:
•Artículo 43-B. Someter a un niño o a un adolescente a prostitución o explotación sexual en el ámbito de la prestación de servicios turísticos. Penas: revocación de la clasificación oficial, cierre de establecimientos, suspensión de actividades, clausura de instalaciones y establecimientos comerciales, prohibición de funcionamiento de la empresa o de su equipamiento, y cancelación del registro.
•Artículo 43-C. No cooperar con las iniciativas gubernamentales de lucha contra el turismo sexual en el ámbito de la prestación de servicios turísticos. Penas: multas, revocación de la clasificación oficial, cierre de establecimientos, suspensión de actividades, clausura de instalaciones y establecimientos comerciales, prohibición de funcionamiento de la empresa o de su equipamiento, y cancelación del registro.
•Artículo 43-D. Promover, ya sea directa o indirectamente, una empresa, actividad o lugar en el territorio nacional como destino de turismo sexual. Penas: multas, revocación de la clasificación oficial, cierre de establecimientos, suspensión de actividades, clausura de instalaciones y establecimientos comerciales, prohibición de funcionamiento de la empresa o de su equipamiento, y cancelación del registro.
Respuesta al párrafo 5 d) de la lista de cuestiones
34.Se aprobó la Ley núm. 15073/2024, que enmienda la Ley General de Turismo y establece sanciones para castigar a los prestatarios de servicios turísticos que cometan delitos relacionados con la facilitación del turismo sexual. La Ley dispone:
•Artículo 43-B. Someter a un niño o adolescente a prostitución o explotación sexual en el ámbito de la prestación de servicios turísticos. Penas: multas, revocación de la clasificación oficial, cierre de establecimientos, suspensión de actividades, clausura de instalaciones y establecimientos comerciales, prohibición de funcionamiento de la empresa o de su equipamiento, y cancelación del registro.
•Artículo 43-C. No cooperar con las iniciativas gubernamentales de lucha contra el turismo sexual en el ámbito de la prestación de servicios turísticos. Penas: multas, revocación de la clasificación oficial, cierre de establecimientos, suspensión de actividades, clausura de instalaciones y establecimientos comerciales, prohibición de funcionamiento de la empresa o de su equipamiento, y cancelación del registro.
•Artículo 43-D. Promover, ya sea directa o indirectamente, una empresa, actividad o lugar en el territorio nacional como destino de turismo sexual. Penas: multas, revocación de la clasificación oficial, cierre de establecimientos, suspensión de actividades, clausura de instalaciones y establecimientos comerciales, prohibición de funcionamiento de la empresa o de su equipamiento, y cancelación del registro.
Respuesta al párrafo 5 e) de la lista de cuestiones
35.El Estatuto del Niño y del Adolescente fue enmendado en virtud de la Ley núm. 13441 de 8 de mayo de 2017, que prevé la infiltración de agentes de policía en internet para investigar delitos contra la dignidad sexual de niños y adolescentes.
36.Según el Código de Protección del Consumidor, las infracciones de las leyes de protección de los consumidores están sujetas a las siguientes sanciones administrativas, en función de los casos, además de las penas civiles, penales y de otro tipo establecidas en reglamentos específicos:
•Revocación de la licencia o la actividad del establecimiento.
•Cierre total o parcial de un establecimiento, construcción o actividad (Ley núm. 8078/90, art. 56).
37.Con la promulgación de la Ley núm. 14811/2024, el delito de almacenamiento de contenidos de abuso sexual de niños ha sido clasificado como delito atroz. La Policía Federal viene llevando a cabo investigaciones y operaciones contra el almacenamiento y el intercambio de materiales relacionados con el abuso y la explotación sexual de menores en línea.
38.Entre las principales medidas adoptadas por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública figuran:
a)La operación “Aliados por la Infancia”, destinada a combatir los delitos de abuso y explotación sexual de menores en línea, que ha incluido acciones coordinadas en el Brasil y otros siete países (Argentina, Chile, Ecuador, Estados Unidos, Panamá, Paraguay y Puerto Rico);
b)La operación “Bad Vibes”, que ha investigado actividades delictivas de grupos de Viber, en los que se intercambian y consumen videos y fotos de abusos sexuales de menores. La operación también ha investigado otras plataformas y dispositivos digitales en los que se han encontrado este tipo de materiales.
39.El Brasil ha puesto en marcha programas de protección estatales y federales diseñados para proteger a las víctimas y prevenir la explotación sexual. Dichos programas brindan alojamiento, apoyo psicológico y asistencia jurídica a niños y adolescentes que han sufrido este tipo de delitos.
Respuesta al párrafo 6 a) de la lista de cuestiones
40.Existe la posibilidad de repatriar a ciudadanos brasileños por delitos cometidos en territorios que hayan ratificado el Protocolo con vistas a aplicarles las sanciones previstas a tal efecto en el ordenamiento jurídico brasileño.
Respuesta al párrafo 6 b) de la lista de cuestiones
41.De conformidad con la Constitución Federal de 1988, “ningún brasileño podrá ser extraditado, salvo aquel ciudadano naturalizado que haya cometido un delito de derecho común antes de su naturalización o respecto del cual haya pruebas de su implicación en el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias afines, de acuerdo con lo dispuesto por ley” (artículo 5, LI).
Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones
42.En 2019, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) dictó la Resolución 299 sobre el Sistema de Garantía de Derechos del Niño y el Adolescente Víctima o Testigo de Violencia. Esta resolución ordena la puesta en marcha de un proceso interinstitucional, a escala de los estados federados, destinado a gestionar casos de violencia contra niños y adolescentes y casos que involucren a niños o adolescentes en calidad de testigos, aplicable a todos los tribunales. Requiere asimismo el establecimiento de salas especiales, en todos los distritos judiciales del país, destinadas a tomar declaración a los niños y adolescentes, en entornos adecuados, en lo que respecta a espacio y mobiliario, conforme a las recomendaciones técnicas del Protocolo Brasileño sobre Entrevistas Forenses. Por otro lado, estipula que dichas audiencias corran a cargo de profesionales especializados y formados específicamente en la materia, incluido un antropólogo profesional encargado de prestar asistencia a los niños y adolescentes de aldeas y comunidades tradicionales. En los casos que involucren a niños indígenas, debe notificarse a la agencia federal responsable de las políticas indígenas. Por otro lado, requiere que se imparta formación a los jueces, se cumplan los parámetros jurídicos que regulan las declaraciones de testigos especiales, y una estricta observancia de los derechos del niño y el adolescente.
43.En 2022, se estableció el Pacto Nacional para la Implementación de la Ley núm. 13431, firmado por 13 instituciones, entre ellas entidades del sistema de justicia, el poder ejecutivo y diversas organizaciones. Su objetivo era definir directrices sobre la atención y la protección integral e interinstitucional de los niños y los adolescentes víctimas o testigos de violencia, así como establecer protocolos sobre las declaraciones especiales ante las autoridades policiales o judiciales, recopilar pruebas, apoyar a las víctimas o testigos con vistas a brindarles protección, impartir formación profesional en la materia y desarrollar metodologías, flujos de trabajo y normativas en el marco de políticas públicas de protección de derechos.
44.En 2024 se celebró la 10ª Semana Nacional de Movilización contra la Trata de Personas. Se hizo público asimismo el IV Plan Nacional de Lucha contra la Trata de Personas (Decreto núm. 12.121/2024), que seguirá vigente hasta 2028. El plan se articula en torno a los siguientes cinco pilares:
a)Estructuración de la política;
b)Coordinación y acuerdos de asociación;
c)Prevención;
d)Protección y ayuda a las víctimas;
e)Represión y rendición de cuentas.
45.También se pusieron en marcha importantes medidas para proteger a los niños y los adolescentes, entre ellas:
a)Turma da Mônica Jovem – Sonho Perigoso: un cómic destinado a sensibilizar y advertir a los niños, adolescentes, padres y educadores sobre los peligros de la trata de personas;
b)Guía para identificar a los niños y adolescentes víctimas de la trata de personas y ofrecerles asistencia: una herramienta de apoyo destinada a instituciones, programas y servicios que deben atender a los niños y adolescentes víctimas y testigos de violencia y a sus familias;
c)Proyecto “Fortalecimiento de la capacidad del sistema de justicia para prevenir y perseguir la trata de personas y delitos conexos en el Brasil”: una asociación entre el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM);
d)Protocolo operativo normalizado de asistencia a las víctimas brasileñas de la trata internacional de personas: se organizaron sesiones de formación con los asociados responsables de cada etapa del protocolo a lo largo de 2024. Pronto estará disponible un folleto orientativo;
e)Cursos gratuitos en la plataforma Escola Virtual de Governo de la Escuela Nacional de Administración Pública (Enap), también en colaboración con la OIM. Los cursos incluyen “Escucha cualificada de personas vulnerables en riesgo de trata” y “Aspectos básicos de la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes.”
46.También en 2024 se publicó el “Informe nacional sobre la trata de personas”, basado en datos de los años 2021 a 2023. El informe destaca que, si bien la explotación laboral sigue siendo la principal forma de trata de personas identificada en el país, se ha producido un aumento de los casos de adopción ilegal de niños y adolescentes. Sin embargo, esta forma de trata sigue siendo en gran medida desconocida y poco denunciada en Brasil.
47.En el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía se han emprendido importantes iniciativas, entre ellas:
•Restablecimiento de la Comisión Intersectorial sobre la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes en virtud del Decreto núm. 11.533, de 18 de mayo de 2023.
•Campaña Nacional de Protección de Niños y Adolescentes durante el Carnaval (ediciones de 2023 y 2024): “ Faça Bonito ” y “ Disque 100 Block ”.
•Campaña del Día Nacional de Lucha contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes, celebrado el 18 de mayo.
•Publicación de la “Guía de escucha especializada: conceptos, protocolos éticos y de procedimiento” y de otros documentos relevantes: “Protección en red: la implementación de los centros de atención integral en el Brasil” e “Implementación de la Ley de Atención Integral y Protección de los Testigos”. La finalidad de estos documentos es reforzar la protección de los niños y adolescentes víctimas de violencia, estableciendo directrices claras sobre la creación de centros de atención integral e instrucciones precisas sobre la protección de testigos. Gracias a una inversión sustancial, la administración está logrando que estos centros y guías contribuyan a prestar servicios más humanos y eficaces, lo que redunda en favor de una red de protección sólida e integral.
•Tres nuevos cursos de formación de la Escuela Nacional de Derechos del Niño y el Adolescente (ENDICA) el 18 de mayo de 2024 (Día Nacional de Lucha contra el Abuso y la Explotación Sexual de Niños y Adolescentes):
•Políticas públicas y redes de atención a niños y adolescentes en situación de violencia sexual.
•Desarrollo de flujos de trabajo de atención integral de niños y adolescentes víctimas o testigos de violencia.
•Curso avanzado sobre la implementación de centros de atención integral a la luz de la Ley núm. 13431/2017, relativa a la protección de los testigos.
•Presentación de un nuevo curso en línea en junio de 2024, en el contexto del Día Mundial contra el Trabajo Infantil (12 de junio):
•“Erradicación del trabajo infantil y protección de los adolescentes trabajadores desde la perspectiva de los derechos humanos y los derechos fundamentales”.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones
48.El Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía firmó acuerdos para dotar a los centros de atención integral de los medios necesarios para combatir la violencia contra niños y adolescentes, en virtud de la Ley núm. 13431/17. La finalidad de estos centros es que los niños y adolescentes que han sufrido violencia puedan declarar, en un entorno adecuado y en el marco de audiencias protegidas, bajo la supervisión de equipos especializados. También contribuyen a coordinar las distintas instituciones del Sistema de Garantía de Derechos del Niño para facilitar que operen como una red.
49.En 2023, se firmaron acuerdos con las ciudades de Manaos, Vitória da Conquista y Paranaguá. En 2024, ya se ha firmado un acuerdo con Río de Janeiro y se prevé concertar nuevos acuerdos con Roraima, Maceió y João Pessoa con vistas a implantar y mejorar sus centros de atención integral.
50.Se asigna una suma a cada una de las ciudades que firma un acuerdo: Manaos (380.000 reales); Paranaguá (250.000 reales); Boa Vista (380.000,00 reales); Portel y Soure (Marajó) (500.000 reales); Vitória da Conquista (380.000 reales); y Río de Janeiro (380.000 reales). Es importante destacar que estos fondos se desembolsan gradualmente, y siempre al término de un proceso de licitación.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones
51.Dentro del ámbito del censo del Sistema Único de Asistencia Social (SUAS), estas son algunas de las medidas urgentes previstas para dar asistencia a los niños migrantes y refugiados no acompañados o separados: su remisión a la red de asistencia social, incluida la prestación de servicios en el marco del Sistema de Justicia y del Sistema de Garantía de Derechos; servicio de acogida conforme a la reunificación familiar; y, de ser necesario, si el niño carece de familiares en el Brasil, tutela estatal en unidades de acogida institucional en condiciones equivalentes a las previstas para los niños brasileños.