Consejo de Derechos Humanos
58º período de sesiones
24 de febrero a 4 de abril de 2025
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo
Visita a la República Bolivariana de Venezuela
Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri * **
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Resumen |
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El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, visitó la República Bolivariana de Venezuela del 1 al 14 de febrero de 2024. En el presente informe, el Relator Especial ofrece una evaluación de primera mano de los esfuerzos del país para atender a la seguridad alimentaria y la malnutrición, y reconoce el marco jurídico nacional progresista y las diversas iniciativas gubernamentales destinadas a hacer frente a la inseguridad alimentaria, como los comités locales de abastecimiento y producción. |
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El Relator Especial resalta el gran impacto de las sanciones unilaterales, que han exacerbado las dificultades económicas, reducido la disponibilidad de alimentos y aumentado la dependencia de la asistencia humanitaria. Los problemas estructurales, como la dependencia de las importaciones de alimentos y el apoyo insuficiente a los pequeños agricultores, han profundizado la inseguridad alimentaria. Los grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, las personas mayores, las comunidades indígenas y las personas privadas de libertad, afrontan dificultades desproporcionadas para acceder a una alimentación y nutrición adecuadas. |
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El Relator Especial exhorta a que se realicen reformas urgentes, y pone de relieve la necesidad de aumentar la transparencia de las políticas alimentarias y de intensificar el apoyo a la producción agrícola local. Recomienda que se formule un plan de acción nacional para garantizar el derecho a la alimentación en la República Bolivariana de Venezuela. |
Anexo
Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, sobre su visita a la República Bolivariana de Venezuela
I.Introducción
1.El Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Michael Fakhri, visitó la República Bolivariana de Venezuela del 1 al 14 de febrero de 2024 por invitación del Gobierno de ese país. El objetivo de la visita era examinar cómo la República Bolivariana de Venezuela está haciendo efectivo el derecho a la alimentación, identificar las buenas prácticas y analizar los desafíos que afronta el país a la hora de promover y proteger ese derecho.
2.Durante su visita, el Relator Especial se reunió con funcionarios del Gobierno, representantes de la sociedad civil, académicos, abogados, estudiantes, miembros de cooperativas, partes interesadas del sector privado y representantes de organizaciones internacionales. La mayoría de las reuniones oficiales se celebraron en Caracas, aunque el Relator Especial también visitó localidades de todo el país, concretamente en los estados de Zulia, Sucre y Anzoátegui.
3.El Relator Especial se reunió con altos funcionarios de organismos gubernamentales y funcionarios de nivel municipal, entre ellos de los Ministerios del Poder Popular de Relaciones Exteriores, Economía, Finanzas y Comercio Exterior, Planificación, Industrias y Producción Nacional, Agricultura y Tierras, Alimentación, Pesca y Acuicultura, Juventud y Deportes, Proceso Social del Trabajo, Comunas y Movimientos Sociales y Agricultura Urbana, Pueblos Indígenas, Mujer e Igualdad de Género, y Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología.
4.El Relator Especial agradece al Gobierno su invitación y cooperación durante la visita. Agradece también su apoyo al coordinador residente, el equipo de las Naciones Unidas en el país y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) en la República Bolivariana de Venezuela.
5.El Relator Especial está especialmente agradecido a las numerosas personas y miembros de la comunidad con los que se reunió en el transcurso de la visita al país. Quedó muy impresionado con los representantes locales, los campesinos, los pescadores, los pastores, los activistas ciudadanos, los abogados, los miembros de las comunidades religiosas, los residentes locales y los padres que mostraron un gran aprecio por el derecho a la alimentación y un compromiso con su protección continua.
II.Marcos jurídicos y de políticas
A.Marco jurídico internacional y regional
6.La República Bolivariana de Venezuela es parte en numerosos tratados de derechos humanos, a saber, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, algunos de los cuales contienen disposiciones específicamente relacionadas con el derecho a una alimentación adecuada. El país no es parte en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas ni en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a pesar de haber firmado ambos tratados en 2008 y 2011, respectivamente.
7.La República Bolivariana de Venezuela participó en el primer, segundo y tercer ciclos del examen periódico universal en 2011, 2016 y 2022, respectivamente. Tras el tercer ciclo, el Gobierno expresó su apoyo a 11 recomendaciones relacionadas con la efectividad del derecho a la alimentación, entre ellas la de tomar medidas para mejorar la seguridad alimentaria en las comunidades locales y abordar la presunta discriminación en el acceso a la asistencia alimentaria y otros programas de protección social.
B.Marco jurídico nacional
8.La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce que la producción de alimentos y la seguridad alimentaria son esenciales para garantizar el acceso suficiente y permanente a los alimentos. El artículo 305 de la Constitución establece, entre otros aspectos, que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a los mismos por parte del público consumidor. Además, reconoce que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social del Estado, que podrá dictar las medidas que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. El artículo 305 reconoce, en particular, el papel del Estado en la protección de los asentamientos y comunidades de pescadores y la pesca artesanal.
9.Además, el artículo 306 de la Constitución sostiene que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Por lo tanto, el Estado también fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra, lo que se refuerza con la prohibición, con arreglo al artículo 307, del régimen latifundista, en aras de superar las desigualdades históricas, estructurales y sistémicas resultantes de ese régimen. El artículo 91 reconoce el derecho de todos los trabajadores a un salario suficiente que les permita vivir con dignidad y cubrir, para sí y su familia, las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Para ello, el Estado garantizará a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica.
10.El artículo 156 de la Constitución establece las competencias del Poder Popular en materia de seguridad alimentaria, que se abordarán a través de las políticas nacionales y la legislación conexas. En 2008, el Gobierno aprobó el Decreto núm. 5.889 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, que se basa, entre otros principios, en los derechos a la disponibilidad y acceso a los alimentos, a producir alimentos y a una producción de alimentos sustentable.
11.El 13 de noviembre de 2014, el Gobierno aprobó el Decreto núm. 1.408 de Ley de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular el sector pesquero y de la acuicultura para asegurar la soberanía alimentaria de la nación, especialmente la disponibilidad suficiente y estable de productos y subproductos de la pesca y la acuicultura dirigidos a atender de manera oportuna y permanente las necesidades básicas de la población. A tal efecto, la ley fomenta el consumo de los productos y subproductos nacionales, derivados de la pesca y la acuicultura y protege los asentamientos y comunidades pesqueras a pequeña escala. También tiene por finalidad proteger la biodiversidad y asegurar un ambiente acuático sano y en equilibrio a las futuras generaciones. Cabe destacar que la ley establece medios de participación genuina de los pescadores, acuicultores, consejos de pescadores y demás organizaciones de base del Poder Popular en las decisiones que el Estado adopte en materia de pesca, acuicultura y actividades conexas.
12.El 28 de diciembre de 2015, el Gobierno aprobó, mediante el Decreto núm. 6.207, la Ley de Semillas, tras un proceso de amplias consultas públicas que había comenzado en 2012. La Ley de Semillas tiene por objeto preservar, proteger, garantizar la producción, multiplicación, conservación, libre circulación y el uso de semillas, así como la promoción, investigación, innovación, distribución e intercambio de estas, privilegiando la producción nacional de semillas y haciendo especial énfasis en la valoración de las semillas indígenas, campesinas, locales y afrodescendientes. El artículo 4 de la ley reconoce a la semilla como ser vivo y parte constituyente de la Madre Tierra y, por tanto, como objeto y sujeto de derecho y de aplicación de las normas sobre la preservación de la vida en el planeta y la conservación de la diversidad biológica. La ley declara a la semilla bien de dominio público, y al Estado garante del cumplimiento de las normas relativas a la investigación, producción, certificación, protección, distribución y comercialización de semillas realizadas en el país (art. 6). Especialmente loables son los principios y valores en los que se basa la Ley de Semillas, entre otros, la lucha por la seguridad y la soberanía alimentarias; la lucha contra la pobreza; y la equidad, inclusión, emancipación, participación, igualdad de género y justicia social.
13.El Relator Especial considera que la Ley de Semillas constituye una buena práctica, ya que reconoce los conocimientos, prácticas y creencias de la población local, los campesinos, Pueblos Indígenas y afrodescendientes y se centra en ellos. Además, las consultas públicas celebradas durante la redacción de la ley fueron significativas y participativas. Según se informa, hubo un total de seis debates públicos, en los que participaron más de 1.000 personas, entre ellas representantes de movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, representantes del Gobierno, campesinos y académicos. Además de los seis debates públicos y las mesas de trabajo multilaterales, entre octubre y noviembre de 2014, la Asamblea Nacional celebró una consulta pública nacional para debatir el primer proyecto de la ley.
14.A pesar de estos logros legislativos y las claras obligaciones que le incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, la República Bolivariana de Venezuela sigue careciendo, según se informa, de un marco jurídico integral que regule el derecho a la alimentación y defina objetivos claros para su efectividad progresiva. Los tribunales nacionales no aplican de manera sistemática los derechos económicos, sociales y culturales y, en algunos casos, el Tribunal Supremo de Justicia ha determinado, al parecer, que estos derechos escapan a la protección judicial.
C.Marco de políticas
15.El 3 de abril de 2014 el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela creó, mediante el Decreto núm. 876, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, que debía coordinar, apoyar y promover las políticas públicas dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, con especial énfasis en los grupos más vulnerables y en situación de riesgo social, incluidos los niños y adolescentes.
16.El 1 de marzo de 2016, la República Bolivariana de Venezuela aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos (2016-2019). Según se informa, el proceso de su formulación incluyó consultas públicas en todo el país, tanto presenciales como en línea, en las que participaron más de 258.000 personas. La segunda línea estratégica del plan era adecuar el marco normativo interno a las disposiciones sobre derechos humanos contenidas en la Constitución, a través de acciones programáticas relativas a, entre otras cosas, la nutrición y alimentación saludables. El plan se proponía conseguirlo reforzando las políticas y programas dirigidos a incrementar la producción nacional de alimentos y la seguridad y la soberanía alimentarias, prestando especial atención a los aportes de la agricultura familiar y urbana; continuando las políticas de lucha contra el latifundio urbano y la democratización de la tierra; y fortaleciendo las estrategias de promoción de patrones alimentarios sanos, balanceados y sustentados en alimentos autóctonos. No obstante, el Relator Especial señala que, si bien en noviembre de 2019 se había anunciado que el Consejo Nacional de Derechos Humanos iniciaría las consultas para la elaboración de un Segundo Plan Nacional de Derechos Humanos, al parecer, estas consultas no han tenido lugar, y ese plan aún no se ha adoptado.
17.La Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción, aprobada el 29 de enero de 2018, tiene por objeto regular la constitución, organización y funcionamiento de estos comités, y asegurar la producción, abastecimiento y distribución de alimentos y productos, a fines de garantizar la seguridad alimentaria para hacer frente a la crisis que vive el país.
18.El 3 de abril de 2019, la Asamblea Nacional aprobó la Ley Constituyente del Plan de la Patria, el Tercer Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación (2019‑2025), que se propone profundizar el sistema de protección social ampliando el alcance de los comités locales de abastecimiento y producción, garantizando la alimentación escolar para asegurar la plena escolarización y reforzando el Programa de Alimentación Escolar, y mejorando las competencias técnicas y científicas para la producción de alimentos, y la comprensión indígena y revolucionaria de la Madre Tierra. El objetivo nacional 1.4 del Plan de la Patria es alcanzar la soberanía alimentaria para garantizar el derecho a la alimentación. Entre las acciones del Plan de la Patria se incluyen aquellas destinadas a generar las bases económicas y materiales para la transición hacia el socialismo; promover la producción local para el abastecimiento soberano a través de los comités locales de abastecimiento y producción; ampliar y reforzar los programas de cultura alimentaria; promover un plan nacional de abastecimiento integral, que asegure a la población venezolana el acceso a alimentos y bienes de primera necesidad; y garantizar una alimentación sana.
D.Aplicación de las leyes y políticas vigentes
19.El Relator Especial celebra que la República Bolivariana de Venezuela se haya dotado de muchas leyes progresistas, elaboradas mediante mecanismos de participación eficaces, que tienen el potencial de hacer efectivo el derecho a la alimentación en el país. Además de las buenas prácticas mencionadas, la Constitución reconoce los derechos de los Pueblos Indígenas. La República Bolivariana de Venezuela ha promulgado un conjunto de leyes para desarrollar los derechos específicos de los Pueblos Indígenas. El Relator Especial elogia al Gobierno por sus programas de apoyo a los pequeños agricultores locales. Por ejemplo, la Alianza Científico-Campesina es un programa muy dinámico. En el transcurso de su visita, el Relator Especial fue testigo de cómo las ferias de pescado en las ciudades, patrocinadas por el Gobierno, conectaban directamente a los pescadores con los consumidores urbanos, creando un precio justo para todos.
20.A pesar de estos avances legislativos y de políticas, el Relator Especial observó un creciente sentimiento de decepción entre los movimientos sociales, los campesinos, los pescadores y los Pueblos Indígenas, debido a la falta de aplicación y cumplimiento de las leyes progresistas. Si el Gobierno no aplica eficazmente las leyes vigentes, disminuirá la voluntad popular de utilizar los mecanismos de participación. A su vez, esa menor participación popular reducirá la representatividad de las instituciones gubernamentales. Por ejemplo, la Ley de Semillas y la Ley de Pesca y Acuicultura son componentes esenciales de la protección de la soberanía alimentaria en la República Bolivariana de Venezuela. El Relator Especial recomienda enérgicamente al Gobierno que ponga en marcha el proceso de certificación que protege las semillas de las comunidades locales, los campesinos, los afrodescendientes y los Pueblos Indígenas. Ello reforzará el sistema alimentario nacional, aumentando su resiliencia ante el cambio climático y las perturbaciones económicas.
III.Medidas coercitivas unilaterales
21.El impacto de las medidas coercitivas unilaterales en la efectividad del derecho a la alimentación fue el principal tema que las autoridades gubernamentales plantearon al Relator Especial durante su visita. La expresión “medidas coercitivas unilaterales” suele referirse a las medidas económicas adoptadas por un Estado para obligar a otro Estado a modificar su política. Las formas de presión económica más extendidas son las sanciones comerciales y la interrupción de las corrientes financieras y de inversión entre el país que impone la medida y el país al que esta se aplica. Los Estados recurren de manera creciente a las denominadas sanciones selectivas o discriminatorias, como la congelación de activos y las prohibiciones de viajar, para influir en las personas que presuntamente están en condiciones de decidir la adopción de medidas de política en un Estado determinado.
22.Tras una visita oficial a la República Bolivariana de Venezuela, en febrero de 2021, la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos observó con preocupación que las sanciones sectoriales a las industrias del petróleo, el oro y la minería, el bloqueo económico del país, la congelación de los activos del Banco Central, las sanciones selectivas impuestas a nacionales y empresas venezolanos y de terceros países y el exceso de celo cada vez mayor en el cumplimiento por los bancos y las empresas de terceros países habían exacerbado la situación económica y humanitaria preexistente. Tras su visita oficial al país en enero de 2023, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que las sanciones sectoriales impuestas a la República Bolivariana de Venezuela desde agosto de 2017 habían exacerbado la crisis económica y obstaculizado el disfrute de los derechos humanos, si bien las raíces de la crisis económica del país eran anteriores a la imposición de las sanciones.
23.Durante su visita, el Relator Especial fue testigo directo de cómo las medidas coercitivas unilaterales en forma de sanciones económicas habían limitado la capacidad fiscal del Gobierno para aplicar sus programas de protección social y prestar servicios públicos básicos. Las medidas coercitivas unilaterales contra la República Bolivariana de Venezuela también habían aumentado el costo de la prestación de asistencia humanitaria e impedido a las instituciones financieras internacionales proporcionar financiación. Las consecuencias se hacían sentir de manera desproporcionada en las personas que vivían en la extrema pobreza o en condiciones de vulnerabilidad.
24.Las sanciones sectoriales están creando obstáculos para la recuperación de la economía venezolana, que se contrajo aproximadamente un 74 % entre 2014 y 2022. El producto interno bruto real se contrajo un 78 % durante la profunda depresión que se registró entre 2014 y 2020, lo que constituye, al parecer, el mayor desplome de un país en período de paz. Sin embargo, la economía venezolana creció un 8 % en 2021 y un 13,3 % en 2022, gracias al aumento de la producción de petróleo tras la invasión de Ucrania por la Federación de Rusia. En 2023, la economía se contrajo un 1,2 %.
25.Las sanciones afectan negativamente a todo el sistema alimentario de la República Bolivariana de Venezuela, desde la producción y distribución de alimentos hasta su venta a los consumidores, haciendo que incluso los alimentos producidos localmente resulten económicamente inaccesibles para muchos, dada la escasez y el elevado costo del combustible. Cabe notar que las sanciones sectoriales exacerbaron condiciones económicas adversas y circunstancias humanitarias complejas preexistentes, y redujeron los recursos disponibles para garantizar y proteger los derechos humanos, especialmente los de los más vulnerables.
26.Debido al exceso de celo de los bancos y los proveedores extranjeros, el Gobierno enfrenta serias dificultades para importar bienes y servicios esenciales para un nivel de vida adecuado, a saber, aquellos bienes y servicios que no se producen en la República Bolivariana de Venezuela, incluidas materias primas e insumos para los sectores alimentario y agrícola, así como medicamentos e insumos y equipos de salud. El exceso de celo en el cumplimiento de las medidas coercitivas unilaterales sectoriales también ha supuesto una carga adicional para las organizaciones de la sociedad civil, a las que donantes e instituciones financieras exigen más información financiera detallada, cuya presentación insume recursos que no pueden dedicar a su labor primaria, especialmente en las zonas rurales y remotas. La escasez de combustible no solo afecta negativamente a la producción y la distribución de alimentos, sino también al transporte público, los servicios públicos, la educación y el sector de la salud.
27.Además, las exenciones humanitarias existentes son presuntamente ineficaces e insuficientes y están sujetas a procedimientos largos y onerosos; y no abarcan la entrega de piezas de repuesto o equipos y maquinaria indispensables para el mantenimiento y el restablecimiento de la economía y los servicios públicos esenciales.
28.Las medidas coercitivas unilaterales también han creado nuevos patrones de poder y exacerbado los problemas políticos y económicos existentes y, en consecuencia, aumentado la desigualdad. Para hacer frente a las sanciones, se recurre cada vez más a las medidas y mecanismos de emergencia, lo que reduce la transparencia y crea condiciones proclives a la corrupción y la impunidad. Por ejemplo, la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, aprobada en octubre de 2020, otorgó amplias facultades al Gobierno para contratar con empresas privadas sin notificación pública efectiva, y para hacer primar esos contratos sobre el cumplimiento de las leyes vigentes. Al Relator Especial también le preocupa que la legislación sobre las zonas económicas especiales haga más opaca la adopción de decisiones públicas y dé prioridad a los contratos privados frente a la legislación.
29.El Relator Especial ha recibido información convincente que ilustra cómo las medidas coercitivas unilaterales obstaculizan la efectividad del derecho a la alimentación. Exhorta a todos los Estados pertinentes a que revisen y levanten inmediatamente las sanciones sectoriales impuestas a la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las sanciones secundarias contra terceros. Con esta recomendación se hace eco de los anteriores llamamientos del ACNUDH, de la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y del Experto Independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo.
30.El Relator Especial reconoce los esfuerzos del Gobierno por reducir su dependencia de los ingresos del petróleo y aumentar la producción local en las comunidades rurales, urbanas y periurbanas. Alienta enérgicamente al Gobierno a que prosiga y amplíe su apoyo a los campesinos, pescadores, pastores, ganaderos y agricultores urbanos y periurbanos, especialmente a las mujeres, los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes. Los efectos del cambio climático en las comunidades indígenas son especialmente pronunciados. El Relator Especial fue testigo, durante sus visitas al estado de Zulia, de cómo la sedimentación estaba ahogando la laguna de Sinamaica y de cómo el pueblo wayú estaba haciendo frente a los efectos de la sequía en su seguridad alimentaria y modo de vida.
IV.Seguridad alimentaria y malnutrición
31.Cultivar, cocinar, compartir los alimentos y comer son formas de celebrar la vida. Los alimentos también reflejan la relación de las personas con la tierra, los ríos y el mar. El hambre y la malnutrición son problemas de derechos humanos. El derecho a la alimentación significa que toda persona tiene derecho a estar protegida contra el hambre y no solo a alimentarse. Para estar protegidas contra el hambre, las personas no deben padecer opresión, explotación ni ocupación.
32.Según el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a una alimentación adecuada se hace efectivo en la República Bolivariana de Venezuela cuando todos sus habitantes tienen, en forma individual o colectiva, acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El contenido básico del derecho a la alimentación comprende la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada; así como la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.
33.La visita permitió al Relator Especial apreciar que la República Bolivariana de Venezuela es un país rico. No gracias a su petróleo, sino a su biodiversidad. Durante las dificultades de los últimos años, ya sean debidas a las sanciones o a la crisis económica o de salud pública, los venezolanos han tenido que confiar en mayor medida en su relación con la tierra, los ríos y el mar, y entre los propios venezolanos, lo que ha potenciado su soberanía alimentaria. Por ejemplo, el Relator Especial pudo apreciar los efectos positivos de la iniciativa “Pueblo a Pueblo” cuando visitó la comunidad Mapirikaki en Anaco, en el estado de Anzoátegui.
34.A pesar de la abundancia de tierras cultivables y recursos hídricos, la República Bolivariana de Venezuela no es autosuficiente en la mayoría de los ámbitos de la alimentación y la agricultura. Importa la gran mayoría de sus alimentos, incluidos artículos de primera necesidad, debido a la prolongada dependencia del país de las exportaciones de petróleo que hacía que, en los períodos de altos precios internacionales de este producto, fuera más barato importar alimentos que invertir en la agricultura nacional. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado su preocupación por que, a pesar de los esfuerzos del país para fortalecer la producción agrícola e integrar a los pequeños productores en la economía local, el Gobierno hubiera aumentado su dependencia de la importación de alimentos, lo que había contribuido a un grave desabastecimiento y la escasez de alimentos y productos de primera necesidad. Se informó al Relator Especial que el Gobierno había estado aplicando una política de sustitución de importaciones conocida como la Agenda Económica Bolivariana y el Programa de Recuperación Económica, Crecimiento y Prosperidad, que se centraban en el fortalecimiento de la producción en el campo, desde los pequeños productores hasta las grandes empresas.
35.Además, las sanciones sectoriales, que habían provocado escasez de combustible y un descenso de la producción de semillas y la importación de fertilizantes y maquinaria, unidas a las políticas basadas en el control de precios y las medidas de inspección y control, incluida la criminalización de determinados productores y comerciantes, así como la preferencia del Estado por las importaciones de alimentos frente a la producción nacional tenían, en su conjunto, un fuerte impacto negativo en la producción nacional de alimentos y se traducían en el aumento de la escasez y la inseguridad alimentaria en el país.
36.La visita puso de manifiesto que personas en todo el país seguían teniendo problemas para acceder a alimentos sanos en cantidad suficiente, ya sea debido a sus bajos ingresos, o a que los alimentos no llegaban a sus comunidades. Se señalaron al Relator Especial limitaciones estructurales del sector agrícola, como un acceso limitado a la financiación, la escasez de combustible, el contrabando transfronterizo y las importaciones no gravadas, la hiperinflación y el retraso tecnológico de la maquinaria.
37.La falta de financiación y crédito para los pequeños productores ha dificultado aún más la tarea de los pequeños agricultores y trabajadores rurales que, al parecer, afrontan conflictos por la tierra, incluida violencia física y amenazas de grandes propietarios y grupos delictivos.
38.Una gobernanza de la tenencia de la tierra basada en los derechos humanos es fundamental para garantizar los medios de subsistencia de los pequeños agricultores y prevenir y regular los conflictos. También es fundamental para superar los retos estructurales a la resolución de la crisis alimentaria. El Instituto Nacional de Tierras, un organismo autónomo, es responsable de garantizar un acceso, uso y control de la tierra seguros y equitativos. Según las cifras oficiales, entre 2013 y 2023 se regularizaron 4.828.935 hectáreas de tierra, lo que afectó a 515.580 familias. Sin embargo, el Relator Especial pone de relieve las denuncias según las cuales, en algunos casos, el Instituto no ha respondido a las solicitudes de regularización de tierras de pequeños productores, ha revocado arbitrariamente adjudicaciones a las que había procedido y ha contribuido a la estigmatización y criminalización de líderes comunitarios que defendían sus derechos a la tierra.
39.De acuerdo con un informe del Programa Mundial de Alimentos (PMA), en 2019, uno de cada tres venezolanos (32,3 % de la población) padecía inseguridad alimentaria y necesitaba asistencia. Para hacer frente a esa inseguridad alimentaria, los venezolanos habían recurrido a estrategias como reducir la variedad y la calidad de los alimentos que consumían, y el 60 % de los hogares declaraba que había reducido el tamaño de las raciones. Alrededor del 33 % de los hogares había aceptado trabajar a cambio de alimentos y el 20 % había vendido bienes familiares para cubrir las necesidades básicas.
40.Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), en comparación con 2004-2006, la prevalencia de la subalimentación en la población total se había duplicado con creces (del 7,8 % al 17,6 %) entre 2021 y 2023. En el período 2020-2022, el número de personas subalimentadas también se había duplicado con creces en comparación con 2004-2006 (de 2,1 millones a 5,1 millones de personas). No obstante, la prevalencia del retraso del crecimiento había disminuido del 12,1 % en 2012 al 10,5 % en 2022.
41.En 2023, el 82 % de la población temía quedarse sin comida, mientras que el 68 % estaba preocupada porque consumía alimentos menos sanos y el 67 %, porque su dieta había pasado a ser menos variada. Ese mismo año, el 32 % de las personas había dejado de hacer una de sus comidas diarias y el 12 % había pasado un día entero sin comer. La dieta de los venezolanos se basaba cada vez más en los hidratos de carbono, contenía menos proteínas y menos verduras, lo que conducía a la malnutrición. Una encuesta realizada entre 1.040 hogares de Caracas sobre su consumo alimentario en el hogar y en las escuelas entre el 1 de noviembre de 2022 y el 1 de marzo de 2023 había concluido que el 45 % del 17 % de los hogares que no consumían frutas ni verduras se contaba entre los hogares más pobres de Caracas. Además, el 87 % de los hogares con niños había declarado que estos no tenían acceso a frutas o verduras en las escuelas.
42.La hiperinflación estaba afectando a la capacidad de la población para obtener alimentos y satisfacer otras necesidades básicas. En 2019, el 59 % de los hogares no tenía ingresos suficientes para comprar alimentos, el 65 % no podía comprar otros artículos de primera necesidad y el 18 % dependía de las ayudas del Estado y los sistemas de protección social.
43.Según el Food Security Update del Banco Mundial, en 2024, la República Bolivariana de Venezuela registró una inflación alimentaria del 90,5 % en enero, del 53,4 % en mayo y del 21,9 % en octubre. La variación anualizada de los precios de la canasta básica de alimentos entre abril de 2023 y abril de 2024 fue del 85,6 % en bolívares y del 19,1 % en dólares de los Estados Unidos.
44.En 2024, el Plan de Respuesta Humanitaria para la República Bolivariana de Venezuela hacía referencia a que, de la población total de 26 millones de habitantes, 5,1 millones de personas necesitaban asistencia humanitaria. De ellos, 2 millones requerían intervenciones de seguridad alimentaria y nutrición. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) consideraba que 7,7 millones de venezolanos, entre ellos 3,8 millones de niños, requerían asistencia humanitaria en junio de 2024. El Relator Especial recibió información sobre lagunas de la asistencia humanitaria prestada, concretamente la falta de actividades en favor de la seguridad alimentaria de las personas mayores y las poblaciones indígenas, así como sobre la necesidad de promover actividades dirigidas a fortalecer los medios de subsistencia locales, centrándose en la autosuficiencia, la resiliencia y el empoderamiento para reforzar la seguridad y la soberanía alimentarias.
45.El derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana. Este derecho es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos e inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos.
46.En la República Bolivariana de Venezuela, la inseguridad alimentaria está muy vinculada a los desastres relacionados con el clima, los retos económicos, incluido el aumento de los precios mundiales de los alimentos, las perturbaciones de la cadena mundial de suministro y el acceso limitado a los mercados y a la inversión internacionales. La hiperinflación, con una tasa anual cercana al 190 % en 2023, y la dolarización informal de la economía venezolana debilitan aún más el poder adquisitivo de los hogares. El aumento de los precios de los bienes y servicios, así como la inflación, y la pérdida o el deterioro de los medios de subsistencia habituales afectan negativamente al poder adquisitivo de las personas en circunstancias de vulnerabilidad, especialmente de aquellas que dependen de fuentes de ingresos fijas o de empleos informales e irregulares. El Relator Especial recibió numerosos testimonios según los cuales las mujeres cabeza de familia y las personas de edad estaban especialmente expuestas.
47.El producto interno bruto de la República Bolivariana de Venezuela creció un 2,6 % en 2023, impulsado por un aumento de la actividad petrolera del 9,4 %, y se preveía un crecimiento del 6,1 % en 2024. La tasa de inflación anual fue del 190 % en 2023, la más baja desde 2015, y la estimación correspondiente a 2024, del 50 %. Tras la desinflación que se mantuvo durante la mayor parte de 2024, la inflación reanudó su tendencia al alza, y la tasa intermensual llegó al 4 % en octubre de 2024 y se disparó hasta el 12,6 % en diciembre de 2024. Las posibles perturbaciones del comercio mundial debidas al aumento de la frecuencia de los conflictos geopolíticos, así como las crisis de la producción nacional relacionadas con las condiciones meteorológicas hacen prever un riesgo de subida de la inflación.
48.A pesar del crecimiento indicado del producto interno bruto, la población sigue afrontando grandes obstáculos para acceder a la alimentación, la atención de la salud y la educación. Las mujeres, la población rural y los Pueblos Indígenas se ven afectados de forma desproporcionada. Uno de los principales retos para la seguridad alimentaria en la República Bolivariana de Venezuela es la accesibilidad económica a alimentos adecuados (su asequibilidad), ya que los precios son simplemente demasiado altos en comparación con los ingresos de los hogares. Casi el 82,4 % de los venezolanos vive en la pobreza y el 50,5 % está expuesto a la pobreza extrema, ya que sus ingresos son insuficientes para comprar la canasta básica de alimentos.
49.Según se informa, en 2023, el 83,6 % de las personas no tenían acceso a alimentos suficientes debido a su elevado costo. Por ejemplo, la canasta de alimentos de una familia de cinco personas ascendía a 532 dólares en 2024, mientras que, desde marzo de 2022, el salario mínimo se mantenía en 130 bolívares (equivalentes, debido a la devaluación, a 2,19 dólares según el tipo de cambio al 10 de febrero de 2025). Un hogar medio necesitaría tener ingresos cientos de veces superiores al salario mínimo para costear la canasta básica que permita dar de comer a la familia. La subida de los precios de los alimentos y la depreciación del bolívar están reduciendo el poder adquisitivo de los hogares, lo que afecta sobre todo a los más vulnerables. Además, los precios de los alimentos son volátiles e impredecibles.
50.El índice de pobreza multidimensional, que contempla ámbitos como la educación y la atención de la salud, se situó en el 51,9 % en 2023. La situación también se ve agravada por el costo del combustible y la escasez de electricidad y agua potable. El Relator Especial fue testigo de frecuentes protestas para reclamar un salario mínimo decente y un nivel de vida adecuado ya que, en particular, los trabajadores del sector público, los estudiantes y los jubilados tienen problemas para llegar a fin de mes.
51.Buena parte de la población siguió viéndose afectada por una superposición de vulnerabilidades, como la falta de oportunidades económicas y de acceso a los alimentos, la educación y la atención de la salud, así como la escasez localizada de bienes esenciales, como alimentos, agua potable, gasolina y suministros médicos, que han agravado una situación humanitaria compleja. En los hospitales, la dieta de más del 40 % de los pacientes es inadecuada. El Gobierno debería proporcionar a los hospitales un apoyo importante para garantizar que los pacientes reciban las dietas especiales que necesitan para recuperarse. El apoyo a los comedores universitarios debería reforzarse considerablemente para hacer efectivo el derecho a la alimentación de los estudiantes.
52.En consecuencia, las familias se ven obligadas a adoptar mecanismos de afrontamiento negativos, como reducir el tamaño de las raciones, saltarse comidas, comprar alimentos menos nutritivos o, incluso, buscar comida en la calle o los vertederos. Algunos de los más afectados han recurrido a mecanismos como reducir la calidad de los alimentos, vender bienes del hogar (descapitalización) para comer y bajar los gastos en salud, ropa y educación. Las mujeres soportan una carga desproporcionada, ya que con frecuencia asumen las tareas de cuidado en sus familias y comunidades, al tiempo que trabajan a cambio de un salario o beneficio. El Relator Especial recibió información según la cual algunas mujeres se veían obligadas a intercambiar sexo por comida. Las mujeres y niñas embarazadas y lactantes estaban especialmente expuestas a la creciente crisis de los medios de subsistencia.
53.El derecho a una alimentación adecuada depende de la efectividad de otros derechos, como el derecho al agua. La falta de acceso al agua potable limpia es un gran motivo de preocupación. En algunos informes se señala que, para 2021, había caído en un 90 % el suministro de agua a través de la red de acueductos. Ese mismo año, 15,7 millones de venezolanos sufrieron importantes restricciones del servicio de abastecimiento de agua. Según el PMA, en 2019, el 40 % de los hogares soportaron repetidas interrupciones del suministro de agua y el 25 % de los hogares no tenían un acceso sostenible al agua. Al parecer, en las zonas urbanas, el suministro podía cortarse durante días. Además, el 70 % de la población enfrentaba presuntamente deficiencias en el acceso al agua potable, y el 54,8 %, restricciones severas del servicio.
54.La inseguridad alimentaria, la malnutrición y el deterioro de los medios de subsistencia se citan entre las principales causas de la emigración masiva del país. A finales de noviembre de 2023, más de 7,7 millones de personas habían abandonado la República Bolivariana de Venezuela. Según los cálculos, en 2024, 7,8 millones de refugiados y migrantes cruzaron las fronteras para atender sus necesidades básicas en los países vecinos. Gran cantidad de emigrantes en edad de trabajar dejan atrás a sus hijos, lo que aumenta la carga financiera y la inherente a la seguridad alimentaria que pesa sobre los abuelos y otros miembros de la familia.
55.En 2003, el Gobierno creó la Misión Mercal y otras misiones sociales, para suministrar alimentos básicos a la población, en su mayoría adquiridos por el Estado a productores privados e importados por el Gobierno. En 2006, la sustituyó la Misión Alimentación, destinada a facilitar el acceso de toda la población a artículos de primera necesidad, fortaleciendo al mismo tiempo las redes públicas de distribución de alimentos. Al parecer, se trató de la política social con mayor cobertura y beneficiarios del país. En 2012, el sistema de misiones sociales fue sustituido por la creación de “Grandes Misiones” y del mecanismo del “Estado Mayor Conjunto”. La Gran Misión AgroVenezuela se estableció con el fin de consolidar las bases de la producción nacional y garantizar la soberanía y seguridad alimentarias a través de concesión de créditos, maquinaria agrícola, insumos y asesoramiento técnico. Sin embargo, debido a los efectos de la crisis económica, el programa no logró un aumento sostenido de la producción nacional.
56.Los comités locales de abastecimiento y producción se crearon en 2016 como mecanismo alternativo de distribución de alimentos en respuesta a la escasez aguda de alimentos y para hacer frente a esa escasez en la cadena de suministro formal. Su objetivo era distribuir alimentos casa por casa, a través de organizaciones comunitarias. Las bolsas que reparten los comités son un salvavidas para muchas familias. Concebidos inicialmente como una medida provisional, los comités se convirtieron luego en el programa estratégico de distribución de alimentos. En 2017 se creó el Carnet de la Patria como mecanismo para acceder al programa y, en 2018, se aprobó la Ley Constitucional del Comité Local de Abastecimiento y Producción, a fin de garantizar el bienestar social y la seguridad alimentaria. Según el Gobierno, 7,5 millones de familias venezolanas reciben de los comités una bolsa con productos alimentarios básicos al menos una vez al mes.
57.No obstante, el programa es objeto de un creciente número de críticas, entre las que se cuentan la falta de regularidad de las entregas, su reducida frecuencia en las zonas remotas y el escaso valor nutricional y calidad de los alimentos. También preocupa su estructura política y la participación de los militares en la logística, que contribuyen a la politización de la distribución de alimentos, además del riesgo de vincularla con los colectivos (organizaciones sociales de las comunidades populares) y otros grupos armados. El Relator Especial recibió testimonios de que las bolsas se denegaban a las personas presuntamente críticas o que expresaban opiniones políticas alternativas. Algunos beneficiarios dijeron que las autoridades manejaban las bolsas como una limosna en vez de una intervención vinculada con el derecho a no padecer hambre, en detrimento de la dignidad humana de los receptores.
58.El programa de comités locales de abastecimiento y producción, en su calidad de asistencia humanitaria temporal del Gobierno, obedecía a buenas intenciones. Sin embargo, se había vuelto proclive al clientelismo político, y no aborda las causas profundas del hambre y la malnutrición en la República Bolivariana de Venezuela, ni cumple las normas propias del derecho a la alimentación.
59.Otro enfoque de protección social utilizado por el Gobierno para paliar la crisis socioeconómica era la entrega de bonos a través del Carnet de la Patria. Los hogares también reciben bonos mensuales como los de la Misión Hogares de la Patria, pero estas asignaciones permanentes tienen un monto menor que los bonos sin periodicidad específica que se entregan a través del Carnet de la Patria. Los bonos constituyen una gran proporción de los ingresos, o incluso el principal o único ingreso, de los hogares que viven en la extrema pobreza y las comunidades rurales e indígenas. Los criterios de selección de los hogares y la periodicidad y regularidad de la recepción de los bonos eran algunas de las cuestiones que preocupaban a muchos receptores y beneficiarios con los que el Relator Especial se reunió durante la visita.
60.El Relator Especial recuerda que los derechos humanos exigen que el Estado asuma la obligación fundamental de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre y la malnutrición, también en tiempos de crisis económica o de sanciones. Por lo tanto, alienta enérgicamente al Gobierno a que formule, mediante un proceso socialmente inclusivo, un plan de acción de carácter urgente sobre el derecho a la alimentación. Un plan de acción sobre el derecho a la alimentación, basado en las leyes y los mecanismos de participación existentes, podría ayudar a orientar las medidas de socorro humanitario hacia la mejora de los medios de subsistencia y el desarrollo inclusivo.
61.Queda pendiente la cuestión de cómo puede la República Bolivariana de Venezuela seguir aprendiendo de las buenas prácticas en materia de soberanía alimentaria y adaptando las instituciones y las políticas públicas para ajustarlas mejor a sus obligaciones de derechos humanos.
A.Sector privado
62.En el transcurso de la visita, el Relator Especial tuvo conocimiento de que el Gobierno estaba ampliando su colaboración con el sector privado con vistas a impulsar la producción y distribución local de alimentos. El sector privado tiene una función importante que cumplir con miras a la efectividad del derecho a la alimentación. Sin embargo, el Relator Especial observó que podría existir el riesgo de crear monopolios y monopsonios. Le preocupa que, en los próximos años, el nuevo sistema de contratos privados y acuerdos de contratación pública pueda conducir a la creación de latifundios de hecho. A medida que crece el papel del sector privado, deben introducirse sólidas medidas de transparencia y rendición de cuentas. Las nuevas medidas también deberían atender al posible conflicto de intereses entre los sectores público y privado.
B.Rendición de cuentas, transparencia y participación
63.La corrupción puede tener repercusiones negativas en la efectividad del derecho a la alimentación. El ACNUDH ha subrayado que la corrupción ha sido uno de los factores determinantes que han afectado al disfrute del derecho de la población venezolana a un nivel de vida adecuado. El sistema alimentario en la República Bolivariana de Venezuela ha sido objeto de repetidas denuncias de corrupción. El primer tipo de denuncias se refieren a la corrupción a altos niveles, mediante redes organizadas que han permitido el enriquecimiento de funcionarios y empresarios con conexiones con el Gobierno. El segundo tipo alude a los pequeños actos de corrupción que suceden en diversos puntos intermedios de la red de distribución de alimentos. El Relator Especial recibió información sobre más de 30 investigaciones de corrupción de alto nivel relacionadas con el sector alimentario. La falta de transparencia e información sobre el uso de los recursos públicos y la aplicación de los programas es un factor importante y preocupante. Esta opacidad crea un entorno de impunidad para las redes de corrupción y dificulta cualquier supervisión auténtica. Además, se han aprobado numerosas disposiciones legales que disminuyen los controles del gasto público, como los decretos de emergencia económica y la mencionada ley antibloqueo.
64.Según el derecho internacional de los derechos humanos, la formulación y aplicación de políticas públicas relacionadas con el derecho a la alimentación y a un nivel de vida adecuado exigen el pleno cumplimiento de los principios de transparencia, participación pública inclusiva y descentralización. Como subrayó un antiguo Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, las leyes y políticas que garantizan la transparencia y la rendición de cuentas sobre la ejecución de los programas vinculados con el derecho a la alimentación son importantes.
65.A pesar de la obligación legal que exige a todos los entes gubernamentales que recaben y produzcan estadísticas sobre el ejercicio de sus funciones, no se han publicado datos pertinentes para el análisis y seguimiento de la situación de la República Bolivariana de Venezuela en materia de alimentación y nutrición. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Nutrición dejó de publicar información sobre el Sistema de Vigilancia Alimentaria y Nutricional en 2008; la Hoja de balance de alimentos no se publica desde 2012; y el Instituto Nacional de Estadística dejó de publicar su encuesta sobre el consumo de alimentos en 2015.
66.La falta de datos oficiales y de una metodología estadística oficial de dominio público reduce la capacidad del Gobierno para afrontar con eficacia los retos y satisfacer las necesidades básicas de la población. Sin información periódica y fiable, es más difícil evaluar y adaptar las políticas alimentarias con miras a proteger a la población más vulnerable de los efectos del conjunto dinámico de crisis. Las personas deben tener acceso a esa información, poder narrar las realidades de sus vidas y disfrutar del derecho a expresar sus opiniones sobre cómo abordar las deficiencias institucionales y de las políticas. La falta de transparencia sobre el uso de los escasos recursos públicos y la aplicación de los programas sociales a gran escala también favorece la corrupción e inhibe la rendición de cuentas sobre la prestación de los servicios públicos.
67.El Relator Especial insta al Gobierno a que aumente la transparencia pública y garantice el acceso a la información sobre las políticas alimentarias, y a que establezca mecanismos para garantizar la rendición de cuentas sobre la ejecución de los programas relacionados con el derecho a la alimentación y los medios de subsistencia en la República Bolivariana de Venezuela. Pone de relieve la necesidad de establecer mecanismos sólidos de recopilación y análisis de datos desglosados, así como de crear los marcos institucionales necesarios para coordinar los esfuerzos multisectoriales dirigidos a hacer efectivo el derecho a la alimentación.
68.Preocupa al Relator Especial la legislación regresiva y restrictiva aprobada en la República Bolivariana de Venezuela, que puede atentar gravemente contra el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, asociación y participación en los asuntos públicos, todos ellos interdependientes e interconectados con la efectividad del derecho a la alimentación. A pesar de las numerosas alertas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y los titulares de mandatos de procedimientos especiales, la República Bolivariana de Venezuela aprobó en agosto de 2024 la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (también conocida como ley anti-ONG). El Relator Especial insta al Gobierno a que derogue esa ley, que no solo ahogará el espacio cívico, sino que también socavará los importantes progresos realizados por la República Bolivariana de Venezuela en el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y el valor nutricional.
V.Grupos específicos en situación de riesgo
69.A pesar de algunas mejoras económicas recientes, el bajo poder adquisitivo de los hogares en condiciones más vulnerables sigue afectando a su acceso a los alimentos y otros servicios básicos. En 2019, seis de cada diez familias destinaron sus ahorros a la compra de alimentos. A pesar de su ingenio para encontrar soluciones alternativas que les permitan costearse los alimentos, el riesgo de malnutrición es cada vez más acuciante y afecta especialmente a los grupos en situación de vulnerabilidad, como los niños, las embarazadas y lactantes y las personas mayores.
A.Mujeres
70.Las mujeres afrontan obstáculos para acceder a los alimentos en la República Bolivariana de Venezuela, con frecuencia derivados de la desigualdad de género. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer observó con preocupación que persistían las dificultades para ofrecer a las mujeres y las niñas oportunidades de empoderamiento económico y asegurar su acceso a niveles adecuados de alimentación, agua y saneamiento. Los hogares encabezados por mujeres afrontan mayores obstáculos para acceder a los alimentos. Así, el 63,6 % de las mujeres gastan casi todos sus ingresos en adquirir alimentos y el 51 % de las embarazadas sufren problemas nutricionales. Del mismo modo, las que asumen tareas de cuidado intentan alimentar a sus hijos antes que ellas mismas, sacrificando sus necesidades nutricionales y su bienestar general. Alrededor del 80 % de las mujeres encuestadas en un estudio indicaron que la cantidad de alimentos que llevaban a casa era insuficiente, escasa o muy escasa, a pesar de que el 64 % de ellas afirmaron que gastaban casi todo su presupuesto familiar en adquirir alimentos.
71.De las conversaciones que mantuvo el Relator Especial durante la visita, se desprende claramente que las mujeres son las primeras en reducir la cantidad y la calidad de sus comidas, para dar prioridad a sus hijos, mientras que las proteínas suelen asignarse en mayor cantidad a los hombres. Las evaluaciones centradas en los niños de las necesidades de las comunidades, cuyos informes recibió el Relator Especial durante la visita, mostraban que los hogares más vulnerables eran los encabezados por mujeres solas y personas mayores. Estos cuidadores con frecuencia intentaban trabajar al tiempo que asumían todas las responsabilidades de la crianza.
B.Personas mayores
72.En la República Bolivariana de Venezuela, las personas mayores, en particular las que padecen una enfermedad crónica, son especialmente vulnerables. Su única fuente de ingresos suelen ser las pensiones, que ascienden a 130 bolívares (2,19 dólares) mensuales, una cifra muy inferior al costo de la canasta básica de alimentos. Además, las personas mayores deben gastar aproximadamente 30 dólares al mes en medicamentos para enfermedades crónicas, lo que supone la dificultad de elegir entre una dieta equilibrada y la compra de medicamentos. Su supervivencia depende de los bonos del Estado. Asimismo, existe una tendencia elevada y no declarada a la malnutrición de las personas mayores, que se ve agravada además debido a su aislamiento y soledad, especialmente cuando sus familiares han debido emigrar. A raíz de la elevada tasa de migración y el colapso del poder adquisitivo de las pensiones, las personas mayores se han vuelto invisibles y han quedado abandonadas, y sus necesidades alimentarias y nutricionales, desatendidas.
C.Niños
73.El Programa de Alimentación Escolar del Gobierno proporciona apoyo nutricional a los escolares, al que se suman los bonos que reciben en virtud de diversos programas sociales y el Carnet de la Patria. No obstante, el Relator Especial sigue preocupado por el derecho de los niños a una alimentación adecuada, ya que recibió numerosos testimonios de todo el país según los cuales algunos niños estaban cada vez más expuestos a riesgos asociados a prácticas de afrontamiento negativas, como la separación familiar, el trabajo infantil y múltiples formas de violencia y malos tratos. Los niños menores de 5 años, los adolescentes y las embarazadas y lactantes con bajo peso son los más afectados por la inseguridad alimentaria y nutricional. El futuro del país está en juego.
74.En cuanto al estado nutricional de la infancia, cabe señalar que el Instituto Nacional de Nutrición, a pesar de su mandato de publicar información sobre la vigilancia alimentaria y nutricional en el país, no ha publicado datos sobre nutrición infantil en los últimos 14 años. Sin embargo, en octubre de 2020, el UNICEF informó que, en un estudio de 4.625 niños menores de 5 años, 700 (15,13 %) presentaban malnutrición aguda, 516 (11,16 %) malnutrición moderada y 184 (3,98 %) malnutrición grave.
75.En las escuelas, el 30 % de los niños no recibe comidas equilibradas, lo que afecta a su crecimiento y desarrollo. Esto debe considerarse en un contexto en que el 40 % de los niños no asiste regularmente a la escuela. Un estudio sobre el bienestar infantil en las escuelas de Caroní reveló que los niños de los grupos de bajos ingresos estaban preocupados por el dinero, los malos tratos y la inseguridad alimentaria. Indicadores recientes de organizaciones que trabajan con niños y adolescentes muestran que los hogares están pasando por situaciones de crisis o emergencias, incluso después de recibir ayuda alimentaria.
76.Los niños suelen asistir a la escuela solo cuando se les sirven comidas. Alimentar a todos los niños en las escuelas, recurriendo lo más posible a alimentos de origen local, es la forma más eficaz de asegurarles una infancia fuerte y sana. Sin embargo, muchos niños menores de 18 años se ven obligados a abandonar la escuela para obtener ingresos que les permitan superar la crisis y acceder a alimentos y servicios básicos. La República Bolivariana de Venezuela no dispone de datos oficiales sobre el trabajo infantil: los últimos datos oficiales se remontan al parecer a 2007, cuando se contabilizaban 81.000 niños que trabajaban. Se calcula que esa cifra se ha duplicado o triplicado desde entonces. Preocupa al Relator Especial la falta de datos oficiales precisos y actualizados, lo que invisibiliza el trabajo infantil y aumenta la vulnerabilidad de los menores de edad ante las redes de trata, la explotación laboral y sexual y otras formas contemporáneas de esclavitud.
77.En el momento de la visita, la comunidad humanitaria internacional estaba aumentando su apoyo a los programas públicos de alimentación escolar existentes. El Relator Especial espera que las iniciativas dirigidas por la comunidad, en las que los pequeños productores locales suministran directamente la mayor parte de los alimentos que se consumen en las escuelas, se conviertan en la principal fuente de abastecimiento de los programas de alimentación escolar.
D.Pueblos Indígenas
78.Los Pueblos Indígenas siguen careciendo de recursos y de acceso a una alimentación adecuada. Según se informa, la falta general de acceso a alimentos e ingresos adecuados ha provocado una importante migración de personas indígenas a las zonas urbanas y mineras, y al extranjero, contribuyendo a la pérdida progresiva y a largo plazo de sus instituciones y formas de autoorganización, e interfiriendo gravemente en su derecho de libre determinación. En el examen de 2024, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial expresó su preocupación por que tanto los Pueblos Indígenas como la población afrodescendiente continuaran siendo víctimas de discriminación estructural, lo que se reflejaba en los índices de pobreza y exclusión social que enfrentaban, así como en el impacto desproporcionado de la crisis socioeconómica en el disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.
79.El Relator Especial recibió denuncias de agresiones sufridas por los Pueblos Indígenas a raíz de las actividades mineras; su falta de consulta; y la destrucción ambiental que amenazaba sus medios de subsistencia. Las políticas de desarrollo, los conflictos territoriales y la minería se han traducido en la pérdida de tierras y recursos naturales de los que las comunidades indígenas dependen para su alimentación y subsistencia. Ello ha acarreado malnutrición y enfermedades que, unidas a la falta de acceso a servicios de salud adecuados, han aumentado aún más la vulnerabilidad de sus comunidades.
80.Al parecer, la demarcación de las tierras de los Pueblos Indígenas ha permanecido paralizada, a pesar de la obligación de reconocer y proteger jurídicamente las tierras de los Pueblos Indígenas, respetando sus costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha expresado preocupación por la lentitud de los procesos de demarcación y titulación de las tierras indígenas. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer ha observado con preocupación los casos de desalojo forzoso de mujeres indígenas y afrodescendientes de las tierras que tradicionalmente ocupaban o utilizaban y de uso de esas tierras por actores privados. La malnutrición de los niños de las comunidades indígenas es muy preocupante, debido a la ausencia de fuentes de ingresos, su ubicación geográfica y las instalaciones de higiene de que disponen.
81.La distribución de alimentos a través del programa de comités locales de abastecimiento y producción no llega eficazmente a las comunidades indígenas. A pesar de las intervenciones humanitarias para subsanar la malnutrición en las comunidades indígenas de los estados de Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, sigue faltando un enfoque integral y sostenible, que tenga en cuenta los factores subyacentes que contribuyen a la malnutrición en estas comunidades.
E.Presos y detenidos
82.El Relator Especial está preocupado por la seguridad alimentaria de los presos y detenidos en la República Bolivariana de Venezuela. En sus observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela de noviembre de 2023, el Comité de Derechos Humanos expresó preocupación por el alto índice de hacinamiento en el sistema penitenciario y por el hecho de que muchas personas privadas de libertad dependieran de sus familias para obtener un acceso adecuado a la alimentación y a un tratamiento médico especializado.
83.El Relator Especial está alarmado por el bienestar de los detenidos en los centros de detención de las comisarías de policía, en los que el acceso a la alimentación, el agua y la atención de la salud son aún más precarios. Estos centros se concibieron como instalaciones para una estadía breve de los detenidos a la espera de comparecer ante la justicia, y no cuentan con instalaciones para alimentarlos. Sin embargo, debido a los retrasos de los procedimientos judiciales, se han convertido en centros de reclusión a largo plazo en los que algunas personas permanecen siete u ocho años en condiciones de hacinamiento. Las autoridades les proporcionan un acceso muy restringido a alimentos, agua, instalaciones sanitarias y atención de la salud. Las condiciones en esos centros son inhumanas y degradantes y pueden constituir tortura.
84.El Relator Especial acoge con beneplácito las recientes iniciativas de los poderes ejecutivo y judicial destinadas a agilizar el acceso de los detenidos a la justicia y espera que avancen con rapidez. Mientras tanto, los detenidos deberían ser puestos en libertad cuando se cumpla el plazo máximo de privación de libertad sin comparecer ante un juez. La situación es algo mejor en las cárceles, aunque en algunas las autoridades ofrezcan comidas inadecuadas a los internos, a veces solo una arepa diaria.
85.Los familiares soportan una pesada carga, ya que tienen que proporcionar alimentos a las personas privadas de libertad con independencia del centro en el que se encuentren. Los familiares —generalmente mujeres— deben afrontar grandes dificultades logísticas y económicas. Las personas encarceladas y sin apoyo familiar se ven obligadas a obtener alimentos de otros reclusos, compartiendo lo que tienen o intercambiando sexo por comida.
86.Según la información recibida tras la visita, la violación del derecho a la alimentación de la población reclusa se agravó en 2024, en el contexto de las elecciones presidenciales que se celebraron en julio. Se ha informado de un drástico aumento de las personas privadas de libertad, tras la detención de más de 2.000 personas entre el 29 de julio y el 13 de agosto de 2024. Las organizaciones que pudieron visitar cárceles en diversas partes del país informaron de una situación preocupante en lo relativo al derecho a la alimentación en esos centros.
87.En ese contexto, las condiciones en los centros de privación de libertad del país presuntamente han empeorado, debido al importante aumento del número de personas privadas de libertad en el contexto poselectoral. Además del incremento del hacinamiento en los centros de reclusión tras las elecciones, la situación también se ha visto agravada por las restricciones de las visitas familiares y la reducción del número de comidas diarias, de forma selectiva y presuntamente punitiva contra algunos opositores al Gobierno o percibidos como tales. La concentración de estas personas en unas pocas cárceles, con frecuencia alejadas de sus lugares de residencia, somete a sus familiares a la presión de obtener recursos para sufragar los gastos de desplazamiento y alojamiento con miras a permanecer cerca de sus familiares recluidos para entregarles alimentos, agua y otros artículos de primera necesidad. También suscitaban preocupación los obstáculos que afrontaban los abogados que representaban a las personas recluidas.
88.El Relator Especial desearía recordar al Gobierno su obligación de velar por que los detenidos tengan acceso a la justicia y a las debidas garantías procesales, y por que todas las personas privadas de libertad disfruten de su derecho a la dignidad humana y de todos los demás derechos humanos, como el derecho a la alimentación, al agua y a la salud. Se hace eco de la recomendación que se formuló a la República Bolivariana de Venezuela, de que garantizara los derechos a la alimentación, el agua y el saneamiento, la salud, la seguridad y la dignidad de todas las personas privadas de libertad, incluso atendiendo a las necesidades específicas de cada género.
89.Por último, preocupa al Relator Especial que las personas con discapacidad se sientan expuestas, desempoderadas y sin apoyo. Los miembros de la comunidad de personas LGBTQI+ suelen sufrir discriminación y reciben prestaciones sociales limitadas, dado que sus familias no son adecuadamente reconocidas.
VI.Conclusión y recomendaciones
90. La visita del Relator Especial a la República Bolivariana de Venezuela fue una oportunidad para reunir conocimientos esenciales sobre el estado de la efectividad del derecho a la alimentación en el país.
91. A pesar de los progresivos marcos jurídico y de políticas del país, persisten retos para abordar la seguridad alimentaria y garantizar la asequibilidad y accesibilidad de los alimentos para todos. El Relator Especial resalta que, aunque iniciativas del Gobierno, como los comités locales de abastecimiento y producción y los programas de apoyo agrícola, tienen por objeto mitigar la inseguridad alimentaria, su eficacia se ha visto socavada por las limitaciones económicas, la persistente inflación, las crecientes deficiencias en materia de rendición de cuentas y la falta de regularidad en su aplicación.
92. La falta de transparencia y de datos son otros factores que obstaculizan las respuestas de política alimentaria y debilitan la rendición de cuentas sobre el sistema alimentario. En ese contexto, el creciente papel de las alianzas con el sector privado suscita preocupaciones en cuanto a la monopolización, supervisión y equidad de la producción y distribución de alimentos.
93. La crisis económica, exacerbada por las medidas coercitivas unilaterales, ha ejercido una inmensa presión sobre la capacidad del país para poner en marcha programas sociales y reforzar el acceso a una alimentación adecuada de las poblaciones vulnerables, como las mujeres, los niños, las personas mayores, las comunidades indígenas y las personas privadas de libertad. En el presente informe, el Relator Especial ha hecho hincapié en que cuestiones estructurales, como la dependencia de la importación de alimentos, el apoyo insuficiente a la producción agrícola local a pequeña escala y las ineficiencias de los programas de distribución de alimentos, han incidido de manera decisiva en el agravamiento de la inseguridad alimentaria.
94.El Relator Especial subraya la necesidad de actuar con urgencia para superar estos retos. El Gobierno debería mejorar la transparencia del sistema alimentario, ampliar las iniciativas agrícolas y alimentarias a pequeña escala dirigidas por la comunidad y revisar los programas sociales adoptando un enfoque inclusivo y participativo, centrado en el respeto de la dignidad y los derechos humanos.
95.Las medidas coercitivas unilaterales han agravado los problemas económicos y sociales preexistentes del país, y han afectado de manera desproporcionada a las comunidades de bajos ingresos, las poblaciones rurales y los Pueblos Indígenas. Las sanciones económicas han agravado la inseguridad alimentaria, debilitado la soberanía alimentaria y aumentado la dependencia del país de la asistencia humanitaria. Dada la gravedad de sus consecuencias, el Relator Especial insta a que se proceda a una revisión exhaustiva y al levantamiento de las sanciones sectoriales para aliviar el sufrimiento humanitario y apoyar la recuperación económica.
96.El Relator Especial concluye que la República Bolivariana de Venezuela necesita un plan de acción nacional integral sobre el derecho a la alimentación, basado en las leyes progresistas y los mecanismos participativos existentes. El plan de acción constituirá un paso fundamental para abordar las causas profundas del hambre y la malnutrición, y es esencial para garantizar la seguridad alimentaria a largo plazo, la resiliencia y la protección de los grupos en circunstancias de vulnerabilidad.
97. El Relator Especial insta al Gobierno, a los actores internacionales y a la sociedad civil a que fomenten el diálogo con miras a defender el derecho a la alimentación en la República Bolivariana de Venezuela, garantizando que todas las personas puedan vivir con dignidad y sin padecer hambre.
98. Para facilitar, con carácter prioritario, la plena efectividad del derecho a la alimentación en la República Bolivariana de Venezuela, el Relator Especial:
a) Exhorta a todos los Estados pertinentes a que revisen y levanten las sanciones sectoriales impuestas a la República Bolivariana de Venezuela, incluidas las sanciones secundarias contra terceros, dado que las medidas coercitivas unilaterales limitan considerablemente la capacidad del Gobierno y de las personas para hacer efectivo el derecho a la alimentación;
b) Insta al Gobierno a que aumente la transparencia pública y garantice el acceso a la información sobre las políticas alimentarias, y a que publique periódicamente datos precisos, desglosados y verificables, lo que incluye también garantizar la rendición de cuentas sobre la aplicación de los programas relacionados con el derecho a la alimentación y los medios de subsistencia;
c) Alienta enérgicamente al Gobierno a que prosiga y amplíe su apoyo a los campesinos, pescadores, pastores, ganaderos y agricultores urbanos y periurbanos a pequeña escala, especialmente a las mujeres, los Pueblos Indígenas y los afrodescendientes. Ello no solo reforzará la soberanía alimentaria, sino que también mejorará los medios de subsistencia y la resiliencia locales;
d) Recomienda al Gobierno que garantice que las transacciones de las empresas privadas sean justas y transparentes, y que el sistema de contratación pública sea más transparente y se refuerce, fortaleciendo la normativa y los mecanismos sobre conflictos de intereses;
e) Insta encarecidamente al Gobierno a que lleve a cabo un examen exhaustivo de la seguridad alimentaria y las condiciones de vida de las personas privadas de libertad, y a que garantice su derecho a alimentación, agua y salud adecuadas;
f) Recomienda al Gobierno y la comunidad internacional de socorro humanitario que formulen un plan para transformar los planes internacionales de socorro humanitario en programas de desarrollo dirigidos a nivel local. En este marco, se deberían mejorar los programas dirigidos por la comunidad para que suministren las comidas escolares y permitir a la comunidad internacional de socorro humanitario que proporcione asistencia directa en efectivo sobre la base de los principios de humanidad, transparencia, imparcialidad, neutralidad e independencia. Su labor internacional durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) permitió al Relator Especial comprobar que la asistencia directa en efectivo es el primer paso más eficaz para satisfacer las necesidades nutricionales inmediatas, aumentar los medios de subsistencia y mejorar la economía;
g) Alienta al Gobierno a que formule, mediante un proceso socialmente inclusivo y los mecanismos de participación existentes, un plan de acción de carácter urgente sobre el derecho a la alimentación, que se base en las leyes vigentes.