Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Gambia *
Sección I
A.Información general
1.Sírvanse proporcionar información sobre las nuevas disposiciones o las modificaciones del marco jurídico nacional relativo a la Convención, en particular:
a)Los esfuerzos realizados para garantizar que las disposiciones de la Convención se reflejen en toda la legislación nacional pertinente;
b)Las medidas adoptadas en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados para proteger los derechos de los trabajadores migratorios en los países de tránsito y de destino, en particular en materia de seguridad social y de procedimientos de detención, repatriación o expulsión y reagrupación familiar, especificando las modalidades de cooperación con los Estados miembros de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO) y los Estados que aún no son parte en la Convención;
c)Los avances logrados y previstos, respaldados por datos, en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares en Gambia y los derechos de los gambianos que trabajan en el extranjero como resultado de la aplicación de la Política Nacional de Migración para el período 2020-2030 y las estrategias y los planes de acción conexos, así como los recursos que se han reservado para aplicar la estrategia de migración laboral y su plan de acción para el período 2022-2026 con el fin de mejorar la gobernanza de la migración laboral.
2.Faciliten información sobre las negociaciones entabladas con miras a la aprobación de un nuevo acuerdo de asociación entre la Organización de Estados de África, el Caribe y el Pacífico y la Unión Europea. Detallen los retos y las oportunidades para la buena gobernanza en el ámbito de la cooperación en materia de retorno y readmisión de migrantes, así como en lo relativo a la reintegración duradera de todos los migrantes que hayan regresado al territorio del Estado parte. Especifiquen las medidas adoptadas para mejorar la cooperación entre los servicios de policía, gendarmería y seguridad interior, y para promover la libertad de circulación y establecimiento, así como los intercambios de conocimientos y experiencia.
3.Se ruega aporten información, respaldada por datos, sobre el grado de participación del Estado parte en la Zona de Libre Comercio Continental Africana y en el proyecto Apoyo a la Libre Circulación de Personas y a la Migración en África Occidental, puesto en marcha por la CEDEAO con el fin de ayudar a los Estados miembros a recopilar y gestionar datos sobre migración; faciliten también información sobre su aplicación. En particular, sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las iniciativas adoptadas para armonizar el proceso de recopilación y gestión de datos sobre migración en el ámbito de la CEDEAO;
b)Las medidas adoptadas para recopilar datos de las misiones diplomáticas y consulares, que deben incluir información relativa a todos los migrantes.
4.Tengan a bien facilitar información actualizada sobre las medidas y actividades destinadas a mejorar la coordinación a todos los niveles de Gobierno, incluido el ámbito local y las zonas fronterizas. Aporten además información sobre los recursos humanos, financieros y técnicos asignados a la oficina encargada de los asuntos de migración laboral del Ministerio de Comercio, Industria, Integración Regional y Empleo, que coordina las cuestiones de migración laboral.
5.Sírvanse señalar los progresos realizados para:
a)Formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención;
b)Ratificar los siguientes instrumentos de la Organización Internacional del Trabajo: el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97); el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143); el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155); el Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187); el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29); el Convenio sobre la Inspección del Trabajo, 1947 (núm. 81); el Convenio sobre la Política del Empleo, 1964 (núm. 122); el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (Agricultura), 1969 (núm. 129); el Convenio sobre la Consulta Tripartita (Normas Internacionales del Trabajo), 1976 (núm. 144); el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189); y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190);
c)Reforzar la capacidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Gambia, entre otras cosas garantizando suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para el cumplimiento efectivo de su mandato y fortaleciendo el papel de su comité temático sobre migración y cualquier plan que incluya en su mandato las funciones del mecanismo nacional de prevención;
d)Promover el establecimiento de mecanismos de denuncia y la prestación de apoyo jurídico a los migrantes que se enfrentan a dificultades causadas por su condición de tales, por ejemplo discriminación, malos tratos y explotación en el lugar de trabajo, detención, prisión preventiva, detención por motivos de inmigración, encarcelamiento, expulsión y repatriación.
6.Se ruega proporcionen información sobre:
a)Los programas en vigor de educación y formación sobre la Convención organizados por el Estado parte para funcionarios públicos y otros profesionales de ámbitos relacionados con la migración y los programas de fomento de la capacidad destinados a funcionarios del Estado, en particular los agentes de control de fronteras, los agentes de las fuerzas del orden, los inspectores de trabajo y los miembros del poder judicial, indicando los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a tal efecto;
b)Las medidas adoptadas para difundir la Convención, promover su aplicación y mejorar el conocimiento y la comprensión de sus disposiciones entre el público en general, los trabajadores migratorios y sus familiares y los profesionales competentes;
c)Las medidas adoptadas para que las organizaciones de la sociedad civil participen en la aplicación de la Convención y en la elaboración del informe inicial del Estado parte como respuesta a la presente lista de cuestiones previa a la presentación del informe.
B.Información relativa a los artículos de la Convención
1.Principios generales
7.Sírvanse aclarar el rango de la Convención en el ordenamiento jurídico del Estado parte y proporcionar información sobre las disposiciones de la Convención que hayan sido aplicadas directamente por funcionarios públicos, así como sobre las decisiones judiciales en las que se haya invocado directamente la Convención. Faciliten asimismo información sobre:
a)Los órganos jurisdiccionales ordinarios y administrativos con competencia para instruir y juzgar las denuncias interpuestas por los trabajadores migratorios, tanto en situación regular como irregular, y sus familiares;
b)El número y la naturaleza de las denuncias examinadas por esos órganos en los últimos cinco años y sus resultados, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ámbito de actividad y condición migratoria del denunciante;
c)La asistencia jurídica proporcionada y las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen para hacer valer los derechos que se les reconocen en la Convención;
d)Las medidas de reparación, en particular las indemnizaciones, otorgadas a las víctimas de vulneraciones de los derechos consagrados en la Convención.
8.Sírvanse proporcionar datos correspondientes a los últimos cinco años sobre las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, que hayan sido tramitadas por los tribunales competentes y que, en su caso, hayan dado lugar a una reparación. Además, indiquen los mecanismos por los que se informa a los trabajadores migratorios, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos jurídicos a su disposición. Señalen asimismo las medidas de apoyo existentes para facilitar a los trabajadores migratorios el acceso a la justicia.
2.Parte II de la Convención
Artículo 7
9.Sírvanse describir en detalle las medidas adoptadas para que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen en el territorio del Estado parte o sometidos a su jurisdicción, ya se encuentren en situación regular o irregular, disfruten, sin discriminación, de los derechos reconocidos en la Convención. En particular, proporcionen información sobre:
a)La fase en que se encuentra la aprobación de un marco legislativo integral contra la discriminación que garantice, entre otras cosas, que todos los trabajadores migratorios y sus familiares puedan ejercer los derechos reconocidos en el párrafo 1 del artículo 1 y el artículo 7 de la Convención sin distinción de ningún tipo, y que abarque todos los motivos de discriminación prohibidos por la Convención;
b)Las medidas adoptadas para garantizar la no discriminación, la protección de los derechos laborales y la igualdad de género en todos los aspectos de la política migratoria, en la ley y en la práctica, especificando los mecanismos establecidos para evaluar las situaciones individuales de los migrantes en tránsito y determinar sus necesidades de protección sin discriminación, de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho humanitario y el derecho de los refugiados;
c)El modo en que la nueva ley laboral de 2023 refuerza la protección de los derechos humanos de los trabajadores migratorios mediante la aplicación efectiva del principio de no discriminación y la promoción del principio de igualdad de trato entre los trabajadores.
10.Sírvanse proporcionar información sobre los casos detectados, en el Estado parte y en los Estados de empleo de los trabajadores migratorios gambianos, de racismo y xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia dirigidos a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluida la violencia de género, y describan las medidas normativas, institucionales y de procedimiento adoptadas por el Estado parte para prevenir y combatir todas las formas de racismo, xenofobia, discriminación, malos tratos y violencia, incluida la violencia de género, a fin de proteger los derechos de las víctimas, en particular su derecho de acceso a la justicia.
3.Parte III de la Convención
Artículos 8 a 15
11.Tengan a bien facilitar información sobre las políticas adoptadas en los últimos cinco años por el Gobierno que hayan permitido mejorar los derechos de los migrantes en situación irregular, de conformidad con la observación general núm. 2 (2013) del Comité, sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares.
12.Se ruega proporcionen además información sobre los progresos realizados en materia de prevención y eliminación de la explotación laboral, incluida la esclavitud, el trabajo forzoso y la mendicidad forzada, y sobre el órgano o los órganos encargados de detectar el empleo ilegal de trabajadores migratorios.
13.Comuniquen al Comité las medidas adoptadas para adherirse a la Convención sobre la Esclavitud, firmada en Ginebra el 25 de septiembre de 1926 y modificada por el Protocolo de 1953, y a la Convención Suplementaria sobre la Abolición de la Esclavitud, la Trata de Esclavos y las Instituciones y Prácticas Análogas a la Esclavitud, firmada en Ginebra el 7 de septiembre de 1956.
14.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar el respeto de los derechos de los niños migrantes, en particular de los que no están acompañados o se encuentran en situación irregular o en tránsito por el Estado parte, y su protección contra todas las formas de explotación, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017).
15.Les rogamos que aclaren:
a)Los progresos realizados en cuanto a la aplicación de la política sobre trabajo infantil de 2023, que tiene por objeto establecer las pautas de cumplimiento de las disposiciones sobre trabajo infantil de la Ley de la Infancia, indicando los resultados y el número de niños víctimas de explotación laboral, incluidos los que se encuentran en el extranjero, que han recibido servicios adecuados de asistencia, protección y rehabilitación;
b)El mandato, el ámbito de actuación y las actividades del Organismo de Asuntos de la Infancia y de la unidad responsable de las cuestiones relacionadas con el trabajo infantil del Departamento de Trabajo y la forma en que coordinan, supervisan y aplican las políticas de protección infantil, incluidas las relativas a la explotación y los abusos sexuales de niños, a los niños en movimiento y al trabajo infantil;
c)Las medidas adoptadas para elaborar políticas de protección que respondan a las dificultades que afrontan los niños migrantes no acompañados, incluidos los que mendigan en las calles, en los mercados y en otros lugares públicos, así como para crear un mecanismo de identificación y protección de los niños migrantes no acompañados;
d)Los procedimientos de cooperación con los países de origen, tránsito y destino para proteger a los niños migrantes no acompañados y garantizar que aquellos que hayan sido víctimas de delitos reciban una protección adecuada y una atención especializada y adaptada a sus necesidades.
16.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para investigar las denuncias de acoso, corrupción y abuso de autoridad en que estén involucradas las fuerzas del orden, en particular al proceder a la detención arbitraria de trabajadores migratorios y sus familiares. Especifiquen el número de casos denunciados, enjuiciamientos incoados, funcionarios llevados ante la justicia y condenas pronunciadas.
Artículos 16 a 22
17.Tengan a bien informar al Comité sobre:
a)Si las infracciones de la legislación en materia de inmigración están tipificadas como delito en el Estado parte, y la forma en que se respetan las garantías procesales establecidas, en particular el derecho a acceder a la asistencia letrada y a servicios de interpretación, en situaciones de investigación, detención, privación de libertad y expulsión de trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones de dicha legislación;
b)Las medidas que se hayan adoptado para garantizar que se cumpla, en la ley y en la práctica, la obligación enunciada en el artículo 16, párrafo 7, de la Convención de que, cuando los trabajadores migratorios o sus familiares sean arrestados, puedan ponerse en contacto con las autoridades consulares o diplomáticas de su Estado de origen;
c)Las garantías procesales que se otorgan a los niños no acompañados en los procedimientos administrativos de migración, entre ellas el derecho a ser escuchado y el derecho a tener un tutor.
18.Sírvanse facilitar información sobre las medidas de control de fronteras, en particular con respecto a los procedimientos aplicables a los trabajadores migratorios y a los solicitantes de asilo que llegan a las fronteras internacionales del Estado parte y a los centros de acogida, así como sobre su funcionamiento y financiación. Indiquen el modo en que el Estado parte tramita las solicitudes de protección para actuar de conformidad con el principio de no devolución y con la prohibición de las expulsiones arbitrarias y colectivas, también en relación con los nacionales de Estados que no son miembros de la CEDEAO.
19.Se ruega expliquen las medidas adoptadas para garantizar que la detención de los trabajadores migratorios y sus familiares por infracciones de las leyes de inmigración se aplique únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y para ofrecer alternativas a la detención de inmigrantes.
20.Indiquen qué medidas se han adoptado para que los niños y sus familiares no sean en ningún caso privados de libertad por motivos de control de la inmigración y para que se prevea la aplicación de medidas alternativas destinadas a proteger los derechos del niño, de conformidad con la observación general conjunta núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017).
21.Sírvanse proporcionar datos desglosados sobre el número de trabajadores migratorios detenidos por delitos de inmigración, así como sobre el lugar, el tipo de procedimiento, los motivos de detención, la duración media de la detención, las condiciones de detención y los esfuerzos realizados para mejorar esas condiciones. Faciliten información sobre los centros de retención para trabajadores migratorios y sus condiciones de detención, así como su número, distribución y ubicación geográfica, y especifiquen, en particular:
a)Si las personas recluidas por motivos relacionados con la inmigración están sistemáticamente separadas de los presos comunes;
b)Si se separa a las mujeres de los hombres;
c)Si las reclusas están bajo la vigilancia de guardias femeninas;
d)Si se identifica a las víctimas de la trata y se les proporciona protección y reparación adecuadas.
22.Tengan a bien informar sobre las salvaguardias vigentes en el Estado parte para garantizar que en los procedimientos relacionados con la inmigración, incluidos los de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que se encuentran en situación irregular, gocen de las debidas garantías procesales, como asistencia letrada y servicios de interpretación, si fuera necesario, y acceso a la información en un idioma que entiendan. Indiquen si los trabajadores migratorios pueden interponer recursos contra las órdenes de expulsión y si dichos recursos tienen efecto suspensivo. Expliquen además de qué modo se garantiza el derecho a la vida familiar, en particular el derecho de los niños migrantes a no ser separados de sus padres en caso de que se emita contra estos últimos una orden de expulsión. Proporcionen información actualizada, que incluya datos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular y hayan sido expulsados o estén a la espera de serlo.
Artículo 23
23.Sírvanse detallar las medidas adoptadas para garantizar que los servicios consulares respondan eficazmente a las necesidades de protección y asistencia de los trabajadores migratorios gambianos y sus familiares establecidos en el extranjero, incluidos los que se encuentran en situación irregular, y en particular los que son víctimas de abusos, están privados de libertad y/o son objeto de medidas de expulsión. Indiquen las medidas adoptadas para reforzar la presencia de servicios consulares en las zonas fronterizas. Proporcionen detalles sobre los esfuerzos realizados para informar a los trabajadores migratorios gambianos en el extranjero y a sus familiares sobre las formas de acceder a los servicios consulares y para ampliar la colaboración con los países de acogida, así como sobre los recursos financieros y humanos asignados a los funcionarios consulares y los programas de fomento de la capacidad que se les ofrecen.
Artículos 25 a 30
24.Se ruega proporcionen información sobre:
a)Los mecanismos de protección jurídica y laboral y de aplicación de la ley existentes para que los trabajadores migratorios, incluidas las mujeres, en particular en los sectores del turismo, la construcción, el transporte, la agricultura, el trabajo doméstico y otros servicios, gocen de un trabajo decente y de un trato no menos favorable que el que reciben los nacionales en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo;
b)Las medidas adoptadas para promover los derechos de los trabajadores migratorios gambianos en el extranjero;
c)Las medidas adoptadas para garantizar que en los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre migración laboral se incluyan disposiciones sobre seguridad social con el fin de facilitar la transferencia de las cotizaciones pagadas por los gambianos a los países de migración, crear un mecanismo para ampliar la cobertura de seguridad social a las familias de los gambianos que trabajan en el extranjero y permitir que las mujeres, que en su mayoría trabajan en el sector informal y hasta ahora tenían un acceso limitado a la seguridad social, puedan ser beneficiarias de pleno derecho de dicho régimen;
d)El impacto negativo del sector turístico en los jóvenes gambianos, en particular en lo que respecta a la educación.
25.Faciliten además información sobre las medidas adoptadas para:
a)Velar por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares, entre ellos los que se encuentren en situación irregular y los que hayan sido víctimas de actos de violencia, en particular de violencia de género, tengan acceso a la atención sanitaria, incluida la atención médica de urgencia y la atención de salud mental;
b)Garantizar que se inscriba en el registro a los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de la condición migratoria de los padres, y que se proporcione a esos niños documentos de identidad;
c)Garantizar que los hijos de trabajadores migratorios, en especial los que se encuentren en situación irregular y los solicitantes de asilo, tengan pleno acceso a la educación, incluyendo datos desglosados sobre el acceso a centros preescolares, escuelas y universidades públicas;
d)Velar por que los establecimientos de salud y las escuelas no estén obligados a informar a las autoridades sobre la situación migratoria irregular de los niños.
4.Parte IV de la Convención
Artículo 37
26.Se ruega proporcionen información sobre:
a)Los programas específicos de sensibilización y preparación antes de la partida para los gambianos que desean emigrar, incluida la información que se les proporciona sobre las condiciones de su admisión y empleo y sobre sus derechos y obligaciones en el Estado de empleo;
b)Las medidas adoptadas para regular y supervisar las agencias privadas de contratación, incluidos los controles periódicos, para evitar prácticas abusivas de contratación.
Artículos 41 y 42
27.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que los trabajadores migratorios gambianos residentes en el extranjero y sus familiares puedan ejercer el derecho de voto y sus derechos a participar en los asuntos públicos y a ser elegidos para cargos públicos.
Artículos 44 y 50
28.Se ruega describan las medidas adoptadas para:
a)Proteger la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y facilitar la reunificación de estos con sus cónyuges o con las personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con la legislación aplicable, sea equiparable al matrimonio, así como con sus hijos solteros a cargo, también en el contexto de los procedimientos de expulsión;
b)En caso de fallecimiento de un trabajador migratorio o de disolución del matrimonio, conceder un permiso de residencia a los familiares.
Artículos 46 a 48
29.Sírvanse proporcionar información sobre:
a)La legislación relativa al pago de derechos e impuestos en concepto de importación y exportación por los efectos personales y los enseres domésticos de los trabajadores migratorios, así como por el equipo necesario para el desempeño de su trabajo;
b)Las políticas vigentes dirigidas a ampliar la transferencia de los derechos de seguridad social y otros derechos y prestaciones;
c)Las medidas adoptadas para evitar que los ingresos y ahorros de los trabajadores migratorios y sus familiares sean objeto de doble tributación;
d)Las políticas vigentes encaminadas a facilitar las remesas y el marco jurídico que garantiza el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ingresos y ahorros del Estado de empleo al Estado de origen.
Artículo 49
30.Tengan a bien indicar:
a)Las medidas adoptadas para que, en caso de cese de la actividad remunerada de un trabajador migratorio con anterioridad al vencimiento del permiso de trabajo, no se le retire el permiso de residencia para evitar que quede en situación irregular, por lo menos por un período correspondiente a aquel en que tuviera derecho a prestaciones de desempleo;
b)Si la legislación permite a los trabajadores migratorios permanecer en el Estado parte tras la finalización de su contrato, con independencia del motivo de esta, a fin de buscar otros empleos y participar en programas de obras públicas y actividades de readiestramiento.
5.Parte V de la Convención
Artículos 58 a 63
31.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores fronterizos, de temporada e itinerantes reciban el mismo trato que los trabajadores nacionales del Estado parte, en particular en lo que respecta a la remuneración y las condiciones de trabajo, y para que las autoridades competentes supervisen sistemáticamente el cumplimiento por los empleadores de las normas internacionales pertinentes en materia laboral.
6.Parte VI de la Convención
Artículo 64
32.Se ruega describan las medidas que se hayan adoptado, como consultas y actividades de colaboración con otros Estados, con miras a promover condiciones satisfactorias, equitativas y dignas en relación con la migración internacional de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular mediante acuerdos multilaterales y bilaterales. Incluyan información sobre cómo se han integrado esas medidas en las políticas y los programas generales de migración, entre ellos la Política Nacional de Migración, y cómo satisfacen las necesidades sociales, económicas, culturales y de otro tipo de los trabajadores migratorios y sus familiares.
33.Se ruega describan las medidas adoptadas para:
a)Hacer frente a la migración irregular de nacionales del Estado parte, entre otras cosas mediante políticas, programas y acuerdos multilaterales y bilaterales destinados a reforzar los cauces de migración legales y a combatir las causas fundamentales de la migración irregular;
b)Promover vías regulares para los migrantes y sus familiares;
c)Integrar dichas medidas en las políticas y los programas generales de migración, entre ellos la Política Nacional de Migración para el período 2020-2030 y la estrategia de migración laboral y su plan de acción para el período 2022-2026, e indicar si se ha producido una reducción del número de migrantes irregulares como resultado de esas medidas;
d)Facilitar información sobre las campañas destinadas a contrarrestar la información engañosa que circula en relación con la migración irregular y a sensibilizar a la población, incluidas las mujeres y los niños, sobre los riesgos y peligros de la migración irregular, así como sobre las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares a reasentarse y reintegrarse en la vida económica y social del Estado parte;
e)Aportar información sobre las medidas adoptadas para luchar contra el fenómeno de los niños que permanecen en el país cuando tienen a uno o ambos progenitores trabajando en el extranjero, y velar por que reciban la atención y los cuidados adecuados.
Artículo 66
34.Sírvanse informar sobre el establecimiento en el Estado parte de agencias privadas para el empleo de trabajadores migratorios en el extranjero. Proporcionen además información sobre el marco jurídico de funcionamiento de dichas agencias y sobre las leyes, normas y reglamentos relativos a la contratación privada.
35.Describan las disposiciones encaminadas a prevenir la contratación ilegal de trabajadores migratorios en el Estado parte mediante el establecimiento de un sistema transparente de concesión de licencias y de procedimientos de control e inspección de la contratación.
36.Tengan a bien señalar qué disposiciones jurídicas y mecanismos de protección y aplicación del derecho laboral se han establecido, especialmente en el marco del enfoque común de la CEDEAO en materia de migración, a fin de que los migrantes, incluidas las mujeres, gocen de los mismos derechos que los nacionales del Estado parte.
Artículo 67
37.Sírvanse proporcionar información sobre la firma de acuerdos bilaterales y multilaterales encaminados a promover la migración regular y segura que se hayan concertado con los países de destino y de tránsito en los últimos cinco años. A ese respecto:
a)Indiquen si se ha realizado un examen de los memorandos de entendimiento y los acuerdos bilaterales celebrados con los países que reciben a trabajadores migratorios gambianos con miras a incluir en ellos disposiciones acordes con los artículos 22 y 67 de la Convención;
b)Proporcionen detalles sobre las actividades que, según se informa, llevan a cabo conjuntamente la Guardia Civil de España y las fuerzas de defensa y de seguridad de Gambia para controlar los flujos migratorios;
c)Faciliten información sobre las medidas adoptadas para consultar a la sociedad civil antes de negociar acuerdos bilaterales sobre la contratación de migrantes gambianos para trabajar en el extranjero;
d)Señalen los avances logrados en la adopción de un marco jurídico adecuado que regule la asistencia y la protección de los trabajadores migratorios retornados y las personas que regresan;
e)Describan los programas de cooperación y los acuerdos de readmisión vigentes entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo que faciliten el retorno voluntario de los trabajadores migratorios y sus familiares al Estado parte a fin de favorecer una reintegración duradera cuando decidan regresar o cuando se encuentren en situación irregular en el Estado de empleo;
f)Indiquen también los programas de cooperación vigentes entre el Estado parte y los correspondientes Estados de empleo que promuevan condiciones económicas adecuadas para el reasentamiento y la reintegración de los trabajadores migratorios en situación regular en el Estado parte;
g)Describan las medidas adoptadas para ayudar a los trabajadores migratorios que regresan y a sus familiares, entre otras cosas promoviendo condiciones que faciliten su acogida y reintegración y reconociendo la experiencia laboral práctica y las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero;
h)Proporcionen datos estadísticos desglosados sobre los migrantes readmitidos.
38.Se ruega aporten información sobre las iniciativas de cooperación a nivel regional, en particular con los Estados miembros de la CEDEAO, así como datos relativos a la evaluación de los programas de cooperación en materia de gestión del retorno voluntario al territorio nacional de los trabajadores migratorios y sus familiares. Describan las iniciativas que el Estado parte ha puesto en marcha en el marco de la Africa Migration Data Network, creada en 2021.
Artículo 68
39.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas, entre otras cosas a través de la cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino, para prevenir y combatir la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y sobre los recursos pertinentes, incluidos los recursos humanos y financieros, asignados a tal fin. Indiquen los progresos realizados en la adopción de leyes para tipificar como delito el tráfico de migrantes, en particular mediante la aprobación del proyecto de ley al respecto. Se ruega expliquen asimismo:
a)Los programas para prevenir el tráfico y la trata de personas, proteger eficazmente a las víctimas y garantizar que tengan acceso a la justicia y a vías de recurso, así como los avances en la adopción del plan de acción nacional contra el tráfico de migrantes;
b)Los esfuerzos realizados para llevar a cabo investigaciones eficaces e imparciales en todos los casos de tráfico y trata de personas, en particular de mujeres y niños, y para enjuiciar y castigar a los autores y cómplices, incluidos los funcionarios públicos, así como el número de causas judiciales y de condenas dictadas, el tipo de penas impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas;
c)Las medidas adoptadas para combatir las redes de traficantes;
d)La situación de aplicación del mecanismo nacional de remisión y orientación sobre la trata de personas, indicando si los interesados y los beneficiarios, en particular las mujeres y los niños, tienen conocimiento de su existencia y si se puede acceder a sus oficinas en todo el territorio del Estado parte;
e)Las medidas adoptadas para evitar que las mujeres en tránsito que se encuentren varadas en el Estado parte se vean obligadas a recurrir a la prostitución como medio de supervivencia, y para combatir la explotación de la prostitución;
f)Los programas de fomento de la capacidad en materia de derechos humanos y de tráfico y trata de personas, así como las medidas adoptadas para impartir una formación adecuada a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces, fiscales, inspectores de trabajo, proveedores de servicios, profesores, personal de embajadas y consulados, miembros de los medios de comunicación y otros profesionales pertinentes en el Estado parte;
g)El presupuesto anual dedicado a la detección y eliminación del tráfico y la trata de personas, y a la protección de las víctimas;
h)Las medidas adoptadas para reforzar la recopilación de datos sobre las víctimas, desglosados por sexo, edad y origen, con el fin de prevenir el tráfico y la trata de personas;
i)Si existe la posibilidad de conceder permisos de residencia temporal o permanente a las víctimas del tráfico y la trata de personas;
j)Las medidas adoptadas para dar amplia difusión a la información sobre el tráfico y la trata de personas, los riesgos asociados a la migración irregular y a las travesías por mar, y la asistencia disponible para las víctimas, entre otras cosas mediante campañas de prevención, y las medidas adoptadas para combatir la difusión de información engañosa en lo concerniente a la emigración y la inmigración;
k)Las medidas adoptadas para reforzar la cooperación internacional, regional y bilateral a fin de prevenir y combatir el tráfico y la trata de personas;
l)Las medidas adoptadas para garantizar la búsqueda y el rescate de migrantes desaparecidos en el mar y en el desierto, indicando si el Estado parte se ha esforzado por incorporar en su legislación nacional medidas preventivas, investigaciones serias y exhaustivas, la utilización de información forense, la localización e identificación de restos y la cooperación internacional en relación con la desaparición de migrantes.
Artículo 69
40.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en situación irregular en el Estado parte tengan la posibilidad de regularizar su situación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Convención. Describan las medidas adoptadas por el Estado parte, por ejemplo mediante acuerdos bilaterales y multilaterales, para mejorar la protección y la asistencia que ofrece a sus nacionales en el extranjero, incluidos los esfuerzos destinados a promover la regularización de su situación. Faciliten ejemplos concretos y pongan a disposición los datos recopilados.
Sección II
41.El Comité invita al Estado parte a que proporcione información (en tres páginas como máximo) sobre la protección de los trabajadores migratorios y de sus familiares con respecto a:
a)Las leyes o proyectos de ley y sus respectivos reglamentos;
b)Las instituciones y sus mandatos, o las reformas institucionales;
c)Las políticas, los programas y los planes de acción en materia de migración, así como su alcance y financiación;
d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos pertinentes;
e)Los estudios amplios que se hayan realizado recientemente sobre la situación de los trabajadores migratorios y sus familiares.
Sección III
Datos, estimaciones oficiales, estadísticas y demás información
42.Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados y actualizados e información cualitativa correspondientes a los últimos cinco años sobre:
a)El volumen y la naturaleza de los movimientos migratorios que han tenido el Estado parte como país de origen, tránsito o destino desde la entrada en vigor de la Convención en el Estado parte;
b)Los trabajadores migratorios, desglosados por edad, sexo, nacionalidad u origen, que se encuentran privados de libertad en el Estado parte, y los trabajadores migratorios nacionales del Estado parte que se encuentran privados de libertad en el extranjero en los Estados de empleo, indicando si su situación está relacionada con la inmigración, en función del país en que estén recluidos;
c)Los trabajadores migratorios y sus familiares que hayan sido expulsados del Estado parte;
d)Los niños migrantes no acompañados o separados de sus padres que se encuentran en el Estado parte;
e)Las remesas recibidas de los nacionales del Estado parte que trabajan en el extranjero, desglosadas por país de acogida;
f)Las denuncias, las investigaciones y los enjuiciamientos de casos de trata y tráfico de migrantes, indicando las penas impuestas a los traficantes, con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad y finalidad de la trata;
g)Los servicios de asistencia jurídica prestados a los trabajadores migratorios y a sus familiares en el Estado parte y a los nacionales que trabajan en el extranjero o se encuentran en tránsito en un tercer Estado.
43.Sírvanse proporcionar también información adicional sobre cualquier novedad importante y sobre las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones de la Convención relativas a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que se consideren prioritarias.
44.Se ruega presenten un documento básico común actualizado que se ajuste a las directrices armonizadas para la presentación de informes. De conformidad con el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el documento básico común no debe exceder de 42.400 palabras.