Distr.RESERVADA*

CCPR/C/83/D/1357/200519 de abril de 2005

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS83º período de sesiones14 de marzo a 1º de abril de 2005

DECISIÓN

Comunicación Nº 1357/2005

Presentada por:A. K. (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:7 de agosto de 2004 (comunicación inicial)

Fecha de la decisión:29 de marzo de 2005

Asunto: Revisión presuntamente parcial de una evaluación psiquiátrica.

Cuestiones de fondo: Admisibilidad.

Artículos del Pacto: Párrafo 1 del artículo 14.

Artículos del Protocolo Facultativo: Apartado a) del párrafo 2 del artículo 5.

[Anexo]

Anexo

DECISIÓN DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS ADOPTADA DE CONFORMIDAD CON EL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS -83º PERÍODO DE SESIONES-

respecto de la

Comunicación Nº 1357/2005

Presentada por:A. K. (no representado por un abogado)

Presunta víctima:El autor

Estado Parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:7 de agosto de 2004 (comunicación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 29 de marzo de 2005,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad

1.1.El autor de la comunicación es el Sr. A. K., ciudadano ruso nacido en 1960 y con residencia en la Federación de Rusia. Alega que es víctima de una violación por parte de la Federación de Rusia del párrafo 1 del artículo 14 y del párrafo 3 del artículo 2. No está representado por un abogado.

Los hechos expuestos

2.1.En 1979, al autor se le diagnosticó esquizofrenia. El 11 de septiembre de 1989, fue sometido a un examen psiquiátrico en la Comisión del Psiquiatra Principal de la Federación de Rusia para evaluar su estado. Según el autor, la psiquiatra a cargo del examen llegó a la conclusión de que sufría de "psicosis esquizoide aguda", y no de verdadera esquizofrenia; la psiquiatra le dijo que este nuevo diagnóstico quedaría formalizado cuando ella obtuviera los documentos pertinentes sobre la historia psiquiátrica del autor. Sin embargo, la conclusión oficial de la psiquiatra, de fecha 8 de enero de 1990, fue que, en realidad, no había motivos para modificar el diagnóstico inicial de 1979.

2.2.El autor impugnó esta decisión ante el Tribunal Municipal de Preobrazhenski. Sostuvo que, cuando se le practicó el examen psiquiátrico, la psiquiatra responsable tuvo a su disposición toda la documentación médica pertinente, y que el diagnóstico de esta psiquiatra de que el autor padecía una afección menos severa, es decir, "psicosis esquizoide aguda", en lugar de verdadera esquizofrenia, era el diagnóstico válido. El autor alegó que la psiquiatra había modificado después su conclusión, de manera ilegal y sin elementos probatorios, y que había llegado a la conclusión errónea de que sufría esquizofrenia.

2.3.El 20 de septiembre de 1994, el tribunal resolvió que la psiquiatra había actuado en el marco de su competencia y que no había motivos para recurrir su decisión. La psiquiatra había explicado, y el tribunal había aceptado, que la opinión que se había formado acerca de la enfermedad del autor al finalizar el examen psiquiátrico era provisional y que mientras no recibiera la documentación sobre su historia psiquiátrica no podía sacar una conclusión definitiva. Al recibir estos documentos, la psiquiatra concluyó que, en realidad, no había motivos para modificar el diagnóstico inicial.

2.4.El recurso del autor ante el Tribunal de la ciudad de Moscú fue desestimado el 6 de diciembre de 1994. Sus recursos posteriores ante el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia fueron desestimados el 31 de octubre de 1995 y el 13 de marzo de 1997, respectivamente.

La denuncia

3.1.El autor sostiene que, con respecto a la denuncia que presentó por su diagnóstico, no se siguió un proceso justo e imparcial y que la evaluación por el tribunal de las pruebas relacionadas con los hechos denunciados fue arbitraria, lo que dio por resultado una denegación de justicia y la violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Alega también que no se le brindó un recurso por la violación de sus derechos reconocidos en el Pacto, en contravención del párrafo 3 del artículo 2.

Deliberaciones del Comité

4.1.De conformidad con el artículo 93 de su reglamento, antes de examinar la reclamación que figura en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si dicha reclamación es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2.El Comité ha comprobado, en cumplimiento del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

4.3.El Comité considera que el contenido de las alegaciones que figuran en la comunicación del autor se refiere en esencia a la evaluación de los hechos y las pruebas durante las actuaciones judiciales en los tribunales del Estado Parte. El Comité recuerda su jurisprudencia y señala que, por lo general, no le corresponde a él, sino a los tribunales de los Estados Partes, examinar o evaluar los hechos y las pruebas o examinar la interpretación de la legislación interna por parte de los tribunales nacionales, a menos que se pueda determinar que el desarrollo del proceso o la evaluación de los hechos y las pruebas, o la interpretación de la legislación, fueron manifiestamente arbitrarios o constituyeron denegación de justicia. De lo expuesto ante el Comité no se desprende que se haya incurrido en esos errores en las actuaciones judiciales del caso del autor. Por consiguiente, el Comité considera que las denuncias del autor a tenor de los párrafos 1 y 3 del artículo 14 son inadmisibles con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.En consecuencia, el Comité decide:

a)Que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)Que la presente decisión se comunique al autor y, a efectos de información, al Estado Parte.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]