Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Perú *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Perú en sus sesiones 2858ª y 2859ª, celebradas los días 20 y 21 de enero de 2025, y aprobó en su 2876ª sesión, que tuvo lugar el 31 de enero de 2025, las presentes observaciones finales. En el presente documento, el Comité usa el término “niño” para referirse a toda persona menor de 18 años.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política que el Estado parte ha adoptado para aplicar la Convención, entre ellas la aplicación de la Ley núm. 31945, por la que se modifican varias disposiciones del Decreto Legislativo núm. 295 con el fin de prohibir el matrimonio de menores de 18 años, promulgada en 2023, la aprobación a finales de 2021 de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 y el aumento de los recursos presupuestarios destinados a hacer efectivos los derechos del niño.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: inscripción de los nacimientos y nacionalidad (párr. 18); malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales, y desapariciones (párrs. 23 y 27); violencia de género (párr. 25); salud de los adolescentes (párr. 35); y administración de la justicia juvenil (párr. 45).
5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la realización de los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas diseñados para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. Si bien acoge con satisfacción varios avances normativos en materia de derechos del niño, al Comité le preocupa la insuficiente aplicación de la legislación, la desconexión entre el régimen jurídico nacional y la realización efectiva de los derechos del niño, así como las recientes iniciativas legislativas y políticas públicas que suponen un retroceso en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Revise las iniciativas legislativas y las políticas públicas recientes para armonizarlas con las normas internacionales de derechos humanos;
b) Adopte todas las medidas necesarias para dar cumplimiento sin demora a su legislación de conformidad con la Convención, en particular agilizando la aprobación de decretos, cuando sea necesario, para establecer mecanismos que permitan hacer efectiva dicha legislación;
c) Se asegure de que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes a hacer cumplir la legislación de protección de los derechos del niño y a incorporar un procedimiento de evaluación del impacto sobre los derechos del niño en la legislación y las políticas nacionales que atañen a la infancia.
Coordinación
7. El Comité insta al Estado parte a que refuerce los mecanismos de coordinación establecidos en el marco de la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes y a que eleve la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes a la categoría de viceministerio, asegurándose de que disponga de autoridad e independencia suficientes para coordinar actividades de manera efectiva en todos los sectores y niveles de gobierno, y a que dote a la Comisión Multisectorial Permanente de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para mejorar la aplicación, el seguimiento y la vigilancia.
Asignación de recursos
8. Acogiendo con satisfacción el aumento del gasto público destinado a la infancia y la aprobación, en 2017, de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca un proceso de presupuestación que tenga en cuenta los derechos del niño, especifique claramente las asignaciones destinadas a la infancia e incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para supervisar y evaluar la idoneidad, eficacia y equidad de la distribución de los recursos asignados a la aplicación de la Convención;
b) Aumente el presupuesto destinado a la protección de la infancia, la educación y las medidas para prevenir y combatir la violencia contra los niños;
c) Asegure la asignación presupuestaria y el gasto necesarios para atender de manera efectiva las necesidades territoriales y locales de las diferentes regiones, consigne asignaciones presupuestarias para los niños desfavorecidos y vele por que los niños no se vean afectados por las medidas de austeridad.
Recopilación de datos
9. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, y sus recomendaciones anteriores , y acogiendo con satisfacción los esfuerzos realizados al respecto, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Mejore su sistema de recopilación de datos y se asegure de que los datos sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus Protocolos Facultativos y estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen indígena, étnico o nacional y situación socioeconómica, de acuerdo con las normas éticas establecidas;
b) Gestione los datos personales y confidenciales de forma adecuada y se asegure de que los datos e indicadores se compartan con los ministerios pertinentes y la sociedad civil y se utilicen para formular, supervisar y evaluar políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención;
c) Recopile datos concretos sobre los grupos de alta vulnerabilidad y sobre aspectos críticos, como el acceso de las niñas a la atención de la salud, centrándose especialmente en las niñas afectadas por la violencia sexual, las barreras a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluidos los métodos anticonceptivos y la interrupción voluntaria del embarazo, y el acceso a la justicia y a una reparación efectiva. Los datos deben incluir información sobre dónde y cuándo se producen las violaciones, la prevalencia de los enjuiciamientos, el resultado de las actuaciones judiciales y cualquier obstáculo estructural que impida que los responsables rindan cuentas de sus actos y que las supervivientes de la violencia sexual obtengan una reparación.
Acceso a la justicia y recursos jurídicos
10. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que todos los niños tengan acceso a: i) mecanismos de denuncia confidenciales, independientes y adaptados a ellos en las escuelas, los sistemas de acogimiento familiar, las modalidades alternativas de cuidado y los centros de privación de libertad, para denunciar toda forma de violencia, malos tratos, discriminación y demás vulneraciones de sus derechos; y ii ) apoyo jurídico, representación e información adecuada a su edad sobre el acceso a recursos efectivos, incluidas la indemnización y la rehabilitación;
b) Haga saber a los niños que tienen derecho a presentar una denuncia a través de los mecanismos existentes;
c) Vele por que todos los profesionales que trabajan con niños reciban formación sistemática y obligatoria sobre los procedimientos y recursos jurídicos adaptados a los niños, los derechos del niño y la Convención.
Vigilancia independiente
11. Preocupado por las insuficientes garantías de independencia institucional y autonomía, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la independencia de la Defensoría del Pueblo y de las Defensorías Municipales de las Niñas, Niños y Adolescentes, en particular en lo que respecta a su financiación, mandatos e inmunidades, respetando plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
Derechos del niño y sector empresarial
12. Acogiendo con satisfacción el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos (2021-2025) y recordando su observación general núm. 16 (2013), relativa a las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, que el Consejo de Derechos Humanos hizo suyos en 2011, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Establezca y aplique reglamentos jurídicamente vinculantes para que el sector empresarial aplique procedimientos de diligencia debida en lo que respecta a los derechos del niño y cumpla las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y de otra índole, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño;
b) Recabe la participación de todos los grupos afectados, incluidos los niños indígenas, en los procesos de consulta pertinentes y tenga en cuenta sus opiniones;
c) Se asegure de que se realicen evaluaciones del impacto ambiental adecuadas antes de conceder licencias a empresas, en particular mineras, así como para proyectos hidroeléctricos y otros proyectos industriales;
d) Vele por que las empresas establezcan mecanismos de vigilancia para investigar y reparar las violaciones de los derechos del niño, con miras a mejorar la rendición de cuentas y la transparencia, entre otras formas aplicando sanciones cuando sea necesario.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
13. Si bien acoge con satisfacción la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad al 2040, al Comité le preocupa que no se respete el derecho a la no discriminación, en particular en lo que respecta al origen étnico y nacional, el idioma, la raza y el género, y recomienda al Estado parte que:
a) Elimine toda forma de discriminación de facto contra los niños en situaciones de marginalidad y vulnerabilidad, en particular los niños peruanos afrodescendientes, los niños venezolanos migrantes y refugiados, los niños indígenas, los niños con discapacidad, los niños en modalidades alternativas de cuidado, los niños cuyos progenitores están en prisión, los niños de zonas rurales y los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, por ejemplo aplicando o revisando de forma efectiva el derecho y las políticas vigentes, aprobando estrategias pertinentes y realizando amplias campañas de sensibilización pública;
b) Trabaje con determinación para acabar con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que contribuyen a discriminar a las niñas en todos los ámbitos de la vida, incluida la discriminación de facto contra las niñas embarazadas y las madres adolescentes en la esfera educativa;
c) Derogue la Ley núm. 32003, por la que se pone fin al uso del lenguaje inclusivo en los documentos estatales y los textos escolares;
d) Establezca vías procesales claras para que los niños puedan recurrir a la justicia en casos de discriminación;
e) Vele por que los niños desfavorecidos, en particular los niños indígenas, los niños con discapacidad, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños migrantes y refugiados, tengan acceso a servicios de salud, educación y un nivel de vida digno;
f) Lleve a cabo campañas en medios de comunicación encaminadas a cambiar las normas sociales y las conductas que fomentan la discriminación, a sensibilizar a la población sobre la prohibición de la discriminación y a fomentar la tolerancia y el respeto por la diversidad;
g) Evalúe, con la participación de los niños y las organizaciones de la sociedad civil, las medidas existentes para combatir la discriminación contra los niños desfavorecidos, a fin de calibrar su impacto y modificarlas según proceda.
Interés superior del niño
14. Observando con preocupación que el principio del interés superior del niño no se aplica de manera sistemática en todas las esferas que afectan a la infancia, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que el principio del interés superior del niño se aplique de manera sistemática en todas las políticas, programas y procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que conciernan a los niños, en particular los relacionados con la violencia doméstica, la justicia juvenil y los procedimientos migratorios;
b) Refuerce la capacidad de todos los profesionales pertinentes para evaluar y determinar el interés superior del niño y concederle la debida importancia como consideración primordial;
c) Adopte medidas para elaborar y poner en marcha una herramienta que permita realizar evaluaciones del impacto sobre los derechos del niño en todo el Estado parte.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
15. El Comité está sumamente preocupado por la muerte de niños en el contexto de las protestas callejeras y por el posible fallecimiento de niños desaparecidos en otros contextos, e insta al Estado parte a que:
a) Vele por que se investiguen sin demora y con las debidas garantías procesales las muertes de niños, se castigue a los responsables y se garantice la reparación a las familias;
b) Se asegure de que no se vuelvan a producir incidentes de ese tipo, entre otras formas, armonizando la legislación y los procedimientos operativos que rigen el uso de la fuerza y de armas de fuego y menos letales por los agentes del orden con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley y las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden, e imparta formación de forma sistemática;
c) Combata las causas profundas de la desaparición de niños, con el fin de prevenirla.
Respeto por las opiniones del niño
16. Tomando nota de la función del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en el fomento de la participación y recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para que se aplique de forma efectiva la legislación que reconoce el derecho del niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le conciernan;
b) Promueva el acceso de los niños a una información adecuada para que comprendan y ejerzan sus derechos y participen en las decisiones que afectan a sus vidas;
c) Ponga en marcha programas y actividades de sensibilización para promover la participación genuina y empoderada de todos los niños dentro de la familia, la comunidad y la escuela, en particular en los órganos de representación estudiantil, prestando especial atención a las niñas, los niños en situación de vulnerabilidad y los defensores de los derechos humanos.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
17.Si bien acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el Estado parte para solucionar los problemas relacionados con la inscripción de los nacimientos, por ejemplo haber garantizado el derecho a la identidad y reconocer la nacionalidad a los niños nacidos en el territorio, independientemente de la condición jurídica de sus progenitores, el Comité sigue sumamente preocupado por las dificultades de acceso a la inscripción de los nacimientos y la obtención de documentos de identidad para los niños de las zonas rurales y los niños indígenas.
18. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Vele por que se inscriban gratuitamente los nacimientos y se expidan partidas de nacimiento inmediatamente después del nacimiento de todo niño nacido en su territorio, independientemente de la situación migratoria del niño o de sus progenitores, de su documentación oficial o de su condición de solicitante de asilo, prestando especial atención a los niños nacidos en las zonas fronterizas de la cuenca del Amazonas, los niños indígenas, los niños de zonas rurales y remotas y los niños migrantes y refugiados;
b) Suprima toda exigencia relativa a la documentación que deben presentar los progenitores como requisito para expedir partidas de nacimiento.
Libertad de asociación y de reunión pacífica
19. El Comité está preocupado por la muerte de siete niños ocurrida en el transcurso de protestas ciudadanas en zonas rurales y por el uso desproporcionado, indiscriminado y letal de la fuerza por el Estado Parte, al que insta a que:
a) Refuerce el derecho de los niños a la libertad de asociación y de reunión pacífica, en particular llevando a cabo actuaciones y programas a tal efecto;
b) Vele por que los niños no reciban amenazas por ejercer su derecho a la libertad de asociación y de reunión pacífica, en particular por participar en protestas a escala nacional.
Derecho a la vida privada
20. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Refuerce los reglamentos y políticas de salvaguardia aplicables en el entorno digital al objeto de proteger la intimidad de los niños;
b) Proteja a los niños de contenidos y materiales nocivos y de los riesgos en línea y establezca mecanismos para enjuiciar a los infractores.
Acceso a información apropiada
21. Recordando su observación general núm. 25 (2021), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Combata la representación negativa de los niños en los medios de comunicación, en particular de los adolescentes, los niños indígenas, los niños peruanos afrodescendientes y los niños venezolanos;
b) Proporcione a los niños acceso a información en idiomas minoritarios;
c) Continúe mejorando la inclusión digital de los niños desfavorecidos o que viven en zonas rurales y remotas, en particular por medio de servicios en línea y conectividad accesibles y asequibles y vele, al mismo tiempo, por que los servicios públicos sigan siendo accesibles para los niños que no utilizan tecnologías digitales o no tienen acceso a ellas;
d) Mejore la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los docentes y las familias.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía)
Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales
22.Si bien acoge con satisfacción el Modelo de Prevención de la Violencia en el Entorno Escolar y la Ley núm. 31440, que contempla medidas educativas y de prevención de la violencia sexual contra los niños, así como la Ley núm. 31621, que promueve servicios de protección temporal para víctimas de violencia familiar y sexual, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y manifiesta que sigue sumamente preocupado por la lenta evolución de las normas sociales relativas a la violencia contra los niños y por las siguientes cuestiones:
a)El alarmante número de casos de violencia contra los niños en todas sus formas, en particular de violencia sexual, que afecta de manera desproporcionada a los niños indígenas y a los niños que viven en zonas rurales;
b)Las denuncias, que vienen de lejos, de abusos físicos, psicológicos y sexuales y de falta de rendición de cuentas por los actos de violencia contra los niños cometidos por clérigos de la Iglesia católica romana;
c)La alta prevalencia que tiene la violencia sexual familiar y escolar contra los niños en la provincia de Condorcanqui y en la región de Amazonas en general, y la insuficiente adopción de medidas de prevención, investigación e intervención judicial;
d)El aumento exponencial de los casos de violencia registrados en las escuelas entre 2019 y 2024 y la falta de aplicación de procedimientos administrativos y penales, en particular contra docentes, así como las escasas mejoras en el acceso a la justicia de los niños cuyos derechos han sido vulnerados;
e)La atención insuficiente que reciben las denuncias de violencia sexual contra los niños, formuladas a través de canales administrativos como las unidades de protección especial y los centros de emergencia para mujeres, y las denuncias de abuso sexual procedentes de los propios centros;
f)El hecho de que solo una reducida fracción de los casos de violencia sexual que llegan a juicio acaben en condena;
g)La denegación de acceso o el acceso limitado a servicios de salud sexual y reproductiva especializados y confidenciales, en particular a kits de emergencia, para las víctimas de violencia sexual;
h)La violencia contra las personas gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
i)La violencia contra los niños cometida por organizaciones de narcotraficantes.
23. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Formule estrategias dirigidas específicamente a hacer frente a los altos niveles de violencia sexual contra los niños, en particular las niñas, con especial atención a los niños de las zonas rurales y remotas;
b) Mantenga y refuerce la ejecución de programas y el apoyo prestado en la provincia de Condorcanqui a fin de hacer frente a la alarmante situación de violencia sexual contra los niños indígenas, en particular mediante programas de prevención, acceso a la atención de la salud física y psicológica para las víctimas y acceso a la justicia, contratando a intérpretes y personal que hable las lenguas indígenas de las víctimas, cuando sea necesario;
c) Establezca un enfoque basado en los derechos del niño encaminado a prevenir y erradicar la violencia contra ellos, y se asegure de hacerlo extensivo a los niños que sufren violencia en organizaciones tales como la escuela o las instituciones religiosas;
d) Abra procesos disciplinarios, administrativos y judiciales efectivos y oportunos contra los docentes sujetos a investigación por cometer actos de violencia contra los niños y promueva la modificación de la Ley de Reforma Magisterial;
e) Abra una investigación formal independiente con plenos poderes, dirigida por el Estado, sobre los abusos sexuales de niños cometidos en la Iglesia católica romana, con vistas a determinar los fallos de las instituciones públicas, detectar a las víctimas, incluidas las de abusos ocurridos en el pasado, y establecer un mecanismo para indemnizarlas;
f) Formule una política multisectorial de erradicación de la violencia contra los niños a escala nacional que abarque la prevención, la atención, la protección, las sanciones y una recuperación integral, asignándole los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios, y apruebe un marco nacional de coordinación de la lucha contra todas las formas de violencia contra los niños, al tiempo que aplica de forma efectiva políticas públicas a escala local;
g) Aplique el Plan de Acción para Eliminar la Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes (2021-2030), asignándole los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios, y ponga en marcha un sistema de datos unificado y desglosado por indicadores pertinentes, tales como la discapacidad;
h) Establezca la obligación de denunciar toda forma de violencia contra los niños, determine puntos focales accesibles para atender tales denuncias y sensibilice a progenitores, profesionales y niños acerca de la importancia de denunciar los casos de maltrato y violencia contra los niños y de intervenir lo antes posible;
i) Vele por que se denuncien e investiguen sin demora todos los casos de maltrato infantil, incluidos los abusos sexuales, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños con el fin de evitar su revictimización, por que se enjuicie a los autores y se los castigue debidamente y por que se proporcione reparación a las víctimas, según proceda, y se asegure de que se apliquen de forma efectiva las elevadas penas previstas en el Código Penal para las personas que cometan delitos contra los niños;
j) Se asegure de que todos los niños que sean víctimas o hayan sido testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados a sus necesidades, como la psicoterapia y los kits de emergencia, con miras a evitar su victimización secundaria;
k) Derogue la Ley núm. 31498, que permite a los progenitores interferir en el plan de estudios, y ponga en marcha programas integrales de educación sexual y derechos sexuales y reproductivos en las escuelas;
l) Ofrezca a la mayor brevedad medidas de apoyo intensivo a las adolescentes que se hayan quedado embarazadas como consecuencia de violencia y abusos sexuales;
m) A la vista de las modificaciones introducidas en el Protocolo para la Atención a Personas y Familias Rescatadas de Grupos Terroristas, amplíe su régimen jurídico de modo que abarque el reclutamiento o la utilización de niños por organizaciones delictivas no terroristas, como las implicadas en el tráfico de drogas.
Violencia de género
24.Si bien acoge con satisfacción el vasto marco normativo de que dispone el Estado parte para la prevención y atención de la violencia de género, incluida la violencia sexual contra las niñas, al Comité le preocupa enormemente lo siguiente:
a)El aumento de los casos de violencia de género, en especial contra las niñas, incluido el feminicidio, registrado en los últimos años;
b)El creciente número de iniciativas legislativas presentadas ante el Poder Legislativo, que están adquiriendo cada vez más fuerza, en las que se propone eliminar la perspectiva de género en diversos ámbitos.
25. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Aplique políticas integrales destinadas a fortalecer el sistema judicial, entre otras formas mejorando la capacitación técnica para atender casos de violencia sexual contra las niñas, incluido el feminicidio, y erradicando los estereotipos de género que impiden el acceso de las niñas a la justicia;
b) Vele por que se mantenga la perspectiva de género en las leyes y las políticas, de manera que se siga haciendo hincapié en el hecho de que las niñas son las principales víctimas de la violencia de género, en particular de los abusos sexuales.
Castigos corporales
26. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y acogiendo con satisfacción la Ley núm. 30403, al Comité le preocupa que el uso de la violencia física contra los niños como forma de disciplina sea un elemento común de las prácticas de crianza, y recomienda al Estado parte que:
a) Vele por la aplicación efectiva de la Ley núm. 30403 y su reglamento;
b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza;
c) Ponga en marcha programas de sensibilización dirigidos a los progenitores y los profesionales que trabajan con y para los niños, a fin de promover un cambio de actitud en la familia y la comunidad con respecto a los castigos corporales.
Desapariciones
27. Si bien acoge con satisfacción la labor de recopilación y sistematización de información realizada a través del portal de personas desaparecidas, el Comité está profundamente preocupado por el elevadísimo número de niños desaparecidos e insta al Estado parte a que:
a) Mejore la eficacia de la detección de niños desaparecidos, en particular llevando a cabo búsquedas a escala regional y local;
b) Coordine y unifique las denuncias de desaparición de niños presentadas a través de distintos canales;
c) Adopte medidas para atajar el riesgo de que las interacciones en línea lleven a la desaparición de niños, en particular detectando qué redes de Internet vinculadas a bandas delictivas de traficantes y plataformas de juegos podrían facilitar dichas desapariciones;
d) Siga desplegando iniciativas de sensibilización para dar a conocer esos riesgos a los niños, los cuidadores y las autoridades competentes, refuerce las medidas de prevención e informe de los resultados de la labor realizada para acabar con las desapariciones y localizar a los niños desaparecidos.
Prácticas nocivas
28. Si bien acoge con satisfacción la Ley núm. 31945, por la que se prohíbe el matrimonio infantil, y recuerda la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativa a las prácticas nocivas, el Comité expresa preocupación por la prevalencia del matrimonio infantil y recomienda al Estado parte que:
a) Prevenga el matrimonio infantil y las uniones de hecho tempranas, atacando sus causas profundas de forma efectiva;
b) Aplique sin demora la Ley núm. 31945 y sus reglamentos, entre otras formas asignando los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios;
c) Haga frente a la cuestión del matrimonio infantil en las poblaciones vulnerables, en particular de niños indígenas;
d) Elabore procedimientos que permitan anular, si así se solicita, los matrimonios infantiles celebrados antes de la aprobación de la Ley;
e) Establezca mecanismos para proteger a las víctimas de matrimonios infantiles que presenten una denuncia;
f) Organice campañas y programas para dar a conocer la ley de prohibición del matrimonio infantil y los efectos nocivos del matrimonio infantil en la salud física y mental de las niñas, centrándose en las prácticas culturales y dirigiéndose a los hogares, las autoridades locales, los líderes indígenas, y los jueces y los fiscales.
Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
29. Si bien reconoce los avances legislativos logrados a través de las leyes núm. 302451 y núm. 31146, el Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Recordando sus directrices de 2019 relativas a la aplicación del Protocolo Facultativo y sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte, el Comité insta al Estado parte a que aplique las recomendaciones del Comité que figuran en esas observaciones finales, en particular las siguientes:
a) Amplíe el ámbito de aplicación de la Política Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado (2019-2030) para que abarque todas las esferas que contempla el Protocolo Facultativo, incluida la venta de niños, las imágenes de abusos sexuales de niños y la explotación de niños en la prostitución, asigne recursos financieros suficientes a fin de que se pueda aplicar plenamente dicha política y establezca unos mecanismos de vigilancia sólidos para evaluar periódicamente su eficacia en la consecución de los objetivos del Protocolo Facultativo;
b) Defina claramente la venta de niños y la tipifique como delito independiente y diferente de la trata de niños, de conformidad con las obligaciones derivadas del Protocolo Facultativo;
c) Imparta formación especializada a los agentes del orden y al personal judicial sobre el reconocimiento y enjuiciamiento de los casos relacionados con la venta de niños.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Niños privados de un entorno familiar
30. Preocupado por la falta de una protección familiar homogénea para los niños privados del cuidado de sus padres, y señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Elimine gradualmente la institucionalización y, para ello, apruebe urgentemente una estrategia y un plan de acción, que incluyan la transformación sistémica de los sistemas de atención, bienestar y protección de la infancia, de conformidad con la Convención, y vele por que se asignen recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicarla;
b) Se asegure de que haya suficientes opciones de cuidado alternativo en entornos familiares y comunitarios para los niños que no puedan permanecer con su familia, entre otras formas asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción, para la revisión periódica de las medidas de acogimiento y para facilitar la reunificación de los niños con su familia siempre que sea posible;
c) Ponga en marcha mecanismos de prevención para evitar que se separe a los niños de su familia, vele por que se establezcan unas salvaguardias adecuadas y unos criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado, y se asegure de que las decisiones sobre la retirada de niños estén siempre sujetas a revisión judicial;
d) Elabore programas de apoyo para incentivar la reagrupación familiar;
e) Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, vele por que se revise periódicamente el acogimiento de niños en hogares de guarda e instituciones y controle la calidad de la atención dispensada en ellos, en particular facilitando canales accesibles para denunciar, vigilar y reparar los casos de maltrato infantil;
f) Aplique un proceso más riguroso y eficaz de selección de los empleados de las instituciones y hogares de guarda, que incluya la comprobación de los antecedentes penales, profesionales y éticos de los candidatos que presenten una solicitud para trabajar con niños en esos entornos;
g) Aumente el número de tribunales de familia y refuerce la capacidad de los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los jueces de familia, los agentes del orden, los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, entre otras formas, mejorando su conocimiento de los derechos y las necesidades de los niños privados de un entorno familiar y alentándolos a que apliquen modalidades alternativas de acogimiento familiar.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
31. Acogiendo con satisfacción la Ley núm. 30797, de 2018, y la labor realizada por el Estado parte en materia de discapacidad, y recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;
b) Ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad;
c) Armonice su legislación nacional con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;
d) Se asegure de que se recopilen datos sobre los niños con discapacidad y cree un sistema eficiente de diagnóstico de la discapacidad, necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados en favor de los niños con discapacidad;
e) Adopte medidas inmediatas para velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, en particular a programas de detección e intervención tempranas;
f) Lleve a cabo campañas de sensibilización dirigidas a los funcionarios públicos, la población en general y las familias, destinadas a combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y a promover cambios de actitud en la sociedad con respecto a esos niños de modo que se los considere como titulares de derechos;
g) Se abstenga de institucionalizar a los niños con discapacidad y ofrezca medidas alternativas que permitan integrarlos en la comunidad;
h) Con el fin de atender las necesidades específicas de los niños con trastornos del espectro autista y, en particular, asegurar su integración en todos los ámbitos de la vida, incluidas las actividades educativas, recreativas y culturales, establezca mecanismos de detección temprana, imparta una formación adecuada a los profesionales y vele por que esos niños puedan acogerse de manera efectiva a programas de desarrollo temprano y no se los someta a malos tratos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
32. Acogiendo con satisfacción la reducción de la mortalidad de niños de entre 1 y 5 años y la malnutrición crónica, pero preocupado por el acceso desigual a la salud básica y los servicios de salud y recordando su observación general núm. 15 (2013), relativa al derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Garantice la disponibilidad de servicios de atención primaria y especializada de la salud, gratuitos y de calidad, y el acceso equitativo a ellos, para los niños de todas las provincias, sin discriminación, en particular los que pertenecen a grupos social y económicamente desfavorecidos, incluidos los niños indígenas, los niños peruanos afrodescendientes, los niños de zonas rurales, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, los niños con discapacidad y los niños refugiados y migrantes, independientemente de su edad o situación en materia de documentación;
b) Se asegure de que los niños indígenas tengan acceso a servicios de salud, en sus comunidades, en los que se tenga en cuenta su cultura y se los atienda en su idioma;
c) Haga frente a las causas profundas de la tasa relativamente alta de mortalidad de niños menores de 5 años;
d) Prevenga y combata la malnutrición en todas sus formas y continúe tratando la anemia ferropénica;
e) Garantice la administración de anticuerpos monoclonales contra el virus respiratorio sincitial y de vacunas elaboradas de manera que no produzcan efectos adversos en recién nacidos de alto riesgo (prematuros y portadores del virus de la inmunodeficiencia humana);
f) Mejore la disponibilidad de medicamentos, insulina, jeringuillas y glucómetros para niños con diabetes tipo 1.
Salud mental
33. Preocupado por la prevalencia de la depresión y las conductas suicidas en los últimos años y por el impacto del consumo de drogas en la salud de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Dé prioridad a la aplicación de la política de salud mental proporcionando recursos humanos, técnicos y financieros para garantizar el acceso efectivo a los servicios y a un tratamiento integral;
b) Mejore la inversión pública en programas de prevención e intervención y reduzca la prevalencia de las conductas suicidas y la depresión entre los niños;
c) Prevenga el consumo de drogas y alcohol entre los niños y ofrezca tratamientos contra la adicción.
Salud de los adolescentes
34.Si bien acoge con satisfacción la aprobación de los Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica (2021), el Comité está muy preocupado por:
a)La falta de información y de aplicación de programas de educación sexual integral para todos los niños;
b)La falta de acceso a la atención de la salud sexual y reproductiva, las alarmantes tasas de embarazo forzado en niñas, también a edades muy tempranas, y las altas tasas de mortalidad materna entre las niñas;
c)El acceso limitado a los servicios de aborto y al aborto terapéutico.
35. Recordando sus observaciones generales núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), relativa a la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Se dote de una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y vele por que el plan de estudios obligatorio incluya educación sobre salud sexual y reproductiva orientada a los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;
b) Se asegure de que todos los niños accedan a programas de educación sexual confidenciales y adaptados a ellos, así como a información y servicios de salud reproductiva, incluido el acceso a anticonceptivos;
c) Fortalezca la labor y la capacidad de los poderes públicos para garantizar la aplicación efectiva de los programas de educación sexual integral dentro y fuera de la escuela, en particular enseñando al profesorado a aplicar dichos programas como elemento fijo del plan de estudios de formación docente;
d) Despenalice el aborto en todos los casos de embarazo infantil y garantice que no se produzcan retrocesos en las leyes y políticas públicas de educación sexual y reproductiva y acceso a los servicios de aborto;
e) Prevenga y reduzca de manera efectiva la mortalidad de las adolescentes embarazadas;
f) Adopte medidas inmediatas para asegurar el acceso al aborto en condiciones de seguridad y a los servicios de atención posterior al aborto para las adolescentes, en particular en los casos de riesgo para la vida y la salud de la madre, violación o incesto;
g) Modifique la normativa sobre el acceso al aborto terapéutico a fin de que se puedan acoger a él las niñas de forma específica, se asegure de que se tengan debidamente en cuenta los riesgos particulares de mortalidad y morbilidad que entraña el embarazo en la adolescencia y garantice un acceso rápido a la justicia para que se revisen las decisiones relativas a los abortos terapéuticos;
h) Vele por que, en caso de embarazo precoz, las adolescentes dispongan de diferentes opciones, sin ser juzgadas, de la mano de profesionales médicos debidamente formados, y por que cualquier decisión se adopte recabando su consentimiento informado, tras haberles dado la oportunidad de ser escuchadas y haber tenido debidamente en cuenta su opinión en el marco del proceso decisorio;
i) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de servicios y profesionales de la salud capacitados para practicar de forma legal interrupciones voluntarias del embarazo y para prestar asistencia posterior al aborto.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
36. Si bien acoge con satisfacción la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y el aumento del acceso al agua potable y al saneamiento, el Comité expresa preocupación por el alto índice de pobreza, que sigue aumentando, entre los niños y recomienda al Estado parte que:
a) Haga frente a las desigualdades estructurales que son las causas profundas de la pobreza extrema y se asegure de que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban apoyo financiero suficiente y puedan acceder sin discriminación a los servicios, de forma gratuita y accesible;
b) Haga extensivos los programas de protección social a las poblaciones más vulnerables, en particular los niños migrantes y refugiados y aquellos cuya lengua materna no sea el español;
c) Continúe promoviendo estrategias para acabar con la inseguridad alimentaria y siga trabajando para mejorar el acceso al agua potable y a los servicios de saneamiento en todo el país, especialmente para los niños indígenas y los que viven en zonas remotas.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17, 19, 24 y 26 a 31)
37. Al tiempo que muestra su profunda preocupación por la intoxicación por plomo, y recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas para limpiar las zonas contaminadas por plomo y vigilar la calidad del aire, el suelo y el agua en las zonas afectadas;
b) Ratifique el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aplique la Ley Marco núm. 30754, de 2018, sobre Cambio Climático, y elabore planes de prevención y sistemas de gestión de riesgos y de alerta temprana para prevenir los desastres naturales vinculados al cambio climático y darles respuesta;
c) Se asegure de que se incorpore la educación ambiental basada en los derechos en los planes de estudios de todos los niveles y en los programas de formación docente, se promueva la concienciación y preparación de los niños ante el cambio climático y los desastres naturales y se cuente con la participación de los niños al tomar decisiones y elaborar políticas, en particular al definir las contribuciones determinadas a nivel nacional.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Objetivos y cobertura de la educación
38. Si bien acoge con satisfacción la labor reciente del Estado parte para garantizar el derecho de los niños migrantes a la educación, el Comité, preocupado por las brechas que afectan a los niños indígenas y a los niños que viven en la pobreza, en zonas rurales o que tienen alguna discapacidad, recomienda al Estado parte que:
a) Se cerciore de que todos los niños finalicen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos, y refuerce la permanencia en la escuela secundaria, especialmente en las zonas rurales e indígenas;
b) Adopte las medidas necesarias para mejorar la accesibilidad y calidad de la educación e imparta al personal docente una formación de calidad, prestando especial atención a las zonas rurales;
c) Vele por que todos los docentes y estudiantes dispongan de unas buenas infraestructuras, servicios de agua, electricidad y material educativo;
d) Refuerce las medidas, entre ellas la supervisión administrativa y los mecanismos de denuncia, para prevenir y combatir la violencia escolar, especialmente la sexual, y exija responsabilidades a los autores;
e) Garantice servicios de apoyo integrales en las escuelas rurales, entre otros ámbitos, en materia de salud, seguridad y suministro de alimentos, en particular en los internados de educación secundaria;
f) Apoye a las adolescentes embarazadas y a las madres adolescentes para que sigan estudiando en la escuela ordinaria, sin discriminación;
g) Asigne recursos financieros suficientes al desarrollo y la expansión de la educación de la primera infancia, basándose en una política integral y holística de atención y desarrollo en dicha etapa.
Educación inclusiva
39. Preocupado por que el 58 % de los niños con discapacidad no estén escolarizados en ningún sistema educativo y por la escasez de profesores que hablen lenguas indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Vele por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en las escuelas ordinarias y por que las escuelas cuenten con personal docente capacitado, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;
b) Capacite a docentes y profesionales especializados y los asigne a clases integradas para que presten un apoyo individualizado a los niños con dificultades de aprendizaje y les dediquen la atención que requieran;
c) Promueva activamente y formule alternativas educativas que se adapten mejor a las realidades e intereses de los niños en situación de calle;
d) Asegure la disponibilidad de docentes que hablen lenguas indígenas.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
40. Si bien acoge con satisfacción la aplicación del Protocolo de las Unidades de Protección Especial para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Refugiadas/os o Migrantes en Situación de Riesgo de Desprotección Familiar o Desprotección Familiar y la labor realizada por el Estado parte para regularizar a los niños migrantes y refugiados, el Comité expresa preocupación por los proyectos de ley aprobados por el Congreso respecto a los migrantes, en particular en materia de alquiler de viviendas, solicitudes para obtener el pasaporte y expulsión y deportación, y por la falta de disposiciones claras sobre el cuidado de los niños no acompañados. Recordando las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), relativa a los principios generales relativos a los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Facilite el acceso al sistema de asilo a los niños que necesiten protección internacional, de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención y la observación general núm. 6 (2005) del Comité, relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, elabore protocolos específicos y una hoja de ruta para atender a los niños migrantes y refugiados no acompañados y dé prioridad a la unidad y la reunificación familiares;
b) Respete los principios del interés superior del niño durante el proceso de determinación de la condición de refugiado, y el derecho a ser escuchado;
c) Derogue la Resolución de Superintendencia núm. 0121-2024-Migraciones (2024) y reconozca la extensión de la validez de los pasaportes venezolanos vencidos o a punto de vencer a fin de garantizar el acceso de los niños al territorio en virtud de excepciones humanitarias y de reunificación familiar, y actúe con flexibilidad con quien no disponga de un pasaporte válido y del correspondiente visado, tomando como principio rector el interés superior del niño;
d) Derogue el procedimiento de expulsión inmediata, previsto en el Decreto Legislativo núm. 1582, de noviembre de 2023, que no ofrece garantías específicas de protección de la unidad familiar;
e) Ejecute y actualice la Política Nacional Migratoria (2017-2025);
f) Haga extensivo el Protocolo de las Unidades de Protección Especial para la Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Refugiadas/os o Migrantes en Situación de Riesgo de Desprotección Familiar o Desprotección Familiar a un ámbito de acción internacional;
g) Garantice el acceso de los niños migrantes y refugiados a los servicios de salud, incluido el Seguro Integral de Salud, sin distinción de edad o condición migratoria, entre otras formas eliminando el requisito de residencia mínima de cinco años, a fin de evitar las interrupciones en la cobertura sanitaria de esos grupos vulnerables;
h) Siga integrando a los niños migrantes y refugiados en el sistema educativo, independientemente de su situación en materia de documentación, y vele por que los niños puedan graduarse, sea cual sea su condición migratoria;
i) Establezca mecanismos sólidos para detectar y apoyar a los niños afectados por los conflictos armados, en particular para detectar de forma temprana a los niños solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto y para prestarles servicios de recuperación física y psicológica adaptados a sus necesidades.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
41. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Apruebe la Política Nacional Multisectorial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, le destine fondos suficientes y la aplique de forma efectiva, al objeto de acabar con todas las formas de trabajo infantil para 2025;
b) Ponga en marcha el Observatorio Nacional del Trabajo Forzoso;
c) Prohíba y elimine las prácticas laborales peligrosas, especialmente en la agricultura, la minería y la economía informal en las que los niños trabajadores están expuestos a factores de riesgo ambiental, promueva alternativas más seguras y vele por que se haga un seguimiento de los niños afectados.
Niños en situación de calle
42. Señalando su observación general núm. 21 (2017), relativa a los niños en situación de calle, y expresando preocupación por las altas tasas de adicción al alcohol y las drogas entre los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Determine el número de niños que viven o trabajan en la calle, y actualice los estudios sobre las causas profundas de su situación;
b) Formule una política integral e integrada de atención a los niños en situación de calle para ayudarles a ejercer sus derechos y a reintegrarse en su familia o a acceder a modalidades alternativas de cuidado, respetando plenamente el interés superior del niño y teniendo debidamente en cuenta sus opiniones autónomas;
c) Partiendo del programa Policía en Acción contra las Drogas, diseñe y financie una iniciativa dedicada específicamente a proteger a los niños en situación de calle de los peligros de la violencia de las bandas y el tráfico de drogas, con intervenciones dirigidas a los jóvenes en situación de riesgo;
d) Amplíe las actuales iniciativas de formación de la Policía Nacional del Perú para que incluyan módulos especializados en la protección de los niños en situación de calle contra la violencia, el acoso y las ideas falsas, velando por que los agentes del orden estén plenamente capacitados para tratar con estos grupos vulnerables.
Trata
43. Acogiendo con satisfacción la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (2016) y la aprobación de la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación al 2030, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Destine recursos suficientes a la aplicación de la Política Nacional Frente a la Trata de Personas y sus Formas de Explotación y apruebe el Presupuesto por Resultados;
b) Vele por la prestación efectiva de servicios de derivación y apoyo a los niños que sean víctimas de la trata;
c) Investigue todos los casos de trata de niños, lleve a los autores ante la justicia y proteja a los testigos y las víctimas que cooperen en las investigaciones;
d) Lleve a cabo actividades para concienciar a padres e hijos acerca de los peligros de la trata de niños.
Administración de la justicia juvenil
44.Si bien acoge con satisfacción la derogación del Decreto Legislativo núm. 1204 y la promulgación del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que suponen un importante avance hacia el establecimiento de un sistema especializado de justicia juvenil, al Comité le preocupa sumamente que:
a)Todo niño que esté o haya estado sujeto al sistema de justicia juvenil quede excluido de los servicios de protección, haya sido o no condenado;
b)Quepa la posibilidad de que se apruebe una iniciativa legislativa para modificar el Código Penal y el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes con el fin de incluir a las personas de 16 y 17 años en el sistema penal de adultos;
c)No exista ningún organismo dedicado a supervisar los centros de cumplimiento de las penas de responsabilidad penal impuestas a los adolescentes, en particular los centros cerrados;
d)Se siga abusando de la reclusión y se recurra de forma limitada a las medidas alternativas no privativas de la libertad.
45. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Elimine las barreras que impiden a los niños con antecedentes penales acceder a las prestaciones de los servicios de protección;
b) Se abstenga de reducir la edad de responsabilidad penal, garantice la aplicación del Sistema Nacional de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal al 2030 y lo dote de recursos humanos, financieros y técnicos;
c) Refuerce el sistema de justicia especializada en los niños y le asigne recursos, en particular a los tribunales especializados y los comités interdisciplinarios, así como para formar a los jueces, los fiscales y los abogados defensores que se ocupan de casos relacionados con los niños;
d) Vele por que se preste asistencia letrada gratuita y especializada a los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;
e) Promueva activamente medidas extrajudiciales, como la derivación y la mediación, para los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber infringido la legislación penal y, siempre que sea posible, la imposición de penas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los trabajos comunitarios, y vele por que esos niños puedan acceder a servicios de salud y psicosociales;
f) Se asegure de que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
g) Vele por que, en las pocas situaciones en que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, no se recluya a los niños junto con los adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud.
Niños en conflictos armados, en particular, aplicación del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
46. El Comité lamenta la falta de información acerca de la aplicación de sus observaciones finales sobre el informe presentado por el Estado parte en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. Si bien acoge con satisfacción la aprobación de la Ley núm. 29248 del Servicio Militar Voluntario, el Comité insta al Estado parte a que:
a) Modifique su legislación al objeto de prohibir expresamente y tipificar como delito el reclutamiento y la utilización de niños menores de 18 años por cualquier entidad, incluidas las fuerzas armadas, los grupos armados no estatales, los contratistas de seguridad privada y los grupos delictivos organizados, de conformidad con las normas internacionales;
b) Amplíe la jurisdicción extraterritorial para enjuiciar el reclutamiento y la utilización de niños en hostilidades;
c) Tipifique el reclutamiento de niños menores de 15 años como crimen de guerra e imponga sanciones apropiadas;
d) Aplique de forma estricta los procedimientos de verificación de la edad en el reclutamiento militar con el fin de asegurarse de que no se reclute a niños;
e) Se asegure de que el protocolo para la atención de los niños rescatados esté plenamente operativo, cuente con suficiente financiación y se aplique de manera efectiva, prestando especial atención a las necesidades de los niños víctimas;
f) Establezca mecanismos sólidos para detectar y apoyar a los niños afectados por los conflictos armados, en particular para detectar de forma temprana a los niños solicitantes de asilo procedentes de zonas de conflicto y prestarles servicios de recuperación física y psicológica adaptados a sus necesidades;
g) Intensifique la labor dirigida a prestar servicios de rehabilitación y reintegración especializados, multidisciplinarios y con perspectiva de género a los niños víctimas del reclutamiento y la utilización, en particular apoyo psicológico y asistencia letrada y educativa, para que puedan reintegrarse plenamente en la sociedad.
L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos
47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:
a) El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;
b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
M.Cooperación con organismos regionales
48. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) para aplicar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA.
IV.Difusión y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos sexto y séptimo combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento
50. El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el Consejo Nacional de Derechos Humanos, y se asegure de que disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y de que cuente con el mandato de coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada de forma efectiva a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el Consejo Nacional de Derechos Humanos debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Defensoría del Pueblo y la sociedad.
C.Próximo informe
51.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte conforme al calendario previsible de presentación de informes, y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. Los informes deben ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que los informes sobrepasen la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que los abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo los informes, no podrá garantizarse su traducción para que los examine el Comité.