Distr.
GENERAL
CMW/C/SR.103
28 de agosto de 2009
ESPAÑOL
Original: FRANCÉS
COMITÉ DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES
Décimo período de sesiones
ACTA RESUMIDA DE LA 103 ª SESIÓN
celebrada en el Palais Wilson, Ginebra,el miércoles 22 de abril de 2009, a las 15.00 horas
Presidente: Sr. EL JAMRI (Marruecos)
SUMARIO
E xamen de los informes presentados por los E stados partes de conformidad con el artículo 73 de la C onvención (continuación)
Informe inicial de Colombia (continuación)
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La presente acta podrá ser objeto de correcciones.
Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Deberán presentarse en forma de memorando, incorporarse en un ejemplar del acta y enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Dependencia de Edición, oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.
GE.09-41681 (S) 070709 280809
Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 73 DE LA CONVENCIÓN (tema 3 del programa) (continuación)
Informe inicial de Colombia (continuación)
1. Por invitación del Presidente, la delegación de Colombia vuelve a tomar asiento como participante a la mesa del Comité.
2.La Sra. VARGAS (Colombia), en respuesta a las preguntas planteadas el día anterior, dice que la coordinación de las políticas migratorias en los planos local, regional y nacional compete al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), autoridad presente en los tres niveles administrativos. En lo que respecta a la coordinación de los programas, el Gobierno tiene en cuenta las contribuciones de las universidades públicas de Colombia, la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y la sociedad civil. En la actualidad, esos programas se centran en cinco esferas: las redes entre los colombianos que viven fuera de su país y sus comunidades de origen, la prevención de la trata de migrantes, las familias de los migrantes, la migración circular y temporal y la cooperación técnica.
3.La Convención se difunde mediante la organización de seminarios y talleres en Colombia y en el extranjero. Por ejemplo, en 2008 se organizaron talleres de información sobre la política migratoria integrada y la participación de la población en Quito, Madrid, Caracas, Nueva York y Miami. La Convención se da a conocer a los servicios colombianos competentes, que fomentan con la participación de la sociedad civil, la celebración de seminarios, foros y talleres sobre los distintos aspectos del fenómeno. Además, el Gobierno ha instaurado un programa de capacitación destinado a los funcionarios de las 32 direcciones territoriales y las 2 oficinas especiales del Ministerio de la Protección Social. Por último, en las zonas fronterizas se imparte capacitación sobre el manejo de las corrientes migratorias.
4.En lo que respecta a los estudios sobre la migración y los niños, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha suscrito acuerdos con las principales universidades del país para que los investigadores y los estudiantes realicen estudios sobre la migración, los niños y la familia y lo informen de las conclusiones. En 2009 se solicitó a la Universidad Javeriana que lleve a cabo un estudio sobre la infancia, la familia y la migración en el sector de la producción de café. Uno de los estudios finalizados demuestra que, en la mayoría de los casos, los niños separados de un progenitor (normalmente el padre) sufren carencias afectivas.
5.En lo que respecta a las expulsiones o las conducciones a la frontera, la Sra. Vargas dice que se llevan a cabo con la asistencia del consulado del país de origen. Se puede decretar la prisión provisional del extranjero en cuestión en dependencias del DAS hasta que se ejecute la medida adoptada y, en cualquier caso, por un máximo de 36 horas. Si bien es cierto que la ley no prohíbe expresamente las expulsiones colectivas, ninguna norma las autoriza explícitamente. Además, el análisis de los artículos 101 y 102 del Decreto Nº 4000, que rigen el ingreso y la estancia de extranjeros en el territorio colombiano, muestra que las medidas de expulsión son individuales. Por lo tanto, en Colombia no se recurre a las expulsiones colectivas. En lo que respecta a la distinción entre "deportación" y "expulsión", la Sra. Vargas precisa que la "deportación" es una medida adoptada por el organismo de control de la migración (DAS), que va acompañada de la prohibición de ingresar al territorio del país durante un período que fluctúa entre seis meses y diez años. Contra esa decisión sólo se puede presentar un recurso administrativo. La "expulsión" es una medida más grave que puede ser adoptada tanto por el organismo de control de la migración como por un juez. Va acompañada de la prohibición de ingresar al país por un mínimo de cinco años. Las sentencias judiciales son inapelables.
6.En lo que respecta a la acogida de migrantes, se ha suscrito un convenio entre la Confederación General del Trabajo y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en el marco de un acuerdo de cooperación entre el Ministerio de la Protección Social y la OIM, con el objetivo de aunar esfuerzos para establecer y gestionar un centro de acogida, información y orientación para los migrantes internacionales y sus familiares (CIAMI). El propósito del centro, inaugurado en 2008 en Bogotá, es promover una migración regulada, junto con velar por el respeto de los derechos humanos en los países de origen, tránsito y destino. Colombia garantiza el derecho a la salud de los migrantes en pie de igualdad con los colombianos. Además, el Estado realiza campañas de salud pública de carácter general y no discriminatorias. De conformidad con la ley, todos los trabajadores, incluidos los migrantes que hayan firmado un contrato de trabajo, deben estar afiliados a un seguro médico.
7.La Sra. Vargas señala que, a fin de prevenir las migraciones clandestinas, las autoridades colombianas han organizado campañas de información en los medios de comunicación e instalado vallas publicitarias en los aeropuertos y las fronteras. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) está preparando un texto sobre la determinación de la autenticidad de los documentos de identidad y de viaje, que permitirá controlar mejor los documentos de los menores que salgan del país. Cuando se detiene a trabajadores migratorios colombianos en el extranjero y sus hijos quedan sin la protección de sus padres, las autoridades del país en cuestión notifican al consulado de Colombia, que organiza en colaboración con el ICBF el regreso de los menores a Colombia para colocarlos en un centro de acogida o confiarlos a su familia ampliada. La Sra. Vargas reconoce que su país debe considerar la posibilidad de mantener un registro de las repatriaciones de menores efectuadas por sus consulados.
8.Colombia lucha contra la trata de seres humanos en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). La asistencia a las víctimas se rige por la Ley Nº 1985, de 2005. Hay un centro de lucha contra la trata que depende del Ministerio del Interior y de Justicia y administra los centros de acogida de las principales ciudades colombianas, que reciben a las víctimas de la trata, ya sean colombianos o extranjeros. No hay pruebas de que los grupos guerrilleros y los grupos "paramilitares" o de autodefensa ataquen en particular a los migrantes clandestinos ni se ha establecido ninguna relación directa entre las actividades de esos grupos y la trata de seres humanos, que se atribuye más bien a la delincuencia organizada transnacional. Recientemente, se ha constatado un aumento del número de personas de nacionalidad china y de origen africano que pasan por Colombia camino a los Estados Unidos y en algunos casos son víctimas de la trata de migrantes. Se realizan las investigaciones necesarias para encontrar y enjuiciar a los autores de esos actos, se avisa a las embajadas de los países de origen de las víctimas y Colombia organiza la repatriación de los afectados con la asistencia de la OIM.
9.La Sra. Vargas considera que la única forma en que Colombia puede alentar a los países de acogida de trabajadores migratorios a ratificar la Convención es formular recomendaciones en foros internacionales como el Consejo de Derechos Humanos, en particular con ocasión del examen periódico universal.
10.En virtud del artículo 58 de la Constitución, que garantiza el derecho a la propiedad privada, la expropiación o la confiscación de bienes solo es admisible en situaciones particulares y en virtud de una ley que disponga expresamente que la expropiación es necesaria por razones de interés general, como la construcción de un aeropuerto o una carretera. Cuando los propietarios de inmuebles situados en las zonas de ese tipo se niegan a vender sus bienes y ponen obstáculos a la construcción de obras de infraestructuras, se hace necesario promulgar una ley de esa naturaleza. En caso de expropiación, se indemniza a los propietarios, tanto colombianos como extranjeros en condiciones de igualdad.
11.En lo que respecta a las reservas formuladas por Colombia a los artículos 46 y 47, la Sra. Vargas prefiere hablar de declaraciones interpretativas y precisa que se deben a que su país prevé la igualdad de trato de los ciudadanos colombianos y los trabajadores migratorios y que, por lo tanto, no puede permitir que éstos transfieran sus ingresos y sus ahorros a tasas preferenciales.
12.La política migratoria de Colombia sólo se aplica a los colombianos que viven en el extranjero. Se han adoptado medidas para facilitar la vida de los trabajadores migratorios en Colombia, en particular de los extranjeros que se encuentran en situación de vulnerabilidad, concienciar a los colombianos sobre cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y facilitar el acceso de los extranjeros a las tecnologías de la información. Los extranjeros que viven en Colombia pueden recibir becas de estudio, al igual que los colombianos. Los seminarios de información sobre la trata de seres humanos organizados a nivel nacional e internacional, en los que Colombia comparte su experiencia con otros países, como los del Caribe y Chile, tienen por objeto prestar asistencia no solo a las víctimas colombianas, sino también a las víctimas extranjeras de la trata. La política integrada de migración tiende a aplicar el principio de la no discriminación y beneficia tanto a los extranjeros como a los colombianos.
13.El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de los países de la Comunidad Andina ha adoptado decisiones destinadas a asegurar la libre circulación de personas en el territorio de los países miembros. En virtud de una de esas decisiones, los ciudadanos de los países de la subregión andina pueden circular por el territorio de los países miembros provistos simplemente de su documento nacional de identidad, que también pueden usar para trámites administrativos o judiciales. Esa medida está dirigida principalmente a los turistas, puesto que permite permanecer hasta 90 días en uno de los países miembros sin visado. La Tarjeta Andina de Migración se creó con fines de control estadístico de las corrientes migratorias en los países de la Comunidad. En lo que respecta a las migraciones a largo plazo, la Decisión N° 545, de 2003, aprobada por la Secretaría General de la Comunidad Andina y titulada "Instrumento Andino de Migración Laboral", prevé el establecimiento progresivo en los Estados miembros de normas que permitan la libre circulación y permanencia de los nacionales andinos en los países de la subregión con fines laborales, en condiciones de igualdad con los nacionales. Por otra parte, el Instrumento Andino de Seguridad Social tiene por objeto garantizar la protección social de los migrantes y sus familiares.
14.La Sra. Vargas señala que las autoridades colombianas son conscientes de que la expulsión de un trabajador migratorio que no pague sus deudas no es una medida satisfactoria para el acreedor ni para el deudor. La legislación colombiana aplicable a los migrantes antecede por lo general a la Convención. Todas las garantías previstas en la Constitución que data de 1991 son anteriores a la Convención, que fue ratificada en 1995, pero también hay normas posteriores. Los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 no han afectado a los migrantes colombianos. Las corrientes migratorias de Colombia a Europa y los Estados Unidos se han mantenido estables desde 1998. Como Colombia no recibe muchos inmigrantes, en su territorio no hay organismos especializados en la búsqueda de empleo para los trabajadores migratorios y no se ha constatado ningún abuso en esa esfera. No se ha adoptado ninguna norma para reducir el ámbito de aplicación de la Convención. En algunos aspectos, la Constitución de Colombia tiene un alcance incluso más amplio que la Convención.
15.Por último, la Sra. Vargas señala que los únicos derechos civiles cuyo ejercicio está limitado en el caso de los extranjeros son los relativos a la adquisición de bienes inmuebles en zonas fronterizas, que está sujeta a una reglamentación especial.
16.El PRESIDENTE, haciendo uso de la palabra en calidad de miembro del Comité, dice que las reservas de Colombia a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención se deben a un malentendido, puesto que las disposiciones de esos artículos no son incompatibles en absoluto con las de la Constitución de Colombia.
17.La Sra. VARGAS (Colombia) dice que efectivamente se trata más bien de declaraciones interpretativas de la Corte Constitucional sobre los artículos 15, 46 y 47 de la Convención que de reservas propiamente dichas.
18.La Sra. CUBIAS MEDINA (Relatora sobre Colombia) se pregunta si la inexistencia de vías de recurso para los trabajadores migratorios sujetos a una orden de expulsión no vulnera el derecho al respeto de las garantías procesales, en particular el derecho a la defensa. Desea saber la opinión de la delegación colombiana sobre ese particular. En lo que respecta a la situación de los hijos de los trabajadores migratorios en Colombia, entiende que, según la información proporcionada, no pueden aspirar a la nacionalidad colombiana y pregunta si hay casos de niños apátridas debidos a que no pueden recibir la nacionalidad colombiana ni la del país de origen de sus padres. La oradora expresa satisfacción por la decisión de Colombia de crear un centro de acogida para los migrantes, pero desearía saber un poco más sobre las instalaciones del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS). Pide información sobre los inmigrantes clandestinos chinos detenidos por las autoridades colombianas cuando se encontraban en Colombia en tránsito a los Estados Unidos. Por otra parte, la Sra. Cubias Medina pregunta por qué de los cerca de 90.000 extranjeros censados en Colombia solo se inscribieron 1.351 para ejercer su derecho al voto en las elecciones locales. Por último, desearía saber si el Estado da seguimiento a los programas y las campañas de lucha contra la trata de personas.
19.El Sr. ALBA pregunta si los ciudadanos colombianos pueden tener doble nacionalidad. Además, desearía que se le informara sobre los acuerdos concertados entre Colombia y España que puedan interesar a los trabajadores migratorios.
20.El Sr. SEVIM señala que en virtud del artículo 39 de la Constitución de Colombia los trabajadores pueden constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Entiende que esa disposición se aplica a los trabajadores migratorios y desearía saber si también es aplicable a los trabajadores en situación irregular.
Se suspende la sesión a las 16.30 horas y se reanuda a las 16.55 horas.
21.El Sr. GARZÓN (Colombia) dice que la Ley Nº 1070, por la que se otorga a los extranjeros residentes en Colombia el derecho a votar en las elecciones y las consultas municipales, no se aprobó hasta 2006 y se aplicó por vez primera en las elecciones de octubre de 2007, lo cual explica que sólo 1.500 extranjeros tuvieran tiempo para realizar los trámites necesarios para votar. Colombia permite que sus ciudadanos tengan doble nacionalidad.
22.El Sr. Garzón explica que la legislación colombiana protege a los inversores extranjeros, pero en algunos casos excepcionales el Estado ha tenido que recurrir al procedimiento de expropiación para preservar la soberanía nacional y mantener el orden público. Colombia ha suscrito dos acuerdos con España: el primero ofrece a los trabajadores colombianos que se encuentren en España la posibilidad de recibir formación temporal; el segundo prevé la reciprocidad en materia de seguridad social y permite que los trabajadores colombianos hagan valer sus años de cotización en España si deciden regresar a Colombia. El Sr. Garzón añade que, desde la celebración de la Cumbre Iberoamericana de 2007, todos los países de la comunidad iberoamericana han suscrito un acuerdo sobre seguridad social. El orador explica que alrededor de tres millones de ciudadanos colombianos trabajan en el extranjero y que sus remesas son la segunda fuente de ingresos de Colombia, después del petróleo. La Constitución y la legislación colombianas garantizan el derecho de los trabajadores a afiliarse a un sindicato, pero esa posibilidad no se aplica a los trabajadores clandestinos. En cualquier caso, el 98% de los trabajadores migratorios en Colombia están en situación regular. Los trabajadores migratorios a quienes se deniegue la afiliación a un sindicato pueden interponer una acción de protección constitucional para hacer valer su derecho.
23.La Sra. VARGAS (Colombia) recuerda que, a diferencia de la conducción a la frontera, que es el resultado de un acto administrativo del DAS contra el que se puede recurrir, la expulsión es competencia de una instancia judicial y constituye una pena accesoria a la privación de libertad. En Colombia, como en muchos otros países, la orden de expulsión es inapelable.
24.La Sra. Vargas precisa que se puede inscribir en el registro civil a los hijos de padres extranjeros en situación irregular nacidos en territorio colombiano, aunque solo pueden recibir la nacionalidad colombiana si ya tienen la nacionalidad de uno de sus progenitores. Los casos de apatridia son escasos, pero complejos. Por el momento, se resuelven caso por caso en espera de que el Congreso de la República apruebe próximamente la Convención para reducir los casos de apatridia y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.
25.El Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) no recurre automáticamente a la reclusión de los migrantes en situación irregular en su centro de detención, sino que puede optar por dejarlos en libertad vigilada. En el caso de los trabajadores chinos víctimas del tráfico ilegal de migrantes en tránsito por el territorio colombiano, las autoridades han tenido que hacer una investigación para establecer las responsabilidades e informar al servicio consular de China sobre la situación para que les presten asistencia. Esa situación se repitió varias veces durante el período en el que se suspendió la obligación de los ciudadanos chinos de tener un visado. En los casos difíciles relacionados con la nacionalidad, las autoridades colombianas podrían dirigirse a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en búsqueda de una solución.
26.Las diferencias observadas entre el número de extranjeros que aparecen en el censo de población de Colombia y en el registro electoral pueden deberse a que la inscripción es voluntaria y a que muchos de los extranjeros residentes en Colombia, que ascienden a unos 90.000, son menores de edad que evidentemente no tienen derecho de voto. Además, todo trabajador, colombiano o extranjero, tiene derecho a afiliarse a un sindicato, pero se puede imaginar perfectamente que los trabajadores en situación irregular no lo hacen por temor de llamar la atención. Los tribunales pueden llamar al orden a un sindicato por no aceptar la afiliación de un trabajador extranjero si consideran que obedece a criterios discriminatorios. Ya se ha dado el caso de que un tribunal ha obligado a un sindicato a modificar sus normas de afiliación por considerarlas discriminatorias.
27.Por último, la Sra. Vargas explica que las autoridades policiales evidentemente vigilan en especial el fenómeno de la trata de personas y llevan un registro de cada caso. Se trata más bien de tener una idea de la magnitud del problema que de recopilar estadísticas precisas sobre la evolución de la situación de un año a otro.
28.El Sr. TAGHIZADET desea saber cómo se organiza la prestación de asistencia a los trabajadores migratorios ilegales y, en particular, cómo se les puede garantizar una pensión.
29.El Sr. GARZÓN (Colombia) explica que el programa "Colombia nos une" permite a los trabajadores colombianos que viven en el extranjero cotizar para su jubilación, a título personal, en la seguridad social de Colombia. El acuerdo suscrito con España también se aplica a los trabajadores ilegales residentes en ese país, pero sin reciprocidad. Por lo tanto, todos los colombianos pueden percibir una pensión a partir de los 65 años en el caso de los hombres y de los 60 años en el de las mujeres y después de al menos 20 años de cotización. Habría que suscribir acuerdos de ese tipo con otros países para que los trabajadores puedan acumular las sumas cotizadas en el país de origen y el país de acogida. Sobre todo por motivos fiscales, los ministerios competentes suelen ser reacios a ese tipo de acuerdos y convendría hacerles comprender que se trata de una cuestión importante para el bienestar de los trabajadores en general, incluidos los trabajadores colombianos ilegales en la medida en que eso les permita regularizar su situación.
30.La Sra. CUBIAS MEDINA (Relatora sobre Colombia) se felicita por las respuestas de la delegación colombiana, que han permitido a los miembros del Comité entender cómo organiza Colombia la defensa de los intereses de sus ciudadanos en el extranjero. Acoge con satisfacción los avances logrados por el país en materia de migraciones, como demuestran tanto los numerosos planes, programas y políticas adoptados como la voluntad manifiesta de abrir Colombia al mundo exterior mediante una política de visados adecuada. La Sra. Cubias Medina espera que la política de normalización de migrantes en situación irregular, que debería comenzar a aplicarse en el futuro cercano, sea un éxito, así como las medidas de lucha contra la trata de personas. El Comité recomendará sin duda al Gobierno colombiano que establezca un programa de capacitación permanente, específicamente relacionado con la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, destinado a las autoridades policiales, migratorias y judiciales. También convendría analizar la compatibilidad de los conceptos de conducción a la frontera y de expulsión con las disposiciones de la Convención. El Comité estará muy atento a los resultados del estudio para determinar el efecto de las migraciones en los niños y a las medidas que se adopten en consecuencia. Además, sería útil que las autoridades colombianas mantuvieran un registro de las personas que transitan por su territorio, con el fin de disponer de estadísticas precisas que, una vez desglosadas en función de determinados criterios, permitan tener una clara imagen del fenómeno migratorio en Colombia.
31.El PRESIDENTE recuerda a la delegación colombiana que el Gobierno de su país puede, en cualquier momento, enviar al Comité información sobre el seguimiento dado a sus recomendaciones. Invita a las autoridades colombianas a prestar especial atención a los grupos de migrantes más vulnerables, como las mujeres y los menores no acompañados. Alienta a Colombia, a que, por una parte, dé mayor difusión a la Convención en el plano regional e inste a otros países a que la ratifiquen y, por otra, a retirar sus reservas a los artículos 15, 46 y 47 de la Convención y acepte las disposiciones de los artículos 76 y 77.
32.La Sra. VARGAS (Colombia) dice que las preguntas y las observaciones de los miembros del Comité serán de gran utilidad para la preparación del próximo informe del Estado parte. Con el fin de ampliar el diálogo entablado con los miembros del Comité y mostrarles lo que se hace en la práctica para dar más difusión a la Convención, la Sra. Vargas invita a los que puedan hacerlo a participar en los talleres y los seminarios que se organizarán sobre la Convención. La oradora dice que su país sigue firmemente determinado a defender los derechos humanos y, en particular, los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, tanto en situación regular como irregular, recurriendo en particular al arsenal legislativo de que dispone y a los instrumentos institucionales que adopta.
Se levanta la sesión a las 17.40 horas.
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