Documento básico común que forma parte integrante de los informes de los Estados Partes
República Dominicana *
[Fecha de recepción: 16 de mayo de 2025]
Glosario
Instituciones y mecanismos nacionales
|
BCRD |
Banco Central de la República Dominicana |
|
CIDH-RD |
Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos |
|
CCSC |
Comité Consultivo de Sociedad Civil |
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CITIM |
Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes |
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CONADIS |
Consejo Nacional de Discapacidad |
|
CONANI |
Consejo Nacional Para La Niñez y La Adolescencia |
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CONAPE |
Consejo Nacional de la Persona Envejeciente |
|
CONAVIHSIDA |
Consejo Nacional para el VIH y el SIDA |
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DGM |
Dirección General de Migración |
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DIGEPRES |
Dirección General de Presupuesto |
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DF |
Defensoría del Pueblo |
|
INAIPI |
Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia |
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INCART |
Instituto Nacional del Cáncer Rosa Emilia Sánchez Pérez Tavares |
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INDEX |
Instituto de Dominicanos y Dominicanas en el Exterior |
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INDOTEL |
Instituto Dominicano de Telecomunicaciones |
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INESDYC |
Instituto de Educación Superior en Formación Diplomática y Consular |
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MEPyD |
Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo |
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MIMARENA |
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
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MINERD |
Ministerio de Educación |
|
MH |
Ministerio de Hacienda |
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MIREX |
Ministerio de Relaciones Exteriores |
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MISPAS |
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social |
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MT |
Ministerio de Trabajo |
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MITUR |
Ministerio de Turismo |
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MIVED |
Ministerio de Vivienda y Edificaciones |
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MJ |
Ministerio de la Juventud |
|
MMUJER |
Ministerio de la Mujer |
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MP |
Ministerio Público |
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ONDP |
Oficina Nacional de la Defensa Pública |
|
ONE |
Oficina Nacional de Estadística |
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PGR |
Procuraduría General de la República |
|
PN |
Policía Nacional |
|
SCJ |
Suprema Corte de Justicia |
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SNS |
Sistema Nacional de Salud |
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TC |
Tribunal Constitucional |
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TSA |
Tribunal Superior Administrativo |
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VAES |
Viceministerio de Análisis Económico y Social |
Políticas públicas
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ENHOGAR |
Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples |
|
SIMORED |
Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de República Dominicana |
|
SIMORED-PLUS |
Versión ampliada del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones de República Dominicana, incluyendo el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible |
|
SINAVE |
Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica |
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SUGEMI |
Sistema Único de Gestión de Medicamentos e Insumos |
Términos relacionados con el marco jurídico o institucional internacional y regional
|
ACNUR |
Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados |
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CIDH |
Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
|
Corte IDH |
Corte Interamericana de Derechos Humanos |
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FMI |
Fondo Monetario Internacional |
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OCDE |
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos |
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OIM |
Organización Internacional de Migración |
|
OMS |
Organización Mundial de la Salud |
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PNUD |
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo |
|
SIDH |
Sistema Interamericano de Derechos Humanos |
Otros
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ADN |
Ácido Desoxirribonucleico |
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ASFL |
Asociaciones sin Fines de Lucro |
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CAIPI |
Centro de Atención Integral a la Primera Infancia |
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CIPAF |
Centro de Investigación para la Acción Femenina |
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COIN |
Centro de Orientación e Investigación Integral |
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CPN |
Centro de Primer Nivel de Atención |
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FACCI-RD |
Fundación Amigos Contra el Cáncer Infantil |
|
FENADID |
Federación Nacional de Discapacidad Dominicana, Inc. |
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ENI |
Encuesta Nacional de Inmigrantes |
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IMAE |
Indicador Mensual de Actividad Económica |
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O&M |
Universidad Organización y Método |
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ODHGV |
Observatorio de Derechos Humanos Grupos Vulnerabilizados |
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PC |
Participación Ciudadana |
|
PISA |
Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos |
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PROACODES |
PROACTIVIDAD para la Cooperación y el Desarrollo Social |
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PUCMM |
Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra |
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UCE |
Universidad Central del Este |
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UCNE |
Universidad Católica Nordestana |
|
UNIBE |
Universidad Iberoamericana |
I.Introducción
1.En cumplimiento con sus obligaciones como Estado parte de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, República Dominicana emite este informe, el cual contiene información general del país y de su composición institucional, además de los mecanismos constituidos para la protección de los derechos humanos. El presente informe es una modificación al documento común del año 2017.
II.Información General Sobre El Estado
2.República Dominicana está situada en la parte oriental de la isla La Española (nombre conferido por la colonización española), pues anteriormente se denominaba en lengua originaria Taína: Babeque o Bohío y Ayiti: tierra alta; en el antiguo continente Abya Yala: tierra madura, tierra viva o tierra en florecimiento; que a su vez comparte con la República de Haití. Es el segundo (2do.) país más grande de la región del Caribe, con una superficie de 48.442 km2 (18.704 mi2), sin el territorio marítimo. Situada en el corazón del Caribe, República Dominicana limita, al norte con el océano Atlántico; al este con el Canal de La Mona; al sur con el mar Caribe o de las Antillas; y al oeste limita con Haití. Sus coordenadas geográficas son: 17º 36’ y 19º 58’ latitud norte y 68º 19’ y 72º 01’ de longitud oeste.
3.Los primeros pobladores que llegaron a la isla procedían de la selva tropical Orinoco-Amazónico de Venezuela, familia de los Arahuacos, fueron los Taínos (siglo V d. C); quienes a la vez convivían con los Caribes y Ciguayos. Llamaban a la isla (Republica Dominicana y Haití) Babeque o Bohío y Ayiti (Tierra alta).
4.Constituye la séptima economía más grande de América Latina con un producto interno bruto (PIB) per cápita de US$11,200 dólares en el 2023, y con una puntuación 0.138 es el quinto (5to.) país en el mundo que ha impulsado de manera independiente su democracia según estadísticas de “Varieties of Democracy Institute (V-Dem)”.
5.La capital de República Dominicana es Santo Domingo, su idioma oficial es el Castellano y la moneda nacional es el peso dominicano. Tiene una población de 10,773,983 habitantes, según el último censo realizado en el 2022, de los cuales 49.5% son hombres y un 50.5% mujeres. Asimismo, su religión oficial es el cristianismo, teniendo el catolicismo, el mayor número de seguidores con un 75% de la población.
6.El país se divide en un Distrito Nacional y 31 provincias, que, a su vez, estas demarcaciones territoriales están constituidas por 157 Municipios y 235 Distritos Municipales, los cuales se agrupan en tres (3) macro regiones: Cibao, c la Suroeste, la Sureste, siguiendo con la concordancia de lo anterior, sería: Santo Domingo, el Este y el Distrito Nacional.
División territorial de la República Dominicana, por Regiones y Provincias
A.Característica demográficas, económicas, sociales y culturales del Estado
Indicadores Demográficos
7.República Dominicana ha mostrado una dinámica demográfica variable en las últimas décadas. Según el censo más reciente, realizado en 2022 por la Oficina Nacional de Estadística, la población total asciende a 10,773,983 habitantes, con una distribución de 49.5% hombres y 50.5% mujeres. La tasa de crecimiento promedio anual entre 2010 y 2022 fue de 1.11%, evidenciando una tendencia a la baja en comparación con períodos anteriores, donde la tasa superaba el 1.79%.
República Dominicana: población censada y tasa de crecimiento media anual, según año del censo 1920-2022
8.Entre 1920 y 2022, la población de la República Dominicana creció de 894,665 a 10,773,983 habitantes, mostrando un aumento sostenido a lo largo del tiempo. Sin embargo, la tasa de crecimiento medio anual ha disminuido progresivamente, pasando de un pico de 3.61% en la década de 1950-1960 a solo 1.11% en 2022, lo que evidencia una tendencia de desaceleración en el ritmo de crecimiento poblacional del país.
República Dominicana: población censada por sexo, según año del censo 1920-2022
9.A lo largo de este período, se observa un crecimiento sostenido tanto en la población masculina como femenina. Desde 1970 en adelante, la cantidad de mujeres ha sido consistentemente mayor que la de hombres por una ligera diferencia. En el último censo de 2022, la población total alcanzó los 10,773,983 habitantes, con 5,328,021 hombres y 5,445,962 mujeres, lo que refleja una ligera mayoría femenina que se ha mantenido estable en las últimas décadas.
10.República Dominicana ha mostrado una tendencia a la disminución del crecimiento poblacional en general. Sin embargo, la provincia con el mayor crecimiento es La Altagracia, con una tasa de crecimiento anual media de 4.18%, destacándose como la de mayor incremento en el período 2010-2022. Otras provincias con un crecimiento moderado incluyen San Cristóbal, Monseñor Nouel, Hato Mayor, La Romana, Dajabón y Santo Domingo, todas con tasas de crecimiento superiores al promedio nacional de 1.11%.
República Dominicana: población por provincia y tasa de crecimiento media anual 2010-2022
|
Provincia |
2010 |
2022 |
Tasa de crecimiento media anual 2010-2022 (por 100) |
|
Total |
9.445.281 |
10.773.983 |
1.11 |
|
La Altagracia |
273.210 |
446.060 |
4.18 |
|
Provincias con crecimiento moderado |
|||
|
San Cristóbal |
569.930 |
688.828 |
1.6 |
|
Monseñor Nouel |
165.224 |
195.547 |
1.42 |
|
Hato Mayor |
85.017 |
100.133 |
1.38 |
|
La Romana |
245.433 |
287.914 |
1.34 |
|
Dajabón |
63.955 |
74.810 |
1.32 |
|
Santo Domingo |
2.374.370 |
2.769.588 |
1.3 |
|
San Pedro de Macorís |
290.458 |
337.146 |
1.25 |
|
San José de Ocoa |
59.544 |
69.082 |
1.25 |
|
Independencia |
52.589 |
60.689 |
1.2 |
|
Peravia |
184.344 |
209.372 |
1.07 |
|
El Seibo |
87.680 |
99.169 |
1.03 |
|
Valverde |
163.030 |
184.069 |
1.02 |
|
Samaná |
101.494 |
114.468 |
1.01 |
|
Monte Cristi |
109.607 |
123.519 |
1.0 |
|
Provincias con crecimiento bajo |
|||
|
Santiago Rodríguez |
57.476 |
64.635 |
0.99 |
|
La Vega |
394.205 |
442.719 |
0.98 |
|
Azua |
214.311 |
240.209 |
0.96 |
|
Bahoruco |
97.313 |
108.717 |
0.93 |
|
Santiago |
963.422 |
1.074.679 |
0.92 |
|
María Trinidad Sánchez |
140.925 |
156.633 |
0.89 |
|
Monte Plata |
185.956 |
205.498 |
0.84 |
|
Pedernales |
31.587 |
34.375 |
0.71 |
|
Sánchez Ramírez |
151.392 |
162.642 |
0.6 |
|
Barahona |
187.105 |
200.884 |
0.6 |
|
Distrito Nacional |
965.040 |
1.029.110 |
0.54 |
|
Duarte |
289.574 |
308.353 |
0.53 |
|
San Juan |
232.333 |
244.667 |
0.43 |
|
Puerto Plata |
321.597 |
338.355 |
0.43 |
|
Hermanas Mirabal |
92.193 |
96.441 |
0.38 |
|
Espaillat |
231.938 |
241.058 |
0.32 |
|
Elías Piña |
63.029 |
64.064 |
0.21 |
11.Esta tendencia a la disminución del crecimiento poblacional se debe al descenso de fecundidad en los últimos años, los cuales pueden explicarse por diferentes factores, entre ellos por las políticas de salud dirigidas al fomento de métodos anticonceptivos y política sociales dirigidas a la inserción laboral y educativa de la mujer. Para el 2030, según la proyección nacional 1950-2100 (ONE) la tasa de fecundidad a nivel nacional reflejará una reducción de 8.1%, equivalente a un decrecimiento de 0.18 hijos por mujer, respecto al 2020 estimado 2.22 hijos por mujer.
Indicadores demográficos de fecundidad 2020-2025
|
Indicadores demográficos |
Año |
|||||
|
2020 |
2021 |
2022 |
2023 |
2024 |
2025 |
|
|
Fecundidad |
||||||
|
Tasa bruta de natalidad (por mil) |
18.35 |
18.08 |
17.81 |
17.53 |
17.26 |
17.0 |
|
Tasa global de fecundidad |
2.22 |
2.2 |
2.18 |
2.16 |
2.14 |
2.12 |
|
Tasa bruta de reproducción |
1.08 |
1.07 |
1.06 |
1.05 |
1.04 |
1.04 |
|
Tasa general |
69.94 |
69.08 |
68.24 |
67.32 |
66.46 |
65.64 |
|
Edad media de la fecundidad |
26.2 |
26.21 |
26.22 |
26.22 |
26.23 |
26.29 |
Fuente: ONE. Estadísticas . Informe general del X Censo Nacional de Población y Vivienda . 2022. Enlace virtual consultado el 29/11/2024.
Proyección de la tasa global de fecundidad (2020-2030)
12.En cuanto a la estructura de población por edad, según el último censo realizado en 2022, los menores de 5 años constituyen el 8.2% mientras que el grupo menor de 15 años es del 25%. Las personas de 65 años en adelante constituyen un 9.3%, y mientras que el grupo de población de 75 años y más el 3.7%.
13.La esperanza de vida de la población dominicana al momento de nacer para el año 2024 es de 78.07 años para ambos sexos, con una marcada diferencia en favor de las mujeres, con un 2.66 años por encima de los hombres. En promedio se espera que las mujeres vivan 75.39 años, mientras que los hombres 72.73 años. Para el año 2030, se estima un incremento de edad de 79.27 años manteniendo una esperanza de vida mayor para las mujeres de 76.3 años en comparación a los 73.52 años de los hombres.
Evolución de esperanza de vida al nacer en la república dominicana 2020-2030
Proporción de hogares monoparentales y hogares en que la mujer es cabeza de familia
14.Según la Encuesta Nacional de Hogares de Propósitos Múltiples (ENHOGAR 2022), la cantidad de hogares monoparentales en los que las mujeres son jefas de hogar alcanza un 34.7% y en los hombres un 3.4%. Por el contrario, el 34.1% de hogares en los que los hombres son jefes de hogar, pertenecen a hogares biparentales (integrada por la pareja).
15.Según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2022 sobre Los hogares particulares ocupados, población en hogares y el promedio de personas por hogar, en la República Dominicana. A nivel nacional, se registraron 3,726,048 hogares con una población total de 10,723,451 personas, lo que da un promedio de 2.9 personas por hogar. Las provincias con los promedios más altos de personas por hogar son Elías Piña (3.4), Bahoruco y Barahona (3.2), mientras que las más bajas se encuentran en Monte Cristi (2.6), María Trinidad Sánchez y San José de Ocoa (2.7). Las provincias más pobladas son Santo Domingo (2,760,392 personas), Santiago (1,066,319) y el Distrito Nacional (1,027,348). En contraste, provincias como Elías Piña y San José de Ocoa presentan poblaciones mucho menores, con menos de 70,000 habitantes cada una. El promedio de personas por hogar se mantiene relativamente constante entre 2.7 y 3.0 en la mayoría de las provincias, reflejando cierta uniformidad en el tamaño de los hogares dominicanos.
Proporción de la población que vive en zonas urbanas y rurales
16.Según los resultados del X censo nacional de población y vivienda 2022 (XCNPV 2022), la mayor proporción de la población a nivel de provincia que vive en zonas urbanas después del Distrito Nacional es la población de La Romana con un 94.83%; por el contrario, el 69.89% de la población en la provincia Hermanas Mirabal vive en zonas rurales.
Emigración
17.La emigración en República Dominicana constituye un fenómeno esencial de la demografía aportando notoriamente al comportamiento de esta. A pesar de ser un país en constante crecimiento, tiene una emigración neta del 14%, con una población de 2,846,716 personas viviendo en el exterior teniendo como principales destinos Estados Unidos y España. Con el primer país, según el Centro para la Observación Migratoria y el Desarrollo Social en el Caribe (OBMICA), la comunidad migrante dominicana es el quinto (5to.) grupo hispano en tamaño y representa el tres (3%) de la población de migrantes hispanos y el tercer (3er.) grupo de emigrantes latinos que en mayor medida obtienen la ciudadanía estadounidense vía naturalización. En el caso de España, la emigración se basa en la reunificación familiar con la población dominicana asentada en ese país.
Destinos con más dominicanas/os residentes en el exterior
18.Otros de los principales destinos de los dominicanos/as residentes en el exterior son Italia, Canadá, Chile, Países Bajos y más. La siguiente tabla indica los 10 principales destinos:
|
País |
Número de residentes |
|
Estados Unidos |
2.396.784 |
|
España |
193.653 |
|
Italia |
28.812 |
|
Canadá |
22.125 |
|
Chile |
19.481 |
|
Países Bajos |
17.413 |
|
Venezuela |
11.399 |
|
Panamá |
8.785 |
|
Francia |
8.613 |
|
Alemania |
6.575 |
19.Este movimiento migratorio incluye a las dependencias, Estados de EE. UU. y a Comunidades Autónomas de España; es así como, se resaltan las poblaciones dominicanas en Nueva York, Nueva Jersey, Florida, Massachusetts, Pennsylvania, Madrid, Rhode Island, Connecticut, Puerto Rico, Cataluña, Texas, Carolina del Norte, Italia, Maryland, Georgia, California y Virginia; estos veinte (20) territorios son los destinos con más migración dominicana.
20.En el renglón de las remesas que envían las/os dominicanas/os desde el exterior, estas son un motor fundamental de la economía dominicana, representando en los últimos años un flujo del más del 8% al producto interno bruto. El BCRD informa que, durante el año 2024, las remesas recibidas alcanzaron la cifra US$10,756.0 millones, lo que representa un aumento de US$598.8 millones (5.9 %) en comparación con el año anterior, reflejando un resultado alineado con las proyecciones de la institución. En diciembre de 2024 se recibieron US$1,003.5 millones, significando un incremento interanual de 6.2 %.
Inmigración
21.La inmigración representa un sello característico de la historia y evolución de República Dominicana, razón por la cual nuestra población es heterogénea producto del resultado de la mezcla de diferentes razas, las cuales contribuyen al etnicismo que forma parte integral de la identidad y cultura dominicana.
22.Según un estudio realizado por la Academia Dominicana de la Historia, “National Geographic Society” y la Universidad de Pennsylvania, con la colaboración de la Universidad Iberoamericana (UNIBE) ha determinado, en base a una muestra de 1,000 pruebas del ácido desoxirribonucleico (ADN), que la población dominicana posee un 49 % africano, un 39 % de ADN de ancestros europeos, y un 4 % precolombinos. Lo que confirma la complicada ascendencia genética de las/os dominicanas/os e implica que el mulato predomina entre las/os dominicanas/os.
23.A partir de 1518, a consecuencia de que la población aborigen se estaba extinguiendo producto de los maltratos, enfermedades y cargas excesivas de trabajo (esclavitud) por parte de los españoles, arriban a la isla africanos; estos pertenecían a diferentes tribus africanas las más destacables eran de monicongo, arada y carabalí. Posteriormente da origen a nuevas mezclas entre tainos y africanos que se llamará zambo, y entre africanos con españoles, lo que iniciará una cultura afrodescendiente y mulata en el país.
24.A la población Taína la extinguen; empero, su legado lo llevamos tanto en la genética como en diferentes usos de palabras y así, en la gastronomía dominicana. En el caso de las personas de ascendencia africana nunca las extinguieron; y estas continuaron mezclándose con las próximas generaciones de migrantes que llegarían a la isla.
25.A principios del siglo XX, con el desarrollo del sector agrícola y azucarero, se empiezan a reclutar mano de obra extranjera. En este mismo sentido arriban al país distintas nacionalidades, entre ellas: la japona, china, árabe y judía.
26.Al año 2022, la población migrante constituye el 4% de la población, destacándose en su mayoría haitianos con el 86.5%, se empezó acentuar a partir del 2010 con el terremoto; y en el 2021 con el asesinato del presidente Jovenel Moïse. Por otro lado, la inmigración venezolana cobró auge en estas fechas pues el 19 de enero de 2021, se estima que 115,300 personas venezolanas habitan en República Dominicana, lo que representa un 2,31% del total de migrantes de ese origen que viven en Latinoamérica y el Caribe. Esta migración ha contribuido a la economía con una cifra aproximada de $US553.3 millones de dólares. El Gobierno dominicano aprobó una resolución que permite el acceso a la categoría migratoria de no residentes, a los venezolanos que ingresaron regularmente al país entre enero de 2014 y marzo de 2020.
27.De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Inmigrantes (ENI) 2017, la población inmigrante es predominantemente joven y masculina. El 39,5% tiene de 20 a 34 años. Un 58,3% de la población la forman hombres y un 41,7% de las mujeres. En lo que se refiere a la distribución por sexo de la jefatura del hogar, un 82,1% de los jefes de hogar son hombres.
28.Asimismo, el 64,4% de la población extranjera vive en zona urbanas, específicamente, el 23,8% vive en el Gran Santo Domingo; el 18,6%, en grandes ciudades, y el 21,9%, en otros centros urbanos. En las ciudades la proporción de personas extranjeras nacidas en Haití es del 84,3%, mientras que en las zonas rurales la proporción sube al 94,3%. La distribución por zona geográfica está claramente determinada por las actividades económicas en que puede insertarse el tipo de población inmigrante que llega al país.
Principales países de origen de la población inmigrante (en número de inmigrantes) en República Dominicana. 1990-2019
|
1990 |
1995 |
2000 |
2005 |
2010 |
2015 |
2019 |
|
|
Haití |
187.210 |
207.931 |
228.652 |
271.273 |
311.969 |
475.084 |
491.013 |
|
Estados Unidos |
9.115 |
10.124 |
11.133 |
17.858 |
24.457 |
14.010. |
14.478 |
|
España |
7.354 |
8.168 |
8.982 |
7.864 |
6.691 |
6.967 |
7.199 |
|
Puerto Rico |
8.767 |
9.738 |
10.708 |
8.265 |
5.763 |
4.578 |
4.731 |
|
Italia |
6.969 |
7.731 |
8.501 |
6.070 |
3.595 |
4.192 |
4.332 |
|
China |
3.613 |
4.013 |
4.413 |
2.920 |
1.406 |
3.776 |
3.902 |
|
Francia |
2.524 |
2.804 |
3.083 |
2.518 |
1.936 |
3.731 |
3.855 |
|
Venezuela |
14.235 |
15.811 |
17.386 |
11.299 |
5.132 |
2.561 |
3.680 |
|
Cuba |
6.824 |
7.580 |
8.335 |
6.008 |
3.639 |
3.259 |
3.367 |
|
Colombia |
2.967 |
5.217 |
5.737 |
4.593 |
3.416 |
2.838 |
2.932 |
|
Alemania |
5.084 |
5.647 |
6.209 |
3.905 |
1.574 |
1.857 |
1.919 |
|
Canadá |
3.562 |
3.957 |
4.351 |
2.761 |
1.152 |
1.15 |
1.255 |
|
Otros países |
31.206 |
3.660 |
38.121 |
30.667 |
22.990 |
24.221 |
24.985 |
Indicadores Sociales
Educación
29.Para República Dominicana, la educación es el garante del desarrollo social y económico. Como Estado miembro de las Naciones Unidas y según con lo dispuesto con la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 26: “Toda persona tiene derecho a la educación”; por lo tanto, el país busca garantizar una educación de calidad.
30.En República Dominicana la educación pública es gratuita y obligatoria en los niveles inicial, básico y medio. El nivel inicial abarca desde el nacimiento (Ciclo maternal 45 días a 11 meses) hasta los 6 años; el nivel primario tiene una duración de seis (6) años, y este atiende a niños y niñas de entre 6 y 12 años, mientras que el nivel secundario comprende edades de 12 a 18 años.
31.De acuerdo con las estadísticas, los diferentes niveles educativos mostraron una evolución positiva en las tasas netas de matriculación, destacándose en el 2023 una mayor participación del sexo femenino.
32.A pesar de los avances del país en materia educativa, aún en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) sigue ocupando los últimos lugares. En el 2022, entre 81 países evaluados, República Dominicana ocupó la posición 74 en lectura, 77 en ciencias y 79 en matemáticas.
Salud
33.Desde la promulgación de la Ley General de Salud No. 42-01 en 2001, el Sistema Nacional de Salud de la República Dominicana ha experimentado un proceso de fortalecimiento enfocado en ampliar el acceso, la equidad y la calidad de los servicios. Este esfuerzo se consolidó con el Reglamento No. 434-07, que estableció los Centros Especializados de Atención en Salud (CEAS) y descentralizó las funciones del Ministerio de Salud Pública, dando lugar a los Servicios Regionales de Salud (SRS). En 2010, se creó el Sistema Único de Gestión de Medicamentos e Insumos (SUGEMI), el cual ha fortalecido la atención desde el primer nivel hasta los centros de segundo y tercer nivel. Asimismo, se han realizado importantes mejoras en infraestructura, como la remodelación del Instituto Nacional del Cáncer (INCART), y se ha ampliado la atención primaria, incluyendo intervenciones quirúrgicas especializadas y extendiendo los servicios a zonas rurales tradicionalmente desatendidas.
34.A partir de 2013, con la implementación del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y Seguridad 911, el sistema de salud recibió un apoyo estratégico que opera de manera continua. En términos de rendimiento, el sistema de salud pública ha logrado superar su capacidad previa a la pandemia. En 2023, se registró un incremento del 11.8% en la prestación de servicios de salud en el nivel complementario de la red pública respecto a 2022, superando también en más de siete millones los servicios ofrecidos en 2019. Estos avances reflejan una tendencia positiva sostenida en la cobertura y eficiencia del sistema sanitario dominicano .
Prestación de servicios de salud en el sistema público
35.En 2023, la inversión en salud pública en la República Dominicana alcanzó los RD$128,352.9 millones, representando un aumento del 9.3% respecto al año anterior, lo cual se reflejó en una mayor prestación de servicios. No obstante, a pesar de este crecimiento presupuestario, el gasto en salud continúa siendo uno de los más bajos de América Latina, con apenas un 2.7% del PIB, superando únicamente a Guatemala y situándose muy por debajo del 6% recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). A ello se suma una distribución desigual del acceso a servicios de salud, concentrado principalmente en la región metropolitana —donde reside el 34% de la población—, mientras que un 7% de los habitantes debe recorrer más de tres horas para acceder a atención médica, lo cual incrementa significativamente el gasto de bolsillo, actualmente en torno al 47% .
36.Asimismo, el acceso a medicamentos de calidad representa un reto considerable, ya que estos constituyen el 74.9% del gasto en bienes y servicios de salud, cifra que supera ampliamente el 20% recomendado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). En términos epidemiológicos, se registró un preocupante aumento del 136.5% en los casos de dengue respecto al 2022, alcanzando la cifra más alta desde 2016. En contraste, hubo avances en la reducción de muertes infantiles y neonatales, que disminuyeron en 360 y 293 casos, respectivamente. Sin embargo, las muertes maternas aumentaron un 11.2%, pasando de 187 en 2022 a 208 en 2023, lo que, aunque inferior a los niveles del bienio 2020-2021, evidencia la persistencia de desafíos estructurales en el sistema de salud dominicano.
Muertes maternas, infantiles y neonatales, 2022-2023 (Número de muertes)
Hogares y viviendas
37.En 2023 el déficit habitacional incrementó a un total de 782,718 viviendas. En la zona urbana el aumento del déficit fue de 7.8 %, y en la zona rural de 0.7 %. El desglose por componentes revela que el déficit cualitativo aumentó en 13.4 % al pasar de 378,120 en 2022 a 428,944 en 2023, y en cuanto al déficit cuantitativo registró una disminución de 1.5 % y se estimó en 353,773 unidades habitacionales. Este desempeño fue favorecido por las políticas públicas implementadas por el gobierno dominicano, el cual, a través del programa Dominicana se reconstruye del Ministerio de Vivienda y Edificaciones (MIVED), habilitó 10,185 viviendas, donde el 96.8 % fueron mejoradas y el 3.2 % reconstruidas en su totalidad, impactando a más de 10 mil hogares.
Déficit habitacional 2016-2023 (Número de viviendas)
Fuente: Elaborado por VAES/MEPYD con bases de datos de la ENCFT .
38.Aún son más notables las precariedades en las zonas rurales que en las zonas urbanas, en referencia a los hogares en condiciones precarias por tipo y zona de residencia.
Hogares con condiciones precarias por tipo y zona de residencia, 2023 ( En porcentaje )
Fuente: Elaborado por VAES/MEPYD con bases de datos de la ENCFT .
39.En cuanto a servicios básicos del hogar, exhibieron mejorías para los indicadores de recogida de basura (0.3 punto porcentual/p.p.) y de servicios sanitarios adecuados (0.3 p.p.), situándose en 95.5 % y 91.1 %, respectivamente. En contraste, se observa una disminución de los servicios de disponibilidad de agua (-0.7 p.p.), estimado en 91.8 %, y acceso a servicios de energía eléctrica (-0.1 p.p.), con un 99.4 %. Los resultados por zona de residencia muestran mejorías para el servicio sanitario en la zona urbana (0.3 p.p.) y en la zona rural (0.1 p.p.). Otros indicadores que muestran mejoría en la zona rural son la recogida de basura (2.6 p.p.) y el servicio de agua (0.3 p.p.).
Porcentaje de servicios básicos aceptables del hogar por tipo y zona de residencia, 2023
Fuente: Elaborado por VAES/MEPYD con bases de datos de la ENCFT .
40.A pesar de estas mejoras, el acceso al agua potable y saneamiento presenta limitaciones y deficiencias en el servicio. Muchos de los hogares urbanos reportan un suministro de agua intermitente lo que origina que almacenen el agua en tanques, bombas o cisternas para el consumo diario.
41.A esto se suma que dos tercios de los hogares dominicanos tampoco tienen conexiones cloacales que permitan el tratamiento de las aguas residuales, lo que aumenta la amenaza de enfermedades por la contaminación de las aguas subterráneas. En el caso del sector eléctrico, muchos de los hogares enfrentan largas horas de apagones, problemas con los medidores y facturación de consumo.
42.Con respecto al servicio de basura, también es un problema constante, los camiones de basura la recogen intermitentemente o en algunos casos en semanas lo que repercute a que la ciudadanía vote las basuras en las calles y contenes agregando de que no hay una educación ambiental a gran escala y muchos de los ciudadanos no saben sobre las consecuencias que puede acarrear esto, principalmente en tiempos de lluvia, las calles se llenan de agua y sale a flote una serie de plásticos que van dirigidos al mar.
Pobreza y Desigualdad
43.La raíz del problema en la obtención de una vivienda de calidad radica en la pobreza y la desigualdad social. La pobreza general en el país registró un porcentaje del 23.0% y la pobreza extrema de un 3.2% en el año 2023. En áreas rurales, la pobreza general se aparcó en un 24.6% y la pobreza extrema en 4.1%; respecto de las áreas urbanas, la pobreza general estuvo en un 22.7% y la pobreza extrema en 3.1%.
44.El ingreso per cápita de los hogares tuvo un incremento de RD$ 15,906 pesos, lo que representa un aumento del 16.2 % con respecto a 2022.
Promedio del ingreso nominal per cápita del hogar mensual, 2016-2023 (RD$)
Fuente: Comité Técnico Interinstitucional de Medición de la Pobreza, a partir del procesamiento de microdatos de la ENCFT del Banco Central de la República Dominicana .
45.“La tasa de pobreza monetaria general para 2023 se situó en 23.0 % (gráfico 1), 4.7 punto porcentuales (p.p.) por debajo a la tasa del 2022 (27.7 %). La cifra alcanzada en 2023 es la más baja desde el 2016”.
46.En el año 2023 se observó una brecha de incidencia de pobreza entre las mujeres y los hombres; debido a que, las mujeres experimentaron una reducción a diferencia de los hombres. Es decir, la pobreza general entre las mujeres se redujo en 5.3 puntos porcentuales, disminuyendo del 29.4 % al 24.1 %. Por otro lado, en el caso de los hombres, la pobreza general pasó del 25.8 % al 21.8 %, lo que significó una reducción de 4.0 puntos porcentuales.
47.A pesar de que la hendedura entre los diferentes sexos en pobreza general se ha reducido, todavía las mujeres siguen siendo las más afectadas de manera desproporcionada, por cada 100 hombres en situación de pobreza general, había 137.7 mujeres en la misma condición, lo que revela una importante disparidad.
Índice de feminidad de la pobreza monetaria general para personas entre 20 y 59 años, 2016-2023
Fuente: Comité Técnico Interinstitucional de Medición de la Pobreza, a partir del procesamiento de microdatos de la ENCFT del Banco Central de la República Dominicana.
* Cifras preliminares .
Indicadores Económicos
48.Durante las dos últimas décadas, República Dominicana se ha establecido como una de las economías de más rápido crecimiento en las Américas. En 2023, el producto interno bruto real registro una expansión de 2.4%, logrando posicionar al país por encima del promedio de crecimiento de 2.2% estimado para América Latina y el Caribe. Y en mayo de 2024, el BCRD notificó que la economía dominicana creció un 4.3% con una variación acumulada de 4.9% durante los primeros cinco meses del año, lo que se espera que para el cierre de este año tenga un crecimiento de un 5,1%.
49.El sistema productivo dominicano ha tenido una transformación en las últimas décadas, teniendo predominio las actividades de hoteles, bares y restaurantes (9.2%), seguido de servicios financieros (7.8%), actividades inmobiliarias y de alquiler (6.0 %), manufactura de zonas francas (5.8 %), la cual se explica por las exportaciones ascendentes a 3,469.0 millones de dólares en enero-mayo de 2024. Transporte y almacenamiento (5.7 %), energía y agua (5.2%), otras actividades de servicios (5.2 %), comunicaciones (5.0 %), construcción (4.4 %), el cual se espera tener un mayor desempeño a final del año, y el sector turístico, el cual ha contribuido con un 27.6%, consolidando a República Dominicana con el mayor número de turistas en la región del Caribe y el segundo en América Latina.
50.Según las cifras del Ministerio de Turismo (MITUR), solo en 2023, afectó directamente a la generación de empleos con 620,000 personas y una generación de divisas superior a los 11,000 millones de dólares.
51.A continuación, se presenta el crecimiento del PIB por sectores de origen, 2022-2023 y el indicador mensual de actividad económica 2024:
Crecimiento del PIB por sectores de origen 2022-2023 y el indicador mensual de actividad económica 2024
Indicador mensual de actividad económica (IMAE) / Tasas de crecimiento 2024 (En porcentaje)
|
Actividades económicas |
octubre 2024 (%) |
enero-octubre 2024 (%) |
|
Agropecuario |
3.2 |
4.0 |
|
Explotación de Minas y Canteras |
1.3 |
-5.4 |
|
Manufactura Local |
7.1 |
4.4 |
|
Manufactura Zonas Francas |
5.8 |
6.5 |
|
Construcción |
6.8 |
4.7 |
|
Servicios |
4.9 |
5.3 |
|
Energía y Agua |
3.9 |
4.6 |
|
Comercio |
5.7 |
4.9 |
|
Hoteles, Bares y Restaurantes |
3.5 |
6.0 |
|
Transporte y Almacenamiento |
4.6 |
5.8 |
|
Comunicaciones |
5.8 |
5.2 |
|
Servicios Financieros |
8.0 |
7.9 |
|
Actividades Inmobiliarias y de Alquiler |
5.2 |
5.7 |
|
Enseñanza |
2.6 |
3.2 |
|
Salud |
3.8 |
4.3 |
|
Otras Actividades de Servicios |
3.2 |
4.4 |
|
Administración Pública |
0.8 |
2.1 |
|
IMAE |
5.4 |
5.1 |
52.El ritmo de la economía dominicana ha coincidido con el gasto del capital del gobierno, que ascendió a 62,781 millones de pesos en enero-mayo 2024, un 0,8 % del producto interno bruto, porcentaje similar al del año 2023.
53.Actualizando la perspectiva económica dominicana y su respectivo desempeño: “El MEPYD informó que se mantiene invariable la proyección de crecimiento del PIB real en 5.0 %, para el cierre de 2024, mientras que, para 2025, se proyecta una expansión del PIB real entre 4.50 y 5.00 %, con una proyección central de 4.75 %, una reducción de 0.25 puntos porcentuales (p.p.) en comparación con el pronóstico anterior. La previsión se sustenta en una potencial ralentización de la actividad económica de Estados Unidos, y los factores de incertidumbre prevalecientes (…) El informe “Panorama macroeconómico 2024-2028” resalta que la economía dominicana mostró una notable recuperación en enero-junio de 2024, al alcanzar un crecimiento anual acumulado de 5.1 % en el Indicador Mensual de Actividad Económica (IMAE), significativamente superior al 1.2 % observado en enero-junio de 2023. Destaca el dinamismo de las actividades de construcción (4.9 %), manufactura de zonas francas (5.9 %) y servicios (5.5 %), impulsada por el desempeño de la actividad de hoteles, bares y restaurantes (8.7 %), favorecida de la llegada de 5.9 millones de pasajeros no residentes. El documento refiere que este comportamiento favorable de la actividad económica también se ha reflejado en el desempeño del mercado laboral. Precisa que, en el primer trimestre del año, el número total de ocupados superó los 4.9 millones, al añadir 172.4 mil ocupados (3.6 %) respecto al mismo período de 2023 y cerrar el trimestre con una tasa de ocupación de 61.6 %”.
Variables macroeconómicas
54.En 2023, los gastos en servicios sociales representaron el 45.2 % del gasto público total, al alcanzar un monto de RD$ 577,804.0 millones con un crecimiento interanual del 9.5 %. Dentro de esta función, la subfunción educación concentró el 44.4 % del gasto, seguido por la participación en la subfunción de protección social con el 25.6 %. En cuanto a la función intereses de la deuda pública, esta mantuvo una ponderación del 18.8% y registró una variación del 16.3 % respecto a 2022, siendo la partida de mayor crecimiento en el año.
55.Sin embargo, a pesar de la estabilidad económica que ha disfrutado el país en las últimas décadas, todavía no ha podido generar a gran escala empleos de calidad, principalmente para las mujeres, las cuales siguen siendo víctimas de una brecha de género razón por la cual se les dificulta la inserción formal en el sector laboral. Además, los efectos adversos del cambio climático exponen a más personas pobres y la falta de confiabilidad y calidad en los servicios de agua potable y electricidad afectan en gran medida a los motores de crecimiento de la agricultura y la manufactura.
B.Estructura Constitucional, Política y Jurídica del Estado
56.República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado como una República unitaria y fundamentado en el respeto a la dignidad humana, así versa en el artículo 7 de la Constitución. Su marco jurídico principal es la Constitución cuya última reforma data del 27 de octubre de 2024, la cual constituye la norma suprema del país y establece los derechos, deberes y responsabilidades de todos las/os ciudadanas/os.
57.El gobierno dominicano se organiza en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El Poder Ejecutivo está encabezado por el presidente, el vicepresidente y el gabinete de ministros, quienes son designados por el presidente. Las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, incluyendo al presidente, se eligen por elecciones presidenciales, congresuales y municipales, que se celebran cada cuatro años en mayo. El derecho al voto es universal para todas/os las/os ciudadanas/os dominicanas/os mayores de 18 años.
58.El Poder Legislativo está compuesto por un Congreso Nacional de carácter bicameral, integrado por el Senado, conformado por 32 senadores, y la Cámara de Diputados, con 170 diputadas/os.
59.El Poder Judicial (PJ) incluye a la Suprema Corte de Justicia (SCJ), las Cortes de Apelaciones, los Tribunales de Tierras, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Paz. Además, se encuentra el Tribunal Constitucional (TC), el cual se crea a partir de la reforma constitucional del 2010.
60.Debemos hacer hincapié en las reformas constitucionales más importantes hasta la actualidad (2024), pues se han concretado con la finalidad de proteger la democracia y sobre todo los Derechos Humanos de la ciudadanía dominicana, entre estas podemos señalar, la realizada en el año 2002 se crea el Consejo del Poder Judicial buscando apoyar la independencia, en general, del Sistema Judicial; de igual modo, este organismo administra y gestiona los recursos asignados al PJ.
61.La reforma del año 2015 constituyó un hito importante pues limita la perpetuidad del poder; así permite solo una reelección consecutiva, al igual que incita a que esta única reelección pueda ser alternada, terminando con la reelección infinita y con la posibilidad de la erosión profunda de la democracia.
62.En el 2011 se crea el Tribunal Superior Electoral (TSE) con el objetivo de fortalecer nuestro sistema democrático, este órgano es responsable de juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos-electorales y de estatuir los conflictos que surjan en el ámbito interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, o entre ellos. En año 2020, la reforma constitucional acogió la cuota de género en cargos públicos, así como en las candidaturas de los diferentes partidos políticos con el ánimo expreso de instaurar la equidad e inclusión necesaria para lograr una toma de decisiones democrática a nivel de Estado. En este sentido, en esta reforma se redobló el resguardo respecto de los derechos inherentes como son la salud y la educación sin discriminación dentro del territorio dominicano.
Organizaciones no gubernamentales (ONG)
63.Las organizaciones no gubernamentales (ONGs) o Asociaciones sin Fines de Lucro (nombre formal en el país) tanto nacionales como internacionales, desempeñan un rol social relevante en República Dominicana, sirviendo como enlace entre el Estado y la sociedad civil. Su funcionamiento se regula bajo la Ley número 122-05 y el Reglamento N.º 40-08 para su aplicación. La incorporación de las ONGs en el país está a cargo de la Procuraduría General de la República (PGR), a través del Departamento Nacional de Asociaciones Sin Fines de Lucro, el cual supervisa el cumplimiento del marco legal y los procesos correspondientes para su funcionamiento legal en territorio dominicano, refiriéndonos a su constitución, estatutos y otras reglamentaciones internas que deben estar acorde con la Constitución y demás leyes nacionales.
64.Luego de cumplir con el marco jurídico dominicano pueden optar por la consignación de fondos estatales; las ONGs deben solicitar su inscripción en el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro, una dependencia del Viceministerio de Planificación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD). Este organismo se encarga de fomentar, clasificar y consignar datos en el Registro Nacional de Habilitación de Centros, además de informar al Poder Ejecutivo sobre la inclusión de las ONGs en el presupuesto general del Estado. Los fondos pueden ser otorgados bajo modalidades como contratos de servicios, convenios de gestión, o apoyo a programas y proyectos, para fomentar la contribución de las ONGs a las políticas públicas.
65.De acuerdo con el Informe Final de Presupuesto para Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) de 2024, el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las ASFL trabaja en coordinación con instituciones sectoriales para atender a los grupos más vulnerables, priorizando la inversión pública en las necesidades más apremiantes del país:
•El sector educativo abarca el 24% de las ASFL, recibiendo más de 300 millones de pesos en recursos públicos, con el objetivo de mejorar la formación primaria y secundaria, la capacitación técnica profesional, y promover el desarrollo psicosocial.
•El sector cultural cuenta con 59 ASFL especializadas en música, artesanía, teatro y danza, recibiendo el 4% del presupuesto, equivalente a 110 millones de pesos.
Como se puede observar la mayor concentración de proyectos gestionados por las ONGs en el territorio nacional se encuentran en el Distrito Nacional, la Provincia de Santo Domingo, y Santiago de los Caballeros; les siguen en mucho menor porcentaje, las provincias de Barahona, Pedernales y Elías Piña. Recordamos que estas ONGs priorizan a las comunidades con mayor índice de pobreza. Otra observación interesante es que las ONGs internacionales para poder operar en el territorio nacional deben trabajan juntamente con una ASFL nacional o con una institución pública.
III.Marco General De Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos
A.Aceptación e incorporación en la legislación dominicana de las normas internacionales de Derechos Humanos
Principales Convenciones y Protocolos Internacionales de Derechos Humanos
66.En lo consiguiente, se confirmará el estado de los diversos Tratados y Convenios Internacionales base versados sobre los DD.HH e incorporados a la legislación dominicana, en ese sentido, se expresará el estado en general del documento, ya sea, la firma, la ratificación, las reservas, la adhesión y las suspensiones respectivamente; recordando siempre el instrumento inspirador de todos estos tratados, convenios y protocolos internacionales: la Declaración Universal de Derecho Humanos de 1948 de la cual, claro está, la República Dominicana fue partícipe y fue anuente a sus disposiciones.
|
Convención o Protocolo |
Firma/Ratificación/Adhesión |
|
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, sus siglas en inglés), 1966 |
04 /enero /1978 A |
|
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, sus siglas en inglés), 1966 |
04 / enero /1978 A |
|
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD, sus siglas en inglés), 1965 |
25 /mayo / 1983 A |
|
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, sus siglas en inglés), 1979 |
17/Julio/1980 F 2 / septiembre /1982 R |
|
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, sus siglas en inglés), 1984 |
04 / Febrero / 1985 F 24/ enero /2012 R |
|
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC, sus siglas en inglés), 1989 |
08 / Agosto / 1990 F 11/junio /1991 R |
|
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICMW. sus siglas en inglés), 1990 |
N |
|
Primer Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (+el procedimiento Facultativo del ICCPR de comunicaciones individuales), 1966 |
04/ Enero /1978 A |
|
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte (CCPR-OP2-DP, sus siglas en inglés), 1989 |
21 /Septiembre/2016 R |
|
Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR-OP, sus siglas en inglés), 1988 |
17 / noviembre / 1988 R |
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Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 2000 |
09 / mayo / 2002 F 14 / octubre / 2014 R |
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, 2000 |
06 / diciembre / 2006 R |
|
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer relativo a las comunicaciones individuales y los procedimientos de examen, 1999 |
14 / marzo / 2000 F 10 / agosto / 2001 R |
|
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura relativo a un sistema de visitas periódicas de órganos internacionales y nacionales a los lugares de detención, 2002 |
N |
Leyendas: “F” (firma) “R” (ratificación), “A” (adhesión)***, “N” (no firma, no ratificación, no adhesión, no reservas, no declaraciones, no suspensiones, ni restricciones, ni limitaciones).
Otras convenciones de derechos humanos y convenciones conexas de las Naciones Unidas
|
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, 1948 |
11 / diciembre / 1948 F |
|
Convención sobre la Esclavitud de 1926. Con entrada en vigor: 1955 |
N |
|
Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena, 1949 |
N |
|
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 y Protocolo 1967 |
04 / enero / 1978 R |
|
Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, 1954 |
N |
|
Convención para reducir los casos de apatridia, 1961 |
05/ diciembre /1961 F |
|
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998 |
08 / septiembre / 2000F12 / mayo / 2005R |
|
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 Protocolos (Protocolo -1- contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire Protocolo -2-para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños) |
13 / diciembre / 2000F26 / octubre / 2006R Protocolo -1-: 05 / diciembre / 2000F10 / diciembre / 2007R Protocolo -2-: 15 / diciembre / 2000F05 / febrero / 2008R |
Convenios de la Organización Internacional del Trabajo
|
Convenio sobre el descanso semanal (industria) (N.º 14), 1921 |
N |
|
Convenio relativo al trabajo forzoso u obligatorio (N.º 29), 1930 |
05 / diciembre / 1956 R |
|
Convenio sobre la inspección del trabajo (N.º 81), 1947 |
22 / septiembre / 1953 R |
|
Recomendación sobre los trabajadores migrantes (N.º 86), 1949 |
N |
|
Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (N.º 87), 1948 |
05 / diciembre /1956 R |
|
Convenio sobre los trabajadores migrantes (N.º 97), 1949 |
N |
|
Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (N.º 98), 1949 |
22 / septiembre / 1953 R |
|
Convenio sobre igualdad de remuneración (N.º 100), 1951 |
22 / septiembre / 1953 R |
|
Convenio sobre la seguridad social (norma mínima) (N.º 102), 1952 |
11 / julio / 2016 R |
|
Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso (N.º 105), 1957 |
23 / junio / 1958 R |
|
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas) (N.º 106), 1957 |
23 / junio / 1958 R |
|
Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) (N.º 111), 1958 |
13 / julio / 1964 R |
|
Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social) (N.º 118), 1962 |
N |
|
Convenio sobre la política del empleo (N.º 122), 1964 |
29 de marzo del 2001 R |
|
Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura) (N.º 129), 1969 |
N |
|
Convenio sobre la fijación de salarios mínimos (N.º 131), 1970 |
N |
|
Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado) (N.º 132), 1970 |
N |
|
Convenio sobre la edad mínima (N.º 138), 1973 |
15 / junio / 1999 R |
|
Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias) (N.º 143), 1975 |
N |
|
Recomendación sobre los trabajadores migrantes (R151), 1975 |
N |
|
Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (N.º 151), 1978 |
N |
|
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (N.º 155), 1981 |
N |
|
Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras (N.º 156), 1981 |
N |
|
Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (N.º 169), 1989 |
N |
|
Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil (N.º 182), 1999 |
15 / noviembre / 2000 R |
|
Convenio sobre la protección de la maternidad (N.º 183), 2000 |
09 / febrero / 2016 R |
Convenciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado
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Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, 1960 |
29 / agosto / 1977 R |
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Convenio relativo a la solución de los conflictos entre la ley nacional y la ley del domicilio, 1955 |
N (Aún no en vigor) |
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Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1956 |
N (Entrada en vigor: 03 / marzo /1961) |
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Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias con los hijos, 1958 |
N (Entrada en vigor: 1 / enero /1962) |
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Convenio sobre la competencia de las autoridades y la ley aplicable en materia de protección de menores, 1961 |
N (Entrada en vigor: 4 / febrero / 1969) |
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Convenio sobre la competencia de las autoridades, la ley aplicable y el reconocimiento de las decisiones en materia de adopción, 1965 |
N (Aún no en vigor) |
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Convenio sobre el derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, 1973 |
N (Entrada en vigor: 1 / octubre / 1977) |
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Convenio sobre el reconocimiento de los divorcios y las separaciones judiciales, 1970 |
N (Entrada en vigor: 24 / agosto / 1975) |
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Convenio sobre el reconocimiento y la aplicación de decisiones relativas a las obligaciones alimentarias, 1973 |
N (Entrada en vigor: 1 / agosto / 1976) |
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Convenio sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños, 1973 |
11 / agosto / 2004A (Entrada en vigor: 1 / noviembre / 2004, según adhesión) |
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Convenio sobre la celebración y el reconocimiento de la validez de los matrimonios, 1978 |
N (Entrada en vigor: 1 / mayo / 1991) |
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Convenio sobre la ley aplicable a los regímenes matrimoniales, 1978 |
N (Entrada en vigor: 1 / septiembre / 1992) |
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Convenio sobre el acceso internacional a la justicia, 1980 |
N (Entrada en vigor: 1 / mayo / 1988) |
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Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones en caso de muerte, 1989 |
N (Aún no en vigor) |
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Convenio sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, 1993 |
22 / noviembre / 2006A (Entrada en vigor: 1 / marzo / 2007, según adhesión) |
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Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, 1996 |
14 / diciembre / 2009A (Entrada en vigor: 1 / octubre / 2010, según adhesión) |
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Convenio sobre la protección internacional de los adultos, 2002 |
N (Entrada en vigor: 1 / enero / 2009) |
Convenios de Ginebra y otros tratados de derecho internacional humanitario
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Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña (Convenio I), 1949 |
22 / enero / 1958R |
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Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar (Convenio II), 1949 |
22 / enero / 1958R |
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Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra (Convenio III), 1949 |
22 / enero / 1958R |
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Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (Convenio IV), 1949 |
22 / enero / 1958R |
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Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 1977 |
26 / mayo / 1994 R |
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Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977 |
26 / mayo / 1994 R |
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Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), 1987 |
03 / diciembre / 1997F 30 / junio / 2000 R |
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Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, 2000. Entrada en vigor 2003 |
17 / diciembre / 2000 F 5 / febrero / 2008 R |
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Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud, 1956 |
31 / octubre / 1962 R |
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Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CRPD), 2006 |
30 / marzo / 2007 F 18 / agosto / 2009 R |
B.Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional
Instrumentos de derechos humanos incorporados en el ordenamiento jurídico nacional
67.La Constitución de República Dominicana establece, en su Título I, artículo 4. Gobierno de la Nación y separación de poderes , que: “El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, los cuales son independientes. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes”. Este articulado externo constata la naturaleza democrática del Estado dominicano.
68.Consecutivamente, en el Título II se incluye el apartado dedicado a los Derechos, Garantías y Deberes Fundamentales, el cual está dividido en varias secciones. El Capítulo I, Sección I, abarca los derechos civiles y políticos (artículos 37 al 49), destacándose el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad, a la integridad y seguridad personal, a la libertad de expresión, de culto, a la libertad de tránsito, de asociación, etc ., así como la prohibición de la esclavitud, entre otros. La Sección II contempla los derechos económicos y sociales (artículos 50 al 63), entre los cuales se encuentran la libertad de empresa, el derecho de propiedad, los derechos de propiedad intelectual, los derechos de la persona consumidora, la seguridad alimentaria, los derechos de la familia, la protección de menores, la protección de personas de la tercera edad y de personas con discapacidad, el derecho a la vivienda, a la seguridad social, a la salud, al trabajo y a la educación.
69.En la Sección III de este mismo capítulo, se arriba a los derechos culturales y deportivos (artículos 64 y 65), que incluyen el derecho a la cultura y al deporte. Por su parte, la Sección IV aborda los derechos colectivos y del medio ambiente (artículos 66 y 67), los cuales aseveran el compromiso del Estado dominicano respecto de la conservación del rededor y el patrimonio cultural, histórico, urbanístico y artístico.
70.Es necesario hacer ahínco en el Capítulo VI de las Relaciones Internacionales y del Derecho Internacional, Sección I de da Comunidad Internacional de la Constitución dominicana pues estos apartados estatuyen la base legal para incorporación de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y demás normas internacionales colindantes; es así que, desde el artículo 26 se reconocen el derecho internacional y su regulación dentro de la Comunidad Internacional, de la cual, forma parte activa el Estado dominicano.
71.Los instrumentos de derechos humanos internacionales, ratificados por el Estado dominicano, tienen prioridad normativa y son considerados como parte del bloque de constitucionalidad, lo que implica una protección más fuerte y efectiva de los derechos humanos en el ámbito nacional.
Excepciones
72.En lo respecta a los estados de excepción relacionados a la salvaguarda de los derechos fundamentales, en los casos en que sea necesario la derogación, restricción o limitación de un derecho y en que circunstancia aplican, la Constitución dominicana establece en el Título XIII, las disposiciones que regulan estas extraordinarias circunstancias.
73.En consecución, como parte de las normativas específicos que avalan estos estados de excepción, se encuentra la Ley Orgánica N.º 21-18, sobre la regulación de los Estados de Excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, clarifica el marco legal para la restricción de derechos fundamentales bajo circunstancias excepcionales, los cuales se justifican, únicamente, cuando existe una situación que afecta gravemente la seguridad de la nación, el orden público o la estabilidad de las instituciones públicas. Según la normativa, los derechos fundamentales solo pueden ser limitados de manera temporal y bajo estrictos controles legales para evitar abusos. Esta regulación busca equilibrar la necesidad de proteger la sociedad en momentos de crisis con la obligación de preservar los derechos como la vida, la integridad física y dignidad humana.
Autoridades judiciales, administrativas o de otra índole que competentes en materias relativas a los Derechos Humanos y el alcance de esa competencia
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Órgano |
Descripción |
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TC |
“El Tribunal Constitucional de República Dominicana, creado por la Constitución de fecha 26 de enero de 2010, junto con su Ley Orgánica N.º 137-11. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El TC fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Las decisiones que dicta el Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Goza de plena autonomía administrativa y presupuestaria de los demás poderes públicos.” |
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SCJ |
Órgano jurisdiccional superior de los organismos judiciales, con 17 jueces divididos en tres salas. La Constitución dominicana en su artículo 154 le asigna cuatro atribuciones esenciales: “…1) el conocimiento de las causas penales en jurisdicción privilegiada; 2) el conocimiento en última instancia de las causas cuyo conocimiento en primera instancia sea competencia de las cortes de apelación y sus equivalentes; 3) el conocimiento de los recursos de casación de conformidad con la ley; y 4) la designación de los jueces de las Cortes de Apelación, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz y sus equivalentes…” |
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Consejo del Poder Judicial |
“El Consejo del Poder Judicial es el órgano constitucional de administración y disciplina del Poder Judicial de República Dominicana, dirige y administra todos los aspectos de carácter presupuestario, financiero y de gestión administrativa del Poder Judicial, así como el Sistema de Carrera Judicial y la Carrera Administrativa Judicial. En el ejercicio de sus facultades de máximo órgano disciplinario del Poder Judicial, es el responsable de determinar el nivel de responsabilidad y de aplicar las sanciones correspondientes a los jueces del Poder Judicial, con excepción de los jueces de la Suprema Corte de Justicia, por la comisión de faltas en el ejercicio de sus funciones, así como de los funcionarios y empleados del Poder Judicial (Arts. 2 y 3 de la Ley núm. 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial).” |
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Tribunal Superior Administrativo (TSA) / Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo |
El Tribunal Superior Administrativo es el órgano máximo de la jurisdicción contencioso-administrativa y de carácter nacional; lo instituye la Ley N.º 1494, del año 1947. A partir del artículo 164 de la Constitución dominicana se establece que el Tribunal Superior Administrativo es una Jurisdicción Especializada, dividido en salas y cuyas decisiones pueden ser recurridas en casación. Conoce recursos contra decisiones y actos de autoridades administrativas en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales, así como conflictos entre la administración pública y sus funcionarios. Actualmente, opera con independencia dentro del Poder Judicial, garantizando mayor imparcialidad. |
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Cortes de Apelación y equivalentes |
“La Constitución de República establece que habrá las cortes de apelación y sus equivalentes que determine la ley que los cree, así como el número de jueces que deban componerlas y su competencia territorial. Las cortes de apelación conocen, de las apelaciones a las sentencias, de conformidad con la ley; en primera instancia de las causas penales seguidas a jueces de primera instancia o sus equivalentes; procuradores fiscales, titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, gobernadores provinciales, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios; y, de los demás asuntos que determinen las leyes…” |
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Juzgados de Primera Instancia y equivalentes |
“Conocen en primer grado de todas las materias que no les sean atribuidas por ley a otro tribunal y los demás asuntos que les atribuye de manera expresa la ley. Habrá los juzgados de primera instancia o sus equivalentes con el número de jueces y la competencia territorial que determine la ley.” |
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Juzgados de Paz y equivalentes |
“Son tribunales unipersonales y en la pirámide de la estructura judicial son los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía. La ley determinará el número de juzgados de paz y sus equivalentes, sus atribuciones, competencia territorial y la forma en que estarán organizados (…) Juzgados de paz ordinarios (…) Juzgados especiales de tránsitos (…) Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original (…) Juzgados de paz para asuntos municipales…” |
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Ministerio Público (MP) |
“El Ministerio Público es el organismo del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción penal pública en representación de la sociedad. En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio garantiza los derechos fundamentales que asisten a las personas, defiende el interés público tutelado por la ley, promueve la resolución alternativa de disputas y protege a las víctimas y testigos. El Ministerio Público está integrado por el Procurador General de la República, quien lo dirige, los procuradores adjuntos, los procuradores Generales de Corte de Apelación, los procuradores fiscales y los fiscalizadores. Su órgano de gobierno es el Consejo Superior del Ministerio Público.” |
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Defensoría Pública / Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP) |
Órgano del sistema nacional de justicia con autonomía administrativa y funcional, destinado a garantizar el derecho a la defensa para personas imputadas sin asesoría jurídica, escríbase, sin el debido apoyo de personas profesionales del derecho/abogadas. Ofrece sus servicios en todo el país bajo criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad. |
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Defensoría del Pueblo |
La defensoría del Pueblo de la Rep. Dom., entidad pública, autónoma de rango constitucional, creada mediante la Ley N.º 19-01 de fecha 01/02/2001. El objetivo esencial es salvaguardar los derechos fundamentales de las personas ciudadanas y prerrogativas colectivas, en caso de que sean violadas por funcionarios de la administración pública. La Defensoría del Pueblo estará investida de plenos poderes y facultades a fin de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de actos u omisiones del sector público y de las entidades no públicas que prestan servicios públicos. Así mismo, podrán inspeccionar las oficinas públicas y aquellas entidades prestadoras de servicios públicos, sin previo aviso, y requerir de ellas todos los documentos e informaciones necesarias para materializar su labor, los cuales les serán suministrados de forma gratuita. |
Disposiciones de los diversos instrumentos de Derechos Humanos que han sido invocadas ante los tribunales judiciales, los tribunales de otra índole o las autoridades administrativas, o aplicadas directamente por ellos
74.Contextualizando, se debe recordar que el control constitucional antes era dirimido por la SCJ; sin embargo, a partir del 26 de enero de 2010 con la creación del TC, y la consecutiva promulgación de la Ley N.º 137-11 que regula su funcionamiento esta importante función le fue encomendada al TC. Evidentemente, existen innumerables sentencias falladas en el pleno de la SCJ; empero, a continuación, se presentarán ejemplos más recientes evocados del TC.
Instituciones encargadas de la supervisión en la aplicación de las diversas materias específicas en Derechos Humanos
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Organismo |
Mandato / Recursos humanos / Financieros / Políticas y mecanismos |
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MIMUJER |
Fue creado el 11 de agosto de 1999 mediante la Ley N.º 88-99), es responsable de coordinar políticas para igualdad y equidad de género; lidera la articulación intersectorial e intergubernamental para la correcta implementación de las consensuadas políticas y mecanismos, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres. Ofrece servicios de sensibilización, formación y línea de emergencia (*212) para mujeres víctimas de violencia. Ofrece asistencia psicológica y legal a víctimas de violencia contra la mujer e intrafamiliar. Sus servicios tienen alcance nacional por sus diversas oficinas provinciales y municipales. Cuenta, igualmente, con su Plan Estratégico Institucional, donde se plasman las políticas y Mecanismos a implementar en todo el territorio nacional como, por ejemplo, los distintos planes operativos anuales (POA). |
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CONANI |
“…es el órgano rector del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Es una institución descentralizada del Estado dominicano con personalidad jurídica y patrimonio propio, su misión es garantizar los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en la República Dominicana, mediante la efectiva rectoría de las políticas en materia de niñez y adolescencia…” Al igual que el anterior Ministerio, CONANI coordina todas las políticas y mecanismos relativos a nivel nacional; es una institución descentralizada con su presupuesto, encargada de formular, evaluar y coordinar políticas públicas para la niñez y adolescencia; su base legal radica en la Ley N.º 136-03, la cual crea a este Consejo y lo instituye como el órgano administrativo del Sistema Nacional de Protección y los Derechos Fundamentales de las/os niñas/os y las/os adolescentes. Servicios incluyen adopciones, reunificación familiar, hogares de paso y restitución de personas menores retenidas ilícitamente. |
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INAIPI |
Esta institución fue constituida por la Ley N.º 342-22, la cual crea, por igual, el Sistema Nacional de Protección y Atención Integral a la Primera Infancia. Gestiona servicios esenciales e integrales, así como las redes de estos servicios para niñas y niños de 0 a 5 años y sus familias. Entre sus políticas y mecanismos están el fortalecimiento de las buenas prácticas de crianza, garantizar el cumplimiento de las normas y estándares de calidad definidos en el Modelo Atención Integral de la Primera Infancia, realizar alianzas con organismos estatales y privados, organizaciones no gubernamentales, organizaciones basadas en la fe y organizaciones de base social y comunitaria, a nivel nacional y local. Congruentemente, INAIPI ofrece servicios como el Centro de atención integral a la Primera Infancia (CAIPI), los cuales son centros especializados, los cuales proporcionan atención integral en jornada extendida, y el Centro de Atención Integral a la Infancia y la Familia (CAFI), el cual fortalece las buenas prácticas de crianza. Incluye educación, nutrición, estimulación temprana y protección contra la violencia”. |
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MINISTERIO DE LA JUVENTUD |
Esta institución es la responsable de coordinar las políticas en todo lo relativo a la juventud en todo el territorio dominicano, y se encarga de velar por el cumplimiento de la Ley N.º 49-00. Ofrece servicios como programas de pasantías, apoyo a proyectos de emprendimiento, habilitación sectorial para asociaciones sin fines de lucro y becas para jóvenes. En su último Plan Estratégico Institucional se concentran en la inclusión Social Juvenil. Igualmente, posee su presupuesto institucional para la ejecución cabal de sus programas a nivel nacional . |
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CONAPE |
“Este Consejo fue creado por la Ley N.º 352-98 del año 1998, es la entidad responsable de diseñar las políticas nacionales a favor del adulto mayor. Esta ley y su reglamento tienen como objetivo sentar las bases institucionales y establecer procedimientos de protección integral a los adultos mayores, sus derechos a una vida activa, productiva y participativa, donde se respete su dignidad, libertad, convivencia familiar y comunitaria, a la recreación, a la cultura y a la igualdad. CONAPE, tiene la responsabilidad de orientar a las entidades autorizadas a servir al adulto mayor en la aplicación de las políticas del sector. El CONAPE realiza esfuerzos por contribuir al cumplimiento del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre envejecimiento…”. CONAPE ofrece servicios de salud, acogida, apoyo económico, social, legal, educativo y recreativo para los adultos mayores, garantizando una vida digna y activa. Equivalentemente dispone de presupuesto e informes respecto de su debida ejecución. |
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CONADIS |
“ Es una institución autónoma y descentralizada con personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera y técnica, rectora responsable de establecer y coordinar las políticas en materia de discapacidad”. El CONADIS está adscrito a la Presidencia de la República, bajo la vigilancia del Ministro/a de la Presidencia. Artículo 24 de la Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad N.º 5-13…”. CONADIS ofrece servicios como pensiones solidarias, inclusión laboral, capacitación para recursos humanos, programas de microempresas, y desarrollo de “Bazares Itinerantes” para comercializar productos elaborados por personas con discapacidad. |
75.Es necesario recalcar en este apartado, otras entidades públicas que se han mencionado más arriba en la sección D, correspondiente al Marco Jurídico de protección de los Derechos Humanos a nivel nacional; entre estas instituciones se encuentran el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. El Ministerio Público como organismo administrador y ejecutor de las políticas estatales con la finalidad de proteger los derechos fundamentales de la ciudadanía dominicana lidereando la lucha contra la criminalidad, las investigaciones penales, la lucha contra la corrupción y en representación de la sociedad dominicana en todos los procesos judiciales en el ámbito nacional.
76.Congruentemente, la Defensoría del Pueblo apoya a estas funciones desde una perspectiva más imparcial e independiente, pues se debe remembrar que el Ministerio Público forma parte del PJ y trabaja casos de relevancia relativos a los Derechos Humanos de toda la población dominicana.
C.Marco de la promoción de los derechos humanos a nivel nacional
Parlamentos y asambleas nacionales y regionales
77.En Rep. Dom., no existe el sistema parlamentario “ per se ”, más sí el congresual, por tanto, el Congreso nacional está conformado y legalmente constituido cuando la Cámara de Diputadas/os y el Senado convergen legislativamente. Consecuentemente, la Cámara de Diputadas/os es el órgano que primero conoce de los anteproyectos y demás cuestiones legislativas pertinentes y dentro de sus respectivas comisiones para luego de aprobar o desestimar, se eleva al Senado; en dado caso, de que el Senado esté de acuerdo con la decisión de la Cámara de Diputadas/os pues el anteproyecto x (por ejemplo), queda aprobado para su consecutiva promulgación y entra en vigor; mientras si por el contrario, el Senado difiere de la ponderación de la Cámara de Diputadas/os pues ese anteproyecto x queda relegado o desaprobado.
78.La Cámara de Diputadas/os: “…es una de las dos cámaras que conforman el Poder Legislativo en la República Dominicana, el cual se ejerce en nombre del pueblo por el Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados (…) Desde el nacimiento de la República en 1844 la Constitución dominicana concibió un congreso bicameral (…) El Congreso Nacional tiene la misión constitucional de representar, legislar y fiscalizar. Ambas cámaras comparten dichas funciones y a su vez tiene atribuciones exclusivas de cada una de ellas…”.
79.Consiguientemente, la Cámara de Diputadas/os contiene a la Comisión Permanente de Derechos Humanos, la cual se encarga de conocer sobre cuestiones de Derechos Humanos dentro del territorio nacional; como, por ejemplo, la situación penitenciaria dominicana; con el objetivo de realizar informes con las debidas recomendaciones con el objetivo de cesar la vejación de derechos fundamentales o de mejorarla en su caso. Igualmente, esta Comisión es la que recibe y trabajar los anteproyectos relativos a derechos humanos; similarmente, la nombrada Comisión colabora con organismos internacionales y de cooperación para coordinar equitativamente las acciones y el desarrollo e implementación de proyectos destinados a la promoción y el respeto de los Derechos Humanos, incluyendo el trabajo definido para las poblaciones en situación de vulnerabilidad.
80.Congruentemente, dentro del Senado de la Rep., existe y opera la Comisión Permanente de Justicia y Derechos Humanos: “…encargada de decidir en los temas vinculados a la organización judicial, a la creación y supresión de tribunales, a la aprobación y discusión de códigos y leyes procesales, la administración penitenciaria; así como la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales y las libertades públicas…”.
81.En cuanto a las “asambleas o autoridades subnacionales, regionales, provinciales o municipales”, es preciso elucidar la estructura nacional, en tal sentido estas llamadas asambleas son equiparables al Ayuntamiento y a las Alcaldías de cada demarcación, región y/o provincia; quienes se encargan de ejecutar los mandatos devenidos de los distintos poderes (Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial), cumpliendo con el Estrategia Nacional a la par del Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) reiterado en numerosas ocasiones a lo largo de este documento; y dentro del cual se encuentran incluidos la promoción, el respecto y la protección de los Derechos Humanos a nivel nacional sostenido por su brazo ejecutivo: la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos (CIDH-RD) a la par con el Comité Consultivo de Sociedad Civil (CCSC).
Instituciones nacionales de derechos humanos
82.Como bien, se han enumerado en apartados anteriores a lo largo de este documento, Rep. Dom., dispone de instituciones especializadas referentes a la promoción y protección de los Derechos Humanos a nivel nacional:
la Defensoría del Pueblo.
•la ONDP.
•la CIDH-RD: el pasado 10 de diciembre de 2024 se celebró el 20 aniversario de la Comisión Interinstitucional para los Derechos Humanos, un órgano clave en el fortalecimiento y la promoción de los derechos fundamentales en República Dominicana.
•CITIM: “…Mediante Decreto N.º 575-07 de fecha 8 de octubre de 2007, fue creada la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, hoy Comisión Interinstitucional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, CITIM.
83.Este espacio fue creado como un mecanismo de coordinación nacional presidido por el MIREX e integrado por 14 instituciones del Estado. Su mandato es atender el fenómeno de la trata y el tráfico de seres humanos desde una visión integral, a través de la ejecución de un Plan Nacional de Acción, para el control de ambos flagelos, en concordancia con las obligaciones contraídas por el ordenamiento jurídico.
84.La CITIM reúne a instituciones públicas, de sociedad civil y organismos internacionales para desarrollar el Plan Nacional de Acción, sus programas y acciones bajo la responsabilidad de distintos puntos focales, en materia de prevención, persecución y protección…”.
Federación Nacional de Discapacidad Dominicana, Inc. (FENADID):“…Es una Organización privada, sin fines de lucro, con duración ilimitada y radio de acción en la República Dominicana. Reúne organizaciones de personas con discapacidad, institución creada bajo el amparo de las disposiciones de la orden ejecutiva N.º 520 del 26 de julio de 1920 y sus modificaciones; adecuada según la ley N.º 122-05 y su Reglamento 40-08. Objetivo General: Promover y lograr el goce pleno, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas en situación de discapacidad, así como su dignidad inherente, creando alianzas estratégicas entre las organizaciones, a nivel nacional e internacional, para alcanzar la inclusión social de este segmento social…”.
la Comisión Nacional de Derechos Humanos: “…es una Organización No Gubernamental (ONG sin fines de lucro) fundada en el año 1987 e incorporada mediante decreto dado por el Poder Ejecutivo N.º 184 de fecha 15 de agosto del 1995. Se dedica a la promoción, educación y defensa de los derechos humanos, en correspondencia con la Constitución dominicana y con todos los tratados y convenios internacionales en materia de promoción y defensa de derechos firmados y ratificados por la República Dominicana (…) a finales del año pasado contábamos con 145 filiales constituidas y juramentadas a nivel nacional y 5 a nivel internacional…”. Esta Comisión comporta en su organigrama institucional una Asamblea Nacional y esta a su vez se ramifica en Asambleas Municipales y Provinciales con sus respectivas Directivas Municipales y Provinciales.
la Fundación Amigos Contra el Cáncer Infantil (FACCI-RD): “…una organización sin fines de lucro en Santo Domingo, fundada en el 2003 por un grupo de amigos voluntarios, comprometidos en desarrollar actividades centradas en atender las necesidades de tratamiento médico integral para los niños, niñas y adolescentes con cáncer, así como para mejorar su calidad de vida, los cuales son atendidos en el Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral (HIRRC) y otros centros de salud. Incorporada mediante Decreto N.º 993 del 9 de octubre del 2003 amparada a la Ley N.º 122-05 de las Asociaciones Sin Fines de Lucro. Con el auspicio de empresas y manos solidarias, ofrecemos asistencia de manera integral, contribuyendo a aumentar la sobrevida y la calidad de vida de estos niños”.
el Centro de Investigación para la Acción Femenina (CIPAF): “…es un centro donde converge el rigor del trabajo de investigación-acción con el compromiso feminista. Desde su fundación, en diciembre de 1980, adoptó el feminismo como la filosofía que orienta su quehacer institucional, entendido éste como el pensamiento y la acción de las mujeres para enfrentar la discriminación y subordinación y contribuir a la liberación de las opresiones patriarcales en el conjunto de la sociedad”.
Asociación Dominicana Pro-Bienestar de la Familia (PROFAMILIA): “…es una institución no gubernamental, pionera en servicios de salud sexual y salud reproductiva, fundada en 1966 con el propósito de promocionar y educar sobre la importancia de la planificación familiar y hacer posible el acceso a los métodos anticonceptivos, principalmente entre mujeres y hombres de barrios urbanos marginados y área rural y para elevar la conciencia de los grupos de decisión y opinión del país sobre la estrecha relación entre el crecimiento poblacional y el desarrollo”.
Centro de Orientación e Investigación Integral (COIN): “…es una Asociación Sin Fines de Lucro de la República Dominicana, creada el 28 de noviembre de 1988 por un equipo multidisciplinario de personas con experiencia compartida en trabajos comunitarios y de salud. El COIN obtuvo el beneficio de incorporación legal a través del Decreto No. 63-89 emitido por el poder ejecutivo el 20 de febrero de 1989...”.
Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados (ODHGV): “…Es una plataforma para las organizaciones de la Sociedad Civil donde se pueden denunciar, dar seguimiento y visualizar las violaciones de Derechos Humanos que sufren los Grupos Vulnerabilizados, con el fin de presentar reclamaciones a las entidades competentes para sancionar dichos actos y apoyar en la formulación de políticas públicas necesarias para facilitar la puesta en práctica de los DD.HH de estas poblaciones claves. Los Grupos Vulnerabilizados priorizados por el ODHGV son: trabajadoras y trabajadores sexuales, colectivos LGBTI, usuarios de drogas, personas viviendo con VIH, personas en situación de trata y tráfico, personas con discapacidades, personas objeto de violencia de género, inmigrantes y jóvenes en conflicto con la Ley.
Participación Ciudadana (PC): “…es un movimiento cívico no partidista y el capítulo dominicano de Transparencia Internacional, constituido el 31 de octubre de 1993 (…) Incidir en la reducción de la corrupción y la impunidad promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas. Contribuir al fortalecimiento institucional del país con el cumplimiento de leyes y reformas aprobadas. Fortalecer y ampliar la criticidad, la participación y capacidad de movilización de la ciudadanía en los procesos de institucionalización democrática con énfasis en la formación de líderes políticos y sociales.
PROACTIVIDAD para la Cooperación y el Desarrollo Social (PROACODES) “… es una Organización No Gubernamental -ONG fundada en el año 2009, e incorporada legalmente en el año 2015. Proactividad tiene un trayecto largo y reconocido en las áreas de derechos humanos, desarrollo socioeconómico y salud sexual y reproductiva con jóvenes marginados en República Dominicana. Nuestra misión principal es promover la comprensión y el respeto por los derechos humanos, promover la inclusión social, mejorar los resultados de salud sexual y reproductiva y promover oportunidades de crecimiento económico a través del desarrollo juvenil”.
Difusión de los instrumentos de derechos humanos
85.La Gaceta Oficial “…cambió doce veces de nombre. Con anterioridad a la fundación de la gaceta oficial, los decretos se recogían en un documento titulado ‘Leyes y decretos’. (...) Gaceta Oficial (1887 hasta la actualidad) …”. Esta recopilación y publicación oficial emanada del Estado, específicamente, desde la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, recoge todos los tratados, convenios, pactos y acuerdos internacionales ratificados por la Rep. Dom.
86.Otra fuente estatal fidedigna en donde se publicitan los distintos instrumentos internacionales incorporados a la legislación dominicana es el Archivo General de la Nación (AGN), aquí se puede encontrar todos los números de la Gaceta Oficial desde su inicio hasta la actualidad conjuntamente con la página de internet oficial perteneciente a la Consultoría del Poder Ejecutivo facilitada en el párrafo que antecede.
87.Análoga es la página oficial del INESDYC; el cual es el órgano académico del MIREX, en su página web contiene a la Biblioteca del MIREX, la cual dispone de un robusto catálogo en línea en donde se pueden encontrar los diferentes tratados, pactos, convenios y acuerdos internacionales con sus respectivos protocolos. Es necesario resaltar que la formación y capacitación que ofrece el INESDYC no solo es para personas funcionarias del Estado, sino que está abierto a la población dominicana en general que esté interesada.
Promoción del conocimiento de los derechos humanos entre los funcionarios públicos y otros profesionales
88.Toda medida adoptada para impartir educación y formación adecuadas sobre los derechos humanos a los responsables de la aplicación de la ley, como los funcionarios públicos, la policía, los funcionarios de aduanas e inmigración, los magistrados, los fiscales, los abogados, los funcionarios de prisiones, los miembros de las fuerzas armadas, los guardias de fronteras, así como los maestros, los médicos, los agentes sanitarios y los trabajadores sociales.
Promoción del conocimiento de los derechos humanos mediante programas educativos e información pública patrocinada por el Gobierno
89.El gobierno dominicano ha entendido la importancia de capacitar y edificar a las personas funcionarias públicas en el respecto y la salvaguarda de los derechos fundamentales, en general sobre los Derechos Humanos (DDHH) y su transversalidad, a la par con educar a la generalidad de la población dominicana. En ese orden, actualmente, esta función de promocionar el conocimiento de los DDHH mediante programas educativos e información pública patrocinada por el gobierno se trabaja al unísono con el MIREX disponiendo del INESDYC como entidad ejecutora de esta formación en DDHH en conjunto con la Dirección de Planificación y Desarrollo como unidad consultora y asesora del MIREX. De similar modo, cada institución pública contiene en su plan institucional (que están acorde con la Estrategia Nacional) el respecto, la formación y la promoción en DDHH.
90.Ahora bien, la institución encargada de la educación a nivel nacional es el MINERD, el cual ha implementado la política transversal en DDHH desde el 31 de octubre de 2023; por tanto, este Ministerio se ha empeñado en ejecutar programas de capacitación de personas docentes sobre la temática de DDHH y así puedan impartir estas enseñanzas a las/os estudiantes. En congruencia, parte de la base legal institucional que ampara estas acciones, está la Ordenanza 05-2023, la cual establece las normas de convivencia en los centros educativos en todo el territorio nacional, tratando particularmente, sobre el principio de no discriminación, su prevención y erradicación, así de los prejuicios, estigmatizaciones y el racismo.
91.Consecuentemente, la Dirección de Equidad y Género perteneciente al MINERD, se agrega en la formación integral sobre los DDHH, especialmente, con la sensibilización en Género y DDHH (tendientes a la promoción del respeto de toda persona en condiciones de igualdad y equidad), destinado a personas docentes en instancias descentralizadas en Santo Domingo.
92.En este orden, el MINERD, con el propósito de apoyar a las personas docentes en las actividades curriculares que desarrollan en el aula sobre la promoción y la formación en DD.HH y educación ciudadana, diseñaron diversos materiales didácticos que incluyen tanto al nivel primario (el “Fascículo en Educación Ciudadana para Nivel Primario” del año 2023, y el “Fascículo Identidad Cultural para Niveles Inicial y Primario”); como al secundario (“Fascículo de Educación Ciudadana para Nivel Secundario”, y el “Fascículo Identidad Cultural para Nivel Secundario”) y, asimismo, se adicionan recursos similares dirigidos a la población dominicana en general, entre estos: “Fascículo Cultura de Paz”; “Programa de Fortalecimiento Escolar y Comunitario Cultura, Identidad Y Ciudadanía”.
93.Es importante señalar que la mayoría de estas acciones por parte del MINERD se concretan tanto en escuelas públicos como centros privados; y en diversas ocasiones con el apoyo de empresas dominicanas con tradición de apoyo a la Sociedad dominicana.
94.Como otra nota positiva se exhibe la Escuela de Graduados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (EGDDHH y DIH), del Instituto Superior para la Defensa (INSUDE) correspondientes bajo la sombrilla jurídica Ministerio de Defensa; la cual fue creada el año 2000 y desde esta fecha “..ha formado en el nivel superior a unos 43,883 profesionales, de los cuales 37,990 son militares y policías, y 5,893 civiles (…) en la actualidad ya han egresado 19 promociones de la Especialidad en DDHH y DIH, 15 del Diplomado y miles han recibido instrucción desde los cursos básicos, medios y superior (…) Con el apoyo del alto mando de las Fuerzas Armadas, recientemente egresó la primera promoción de la Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, avalada por el Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología (MESCyT) ...”.
95.El Estado dominicano promociona el conocimiento de los Derechos Humanos a través de Radio Televisión Dominicana (RTVD) y sus diversos medios de comunicación como Central Noticias, Canal 17, Dominicana FM, Quisqueya FM, Radio Santo Domingo, CERTV, entre otros; en suma, con las respectivas redes sociales de los Ministerios y demás instituciones públicas. Ciertamente, el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) como entidad reguladora de las telecomunicaciones, por igual coordina y promueve la sensibilización sobre los DDHH en todo el territorio nacional, actualmente, enfocándose en los derechos de las niñas dentro de la tecnología y la ciencia.
96.Similarmente, esta institución académica dispone de su biblioteca, publicaciones (en donde realza el compromiso con la educación y la protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario) y de un programa de radial y de recursos de multimedia como su canal de “YouTube”.
97.Es significativo mencionar que, la Policía Nacional de Rep. Dom., ha estado sufriendo transformaciones intrínsecas en aras de mejorar de raíz esta institución castrense y actualizarla en armonía con los Derechos Humanos amparados por la Constitución dominicana. En este sendero, dentro del organigrama institucional de la Policía Nacional, se ha integrado un órgano académico esencial para lograr estos objetivos: “ El 13 de marzo del año 2018, mediante resolución 002-2018, fue aprobada de manera unánime, la creación de la Escuela de Derechos Humanos (EDHUP), adscrita el Instituto Policial de Educación, y la cual tiene sus orígenes en el Instituto de Dignidad Humana (IDIH) de la P.N. El Consejo Superior Policial, dictaminó mediante la Resolución N.º 005-2018 del 17 de octubre del año 2018, la creación de la Escuela de Derechos Humanos adscrita al IPE, cuya misión es crear espacios y ofrecer formación, capacitación del nivel superior, medio y básico, especializado en Derechos Humanos, lo cual contribuye al desarrollo del recurso humano de la institución y público en general… ” .
Función de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales
98.La Sociedad Civil en Rep. Dom., dispone de una larga tradición de apoyo a los DDHH, máxime, en temáticas prioritarias como la Educación, la Salud, la protección de grupos en situaciones de vulnerabilidad como Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), Mujeres, Personas con Discapacidad, Personas Adultas Mayores, Personas en situación de calle, Comunidad LGBTIAQ+, Personas Usuarias de Sustancias Controladas, entre otros.
99.En este orden, el Estado dominicano, dispone de una lista de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), las cuales han sido confirmadas tanto en su constitución legal acorde con la legislación dominicana y han superado los requisitos necesarios para recibir fondos del gobierno para apoyar a la población dominicana en el área demandada. Consiguientemente, estas informaciones ya están plasmadas en el literal: “A. Estructura constitucional, política y jurídica del Estado”, en su apartado “ Organizaciones no gubernamentales (ONG).
Consignaciones y orientación presupuestarias
100.Desde el apartado “República Dominicana: población por provincia y tasa de crecimiento media anual 2010-2022”, se ha explayado en este documento sobre las partidas presupuestarias del Producto Interno Bruto (PIB) distribuidas por institución pública, por provincias, población, sexo, edad en materia de DDHH aunada a las obligaciones y compromisos internacionales del Estado dominicano.
101.Ahora bien, acorde al documento “Política Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal del año 2025” la política presupuestaria para el ejercicio fiscal 2025 da continuidad a los pilares estratégicos del actual gobierno, enfocándose en la protección social, la inclusión, y el fortalecimiento de sectores clave como salud, educación, vivienda, agricultura, agua potable y energía. Se proyecta un crecimiento económico del 5.0% al cierre de 2024, con ingresos fiscales estimados para 2025 de RD$1,233,457.1 millones (15.2% del PIB) y un superávit primario de RD$48,217.2 millones (0.6% del PIB). El déficit global se estima en RD$253,689.2 millones (3.1% del PIB). El presupuesto prioriza la mejora de la calidad de vida, el fortalecimiento del empleo y la productividad, garantizando derechos esenciales. Asimismo, se mantiene la inversión del 4% del PIB en educación y se consolida la política nacional de cuidados, con miras a cerrar brechas de género e impulsar la autonomía económica. Este enfoque se alinea con los compromisos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 y responde al contexto económico nacional e internacional, asegurando una gestión fiscal responsable y socialmente orientada.
102.Consecuentemente, estas partidas y la PGE continúan los esfuerzos (priorizando) los ámbitos como la salud, el cuidado tanto para la primera infancia y las personas adultas mayores; la seguridad social integral, protección social, disminución de la violencia y desigualdad de género, fenómenos climáticos, vivienda y los servicios comunitarios, entre otras.
Cooperación y asistencia para el desarrollo
103.Positivamente, el Estado dominicano, se beneficia de la Cooperación y asistencia técnica internacional especialmente en temas relativos con los DDHH; para ello, desde el MEPyD se creó un Sistema Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo (SINACID) que organiza y regula la cooperación internacional que recibe y ofrece el país.
104.Los principales entes rectores de la cooperación internacional en el país son: el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD); el MIREX; el Ministerio de Hacienda (MH); y Ministerio de la Presidencia. Dentro de este marco, el Viceministerio de Cooperación Internacional (VIMICI), encargado de gestionar, evaluar y negociar la cooperación técnica y financiera no reembolsable.
105.En cuanto a la función y participación del MIREX respecto a la Cooperación Internacional se dispone del Viceministerio para Asuntos Económicos y Cooperación Internacional (VAECI), que tiene como propósito mejorar la calidad de vida en el país y fomentar su desarrollo económico y social, ejecutando políticas exteriores en relaciones económicas y cooperación internacional. Este viceministerio coordina negociaciones comerciales, alianzas bilaterales y multilaterales, así como la participación del país en reuniones y cumbres internacionales. Además, canaliza compromisos no financieros con organismos regionales y multilaterales, buscando siempre la inserción efectiva de la República Dominicana en la economía global. Estas acciones se apoyan también en recursos presupuestarios asignados a las instituciones públicas y fortalecidos por donaciones y subvenciones internacionales.
Factores o dificultades generales que afecten o impidan el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos en el plano nacional
106.El Estado dominicano ha mostrado un avance exponencial con respecto al cumplimiento sus las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos para concretarlas en el espacio nacional; progreso que se puede demostrar con las distintas estrategias nacionales como es la Estrategia Nacional de Desarrollo (END) 2030, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2024, los respectivos planes institucionales de cada institución pública acordes con las políticas y planes generales destinados para todo el territorio dominicano.
107.Empero, aún existen dificultades generales a la hora de trasladar la teoría a la práctica que varían desde una insuficiente partida presupuestaria hasta las trabas de la burocracia interinstitucional, es por esto que el Estado dominicano continúa trabajando en la efectiva coordinación de estas acciones transversales dentro de la organización estatal; atendiendo con más ahínco el debido seguimiento de estas políticas a la par con sus requeridos resultados.
D.Proceso de presentación de informes a nivel nacional
108.El Estado dominicano cuenta con una estructura nacional, para la coordinación de los asuntos relacionados con los Derechos Humanos, encabezada por la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos de República Dominicana (CIDH-RD), creada mediante el Decreto N.º 408-04 y adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) Esta comisión está conformada por representantes de diversas instituciones gubernamentales y tiene como función principal asistir al Estado en temas de derechos humanos, incluyendo la preparación y presentación de informes periódicos ante instancias internacionales.
109.Su funcionamiento interno está regulado por el Reglamento N.º 233-07, que establece su estructura jerárquica y operativa. La CIDH-RD se reúne bimensualmente, celebrando seis encuentros anuales como parte del Plan Operativo Anual del MIREX.
110.En sus reuniones se abordan temas como la participación del país en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la presentación de informes, la implementación del Examen Periódico Universal (EPU), y el uso del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones Internacionales (SIMORED). Este proceso refleja una dinámica institucional activa y colaborativa para dar seguimiento a los compromisos internacionales en derechos humanos.
111.El proceso para la formulación, evaluación y presentación de informes es como se lee a continuación:
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Etapa |
Descripción |
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1. Convocatoria a la CIDH-RD |
El MIREX, a través de la Dirección de Derechos Humanos, convoca a reunión a la CIDH-RD para identificar las instituciones estatales responsables de la implementación del instrumento respectivo. |
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2. Definición del cronograma de trabajo |
Se establece un cronograma con las reuniones necesarias para la elaboración del informe y los plazos para remitir la correspondiente información en cada etapa, garantizando la entrega puntual al Comité respectivo. |
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3. Solicitud de información a las entidades gubernamentales |
Se elaboran y envían solicitudes específicas de información a cada entidad gubernamental responsable de la temática y/o involucrada en la temática requerida. |
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4. Recolección y recopilación de la información |
Se recopila la información remitida por las entidades, asegurando un seguimiento adecuado a las recomendaciones previas. |
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5. Consolidación de la información |
Toda la información recolectada se consolida en un solo documento para su análisis. |
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6. Análisis de la información recopilada |
Se analiza la información consensuada para extraer conclusiones relevantes. |
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7. Elaboración del informe preliminar (Primer borrador) |
Se redacta un primer borrador del informe con base en el análisis de la información recolectada. |
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8. Revisión del informe preliminar por las entidades estatales |
El informe preliminar es remitido a las entidades estatales para su revisión y para la incorporación de sus observaciones. |
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9. Incorporación de observaciones y correcciones |
Se integran las observaciones y correcciones enviadas por las entidades estatales, ajustando el contenido conforme a sus comentarios. |
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10. Elaboración del informe final |
Se redacta la versión final del informe con las oportunas modificaciones. |
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11. Aprobación del informe por el MIREX. |
El informe final se presenta al MIREX para su aprobación formal. |
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12. Remisión del informe al Comité correspondiente |
Una vez aprobado, el informe se envía al Comité investido para su consideración. |
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13. Sustentación ante el Comité |
Los delegados del Estado parte presentan y sustentan el informe ante el Comité electo. |
Seguimiento dado a las observaciones finales de los órganos de tratado de derechos humanos
112.La República Dominicana, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), coordina el seguimiento a las observaciones y recomendaciones emitidas por los órganos de tratados de derechos humanos, en conjunto con otras instituciones públicas. En esta hilera, la Rep. Dom., ha presentado diversos informes ante los distintos órganos respectivos del tratado internacional correspondiente.
CEDAW
113.En el marco de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el país ha presentado ocho informes, siendo el último en 2020. En dicho informe, el Comité felicitó los avances legislativos e institucionales, como la Ley 1-21 que prohíbe el matrimonio infantil, y planes estratégicos como el de igualdad de género y contra la violencia hacia las mujeres.
114.También se reconoció la ratificación de tratados internacionales. Entre las recomendaciones, destacan la adopción de legislación antidiscriminación integral, la aplicación efectiva de la prohibición constitucional de discriminación, y el desarrollo de un sistema de datos desagregados por sexo.
115.En respuesta, el país ha implementado herramientas como la integración del enfoque de género al Sistema de Gestión Financiera (SIGEF), visibilizando más de RD$6 mil millones en el presupuesto 2023 para políticas con enfoque de género. Además, la ONE lanzó un curso sobre estadísticas de género junto a CEPAL y ONU Mujeres, y se está trabajando en la reactivación del anteproyecto de ley de igualdad y no discriminación.
CRC
116.Prosiguiendo con la Convención sobre los Derechos del Niño, los informes periódicos presentados por la Rep. Dom., ante el Comité de los Derechos del Niño, incluyen el tercer al quinto informe en 2011 (examinados en 2015), y el sexto en 2020, conforme al artículo 44 de la Convención. En 2023, el Comité emitió sus observaciones al sexto informe, reconociendo varios avances del país. Entre ellos se destacan:
Ratificación del Protocolo Facultativo sobre la participación de niños en conflictos armados (2014).
Aprobación de la Ley núm. 1-21, que prohíbe el matrimonio infantil.
Fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección de la Niñez, abordando problemáticas estructurales.
Creación del Gabinete de Niñez y Adolescencia, para coordinar políticas públicas que impactan a la infancia.
Implementación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que aborda temas como trabajo infantil, embarazos adolescentes, violencia contra la mujer, trata de personas, pobreza, desigualdad y discriminación.
117.Estas acciones reflejan el compromiso del Estado dominicano con los derechos de la niñez, mediante reformas legales y estructurales, así como políticas públicas enfocadas en la protección y bienestar infantil.
CRPD
118.República Dominicana ha dado continuidad al cumplimiento de la CDPD desde 2011, cuando presentó su primer informe ante el Comité correspondiente. En 2015, recibió observaciones positivas por avances legales e institucionales, entre ellos:
La inclusión de derechos específicos en la Constitución (igualdad, protección y seguridad social).
La promulgación de la Ley Orgánica No. 05-13 sobre Igualdad de Derechos para las Personas con Discapacidad.
La implementación del Plan Nacional de Accesibilidad.
La iniciativa del programa “Saliendo del Escondite”, enfocado en el desarrollo inclusivo basado en la comunidad.
Además, se destacó la intención del país de impulsar una conferencia mundial sobre turismo accesible.
119.El segundo (2do.) y tercer (3er.) informe periódico fueron remitidos combinados en el año 2023; los cuales deben ser expuestos y defendidos en el próximo mes de marzo del corriente.
E.Otra información conexa sobre los derechos humanos
120.Desde la Defensoría del Pueblo de Rep. Dom., se dispone tanto de un informe como de una Encuesta Nacional de Derechos Humanos (ENDDHH), la cual se aplica con el fin de recopilar y analizar datos de los conocimientos la población dominicana mayor de 18 años, en materia de derechos humanos y su nivel de cumplimiento en la sociedad, con la finalidad de establecer una línea base que permita definir, monitorear y evaluar políticas, planes y programas de protección y promoción de los DDHH. El estudio comprende una muestra de 1,200 personas con cobertura en todo el territorio nacional. Los más recientes (informe y encuesta) fueron realizados en el año 2023.
121.Un nuevo hito respecto a la integración de los Derechos Humanos en las políticas públicas del Estado dominicano es el pasado febrero de 2025, el MINERD ha presentado su “política transversal de Derechos Humanos” para garantizar una educación inclusiva para toda la población dominicana donde se respecta, protege y promociona los Derechos Fundamentales.
122.En el renglón internacional, es pertinente manifestar que la Rep. Dom., en aras de cumplir con sus compromisos tanto nacionales como internacionales se ha asido del apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), para la elaboración del “primer Plan de Acción Plurianual para el Sistema Penitenciario de República Dominicana 2024-2028”, con el objetivo de trazar la ruta de desarrollo a transitar en los próximos años, en beneficio de la población privada de libertad y de seguridad pública en el país.
Seguimiento de las conferencias internacionales
Cumbre de las Américas
123.En la IX Cumbre de las Américas en 2022, se adoptaron documentos relevantes para la progresión de los derechos humanos y la democracia en la región, específicamente el Plan de Acción Interamericano sobre Gobernabilidad Democrática, el Programa Regional para la Transformación Digital, el Plan de Acción sobre Salud y Resiliencia en las Américas y las declaraciones Acelerando la Transición Justa hacia la Energía Limpia, Sostenible y Renovable y Nuestro Futuro Sostenible y Verde.
124.El presidente Luis Abinader, reiteró el compromiso del país con un modelo de desarrollo inclusivo y equitativo, subrayando además temas de alta prioridad regional como la seguridad alimentaria y energética, la situación migratoria derivada de la crisis en Haití y la lucha contra el crimen transnacional.
125.En este sentido, el gobierno de República Dominicana asumió la Presidencia del Proceso de Cumbres de las Américas, camino a la décima cita de jefes de Estado y de Gobierno de la región, que se celebrará a finales del 2025 en Punta Cana.
Cumbre Iberoamericana
126.República Dominicana tuvo el honor de acoger la XXVIII Cumbre Iberoamericana de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno en 2023, donde se aprobaron la Declaración de Santo Domingo, el Programa de Acción de la Cumbre y el III Plan Cuatrienal de Cooperación Iberoamericana. Asimismo, se adoptaron 16 comunicados especiales, destacando propuestas para una financiación internacional más equitativa. En la XXIX Cumbre (2024, Cuenca, Ecuador), se abordaron los ejes de innovación, inclusión y sostenibilidad, resultando en la Declaración de Cuenca y un comunicado especial sobre Haití.
Cumbre de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELC)
127. En la VII Cumbre de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (2023), el principal compromiso adoptado fue la Declaración de Buenos Aires, la cual consolidó el proceso de integración en la diversidad, señalando que América Latina y el Caribe tiene plena conciencia de su proyección y es capaz de profundizar los consensos de temas de interés común.
Sistema de Integración Latinoamericano
128.República Dominicana participó activamente en las reuniones ordinarias de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA. En 2023 (Belice), se avanzó en materias como el cambio climático, la migración y la integración digital, destacando la adopción del reglamento regional sobre firma electrónica. En 2024 (El Salvador), se celebró el Foro Regional sobre Protección al Consumidor, promoviendo la armonización normativa en beneficio de más de 60 millones de ciudadanos.
Foro Político de Alto Nivel
129.República Dominicana participó en la más reciente celebración del Foro Político de Alto Nivel en 2024, donde se discutió como tema central la “Aceleración de la recuperación de la COVID-19 y la plena implementación de la Agenda 2030”. El evento reunió a ministros, altos funcionarios de las Naciones Unidas, representantes de la sociedad civil y del sector privado para presentar avances, retos y estrategias para el logro de la Agenda 2030 y los ODS. Aquí, República Dominicana facilitó la negociación de la Declaración Ministerial, el documento final del proceso de negociación. En las reuniones, resaltó cuestiones centrales como la erradicación de la pobreza, la economía de cuidados, la autonomía alimentaria y el cambio climático.
Asamblea General de las Naciones Unidas
130. La participación de República Dominicana ha sido constante en los períodos de sesiones de la Asamblea General de la ONU, abordando temáticas como el multilateralismo, el acceso a la justicia, la erradicación de enfermedades, la juventud, los derechos digitales, y el desarrollo sostenible. En la Cumbre del Futuro (2024), se adoptó el Pacto para el Futuro, incluyendo compromisos sustantivos en materia de paz, seguridad, cambio climático, cooperación digital, equidad intergeneracional y derechos humanos. El país destacó entre sus prioridades la transición hacia economías descarbonizadas, el uso responsable de la inteligencia artificial, la estabilidad global y la financiación para el desarrollo.
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
131.En la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP26), celebrada en 2021 en Glasgow, Reino Unido, se reafirmó el compromiso de limitar el calentamiento global a 1.5 °C, incluyendo acciones contra el uso del carbón y los subsidios a los combustibles fósiles.
132.En la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP27), celebrada en 2022 en Sharm el-Sheikh, Egipto, se establece el Fondo para Perdidas y Daños, buscando ayudar a los países más vulnerables a los impactos destructivos del cambio climático, como República Dominicana.
133.En la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP28), celebrada en 2023 en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, se reconoció la necesidad de acelerar la transición hacia energías limpias, justas y sostenibles.
134.En la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP29), celebrada en Bakú, Azerbaiyán, en noviembre de 2024, República Dominicana hizo un llamado a la materialización efectiva de los compromisos ambientales y a una distribución justa de los recursos financieros para adaptación y mitigación climática. Se acordó el Nuevo Objetivo Colectivo Cuantificado sobre Financiación Climática, que contempla la triplicación de los fondos disponibles para los países en desarrollo.
IV.Información sobre no discriminación, igualdad y recursos eficaces
No discriminación e igualdad
135.La Constitución dominicana del 27 de octubre del 2024, consagra en su artículo 39 el Derecho a la igualdad y la no discriminación. La disposición, también establece la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, además debe adoptar medidas para combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión.
136.En tal sentido, el Estado dominicano, se ha esforzado por producir una legislación específica respecto a esta temática de la igualdad y cero discriminaciones; en ese sentido, desde el 2013 se trabajó en un Anteproyecto de Ley sobre la Igualdad y No Discriminación. En aquel momento, se movilizó todo el aparato público lidereado por el CONAVIHSIDA y colectivamente con la Sociedad Civil.
137.En este orden, en el mes de Diciembre del año 2013, CONAVIHSIDA creó la Mesa de Trabajo Multisectorial para la Elaboración del Anteproyecto de Ley General Antidiscriminación (MTM), después de un exhaustivo proceso de mapeo de personas, organizaciones claves en estas materias; posteriormente denominada Grupo Nacional para la Eliminación de toda forma de Estigma y Discriminación (GRUNEED); el cual estaba compuesto por la representación de todas las organizaciones (nacionales e internacionales ) y sectores que abogan por la protección integral de los grupos en situación de vulnerabilidad y trabajan estas remoras del estigma y la discriminación.
138.Dentro del GRUNEED, se designó un “Petit Comité Técnico-Jurídico, como su brazo operativo. Este grupo y su respectivo Petit Comité, adoptó un carácter permanente, produciendo el borrador del “Anteproyecto de Ley General de Igualdad y No Discriminación (ALGIND)”; este borrador luego de ser consensuado en el seno del GRUNEED y socializado con la generalidad de la sociedad dominicana, el año 2016 fue remitido formalmente en el Poder Ejecutivo desde el CONAVIHSIDA, para que este Poder a través de su Consultoría Jurídica lo someta debidamente al Congreso Nacional; concomitantemente, se principia una estrategia de incidencia política para lograr que este Anteproyecto fuera conocido en el pleno del Congreso Nacional, con el níveo objetivo de que fuera aprobado. Consecuentemente, al finalizar el proceso de revisión por parte de la Presidencia mediante su Consultoría Jurídica, el ALGIND, fue sometido oficialmente ante el Congreso Nacional en el año 2019; empero, no es hasta el año 2020 cuando se introduce formalmente una segunda versión consolidada del ALGIND en la Cámara de Diputadas/os, el cual se extiende inmediatamente a la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la citada Cámara; lamentablemente, este esfuerzo se estancó desde este evento. Ahora bien, en el presente, es plácido informar que, el Estado dominicano se encuentra en un proceso interno de reactivar este anteproyecto de ley.
139.Abordando los incidentes de discriminación en el acceso a lugares de ocio, PGR adoptó la Resolución No. 0000051 para la Eliminación de la Discriminación en el Acceso a Restaurantes, Bares y otros lugares de Esparcimiento. Esta se centra específicamente en motivos de color de piel, raza, vestimenta, peinado y/o apariencia física. Según la Procuraduría General de la República, de 2020 a 2022 y los primeros ocho meses de 2023 se recibieron y atendieron 55 casos discriminación en bares y restaurantes, reflejando la necesidad de la resolución. Asimismo, PGR en septiembre de 2023 emitió el Instructivo N.º 0000002 contentivo de la “Instrucción General sobre Manejo de Casos que Involucren Poblaciones Vulnerables”, en donde se incluye a la población LGBTIAQ+ y demás poblaciones en situación de vulnerabilidad y acorde a las “100 Reglas de Brasilia” sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad emanadas de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en Brasilia (Brasil), del 4 al 6 de marzo de 2008 y su siguiente actualización en la XIX edición de la precitada Cumbre celebrada en el mes de abril de 2018.
140.En efecto, Rep. Dom., ha sido el país honrado y seleccionado para celebrar la XXII edición de la nominada Cumbre los días 15 y 16 de mayo de 2025.
141.En lo que respecta al hombre y a la mujer, la Carta Magna reafirma que son igualdades ante la ley, y se prohíbe, en consonancia con la Convención para Eliminar la Discriminación Contra la Mujer, todo acto que tenga por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos fundamentales de mujeres y hombres. Además, ordena a promover las medidas necesarias para garantizar la erradicación de las desigualdades y la discriminación de género.
142.Asimismo, el Estado promueve y garantiza la participación equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas a los cargos de elección popular para las instancias de dirección y decisión en el ámbito público, en la administración de justicia y en los organismos de control del Estado. Esto se ha logrado a través de la promoción de cuotas de género, que han ido evolucionando a lo largo del tiempo mediante diversas reformas legislativas.
143.El primer paso importante fue la promulgación de la Ley Electoral N.º 275-97, el 21 de diciembre de 1997, que en su artículo 68 establecía una cuota femenina del 25% para los cargos congresuales y municipales.
144.Posteriormente, la Ley N.º 12-00 modificó la parte final de dicho artículo, incrementando la cuota femenina al 33% para los cargos de diputados e incluyendo la misma proporción en las nominaciones municipales, salvo para el cargo de síndico.
145.En 2018, la Ley N.º 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos amplió la cuota a un 40%, estipulando en su artículo 53 que la Junta Central Electoral y las juntas electorales no aceptarían listas de candidaturas con menos del 40% ni más del 60% de candidatos de un mismo género. Esta medida fue ratificada en la Ley N.º 15-19 del Régimen Electoral, cuyo artículo 136 reafirma el principio de equidad de género, estableciendo que las nominaciones a la Cámara de Diputados, Regidurías y vocales deben respetar esta proporción de 40%-60%.
146.Finalmente, la Ley N.º 20-23, en su artículo 142, consolida este principio de equidad como norma vigente, exigiendo que las propuestas de candidaturas a diputados, regidores y vocales sigan la misma proporción establecida en la Ley de Partidos.
147.A pesar de estos avances, la participación política sigue siendo predominantemente masculina, aunque en las elecciones congresuales y municipales para el período 2024-2028 se ha observado un aumento significativo en la representación femenina, reflejando un cambio positivo impulsado por estas reformas legislativas.
148.En ese mismo sentido, el Estado dominicano ha adoptado acciones para prevenir y combatir la discriminación en todas sus formas. El Código Penal dominicano vigente, es el comprendido por la Ley N.º 550-14, este texto jurídico en su Capítulo II (que se trata de Otras Infracciones Graves de Lesa Humanidad y de Guerra, tipifica en su artículo 91, numeral 14, como crimen de lesa humanidad la persecución de grupos por motivos políticos, raciales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros considerados inaceptables por el derecho internacional.
149.Asimismo, en su Capítulo V, se desarrolla un marco legal robusto que define, sanciona y regula la responsabilidad por actos de discriminación, incluyendo la cometida por funcionarios públicos. En cuanto a la protección de grupos en situación de vulnerabilidad, se destacan los esfuerzos dirigidos a personas con VIH. Al cierre de 2022, se incluyeron más de 23,000 personas en el régimen subsidiado de salud, cerca de 15,000 en programas sociales y cerca de 50,000 recibieron tratamiento antirretroviral gratuito, conforme a datos del CONAVIHSIDA.
150.El Plan Estratégico del Poder Judicial, Visión Justicia 20/2417, establece en su primer eje “ Justicia para todas y todos ”, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de la población en condición de vulnerabilidad, dentro de sus acciones esta la creación y puesta en ejecución de la “ Guía de Trato Digno para el Acceso a la Justicia ”, que tiene como finalidad el abordaje en el trato digno a todas las personas usuarias del servicio de justicia y de manera especial, a aquellas con dificultad de acceso al servicio de justicia, con especial énfasis a aquellas poblaciones con mayor limitación o vulnerabilidad múltiple.
151.Considerando que el matrimonio infantil y las uniones tempranas son prácticas nocivas que afectan especialmente a las niñas y adolescentes, limitando sus oportunidades de desarrollo y su acceso a la educación, además las expone a la violencia, abuso sexual, embarazo precoz y demás situaciones violatorias de los derechos humanos que gozan y que se encuentran reconocidos en los diferentes instrumentos internacionales en la materia, así como en la Constitución de la República Dominicana, fue promulgada la Ley N.º 1-2021, que establece que las personas menores de dieciocho años no podrán contraer matrimonio en ninguna circunstancia”.
152.Inclusión de poblaciones vulnerables a programas sociales, de manera específica durante el confinamiento por la pandemia de la COVID-19, diversos programas de ayuda favorecieron a personas con VIH, a la comunidad LGBT, trabajadoras sexuales y otros colectivos socialmente excluidos…”.
153.Abundando sobre la Guía de Trato Digno para el acceso a la Justicia, es un conjunto de herramientas diseñadas por el Poder Judicial apoyado y con la cooperación de AECID, para dotar a todo el personal del Poder Judicial (escríbase, jueces, juezas y personas servidoras judiciales en aras de implementar las buenas prácticas consensuadas en el trato de personas usuarias del servicio de justicia cimentado en la igualdad y el respeto a su dignidad humana.
154.Igualmente, y como se ha mencionado en otras fuentes antes, el Estado ha promovido y adoptado mecanismos para reducir las disparidades económicas, sociales, y geográficas tanto en zonas urbanas y rurales, tales como: la Ley N.º 1-12 que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2010 – 2030, en su artículo 8, al referirse al Segundo Eje (de la estrategia) procura: “…una sociedad con igualdad de derechos y oportunidades, en la que toda la población tiene garantizada educación, salud, vivienda digna y servicios básicos de calidad, y que promueve la reducción progresiva de la pobreza y la desigualdad social y territorial…”.
155.En este contexto, el MEPyD evalúa los avances del segundo eje a través de 48 indicadores que se monitorean anualmente, con el objetivo de evaluar su avance hacia las metas quinquenales. Los temas contenidos en el eje apuestan a garantizar una mejor calidad de vida en términos de desarrollo social, dando seguimiento a indicadores de las siguientes temáticas: pobreza, educación, salud, agua y saneamiento, seguridad social, empleo, niñez y adolescencia y equidad de género. De manera general, los indicadores se desagregan según zona de residencia, región de planificación y sexo, permitiendo tener una visión más clara del comportamiento de los datos en diferentes grupos poblacionales. El 22.9 % (11) de los 48 indicadores alcanzaron la meta propuesta para el 2020; el 20.8 % (10) mostraron un crecimiento moderado respecto al año anterior; mientras que, en el 2.1 % (1) de los indicadores hubo un retroceso l compararlos con el 2019, posicionándose algunos en cifras por debajo de la línea base establecida; de los restantes 20 indicadores, el 37.5 % (18) se encuentra sin información actualizada a la fecha y, finalmente, en el 25.0 % (12) se encuentra estancado frente a la meta. La situación generada por la pandemia del COVID -19 ha sido especialmente notoria en los indicadores del eje 2, ya que se refieren a aspectos socioeconómicos, como la pobreza y el empleo.
156.Cabe resaltar, varias sentencias del TC, mediante las cuales se reafirma el derecho a la igualdad y no discriminación tales como:
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Sentencia |
Precedente vinculante |
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TC/0012/12 |
De acuerdo con el artículo 252 de la Ley N.º 873 de las Fuerzas Armadas Dominicanas, el derecho a pensión se extiende al sobreviviente de una unión marital. |
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TC/0018/12 |
El TC subraya que la naturaleza del amparo es eminentemente protectora, buscando restituir derechos amenazados, lo que refuerza la importancia de contar con criterios claros en la jurisprudencia para garantizar la justicia y el respeto a los derechos humanos en el sistema judicial dominicano. |
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TC/0028/12 |
Protege la implementación de normas de discriminación procesal positiva en torno al divorcio, tomando en cuenta “las desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuicio de la mujer obligan a la protección de esta en una sociedad en la que aún prevalece la hegemonía masculina”. |
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TC/0033/12 |
Reconoce de una acción directa en inconstitucionalidad contra la Ley núm. 2569 de 1950, que exigía a las/os dominicanas/os residentes en el extranjero el pago del 50 % más de lo que paga el resto de las/os dominicanas/os por concepto de recargo del valor de los bienes sucesorales. |
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TC/0059/13 |
Reconoció la imprescriptibilidad de la reclamación judicial de filiación, debido a que el derecho a la dignidad humana y el derecho al apellido del padre son derechos fundamentales que se encuentran tutelados en la Constitución de la República y en los tratados que forman parte del bloque de constitucionalidad. |
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TC/0070/15 |
Declara nulo el artículo 35 de la Ley N.º 1306-Bis sobre divorcio, el cual establecía que la mujer divorciada no podía volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya finalizado, a menos que su nuevo marido fuera el mismo de quien se ha divorciado. |
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TC/0278/15 |
Protege el derecho de los cónyuges a acceder en condiciones de igualdad a informaciones sobre los bienes de la comunidad. |
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TC/0104/20 |
Establece que las cuotas de género para participación política se hacen efectivas cuando las mujeres son colocadas en puestos competitivos. Estas deben ser por demarcación territorial, de modo que las mujeres puedan ser electas en el lugar donde se postulen las posiciones. |
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TC/0620/23 |
Reafirma el estándar establecido en la sentencia TC/0104/20 con respecto al artículo 142 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, indicado que las cuotas de genero deben implementarse por demarcación territorial. |
157.Por igual, la Constitución dominicana, en su artículo 62 prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo, y se garantiza el pago de igual salario sin discriminación de género o de otra índole y en idénticas condiciones de capacidad. Igualmente, el Principio VII de la Ley N.º 16-92; el Código de Trabajo, prohíbe la discriminación, exclusión o preferencias en el acceso al empleo; por igual, el artículo 315, del referido Código, establece el derecho de las personas en situación de discapacidad, en igualdad con los demás trabajadores, a obtener una ocupación fija y permanente.
158.En este contexto, en relación con el derecho a la educación, el artículo 63 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a una educación de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades. En tal sentido, el artículo 4 de la Ley general de educación N.º 66-97 establece que la educación dominicana es un derecho universal y permanente, basado en principios de igualdad, inclusión y respeto a los derechos humanos, sin discriminación alguna. El Estado, junto con la familia, tiene la responsabilidad de garantizar igualdad de oportunidades educativas, promover políticas de apoyo y asegurar el acceso a una educación integral para todos, incluyendo a personas con necesidades especiales.
159.Por tal razón, el artículo 14 de la Ley Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad N.º 5-13 indica que el CONADIS debe procurar una integración laboral del cinco por ciento (5%) en el sector público y del dos por ciento (2%) en el sector privado respecto a las personas con discapacidad en entornos laborales abiertos, inclusivos, accesibles y en condiciones de igualdad con las demás.
160.“…El Centro de Atención Integral para la Discapacidad (CAID) es un órgano desconcentrado, tanto funcional como territorialmente, adscrito al MINERD, con el objetivo de brindar un servicio integral de calidad en la evaluación, diagnóstico y proceso terapéutico de los niños de cero a doce años con trastorno del espectro autista, síndrome de Down y parálisis cerebral, que les permita alcanzar un mayor desarrollo posible de sus potencialidades y lograr su efectiva inserción educativa y social…”.
161.Asimismo, en la Ordenanza N.º 05-2024 del MINERD se establecen los lineamientos para la educación inclusiva en el sistema educativo dominicano, con el fin de garantizar una respuesta educativa de calidad a todos los estudiantes, respondiendo a sus Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE). Los estudiantes con ajustes curriculares recibirán su enseñanza en el grado correspondiente a su edad, de acuerdo con un plan de enseñanza individualizado que puede estar formado por contenidos de diferentes áreas y grados, tomando en cuenta las medidas de adaptación que deberán recogerse en el Plan de Apoyo Psicopedagógico.
162.En cuanto al cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas para garantizar la igualdad de todas las personas sin discriminación, el Estado en los asuntos relativos a las medidas temporales o acciones afirmativas, el Estado dominicano aún cuenta con las cuotas para el acceso a la participación políticas de las mujeres y de los jóvenes de acuerdo con la Ley N.º 33-18 de partidos, agrupaciones y movimientos políticos y la Ley N.º 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Por el contexto social y político, no se ha establecido una fecha específica para descontinuar la medida, sin embargo, se reconoce el resultado desde su implementación en la trascendencia y espacio que cada día van ganando las mujeres y jóvenes en el terreno electoral. También se puede resaltar el Programa de Empleabilidad Juvenil del Ministerio de Trabajo, el cual tiene como foco de atención aquellos jóvenes de condiciones vulnerables que se encuentran desempleados y requieren del apoyo del Estado para insertarse en el mercado laboral.
Recursos Eficaces
163.Esta información ya ha sido explayada en el correspondiente apartado “Marco jurídico de protección de los derechos humanos a nivel nacional”, en su numeral.
164.Otro recurso eficaz respecto a la defensa de los Derechos Humanos a nivel nacional es el Servicio Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima (RELEVIC), dependencia procedente de la Procuraduría General de la República; la cual desde el 2020, inició un proyecto de descentralización de sus oficinas para acercar este servicio a todo tipo de víctimas de cualquier delito, en especial las que están en situación de vulnerabilidad como las que carecen de solvencia económica para contratar los servicios de una persona profesional del derecho. RELEVIC, actualmente, dispone de oficinas en las Provincias de Santo Domingo (Distrito Nacional, Santo Domingo Este y Oeste), San Pedro de Macorís y San Francisco de Macorís.