Naciones Unidas

E/C.12/COL/CO/7

Consejo Económico y Social

Distr. general

20 de octubre de 2025

Original: español

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódicode Colombia *

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Colombia en sus sesiones 36ª y 37ª, celebradas los días 10 y 12 de septiembre de 2025, y aprobó las presentes observaciones finales en su 58ª reunión, celebrada el 26 de septiembre de 2025.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del séptimo informe periódico, así como la información adicional presentada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité también expresa su agradecimiento por el diálogo sostenido con la delegación del Estado Parte y agradece a la delegación las respuestas orales y la información complementaria.

B.Aspectos positivos

3.El Comité recibe con agrado la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe(Acuerdo de Escazú), y de los Convenios sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm.156)y sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la creación de una Jurisdicción Agraria y Rural y del Sistema Nacional de Cuidados; el reconocimiento de los derechos de los campesinos mediante el Acto Legislativo núm.01 de 2023 y la Ley núm. 2462 de 2025, así comoel reconocimiento del derecho de todas las personas a la alimentación adecuada mediante el Acto Legislativo núm. 01 de 2025; y la adopción del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático que incluye un Plan de Acción de Género y Cambio Climático; además de todas las cuestiones referidas a continuación.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Conflicto armado y derechos económicos, sociales y culturales

4.El Comité acoge con satisfacción la voluntad del Estado Parte de implementar una política de paz total mediante, entre otras medidas, el fortalecimiento de la Unidad de Implementación del Acuerdo Finalpara la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo de Paz), la consolidación de rutas de protección para firmantes del Acuerdo de Paz y de la Política Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para el período 2021-2031, así como la articulación interinstitucional entre el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas y el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición para alcanzar sus fines. No obstante, preocupa seriamente al Comité que el conflicto armado prevalezca en muchas regiones del país y la falta de presencia institucional en dichas regiones, lo cual limita el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de sus habitantes, por ejemplo, limitando el acceso a servicios básicos. Asimismo, le preocupan los retrasos que aún existen en la implementación del Acuerdo de Paz, en particular en la implementación de los diversos planes de desarrollo territorial.

5. El Comité recuerda la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para el efectivo funcionamiento de los mecanismos previstos para supervisar la implementación del Acuerdo Final y que redoble sus esfuerzos para implementar los diversos planes de desarrollo territorial a fin de garantizar los derechos económicos , sociales y culturales considerados en el Pacto. También le urge a que intensifi que los esfuerzos para garantizar, en el proceso de implementación, la participación activa, abierta y transparente de la sociedad, inclu idas las organizaciones de la sociedad civil, en particular de los grupos más afectados y de las víctimas del conflicto y a que tom e todas las medidas posibles para mantener abierta una línea de diálogo para llegar a la p az t otal.

Acceso y restitución de tierras

6.El Comité acoge con agrado el trabajo realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hacia un mayor reconocimiento de estas para su restitución, así como las asignaciones ya realizadas, y el aumento significativo del Fondo de Tierras. No obstante, preocupa al Comité las persistentes desigualdades en el acceso a la tierra que continúan afectando a campesinos, Pueblos Indígenas y afrocolombianos; los rechazos de solicitudes por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, y las dificultades históricas de articulación interinstitucional para cumplir integralmente con las sentencias de restitución.

7. El Comité recomienda al Estado P arte:

a) Avanzar en la formalización y redistribución de tierras conforme con los compromisos del Acuerdo de Paz y definir claramente un cronograma para la adjudicación definitiva de los predios como una forma de proteger los derechos de las personas que han sido beneficiadas por estas medidas;

b) Continuar fortaleciendo las capacidades de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y el Fondo de Tierras y acelerar su redistribución priorizando a las víctimas del conflicto armado, las mujeres rurales, los P ueblos I ndígenas y las comunidades étnicas;

c) Otorgar garantías de seguridad, sostenibilidad y permanencia en el territorio , incluyendo medidas de seguridad frente a la violencia, la intrusión de terceros en las tierras de los Pueblos Indígenas y el despojo, así como herramientas para la construcción de un proyecto de vida adecuado;

d) Avanzar en la implementación de la Reforma Rural Integral, en particular en relación con el acceso a la tierra por parte de grupos prioritarios, en concordancia con el Acuerdo de Paz , en particular los mencionados en el párrafo 7 b );

e) Avanzar en la implementación del Decreto núm . 1396 de 2024, que prioriza y facilita el acceso a la propiedad rural para las mujeres, y monitorear su implementación;

f) Avanzar en la restitución de tierras de P ueblos I ndígenas, particularmente de los P ueblos I ndígenas en aislamiento voluntario, en situación de contacto inicial o en riesgo de extinción, de conformidad con los estándares internacionales, en particular que reconocen y protegen jurídicamente el derecho de los P ueblos I ndígenas de poseer, utilizar y controlar las tierras, territorios y recursos naturales a través de la demarcación y la concesión de títulos colectivos de propiedad.

Población involucrada en cultivos ilícitos

8.Preocupa al Comité la implementación limitada del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del Acuerdo de Paz, ante la exclusión injustificada de beneficiarios, y que incluso se haya procedido a la erradicación forzosa de cultivos en comunidades que se habían unido al programa voluntario de sustitución, dejando a muchas familias sin medios de subsistencia. Asimismo, el Comité observa que de la información proporcionada por el Estado Parte se desprende que solo hubo avances significativos en componentes parciales de dicho programa (art. 11).

9. El Comité reitera su recomendación anterior al Estado P arte a fin de que contin úe sus esfuerzos por integrar un enfoque de derechos humanos en la implementación del Acuerdo de Paz en relación con la solución al problema de drogas , en especial la producción, comercialización y tráfico de drogas ilícitas, y garantice que el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del Acuerdo de Paz ofrezca proyectos productivos alternativos que aseguren un nivel de vida adecuado para los campesinos concernidos y sus familias, asegurando su debida participación, tanto en el diseño como en la implementación de dichos proyectos, así como oportunidades reales de comercialización de sus productos. Además, le recomienda que:

a) Redoble sus esfuerzos para eliminar y reparar cualquier irregularidad en las exclusiones de beneficiarios y que prohíba el uso de glifosatos en la erradicación forzosa de cultivos;

b) Avance en la implementación de los componentes pendientes del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito del Acuerdo de Paz , especialmente, la provisión de asistencia técnica integral y el desarrollo de proyectos de cultivos de ciclo corto y largo, orientado al desarrollo sostenible e integral de los beneficiarios del programa.

Derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado

10.El Comité acoge con satisfacción el gran número de consultas previas realizadas en este período. No obstante, le preocupa que no exista seguridad jurídica o reglamentación clara con respecto a la obligación de la consulta destinada a obtener el consentimiento libre, previo e informado cuando los derechos de los Pueblos Indígenas y las comunidades étnicas puedan verse afectados por proyectos que se realicen en sus territorios tradicionales, o por la adopción o la aplicación de medidas legislativas o administrativas que los afecten, lo que ha llevado a alegaciones relativas a que estas consultas no han respetado todos los requisitos legales (arts. 1, 11 y 15).

11. El Comité urge al Estado P arte a que :

a) G enere una regulación legislativa y administrativa que garantice que el proceso de consulta esté destinado a la obtención del consentimiento previo libre e informado de los P ueblos I ndígenas y étnicos, en concordancia con el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm . 169) de la OIT, en particular, en su art ículo  6 , párrafo 2, y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los D erechos de los P ueblos I ndígenas; y a que garantice que esta regulación cumpla con los estándares internacionales en la materia, incluido el derecho a prestar o negar el consentimiento libre, previo e informado, y la oportunidad de establecer mecanismos de diálogo, negociación y acuerdo, respetando el proceso de toma de decisión de los Pueblos Indígenas ;

b) G arantice la autonomía e independencia de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa ;

c) D é seguimiento a sus anteriores recomendaciones dirigidas a la valoración de las consultas populares y a la elaboración de estudios de impacto social y ambiental de las actividades de explotación de recursos naturales.

Pueblos Indígenas

12.El Comité toma nota con preocupación de los retrasos en la implementación de decisiones judiciales que garantizan la protección de derechos económicos, sociales y culturales de los Pueblos Indígenas, en particular la sentencia T-302 de la Corte Constitucional por la que se declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la situación del pueblo wayúu en La Guajira, especialmente por la grave crisis humanitaria en materia de agua, salud y alimentación que afecta a las niñas y los niños de ese Pueblo Indígena.

13. El Comité recomienda al Estado P arte que garantice la plena implementación de la sentencia T-302 de 2017 mediante:

a) El cierre de las brechas estructurales que afectan desproporcionadamente al pueblo w ay ú u, en particular a su población infantil;

b) El fortalecimiento y operativización del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas, asegurando la coordinación intergubernamental;

c) La participación efectiva del pueblo w ay ú u según sus formas propias de organización;

d) La implementación de un sistema culturalmente pertinente de monitoreo y evaluación, basado en indicadores de derechos humanos que midan impactos reales en el goce efectivo de los derechos desagregados por comunidad, edad y género.

Defensores de derechos humanos

14.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte, en particular la creación de una comisión intersectorial para la implementación de la protección de los defensores ambientales prevista en el Acuerdo de Escazú, el uso de sistemas de alertas tempranas, el fortalecimiento de las Mesas Territoriales de Garantías y la creación de un programa integral para mujeres lideresas defensoras. El Comité acoge también con satisfacción la información sobre una iniciativa legislativa para la adopción de un estatuto de personas defensoras de derechos humanos. No obstante, el Comité observa con preocupación que persisten y han aumentado las amenazas y los ataques contra personas defensoras de derechos humanos, en particular aquellas que defienden la restitución de tierras y la defensa del medio ambiente. Además, preocupa al Comité que las condenas siguen siendo bajas en relación con los altos números de crímenes contra las personas defensoras de derechos humanos.

15. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) A celere la adopción del proyecto de e statuto de p ersonas d efensoras, actualmente en trámite legislativo , a fin de establecer un marco normativo claro y específico para la protección de personas defensoras conforme a los estándares internacionales, garantizando la participación de la sociedad civil y de los propios defensores en su elaboración e implementación;

b) Asigne a la protección de los defensores los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios;

c) Investigue rápida, imparcial y exhaustivamente los casos de ataques contra defensores de derechos humanos , asegurando que los responsables sean identificados, juzgados y sancionados con penas proporcionales a la gravedad de los hechos, con el fin de erradicar la impunidad;

d) C ontinúe fortaleciendo las Mesas Territoriales de Garantías con participación tripartita para la construcción de rutas de protección colectiva en los departamentos y regiones más afectados y el uso de alertas tempranas;

e) En consulta con la sociedad civil y las propias personas defensoras, desarrolle una política pública de protección colectiva con enfoque étnico-territorial y de género;

f) Tenga presente la declaración del Comité sobre los defensores de los derechos humanos y los derechos económicos, sociales y culturales .

Derechos económicos, sociales y culturales y empresas

16.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas legislativas y reglamentarias anunciadas, en particular el Proyecto de Ley núm. 410 de 2024 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y el proyecto de Ley núm. 153 para reforzar la debida diligencia en derechos humanos. No obstante, preocupa al Comité que los mecanismos vigentes de fiscalización y rendición de cuentas sigan siendo en gran medida voluntarios y no vinculantes; que no existan todavía mecanismos específicos y accesibles de reparación integral para víctimas de violaciones de derechos humanos en entornos empresariales, y que sectores de alto riesgo como la minería, la energía, la agricultura y la ganadería sigan operando sin obligaciones claras y exigibles de debida diligencia que protejan adecuadamente los derechos de los Pueblos Indígenas, los afrocolombianos, los campesinos y otras comunidades en situación de vulnerabilidad.

17. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Adopte medidas legislativas y administrativas adecuadas para garantizar que las empresas que operan en el Estado P arte no afecten negativamente el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales en el desarrollo de sus actividades, inclus ive mediante la incorporación de la debida diligencia en materia de derechos humanos y del medio ambiente ;

b) Establezca mecanismos efectivos que garanticen la aplicación de la debida diligencia en materia de derechos humanos por parte de las empresas;

c) Refuerce los mecanismos existentes para investigar las denuncias presentadas contra las empresas y adopte medidas efectivas para garantizar el acceso a recursos efectivos por parte de las víctimas, así como a las reparaciones o compensaciones correspondientes;

d) Acelere el proceso de adopción de legislación apropiada , incluyendo la posibilidad de imponer, respecto de las empresas para las cuales existan indicios fundados de haber promovido, facilitado o tolerado violaciones graves de derechos humanos o que hayan participado en ellas , la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, inhabilitación para contratar con el Estado, prohibición temporal de actividades y levantamiento del velo corporativo ;

e) T enga en cuenta su o bservación general núm. 24 (2017) relativa a las obligaciones del Estado de prevenir, regular y sancionar .

Máximo de los recursos disponibles

18.El Comité acoge con agrado la adopción de la Ley núm. 2277 de 2022, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, que aumentó la progresividad del sistema tributario. No obstante, le preocupa al Comité que siga existiendo una alta dependencia de los impuestos indirectos como el IVA, así como la declaratoria de inexequibilidad realizada por la Corte Constitucional en la sentencia C-489 de 2023 respecto de la disposición que impedía a las empresas deducir el pago de regalías. También preocupa al Comité que no se esté ejecutando todo el presupuesto social público, así como los altos niveles de corrupción que limitan la disponibilidad de recursos (art. 2).

19. El Comité reitera sus anteriores recomendaciones y recomienda al Estado P arte que:

a) Tome las medidas necesarias para llevar a cabo un análisis exhaustivo sobre el impacto de la reforma tributaria en la reducción de la pobreza y la desigualdad, y lleve a cabo los ajustes necesarios para garantizar que e sta sea redistributiva y socialmente justa con el objeto de combatir los altos índices de desigualdad y aumentar la disponibilidad de recursos destinados a la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales;

b) Impon ga una tributación adecuada sobre las ganancias de las grandes empresas, en particular de las empresas multinacionales, y sobre las personas de alto patrimonio, inclus ive mediante la imposición apropiada a las empresas extractivas, a través de la eliminación de la deducción de regalías del impuesto sobre la renta y el aumento de las tasas del impuesto a la herencia;

c) Adopt e todas las medidas necesarias para fortalecer los esfuerzos institucionales y administrativos destinados a combatir la evasión y elusión fiscal, inclus ive mediante la ampliación de las redes de intercambio automático de información con otros países; y

d) Aborde de manera prioritaria las causas subyacentes de la corrupción, acelere la adopción de las medidas legislativas y administrativas necesarias para el combate efectivo contra la corrupción, y la adopción del proyecto de ley para la protección adecuada de las personas denunciantes (Ley Jorge Pinzano). Asimismo, le insta a llevar a cabo investigaciones independientes y exhaustivas sobre todos los casos de corrupción.

Igualdad entre hombres y mujeres

20.El Comité toma nota de las medidas incluidas en la Ley núm. 2466 de 2025, por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno, destinadas a la protección de los derechos laborales de las mujeres, como la prevención de la discriminación, de la violencia sexual o de género en el lugar de trabajo, y otras medidas diferenciadas. El Comité también acoge con agrado la Ley núm. 2297 de 2023, por medio de la cual se establecen medidas efectivas para garantizar el acceso al servicio de cuidador o asistencia personal, que tiene un impacto positivo sobre las mujeres que soportan desproporcionadamente la carga de los cuidados. No obstante, le preocupa que persista la desigualdad entre hombres y mujeres, en particular la brecha salarial, la segregación horizontal y vertical, y el hecho de que las mujeres enfrenten mayores tasas de desempleo y de informalidad y las instancias de violencia sexual y de género en el lugar de trabajo (art. 3 y 7).

21. E l Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Adopte medidas eficaces para aumentar la participación de las mujeres en el mercado del trabajo, especialmente en las zonas rurales, y agilizar la transición de las mujeres al trabajo formal;

b) Acelere los esfuerzos para cerrar la brecha salarial de género;

c) Fortalezca el Grupo Élite de Inspección Laboral para la Equidad de Género, asegurando los recursos institucionales y financieros correspondientes;

d) Avance en la implementación y ampliación de su Sistema Nacional de Cuidados : en la aprobación de una ley estatutaria que abarque las tres dimensiones del derecho al cuidado: el derecho a brindar cuidados, el derecho a recibir cuidados y el derecho al autocuidado ; así como en la implementación de las medidas de apoyo y las políticas destinadas a las personas con discapacidad, que deben formularse mediante procesos participativos y de consulta sustentados en datos pertinentes;

e) Refuerce el programa Equipares Empresarial destinado a cerrar las brechas de género en el mercado laboral;

f) Establezca un registro específico de instancias de discriminación en el lugar de trabajo, para favorecer el monitoreo y la rendición de cuentas ;

g) T enga en cuenta su observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales .

Sector informal de la economía

22.El Comité toma nota de la adopción de la Ley núm. 2466 de 2025, por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno, y del Decreto núm. 533 de 2024, por el que se reglamenta el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales, que incentiva la formalización del empleo, cuyos efectos acumulados han dado lugar a un aumento de la formalización de empleos tradicionalmente informales, como los empleos domésticos. No obstante, preocupa al Comité que existan sectores y regiones donde la informalidad sigue siendo muy alta, en particular entre las trabajadoras del hogar, el campesinado, en las regiones rurales y remotas, así como en aquellas afectadas por el conflicto armado. (arts. 6, 7 y 9).

23. El Comité recomienda al Estado P arte que contin úe e intensifi que los esfuerzos legislativos y mediante incentivos para facilitar la transición de los trabajadores del sector informal al sector formal, prestando especial atención a las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, tomando en cuenta la Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal , 2015 (núm . 204) .

Condiciones laborales

24.El Comité celebra de nuevo la adopción de la Ley núm. 2466 de 2025, por medio de la cual se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno, así como el incremento de 1.000 nuevos inspectores de trabajo para su monitoreo. No obstante, preocupan al Comité las informaciones recibidas sobre las condiciones de trabajo inseguras en el sector minero, la subcontratación forzada y la ausencia de medidas de transición para los trabajadores afectados por el cierre de minas. Esta situación se ve agravada en las zonas afectadas por el conflicto y otras áreas rurales y remotas donde la presencia de autoridades como aquellas de inspección laboral es reducida (arts. 6 y 7).

25. El Comité recomienda al Estado P arte que intensifique los esfuerzos para dotar al mecanismo de inspección laboral con los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para dar un seguimiento adecuado al cumplimiento de la legislación laboral y brindar una protección adecuada a todos los trabajadores, inclu idos los del sector informal y , en particular , a los que trabajan en zonas rurales y remotas y en el sector minero.

Personas con discapacidad

26.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado Parte para promover la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado laboral, incluida la aplicación del Decreto núm. 533 de 2024. Además, elogia la adopción de la Estrategia de Inclusión Laboral, las cuotas nacionales para los empleadores públicos y el Plan Nacional de Desarrollo (2022-2026). No obstante, el Comité sigue preocupado por el hecho de que solo el 2,5 % de las personas con discapacidad tienen un empleo formal o reciben un ingreso equivalente al salario mínimo. También le preocupa la falta de consultas estructuradas e institucionalizadas con las organizaciones representativas de trabajadores y personas con discapacidad en el diseño y la aplicación de medidas clave (arts. 2, 6, 7 y 8).

27. El Comité también recomienda al Estado P arte que institucionalice consultas inclusivas con las organizaciones de personas con discapacidad y refuerce la aplicación de cuotas y normas contra la discriminación, especialmente en el sector privado. En dicho sentido, el Comité también insta al Estado P arte a que actuali ce la Política Pública Nacional de Discapacidad e Inclusión Social.

Derechos sindicales

28.El Comité acoge con satisfacción el apoyo al Movimiento Sindical Colombiano a través de la Resolución núm. 31247 de 2023, y toma nota de los esfuerzos de sensibilización, capacitación y medidas de apoyo técnico. El Comité toma nota de los compromisos de la Estrategia de Transición Justa de la Fuerza Laboral de incluir un diálogo social genuino y de las medidas de protección para más de 240 sindicalistas en riesgo. El Comité está preocupado por las instancias de prácticas antisindicales, incluidas las represalias contra los trabajadores sindicalizados, como las amenazas, la violencia y los despidos, así como la falta de rendición de cuentas, que afectan especialmente a los trabajadores subcontratados y/o no sindicalizados en sectores como el de los puertos y de la agricultura, así como la ausencia de medidas de transición para los trabajadores afectados por el cierre de minas. El Comité también observa la falta de rendición de cuentas por los asesinatos cometidos durante el paro nacional de 2021. También preocupa al Comité que el ejercicio de los derechos de asociación sindical, negociación colectiva y el derecho a la huelga estén limitados por requisitos legales excesivos (art. 8).

29. El Comité insta al Estado P arte a que prote ja el derecho a la acción sindical y a los miembros de organizaciones sindicales, y garanti ce que todas las denuncias de actos de violencia, hostigamiento, amenazas y atentados contra la vida de dirigentes y miembros de organizaciones sindicales sean investigadas, asegurando que los responsables sean debidamente castigados. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que se oponga a las prácticas antisindicales generalizadas, como las amenazas, la violencia y los despidos , por parte de empresas privadas, especialmente en los sectores de la agricultura y de los puertos.

Seguridad social

30.El Comité acoge con satisfacción la ambiciosa reforma estructural del sistema de pensiones a través de la Ley núm. 2381 de 2025, que tiene como objetivo garantizar una protección integral y universal de la vejez, la discapacidad y la muerte. Al mismo tiempo, el Comité sigue profundamente preocupado por la baja cobertura de la seguridad social, en particular entre los trabajadores informales, las mujeres, los afrocolombianos, los Pueblos Indígenas, las poblaciones rurales, las personas con discapacidad y las personas LGBTIQ+, así como por la incertidumbre respecto a la tramitación de la Ley núm. 2381 (art. 9).

31. El Comité recomienda al Estado P arte que aceler e la adopción definitiva de la r eforma e structural del s istema de p ensiones y contin úe sus esfuerzos para garantizar una cobertura de protección social universal, asegurando prestaciones adecuadas a todas las personas, particularmente a las pertenecientes a los grupos más desfavorecidos y marginados, con el objeto de garantizarles condiciones de vida dignas. La cobertura debe llegar a los trabajadores del sector informal, y en particular a los grupos con una baja cobertura de seguridad social persistente, como los afrocolombianos, los P ueblos I ndígenas, la población rural y los ancianos. El Comité señala a la atención del Estado P arte su observación general núm. 19 (200 7 ) sobre el derecho a la seguridad social y su d eclaración sobre los niveles mínimos de protección social como elemento esencial del derecho a la seguridad social y de los O bjetivos de D esarrollo S ostenible .

Trabajo infantil y explotación

32.El Comité reconoce el compromiso del Estado Parte de luchar contra el trabajo infantil, inclusive mediante la adopción de medidas legislativas y normativas, pero sigue profundamente preocupado por el continuo reclutamiento y utilización de niños por grupos armados, inclusive para que participen y presten apoyo en el combate y con fines de explotación sexual. Al Comité le preocupa además que, si bien existen varias estrategias, los mecanismos de aplicación, coordinación y seguimiento siguen siendo deficientes en la práctica y la falta de acceso a los servicios básicos y la pobreza en algunas regiones han dado lugar a un aumento del trabajo infantil, la explotación, la trata y las respuestas punitivas, al mismo tiempo que se incrementa el riesgo y se pierden espacios seguros (art. 10).

33. El Comité recomienda a l Estado Parte que :

a) A dopt e todas las medidas necesarias, incluidas las medidas presupuestarias, para fortalecer las políticas, instituciones y mecanismos existentes destinados a proteger a los niños, niñas y adolescentes actualmente en riesgo de reclutamiento forzado y explotación, con especial atención a las poblaciones indígenas y afrocolombianas , y garantice un apoyo basado en los derechos de las víctimas del reclutamiento y la explotación forzados, incluida la atención psicosocial, la reintegración familiar y la educación, y que dé prioridad a la retención escolar de los niños indígenas, afrocolombianos, rurales y de la calle ;

b) A dopt e medidas para garantizar que todos los casos de explotación económica de niños, niñas y adolescentes y de reclutamiento por parte de grupos armados ilegales sean investigados de manera exhaustiva y que los responsables sean debidamente sancionados ;

c) Adopt e todas las medidas necesarias para fortalecer los mecanismos de inspección destinados a combatir el trabajo infantil, en particular en la agricultura, el trabajo doméstico y la minería, así como las políticas dirigidas a familias que viven en situación de pobreza, a fin de garantizar que los niños, niñas y adolescentes asistan a la escuela, incluyendo acciones deliberadas para abordar la mayor prevalencia de niñas en el trabajo doméstico y en el trabajo de cuidados no remunerado.

Trata de personas

34.El Comité observa con preocupación que Colombia sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas, inclusive con fines de explotación sexual y laboral, que afecta especialmente a mujeres y niñas, migrantes venezolanos, comunidades indígenas y afrocolombianas y personas LGBTIQ+, muchas de las cuales corren un alto riesgo debido a vulnerabilidades múltiples e interrelacionadas (arts. 2, 7 y 10).

35. El Comité recomienda que el Estado Parte intensifique y amplíe las campañas de prevención contra la trata de personas, centrándose específicamente en los trabajadores migratorios, las mujeres y las niñas, los niños y las personas de orientación sexual e identidad de género diversas. También le recomienda que establezca y financie adecuadamente refugios y centros de crisis, en particular para mujeres y niñas, tanto en zonas urbanas como rurales.

Pobreza

36.El Comité reconoce que la pobreza monetaria y multidimensional se ha reducido entre 2024 y 2025; no obstante, le preocupa que las cifras sigan siendo elevadas y que persisten profundas brechas entre áreas urbanas y rurales, acentuándose en diferentes regiones del país y que la pobreza extrema afecta particularmente a las familias encabezadas por mujeres, personas indígenas, afrocolombianas y con discapacidad. Además, reconociendo el papel crucial que desempeñan los programas de transferencias monetarias como herramienta necesaria para enfrentar la pobreza, preocupa al Comité que no se articulen dichos programas con estrategias sostenibles a largo plazo (art. 11).

37. El Comité se hace eco de las recomendaciones efectuadas por el Relator Especial sobre la e xtrema p obreza y los d erechos h umanos y recomienda al Estado P arte que :

a) A dopte una política integral que incluya metas claras y medibles, que combine las transferencias monetarias con estrategias sostenibles de erradicación de la pobreza, dirigidas en particular a los P ueblos I ndígenas, étnicos y campesinos, los hogares encabezados por mujeres, las personas con discapacidad, las personas migrantes y las víctimas del conflicto armado, y que establezcan mecanismos eficaces de coordinación entre los gobiernos federales y locales ;

b) Adopt e todas las medidas positivas necesarias en favor de las zonas con las tasas de pobreza más altas y desatendidas por los servicios públicos, incluso mediante el aumento de los compromisos presupuestarios y otras medidas redistributivas, así como mediante el fortalecimiento de las capacidades administrativas, fiscales y operativas de los gobiernos locales;

c) Facilit e el acceso a la certificación para las personas con discapacidad, y avan ce hacia un diseño universal para la prestación de servicios inclusivos en ámbitos como el transporte, el acceso a los espacios y edificios públicos, y los servicios digitales;

d) Produ zca y sistemati ce datos desglosados, periódicos y actualizados sobre la pobreza infantil, así como sobre las condiciones de vida de la población LGBTIQ+ y de las personas con discapacidad;

e) Mejor e la medición de la movilidad social y la evolución de las desigualdades de riqueza, abandonando un sistema de estratificación y sustitu yéndolo por un registro universal de ingresos que permita orientar el apoyo a los hogares de bajos ingresos;

f) Implement e las recomendaciones emitidas por el Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos. A este respecto, el Comité recuerda su d eclaración sobre la p obreza y el Pacto .

Derecho a la alimentación

38.El Comité recibe con agrado la desincentivación del consumo de alimentos ultraprocesados mediante etiquetados e impuestos saludables, y toma nota de que la inseguridad alimentaria se ha reducido en el país en 2024. No obstante, le preocupa sobremanera que por el contrario haya aumentado en áreas rurales y que la Encuesta Nacional de Situación Nutricional haya sido postergada desde 2020. Le preocupa también la información recibida que indica que las semillas criollas y nativas, esenciales para la soberanía alimentaria, se encuentran en peligro debido al impacto del uso de cultivos transgénicos y de glifosato y la falta de protección normativa para las semillas criollas y nativas, como ha indicado la Corte Constitucional en su sentencia T-247 de 2023 (art. 11).

39. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Adopte de forma urgente una l ey e statutaria del derecho a la a limentación adecuada para la adecuada implementación del derecho constitucional a la alimentación;

b) Actualice de forma urgente la Encuesta Nacional de Situación Nutricional;

c) Redoble sus esfuerzos para mejorar la productividad de los pequeños productores agrícolas promoviendo la soberanía alimentaria de las comunidades y la participación de la sociedad civil en los modelos de gobernanza;

d) Implemente la s entencia T-247 de 2023 creando un marco normativo y de política pública propicio y participativo para la protección, conservación y producción de las semillas nativas y criollas ;

e) T enga en cuenta su observación general núm. 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y las Directrices V oluntarias en A poyo de la R ealización P rogresiva del D erecho a una A limentación A decuada en el C ontexto de la S eguridad A limentaria N acional, aprobadas por el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Derecho al agua y al saneamiento

40.Al Comité le preocupa el hecho de que aún muchos hogares no cuentan con suministro de agua potable, sobre todo en zonas rurales, y la situación es aún más grave en cuanto al saneamiento. Además, preocupa al Comité el hecho de que está aumentando la escasez de agua en varias regiones, y esta situación constituye un factor agravante de los conflictos socioambientales en el sector minero (art. 11).

41. El Comité recomienda que el Estado P arte que :

a) D é un impulso decidido al Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural, como instrumento para superar las brechas históricas en zonas rurales y étnicas;

b) Recono zca y apoy e los modelos de gestión comunitaria del agua, eliminando barreras normativas, técnicas y financieras que dificultan su desarrollo;

c) Priori ce el consumo humano y doméstico en la asignación y uso del agua, especialmente en contextos de escasez, presión extractiva o riesgo ambiental;

d) Eval úe y monitore e preventivamente los indicadores de vulnerabilidad hídrica y los proyectos extractivos, energéticos o agroindustriales, que puedan afectar el acceso equitativo, seguro y sostenible al agua, incluyendo aquellos relativos a la transición y renovación energética;

e) Asegur e la participación efectiva de las comunidades rurales, indígenas, afrocolombianas y campesinas en la gestión del agua ;

f) Se r emit a a la observación general núm. 15 (2002) del Comité sobre el derecho al agua.

Derecho a la vivienda adecuada

42.El Comité acoge con beneplácito las cifras que indican que el déficit habitacional total disminuyó entre 2019 y 2024. Sin embargo, le preocupa que se mantengan disparidades significativas entre zonas urbanas y rurales y que una de las metas más rezagadas de cumplimiento del Acuerdo de Paz está relacionada con la garantía de ese derecho.

43. El Comité recomienda al Estado Parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para aumentar progresivamente la inversión pública en vivienda y cumplir de manera acelerada las metas del Plan Marco de I mplementación del Acuerdo de Paz en esta materia, en especial en las zonas rurales y en los municipios con menos recursos, mediante intervenciones que aseguren condiciones de habitabilidad, el acceso a l agua potable, servicios esenciales y protección frente a riesgos naturales, así como el acceso para las personas con discapacidad;

b) Fortalezca los procesos de planificación territorial y actualización de los p lanes de o rdenamiento t erritorial para la gestión del suelo, incluyendo un enfoque climático y de derechos humanos, incorporando en estos instrumentos aspectos como la biodiversidad, la sostenibilidad y la adaptación al cambio climático, de modo que permita n una gestión adecuada del suelo y el acceso a soluciones habitacionales dignas;

c) Vele por que, cuando sea inevitable el desalojo, este se lleve a cabo respetando el debido proceso, vaya precedido de consultas con las personas afectadas y de un examen de posibles medidas alternativas, pueda ser objeto de recurso y dé lugar a una indemnización adecuada o a la provisión de otra vivienda apropiada, y se guíe por la observación general núm. 7 (1997) del Comité, relativa a los desalojos forzosos.

Derecho a la salud

44.El Comité acoge con agrado la creación del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural, así como las iniciativas de reforma para abordar una política de drogas con un enfoque basado en los derechos humanos y de reducción de daños. No obstante, preocupa al Comité que grandes sectores de la población sigan sin acceder a los servicios más básicos de atención primaria, así como la gran disparidad en la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y calidad de los servicios de salud entre zonas rurales y urbanas, así como entre los diferentes sistemas de seguro de salud, contributivo o subsidiado. En este contexto, son particularmente preocupantes las altas tasas de problemas de salud mental en comunidades indígenas, afrocolombianas, campesinas y comunidades afectadas por el conflicto armado (arts. 2, párr. 2, y 12).

45. El Comité reitera su recomendación anterior y recomienda al Estado P arte que:

a) Adopt e las medidas necesarias para garantizar una reforma integral y basada en evidencia del sistema de salud, que incorpore garantías explícitas de suficiencia presupuestaria, de no regresividad y de acceso igualitario y no discriminatorio a los servicios de salud para toda la población, con énfasis en el sistema subsidiado y atendiendo a las necesidades de los grupos más desfavorecidos, incluyendo los grupos indígenas y afrocolombianos, las personas con discapacidades y personas  LGBTIQ+ , en particular personas trans y no binarias;

b) Intensifique la inversión en salud y redoble sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad, asequibilidad y calidad de la atención de salud, considerando especialmente las necesidades de los grupos más desfavorecidos, inclu idos los P ueblos I ndígenas y afrocolombianos, así como las características geográficas de las zonas rurales;

c) Adopte una estrategia efectiva de vigilancia y control que asegure la adecuada implementación de las medidas adoptadas para desestimular el consumo de alimentos y bebidas ultraprocesados, particularmente las leyes de etiquetado y de impuestos saludables y adopte cualquier otra medida efectiva para reducir los factores de riesgo asociados a las enfermedades no transmisibles ;

d) Garantice el acceso a la salud de las personas migrantes sin estatus regular en el país y de las personas LGBTIQ+ , en particular las personas trans y no binarias; para ello, adopte guías de práctica clínica para su atención integral en salud de acuerdo con lo ordenado en la s entencia T-218 de 2022 de la Corte Constitucional de Colombia;

e) Asegure la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad de la atención y los servicios profesionales de salud mental, también en las zonas remotas y rurales, con foco en la población víctima del conflicto armado, en particular los jóvenes afrocolombianos;

f) Garanti ce condiciones adecuadas en las prisiones, en particular asegur e la salud sexual y reproductiva y el acceso al agua para las mujeres privadas de libertad en cárceles y centros de detención;

g) Avance en la desinstitucionalización progresiva de personas con discapacidad, especialmente de aquellas con discapacidad psicosocial, intelectual o las personas dentro del espectro autista y ampl í e los servicios de atención comunitarios;

h) Adopte, en el marco de las políticas en materia de drogas, las medidas necesarias para mantener y fortalecer un enfoque de derechos humanos, llevando a cabo actividades de prevención y sensibilización sobre los riesgos graves para la salud asociados al consumo de drogas, en particular entre adolescentes y jóvenes; garantice el acceso universal al tratamiento de los trastornos por consumo de drogas, junto con la provisión de servicios de salud, apoyo psicológico, servicios de rehabilitación y programas de reducción de daños para las personas que consumen sustancias , y asegure que la atención sanitaria a integrantes de los P ueblos I ndígenas que usan sustancias psicoactivas cuente con un enfoque étnico, cultural y lingüístico adaptado.

Derechos sexuales y reproductivos

46.Al Comité le preocupan los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres para acceder a un aborto seguro, en particular las que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación. También le preocupan las barreras estructurales tales como las demoras, la falta de personal, la falta de provisión de información adecuada y oportuna, la objeción de conciencia y las violaciones a la confidencialidad, así como la falta de acceso a servicios e información apropiados de salud sexual y reproductiva en áreas rurales y remotas (art. 12).

47. El Comité recomienda al Estado P arte que garantice el acceso al aborto en todos los niveles de la atención sanitaria, con especial énfasis en las zonas rurales y remotas y adopte las medidas necesarias para eliminar barreras estructurales, en especial en zonas rurales, tales como las demoras, la falta de personal, la falta de provisión de información adecuada y oportuna o la objeción de conciencia. A su vez, implemente programas de prevención y planificación del embarazo y de educación sexual integral, en particular dirigidos a los adolescentes.

Derecho a la educación

48.El Comité toma nota de la información aportada por el Estado Parte sobre la creación de un sistema educativo indígena propio, la adopción del Plan Especial de Educación Rural, el aumento de la financiación en el sector de la educación. No obstante, le siguen preocupando seriamente las disparidades en las matrículas y la permanencia en la educación entre zonas urbanas y rurales, entre diferentes grupos socioeconómicos o de diferente origen étnico, así como el empeoramiento de los resultados educativos, y la alta tasa de abandono escolar en particular en la educación secundaria, que afecta a los mismos grupos. Además, preocupan al Comité las dificultades y las trabas que siguen enfrentando los niños, niñas y adolescentes desplazados y migrantes para acceder o continuar su educación en diferentes niveles por la falta de documentación, de servicios de transporte o de plazas disponibles. Por último, el Comité reitera su preocupación por la falta de acceso adecuado a la educación inclusiva por parte de niños, niñas y adolescentes con discapacidad (arts. 2, párr. 2, y 13).

49. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Sostenga los esfuerzos de asignación de recursos financieros, humanos y técnicos al sector de la educación a fin de garantizar el acceso universal e igualitario a una educación preescolar, primaria y secundaria de calidad;

b) I ncremente sus esfuerzos para eliminar las disparidades en el acceso a la educación entre el ámbito urbano y rural y asegure el acceso adecuado a la educación de los niños, niñas y adolescentes, en particular los indígenas, afrocolombianos, desplazados internos, extranjeros y migrantes, incluso sosteniendo e incrementando la inversión en infraestructura y conectividad, especialmente en áreas rurales y remotas;

c) Tome las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en las escuelas y reducir los índices de deserción escolar, particularmente en áreas rurales entre los niños, niñas y adolescentes indígenas y afrocolombianos , así como niños extranjeros y migrantes;

d) Contin úe fortaleciendo la participación comunitaria y las políticas diferenciadas como el Sistema Educa tivo Indígena Propi o y el Plan Especial de Educación Rural;

e) Intensifique sus esfuerzos para garantizar que los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva, incluidos los integrantes de P ueblos I ndígenas o étnicos, asegurando que las escuelas estén equipadas con infraestructura adaptada, materiales accesibles y personal capacitado para responder a sus necesidades ;

f) Se refiera a la observación general núm. 13 (1999) del Comité , relativa al derecho a la educación .

Acceso a la educación y a la escuela segura en el contexto del conflicto armado

50.El Comité también queda seriamente preocupado por el impacto que tiene el conflicto armado sobre el derecho a la educación, de un lado para las personas desplazadas que, pese a la adopción de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras —por la que se reconoce el derecho a la educación como medida de reparación— y de la Política de Gestión Integral del Riesgo Escolar, siguen encontrando obstáculos y desafíos en el acceso a una educación acorde con sus necesidades, y de otro para muchos niños, niñas y adolescentes en regiones afectadas por el conflicto que enfrentan el peligro a ser reclutados forzosamente por grupos armados en las instalaciones escolares. En ese sentido, el Comité también expresa su profunda preocupación por el aumento del reclutamiento forzoso de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados en las escuelas y señala la necesidad de promover medidas de protección y reintegración sostenida de los niños, niñas y adolescentes en el sistema escolar (arts. 2, párr. 2, 10 y 13).

51. El Comité recomienda al Estado P arte que:

a) Tome las medidas adecuadas para garantizar la seguridad en las escuelas y reducir los índices de deserción escolar, causada en particular por el reclutamiento forzoso por parte de grupos armados;

b) Tome medidas adecuadas para garantizar la protección de los niños, niñas y adolescentes y la reintegración sostenida al sistema escolar de los que ha ya n sido forzosamente reclutados ;

c) A mplíe la implementación y garantice la sostenibilidad financiera de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras para permitir el acceso a la educación de los estudiantes desplazados ;

d) S e refier a a la observación general núm. 13 (1999) del Comité , relativa al derecho a la educación .

Derechos culturales

52.El Comité toma nota la adopción del Plan Nacional de Cultura que ha contado con un proceso de participación y la disposición del Estado Parte para incluir y potenciar todas las formas de cultura dentro del Estado Parte, como pone de manifiesto la sentencia T-622, de 2016, del Tribunal Constitucional, sobre los derechos culturales y ambientales del río Atrato. No obstante, preocupa al Comité que aún queden desafíos para apoyar los derechos culturales de los Pueblos Indígenas, afrocolombianos, palanqueros, raizales y romaníes, sobre todo en el marco del conflicto armado. Además, preocupa al Comité que siga sin existir un marco regulatorio claro para el uso y cultivo de la hoja de coca por parte de los Pueblos Indígenas y que persista la estigmatización (art. 15).

53. El Comité recomienda al Estado P arte que mantenga y refuerce las medidas para fortalecer la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural dotándolas de los recursos necesarios. Asimismo, le recomienda que:

a) Cree condiciones favorables para que los P ueblos I ndígenas, las poblaciones afrocolombianas, palenqueras, raizales y rom aníes puedan conservar, desarrollar, expresar y difundir su identidad, historia, cultura, lenguas, tradiciones y costumbres;

b) Refuerce el apoyo a artistas, transmisores de sabiduría y protectores del patrimonio material e inmaterial, en particular de los pueblos étnicos;

c) Regule el uso y cultivo de la hoja de coca por parte de los P ueblos I ndígenas, asegurándose de que tal regulación protege y beneficia la cultura de dichos pueblos y de que es elaborada con su participación;

d) Mantenga y refuerce las medidas para proteger el patrimonio material e inmaterial de los P ueblos I ndígenas, afrocolombianos, palenquero s , raizal es y rom aní es ;

e) Continúe promoviendo una cultura de paz como herramienta esencial para la superación del conflicto armado.

D.Otras recomendaciones

54. El Comité alienta al Estado P arte a que se adhiera al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

55. El Comité recomienda al Estado P arte que considere la posibilidad de adherirse a los instrumentos fundamentales de derechos humanos de los que todavía no es parte, a saber, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones.

56. El Comité recomienda al Estado P arte que tenga plenamente en cuenta sus obligaciones dimanantes del Pacto y vele por el pleno disfrute de los derechos en él reconocidos en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el plano nacional, con asistencia y cooperación internacionales en caso necesario. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado P arte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, responsabilidad y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás.

57. El Comité recomienda al Estado P arte que proceda a elaborar y utilizar progresivamente indicadores adecuados sobre el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales a fin de facilitar la evaluación de los progresos del Estado P arte en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto respecto de diversos sectores de la población. En ese contexto, el Comité remite al Estado P arte, por ejemplo, al marco conceptual y metodológico sobre los indicadores de los derechos humanos preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

58. El Comité pide al Estado P arte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional y departamental, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que, en su próximo informe periódico, lo informe de las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité subraya el papel fundamental que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado Parte a que vele por su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y seguimiento. El Comité alienta al Estado P arte a que siga colaborando con la Defensoría del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico. Además, el Comité recomienda al Estado P arte que considere la posibilidad de establecer un mecanismo nacional que, de manera continua, coordine y dé seguimiento a la aplicación de las recomendaciones, con la participación de las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil.

59. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado P arte que, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales (31 de septiembre de 2027), proporcione información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 a ) (restitución de tierras), 9 b ) ( p oblación involucrada en cultivos ilícitos ) y 15 a ) ( defensores de derechos humanos ).

60. El Comité pide al Estado P arte que presente su octavo informe periódico de conformidad con el artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de septiembre de 2030, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras. Además, invita al Estado P arte a que actualice su documento básico común, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos .