Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 de la Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité
Artículo 1
1.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (CAT/C/LVA/3-5 y Corr.1, párr. 7), sírvanse proporcionar información sobre las modificaciones realizadas en la legislación para incluir una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención, incluido el sometimiento de una persona a actos de tortura con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
Artículos 2 y 4
2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Cualquier modificación de la legislación para incluir la tortura como delito específico en la ley penal, estableciendo sanciones apropiadas para los actos de tortura que tengan en cuenta la gravedad de su naturaleza, de conformidad con el artículo 4, párrafo 2, de la Convención;
b)Cualquier medida adoptada para velar por que la prohibición de la tortura sea absoluta y por que los actos de tortura no prescriban, de manera que los actos de tortura y la tentativa de cometerlos, así como los actos que constituyan complicidad o participación en la tortura, puedan ser investigados y sus autores enjuiciados y sancionados sin límite de tiempo.
Artículo 2
3.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9) y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre:
a)Si se informa a las personas privadas de libertad de las razones de su arresto y detención desde el inicio de la privación de libertad y no solo acerca de sus derechos como detenidos;
b)Si las personas privadas de libertad tienen acceso a un abogado desde el inicio de su privación de libertad y no en el momento de su traslado a un centro de detención provisional de la policía;
c)Los motivos para denegar a los acusados el derecho a ponerse en contacto con un abogado de su elección y los motivos que explican las numerosas denuncias sobre la vulneración del derecho a la defensa;
d)Si los abogados que prestan asistencia letrada a cargo del Estado son abogados profesionales nombrados por el Consejo de Abogados de Letonia y qué diferencias existen con respecto a otras personas que puedan ser admitidas para ejercer de abogados y contratadas en virtud de la Ley de Asistencia Letrada Gratuita a Cargo del Estado, tales como asistentes de abogados, notarios, funcionarios judiciales, personas naturales, asociaciones o fundaciones;
e)Las medidas adoptadas para aumentar el número de abogados que prestan asistencia letrada garantizada por el Estado, la situación de la aplicación del reglamento núm. 1493 y los avances logrados en relación con el período de transición de dos años iniciado el 1 de enero de 2014;
f)Si se han adoptado medidas para que entre los servicios de atención médica gratuita a los detenidos se incluya la atención odontológica no urgente.
4.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas legislativas adoptadas para reducir el tiempo de prisión preventiva al mínimo permitido por la ley, incluidas alternativas a la privación de libertad, detallando las medidas sustitutivas y su aplicación;
b)Las medidas legislativas adoptadas y los avances logrados para garantizar que la prisión preventiva no tenga lugar en las comisarías de policía pequeñas y para que las personas en prisión preventiva sean siempre trasladadas sin demora a una cárcel y no sean devueltas a las comisarías de policía, ya sea por dificultades logísticas, para realizar nuevas investigaciones o por trámites judiciales;
c)Las modificaciones de la legislación nacional que introduzcan normas sobre el tiempo máximo en días u horas en que se puede mantener en detención a una persona en comisarías de policía pequeñas, incluida la abolición de la detención de personas condenadas por infracciones administrativas y cualquier disminución del número de detenidos administrativos;
d)La situación de los proyectos de modificaciones legislativas que tienen por objeto introducir la responsabilidad penal para determinadas infracciones administrativas.
5.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Los avances logrados con respecto a la reforma del sistema judicial, entre otras cosas con miras a aumentar la rapidez y eficiencia de las actuaciones judiciales;
b)Las medidas adoptadas para mejorar el régimen de nombramientos y ascensos y las garantías en cuanto a los procedimientos para la destitución de jueces de conformidad con las normas internacionales y para reforzar al poder judicial en el desempeño de sus funciones.
6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Los avances logrados para establecer un mecanismo eficaz e independiente de investigación de quejas y denuncias sobre actos de violencia física y malos tratos por agentes de policía, sin vínculos institucionales o jerárquicos entre los investigadores y los presuntos autores, como aparentemente ocurre cuando esas quejas y denuncias son examinadas por la Oficina de Seguridad Interna de la Policía del Estado;
b)Las medidas adoptadas para que todas las denuncias de malos tratos y uso excesivo de la fuerza por agentes del orden se investiguen con prontitud, eficacia e imparcialidad, tanto a nivel disciplinario como penal, que quienes sean declarados culpables sean sancionados de acuerdo con la gravedad de los actos y que las víctimas reciban una reparación adecuada;
c)Los avances logrados para que las personas sospechosas de haber cometido actos de tortura o malos tratos sean suspendidas de sus funciones con efecto inmediato y mientras dure la investigación;
d)La capacitación que se haya ofrecido a los agentes del orden sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos, así como sobre técnicas profesionales y normas internacionales relativas al uso de la fuerza y las armas de fuego, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daños a las personas a las que se detiene, y respecto de la responsabilidad en que se incurre en caso de uso excesivo de la fuerza.
7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información actualizada sobre los avances realizados con el fin de establecer una institución nacional para promover y proteger los derechos humanos en plena conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).
8.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Los avances realizados en la aprobación de una legislación exhaustiva sobre la violencia contra la mujer que tipifique como delitos específicos en la ley penal la violencia doméstica y la violación marital;
b)Las medidas adoptadas para que la policía registre todas las denuncias de violencia doméstica, incluidas la violencia sexual y la violencia contra los niños, para que se investiguen de manera puntual, imparcial y efectiva todos los incidentes de violencia de ese tipo, y para que se enjuicie y, en caso de ser declarados culpables, se sancione a los autores conforme a la gravedad de sus actos;
c)Las medidas adoptadas para sensibilizar y capacitar al personal de las fuerzas del orden acerca de la investigación de los casos de violencia doméstica y el enjuiciamiento de sus autores;
d)Los avances logrados para proteger a las víctimas de violencia doméstica, incluida la violencia sexual, como la imposición de órdenes de alejamiento a los autores, el acceso a servicios médicos y jurídicos, el asesoramiento psicosocial y la reparación;
e)Cualquier aumento del apoyo directo del Estado para la gestión de albergues seguros y adecuadamente financiados, en particular para las mujeres víctimas de malos tratos (aparte de los dirigidos por organizaciones no gubernamentales), así como de la prestación de apoyo jurídico y de servicios psicosociales y de rehabilitación;
f)Las medidas adoptadas para crear un mecanismo de denuncias eficaz e independiente dirigido a las víctimas de la violencia doméstica, incluida la violencia sexual, así como la violencia basada en la orientación sexual y en la identidad sexual de las personas.
9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Las medidas adoptadas para prevenir la trata de personas con fines de explotación sexual y laboral, mediante la aplicación de leyes contra la trata y del Programa Estatal para la Prevención de la Trata de Seres Humanos, la cooperación internacional y cualquier medida contra los matrimonios de conveniencia que pueden dar lugar a la trata de personas;
b)Las medidas adoptadas para investigar los casos de trata de personas y prácticas conexas y para enjuiciar y sancionar a los responsables, con datos desglosados sobre el número de denuncias, investigaciones, procesos y sentencias dictadas por actos de trata; así como las dificultades encontradas en la prevención de tales actos;
c)Las medidas adoptadas para ampliar la protección a las víctimas de trata y ofrecerles reparación, que incluya asistencia jurídica, médica y psicológica y servicios de rehabilitación, así como centros de acogida adecuados y ayuda para denunciar los casos de trata a la policía;
d)La capacitación especializada que se haya impartido a la policía, los fiscales, los jueces, los agentes de migraciones y la policía de fronteras sobre la prevención y la investigación efectivas de la trata de personas y el enjuiciamiento y la sanción de los responsables;
e)Las campañas de sensibilización realizadas en el país acerca del carácter delictivo de la trata de personas, incluidas las realizadas a través de los medios de comunicación.
10.Sírvanse proporcionar información sobre si se ha estudiado la posibilidad de volver a modificar la Ley de Ciudadanía con miras a otorgar automáticamente la nacionalidad a los nacidos en el territorio del Estado parte de padres no letones y que de otro modo se convertirían en apátridas.
Artículo 3
11.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), sírvanse facilitar información sobre:
a)Las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del artículo 3 de la Convención absteniéndose de expulsar, devolver o extraditar a una persona a otro Estado cuando haya motivos fundados para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura;
b)Las medidas para velar por que todos los solicitantes de asilo en el Estado parte, incluso en los puestos fronterizos, disfruten de todas las garantías procesales, lo que comprende información sobre el procedimiento de asilo, el registro como solicitantes de asilo, el acceso a asistencia jurídica, servicios de interpretación en un idioma que comprendan razonablemente, el acceso a atención médica facilitada por el Estado y el derecho a recurrir las decisiones negativas;
c)Las medidas adoptadas para que las decisiones en materia de asilo, incluidas las adoptadas con arreglo al procedimiento acelerado, puedan ser recurridas y tengan efecto suspensivo a fin de evitar el riesgo de devolución, así como los esfuerzos realizados para identificar de forma proactiva a las personas que necesitan protección internacional;
d)Las medidas adoptadas para revisar las políticas, entre otras cosas para garantizar que las detenciones de solicitantes de asilo no sean arbitrarias y para que solo se utilicen como medida de último recurso y durante el menor tiempo posible; información sobre el uso de alternativas a la detención en aplicación de las enmiendas a la Ley de Asilo realizadas en octubre de 2013, e información sobre las medidas adoptadas para que no se detenga a menores, madres lactantes, mujeres en las últimas etapas del embarazo, supervivientes de la tortura y los malos tratos ni a otras personas con necesidades especiales.
Artículos 5, 7 y 8
12.Sírvanse proporcionar información acerca de si el Estado parte ha rechazado, por cualquier motivo, la petición de un Estado para la extradición de una persona sospechosa de haber cometido un delito de tortura y si ha iniciado en consecuencia las correspondientes actuaciones penales contra esa persona. En caso afirmativo, sírvanse facilitar información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones.
Artículo 10
13.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)La elaboración de metodologías específicas para evaluar la eficacia y las repercusiones de los programas educativos y de formación sobre la prohibición absoluta de la tortura y los malos tratos impartidos a agentes del orden, personal penitenciario, guardias de fronteras, personal médico, jueces y fiscales;
b)Las medidas adoptadas para que el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul) sea parte fundamental de la formación de todos los profesionales de la medicina y otros funcionarios que trabajen con personas privadas de libertad y solicitantes de asilo.
Artículos 11 a 13
14.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 19) y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento de las observaciones finales, sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Los avances logrados en la aplicación del concepto sobre el desarrollo de la infraestructura de los centros de detención, que se aprobó el 12 de febrero de 2013, en la renovación programada de los lugares de detención y la construcción de otros nuevos, incluido el centro de tratamiento de toxicomanías; el establecimiento de la nueva sección en el Hospital Penitenciario de Olaine, y si se han restablecido la financiación y el número de departamentos que existían en el Hospital Penitenciario de Olaine antes de 2010;
b)Los avances logrados en la aplicación de las modificaciones introducidas en el Código de Ejecución de Sentencias en cumplimiento de la decisión del Ministerio de Justicia de que el espacio vital mínimo de cada recluso en las celdas compartidas no puede ser inferior a 4 m2, y el estado en que se encuentra el documento de estrategia quinquenal que debe preparar el Equipo de Tareas de Administración Penitenciaria creado en septiembre de 2013 con personal del Ministerio de Justicia;
c)Las medidas específicas adoptadas para mejorar las condiciones materiales en los lugares de privación de libertad para que estén en consonancia con las normas internacionales en lo que respecta a la infraestructura, la higiene, el saneamiento, la calefacción, el espacio habitable y el régimen de actividades, incluida al menos una hora de ejercicio al aire libre en zonas suficientemente amplias y el contacto entre los reclusos, así como a la frecuencia de visitas abiertas y al exterior, en particular en lo que se refiere a los presos que se encuentran en detención preventiva en la Prisión Central de Riga y a los condenados a cadena perpetua en la Prisión de Jelgava, y si esas mejoras se están llevando a cabo en los plazos previstos; y los avances en la construcción de una nueva cárcel en la región de Riga;
d)Si se ha estudiado la posibilidad de mejorar el régimen de los reclusos que cumplen cadena perpetua, en particular de los que se encuentran en régimen de baja seguridad; y si se ha establecido un proceso para integrar a los condenados a cadena perpetua en la población penitenciaria general;
e)Las medidas específicas adoptadas para mejorar las condiciones materiales en todos los centros de detención policial, incluidos aquellos cuya construcción se inició en enero de 2015 y los financiados con cargo al programa de subsidios de Noruega, en lo que respecta al acceso a luz natural, iluminación artificial suficiente, ventilación, suministro de agua, higiene, instalaciones sanitarias y un sistema de llamadas operativo, y si esas mejoras se están llevando a cabo según el calendario previsto, especialmente en las comisarías de policía de Dobele, Jelgava y Saldus;
f)Los avances logrados en la mejora de las condiciones de vida y el inventario técnico en los lugares de privación de libertad para menores, y en la realización de cursos de motivación y rehabilitación y la aplicación del marco jurídico para ampliar las posibilidades de que los menores se comuniquen con sus padres o tutores;
g)Los progresos realizados para mejorar la calidad de los servicios de atención médica prestados a los reclusos, entre otras cosas mediante una mayor participación del Ministerio de Salud; la consignación de las lesiones durante los exámenes médicos y su notificación a las autoridades competentes; la pronta transferencia a las instituciones médicas externas de tratamiento en régimen ambulatorio; el aumento de la plantilla de la prisión y la mejora de las condiciones de servicio; la abolición de la práctica de emplear a los presos como auxiliares de enfermería; y si se ha estudiado la posibilidad de prestar atención médica, odontológica y psicológica y proporcionar medicamentos de forma gratuita;
h)Las medidas específicas adoptadas para establecer mecanismos imparciales e independientes con el fin de supervisar los lugares de privación de libertad, tramitar las denuncias de los presos sobre sus condiciones de reclusión y realizar un seguimiento efectivo de dichas denuncias; y los resultados de las 45 denuncias recibidas por el Ombudsman en 2014, en su mayoría acerca de las condiciones de detención, y de las 48 denuncias recibidas por el Ministerio de Justicia.
15.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse proporcionar información sobre:
a)Las medidas específicas adoptadas para reducir la violencia entre reclusos y reforzar la vigilancia y la gestión de los presos vulnerables y de los que están en situación de riesgo;
b)Las medidas adoptadas para intensificar la formación del personal penitenciario y médico para detectar indicios de vulnerabilidad y mejorar la comunicación con los reclusos y la gestión de los internos; así como sobre los avances logrados para aumentar la dotación de personal;
c)Las medidas adoptadas para reforzar la eficacia de los mecanismos de denuncia de casos de violencia y otros abusos en los lugares de detención;
d)Las medidas adoptadas para aumentar la capacidad financiera y de personal del Ombudsman y otros mecanismos independientes para que puedan visitar periódicamente todos los lugares de detención;
e)Las medidas adoptadas para investigar de manera pronta, exhaustiva e imparcial todas las muertes de personas detenidas, incluidos los cuatro suicidios ocurridos en prisiones entre enero y noviembre de 2014, y los resultados de esa investigación, así como todos los casos de violencia entre reclusos, y para enjuiciar y sancionar a quienes sean declarados culpables con las penas adecuadas y otorgar reparación a las víctimas o a sus familiares.
Artículos 11 y 16
16.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 21) y teniendo en cuenta la información recibida del Estado parte sobre el seguimiento dado a las observaciones finales, sírvanse proporcionar información sobre:
a)La aplicación y la posible revisión de la enmienda de la Ley de Ejecución de Sentencias que entró en vigor el 1 de abril de 2013, y el funcionamiento de las comisiones de evaluación individual de riesgos en las cárceles de Daugavgrivas y Jelgava desde agosto de 2013 con respecto a los presos condenados a cadena perpetua, si los médicos de los establecimientos penitenciarios han sido retirados de las comisiones de evaluación de riesgos y si con ello se ha reducido el uso rutinario de medios de inmovilización dentro del perímetro de la prisión;
b)Si se mantiene la vigilancia permanente con cámaras de circuito cerrado de televisión del interior de las celdas de todos los reclusos condenados a cadena perpetua en la cárcel de Daugavgrivas y, de ser así, si esa medida es susceptible de revisión; y si los tabiques divisorios de los retretes de los reclusos condenados a cadena perpetua se han agrandado de manera que vayan desde el suelo hasta el techo;
c)Si la capacitación de los funcionarios de prisiones desde 2013 por el Centro de Formación de la Administración Penitenciaria sobre el uso de restricciones especiales y técnicas especiales de defensa, incluido el curso titulado “Reglamento sobre el uso de medios especiales en los lugares de detención”, ha permitido limitar la práctica de esposar a los reclusos que cumplen cadena perpetua;
d)Los casos en que el Ombudsman haya dictaminado que se contravino el procedimiento sobre el uso de esposas, así como los resultados de la presentación de una solicitud por el Ombudsman ante los tribunales administrativos en esos casos.
Artículo 14
17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse proporcionar información actualizada sobre:
a)Cualquier modificación de la legislación que haya introducido disposiciones explícitas sobre el derecho de las víctimas de torturas y malos tratos a reparación, incluidas una indemnización justa y adecuada y rehabilitación, de conformidad con el artículo 14 de la Convención, independientemente de si los autores de dichos actos han sido llevados ante la justicia;
b)Si se han establecido servicios de rehabilitación específicos y si se han asignado los recursos necesarios para una rehabilitación efectiva; así como el tipo de programas de rehabilitación que se proporcionan a las víctimas y si incluyen asistencia médica y psicológica;
c)En relación con el párrafo 46 de la observación general núm. 3 (2012) del Comité, sobre la aplicación del artículo 14 por los Estados partes, sírvanse proporcionar información sobre las medidas de reparación o indemnización ordenadas por los tribunales desde que se examinó el anterior informe periódico del Estado parte. Esta información debería incluir el número de solicitudes de indemnización presentadas, el número de solicitudes que han prosperado y las sumas otorgadas y pagadas efectivamente en cada caso.
Artículo 16
18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información específica sobre:
a)El cumplimiento de la recomendación del Ombudsman de que se garanticen salvaguardias legales efectivas a todas las personas con discapacidad mental o psicosocial en relación con el mantenimiento de registros; el consentimiento de los pacientes para su hospitalización, y una supervisión independiente por órganos judiciales de toda hospitalización involuntaria en instituciones psiquiátricas, incluido el derecho a un recurso efectivo; y los medios por los que se garantiza que los pacientes de instituciones psiquiátricas estén plenamente informados acerca de la determinación de su tratamiento médico psiquiátrico y tengan la posibilidad de rechazar el tratamiento o cualquier otra intervención médica;
b)Los avances realizados en el establecimiento de un mecanismo independiente de presentación de denuncias para las personas con discapacidad mental y psicosocial; la investigación pronta, efectiva e imparcial de las denuncias de malos tratos en instituciones psiquiátricas; el sometimiento a la acción de la justicia de los responsables de esas infracciones, y las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas;
c)Las medidas específicas para asegurar condiciones sociales adecuadas para pacientes desfavorecidos o de bajos ingresos internados en instituciones médicas psiconeurológicas y a los que se permite abandonar la institución para que puedan encontrar trabajo, medios de subsistencia y un alojamiento.
Reunión de datos
19.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas de las personas declaradas culpables de actos de tortura o malos tratos, en particular durante la detención policial, la trata de personas y la violencia doméstica y sexual, desglosados por edad, sexo, origen étnico y tipo de delito cometido, así como sobre los medios de reparación, incluidas la indemnización y la rehabilitación, a disposición de las víctimas.
Otras cuestiones
20.Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para responder a las amenazas terroristas y describan, en su caso, cómo han afectado en la legislación y en la práctica a las salvaguardias que protegen los derechos humanos. Sírvanse explicar de qué manera ha garantizado el Estado parte que esas medidas cumplan todas las obligaciones de ese Estado dimanantes del derecho internacional, especialmente la Convención, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la resolución 1624 (2005). Sírvanse facilitar información acerca de la capacitación sobre esta materia impartida a los agentes del orden; el número de personas condenadas con arreglo a dicha legislación; las salvaguardias y los recursos legales a disposición de las personas sujetas a las medidas de lucha contra el terrorismo en la legislación y en la práctica; si ha habido o no quejas relacionadas con la no observancia de las normas internacionales, y el resultado de esas quejas.
Información general sobre otras medidas y acontecimientos relativos a la aplicación de la Convención en el Estado parte
21.Sírvanse facilitar información detallada sobre otras medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole que se hayan adoptado desde el examen del informe anterior para aplicar las disposiciones de la Convención o las recomendaciones del Comité, incluidos cambios institucionales, planes o programas. Sírvanse indicar los recursos asignados y los datos estadísticos conexos. Asimismo, sírvanse facilitar cualquier otra información que el Estado parte considere oportuna.