CRCConvención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/SR.597

21 de enero de 2000

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

23º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 597ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,

el lunes 17 de enero de 2000, a las 10.00 horas

Presidenta : Sra. OUEDRAOGO

SUMARIO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES ( continuación )

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia

__________________

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento , a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas de las sesiones públicas del actual período de sesiones del Comité se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura del período de sesiones.

GE. 00-40310 (EXT)

Se declara abierta la sesión a las 10.05 horas .

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES (tema 6 del programa) ( continuación )

Informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia (CRC/C/8/Add.36) (HRI/CORE/1/Add.83; CRC/C/Q/MAC/1; respuestas presentadas por escrito a las preguntas formuladas en la lista de cuestiones y adición a las respuestas escritas (documentos sin signatura distribuidos durante la sesión, en inglés solamente))

1. Por invitación de la Presidenta, los miembros de la delegación de la ex República Yugoslava de Macedonia toman asiento como participantes a la mesa del Comité .

2. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que, en su calidad de Estado sucesor de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, su país se adhirió a la Convención sobre los Derechos del Niño en 1993. La Convención figuró entre los primeros tratados internacionales ratificados, si bien sus principios más destacados estaban incorporados en la legislación interna desde hacía muchos decenios y, por consiguiente, eran directamente aplicables. El Gobierno atribuye particular importancia a la adopción de medidas para aplicar la Convención más eficazmente, con arreglo a su capacidad y a los fondos disponibles. El orador señala que su Gobierno estudiará en un futuro muy próximo la posibilidad de retirar su reserva al artículo 9 de la Convención.

3. El informe inicial (CRC/C/8/Add.36) se centró en las medidas jurídicas, administrativas y judiciales adoptadas por el país en la aplicación de la Convención; se hizo hincapié en el marco jurídico. La información consignada tenía un doble objetivo: mostrar de qué manera la Convención se aplicaba en general y responder a la solicitud del Comité de que se informara sobre casos concretos de aplicación de la legislación en determinadas circunstancias.

4. Desde la presentación del informe inicial se ha avanzado en la adaptación del marco jurídico nacional para responder a los requisitos de la Convención. En 1999, décimo aniversario de la aprobación de la Convención, se creó el cargo de Defensor de los derechos del niño. Desde su comienzo, la Oficina del Defensor de los derechos del niño ya tomó medidas para dar a conocer sus actividades en todo el país y comenzó a trabajar sobre algunos casos particulares. El orador señala que la ex República Yugoslava de Macedonia es el único país de la región que cuenta con una institución de ese tipo.

5. En los últimos años, el Gobierno ha hecho grandes progresos en esferas que guardan relación con la infancia. Por ejemplo, la tasa de mortalidad infantil ha registrado una disminución del 55%, pasando de más de 31 defunciones por 1000 nacidos vivos en 1990 a 16 por 1000 nacidos vivos en 1998. La tasa de inmunización contra enfermedades tales como la tuberculosis, el sarampión y la poliomielitis es alta, con una cobertura que abarca más del 86% de todos los niños. También merecen mencionarse la eliminación casi total de los trastornos causados por la carencia de yodo, la reducción de la tasa de mortalidad materna, las actividades de fomento de la lactancia materna y la promoción del desarrollo psicosocial de niños de grupos vulnerables. El 95% de los niños en edad escolar cursa la enseñanza primaria y, aunque la enseñanza secundaria no es obligatoria, la tasa de matriculación ha llegado a situarse cerca del 85% en los últimos cinco años. El mayor incremento se registró en la población albanesa, que cuadriplicó su tasa de matriculación. Asimismo, se ha creado un proyecto de "aprendizaje interactivo". Por último se han presentado alternativas al sistema de atención institucional y se han lanzado campañas nacionales de lucha contra el VIH/SIDA y la drogadicción.

6. Sin embargo, ha de insistirse en que el país se halla a mitad de un período de transición; su prosperidad económica y política ha resultado perjudicada por la inestabilidad en materia de seguridad y la gravedad de la situación económica en la región, así como por la reciente crisis en Kosovo. A ese respecto, es palmaria la necesidad de un mayor cumplimiento de los derechos del niño. A tal fin, el Gobierno coopera con organizaciones internacionales tales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Esa cooperación se halla actualmente en la tercera fase de un plan general de operaciones para 1999 ‑2001, que se fundamenta en el Acuerdo Básico de Cooperación firmado por el Gobierno y el UNICEF en 1994. El UNICEF también prestó gran asistencia para atender las necesidades de los refugiados, en particular los niños y las mujeres, durante la reciente crisis de Kosovo y en el período posterior.

7. La ex República Yugoslava de Macedonia apoya plenamente los esfuerzos desplegados en el período de sesiones anterior de la Comisión de Derechos Humanos para tomar medidas específicas de protección de los derechos del niño, a fin de que el siglo XXI pueda convertirse en un siglo de protección universal de esos derechos. Asimismo, el Gobierno apoya las actividades de los grupos de trabajo que preparan los dos protocolos facultativos de la Convención.

8. La Sra. TIGERSTEDT ‑TÄHTELÄ dice que el informe inicial que obra ante el Comité es bastante detallado. Se facilitó un gran número de datos acerca de la situación de los niños. Sin embargo, pese a mencionarse las críticas formuladas por algunas organizaciones no gubernamentales, el nivel de autocrítica del informe no es muy alto.

9. El Comité observa complacido que el Gobierno ha comenzado a estudiar la posibilidad de retirar la reserva al artículo 9 de la Convención. Asimismo, es una grata novedad la creación del cargo de Defensor de los derechos del niño. Aunque se ha afirmado que la legislación nacional ya era compatible con la Convención antes de su ratificación, no está claro si se ha hecho algún examen de la legislación para cerciorarse de su compatibilidad con la Convención. La realización de los derechos del niño se ha confiado a distintas dependencias especializadas de los ministerios y otros órganos subordinados. La institución más importante en lo que concierne a los niños es el Centro de Acción Social. Estos centros están al parecer subordinados al Ministerio de Trabajo y Política Social, que recibe apelaciones contra decisiones tomadas por ellos. La oradora pregunta si las funciones de supervisión y de atender las apelaciones del ministerio son suficientes. Dada la importancia del nivel local para la participación de los niños en asuntos que les afectan, el informe no indica claramente la función de los órganos políticos y administrativos locales en la aplicación de la Convención. Asimismo, ni en el informe ni en las respuestas escritas a la lista de cuestiones se indica si existe algún órgano encargado de coordinar las políticas para la infancia en los diferentes sectores. Por extensión, tampoco parece que haya una estrategia nacional para la evaluación, la investigación y la gestión de los derechos del niño.

10. En cuanto a las asignaciones generales para todo lo referente a los derechos del niño, la Convención estipula que, en lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan. Sin embargo, no aparece una idea clara de los recursos disponibles ni del grado de prioridad que se atribuye a los derechos del niño. Al establecer prioridades en las asignaciones presupuestarias, debe prestarse especial atención a los grupos vulnerables, como los niños discapacitados, los que viven en instituciones y los pertenecientes a grupos minoritarios. Este es particularmente el caso en lo que se refiere a las niñas romaníes y albanesas. También se agradecerá recibir información acerca de las asignaciones presupuestarias para la cooperación internacional.

11. El Sr. FULCI dice que el informe contiene información útil, cualitativa y cuantitativamente, respecto de la salud, la educación y la legislación nacional básica. Sin embargo, falta un desglose de los datos en general, lo que impide entender la situación real respecto de los derechos del niño en casi todas las esferas que abarca la Convención.

12. En cuanto a las medidas generales de aplicación, el informe no menciona la ayuda internacional y bilateral recibida por la ex República Yugoslava de Macedonia, o la medida en que esa cooperación facilita la aplicación la Convención; por ejemplo, no se aducen ejemplos concretos de programas de cooperación técnica. Por consiguiente, en ambas esferas debería facilitarse información actualizada y pertinente.

13. Es poco o nada lo que se dice acerca de la relación entre el Gobierno y las organizaciones no gubernamentales. Si bien se mencionan la Asociación para la Protección de los Niños en Macedonia y la Primera Embajada de Niños en el Mundo, otras organizaciones no gubernamentales han señalado que el Gobierno ha hecho poco para hacer participar a los medios informativos en la difusión de información acerca de la Convención. Asimismo, la mayoría de los niños macedonios desconocen la existencia de la Convención o de sus principios. Sería bueno que se facilitara más información al respecto.

14. La Sra. SARDENBERG concuerda con los oradores anteriores en que debe facilitarse más información específica sobre las medidas tomadas por el Gobierno para llevar a efecto la Convención. Debería haber un mayor análisis de las actividades que se están realizando sobre el terreno para la plena aplicación de la Convención.

15. El establecimiento de un Defensor de los derechos del niño y la retirada de la reserva al artículo 9 de la Convención son dos novedades favorables que propician una aplicación plena de la Convención. Sin embargo, la decisión de establecer la Oficina del Defensor de los derechos del niño ha sido muy reciente y no está clara cuál es la posición exacta del Defensor. La oradora pregunta si la Oficina es independiente y cuál es su peso político.

16. El Comité cree que la elaboración de informes forma parte del proceso de aplicación. El informe inicial de la ex República Yugoslava de Macedonia fue hecho por un grupo interministerial, si bien no se dieron pormenores sobre su preparación. ¿Se programaron seminarios y debates en la sociedad civil y por conducto de las organizaciones no gubernamentales? Uno de los principales aspectos negativos del informe se refiere a la capacitación. En muchos casos es difícil suponer que las autoridades nacionales estén realmente convencidas del aspecto fundamental de la Convención, a saber, que los niños tienen derechos especiales. Se ha insistido en la legislación, pero los derechos del niño se consideran simple emanación de los derechos humanos en general, o de los derechos de los padres. Es necesario cambiar las actitudes y las percepciones tradicionales. Por consiguiente, debe facilitarse información actualizada sobre la capacitación a los profesionales que trabajan para los niños y con los niños. A ese respecto, la oradora pregunta cuál es el enfoque del proyecto de "aprendizaje interactivo". Un proyecto así puede desempeñar una función importante para difundir los principios y disposiciones de la Convención entre los niños y los maestros en las escuelas, que son los principales cauces para aumentar el conocimiento de la Convención.

17. El Sr. DOEK acoge complacido las detalladas respuestas escritas a las preguntas planteadas en la lista de cuestiones (CRC/C/Q/MAC/1). Los nuevos métodos y técnicas de atención a los niños con necesidades especiales, la mejora de la atención y el personal altamente calificado de los orfanatos demuestran claramente el compromiso del Gobierno. Sin embargo, debe facilitarse información acerca de su efecto en las situaciones de los niños. Al igual que la Sra. Sardenberg, el orador recibiría con agrado más información sobre la independencia del Defensor de los derechos del niño.

18. El orador desea saber la naturaleza de las relaciones entre el Comité Estatal de Protección de los Derechos del Niño y la Unión para el Cuidado y la Educación de los Niños. Según consta en las respuestas escritas, el Comité Estatal redacta y modifica leyes. En otros países esa labor es función del Parlamento; ¿transmite el Comité sus propuestas al Parlamento, o tiene facultad legal por sí mismo?

19. En cuanto a la edad de alistamiento en el servicio militar, la información que figura en la respuesta escrita a la pregunta 6 parece contradictoria. Primero se dice que el servicio militar comienza a los 19 años y luego que a los 18 o incluso a los 17 si lo pide el futuro recluta. El orador agradecería una aclaración al respecto.

20. El Sr. RABAH señala que en el párrafo 4 del informe (CRC/C/8/Add.36) se afirma que las disposiciones de la Convención forman parte de la legislación interna y que son directamente aplicables, en tanto que en el párrafo 12 se indica que la edad mínima de admisión al empleo es de 15 años. ¿Está esa disposición en consonancia con la Convención, que fija la edad mínima de admisión al empleo en 18 años?

21. El orador no considera suficientes las respuestas a las preguntas del Comité acerca de la difusión de la Convención, sobre todo en lo que concierne a la traducción de la Convención a los idiomas de las minorías. Esa actividad debería atañer no sólo a las organizaciones no gubernamentales sino a las instituciones del Estado y a los medios de información. La cooperación y coordinación con las organizaciones no gubernamentales debería abarcar la preparación de informes para presentarlos al Comité.

22. El orador pregunta si en todo el territorio de la ex República Yugoslava de Macedonia existen los Centros de Acción Social y si cooperan con otros ministerios además del Ministerio de Trabajo.

23. La Sra. MOKHUANE pide información sobre la interacción entre los niños y el Gobierno, necesaria para garantizar el respeto de los derechos del niño a tenor de la Convención. Pregunta asimismo hasta qué punto los niños participan en la formulación de políticas. También pregunta si, antes de la creación del puesto de Defensor de los derechos del niño, se realizaron estudios o encuestas para vigilar y evaluar la aplicación de la Convención.

24. La Sra. KARP pregunta cuáles han sido las consecuencias prácticas de la Convención en el funcionamiento de las instituciones. Puesto que los Centros de Acción Social no están destinados específicamente a los niños, la oradora pregunta si se han modificado los mandatos de algunas instituciones para que incluyan los derechos del niño enunciados en la Convención. Asimismo, desearía saber si se han modificado los procedimientos y la dotación de personal de las organizaciones para que reflejen un enfoque basado en los derechos del niño.

25. La oradora pregunta si el proceso de preparación del informe generó ideas para modificar la legislación, las instituciones o las políticas, y cuáles han sido las repercusiones de las limitaciones presupuestarias y de recursos humanos en la asistencia a los niños necesitados. ¿Cuánto tienen que esperar esos niños para recibir asistencia y qué criterios se aplican para determinar cuáles son los más necesitados? La oradora también desearía saber si existen planes para abordar el tema del tratamiento general de los niños en el ámbito de un foro o política generales.

26. La Sra. RILANTONO pregunta de qué manera se promulga la legislación relativa a los derechos del niño. Según el informe, se presta protección social a los niños menores de 15 años y a los estudiantes a tiempo completo hasta los 25 años. ¿Cuál es el estatuto de un niño que ha contraído matrimonio antes de los 25 años y es todavía estudiante a tiempo completo?

27. La PRESIDENTA , haciendo uso de la palabra a título personal, pregunta si el proceso de preparación del informe incluyó conferencias de prensa y qué medios se utilizan para informar al público a ese respecto. ¿Existen mecanismos para evaluar los conocimientos acerca de la Convención, y son concientes los niños de sus derechos? La oradora desearía saber la opinión del público sobre los derechos de los niños, en particular si son considerados sujetos de derecho.

Se suspende la sesión a las 11.05 horas y se reanuda a las 11.20 horas .

28. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) afirma que en el informe no se ha pretendido en ningún momento ocultar los problemas con que tropieza su país en la aplicación de la Convención. Desde la independencia en 1991, la responsabilidad principal de la presupuestación incumbe a los ministerios, que comprenden instancias a nivel comunitario. Cada ministerio asigna fondos a cuestiones de la infancia, pese a lo cual sigue habiendo un déficit para determinados programas. En los últimos 10 años, el país ha experimentado problemas económicos masivos debido en parte a las guerras en Kosovo y la República Federativa de Yugoslavia, que se han compensado en cierta medida gracias a los fondos facilitados por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.

29. Varios países también han prestado asistencia en esferas específicas. El UNICEF, cuyos programas conjuntos con el Gobierno en los tres años anteriores han ascendido a 5,8 millones de dólares, es un asociado ya antiguo de los programas para la infancia. Algunos de los fondos recibidos tuvieron que ser reasignados a la crisis de refugiados o utilizados para la educación, la asistencia médica y los seguros.

30. La legislación interna estipula que debe prestarse asistencia médica a los niños de más de 15 años, pero ha habido que suspenderla por la crisis de los refugiados. En los documentos que se han entregado al Comité figura información sobre los criterios para determinar la asignación de fondos. No se reservan sumas específicas para los niños, que siempre se han considerado de la responsabilidad de la familia. Si bien se ofrece asistencia social a las familias en función de su renta, esa asistencia sigue sin ser satisfactoria.

31. Aunque inicialmente se pensó que los presupuestos de los ministerios permanecerían invariados a pesar de los cortes presupuestarios anunciados, la crisis de Kosovo obligó a una reprogramación del presupuesto. Las promesas hechas por los donantes internacionales infunden esperanza a ese respecto.

32. En los dos años pasados se ha deliberado con el UNICEF acerca del establecimiento de un órgano de coordinación para los derechos del niño, pero otras cuestiones apremiantes hicieron que ese asunto quedara en segundo plano. La estrecha cooperación que actualmente existe con el UNICEF también ha contribuido a restar urgencia a la creación de un órgano de coordinación.

33. El Ministerio de Justicia es el encargado de vigilar la legislación relativa a los derechos del niño, y hay un grupo de trabajo que coopera con el UNICEF para ultimar la Ley de menores. El orador pregunta si el representante del UNICEF puede hacer uso de la palabra y ofrecer datos específicos sobre la asistencia internacional.

34. La PRESIDENTA dice que no es práctica del Comité escuchar a organismos especializados durante el debate del informe de un Estado Parte. Sin embargo, el Comité acogerá con agrado la información que presente el UNICEF con carácter oficioso.

35. La Sra. LAZAROVA-TRAJKOVSKA (ex República Yugoslava de Macedonia), respondiendo a una pregunta de la Sra. Tigerstedt -Tähtelä sobre el derecho de apelación contra decisiones tomadas por los Centros de Acción Social, dice que esos Centros dictan resoluciones en primera instancia y que las apelaciones contra esas resoluciones se presentan al Ministerio de Trabajo. El Ministerio está facultado para anular la decisión de un Centro. La oradora señala que el derecho de apelación, en calidad de derecho civil, está garantizado a tenor del artículo 15 de la Constitución para los ciudadanos de la ex República Yugoslava de Macedonia, así como para cualquier persona que resulte afectada por una decisión de primera instancia dictada por un órgano o institución de carácter administrativo o público. Sin embargo, la decisión definitiva no incumbe al Ministerio de Trabajo. Las personas que no estén conformes pueden presentar la cuestión al Tribunal Supremo; si la decisión del Tribunal no se considera satisfactoria, el órgano de última instancia es la Fiscalía General. De lo dicho se desprende claramente que la protección administrativa está respaldada por la ley.

36. Los Ministerios de Trabajo, Planificación Urbana y Finanzas están estructurados de manera diferente de los otros ministerios al estar sus oficinas descentralizadas, lo que explica su participación en las apelaciones en primera instancia. Respecto de los otros ministerios, las apelaciones se plantean en la comisión de segunda instancia. Por ejemplo, las apelaciones contra la denegación de una solicitud de nacionalidad macedonia se remitirán a la comisión de segunda instancia y a continuación al Tribunal Supremo.

37. En respuesta a una pregunta del Sr. Fulci, la oradora dice que el Ministerio del Interior trabaja en estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales; de hecho, en breve asistirá a una reunión organizada por una organización no gubernamental sobre los derechos de los niños romaníes. La labor de su ministerio a ese respecto es transparente y sus expedientes pueden examinarlos cualquier organización no gubernamental que justifique la necesidad de hacerlo.

38. En respuesta a una pregunta de la Sra. Sardenberg acerca de la capacitación en los derechos del niño, dice que las 30 oficinas del Ministerio del Interior repartidas en toda la República difunden información sobre la Convención y organizan seminarios sobre derechos humanos, especialmente los derechos del niño.

39. La Sra. GROZDANOVA (ex República Yugoslava de Macedonia), dice que los Centros de Acción Social, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Política Social, son instituciones públicas de protección social y se encargan de formular proyectos de protección social en relación con la Ley de protección social de los niños y la Ley de la familia, y de tomar medidas en los casos en que entre en juego el ordenamiento de la justicia penal. Los Centros están coordinados entre ellos, no sólo por ley, sino porque muchos de los casos que tramitan están interrelacionados y tienen que ver con el ejercicio de los derechos del niño y los derechos de los padres. El Centro de Acción Social Intermunicipal de la Ciudad de Skoplie cuenta con un servicio aparte para asuntos matrimoniales y familiares, y casi toda su labor se centra en los niños. Los Centros de Acción Social locales a veces asesoran sobre las medidas que hay que tomar en algún caso particular.

40. Acerca de la aplicación del artículo 9 de la Convención, los derechos de los niños están reglamentados por la Ley de la familia, que estipula que todas las decisiones relativas a los menores se tomen en el interés superior del niño. La realidad es algo diferente, ya que a menudo se separa a los niños de sus padres contra su voluntad, lo que significa que tanto unos como otros quedan privados de sus derechos. En los casos de separación o de divorcio, los padres no siempre desempeñan su función y los cónyuges suelen utilizar a los hijos como medio de negociación, descuidando su obligación de velar por el desarrollo físico y psicológico de los hijos.

41. Los niños tienen el derecho básico de expresar sus opiniones y deseos, lo cual es particularmente importante en el caso de los adolescentes. Los empleados en los Centros de Acción Social que se ocupan de niños están bien preparados a ese respecto y cuentan con una gran experiencia en proyectos de política social organizados por el Ministerio de Trabajo y Política Social, con la cooperación del UNICEF; en todos los casos intentan resolver los problemas teniendo en cuenta el interés superior del niño.

42. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que no existe ningún mecanismo de cooperación centralizado, pero que los Centros de Acción Social cooperan plenamente con las organizaciones no gubernamentales locales en cada caso. Como casi una tercera parte de la población del país vive en la capital, Skoplie, ahí es donde se concentran las actividades de cooperación, si bien ésta también tiene lugar en otras zonas grandes. Acerca de la observación del Sr. Fulci sobre la asistencia financiera, el orador dice que Italia, donante principal, ha anunciado últimamente una contribución de 1.000 millones de dólares a la ex República Yugoslava de Macedonia.

43. El Sr. ILIEVSKI (ex República Yugoslava de Macedonia) señala que la crisis económica del país se ha agudizado por la intensificación de la crisis de Kosovo y que el Ministerio de Educación resultó particularmente afectado por la necesidad de absorber miles de niños refugiados en todos los niveles de enseñanza, a un costo considerable. A este respecto, se ha recibido valiosa asistencia del UNICEF, que ha proporcionado equipo escolar básico y, junto con el Ministerio de Educación y el Instituto Pedagógico Nacional, ha realizado actividades relacionadas con los niños e impartido cursos de formación a profesores.

44. Respondiendo a una cuestión acerca de la discriminación contra las minorías en la esfera de la educación, el orador dice que la legislación sobre la enseñanza primaria y secundaria establece que todos los niños tienen derecho a la educación, independientemente de su filiación religiosa, étnica o de otro tipo. La enseñanza primaria es obligatoria, pero la secundaria, aunque no lo es, es accesible a todos los niños. Los alumnos que no acuden regularmente a la escuela primaria reciben orientación de pedagogos y empleados de los Centros de Acción Social. Lamentablemente, si bien hay casos de no asistencia entre las minorías albanesa y turca, la situación es extrema en el caso de los romaníes. Los motivos de no asistencia y de deserción, especialmente de las niñas, están relacionados con creencias tradicionales, particularmente en la población musulmana, que considera un lujo la educación de las niñas.

45. Los libros de texto de las minorías albanesa y turca se han publicado en sus idiomas maternos y se han distribuido gratuitamente a las escuelas primarias a cargo del Ministerio de Educación. La cobertura de la enseñanza secundaria para las minorías va en aumento, tendencia que el Gobierno fomenta por todos los medios. El proyecto "Mujeres y niños" propugna el tratamiento apropiado de las mujeres y los niños en la sociedad.

46. El Sr. DZUNDEV (ex República Yugoslava de Macedonia) dice que todas las minorías nacionales reciben educación en su idioma materno; el país se siente orgulloso de su logro en lo que respecta a la enseñanza y los libros de texto en los idiomas maternos. Los niños romaníes son los que plantean el problema mayor, pero se están desplegando esfuerzos especiales para proporcionarles libros de texto y darles clases extraordinarias en su idioma.

47. El Sr. TODOROV (ex República Yugoslava de Macedonia), respondiendo a una pregunta de la Sra. Sardenberg acerca del Defensor de los derechos del niño, dice que la Oficina del Defensor se estableció dos años antes y está integrada por cuatro ayudantes, al frente de los cuales está el Defensor nacional. Su experiencia desde el comienzo de las actividades ha demostrado la necesidad de trabajar en esferas específicas. Habida cuenta de la cantidad de asuntos que han surgido en relación con los niños, se decidió, después de un amplio debate público que contó con la participación de varias organizaciones no gubernamentales, que uno de los ayudantes de la Oficina del Defensor se dedicara exclusivamente a los asuntos relativos a los niños.

48. El sistema del defensor de menores se explica detenidamente en una reciente publicación en Macedonia. La responsabilidad del Defensor abarca asuntos relativos solamente a órganos del Estado, no los que se presentan ante los tribunales, en que los niños han recurrido al sistema de justicia. El orador no dispone de estadísticas sobre el sistema, que sólo tiene tres meses de funcionamiento. Sin embargo, hay un programa del defensor de los niños para el año 2000 que tiene cuatro objetivos específicos: impartir formación sobre los derechos de los niños, promover el ejercicio de los derechos de los niños, organizar visitas de asistentes sociales de los Centros y hacer un análisis exhaustivo de la legislación macedonia en comparación con las disposiciones de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

49. En cuanto a la función de los medios de difusión en informar a la población acerca de las disposiciones de la Convención, hay varios periódicos en la ex República Yugoslava de Macedonia que se ocupan de asuntos relativos a los niños. Además, la televisión nacional emite todas las semanas un programa de debate en directo en el que los niños pueden hacer preguntas a un grupo de expertos sobre distintos temas. En ocasión del 50º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se distribuyó una traducción macedonia de la Convención entre los alumnos de las escuelas primaria y secundaria y también se publicó una edición bilingüe. Se prevé que el Gobierno apruebe un proyecto de cooperación técnica con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la esfera de la educación, cuya ejecución empezará al comienzo del próximo año escolar. El objetivo principal del proyecto es garantizar la incorporación de los derechos humanos en el proceso educativo, impartiendo formación sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular la Convención.

50. En respuesta a la pregunta del Sr. Fulci, varias organizaciones no gubernamentales que estaban registradas en el momento de la redacción del informe, en 1995-1996, participaron en su preparación. Algunos asuntos planteados en el informe también se examinaron con otras organizaciones no gubernamentales, con miras al debate del informe con el Comité. Representantes de tres organizaciones no gubernamentales estuvieron presentes en la reunión oficiosa con los miembros del Comité celebrada en septiembre y dieron una conferencia de prensa sobre los debates.

51. En lo que respecta al servicio militar, el Ministerio de Defensa inscribe a los futuros soldados a la edad de 17 años; sin embargo, hasta los 18 años sólo están sujetos a exámenes médicos y a pruebas de inteligencia y psicológicas. La Constitución establece que ningún ciudadano menor de 18 años puede entrar en servicio activo de las fuerzas armadas, disposición que se respeta plenamente en la práctica. Actualmente se está estudiando la propuesta de profesionalizar el ejército para 2002, de manera que el servicio militar ya no será obligatorio.

52. La PRESIDENTA invita a los miembros del Comité a que hagan preguntas sobre los principios generales, los derechos y libertades civiles, y el entorno familiar y otro tipo de tutela.

53. El Sr. FULCI dice que, si bien en el informe se afirma que el principio de no discriminación contra las minorías figura en el artículo 9 de la Constitución, ese artículo no trata explícitamente de la discriminación por motivos de discapacidad y origen étnico. Sin embargo, según fuentes independientes, los derechos de determinadas minorías, como los albaneses, los romaníes y los valacos, no se respetan debidamente. El orador desea saber por qué son tan pocos los albaneses admitidos en la universidad. Si la razón es el nivel bajo de la enseñanza en las escuelas secundarias de idioma albanés, se trata de un problema que debe resolverse. Asimismo, pide más información sobre las políticas y programas ejecutados o previstos para garantizar que no haya ningún tipo de discriminación contra las personas de origen étnico macedonio y romaní.

54. El registro de los nacimientos es esencial para la realización de los derechos del niño, y ya se ha descrito el complejo sistema que existe a tal efecto. El orador pregunta qué otras políticas se han elaborado para fomentar el registro de los niños nacidos en comunidades rurales remotas, en particular niños romaníes.

55. El Sr. DOEK , señalando que en el informe se hace referencia a la protección que ofrece el Código Penal en casos de malos tratos y descuido del niño en la familia, pide más información acerca de la función que desempeñan los Centros de Acción Social a ese respecto. Asimismo, desearía saber si existe un sistema de notificación para señalar esos casos a la atención de los Centros de Acción Social. Visto que el Centro está facultado para intervenir en casos individuales, el orador pregunta si, en caso de intervención, existe alguna salvaguardia, aparte del derecho de apelación contra decisiones dictadas por el Centro, para velar por el respeto de los derechos de los padres y de los hijos a la vida familiar y a la intimidad. ¿Existe algún tipo de supervisión exterior de las actividades del Centro? Asimismo, el orador desearía saber cómo se procede en los casos de malos tratos al niño cuando el autor del delito es uno de los padres. También pregunta si los niños víctimas de malos tratos son llamados a dar testimonio en el tribunal y si hay otros medios de obtener su declaración. El orador desearía saber, en el caso de que las entrevistas con la policía se utilicen para ese fin, si los policías que se ocupan de ello reciben alguna formación especial. También pregunta si se realizan campañas para aumentar la sensibilización no sólo respecto de los abusos sexuales sino también de los malos tratos físicos y emocionales.

56. En los párrafos 120 a 124 se mencionan de pasada los hogares de guarda. El orador desearía saber si hay una política general para promover los hogares de guarda en los casos necesarios.

57. La Sra. KARP se suma a la pregunta del Sr. Doek sobre si existe un sistema de notificación para los casos de malos tratos a los niños, y reitera su pregunta anterior acerca de las repercusiones prácticas de la Convención en las actividades de las organizaciones que trabajan con niños. Asimismo, la oradora desearía saber cuántos niños constituyen el expediente normal de un asistente social. Agradecería recibir información acerca de las actividades del Parlamento de los Niños: ¿constituye una tribuna eficaz para el diálogo entre los niños y las autoridades y provoca cambios reales en beneficio de los niños?

58. La Sra. SARDENBERG expresa su preocupación porque no existe ningún cargo de defensor que se ocupe específicamente de los niños en la ex República Yugoslava de Macedonia; los asuntos relativos a los niños son sólo de la competencia de un auxiliar de la Oficina del Defensor. Además, no se facilita ninguna información acerca de si el Defensor es una figura independiente capaz de cambiar las actitudes de la población respecto de los niños y fomentar la idea de que los niños son sujeto de derecho. La oradora sugiere que se elabore una estrategia nacional general para los niños a fin de integrar todas las diferentes actividades que se emprendan. Al parecer hay problemas con la aplicación de la legislación: es preciso desplegar más esfuerzos para convertir las buenas intenciones en un cambio real en beneficio de los niños. La Convención debería utilizarse como instrumento para abrir un debate sobre ese tema, posibilitando que cuestiones tales como la discriminación contra las minorías se conozcan debidamente y se aborden más directamente.

59. En cuanto al registro de nacimientos, en particular de los niños romaníes, se ha dado poca información sobre la no inscripción en el registro de los niños nacidos en las casas. Si bien el hecho de que el 95% de los nacimientos cuente actualmente con la asistencia de personal calificado ha producido probablemente un incremento de la tasa de registro de nacimientos, buena parte de la población romaní no tiene derechos de ciudadanía. Sin embargo, velar por que la población tenga nacionalidad es un elemento fundamental de la aplicación del principio de los niños como sujetos de derecho. La oradora desea también saber de qué manera el principio de la participación de los niños se lleva a efecto en la sociedad en general.

60. El Sr. RABAH pregunta si existen centros de reunión especiales para los padres que están separados de sus hijos. Agradecería recibir información acerca de los procedimientos que rigen los hogares de guarda y las medidas de vigilancia vigentes. Asimismo, desea saber si existen mecanismos prácticos para que los niños puedan expresar sus opiniones ante la sociedad y participar en la vida pública, particularmente a nivel local.

61. La Sra. TIGERSTEDT-TÄHTELÄ , refiriéndose a una pregunta del Sr. Fulci, pregunta si será posible actualizar la Constitución para eliminar las discrepancias con los distintos instrumentos de derechos humanos. En relación con una cuestión planteada por la Sra. Sardenberg, pregunta cuántos niños romaníes carecen de derechos de ciudadanía por no haber quedado inscritos en el registro al nacer. Acerca de la participación de los niños en el proceso de adopción de decisiones, la oradora agradecería recibir información sobre la manera en que se toman las decisiones a nivel local. También desea saber si el Parlamento delega responsabilidades en los órganos elegidos en los municipios, de manera que puedan consultar a los niños acerca de asuntos locales que les afectan.

62. El Sr. DOEK pide información sobre la adopción internacional en la ex República Yugoslava de Macedonia. Observa que si los padres de un niño están separados, el Centro de Acción Social puede restringir el contacto entre el niño y el progenitor con el que el niño no vive, mientras que en la mayoría de los países esas decisiones corresponden a los tribunales. El orador desea saber qué criterios aplica el Centro de Acción Social cuando decide limitar el contacto entre un progenitor y un niño y si los padres pueden impugnar la decisión.

63. La Sra. SARDENBERG dice que el Centro de Acción Social parece tener un mandato muy amplio y pregunta si se lleva a cabo alguna evaluación independiente de su trabajo. También desearía recibir más información acerca de la situación de los niños del grupo minoritario valaco.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas .