Párrafos

Página

Parte I.Documento básico

1–14

4

El Reino Hachemita de Jordania

1–5

4

Situación y fronteras – Generalidades

1

4

Sistema de gobierno

2

4

Información general y estadística

3–5

4

Situación general de los derechos humanos en el Reino Hachemita de Jordania

6–14

4

Parte II.Situación de los derechos de las personas con discapacidad en el ReinoHachemita deJordania a la luz de las disposiciones de la Convención

15–282

7

Introducción

15–17

7

Metodología de elaboración del informe

18–24

7

Reservas formuladas a la Convención

25

8

Protocolo Facultativo

26

8

Medidas adoptadas para aplicar y analizar las conclusiones de los congresos y las reuniones celebrados en las cumbres de las Naciones Unidas

27

8

Disposiciones generales de la Convención

28–282

9

Artículos 1 a 4

28–50

9

Artículo 5.Igualdad y no discriminación

51–53

14

Artículo 8.Toma de conciencia

54–56

15

Artículo 9.Accesibilidad

57–71

16

Artículo 10. Derecho a la vida

72–74

18

Artículo 11.Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

75–78

19

Artículo 12. Reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad enigualdad de condiciones con las demás

79–83

19

Artículo 13.Acceso a la justicia

84–97

21

Artículo 14.Libertad y seguridad de la persona

98–100

24

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

101–107

25

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

108–120

26

Artículo 17. Protección de la integridad personal

121–126

29

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad

127–133

29

Artículo 19. Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

134–141

30

Artículo 20. Movilidad personal

142–148

31

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

149–157

32

Artículo 22. Respeto de la privacidad

158–165

32

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia

166–179

33

Artículo 24. Educación

180–203

35

Artículo 25. Salud

204–220

39

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación

221–232

41

Artículo 27. Trabajo y empleo

233–251

42

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social

252–260

44

Artículo 29. Participación en la vida política y pública

261–266

45

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, elesparcimiento y el deporte

267–282

46

Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

283–303

48

Artículo 6.Mujeres con discapacidad

283–290

48

Artículo 7.Niños con discapacidad

291–303

49

Obligaciones específicas

304–327

50

Artículo 31.Recopilación de datos y estadísticas

304–311

50

Artículo 32. Cooperación internacional

312–321

51

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales

322–327

52

Parte I Documento básico

I.El Reino Hachemita de Jordania

A.Situación y fronteras – Generalidades

El Reino Hachemita de Jordania está situado en la parte occidental del continente asiático. Limita al norte con Siria, al oeste con Palestina, al este con el Iraq, y al sur y el este con el Reino de la Arabia Saudita.

B.Sistema de gobierno

El sistema de gobierno de Jordania es la monarquía constitucional representada por sus tres poderes: el ejecutivo (Consejo de Ministros), el legislativo (Parlamento y Senado) y el judicial (Consejo de la Magistratura Jordana).

C.Información general y estadística

El Reino Hachemita de Jordania tiene una superficie de 89.213 km2, y su capital es Ammán. La mayoría de su población trabaja en el sector de servicios. Su PIB per c a pita es de 3.194,5 dólares. El árabe es la lengua oficial del Estado. Su población se caracteriza por la diversidad religiosa, étnica y cultural.

Jordania tiene una población de 6,5 millones de habitantes, distribuidos por sus 12 provincias, aunque la mayoría se concentra en las de Ammán y Zarqa. La densidad de población se sitúa en 68,8 habitantes por km2. El 37,3% de la población tiene menos de 15 años, y la esperanza de vida al nacer es de 73 años.

Indicadores educativos: En el curso 2011-2012, el 31,5% de la población se encontraba estudiando, lo que supone un total de 1.883.400 estudiantes de ambos sexos matriculados en todos los ciclos educativos. La feminización de la matrícula en educación primaria es del 95,5%, en educación secundaria del 109,7% y en la universitaria, del 103,5%. El porcentaje de analfabetismo entre los mayores de 15 años ha descendido al 7% de la población total.

II.Situación general de los derechos humanos en el Reino Hachemita de Jordania

El Reino Hachemita de Jordania ha ratificado las siguientes convenciones principales de derechos humanos de las Naciones Unidas:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificados ambos en 1975 y publicados en el Boletín Oficial núm. 4764, de 15 de junio de 2006.

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, ratificada en 1974 y publicada en el Boletín Oficial núm. 4764, de 15 de junio de 2006.

Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por el Reino Hachemita de Jordania en 1992 y publicada en el Boletín Oficial núm. 4839, de 26 de julio de 2007, a cuyos artículos 9 y 16 formuló reserva en relación, respectivamente, con la nacionalidad y con los vínculos matrimoniales. Jordania ha retirado la reserva al artículo 15 de esta Convención, relativo a la libertad de circulación y de residencia.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada en 1991y publicada en el Boletín Oficial núm. 4764, de 15 de junio de 2006.

Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en 1991 con reserva al artículo 14, relativo a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y a los artículos 20 y 21, relativos a la adopción. Esta Convención fue publicada en el Boletín Oficial núm. 4787, de 16 de octubre de 2006. Jordania también ha ratificado sus dos Protocolos Facultativos, el primero relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (ratificado en 2006), y el segundo relativo a la participación de niños en los conflictos armados (ratificado en 2007).

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada el 31 de marzo de 2008 y publicada en el Boletín Oficial núm. 4895 de ese año.

En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, contraídas en virtud de las convenciones de derechos humanos, Jordania ha establecido, entre otros, los siguientes organismos e instituciones especializados en el seguimiento de su aplicación y en la elaboración de los informes internacionales y nacionales correspondientes:

a)Centro Nacional de Derechos Humanos: Instituido al amparo de la Ley Permanente núm. 51/2006, es una institución nacional independiente que goza de personalidad jurídica, autonomía financiera y administrativa, y total independencia para la realización de actividades y eventos intelectuales, políticos y humanitarios relacionados con los derechos humanos.

b)Comisión Nacional Jordana para la Mujer: Se trata de un organismo cuasi gubernamental establecido el 12 de marzo de 1992 por Resolución del Primer Ministro y presidido por Su Alteza la Princesa Basma bint Talal. La Comisión Nacional Jordana para la Mujer coordina las actividades y los asuntos relativos a la mujer de todas las instancias públicas.

c)Consejo Nacional para la Familia: Fue instituido al amparo de la Ley núm.27/2001 y está presidido por Su Majestad la Reina Rania Al-Abdallah. Este organismo coordina y facilita la labor de los socios que trabajan en favor de la familia, en particular de los organismos públicos y las asociaciones no gubernamentales nacionales, las organizaciones internacionales y las entidades privadas.

d)Consejo Superior para las Personas con Discapacidad: Fue instituido en virtud de la Ley núm. 31/2007 de los Derechos de las Personas con Discapacidad y es un organismo independiente que apoya a las personas con discapacidad, defiende sus intereses, formula las políticas que les afecten, establece planes de actuación y coordina a todas las instancias implicadas para unificar la labor de promoción de las condiciones y el nivel de vida de esas personas y facilitar su integración social. El artículo 7 de la ley citada, al definir sus atribuciones y competencias, afirma que el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad formula la política relativa a esas personas, propone las enmiendas legislativas que les afecten y colabora con las iniciativas encaminadas a lograr los objetivos enunciados en los tratados y las convenciones internacionales de su interés.

El Consejo Superior para las Personas con Discapacidad, en aplicación de la Resolución del Consejo de Ministros de 6 de enero de 2009, ha sido el organismo responsable de elaborar el informe inicial que el Estado debía presentar al Comité sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y sobre la situación de esas personas en Jordania.

El Reino Hachemita de Jordania se ha adherido a los siguientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):

Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ratificado en 1963 y publicado en el Boletín Oficial en ese año;

Convenio núm. 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio, y Convenio núm. 105 sobre la abolición del trabajo forzoso, ratificados respectivamente en 1966 y1958;

Convenio núm. 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, ratificado en 1966 y publicado en el Boletín Oficial en ese año;

Convenio núm. 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), ratificado en 1963 y publicado en el Boletín Oficial en ese año;

Convenio núm. 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo, ratificado en 1998 y publicado en el Boletín Oficial en ese año;

Convenio núm. 159 de 1983 sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), ratificado el 13 de mayo de 2003;

Convenio núm. 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por el Reino Hachemita de Jordania en 2000 y publicado en el Boletín Oficial en 2003.

El Reino Hachemita de Jordania es miembro de la Liga de los Estados Árabes.

En relación con las convenciones regionales conviene señalar que Jordania aprobó (pues se trata de un documento de orientación que no precisa ser ratificado) la Declaración de El Cairo sobre los Derechos Humanos en el Islam, aprobada en 1990 por los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica.

El Reino Hachemita de Jordania se comprometió a aplicar el Convenio núm.17/1993 de la Organización Árabe del Trabajo, relativo al empleo de las personas con discapacidad, con el que se pretende garantizar el efectivo cumplimiento del derecho al trabajo que asiste a esas personas.

Jordania ratificó la Carta Árabe de Derechos Humanos enmendada que aprobó la Cumbre Árabe celebrada en Túnez en 2004, y lo publicó en el Boletín Oficial en eseaño.

Jordania es uno de los primeros Estados árabes que ratificó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (en 2002), y lo publicó en el Boletín Oficial en ese año. El Reino también ratificó los cuatro Convenios de Ginebra sobre el derecho internacional humanitario.

Para concluir, conviene señalar que el Reino Hachemita de Jordania es uno de los pocos Estados de la región que ha ratificado la mayoría de las convenciones internacionales de derechos humanos, en particular los que tutelan los derechos de ciertos colectivos, entre otros, las personas con discapacidad. Jordania está convencida de que la sociedad que preste a las personas con discapacidad la atención que precisan y vele por sus derechos es una sociedad avanzada y caracterizada por el progreso y la solidaridad social.

Parte IISituación de los derechos de las personas con discapacidad en el Reino Hachemita de Jordania a la luz de las disposiciones de la Convención

Introducción

El Reino Hachemita de Jordania tiene el honor de presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad su informe inicial sobre la legislación que ha promulgado y las políticas y los programas que ha adoptado para aplicar la Convención, y sobre la situación de las personas con discapacidad a la luz de estas medidas.

Jordania ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el 31 de marzo de 2008 y con ello hizo público su compromiso de aplicarla y cumplir su objetivo de tutelar los derechos de esas personas y garantizar su goce pleno de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

El respaldo político a todos los niveles de que gozaron los derechos de las personas con discapacidad en Jordania se intensificó durante el tiempo en que se formulaba la Convención. Tras su firma y ratificación, Jordania adoptó las siguientes medidas para apoyar políticamente esos derechos:

a)Estableció una comisión real encargada de formular la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006;

b)Aprobó la Estrategia Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad 2007-2015;

c)Promulgó la Ley núm. 31/2007 de los Derechos de las Personas con Discapacidad;

d)Estableció el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad, que es la institución nacional independiente que se ocupa de la formulación de las políticas y la planificación en la materia.

Metodología de elaboración del informe

Jordania ha seguido las directrices para la elaboración de los informes relativos a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a los tratados de derechos humanos. El presente informe completa el documento básico común presentado por el Reino Hachemita de Jordania.

Jordania estableció comisiones técnicas especializadas para elaborar y revisar el proyecto de informe. También organizó talleres en los que participaron expertos en los ámbitos legislativo, sanitario, educativo, laboral, deportivo, recreativo, cultural, así como expertos en capacitación, instalaciones, medios de difusión e información, estadísticas, políticas y programas, cooperación internacional, y asuntos de la mujer y del niño, y representantes de organizaciones de la sociedad civil. Los talleres contaron asimismo con la amplia colaboración de las personas con discapacidad y de sus organizaciones.

El Consejo Superior para las Personas con Discapacidad coordinó y organizó la labor de las comisiones y los talleres durante el período de elaboración del informe en colaboración con los presidentes y coordinadores de las comisiones especializadas, cuyo número fue de 13.

Este informe describe las medidas que el Reino Hachemita de Jordania adoptó entre 2007 y 2011 en los planos legislativo, político y programático para, en armonía con la filosofía, los principios, la letra y el espíritu de la Convención, mejorar la situación de las personas con discapacidad.

La información presentada en este informe se basa en las siguientes fuentes:

a)Las políticas adoptadas por el Reino para promover la dignidad de las personas con discapacidad y proteger sus derechos;

b)La legislación nacional conexa;

c)Los programas nacionales formulados para hacer efectivos los derechos que se enuncian en la Convención internacional;

d)La información presentada por los organismos públicos responsables de identificar y eliminar los obstáculos que impidan o limiten la participación en todas las esferas de las personas con discapacidad;

e)Las observaciones formuladas y opiniones expresadas en las reuniones consultivas por los expertos en la discapacidad;

f)Las opiniones y las propuestas sobre esos obstáculos expresadas por las organizaciones de personas con discapacidad y por las organizaciones de la sociedad civil en sesiones consultivas.

El proyecto de informe se publicó en la página web del Consejo Superior para las Personas con Discapacidad y se invitó a la ciudadanía a formular observaciones y propuestas sobre su contenido.

Se celebró un simposio para presentar el proyecto de informe a los especialistas y a las personas concernidas o interesadas, y se tomó nota de sus observaciones y opiniones.

Reservas formuladas a la Convención

Jordania no ha formulado reserva alguna a la Convención.

Protocolo Facultativo

El Gobierno de Jordania suscribió el Protocolo Facultativo y lo ratificará cuando haya estudiado las obligaciones que derivan de él.

Medidas adoptadas para aplicar y analizar las conclusiones de los congresos y las reuniones celebrados en las cumbres de las Naciones Unidas

Jordania ha aplicado numerosas medidas enunciadas en los congresos, las reuniones y los tratados internacionales y árabes en relación con las personas con discapacidad, entre otras, en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, el Decenio Árabe para las Personas con Necesidades Especiales y la Carta Árabe de Derechos Humanos. Estas medidas han tenido un impacto positivo en la situación de las personas con discapacidad en el Estado, lo que le ha granjeado reputación y aprecio mundiales que se han traducido en la concesión del Premio Roosevelt en reconocimiento a sus logros en la materia.

Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4

El artículo 2 de la Ley núm. 31/2007 de los Derechos de las Personas con Discapacidad define a la persona con discapacidad como “la que presente una deficiencia total o parcial de carácter permanente que afecte a su capacidad sensorial, física, psicológica o intelectual al punto de limitar sus posibilidades de aprendizaje, capacitación e inserción laboral, de modo que no pueda satisfacer sus necesidades vitales ordinarias en condiciones de igualdad con las demás”. Aunque esta definición se ajusta a la filosofía que subyace a la Convención, pues considera a la persona con discapacidad sujeto de pleno derecho, no alude de forma expresa a los obstáculos y las barreras del entorno, culturales y legislativos que limitan su participación plena.

Pese a no aludir a las barreras del entorno, la definición de persona con discapacidad actualmente en vigor en Jordania atiende al objetivo de permitirle el acceso a los servicios que le prestan las instituciones. La Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad aboga por la adopción de una definición de persona con discapacidad que se ajuste a la enunciada en la Convención.

La clasificación de los distintos tipos de discapacidad que figura en la definición recogida en la legislación nacional (intelectual, auditiva, visual y motora), que es la que acepta el Ministerio de Salud, se basa en la formulada por el mecanismo de diagnóstico del Centro de Diagnóstico de la Discapacidad.

Se estima que en torno al 10% de la población mundial presenta alguna discapacidad. Los datos de prevalencia de la discapacidad en el Reino Hachemita de Jordania son, sin embargo, relativamente escasos por diversos factores de orden cultural y técnico. Los datos disponibles se basan en las conclusiones de las encuestas parciales y en los informes realizados por los centros de diagnóstico. Esta situación revela la necesidad imperiosa de realizar un estudio preciso y completo que permita conocer la prevalencia, la tipología, la naturaleza y la proliferación de la discapacidad en el Estado, así como la calidad de los servicios, las instalaciones disponibles para las personas con discapacidad y los obstáculos que limitan su acceso al goce efectivo de los derechos que les asisten.

La ley en vigor define los siguientes conceptos:

a)Discriminación por motivo de discapacidad: “Toda distinción, restricción, exclusión o rechazo, motivado por la discapacidad, de los derechos y las libertades consagradas en esta ley o en cualesquiera otras”. Esta definición no incluye el concepto de privación de los ajustes razonables.

b)Ajustes razonables: “Modificaciones necesarias para adaptar espacial y temporalmente las condiciones del entorno y proporcionar los equipamientos, instrumentos y medios de ayuda que aseguren a las personas con discapacidad el disfrute de sus derechos en iguales condiciones que las demás, siempre que ello no suponga un perjuicio grave para la instancia competente”. El artículo 3 de la ley, por su parte, afirma el principio de institución de los ajustes razonables que aseguren a la persona con discapacidad el goce de un derecho o libertad o el acceso a un servicio. El artículo 4 aborda los derechos de las personas con discapacidad y afirma también el principio de ajustes razonables.

c)Los conceptos de “comunicación” y “lenguaje” no se definen de forma expresa en la ley en vigor, que solo los aborda en el articulado relativo a la educación y la educación superior (art. 4 b), incisos iii) y ix)).

d)La ley en vigor no define el concepto de “diseño universal” enunciado en la Convención y únicamente alude a las adaptaciones del entorno relacionadas con las edificaciones, los medios de transporte público y el acceso a la tecnología de la información (art. 4, apartado e)).

La Constitución de Jordania consagra el principio de respeto a la dignidad inherente y la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas (art. 7). Este principio se ha materializado en la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad, en la que se afirma que “se creará una sociedad en la que las personas con discapacidad gocen de una vida digna y sostenible que les asegure la participación efectiva, basada en la equidad y en la igualdad”.

Aunque el artículo 6 de la Constitución de Jordania consagra el principio de igualdad y no discriminación, y el artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente en vigor, define la discriminación por motivo de discapacidad, las víctimas de la discriminación se quejan de desconocer los mecanismos que garantizan la aplicación de esos principios y la respuesta a la situación que padecen.

La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor también garantiza la participación y la inclusión social plenas y efectivas de esas personas, y para ello:

a)Define la integración en su artículo 2 como “las medidas, los programas, los planes y las políticas encaminados a lograr la participación plena de la persona con discapacidad en todas las esferas de la vida, sin discriminación y en condiciones de igualdad con los demás”.

b)Incluye principios y disposiciones que aseguran la participación plena de la persona con discapacidad en la elaboración de los planes y los programas de actuación y en la adopción de las decisiones que les afectan, y su integración en todas las esferas y ámbitos de la vida, en particular su inclusión en los planes de desarrollo integral.

c)Hace a las personas con discapacidad partícipes en la formulación de las políticas, las leyes y los programas que garanticen su integración, y para ello les reserva una cuota de representación de un tercio de los miembros del Consejo Superior para las Personas con Discapacidad.

d)Obliga a integrar a las personas con discapacidad en los programas de las instituciones educativas, sanitarias y laborales, en la vida social, política y pública, y en el deporte, la cultura y las actividades recreativas.

e)A modo de ejemplo, las personas con discapacidad han participado de forma efectiva, junto a las organizaciones que las representan, en la formulación de la Estrategia Nacional y en la elaboración de la legislación en vigor en la materia, así como en todas las fases de la elaboración de este informe. También han participado de forma efectiva en la difusión y la educación ciudadana sobre sus derechos, entre otras cosas, a través de la campaña Prohibición Religiosa y Tipificación Penal de la Histerectomía Practicada a las Mujeres con Discapacidad Intelectual, y de la campaña Igualdad para la garantía de su participación política.

El artículo 3, apartado g), de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente en vigor, consagra el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

La Constitución de Jordania consagra en su artículo 6.2 el principio de igualdad de oportunidades. El artículo 3, apartado c), de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor también afirma este principio y recoge los principios enunciados en la segunda fase de la Estrategia Nacional.

La legislación y las políticas del Estado recogen asimismo el derecho a la accesibilidad. Este derecho también está consagrado en el artículo 4, apartado e), de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente en vigor, y la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad le dedica todo un eje.

La legislación jordana reconoce el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, concretamente los artículos 6.1 de la Constitución y 3, apartado d), de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor. La segunda fase de la Estrategia Nacional ha aplicado este principio en los programas encaminados a aliviar la brecha de género.

Pese a afirmar ese principio, Jordania registra fenómenos de discriminación en numerosos ámbitos, por razones culturales y por la idea imperante en el país sobre la mujer en general y, en particular, sobre la mujer con discapacidad. A modo de ejemplo, la mujer con discapacidad participa poco en la vida pública, laboral, educativa y recreativa, y hace efectivo su derecho al matrimonio, a la reproducción y a la autonomía personal en escasa medida.

El artículo 3, apartado e), de la ley en vigor consagra el derecho de los niños con discapacidad a formarse, desarrollar sus capacidades y potenciar su integración social.

El Reino Hachemita de Jordania ha adoptado numerosas medidas legislativas, administrativas y de otra índole para hacer efectivos los derechos enunciados en la Convención.

Con la participación de todas las instancias concernidas, Jordania realizó en 2009 una evaluación y revisión global de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad que permitió enmendar sus planes y programas e incorporar nuevos ejes sobre la violencia, la explotación y la creación de redes de colaboración con las instituciones de la sociedad civil y de un mecanismo de vigilancia, seguimiento y evaluación.

Para garantizar la efectividad de los derechos que asisten a las personas con discapacidad, Jordania ha designado a funcionarios de enlace entre, por un lado, el Consejo Superior y, por otro, los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales. Los funcionarios de enlace garantizan que esas instancias cuenten con los medios necesarios para cumplir las obligaciones que tienen contraídas en virtud de la Convención y de la legislación y las políticas nacionales.

El Consejo Superior para las Personas con Discapacidad ha adoptado diferentes programas participados con los ministerios y dirigidos a fortalecer la capacidad de las instituciones para aplicar la Convención. Entre ellos conviene señalar el proyecto de capacitación para cuadros técnicos del Ministerio de Educación y Educación Superior, el proyecto para la formulación de los criterios de acreditación y excelencia institucional en relación con los programas de educación especial.

Para cumplir su compromiso de revisar la legislación y eliminar de ella todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, el Gobierno, en colaboración con estas personas, ha adoptado las siguientes medidas:

a)Ha incluido a las personas con discapacidad en el artículo 6.5 de la Constitución, relativo a la igualdad;

b)Ha promulgado la Ley núm. 31/2007 de los Derechos de las Personas con Discapacidad;

c)Ha equiparado, mediante la Ley provisional núm. 26/2010, la cuota de reserva de empleo que figuraba en el artículo 13 del Código del Trabajo jordano a la que figura en la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor (4%);

d)Ha incluido a la persona con discapacidad en la Ley de la Seguridad Social de 2010 y le ha facilitado que, si carece de oportunidades de empleo, pueda cotizar voluntariamente para beneficiarse del seguro de vejez;

e)Ha modificado los procedimientos electorales para facilitar la participación de las personas con discapacidad en la vida política;

f)Para promover la constitución de asociaciones, centros e instituciones al servicio de las personas con discapacidad ha promulgado la Ley de Asociaciones y ha enmendado el Reglamento núm. 96/2008 de los Centros y las Instituciones al Servicio de las Personas con Discapacidad y sus directrices conexas.

En relación con los medios de reparación conviene señalar que la Constitución y la legislación jordanas consagran el derecho individual a la tutela judicial, a interpelar a las autoridades públicas, a apelar ante los diferentes tipos y categorías de órganos jurisdiccionales, y a presentar quejas y denuncias a la administración pública, la Oficina del Defensor del Pueblo, el Centro Nacional de los Derechos Humanos, el Consejo Superior para las Personas con Discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de esas personas y esos colectivos.

Las personas con discapacidad desconocen las múltiples vías jurídicas y administrativas de que disponen para litigar y apelar si se violan sus derechos o se atropella su dignidad y para exigir sus derechos, y raramente las emplean, pues la dificultad de acceso y la lentitud de los procedimientos mina su confianza en poder exigir reparación recurriendo a ellas.

Para promover que se hagan plenamente efectivos los derechos enunciados en la Convención, sin discriminación basada en la discapacidad, Jordania ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas:

a)Ha incorporado al Consejo Superior para las Personas con Discapacidad secretarios generales de los ministerios de Hacienda, Salud, Trabajo, Educación, Desarrollo Social, y Juventud y Deporte, así como al Secretario General de la Zona Metropolitana de Ammán. El objetivo es que estas instituciones reconozcan y den cumplimiento a las políticas y los programas encaminados a lograr la igualdad entre las personas con discapacidad y las demás en el acceso, sin discriminación, a los bienes y servicios apropiados.

b)Ha realizado una encuesta para conocer el volumen y el tipo de obstáculos legislativos, culturales y del entorno a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los bienes y servicios, explicando los abusos que sufren sus derechos y su dignidad y las formas de enfrentar esos abusos.

c)Las instancias que se ocupan de planificar, construir, ejecutar y gestionar las edificaciones y las instalaciones de uso público han revisado los criterios y las especificaciones en vigor en la materia para asegurar la aplicación de los principios del diseño universal.

d)Se ha suministrado tecnología de la información a las personas con discapacidad y se les ha facilitado el acceso a material educativo a un coste razonable.

e)Para promover el uso de las tecnologías de la información y ayudar a las personas con discapacidad visual a utilizarlas para comunicarse y aprender se ha suministrado gratuitamente a cada estudiante universitario invidente una computadora equipada con los programas parlantes y los materiales pedagógicos que pueda precisar.

f)Se ha habilitado una página web que facilita el acceso de las personas con discapacidad a los servicios disponibles.

g)Se han ejecutado programas de formación destinados al personal especializado y a los funcionarios que trabajan con las personas con discapacidad en, entre otras, las esferas de la educación, el trabajo y la salud.

h)El Reino Hachemita de Jordania ha sumado a las medidas de protección de los derechos de las personas con discapacidad que se enuncian en la Convención acciones afirmativas adicionales que permiten a esas personas acceder a la educación universitaria al margen del sistema competitivo ordinario y las gravan con tasas académicas simbólicas que no superan el 10% de su coste real.

La Convención se aplica a todos los componentes geográficos y demográficos del Estado jordano, sin que ninguna comunidad étnica o religiosa, grupo de edad o género quede exceptuado.

Artículo 5Igualdad y no discriminación

La legislación nacional garantiza la igualdad ante la ley y la tutela jurídica para todos los ciudadanos, y para ello incluye un aparato normativo regulador de la labor de los tribunales que hace efectivo el derecho a un juicio justo. Las personas con discapacidad pueden invocar la ley para ejercer su derecho a litigar. La autoridad judicial ha sido facultada por el legislador para resolver si la persona con discapacidad tiene capacidad (es decir, aptitud para adquirir derechos y obligaciones).

En relación con la adopción de ajustes razonables para asegurar la protección eficaz conviene señalar que Jordania ha impartido numerosos cursos al personal del sistema judicial sobre la aplicación de esos ajustes en todas las fases del procedimiento, en particular sobre la asistencia de intérpretes de la lengua de signos. En cualquier caso, se necesitan aún muchos ajustes necesarios para, entre otras cosas, proteger a las personas con discapacidad, dar acceso al sistema de escritura Braille y adoptar medidas que promuevan la accesibilidad del entorno.

La legislación jordana otorga a las personas con discapacidad, entre otras, las siguientes oportunidades adicionales en las esferas de la educación, el trabajo, el transporte y el acceso a dispositivos especiales:

a)Los estudiantes con discapacidad se benefician de una reducción de las tasas universitarias y abonan el 10% del precio del crédito. Todos los alumnos con discapacidad que obtuvieron una nota media mínima del 65% han sido admitidos en las universidades jordanas, incluidos los programas paralelos.

b)La legislación jordana obliga a las empresas y a los empleadores de los sectores público y privado a reservar una cuota mínima del 4% de los empleos a las personas con discapacidad.

c)Se han concedido franquicias y beneficios fiscales a las personas con discapacidad para que accedan a los dispositivos, los medios y los servicios necesarios para ser empleados, en particular a vehículos adaptados, artículos médicos, pedagógicos y deportivos y ayudas técnicas, y se ha condonado el pago de las tasas para la contratación de empleados que presten atención sanitaria y personal a quienes presenten discapacidades severas. Además, las compras realizadas por las escuelas que cuentan con alumnos con discapacidad y por los centros y las instituciones que se ocupan de las personas con discapacidad están exentas de tasas aduaneras e impuestos.

Artículo 8Toma de conciencia

Para garantizarlos y protegerlos, el legislador jordano ha previsto la difusión pública de los derechos de las personas con discapacidad. Los artículos 3, apartadoj), y 7, apartado b), de la Ley de las Personas con Discapacidad en vigor afirman la necesidad de promover la toma de conciencia y de informar a la ciudadanía sobre las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad. Para cumplir esos objetivos que se enuncian en la legislación se han adoptado las siguientes medidas:

a)Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad incluyen un eje específico sobre la toma de conciencia y la difusión cuyo objetivo es informar a la ciudadanía sobre los derechos de las personas con discapacidad y facilitar, de este modo, su integración social.

b)Se han organizado talleres y programas de formación dirigidos a los profesionales del periodismo y a las organizaciones de la sociedad civil en los que se difunde la Convención y se dan a conocer los mecanismos disponibles para aumentar la toma de conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo Superior, por su parte, se encarga a través de la comisión de comunicación formada a tal efecto de hacer un seguimiento y mejorar los programas para la toma de conciencia que ejecutan los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil.

c)Gracias a esta labor de toma de conciencia, numerosos medios de difusión y periodistas han puesto en práctica programas encaminados a sustituir la visión estereotipada sobre las personas con discapacidad por un enfoque centrado en los derechos que les asisten como integrantes de la diversidad humana.

d)Se han ejecutado varios programas y se han impartido talleres sobre habilidades de liderazgo, comunicación y creación de redes sociales para personas con discapacidad en todas las regiones del país con vistas a formar a personal capacitado para aumentar la toma de conciencia sobre los derechos de esas personas.

e)Los talleres han contribuido a aumentar la toma de conciencia y a formar a personas con discapacidad y a periodistas especializados que han fundado asociaciones de derechos humanos, como I am Human, que luchan específicamente por los derechos de las personas con discapacidad.

f)En los tres últimos años se han puesto en marcha numerosas campañas informativas para dar a conocer los derechos de esas personas y erradicar los abusos que sufren, entre otras, la campaña Bastón Blanco, la campaña Prohibición Religiosa y Tipificación Penal de la Histerectomía Practicada a las Mujeres con Discapacidad Intelectual, y la campaña Mi Lugar entre Vosotros para la educación inclusiva.

g)Además de la labor que llevan a cabo los medios de difusión, existen organizaciones y asociaciones que, gracias a las campañas informativas que realizan en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, fomentan la toma de conciencia sobre los derechos de esas personas y les dan a conocer la Convención.

La visión asistencialista negativa continúa predominando en los medios de difusión jordanos a pesar de la labor realizada para cambiar la visión estereotipada sobre las personas con discapacidad. Esta situación exige la adopción de medidas adicionales para fomentar el conocimiento, modificar las actitudes y crear un entorno cultural y social basado en la igualdad y la no discriminación que permita a las personas con discapacidad participar y gozar de los derechos que les asisten. Entre otras medidas, se ha unificado la terminología sobre la discapacidad, ya que constituye una vía para el cambio; se ha elaborado un manual de asesoramiento destinado al personal que trabaja en el ámbito de la toma de conciencia, y se ha incrementado el número de periodistas que se ocupan de la discapacidad y difunden las convenciones y los criterios internacionales en la materia, y se les ha impartido formación.

La escasez de la información sobre la prevalencia de la discapacidad, su distribución geográfica, estructura de edad y características, y sobre las condiciones de vida de las personas con discapacidad constituye uno de los principales retos a los que se enfrentan las actuaciones de toma de conciencia y los programas de comunicación, servicios y formación.

Artículo 9 Accesibilidad

La Ley de las Personas con Discapacidad en vigor aborda expresamente las medidas de adaptación del entorno y obliga a dar cumplimiento al Código de los Requisitos Exigidos en la Construcción Nacional Pública para las Personas con Discapacidad.

La Ley de las Personas con Discapacidad en vigor garantiza también el acceso de esas personas a la información mediante la adopción de medidas que faciliten el acceso a la tecnología, a los sistemas de información y a Internet, y aseguren que los medios de difusión audiovisuales y escritos y los servicios de emergencias atienden las necesidades de los distintos colectivos de personas con discapacidad y, en particular, les proporcionan intérpretes de la lengua de signos.

Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad se ajustan a lo dispuesto en la Ley de las Personas con Discapacidad y dedican un eje específico a la accesibilidad. El objetivo es que en todas las provincias del país se asegure el acceso de esas personas, en condiciones de igualdad con las demás, al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones y los servicios y las instalaciones de uso público, y se eliminen los obstáculos que limiten el ejercicio de ese derecho.

Las instancias que supervisan la planificación y la ordenación urbanas están adoptando el Código de los Requisitos Exigidos en la Construcción Nacional Pública para las Personas con Discapacidad (núm. 32/1993), en el que se recogen normas y criterios para que esas personas accedan, entren y utilicen de forma segura los edificios y las instalaciones de uso público. Con todo, el cumplimiento de esas normas en el diseño y la ejecución urbanísticas aún deja que desear.

Si bien existen textos legislativos que garantizan el acceso de las personas con discapacidad a los edificios y a las instalaciones de uso público, las autoridades que otorgan los permisos y los responsables del diseño, la construcción y la supervisión de esos edificios no los respetan por la carencia de mecanismos de control, de seguimiento e inspección y de sanciones disuasorias.

A la vista del escaso cumplimiento de la normativa que regula el diseño ajustado a las necesidades de las personas con discapacidad se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas nacionales para promover su aplicación efectiva:

a)Se han impartido talleres a un grupo de arquitectos sobre la aplicación del Código de los Requisitos Exigidos en la Construcción Nacional Pública para las Personas con Discapacidad (núm. 32/1993);

b)Se han impartido cursos sobre las medidas para asegurar el acceso al entorno a los escolares de diferentes edades;

c)Se ha publicado y distribuido un documento sobre el Código de la Construcción Nacional, y se ha distribuido entre las empresas de arquitectura;

d)Se ha elaborado una guía sobre los requisitos exigidos a las edificaciones y destinados a las personas con discapacidad en la que se incluyen especificaciones relativas a los aparcamientos para vehículos, las aceras, los pasillos, las señales de tráfico, los pasos de peatones, las escaleras y las rampas de los edificios, los jardines públicos, las balizas, los teléfonos públicos, las dependencias sanitarias públicas, los cajeros automáticos y los ascensores.

Se ha trabajado junto a algunas administraciones municipales para adaptar de manera progresiva el entorno del espacio público y adoptar planes de habilitación y rehabilitación de edificios, aceras y plazas.

La Ley de las Personas con Discapacidad en vigor también dedica una sección a asegurar que las empresas de transporte público y las agencias turísticas y de alquiler de vehículos dispongan al menos de un medio de transporte accesible a las personas con discapacidad. Se han suministrado 13 autobuses adaptados para el uso de las personas con discapacidad motora la Empresa Integrada de Transporte (Comprehensive Multiple Transport Company). A los autobuses destinados al transporte de personas con discapacidad se les aplica una deducción mínima del 50% del precio.

Se ha distribuido la pegatina del Símbolo Internacional de Acceso para el Automóvil, que identifica a los vehículos de las personas con discapacidad, a la Dirección de Licencias de Conductores y Vehículos (Dirección General de Seguridad) y a la Unión Jordana para el Deporte de las Personas con Discapacidad.

En relación con las medidas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los bienes y servicios conviene señalar que numerosos ministerios y organismos públicos han situado en la planta baja sus ventanillas de atención al público como medida de adaptación del entorno, han reservado aparcamientos, han reformado algunas instalaciones sanitarias y han habilitado rampas para uso de esas personas.

Jordania ha publicado una guía de emplazamientos turísticos accesibles para personas con discapacidad.

Aunque formalmente son muchos los organismos públicos comprometidos con la adopción de las medidas necesarias para asegurar la adaptación del entorno a las personas con discapacidad, existen barreras y obstáculos que limitan las posibilidades de acceso y uso seguro de sus instalaciones.

Numerosos organismos e instalaciones de uso público han adoptado escasas medidas de adaptación del entorno, en particular cuando se trata de edificaciones antiguas o alquiladas, y su personal ha recibido poca formación. Como consecuencia, tienen una capacidad limitada para hacer llegar sus servicios a personas con diversos tipos de discapacidad.

Muchas empresas y centros comerciales de reciente construcción han introducido adaptaciones para facilitar el acceso al entorno y la información que superan las facilidades y los servicios de los organismos públicos.

Algunos organismos y ministerios han incorporado a sus planes estratégicos a largo y corto plazo objetivos relacionados con las medidas para asegurar a las personas con discapacidad el acceso al entorno.

Artículo 10Derecho a la vida

El derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales consagrados en los tratados internacionales ratificados por el Estado y en su legislación nacional. Todas las personas gozan efectivamente de este derecho en pie de igualdad y sin discriminación.

Según el Código Penal de Jordania, el feto tiene también derecho a la vida. La legislación jordana solo autoriza el aborto si el embarazo supone un peligro cierto para la salud de la madre o del feto.

La religión es, junto a la legislación, un elemento fundamental que promueve la preservación de la vida humana y prohíbe cualquier atentado contra ella.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

El legislador jordano consagra el derecho de los civiles a la integridad, la salud y la protección frente a los riesgos y las amenazas, en particular frente a las catástrofes y las crisis humanitarias. Esta tutela legal se concreta en la Ley de la Protección Civil y sus modificaciones, el Código Penal Militar (Ley núm. 58/2006), y la Ley de la Comisión Hachemita para los Militares con Discapacidad (Ley núm. 13/2008) y sus modificaciones.

Para hacer efectivo este derecho, el Estado ha habilitado mecanismos especiales y ha formado a personal cualificado responsable de proteger y defender a los civiles en circunstancias ordinarias y extraordinarias.

En situaciones de guerra, conflicto armado, catástrofes naturales o crisis humanitarias que exijan intervención para auxiliar, socorrer y proteger a las víctimas, los servicios nacionales de Protección Civil colaboran con las organizaciones internacionales de socorro y los organismos concernidos para proteger, atender y apoyar a las personas en situación de riesgo priorizando la especificidad y las necesidades de las personas con discapacidad.

Debido a la cantidad y la recurrencia de los conflictos armados en los Estados vecinos, Jordania ha establecido organismos de socorro, como la Jordan Hashemite Charity Organization, que se ocupan de cubrir las necesidades de las víctimas dentro y fuera de sus países de origen y de brindar a los refugiados, los migrantes y las personas que huyen de las zonas de conflicto protección, atención y servicios en consonancia con sus necesidades y priorizando la especificidad y las necesidades de las personas con discapacidad.

Artículo 12 Reconocimiento ante la ley de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás

El artículo 6 de la Constitución de Jordania consagra el principio de igualdad y no discriminación y afirma que todos los jordanos son iguales ante la ley en derechos y obligaciones, incluidas las personas con discapacidad, las cuales, sin discriminación, gozan de los mismos derechos y asumen las mismas obligaciones que las demás. Según el apartado 5 del artículo citado, que fue añadido en las últimas reformas constitucionales, la ley protege a la madre, al niño y a la persona de edad, y vela por los jóvenes y por las personas con discapacidad, a los que protege frente al abuso y la explotación.

El concepto de persona con discapacidad que mantiene el Reino Hachemita de Jordania se funda en los valores árabes e islámicos, en la Constitución de Jordania, en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los principios enunciados en las convenciones internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad. Según el artículo 3 de la Ley núm. 31/2007 de los Derechos de las Personas con Discapacidad, estos valores se sostienen sobre varios principios entre los que destacan el respeto a los derechos, la dignidad, la libertad de elección y la privacidad de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación por motivo de discapacidad y la igualdad en derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer con discapacidad.

El Código Civil (Ley núm. 43/1976) regula los aspectos jurídicos de la capacidad civil. Según esa ley, la capacidad es de dos tipos: la capacidad para adquirir derechos y la capacidad para contraer obligaciones. La capacidad para adquirir derechos hace a la persona titular, entre otros, del derecho a ser llamado a heredar como legitimario o legatario. Todas las personas tienen igual capacidad para adquirir derechos. La ley citada regula también cómo se ayudará a decidir a la persona con discapacidad. Concretamente, su artículo 132 afirma que, si la persona es sordomuda, sorda e invidente, o muda e invidente, y le resulta materialmente imposible expresar su voluntad, el tribunal podrá designarle un curador que le auxilie a perfeccionar aquellos actos cuyo interés así lo exija. En este caso, la curatela se limitará a los actos imprescindibles para asistir a la persona con discapacidad a decidir. Según la exposición de motivos de la ley citada, la curatela busca en este supuesto evitar contingencias al curatelado. Esta asistencia, por tanto, constituye un mecanismo de protección y no una forma de incapacitación por menoscabo de la capacidad. Conviene señalar que cada auto de designación dictado por la autoridad judicial debe definir las atribuciones concretas del curador. La legislación otorga a la autoridad judicial la potestad para determinar la capacidad de una persona y dilucidar si discierne o no las consecuencias de sus actos. El Código Civil, por otra parte, distingue diferentes tipos de discapacidad intelectual según su grado. Si la incapacitación está motivada por la prodigalidad o la inexperiencia, los actos de gestión, sucesión o institución de un legado de bienes habices emanados del incapacitado serán válidos si fueron autorizados judicialmente. Si a la persona le resulta materialmente imposible discernir las consecuencias de un acto, el padre o tutor, o en su defecto el curador, lo perfeccionará en su nombre. Por otro lado, el legislador distingue entre la demencia absoluta y la demencia parcial. Los actos que en estado de lucidez realice el afecto por una demencia parcial tendrán la misma consideración que los perfeccionados por la persona de sano juicio.

La ley consagra el derecho a celebrar contratos que asiste a toda persona no incapacitada judicialmente o cuya capacidad no haya sido restringida por mandato legal. Esta capacidad incluye el derecho a aceptar herencias, gestionar la hacienda y acceder a préstamos bancarios e hipotecas si el interesado reúne las condiciones requeridas.

Según la Ley núm. 11/1952 del Notariado, modificada mediante la Ley núm.2/2004, cuando se formalice una transacción en su circunscripción el notario deberá cerciorarse de la identidad de las partes y de su capacidad contractual. El artículo 12 de la ley citada establece que “el notario comprobará la identidad de las partes, la del jordano a la vista de su documentación de identidad expedida por la Dirección del Estatuto Personal, y la del no jordano a la vista de su pasaporte. El notario deberá también comprobar la capacidad contractual de las partes con arreglo a las disposiciones generales de la ley y la validez de su consentimiento, y consignará con claridad el nombre, el apellido y la residencia de las partes, los testigos, los declarantes y el intérprete, si lo hubiere, en los títulos y las escrituras que protocolice o legalice cuando así lo exija la ley, así como su fecha de otorgamiento o legalización (con letras y cifras). Todo ello será debidamente firmado y sellado”. El artículo 14 de la ley citada, por otro lado, afirma que “si la parte presentare una discapacidad que le impidiera expresar su voluntad con normalidad, y ello hubiera quedado acreditado mediante informe médico, el notario, con el visto bueno del presidente del tribunal, la autorizará a hacerse acompañar por un tercero que, frente a testigos, firme la escritura en su nombre y representación. En este supuesto, y siempre que ello sea posible, la parte que presente discapacidad estampará también su huella dactilar en la escritura. El artículo 17 aborda la comparecencia ante el notario y afirma, también, que “las partes o sus representantes legales deberán personarse ante el notario público; cualquiera de ellas deberá tener residencia efectiva, permanente o provisional, en la circunscripción territorial del notario (salvo que la actuación se limite al visado de documentos), y el intérprete deberá cumplir los requisitos legales exigidos”.

Artículo 13Acceso a la justicia

La Constitución jordana garantiza el derecho universal a la tutela judicial. Los tribunales de justicia tienen sus puertas abiertas para todos y están protegidos por el artículo 101.1 de la Constitución frente a toda injerencia. El artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad también aborda el acceso a la justicia y afirma en su apartado i) lo siguiente: “1.Si el asunto y sus circunstancias exigieran detener a una persona con discapacidad se tendrán en cuenta su condición de salud al fijar lugar de detención. 2. Se proveerá a las personas con discapacidad de las tecnologías de apoyo que precisen, en particular de interpretación de la lengua de signos”.

En relación con las causas penales conviene señalar que, según el artículo 3, apartado b), del Código de Procedimiento Penal, “si la víctima es menor de 15 años o presenta una discapacidad intelectual, la denuncia será formulada por quien ostente su patria potestad o tutela. Si el delito fuera de índole patrimonial, se tendrá por puesta la denuncia formulada por el albacea o el curador”. Para proteger los derechos de la persona con discapacidad intelectual, en caso de que su interés entre en conflicto con los de su padre, tutor o albacea, el apartado c) del artículo citado dispone lo siguiente: “El Ministerio Público representará el interés de la víctima si el interés de esta confluye con el de quien la represente o carece de representación”.

Jordania ha adoptado diferentes medidas para proteger los derechos de las personas con discapacidad. Entre otras cosas, el Código Penal jordano aborda la figura de la persona con discapacidad intelectual y exime de la pena al que, al momento de cometer un delito de acción o de omisión, fuere a causa de un trastorno mental incapaz de discernir las consecuencias de sus actos o de entender que el acto o la omisión estaban prohibidos. En este supuesto, el infractor quedará recluido en un hospital psiquiátrico, donde se le prestarán los cuidados que exija su estado hasta que un informe emanado de la comisión médica del centro certifique que se ha curado y ya no supone un peligro para la seguridad pública (arts. 29 y 92 del código citado). Por otro lado, el artículo 29 del Código Penal afirma: “2) Si durante la ejecución de su pena le sobreviniere acreditadamente la demencia, el condenado a privación de libertad o pago de fianza precautoria será recluido en el centro hospitalario previsto en el apartado anterior, donde se le prestarán los cuidados que exija su estado. El tiempo de reclusión hospitalaria no excederá del tiempo restante de condena, salvo que el condenado constituya un riesgo para la seguridad pública”.

Entre la jurisprudencia del Tribunal de Casación de Jordania relativa a esta cuestión conviene destacar la resolución núm. 342/2004, dictada en sala integrada por cinco magistrados el 29 de marzo de 2004, y en la que leemos lo siguiente: “La Sala General del Tribunal de Casación [...] concluye que por ‘curación’ debe entenderse la curación de los síntomas inherentes a la enfermedad, es decir, la ‘recuperación social’ o estado en el que el paciente mental, por efecto del tratamiento, no muestra los síntomas de la enfermedad, no constituye un riesgo para la sociedad y puede vivir en el seno de esta. Si a la vista del informe médico y oídas las periciales de los psiquiatras que lo elaboraron queda acreditado que el condenado ya no presenta los síntomas de la enfermedad, no constituye un riesgo para la sociedad y puede vivir en su seno, se considerará que cumple los requisitos previstos en el artículo 92.2 del Código Penal y será puesto en libertad”.

El artículo 231 del Código de Procedimiento Penal dispone que “si el testigo o acusado sordomudo es capaz de escribir, el secretario del tribunal consignará por escrito las preguntas y las observaciones, se las entregará y el testigo o acusado las responderá también por escrito. El secretario dará cumplimiento a lo anterior en el curso de la audiencia”.

El Código de Procedimiento Penal dispone las medidas que habrán de adoptarse para proteger a la persona con discapacidad intelectual. Concretamente, según su artículo 233: “1) Cuando tenga razones para creer que el acusado sufre un trastorno mental o una discapacidad intelectual, el Ministerio Fiscal lo someterá a la vigilancia médica necesaria para garantizar su integridad psicológica e intelectual. Esta medida no supondrá la interrupción de las investigaciones. 2) Si le hubiera quedado acreditado que el acusado padece una enfermedad mental o presenta una discapacidad, el tribunal lo someterá a la vigilancia de tres psiquiatras forenses durante el tiempo que considere necesario para que puedan informar sobre su estado. 3) Si la vigilancia médica deja efectivamente acreditado ante el tribunal que padece un trastorno mental, el acusado continuará bajo vigilancia médica y cuando sea capaz de afrontar y entender el procedimiento será juzgado. Si no hay esperanza de sanación, el tribunal decretará el internamiento del enfermo mental en un centro psiquiátrico. 4) Si considera acreditado que el enfermo mental cometió el delito imputado y que al momento de la comisión padecía un trastorno que le impedía discernir la naturaleza de sus actos o entender que la acción o la omisión estaban prohibidas y penadas por la ley, el tribunal lo condenará y lo declarará inimputable en aplicación del artículo 92 del Código Penal. 5) Si como resultado de la observación facultativa, queda acreditado al tribunal que el acusado sufre una discapacidad intelectual (retraso mental), y también que cometió el delito que se le imputa, lo condenará, lo declarará inimputable y lo colocará bajo la supervisión de un agente de libertad condicional por un período de entre 1 y 5 años, sin perjuicio de que antes de transcurrido ese tiempo pueda decretar su ingreso en el Centro Nacional para la Salud Mental o en cualquier otro centro terapéutico residencial para que se traten las conductas que acompañen a su retraso mental y supongan un riesgo para la seguridad pública”.

Entre la jurisprudencia del Tribunal de Casación en esta materia conviene destacar la resolución núm. 664/2007, dictada el 12 de julio de 2007 en el ejercicio de su competencia penal, y en la que se lee lo siguiente: “1) El artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, modificado en virtud de la Ley núm. 16/2001, especifica las medidas que el tribunal deberá adoptar si el acusado sufre un trastorno psicológico o psiquiátrico. Si le ha quedado acreditado que el acusado sufre un trastorno psicológico o psiquiátrico, el tribunal decretará que sea puesto bajo la vigilancia de tres psiquiatras del Gobierno durante el tiempo que considere necesario para que informen sobre su estado. 2) Si considera acreditado que el enfermo mental cometió el delito imputado y que al momento de la comisión padecía un trastorno que le impedía discernir la naturaleza de sus actos o entender que la acción o la omisión estaban prohibidas y penadas por la ley, el tribunal lo condenará y lo declarará inimputable en aplicación del artículo 92 del Código Penal. El apartado 2 del mismo artículo afirma que, en ese supuesto, el acusado quedará exento del castigo y será recluido en un hospital psiquiátrico hasta que un informe emanado de la comisión médica del centro certifique que se ha curado y ya no supone un peligro para la seguridad pública. Y considerando que el Alto Tribunal Penal ha decretado el traslado del acusado al Centro Nacional para la Salud Mental a fin de que sea colocado bajo la supervisión de tres facultativos durante un mes y estos informen sobre su estado psicológico y psiquiátrico. Y considerando que los facultativos efectivamente informaron sobre su estado y fueron oídas sus periciales, todo lo cual dejó acreditado que el acusado padece esquizofrenia crónica desde 2000, y considerando que la esquizofrenia es una disfunción intelectiva que viene acompañada de trastornos del temperamento causados por ciertas secreciones cerebrales, y que se trata de enfermedades crónicas y actualmente incurables, aunque el acusado no constituye en estos momentos un riesgo para la sociedad. 3. Considerando que el Alto Tribunal Penal ha concluido que el acusado cometió el delito que se le imputa, y que le ha quedado acreditado que al momento de su comisión se hallaba alterado por la patología psíquica crónica que padece, y que no comprendía la naturaleza de sus actos, por todo lo cual este tribunal debe absolver y absuelve al acusado de la pena, puesto que le ha quedado acreditado que se encuentra bajo tratamiento y que por ello no constituye un peligro para la seguridad pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92.2 del Código Penal, en el que se dispone que por ‘curación’ debe entenderse la desaparición de los síntomas que acompañan a la enfermedad mental, es decir, la ‘restitución social’, al no constituir el enfermo un peligro para la seguridad pública, siempre que se comprometa a seguir su tratamiento y haya concluido su internamiento, según quedó establecido en jurisprudencia de la Sala General del Tribunal de Casación (causa núm. 592/2003)”.

Jordania ha adoptado las medidas necesarias para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al sistema de justicia penal, de modo que puedan ejercer el derecho que les asiste a comparecer y solicitar la tutela judicial, sin discriminación, ante todos los órganos jurisdiccionales del Reino, y entre otras cosas ha dado cumplimiento al Código de la Construcción. Actualmente se están suministrando a los tribunales restantes este tipo de ajustes.

Jordania, en cumplimiento del artículo 233 del Código de Procedimiento Penal, ha empleado tecnologías de apoyo para facilitar los procesos judiciales y, en particular, ha utilizado la lengua de signos con las víctimas, los infractores y los testigos con discapacidad auditiva. Para asegurar el éxito de estas medidas se ha proporcionado a los tribunales una lista de peritos acreditados de la lengua de signos. También se emplea un circuito cerrado de televisión para tomar declaración a los niños con discapacidad.

Una vez ratificada, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad pasó a formar parte de la legislación jordana y es, por tanto, vinculante. La Convención se ha incluido en la asignatura sobre derechos humanos que se imparte a los alumnos del Instituto Judicial. El programa de formación continua destinado a los miembros de las carreras judicial y fiscal incluye también cursos sobre los derechos humanos, en general, y sobre los derechos de las personas con discapacidad en particular. El objetivo es que los magistrados y todo el personal que presta servicios en el sistema judicial conozcan los derechos que asisten a la persona con discapacidad en cuanto al acceso a la justicia.

Jordania ha organizado numerosos talleres informativos para reducir la limitación del acceso de las personas con discapacidad al derecho a la tutela judicial e informarlas a ellas, y a toda la comunidad, sobre sus derechos.

El artículo 26 de la Ley núm. 9/2004 de los Centros de Reforma y Rehabilitación define las medidas que deben adoptarse en esos centros en relación con las personas con discapacidad: “Si le queda acreditado que un interno condenado padece un ˙trastorno mental, el director del centro ordenará su traslado a la instancia médica competente para que se adopten las medidas sanitarias necesarias. El interno permanecerá bajo tratamiento el tiempo necesario. Transcurrido el término de la condena, el interno será puesto en libertad sin dilación y se adoptarán las medidas necesarias tras notificar la circunstancia a la instancia competente”.

La policía, en cuanto que componente del sistema de justicia, tiene el compromiso de proporcionar servicios de seguridad que se ajusten a los principios enunciados en las convenciones internacionales y, en primer lugar, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Se ha habilitado un centro de reforma y rehabilitación y se lo ha dotado de medidas para la adaptación del entorno, concretamente de salas individuales y colectivas de detención, patios externos y vías accesibles para llegar a la mezquita, la cantina, la biblioteca, la clínica y las zonas de admisión de visitantes. También se han adoptado ajustes para asegurar que el visitante con discapacidad accede a un entorno apropiado en los centros de rehabilitación y reforma.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

El artículo 7 de la Constitución de Jordania salvaguarda la libertad personal. Tras la reforma constitucional de 2011, el artículo citado afirma que toda violación de los derechos y las libertades públicas o de la privacidad de los ciudadanos jordanos será castigada por la ley. Su artículo 8 añade que nadie será detenido, retenido o encarcelado o su libertad será restringida salvo con arreglo a la ley. También la seguridad y la confianza son derechos fundamentales que la Constitución (en su TítuloII, arts. 6 a 23) garantiza a todos los ciudadanos.

Este mandato constitucional se lleva a la práctica en el Código Penal, cuyas disposiciones castigan a los que atenten contra la libertad de una persona. Concretamente, su artículo 346 dispone que “el que detenga o limite la libertad de un tercero de forma ilícita será castigado con la pena de hasta 1 año de prisión y multa de hasta 50 dinares. Si se ejecutare con simulación de función pública o de ejecución de una orden legal de detención, la infracción se castigará con la pena de prisión de hasta 2 años. Si la víctima es un funcionario en el desempeño de su cargo o sus actuaciones en el ejercicio del mismo motivaron la infracción, esta se castigará con la pena de prisión de 6 meses a 3 años”.

Habida cuenta de la brecha que separa la orientación legislativa de las prácticas sociales en relación con el derecho de la persona con discapacidad a la libertad personal y a la seguridad, Jordania ha formulado y ejecutado planes encaminados a promover la toma de conciencia en las familias y en las instituciones responsables de proteger y de atender a esas personas. De este modo se pretende reducir los abusos, promover el conocimiento y forjar tendencias y prácticas que respeten el derecho que asiste a esas personas a decidir su propio destino y a ejercer las libertades tuteladas por la Constitución y la legislación.

Artículo 15 Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Una de las enmiendas constitucionales de 2011 prohíbe de manera expresa la tortura. Según el artículo 8.2 de la Constitución, “la persona arrestada, detenida, encarcelada o cuya libertad de circulación haya sido restringida de cualquiera otra manera será tratada en el respeto a su dignidad como ser humano. No sufrirá tortura ni abuso físico o psicológico, y no será mantenida bajo arresto en otros lugares que los designados para ello por la ley. La declaración obtenida mediante la tortura, el abuso o la amenaza es nula”.

El artículo 208 del Código Penal de Jordania prohíbe infringir tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a cualquier persona, entre ellas las personas con discapacidad. Concretamente, el artículo citado y sus enmiendas dispone lo siguiente: “1. El que sometiere a una persona a cualquier forma ilegal de tortura para que confiese un delito o declare una información será castigado con una pena de prisión de 6 meses a 3 años. 2. A los efectos de este artículo, se entiende por tortura cualquier acto por el que un funcionario del Gobierno o quien actúe a título oficial ocasione intencionadamente dolor o sufrimiento físico o psicológico intenso a una persona para obtener, de ella o de terceros, información o la confesión de un delito, castigarla, a ella o a un tercero, por un acto que efectiva o supuestamente cometieron, atemorizarla, coaccionarla u ocasionarle un dolor o sufrimiento análogo motivado por cualquier tipo de discriminación, así como la incitación, el consentimiento y la ocultación de tales actos. 3. Si causare enfermedad o lesión grave, la tortura se castigará con la pena de trabajos forzados por tiempo determinado. 4. Pese a lo dispuesto en los artículos 54 bis y 100 de este Código, el tribunal no podrá suspender la ejecución de la pena al condenado por los delitos tipificados en este artículo ni aplicarle circunstancia atenuante”.

Desde que el Reino Hachemita de Jordania ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, sus autoridades concernidas vigilan y elaboran informes generales sobre, entre otras cosas, las violaciones de los derechos que asisten a las personas con discapacidad.

Para aliviar el volumen, el tipo y las formas de tortura, trato o pena cruel, inhumana o degradante es preciso integrar a las personas con discapacidad en los planes y las estrategias de las instancias que luchan contra esos fenómenos.

En este sentido conviene señalar que la definición de trata de personas que figura en la Ley núm. 9/2009 Contra la Trata de Seres Humanos se ajusta a la enunciada en el Protocolo de Palermo. En esa ley, el legislador dispone que la condición de persona con discapacidad de la víctima sea considerada circunstancia agravante.

En relación con las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad frente a los experimentos médicos o científicos conviene señalar que el artículo 2 de la Constitución de los Servicios Médicos en Jordania afirma que entre las obligaciones del facultativo se cuenta la de respetar las salvaguardias de las actuaciones médicas y recabar el libre consentimiento del paciente.

El Reglamento Interno del Colegio de Médicos (núm. 24/1976), promulgado en virtud del artículo 18 de la Ley del Colegio de Médicos de Jordania, aborda en su artículo 22 los derechos y deberes del facultativo y afirma: “La Constitución de los Servicios Médicos fijará los derechos y deberes profesionales del facultativo y su código de conducta, así como regulará su colegiación, los principios básicos que rigen su relación con los pacientes y, en general, cuanto afecte a la integridad de la profesión y a su deontología”.

Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

El artículo 6.5 de la Constitución de Jordania protege a las personas con discapacidad frente al abuso y la explotación.

La legislación nacional recoge disposiciones específicas encaminadas a proteger a los niños con discapacidad frente a la explotación, la violencia y el abuso, entre otras, las incluidas en el Código del Trabajo y sus enmiendas.

El Código de los Jóvenes en Conflicto con la Ley de Jordania consagra el interés superior del niño al afirmar, entre otros principios, que el juicio a un menor de edad se celebrará a puerta cerrada, que los procedimientos con menores de edad tendrán carácter urgente, que no se decretará la pena de muerte contra menores de edad, que los menores de edad serán retenidos en centros especiales y que se les decretarán medidas que no sean privativas de libertad.

El Código Penal de Jordania protege al niño y a la mujer frente a todas las formas de maltrato y castiga a los que abusen de los niños o los abandonen y a los que los violen o abusen de ellos deshonestamente.

El legislador jordano previene contra la violencia familiar mediante una ley específica y establece salvaguardias legales y judiciales encaminadas a proteger a las víctimas frente a ese tipo de violencia. Jordania, por otro lado, ha instituido la Dirección para la Protección de la Familia, que se ocupa de dar respuesta a los casos de violencia familiar. Conviene señalar que la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente en vigor, no incluye disposiciones que tipifiquen de forma expresa la violencia y el maltrato infligidos contra esas personas.

La Dirección para la Protección de la Familia se ha ocupado de 6.364 casos de violencia familiar y en algunos de ellos las víctimas presentaban alguna discapacidad. Con todo, ese organismo precisa aún personal cualificado adicional para tratar con esas personas, en particular con los sordos.

El volumen total de episodios de violencia infligidos contra personas con discapacidad es aún desconocido y no se dispone de información precisa sobre las cifras y los porcentajes de esas personas que han sido víctimas de la violencia familiar.

El artículo 9 de la Ley Contra la Trata de Personas castiga con penas severas a los autores de esos delitos cuando sus víctimas sean personas con discapacidad.

El Reino Hachemita de Jordania ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo. El artículo 9.2, párrafo b), de la Convención protege a los niños frente a la venta y la explotación.

Algunas instancias, como medida para prevenir la violencia, ofrecen programas de apoyo a los familiares de las personas con discapacidad que, entre otras cosas, incluyen visitas domiciliarias en las que se les enseña cómo proceder. Sin embargo, los equipos que realizan estas visitas necesitan mejorar su formación y sus habilidades para la detección y el tratamiento de los casos de violencia familiar.

El Centro Nacional de los Derechos Humanos es una institución independiente que se ocupa de hacer un seguimiento de las violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de violencia familiar contra las personas con discapacidad.

Jordania dispone de instituciones especializadas que atienden las necesidades de las víctimas de la violencia y el maltrato que presenten alguna discapacidad y cumplan ciertos requisitos de edad.

Aunque Jordania cuenta con legislación, políticas y programas encaminados a reducir los episodios de violencia contra la mujer y el niño, su eficiencia es limitada, ya que se enfrentan a una concepción social tradicional que, apoyada en la legislación de estatuto personal, las tradiciones y el patrimonio cultural, considera la gestión de los asuntos de la familia y sus miembros un asunto privado.

Artículo 17Protección de la integridad personal

La legislación nacional consagra el derecho a la integridad personal en la Constitución y el Código Penal, cuyos artículos 334 y 335 afirman la importancia de la protección y la integridad de las personas e imponen sanciones severas a los que cometan cualesquiera actos que supongan maltrato o causen daño a esas personas.

La Ley de la Salud Pública consagra el derecho que asiste a todas las personas, incluidas las que presentan alguna discapacidad, a consentir plena y libremente los tratamientos médicos y las intervenciones quirúrgicas que se les ofrezcan. Si el paciente carece de discernimiento será su padre, tutor o curador el que consienta.

La Constitución de los Servicios Médicos dispone que se exijan responsabilidades legales al facultativo cuya negligencia tenga un efecto lesivo para la integridad del paciente, y prevé penas severas para los que incurran en negligencia médica o, en particular, realicen experimentos médicos que pongan en peligro cierto la vida humana.

La legislación jordana protege la integridad personal y solo permite el aborto en los supuestos excepcionales previstos de manera expresa en la ley.

Para promover el derecho de las personas con discapacidad a la integridad física y evitar que la mujer con discapacidad sufra abusos, Jordania destinó a las familias de 455 mujeres con discapacidad intelectual de todas las regiones del Reino la campaña nacional Prohibición Religiosa y Tipificación Penal de la Histerectomía Practicada a las Mujeres con Discapacidad Intelectual.

Numerosas organizaciones de la sociedad civil se ocupan de defender los derechos de las personas con discapacidad y de vigilar que se hagan efectivos.

Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad

El artículo 9 de la Constitución de Jordania consagra el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de circulación, a elegir el lugar de residencia y a no ser obligados a residir en un lugar concreto.

Los artículos 39 a 42 del Código Civil regulan esos derechos y definen la residencia como el lugar donde habitualmente vive una persona. Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y puede tener varias residencias. El carente de lugar de residencia se considera persona sin hogar.

La Ley núm. 24/1973 de la Residencia y la Extranjería y sus enmiendas permite a los extranjeros, incluidos los que presenten alguna discapacidad, entrar en el territorio nacional del Reino Hachemita de Jordania o salir de él, a condición de que porten pasaporte o documento de viaje expedido por el Gobierno de su país de origen y reconocido por el Reino Hachemita de Jordania. El artículo 29, apartado h), de la ley citada confiere al Ministro del Interior la potestad de eximir por razones humanitarias del pago de las tasas de residencia.

El artículo 5 de la Constitución consagra el derecho a la nacionalidad.

El artículo 3.3 de la Ley núm. 6/1954 otorga al hijo de padre jordano el derecho a gozar de esa nacionalidad.

La Ley núm. 5/2003 afirma el derecho de todos los ciudadanos jordanos, incluidos los que presenten alguna discapacidad, a obtener un pasaporte.

La Ley núm. 9/2001 del Registro Civil consagra el derecho que asiste al niño con discapacidad a poseer un nombre y una nacionalidad.

Artículo 19 Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

La Constitución de Jordania consagra el derecho universal a vivir de forma independiente y el carácter inviolable del domicilio.

Si bien este derecho está recogido en la legislación nacional, las personas con discapacidad suelen vivir en el entorno familiar y reciben la asistencia de sus parientes. En Jordania no hay muchos casos de personas con discapacidad que vivan de forma independiente, lo que podría explicar las escasas medidas adoptadas para planificar el ejercicio de este derecho.

Entre las medidas adoptadas para garantizar que esas personas gozan efectivamente del derecho a vivir de forma independiente destaca la habilitación de viviendas piloto equipadas y adaptadas para las personas con discapacidad intelectual. Esas viviendas se entregaron a 12 jóvenes con discapacidad intelectual leve o media.

Jordania ha adoptado medidas encaminadas a promover el ejercicio del derecho a vivir de forma independiente que asiste a las personas con discapacidad y a difundir en la comunidad local los derechos de esas personas y el papel que los diferentes colectivos que componen la sociedad deben desempeñar para que puedan gozar de ese derecho de forma efectiva.

Para apoyar la experiencia que supone vivir de forma independiente para las personas con discapacidad, Jordania les ha brindado oportunidades de empleo en las comunidades locales y en trabajos y profesiones que se ajustan a sus aptitudes.

Para posibilitar su participación e inclusión en la comunidad, las instituciones suministran a las personas con discapacidad servicios de apoyo y dispositivos y medidas de ajuste que los ayuden a ganarse el sustento en sus propias comunidades, entre otras cosas, sillas de ruedas y dispositivos electrónicos.

El sector privado gestiona, junto a los organismos públicos, instituciones residenciales que proporcionan un entorno compartido de vida y toman en consideración la idiosincrasia del colectivo de personas con discapacidad.

Aunque en materia de recepción de servicios la legislación no hace distingos entre las personas, las que presentan alguna discapacidad se enfrentan a mayores dificultades para hacer efectivos sus derechos debido, generalmente, a la falta de instalaciones adecuadas, a la dificultad para acceder a las ventanillas de servicios y al desconocimiento en las instituciones de las necesidades y los requerimientos de este colectivo.

Artículo 20 Movilidad personal

La legislación jordana no limita la libertad de circulación de todas las personas, incluidas las que presentan alguna discapacidad.

La Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad afirma el derecho de esas personas, en condiciones de igualdad con las demás, a acceder al entorno, los medios de transporte, la información, las comunicaciones, las instalaciones y los servicios públicos, así como recoge el objetivo de eliminar todas las barreras que limiten ese derecho en Jordania.

La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor consagra el derecho a la libertad de circulación y asegura la disponibilidad de medios de transporte adaptados y que reúnan las especificaciones necesarias para facilitar a esas personas su uso o su traslado en ellas con facilidad.

Para promover el acceso de las personas con discapacidad al efectivo disfrute de sus derechos, la ley citada incluye una disposición en la que garantiza que tendrán acceso a la tecnología y a los sistemas de información.

Esta ley exime a la persona con discapacidad, por una sola vez, del pago de las tasas aduaneras y los impuestos ordinarios al adquirir un vehículo de transporte destinado a su uso, así como exime a las personas con discapacidad severa del pago de las cuotas laborales para la contratación de un empleado doméstico no jordano.

Jordania ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para promover que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a la movilidad en un entorno seguro:

a)Con el apoyo de las instituciones de la sociedad civil y de los organismos públicos concernidos ha suministrado dispositivos de rehabilitación y ayudas técnicas para la movilidad a las personas con discapacidad, y les ha proporcionado servicios de mantenimiento técnico;

b)Ha distribuido la pegatina del Símbolo Internacional de Acceso para el Automóvil, que identifica a los vehículos de las personas con discapacidad, a la Dirección de Licencias de Conductores y Vehículos (Dirección General de Seguridad) y a la Unión Jordana para el Deporte de las Personas con Discapacidad;

c)Entre 2007 y 2009, para facilitar la movilidad individual de las personas con discapacidad, condonó unas 44.380 cuotas laborales para la contratación de empleados no jordanos;

d)Ha otorgado exenciones arancelarias a las personas con discapacidad motora (unas 7.000 en 2011);

e)Ha otorgado los permisos de obra, con independencia de quien fuera la instancia concesionaria, con sujeción a lo dispuesto en el Código de los Requisitos Exigidos en la Construcción Nacional para las Personas con Discapacidad;

f)Ha elaborado y ejecutado programas de formación sobre habilidades de movilidad personal para personas con discapacidad y personal especializado;

g)Ha proporcionado a personas que presentan diferentes tipos de discapacidad, dentro de las posibilidades que se ofrecen al Estado, tecnologías de fácil manejo y alta calidad (como sillas de ruedas y sillas eléctricas);

h)En las aeronaves de la Royal Jordanian Airlines se han distribuido las directivas de seguridad general en la lengua de signos y en alfabeto Braille.

Jordania, junto a las empresas que producen e importan los dispositivos de ayuda, ha desplegado una labor incesante para diseñar y suministrar productos adaptados y que se ajusten a las necesidades de personas con diferentes tipos de discapacidad y al entorno local.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

La Constitución garantiza la libertad universal de opinión y expresión en todas sus formas y sin distinción.

La Constitución también reconoce el carácter secreto de las comunicaciones telefónicas y de la correspondencia postal y telegráfica, que no serán vigiladas ni interceptadas.

La ley afirma el derecho de todo jordano a acceder a la información que solicite con sujeción a lo dispuesto en esta ley.

La Ley de Prensa y Publicaciones también afirma la libertad de prensa y la libertad de opinión para todos los jordanos y por todos los medios.

Aunque efectivamente se dispone del marco normativo para la protección de este derecho, el escaso número de medidas adoptadas en la materia limitan el acceso de las personas con discapacidad a la información necesaria para participar en la vida pública y ejercer sus derechos en iguales condiciones que las demás.

La televisión pública transmite uno de sus noticieros en lengua de signos (con un promedio de seis boletines semanales). Con esta excepción, los medios de difusión y las instituciones educativas y de servicios no proporcionan información en formatos ajustados a las necesidades de las personas que presenten alguna forma de discapacidad, como en la lengua de signos o en el alfabeto Braille.

Todas las personas con discapacidad no disponen en Jordania de acceso adecuado a las tecnologías de la comunicación y a las adaptaciones del entorno o informáticas, lo que limita sus posibilidades de interacción y sus oportunidades de conocer lo que sucede a su alrededor y de participar en ello de forma efectiva.

Aunque Jordania dispone de muchos y muy variados medios de difusión audiovisuales y escritos, y en el país se hace un uso extensivo de la tecnología para la comunicación a través de las redes sociales, son inexistentes o escasos los que se ajustan a las necesidades de las personas con discapacidad.

La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor afirma que la lengua de signos es el medio para facilitar el acceso de esas personas a los derechos que en ella se enuncian. Entre otras medidas, se ha acreditado a intérpretes de la lengua de signos para que puedan actuar ante las instancias competentes.

Artículo 22 Respeto de la privacidad

El artículo 7 de la Constitución de Jordania tutela la libertad personal y considera el atentado a la intimidad un delito castigado por la ley.

Los artículos 191, 193 y 358 a 360 del Código Penal castigan a los que, mediante la difamación, la calumnia o la denigración, atenten contra la vida, el honor y la reputación de un tercero con penas de prisión de 3 meses a 2 años y multa de 2.000 a 10.000 dinares. Estas penas se agravan en caso de reincidencia.

Los artículos 7, 10 y 18 de la Constitución de Jordania tutelan la privacidad y la inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones personales. El artículo 347 del Código Penal castiga la violación de la intimidad, del domicilio y de la privacidad.

El legislador jordano protege la privacidad en el artículo 348 del Código Penal, que castiga su violación mediante cualesquiera medios audiovisuales, en particular mediante la grabación sonora o de vídeo y el uso de prismáticos, con la pena de prisión de hasta 3 meses. La pena se duplica en caso de reincidencia.

La legislación nacional que tutela el derecho a la intimidad no distingue entre las personas con y sin discapacidad, ya que lo aborda como un derecho fundamental de la persona.

Las instancias que se ocupan de recopilar y custodiar la información adoptarán medidas que respeten el derecho a la privacidad y el carácter secreto de los datos personales y sanitarios de las personas con discapacidad en todos los asuntos que les afecten. Las personas con discapacidad no sufren discriminación en relación con el respeto a su privacidad.

Aunque existen disposiciones que tutelan la privacidad, las personas con discapacidad ven violado ese derecho ya que, en particular, se las mantiene ocultas y se les impide participar en la vida pública. Entre las razones que explican esta situación conviene señalar las siguientes:

a)La sociedad apenas es consciente del derecho a que se respete la privacidad.

b)La protección de la privacidad se considera un derecho familiar, no individual. Las familias ocultan a sus parientes con discapacidad con la excusa de proteger la intimidad familiar (pues un pariente con discapacidad severa merma su estatus social y el concepto que los demás tienen de ella y de sus integrantes).

El sistema judicial exige responsabilidades a los que violen la privacidad de un tercero. Además, el Gobierno jordano ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para proteger a las víctimas, incluidas las que presentan alguna discapacidad, frente a la violencia, la explotación y el abandono:

a)Ha difundido entre la ciudadanía la obligatoriedad de denunciar ante las autoridades judiciales y la Dirección para la Protección de la Familia los actos de agresión, violencia, explotación o abandono perpetrados contra un miembro de la sociedad, con independencia del entorno en que se perpetren, incluso en el familiar;

b)Ha formado a personal capaz de detectar e investigar las agresiones perpetradas en el seno de la familia;

c)Ha proporcionado a las víctimas medidas de protección judicial hasta resolver la situación que desembocó en la agresión.

Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia

La familia es una institución respetada por las religiones reveladas, reconocida por la Constitución y tutelada por la legislación nacional.

El marco jurídico sobre el que se sustentan y con el que se regulan el matrimonio y la familia se compone de las leyes de estatuto personal y el Código Civil.

En la sociedad jordana, la familia es la unidad fundamental de la sociedad. La inmensa mayoría de los jordanos viven inmersos en las estructuras familiares que sustentan sus respectivas comunidades. Por ello, la sociedad jordana impulsa a todas las personas, también las que presenten alguna discapacidad, a contraer matrimonio y a formar una familia de forma plena y libremente consentida.

En general, en Jordania se considera que contraer matrimonio y formar una familia es un medio eficaz para la rehabilitación y la integración de las personas con discapacidad, ya que el matrimonio les proporciona un entorno familiar favorable e inclusivo.

Las tradiciones y las concepciones sociales generan una brecha en lo que respecta a la posibilidad de que hombres y mujeres con discapacidad puedan hacer efectivo su derecho a formar una familia. En esta esfera, la mujer sufre discriminación basada en la discapacidad, el sexo y la pobreza.

El artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que se abordan el matrimonio, la familia y la vida familiar, afirma lo siguiente:

a)A la mujer con discapacidad le asiste el derecho a la información sanitaria, que se hará efectivo mediante programas de prevención y de educación para la salud, y el derecho a la atención de la salud durante el embarazo, el parto y el puerperio.

b)El niño con discapacidad tiene derecho a vivir junto a su familia biológica y bajo la égida de sus padres. La familia tiene la responsabilidad plena de atenderlo y protegerlo, y de velar por el desarrollo de su personalidad. Si ello no fuere posible, se le garantizará una modalidad alternativa de cuidado.

c)Se ha impartido formación a las familias de las personas con discapacidad sobre cómo tratar a sus parientes, integrarlos y brindarles atención rehabilitadora en la propia familia. Si ello no fuere posible, se les brindará atención rehabilitadora alternativa en las instituciones públicas o privadas.

El Reglamento núm. 57/2004 del Reconocimiento Médico regula el examen médico prematrimonial que deben practicarse, también, los contrayentes con discapacidad.

Los artículos 170 a 186 del Código de Estatuto Personal regula la guarda y custodia, el acogimiento y el derecho de visita.

En relación con la adopción conviene señalar que en la sharia existe un mecanismo de acogimiento que es ejercido por una familia que se hace cargo de la crianza y el sustento de un niño de por vida y con arreglo a las normas aprobadas por las instancias concernidas.

La ley hace a los padres y tutores responsables de cuidar a los niños hasta que alcanzan la mayoría de edad y de atender a su crianza. Para asegurar el cumplimiento de estas obligaciones castiga el abandono y la negligencia, entre otras, en las siguientes disposiciones:

a)Prevé pena de prisión para los padres del menor de 12 años que no hubieran prestado la debida diligencia en su crianza y cuidado o no le hubiera proporcionado alimento y vestido, causándole con ello un daño, así como para el que abandonare a un menor de 2 años sin razón legítima y poniendo su vida en peligro cierto (arts. 289 y290);

b)Castiga a los autores de los delitos de negligencia (arts. 278 a 291).

Jordania ha destinado a los familiares de las personas con discapacidad campañas informativas y de toma de conciencia sobre la salud reproductiva y la planificación familiar. Concretamente, entre 2008 y 2009 se organizaron 50 campañas sobre la discapacidad que cubrieron todas las regiones del Reino. Estas campañas se realizaron en los centros de educación especial y en los centros sanitarios, todos los cuales son de fácil acceso para las personas con discapacidad.

Jordania apoya a los padres con discapacidad para que puedan asumir sus responsabilidades y ha empleado programas actualizados para formar a las familias sobre cómo tratar a las personas con discapacidad. También se ha modernizado el programa Portage de educación para la intervención temprana, que se aplica a los niños de 0 a 9 años que presentan algún tipo de discapacidad. En este marco se impartió formación a 88 voluntarias de los programas de rehabilitación comunitaria y maestras de jardines de infantes sobre la aplicación y el uso del programa Portage (concretamente se impartieron seis cursos en diferentes provincias del país).

Además de la formación impartida a las familias sobre cómo tratar a las personas con discapacidad, Jordania cuenta, entre otras, con las siguientes instituciones públicas y privadas que proporcionan asistencia alternativa, diurna o residencial, a los niños que carecen de atención familiar:

a)Veinticuatro orfanatos;

b)Ochocientos diez jardines de infantes; y

c)Nueve centros de servicios de formación, educativos y de rehabilitación distribuidos por todas las provincias del Reino.

En relación con las medidas adoptadas para prevenir la esterilización forzada de las personas con discapacidad conviene señalar que ninguna disposición legislativa impide en Jordania esterilizar a esas personas, en particular a las mujeres, por lo que es el médico el responsable de evaluar cada caso.

Artículo 24 Educación

La Constitución de Jordania reconoce el derecho universal a la educación dentro de las posibilidades del Estado (art. 6). Según el artículo 3, apartado c) (Fundamentos sociales), inciso vi), de la sección II (De la filosofía y los fines de la educación) de la Ley núm. 3/1994 relativa al Ministerio de Educación: “La educación es una necesidad social y un derecho del que todos gozarán en la medida de sus capacidades”. Todos los estudiantes, sin excepción por motivo de sexo o discapacidad, pueden educarse en las escuelas adscritas al Ministerio de Educación y de Educación Superior ajustándose a los medios disponibles.

El artículo 20 de la Constitución consagra la obligatoriedad y la gratuidad de la educación como sigue: “La educación primaria es obligatoria para todos los jordanos y se imparte de forma gratuita en las escuelas públicas”. En aplicación de este mandato, la educación básica es obligatoria y gratuita hasta el 10º grado en los centros educativos públicos, el alumno está exento de abonar tasas de matrícula y se le proporcionan sin coste alguno los libros de texto.

La Ley núm. 3/1994 de la Educación y la Educación Superior afirma que la educación es una necesidad social y un derecho del que todos gozarán en la medida de sus capacidades, y que es necesario ampliar los tipos de formación que se imparten en los centros educativos para incluir, también, programas de educación especial. En aplicación de este mandato, el Ministerio de Educación y de Educación Superior ha puesto en marcha programas destinados a los alumnos con necesidades especiales y que se ajustan a sus capacidades. Entre otras cosas, en los centros de enseñanza ordinaria se han habilitado salas de recursos pedagógicos para alumnos con dificultades de aprendizaje y aulas para alumnos con discapacidad auditiva o intelectual, y se han establecido centros para alumnos invidentes y para alumnos sordos. También se han adoptado medidas de ajuste en los edificios, se han construido rampas y se han realizado las reformas necesarias en los retretes, los lavamanos y el resto de las instalaciones escolares para facilitar que los utilicen los alumnos con discapacidad. Por otro lado, se han enmendado los planes de estudio, se ha contratado a personal especializado en personas con discapacidad, se ha instituido en el Ministerio de Educación y de Educación Superior la Dirección de Educación Especial, que se ocupa de los programas destinados a las personas con discapacidad; se han impartido cursos de formación a los cuadros técnicos, se ha realizado un seguimiento de las experiencias internacionales y locales en materia de educación para alumnos con discapacidad, y se han proporcionado los medios para transportar a esos alumnos desde sus domicilios al centro educativo y viceversa.

Permitir a todos hacer efectivo el derecho a la educación es un mandato constitucional y un objetivo de la legislación. Para lograrlo, Jordania ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas y actuaciones administrativas que facilitan el acceso y la integración de las personas con discapacidad en el sistema educativo:

a)Desde 1996 se han enmendado los criterios que regulan las calificaciones y la promoción académica entre los diferentes ciclos del sistema educativo.

b)Se han modificado también las directrices relativas a la reválida para la obtención de la certificación de estudios secundarios ajustándolas a las necesidades de los estudiantes sordos, y se ha contratado a un intérprete de la lengua de signos para que los asista.

Algunas medidas que fueron adoptadas para facilitar a las personas con discapacidad la integración en el sistema educativo deben ser modificadas por su carácter discriminatorio, entre otras, la exención a los alumnos invidentes de cursar las asignaturas de matemáticas y físicas por exigir el uso de símbolos matemáticos. También deben modificarse las directrices que regulan la administración a los postulantes con discapacidad de los exámenes de reválida para la obtención de la certificación de estudios secundarios.

La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad consagra el principio de igualdad y de no discriminación por razón de discapacidad, así como afirma el derecho a la integración plena en todas las etapas del proceso educativo. Su artículo 4, apartado b), insiste en el derecho que asiste a las personas con discapacidad a recibir educación, incluida la superior.

Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad incluyen un eje dedicado a la educación, incluida la superior, de las personas con discapacidad. El objetivo es que esas personas, con independencia de su sexo, vean cabalmente cumplido su derecho a la educación mediante la creación de un entorno educativo integrador e igualitario en todo el país.

En la práctica, nada impide a las personas con discapacidad matricularse en cualquiera de los ciclos que se imparten en las instituciones de enseñanza general. Sin embargo, según datos del Ministerio de Educación y de Educación Superior, en 2011 había 7.239 matriculados de ambos sexos que presentaban algún tipo de discapacidad en todas las etapas de la educación primaria y secundaria, (3.640 de sexo masculino y 3.599 de sexo femenino).

Jordania no dispone de datos completos sobre la brecha de género en la esfera de la educación. Con todo, las cifras de matriculados con discapacidad en la educación general son muy similares para varones y mujeres.

El Gobierno ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para asegurar la accesibilidad de los centros escolares y de las materias de estudio y la adopción de ajustes razonables:

a)Ha elaborado y desarrollado la Normativa para la Acreditación Pública de los Centros y los Programas de Educación Especial, cuyo objetivo es regular y mejorar la calidad de los servicios que se prestan a las personas con discapacidad;

b)Para ayudar a las personas con discapacidad que estudian en los centros inclusivos, el Estado ha asumido el coste de una parte de sus tasas académicas;

c)Se han equipado más de 700 salas de recursos pedagógicos en los centros adscritos al Ministerio de Educación;

d)Se han sufragado servicios de rehabilitación, formativos y educativos destinados a los centros que se ocupan de las personas con discapacidad, y para ello se han suscrito acuerdos con esas instituciones;

e)Se ha impartido formación al personal docente sobre las dificultades de aprendizaje, así como al personal de los centros para la atención al autismo y a los profesores de las escuelas para alumnos sordos y para alumnos invidentes;

f)Se han establecido aulas específicas para alumnos autistas.

A pesar de las medidas adoptadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la enseñanza general, la realidad demuestra que la mayoría de las escuelas apenas están preparadas para adoptar y ejecutar los programas de educación inclusiva, ya que:

a)Disponen de pocos medios de transporte adaptados para el desplazamiento de las personas con discapacidad.

b)El entorno físico de la mayoría de las escuelas no es apropiado para que las personas con discapacidad accedan a ellos y los usen de forma segura.

c)Los programas docentes no se ajustan a las necesidades de las personas con discapacidad, en particular los de la educación primaria. A modo de ejemplo, los ciclos de educación primaria no incluyen programas de matemáticas y de informática para alumnos invidentes y sordos.

d)No se dispone de los materiales docentes apropiados para atender las necesidades de las personas con discapacidad.

e)Se cuenta con poco personal con formación específica para la gestión de los programas de educación inclusiva.

f)Las medidas adoptadas para promover la receptividad del entorno social a la educación inclusiva y mejorar la interacción con las personas con discapacidad y su aceptación son escasas.

Jordania ha promulgado un reglamento que regula la concesión de licencias para el ejercicio de la profesión de intérprete de la lengua de signos. Con ello se pretende regular su labor y mejorar su capacitación para promover la identidad lingüística de la persona sorda.

Se ha establecido la Royal Academy for the Blind con el mandato de proporcionar educación adecuada a las personas invidentes.

Actualmente, diez universidades jordanas imparten programas de educación especial a nivel de grado y de posgrado.

Además, varias universidades jordanas han establecido facultades o departamentos dedicados a los servicios asistenciales. La Facultad de Ciencias de la Rehabilitación de la Universidad de Jordania, por ejemplo, ofrece programas de grado sobre logopedia, naturopatía, terapia ocupacional y dispositivos asistenciales.

En los últimos cinco años se han ejecutado varios proyectos para la integración del desarrollo de las políticas en materia de educación especial y para la formación de los profesores de educación especial. Estos proyectos contaron con el apoyo de la Unión Europea y de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID).

En los últimos años se han realizado decenas de estudios e investigaciones científicas sobre los niños con discapacidad y sus familias, y se han desarrollado o perfeccionado decenas de instrumentos de medición y de sistemas de análisis utilizados en las evaluaciones y los diagnósticos en el ámbito de la educación especial.

Para promover el acceso de las personas con discapacidad a la educación pública, el Gobierno ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas:

a)Ha bajado hasta un 90% las tasas académicas universitarias a los alumnos con discapacidad. La disminución de las tasas es proporcional al grado de discapacidad certificado por las comisiones médicas especializadas.

b)Todos los alumnos con discapacidad que obtuvieron una calificación mínima del 65% han sido admitidos en las universidades jordanas. Estos alumnos han sido distribuidos por los distintos programas atendiendo a sus deseos y considerando sus calificaciones medias.

c)Se han proporcionado becas que subvencionan la educación de los alumnos universitarios con discapacidad.

d)Algunas universidades jordanas han proporcionado a los estudiantes con discapacidad auditiva intérpretes de la lengua de signos para que los acompañen en clase y durante los exámenes.

e)Se han suministrado computadoras portátiles, dotadas con programas parlantes, a todos los estudiantes universitarios invidentes.

f)Numerosos documentos de interés para las personas con discapacidad han sido impresos en escritura Braille.

Cada año se matriculan en las universidades públicas jordanas unos 250estudiantes con discapacidad de ambos sexos y se benefician de la rebaja en las tasas académicas que para ellos prevén las normas oficiales de admisión.

Pese a las facilidades que se les brindan para que realicen estudios universitarios, las disciplinas y especialidades en las que pueden matricularse las personas con discapacidad son limitadas, lo que obstaculiza su libertad de elección.

En los planes de estudio y las asignaturas troncales que cursan la mayoría de los alumnos matriculados en las universidades jordanas no se incluye una asignatura específica sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Salvo algunas materias que figuran en los planes y programas de los departamentos de educación especial, en los planes de estudio y las asignaturas troncales de la Universidad de Jordania no se incluyen materias obligatorias sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Pese a los ajustes y las medidas adoptados para facilitar la matriculación de los estudiantes con discapacidad en las instituciones de enseñanza superior, las personas con discapacidad se enfrentan a los numerosos obstáculos derivados de la falta de medidas de adaptación del entorno y de adaptación informática, y no existen ajustes que aseguren su acceso al aprendizaje a lo largo de la vida.

Las medidas de diagnóstico temprano contribuyen a detectar a las personas con discapacidad e identificar la tipología de discapacidad que presentan. Generalmente, el diagnóstico temprano permite definir las necesidades educativas de esas personas.

Artículo 25 Salud

Aunque no incluye ninguna disposición específica sobre la salud, la Constitución recoge otras que afirman el derecho a la tutela jurídica y a la tranquilidad de todos los grupos sociales. Estos mandatos incluyen a las personas con discapacidad, puesto que la Constitución de Jordania garantiza la igualdad en derechos y deberes de todos los ciudadanos.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley de la Salud Pública y sus modificaciones, el Estado presta, sin discriminación, servicios sanitarios preventivos, terapéuticos y de control a través de los centros hospitalarios y de los centros sanitarios de atención primaria.

El sistema sanitario jordano incluye diversos servicios avanzados que son proporcionados por los sectores público, privado e internacional.

El sistema sanitario atiende a la mujer y su hijo durante el embarazo, el parto y el postparto. Estos servicios incluyen la revisión del crecimiento y el control de las vacunaciones, y toman en consideración las necesidades de salud reproductiva y de planificación familiar de la mujer.

El seguro sanitario cubre a más del 80% de la población. Los menores de 6 años reciben atención sanitaria gratuita.

Cuando una persona no puede sufragar los gastos médicos, el Estado procura asumir los derivados de las terapias previstas en la carta de servicios del Ministerio de Salud.

Nada impide a las personas con discapacidad beneficiarse de los servicios sanitarios disponibles en los centros hospitalarios y en los dispensarios del Ministerio de Salud. Las personas con discapacidad, como las demás, solo son remitidas a la Mutualidad de Servicios Sanitarios Reales y a los hospitales universitarios para ser internadas con arreglo a lo acordado con esos proveedores de servicios (modalidad de seguro para personas incapacitadas laboralmente).

Además de los servicios y de los seguros sanitarios disponibles para la mayoría de los miembros de la sociedad, la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente en vigor, incluye a esas personas en la cobertura del servicio sanitario.

Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad incluyen un eje específico sobre la salud y la discapacidad cuyo objetivo es asegurar que esas personas tengan acceso a los servicios sanitarios, en particular mediante el establecimiento de mecanismos más eficaces para la detección precoz, el diagnóstico, la intervención temprana y la remisión a especialistas.

Algunos cuadros médicos tienen una formación limitada sobre los medios y las vías que permiten prestar atención sanitaria a las personas que presentan algún tipo de discapacidad.

El derecho a la vida del feto está tutelado por la legislación nacional. El médico tiene prohibido recetar medicamentos abortivos o practicar abortos, salvo que el embarazo suponga un riesgo cierto para la vida de la madre.

En relación con el consentimiento de la persona con discapacidad a su programa terapéutico conviene señalar que la legislación nacional obliga a que solo se administre tratamiento o realice intervención quirúrgica con el consentimiento previo y por escrito del paciente. Si el paciente no puede expresar consentimiento por escrito, y tampoco oralmente, lo harán sus familiares acompañantes.

El Gobierno ha adoptado, entre otras muchas, las siguientes medidas para facilitar el acceso gratuito, o por un precio simbólico, de las personas con discapacidad a los servicios de rehabilitación médica y a los servicios asistenciales:

a)Ha proporcionado servicios gratuitos a las personas con discapacidad motora o con parálisis cerebral, necesitadas de dispositivos auxiliares o que han sufrido accidentes de trabajo o lesiones deportivas;

b)Se han suministrado extremidades ortopédicas, cabestrillos y dispositivos auxiliares a un 5% de su precio (con un coste máximo de 10 dinares por prestación);

c)Se han administrado sesiones de fisioterapia y de terapia ocupacional a los asegurados.

En cuanto a la intervención temprana, las autoridades sanitarias competentes han ejecutado programas para la administración de pruebas clínicas y de laboratorio a los recién nacidos en todos los centros médicos adscritos al Ministerio de Salud (un total de 436). Estas actuaciones incluyen:

a)Pruebas para la detección de la fenilcetonuria (PKU).

b)Pruebas para la detección del hipotiroidismo en niños de 3 a 14 días deedad.

c)Programa para la detección precoz de la dislocación de cadera y su intervención temprana, y medidas para su habilitación y seguimiento.

d)Programa para la detección precoz de la hipoacusia en los recién nacidos. Para ello se les practica en los centros hospitalarios públicos una prueba que permite identificar problemas de audición.

e)Se han modernizado y mejorado los sistemas para el control del crecimiento y del desarrollo infantiles, lo que permite al personal de los centros de salud maternoinfantil del Ministerio de Salud detectar tempranamente el retraso en el desarrollo y, en consecuencia, proporcionar los servicios y las medidas de intervención rápida necesarios.

f)Se ha publicado una guía de protocolo para la ejecución del Programa Portage para la Detección Temprana, y se ha impartido formación al personal necesario para ejecutarlo en las asociaciones y en los jardines de infantes de algunas provincias del Reino.

g)Se han revisado y analizado los servicios que se prestan a las personas con discapacidad en los centros de diagnóstico y se han impartido cursos de formación en esos centros.

Jordania dispone de cuatro centros de detección y diagnóstico de la discapacidad que están distribuidos por el país en función de la densidad de población.

Respecto a la formación de los facultativos y los especialistas conviene señalar que se han impartido tres talleres sobre los derechos de las personas con discapacidad a los médicos que prestan servicios en los centros de salud maternoinfantil.

Pese a que su proliferación les permite cubrir todas las regiones del país, las instituciones que prestan servicios sanitarios en Jordania no cumplen los criterios y las especificaciones necesarias para proporcionar a las personas que presentan algún tipo de discapacidad los servicios sanitarios adecuados en, por ejemplo, escritura Braille o lengua de signos.

Artículo 26 Habilitación y rehabilitación

La legislación sanitaria nacional muestra gran interés por la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad.

El artículo 2 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, actualmente en vigor, define la habilitación como “el sistema de servicios de componentes múltiples destinado a que la persona con discapacidad recupere y active sus capacidades físicas, intelectuales, profesionales, sociales y económicas en la medida de sus posibilidades”. Por otro lado, la Ley define la rehabilitación como “las medidas, los programas y los planes destinados a reintegrar, fortalecer, conservar, promover y desarrollar, en la medida de lo posible, las capacidades y habilidades de la persona con discapacidad en, entre otras, las esferas sanitaria, ocupacional, educativa y social, de modo que, en condiciones de igualdad con las demás, se hagan efectivas la igualdad de oportunidades, la integración social plena y todos los derechos y las libertades fundamentales que asisten a la persona con discapacidad”.

Según la ley citada, la rehabilitación basada en la comunidad se define como “el conjunto de programas desplegados en el marco del desarrollo social para lograr la capacitación, la igualdad de oportunidades y la integración social de la persona con discapacidad”.

El artículo 4, apartado d), de la ley en vigor citada obliga a las instancias concernidas a prestar en las esferas profesional, social y asistencial todo tipo de servicios y de programas inclusivos de habilitación y rehabilitación.

Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad destinan a la habilitación y la rehabilitación un eje específico con el que se pretende que los diferentes colectivos de personas con discapacidad tengan acceso a servicios excelentes en esa esfera en todas las provincias del país, entre otros, servicios de diagnóstico, fisioterapia y terapia ocupacional, y servicios educativos y de formación profesional.

En las instituciones y los centros de educación especial se ejecutan programas de habilitación y rehabilitación destinados a las personas con discapacidad. Además, las instituciones sanitarias públicas, privadas y militares prestan este tipo de servicios al resto de personas con discapacidad.

El Gobierno proporciona a las personas con discapacidad motora, auditiva y visual los medios técnicos y los dispositivos asistenciales que precisan.

El Gobierno ha adoptado, entre otros planes de actuación, la Estrategia para la Rehabilitación Basada en la Comunidad, y ha promocionado y respaldado ese tipo de programas con la colaboración de las instituciones de la sociedad civil de las comunidades locales.

Jordania ha ejecutado numerosos programas de capacitación destinados al personal que trabaja en los centros que, diseminados por todo el Reino, buscan empoderar a las comunidades locales, a las personas con discapacidad y a sus familias para que gestionen los programas de rehabilitación basada en la comunidad y sus actividades. Estas actividades se basan en el voluntariado, la creación de redes comunitarias, la coordinación y la formación, a través de visitas domiciliarias, de las personas con discapacidad y sus familias para que hagan efectivo su derecho a la integración.

Las familias y los pares se han implicado en la planificación, la ejecución y la evaluación del plan para la habilitación y la rehabilitación de las personas con discapacidad. Además, algunas asociaciones y organizaciones de personas con discapacidad han realizado actividades conjuntas y han intercambiado experiencias y puntos de vista sobre los programas de habilitación y rehabilitación para proporcionar a parientes y pares el entorno propicio y las oportunidades que les permitan ayudar a las personas con discapacidad, y examinar y mejorar esos programas.

El Reino Hachemita de Jordania procura participar en los eventos internacionales y regionales para ponerse al día sobre los avances en la materia, aplicar las tendencias y los métodos avanzados, y sacar provecho de las tecnologías y los medios auxiliares. Jordania también brinda su experiencia a numerosas sociedades amigas y hermanas para promover la cooperación internacional y el intercambio de experiencias en materia de habilitación y rehabilitación.

Las facultades de ciencias de la rehabilitación y las facultades de educación especial de algunas universidades jordanas disponen actualmente de programas de capacitación, programas docentes y grados que han tenido un impacto positivo en la toma de conciencia sobre las cuestiones relativas a la discapacidad y en la atención que se presta a las personas con discapacidad.

Artículo 27 Trabajo y empleo

El artículo 6 de la Constitución afirma que todos los jordanos son iguales ante la ley y que el Estado, en la medida de sus posibilidades, vela por que se haga efectivo el derecho al trabajo.

Ninguna disposición en la legislación nacional de empleo impide la incorporación al trabajo de las personas con discapacidad, derecho que está recogido en el Código del Trabajo jordano y sus enmiendas, en el Reglamento de la Función Pública y en la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor.

La condición de aptitud física constituye un obstáculo para el acceso de las personas con discapacidad a las oportunidades de trabajo, ya que les impide competir para la mayoría de los puestos vacantes y los discrimina.

El legislador, consciente de esta realidad, obliga en la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor a las instituciones públicas y las empresas privadas a reservar a las personas con discapacidad una cuota del 4% del empleo.

El mercado de trabajo jordano se caracteriza por el incremento del número de demandantes de empleo cualificados con titulación universitaria y por las escasas oportunidades de empleo disponibles, lo que aumenta la competitividad y las tasas de desempleo, en particular entre las personas con discapacidad.

Aunque algunas personas con discapacidad están empleadas para trabajos y puestos que se ajustan a su formación y a su experiencia, otras no lo logran y reciben salarios inferiores a sus pares sin discapacidad.

Para promover las oportunidades de empleo que se ofrecen a las personas con discapacidad, los mecanismos y las instituciones responsables de la formación profesional diseñan y ejecutan programas de capacitación ajustados a las necesidades del mercado de trabajo. Sin embargo, son aún pocas las personas con discapacidad que han recibido formación profesional por la carencia de medidas de adaptación del entorno apropiadas en algunos centros (solo 9 de los 42 centros de formación profesional del país disponen de esas medidas).

A la dificultad de acceso al entorno de trabajo se suma la discriminación a la que los empleadores someten a las personas con discapacidad, lo que supone una dificultad adicional que limita las oportunidades que se les ofrecen para hacer efectivo su derecho al empleo.

La legislación laboral jordana responsabiliza a los empleadores de proporcionar un entorno saludable, seguro y apropiado al trabajo realizado. Los organismos de control se ocupan de realizar inspecciones periódicas para asegurarse de que las empresas cumplen esos requisitos.

Aunque son numerosos los programas para la mejora y la promoción del desempeño de los trabajadores, y las organizaciones se esfuerzan en elevar la capacitación de sus afiliados, las personas con discapacidad no gozan de iguales oportunidades que las demás de recibir la formación necesaria para su progreso profesional debido a la cultura imperante entre los empleadores y a la falta de ajustes razonables en el entorno de trabajo.

En los últimos años han surgido numerosas iniciativas privadas en el ámbito de la habilitación y el empleo de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres. Entre estas iniciativas conviene señalar la puesta en marcha de empresas productivas e industrias asociadas al patrimonio cultural en entornos laborales diseñados considerando las necesidades de las personas con discapacidad.

La legislación nacional no incluye disposición alguna que impida a las personas con discapacidad constituir sindicatos para luchar por sus derechos laborales y afiliarse a ellos, y de hecho muchas participan en las comisiones sindicales y en sus actividades.

La legislación jordana consagra un sistema de protección para que las personas que sufren accidentes de trabajo y sus familias hagan efectivo su derecho a indemnización y a seguros sociales adecuados.

La legislación nacional afirma el derecho de las personas que sufren accidentes de trabajo a continuar en su puesto, a que se les proporcione un entorno adecuado, a recibir formación profesional adicional y, en ciertas ocasiones, a ser indemnizadas.

El Gobierno ha adoptado diferentes medidas encaminadas a proteger a los trabajadores frente al despido improcedente.

Es necesario poner en marcha programas adicionales de teletrabajo destinados a las personas con discapacidad y, para ello, emplear la tecnología de la información y de las comunicaciones e introducir ajustes que les permitan trabajar desde el domicilio.

En las comunidades locales, los empleadores realizan ajustes para emplear a personas con discapacidad en trabajos que no exigen cualificación y al margen de la legislación laboral, por ejemplo en los sectores agrícola y ganadero y en los talleres locales.

Las personas con discapacidad intelectual tienen escasas oportunidades de empleo. Las de las personas que presentan otro tipo de discapacidad dependen de su tipo de discapacidad y de su nivel de formación y capacitación. De todo el colectivo, las personas con discapacidad auditiva, frente a las que presentan discapacidad motora o visual, son las que disfrutan de mayores posibilidades de lograr algún tipo de empleo en las empresas industriales.

Las personas con discapacidad tienen un acceso limitado a préstamos en condiciones favorables que les permitan financiar pequeñas empresas productivas (el Fondo para el Desarrollo y el Empleo únicamente ha concedido 20 préstamos a personas con discapacidad desde que se puso en marcha).

Artículo 28 Nivel de vida adecuado y protección social

La Constitución de Jordania afirma el derecho al trabajo, la educación, la seguridad y la igualdad de oportunidades del ciudadano, y lo protege y vela por él en todas las etapas de su vida.

La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor consagra el derecho de esas personas a recibir servicios asistenciales de todo tipo que les permitan lograr la integración y alcanzar la plena participación y, en particular, tener acceso a las ayudas mensuales destinadas a las personas sin capacidad productiva.

Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad incluyen un eje para el empoderamiento familiar y la protección social con el que se pretende potenciar el nivel de los servicios que se prestan a las personas con discapacidad para hacer efectivo el derecho a la inclusión y la autonomía.

Para permitir a las personas con discapacidad superar los obstáculos y las barreras del entorno que limiten su participación social, la ley en vigor incluye exenciones aduaneras y fiscales para que las escuelas, los centros y las instituciones adscritas a las asociaciones de beneficencia que presten servicios gratuitos a esas personas adquieran equipamientos, instrumental y maquinaria, en particular, material educativo y sanitario, medios auxiliares y medios para el transporte de personas con discapacidad.

Las instituciones públicas del Estado y las empresas privadas se ocupan de ejecutar los programas de apoyo y asistencia destinados a las familias y a las personas cuyos ingresos se encuentren bajo el umbral de la pobreza. Esos programas incluyen, entre otras cosas, la entrega de viviendas gratuitas a las personas pobres y la prestación de ayudas en metálico y en especie y de beneficios de diferente índole a las personas con discapacidad y a sus familias.

El sistema de seguros sociales jordano por incapacidad, jubilación y defunción cubre a toda la población, también a las personas con discapacidad.

Los programas de protección social cubren todas las provincias del país, en particular las zonas clasificadas como focos de pobreza.

En cuanto a los programas de vivienda pública conviene señalar que Jordania ha reservado el 5% de las viviendas incluidas en las promociones del Instituto Público de la Vivienda y la Urbanización a personas con discapacidad. Todas ellas son viviendas que cumplen las especificaciones necesarias para ajustarse a las necesidades de los beneficiarios.

La Estrategia Nacional Contra la Pobreza reafirma la relación entre la pobreza y la discapacidad.

Artículo 29 Participación en la vida política y pública

La legislación nacional consagra el derecho a la participación política de todos los ciudadanos. Este derecho se afirma en:

a)Los artículos 6, 16, 17, 22, 24 y 67 del Título II de la Constitución de Jordania.

b)El Gobierno, en aplicación de la Ley Electoral en vigor y de sus reglamentos y directivas conexas, ha adoptado una serie de medidas encaminadas a ampliar la participación de las personas con discapacidad en los procesos electorales y a facilitar su acceso, entrada y uso de los colegios electorales.

c)La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad actualmente en vigor afirma el derecho a la vida pública y política de esas personas, en particular a ejercer el derecho activo y pasivo de sufragio, a que se habiliten espacios e instalaciones apropiados que les faciliten el voto secreto, y a participar en las organizaciones e instituciones no gubernamentales.

d)En todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad se incluye un eje sobre la participación en la vida política y pública cuyo objetivo es ampliarla e integrar a esas personas en la vida pública, en particular en la vida política.

e)Entre otras medidas, se han realizado campañas informativas para ampliar el ámbito de participación de todos los colectivos sociales, también de las personas con discapacidad, en la vida política.

f)En las últimas elecciones parlamentarias, celebradas en 2010, se introdujeron las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad en 232 colegios electorales de todo el país.

g)Además, se acreditaron 75 intérpretes de la lengua de signos y se los distribuyó por todos los colegios electorales adaptados para las personas con discapacidad.

h)Se ha puesto en funcionamiento una línea telefónica directa en la que se reciben las consultas de las personas con discapacidad sobre los colegios electorales adaptados a sus necesidades.

i)Se han organizado campañas informativas destinadas a la mujer con discapacidad y encaminadas a ampliar su participación en la vida pública y política, en particular en las elecciones locales y parlamentarias.

j)Se alienta a las personas con discapacidad a que presenten sus candidaturas a la cámara de representantes y se les imparte formación sobre cómo gestionar las campañas electorales, con especial hincapié en los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad y en los derechos que les asisten. Como resultado, cinco personas con diferentes tipos de discapacidad se han presentado como candidatos en sus respectivos distritos electorales.

k)Las medidas adoptadas por el Órgano de Gestión Electoral están encaminadas a asegurar el cumplimiento de las condiciones de autonomía, voto secreto, respeto a la voluntad del votante y protección de esa voluntad frente a la injerencia y la utilización indebida. Para ello, el Órgano de Gestión Electoral ha habilitado instalaciones que permiten a las personas con discapacidad, por sí mismas o con la asistencia de sus acompañantes, hacer efectivo el derecho al sufragio secreto.

Pese a las medidas adoptadas para que puedan defender mejor sus derechos y para alentarlos a participar en la vida política, solo el 0,5% de los candidatos que participaron en el último proceso electoral presentaban algún tipo de discapacidad.

Jordania no dispone de información completa sobre la participación de las personas con discapacidad en la vida política. Sin embargo, se observa una escasa demanda de constitución de organizaciones para la defensa de los derechos de esas personas y de afiliación a ellas. Existen solo 23 organizaciones encabezadas por personas con discapacidad o cuyo consejo de administración cuente al menos con un 50% de miembros con discapacidad, quizás por una escasa conciencia de la importancia de su participación.

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley Electoral en vigor, las personas con discapacidad intelectual no pueden ejercer el derecho a voto.

La constitución de partidos políticos y de asociaciones es un derecho fundamental tutelado por la Constitución y regulado por la legislación en vigor. Nada impide el ejercicio individual de este derecho.

Se ha forjado una alianza de organizaciones de personas con discapacidad cuyo objetivo es promover la toma de conciencia sobre sus derechos y defenderlos.

Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

La legislación sobre cultura y la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad regulan el acceso individual al derecho a participar en la vida cultural.

La legislación nacional garantiza el derecho a ejercer cualquier forma de expresión cultural, entre otras, la expresión por escrito y la autoría de obras literarias, musicales, pictóricas, escultóricas y teatrales. La legislación nacional también reconoce el derecho, sin discriminación, al goce de la producción cultural y a la participación en las actividades de esta índole.

Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad incluyen un eje específico sobre la cultura que muestra su preocupación por estas cuestiones y pretende ampliar la participación de esas personas en la vida cultural.

Jordania ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para facilitar el acceso y la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural:

a)Ha publicado libros de índole cultural utilizando escritura Braille.

b)Ha constituido un equipo técnico formado por personas con discapacidad visual.

c)Ha apoyado económicamente los derechos de las personas con discapacidad autoras de obras de creación, en particular los de los niños. Para ello ha subvencionado la impresión y la publicación y ha apoyado las creaciones de esas personas, siempre que la obra merezca ser publicada y muestre el más alto nivel literario.

d)Ha dado cumplimiento al Código de la Construcción Nacional en las edificaciones de nueva construcción para promover el acceso a los centros culturales de las personas con discapacidad.

e)Ha impreso y distribuido publicaciones sobre la discapacidad auditiva.

f)Ha adoptado medidas para alentar a los dibujantes con discapacidad y dar a conocer su obra mediante publicaciones locales, periódicas o infantiles.

g)Ha suministrado a las instituciones académicas libros y obras de referencia en escritura Braille.

h)Ha apoyado la participación de los niños con discapacidad en las competiciones culturales celebradas en el marco de las actividades escolares extracurriculares.

i)Ha informado a las instituciones y los organismos sobre el respeto debido a los derechos culturales de las personas con discapacidad.

j)Para promover los derechos culturales de las personas con discapacidad ha proporcionado a los clubes y a las entidades culturales fundados y dirigidos por personas con discapacidad las infraestructuras y las instalaciones que necesitaban y ha apoyado sus actividades. Se han constituido tres organismos culturales en Jordania que se ocupan de estos derechos en Ammán, Zarqa y Mafraq. Los programas de numerosas organizaciones, clubes y asociaciones de actividades y eventos culturales organizados por personas con discapacidad, que cuentan con la participación de ese colectivo.

k)Para asegurar una mejor aplicación del Código de la Construcción en las provincias, en particular en las zonas costeras, se han celebrado debates en todas las provincias del país a los que asistieron gobernadores provinciales.

La promoción de la participación de las personas con discapacidad en las actividades y los eventos culturales exige que en las zonas remotas se les brinde más apoyo y más oportunidades de desarrollar sus capacidades y aptitudes culturales, que se incentive la interacción entre los intelectuales con y sin discapacidad y que se asegure la accesibilidad a las instituciones e instalaciones de carácter cultural.

La legislación nacional, concretamente la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor y la Ley del Comité Olímpico y de las Confederaciones Deportivas, garantiza que las personas con discapacidad gocen efectivamente de sus derechos deportivos.

Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad dedican un eje al deporte con objeto de ampliar la participación de esas personas en las actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento.

El Reino Hachemita de Jordania ha instituido una confederación para el deporte de las personas con discapacidad que se ocupa de regular, coordinar, gestionar, apoyar y promover la participación local, nacional, regional e internacional de esas personas en la vida deportiva. Los deportistas jordanos con discapacidad han participado en el Campeonato del Mundo de Atletismo, el Campeonato de Asia, los Juegos Panárabes y los Juegos Paralímpicos.

Jordania participa en las competiciones y los campeonatos locales, nacionales, regionales e internacionales, y sus logros deportivos son destacables.

Las mujeres con discapacidad participan en las actividades y los campeonatos deportivos, a todos los niveles y en todas las disciplinas. El porcentaje de participación femenina en estos eventos ha llegado a alcanzar el 30%.

Las instituciones que se ocupan de las personas con discapacidad disponen de programas deportivos que aseguran el ejercicio de este derecho a los estudiantes que presentan algún tipo de discapacidad. Los niños y los alumnos de las escuelas y de los centros de educación especial, al igual que sus formadores y maestros, tienen acceso a las instalaciones, canchas y salas de la Comisión Deportiva para realizar actividades deportivas y recreativas.

A pesar de lo anterior, las personas con discapacidad aún no participan en los Juegos Panárabes Escolares y en los campeonatos escolares, y es necesario hacerlos participar en las clases de educación física y formar para ello a los profesores.

Jordania ha introducido el deporte para personas con discapacidad en los planes y programas de los clubes en los que se integran esas personas, asegurando de ese modo su integración en la esfera deportiva en todas las provincias del país.

Para facilitar el goce del derecho que asiste a las personas con discapacidad a la recreación y el esparcimiento, los cines, teatros, clubes y jardines públicos de reciente construcción cumplen los requisitos de accesibilidad y uso seguro. Los centros que no son de reciente construcción procuran rehabilitarse y proporcionar a las personas que presenten algún tipo de discapacidad las instalaciones que precisen.

Aunque se han adoptado numerosos ajustes para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a la recreación y el esparcimiento, aún persisten barreras y obstáculos que limitan su disfrute, entre otros, la ausencia de guías informativas, de interpretación a la lengua de signos y de programas informáticos parlantes.

Las personas con discapacidad se enfrentan a dificultades y obstáculos para acceder y utilizar de forma segura un gran número de emplazamientos e instalaciones turísticas.

III.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6 Mujeres con discapacidad

La Constitución de Jordania reconoce el principio de igualdad entre el hombre y la mujer.

La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor afirma el principio de igualdad entre el hombre y la mujer en derechos y libertades.

Todas las fases de la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad afirman este principio.

La Estrategia Nacional para la Mujer recoge derechos específicos de la mujer con discapacidad.

Jordania ha formado una comisión encargada de promover las políticas nacionales sobre los derechos de la mujer con discapacidad entre cuyos miembros se cuentan mujeres que presentan algún tipo de discapacidad. Para defender esos derechos, la comisión elabora y ejecuta en la comunidad local los programas, los proyectos y las actividades de difusión pública relativos a los derechos de la mujer con discapacidad.

Aunque se ha incrementado la toma de conciencia sobre los derechos de género y se ha producido un cambio relativo en la situación de la mujer en las esferas política, administrativa, judicial, periodística, educativa, sanitaria y medioambiental, la mujer aún se encuentra discriminada en algunas cuestiones, por ejemplo, en el derecho a transmitir la nacionalidad a los hijos y a recibir el mismo salario por trabajo de igual valor.

Por motivos culturales, la mujer con discapacidad sufre discriminación en el acceso al goce de sus derechos en las mismas condiciones que el hombre. La mujer con discapacidad es discriminada por tener tal condición en una sociedad conservadora que la coloca bajo la tutela del varón.

El grado de discriminación que sufre la mujer con discapacidad tiene una relación directa con la situación económica y social de su familia. Cuanto más pobre, más discriminada se encuentra la mujer con discapacidad.

Artículo 7 Niños con discapacidad

Los niños y su atención son una prioridad nacional.

La Instrucción núm. 2/2008 sobre las Licencias para los Jardines Públicos de Infantes se promulgó en aplicación del artículo 20 del Reglamento núm. 52/2005 de los Jardines de Infantes.

La Ley núm. 3/1994 de la Educación y la Educación Superior y sus enmiendas permitieron poner en marcha un ciclo de dos años de educación preescolar que, en un entorno propicio, brinda al niño una formación equilibrada en los planos personal, físico, intelectual, espiritual y emocional. La ley citada también afirma la obligatoriedad y la gratuidad de la educación en las escuelas públicas.

El Reino Hachemita de Jordania, en su compromiso con esos derechos, ratificó en 2007 la Convención sobre los Derechos del Niño.

La legislación nacional recoge principios y disposiciones que, a través de las leyes, los reglamentos y las directivas que regulan la labor del Ministerio de Educación y de Educación Superior, aseguran la supervivencia, la protección, el desarrollo y la participación de los niños en todas las etapas de su vida.

Las estrategias nacionales sobre la infancia incluyen programas y actividades encaminadas a asegurar que todos los niños y las niñas, incluidos los que presentan algún tipo de discapacidad, gocen en condiciones de igualdad de una primera infancia segura y plena de esparcimiento, juegos y actividades que se ajusten a su nivel de desarrollo, y que todos tengan acceso a una educación de excelencia que les permita adquirir las aptitudes, el conocimiento y la capacidad necesarios para adoptar decisiones, interactuar con los demás y ejercer el derecho a la expresión y a la participación efectiva.

La Ley núm. 31/2007 de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor consagra el derecho del niño con discapacidad a formarse, a desarrollar sus capacidades y a que se promueva su integración. La ley citada recoge también el derecho de los niños con discapacidad a la atención sanitaria y preventiva, a la habilitación médica y psicológica y al seguro sanitario gratuito, y garantiza la provisión de oportunidades de educación básica, profesional y superior, de programas para la integración de los alumnos con discapacidad junto a sus pares, de los materiales de apoyo necesarios para su educación, de personal especializado y de programas para la orientación, la difusión y la toma de conciencia destinados a las personas con discapacidad y a sus familias. La ley citada también garantiza la adopción de medidas de adaptación del entorno, la aprobación de exenciones aduaneras y fiscales, la promoción de la vida pública y política, y la provisión de programas de actividades deportivas, recreativas y culturales.

La Estrategia Nacional para los Niños con Discapacidad incluye ejes sobre salud y discapacidad, educación y formación profesional inclusivas, y prevención del maltrato y la violencia contra las personas con discapacidad.

El derecho a la educación inclusiva está enunciado en el Plan Nacional para la Infancia. Los niños con discapacidad se integran en los jardines de infantes, en las aulas de recursos pedagógicos para alumnos con dificultades de aprendizaje y en las aulas anexas para alumnos con discapacidad auditiva. También pueden integrarse en las escuelas junto a sus pares sin discapacidad, ya sea directamente en las aulas ordinarias o en aulas especiales (para alumnos con discapacidad intelectual o auditiva, por ejemplo) sitas en el mismo centro escolar.

Los organismos competentes prestan, sin discriminación, a los niños con discapacidad los servicios que permitan hacer efectivos sus derechos fundamentales a la salud, la educación, la protección y la expresión cultural.

Además de los organismos responsables de la provisión de servicios, numerosas empresas y programas sanitarios, de habilitación, educativos y de otra índole, gestionados por el sector privado y por las asociaciones, protegen a los niños con discapacidad y promueven su participación. Jordania también dispone de una normativa para la acreditación de esas empresas.

Se ha enmendado el Código de los Jóvenes en Conflicto con la Ley para asegurar que se les decreten medidas no privativas de libertad, en particular a los que presenten discapacidad. El artículo 4 (Del litigio) de la Ley núm. 31/2007 de los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone en su apartado i) que, cuando la naturaleza de la causa y las circunstancias de la detención lo requieran, se tendrán en cuenta las condiciones de salud de la persona con discapacidad al determinar su lugar de detención, y se le proporcionarán ayudas técnicas, en particular intérprete de la lengua de signos.

Jordania ha publicado una guía específica para preservar la equidad en el trato que se dispensa a los jóvenes en conflicto con la ley. La guía se ajusta a los criterios internacionales en la materia y describe cómo tratar al joven en conflicto con la ley, con especial énfasis en los mecanismos de instrucción y enjuiciamiento en los tribunas competentes.

IV.Obligaciones específicas

Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas

Las instituciones y los particulares están obligados por la ley jordana a informar sobre su situación a las instancias que realizan el censo de la población y los estudios estadísticos.

El Departamento de Estadísticas Públicas es responsable de recopilar periódicamente y clasificar la información demográfica, económica y social, incluida la relativa a las personas con discapacidad.

El censo de la población y la vivienda de 2004 desveló que solo el 1,23% de la población jordana presenta alguna discapacidad.

Para comprobar la veracidad de la información censal relativa a la prevalencia de la discapacidad se realizaron varios estudios estadísticos en regiones concretas del país que desvelaron que en realidad es cuatro veces mayor de lo registrado en el censo de la población.

La prevalencia de la discapacidad en el Reino Hachemita de Jordania es inferior a la mundial. El concepto de discapacidad que impera en la sociedad y el modo en el que se realizó el censo de la población explican este fenómeno.

Para formular programas y diseñar actuaciones que hagan efectivo el derecho a la participación plena es necesario contar con información completa y suficiente sobre la prevalencia de la discapacidad, sus tipos y su distribución geográfica y por edad. Jordania necesita, igualmente, información detallada sobre en qué medida las personas con discapacidad se benefician de las instalaciones públicas y de los servicios especializados.

Jordania ha adoptado, entre otras, las siguientes medidas para mejorar la información disponible sobre la prevalencia de la discapacidad, sus tipos, su distribución, los servicios disponibles en esta esfera y los obstáculos que limitan el ejercicio de los derechos a las personas con discapacidad:

a)Ha realizado los preparativos necesarios para que en el próximo censo de la población se recopile, siguiendo criterios internacionales, información desglosada sobre la discapacidad y las situaciones que la acompañan;

b)Ha publicado y distribuido la información disponible sobre la discapacidad en sus páginas web;

c)Ha puesto en marcha el sistema nacional de datos, que permite suministrar información sobre las personas con discapacidad.

Jordania ha implicado a las personas con discapacidad en la recopilación de la información y en la realización de las investigaciones que les conciernen.

Artículo 32 Cooperación internacional

La Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor afirma la importancia de colaborar en el cumplimiento de los propósitos enunciados en los tratados y las convenciones internacionales sobre las personas con discapacidad suscritos por el Reino Hachemita de Jordania.

Jordania procura colaborar con las instituciones e instancias internacionales y regionales conexas, y para ello participa en congresos, simposios, talleres, iniciativas e intercambios de experiencias.

Jordania trabaja junto a las instituciones e instancias árabes, regionales e internacionales conexas para mejorar la situación de las personas con discapacidad. Entre otras cosas, ha participado en las actividades del Decenio Árabe de las Personas con Discapacidad, de la asociación Rehabilitation International y de la Organización Árabe para las Personas con Discapacidad.

El Reino Hachemita de Jordania es miembro del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En el marco de la cooperación internacional conviene señalar que Jordania proporciona a los Estados vecinos personal formado en diferentes ámbitos, y sus instituciones académicas e institutos de capacitación profesional reciben a instructores que imparten formación sobre educación especial y sobre los programas de habilitación y rehabilitación.

El Reino Hachemita de Jordania recibe apoyo financiero y técnico para ejecutar los programas de difusión, capacitación, integración y formación de personal técnico, además de ayudas técnicas y tecnología de la información.

En los cuatro últimos años, Jordania ha recibido en el marco de la cooperación internacional ayuda financiera y técnica de diferentes Estados amigos y de las organizaciones y los organismos internacionales.

El Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) (2013-2017) incluye apartados que abordan asuntos relativos a la discapacidad. Los programas de recepción de ayudas también recogen condiciones relativas a la provisión de un entorno propicio que facilite el acceso a las personas con discapacidad.

Algunas organizaciones internacionales que trabajan en la esfera del desarrollo, como Mercy Core, imparten formación a 75 organizaciones y asociaciones civiles de 5provincias para que absorban e integren a las personas con discapacidad en sus programas.

Gracias a la mejora de la toma de conciencia, las personas con discapacidad participan en el diseño, la ejecución y la evaluación de algunos de los programas y proyectos encaminados a promover su dignidad y la defensa de sus derechos, entre otros, en la campaña de igualdad para garantizar la participación política y en la asociación forjada para elaborar el informe de la sociedad civil sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Artículo 33 Aplicación y seguimiento nacionales

El Consejo Superior para las Personas con Discapacidad es el organismo encargado de la coordinación nacional entre las instancias concernidas para el seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El Consejo Superior para las Personas con Discapacidad se encarga, en la medida de sus posibilidades, de apoyar a las personas con discapacidad, defender sus intereses y velar por su integración en la vida pública proporcionando los medios y los ajustes jurídicos, sociales y relativos al entorno.

El Centro Nacional de los Derechos Humanos hace un seguimiento de las violaciones de esos derechos en Jordania y recibe las denuncias en la materia, incluidas las relativas a las violaciones de los derechos que asisten a las personas con discapacidad.

Las instituciones de la sociedad civil colaboran en la vigilancia y el seguimiento de la aplicación de la Convención y en la elaboración de los informes pertinentes.

En consonancia con lo previsto en la Estrategia Nacional para las Personas con Discapacidad, Jordania ha incluido la cuestión de la discapacidad en varias estrategias destinadas a las instancias gubernamentales implicadas, entre otras, en la Estrategia Nacional para la Juventud, en el Plan para el Desarrollo Educativo y en el Proyecto de Reforma de la Educación para la Economía del Conocimiento.

El Estado destina una parte de su presupuesto a sostener económicamente al Consejo Superior para las Personas con Discapacidad en su condición de instancia responsable de formular las políticas en la materia y de hacer un seguimiento de su ejecución.