Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Viet Nam *
El Comité examinó el noveno informe periódico de Viet Nam (CEDAW/C/VNM/9) en sus sesiones 2180ª y 2181ª (CEDAW/C/SR.2180 y CEDAW/C/SR.2181), celebradas el 3 de febrero de 2026. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/VNM/Q/9, y las respuestas de Viet Nam, en el documento CEDAW/C/VNM/RQ/9.
A.Introducción
El Comité agradece que el Estado Parte haya presentado su noveno informe periódico. Agradece también sus respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.
El Comité felicita al Estado Parte por su delegación de alto nivel, encabezada por la Viceministra del Interior, Thi Ha Nguyen e integrada por representantes de la Asamblea Nacional, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Justicia, así como por el Representante Permanente de Viet Nam ante las Naciones Unidas en Ginebra y otras organizaciones internacionales con sede en esa ciudad, Phan Dung Mai, y otros miembros de la Misión Permanente.
B.Aspectos positivos
El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde que examinó, en 2015, los informes periódicos combinados séptimo y octavo (CEDAW/C/VNM/7-8) del Estado Parte, en lo que respecta a reformas legislativas, en particular la aprobación de los instrumentos siguientes:
* Aprobadas por el Comité en su 92º período de sesiones (2 a 20 de febrero de 2026).
a)Ley núm. 113/2025/QH15 sobre población, en virtud de la cual se eliminan las restricciones sobre el número de hijos que puede tener cada pareja, en 2025;
b)Ley núm. 89/2025/QH15 sobre el presupuesto del Estado, en virtud de la cual se reconoce la necesidad de incorporar la igualdad de género a la gestión y asignación presupuestaria, en 2025;
c)Ley núm. 53/2024/QH15 sobre la prevención de la trata de personas y la lucha contra ella, de 2024;
d)Ley núm. 31/2024/QH25 sobre la tierra, en virtud de la cual se prohíbe la discriminación por motivos de género en la gestión y el uso de la tierra, en 2024;
e)Ley núm. 13/2022/QH15 sobre prevención y control de la violencia doméstica, de 2022;
f)Ley núm. 11/2017/QH14 sobre asistencia jurídica, que amplía el acceso a la asistencia jurídica gratuita a las mujeres procedentes de hogares pobres o casi pobres, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las víctimas de violencia doméstica y trata de personas, en 2017;
g)Ley núm. 04/2017/QH14 sobre el apoyo a las pequeñas y medianas empresas, en virtud de la cual se establecen mecanismos de apoyo preferencial para las empresas propiedad de mujeres, en 2017.
El Comité celebra las iniciativas emprendidas por el Estado Parte para mejorar su marco institucional y de políticas con miras a acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:
a)Plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad (2024-2030), en 2023;
b)Estrategia nacional para la igualdad de género 2021-2030, en 2021;
c)Programa nacional de comunicaciones sobre igualdad de género para 2030, en 2021;
d)Programa para aumentar la participación igualitaria de las mujeres en puestos directivos y de gestión en todas las instancias de formulación de políticas (2021-2030), en 2021;
e)Programa sobre prevención y respuesta a la violencia de género (2021-2025), en 2020;
f)Plan de acción nacional sobre salud sexual y reproductiva de adolescentes y jóvenes (2020-2025), en 2020;
g)Plan de estudios nacional y directrices para docentes sobre educación sexual integral, en 2018;
h)Plan para la reducción de los casos de matrimonio infantil y matrimonio entre parientes cercanos en zonas habitadas por minorías étnicas (2015-2025), en 2015.
C.Objetivos de Desarrollo Sostenible
El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos e insta al Estado Parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado Parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes al respecto.
D.Parlamento
El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención ( A/65/3, segunda parte, anexo VI) e invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, lleve a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico, en virtud de la Convención.
E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Marcos constitucional y legislativo
El Comité toma nota de las iniciativas legislativas y las políticas puestas en marcha recientemente por el Estado Parte para promover la igualdad de género. Sin embargo, observa con preocupación que:
a)No existe en la legislación del Estado Parte una definición de discriminación contra la mujer por parte de actores estatales y no estatales que abarque tanto la discriminación directa como la indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Convención, pese al compromiso adoptado por el Estado Parte, durante el examen periódico universal y el desarrollo del plan maestro de este, de implementar las recomendaciones aceptadas;
b)En vista de la posición estratégica del Estado Parte en ámbitos como la cadena de suministro de componentes electrónicos y la inversión extranjera directa, las obligaciones en relación con la diligencia debida previstas en el artículo 2 e) de la Convención no se aplican de manera adecuada en lo referido a la responsabilidad de las empresas de prevenir la discriminación contra la mujer y ofrecer reparaciones al respecto, incluso en las cadenas de suministro mundiales.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Incorpore en su Constitución o en otros instrumentos legislativos pertinentes una definición de la discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como de las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados Partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todas partes;
b) Refuerce los requisitos vinculantes en relación con la diligencia debida para las empresas, garantice la rendición de cuentas por la discriminación de género ejercida por parte de actores no estatales y brinde recursos efectivos para las mujeres víctimas de dicha discriminación.
Acceso a la justicia
El Comité observa con aprecio la aprobación de la Ley núm. 11/2017/QH14 sobre asistencia jurídica, que amplía el acceso a la asistencia jurídica gratuita a las mujeres procedentes de hogares pobres y casi pobres, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las víctimas de violencia doméstica y trata de personas. El Comité, sin embargo, observa con preocupación:
a)El uso limitado e incoherente de la Convención por parte del poder judicial, incluido el Tribunal Popular Supremo, pese a la aprobación de resoluciones orientativas y la introducción de causas que sientan precedente, y la falta de datos disponibles públicamente sobre casos relacionados con el género y sentencias en las que se invoca la Convención;
b)El mantenimiento de la pena de muerte para diez tipos de delitos, pese a la reciente abolición de la pena de muerte para otros delitos varios;
c)La falta de acceso a la justicia para las mujeres detenidas.
Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca la aplicación de la Convención por parte de tribunales de todas las instancias, garantice que las resoluciones orientativas y las causas que sientan precedente están plenamente armonizadas con el marco de igualdad sustantiva de la Convención, y recopile y publique datos sobre los casos de violencia de género y discriminación contra las mujeres, incluidos aquellos que hacen referencia a la Convención;
b) Considere abolir totalmente la pena de muerte para todos los delitos y, mientras se tramita la abolición, decrete una moratoria formal sobre la pena de muerte;
c) Garantice el acceso a la justicia y condiciones de vida adecuadas para las mujeres que se encuentran detenidas y establezca procedimientos de denuncia independientes y confidenciales que sean fácilmente accesibles para las mujeres recluidas, en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok), aprobadas por la Asamblea General en su resolución 65/229 y que figuran en el anexo de esta, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la Asamblea General en su resolución 70/175 y que figuran en el anexo de esta.
Defensoras de los derechos humanos
El Comité observa con preocupación que las mujeres defensoras de los derechos humanos, en particular las que trabajan en la protección del medio ambiente, los derechos sobre la tierra y los derechos de las comunidades indígenas y las minorías étnicas en el Estado Parte, enfrentan restricciones de sus derechos a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica.
Recordando su recomendación general núm. 33, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice la aplicación del artículo 20 de la Constitución para adoptar medidas eficaces dirigidas a proteger a las mujeres defensoras de los derechos humanos, periodistas y activistas, y sus garantías procesales y derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación;
b) Dé a conocer la contribución de las defensoras de los derechos humanos, las activistas, las periodistas y las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que están encabezadas por mujeres, al avance de los derechos de las mujeres en el Estado Parte.
Las mujeres y la paz y la seguridad
El Comité observa con aprecio que el primer plan nacional de acción (2024-2030) para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, abarca aspectos como el cambio climático y la respuesta a los desastres. Sin embargo, preocupa al Comité que las mujeres no estén representadas en plena paridad de género en la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, incluso en materia de conflictos y controversias transfronterizos, en particular en el ámbito de la adopción de decisiones.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca la implementación efectiva del primer plan de acción nacional (2024-2030) para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con organizaciones de mujeres de la sociedad civil y mujeres defensoras de los derechos humanos; garantice que el Plan tenga en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo sobre las mujeres y la paz y la seguridad, e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género y la discriminación, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra la mujer en todas las esferas vitales;
b ) Garantice la representación equitativa e inclusiva de las mujeres en las negociaciones de paz, la solución de conflictos, la defensa, la seguridad y la diplomacia, incluidas las conversaciones sobre seguridad internacional, y los esfuerzos de paz respecto de todos los conflictos fronterizos actuales y potenciales con Estados vecinos.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
Preocupa al Comité que la capacidad para cumplir su mandato del mecanismo nacional, integrado por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Comité Nacional para el Adelanto de las Mujeres y la Unión de Mujeres de Viet Nam, se vea considerablemente mermada por la reciente reestructuración y la insuficiencia de recursos. Preocupa asimismo al Comité que no existan datos desglosados por género sobre el disfrute de los derechos humanos por parte de las mujeres y las niñas, lo que dificulta la adopción y la ejecución efectiva de estrategias y programas específicos y fundamentados.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Siga fortaleciendo su mecanismo nacional dotándolo de un mandato sólido, un marco de supervisión unificado y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes;
b) Establezca un comité de coordinación con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes y apoyo institucional para incorporar la perspectiva de género en todos los ministerios y organismos gubernamentales;
c) Asigne recursos adecuados para la recopilación sistemática y exhaustiva de datos en ámbitos en que las mujeres están infrarrepresentadas, realice encuestas específicas, mejore las fuentes de datos administrativos y desarrolle la capacidad de la Oficina Nacional de Estadística para compilar datos desglosados que sirvan de base para la adopción de decisiones con base empírica y la acción legislativa en los ámbitos que abarcan la Convención y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Institución nacional de derechos humanos
El Comité lamenta que el Estado Parte no haya establecido una institución nacional de derechos humanos.
El Comité recomienda al Estado Parte que establezca una institución independiente de derechos humanos, con un mandato amplio de promoción y protección de esos derechos, incluidos los derechos de la mujer, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). Asimismo, recomienda al Estado Parte que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto.
Medidas especiales de carácter temporal
El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para introducir medidas especiales de carácter temporal dirigidas a aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública. Sin embargo, observa con preocupación el escaso uso de medidas especiales de carácter temporal en otros ámbitos en que las mujeres, incluidas las mujeres rurales, las pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las mujeres indígenas, las mujeres con discapacidad y las migrantes, están insuficientemente representadas y se encuentran en situación de desventaja, como la solución de conflictos y la consolidación de la paz, los puestos de liderazgo en la administración pública y determinados sectores económicos.
De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Aproveche la asistencia técnica para que los parlamentarios, los responsables de formular políticas, los jueces, las fuerzas del orden y otros funcionarios públicos, los líderes tradicionales, los empleadores y los miembros del sector privado y la población en general entiendan el carácter no discriminatorio y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres;
b) Adopte medidas especiales de carácter temporal, como la contratación preferente y las adquisiciones públicas que responden a las cuestiones de género, y aplique de manera efectiva estrategias vigentes con plazos concretos como estrategia necesaria para acelerar la consecución de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en todos los ámbitos abarcados por la Convención en que las mujeres estén infrarrepresentadas o en situación de desventaja, como la solución de conflictos, la consolidación de la paz, los puestos de liderazgo en la administración pública y determinados sectores económicos, prestando especial atención a las mujeres con discapacidad, las del medio rural, las pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, las indígenas y las migrantes.
Estereotipos de género
El Comité reconoce las medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar los estereotipos de género, incluida la incorporación de la perspectiva de género a los libros de texto en el marco del Plan de Estudios de Enseñanza General de 2018. Sin embargo, observa con preocupación:
a)La persistencia de estereotipos de género y normas sociales discriminatorias sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, acentuada por la preferencia tradicional por los hijos varones y el énfasis excesivo en el papel tradicional de las mujeres como madres, esposas y cuidadoras, que socava su condición social, autonomía y oportunidades de desarrollo profesional y exacerba los altos niveles de violencia de género contra las mujeres y las niñas en el Estado Parte, incluidos la violencia sexual y doméstica y el acoso sexual;
b)La ausencia de una estrategia integral para hacer frente a los estereotipos de género sobre la mujer en el discurso político, los medios de comunicación y el sistema educativo, a todos los niveles.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Elabore y aplique una estrategia integral, que incluya el espacio digital, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas y los niños, y las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y establezca metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;
b) Modifique la Ley sobre los Medios de Comunicación para que incluya disposiciones específicas que hagan frente a los estereotipos de género, entre otras cosas utilizando un lenguaje que responda a las cuestiones de género, a fin de combatir la cosificación de la mujer y promover una imagen positiva de las mujeres en los medios de comunicación como agentes activos del cambio; capacite a los funcionarios públicos y profesionales de los medios de comunicación para abordar los estereotipos de género y fomentar el reparto equitativo entre mujeres y hombres de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos; y siga promoviendo el reparto equitativo entre mujeres y hombres de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos.
Violencia de género contra las mujeres y las niñas
El Comité encomia al Estado Parte por haber reforzado su marco legislativo y de políticas sobre la violencia sexual y de género contra las mujeres; sobre la violencia doméstica, entre otras cosas endureciendo las penas; y sobre el acoso sexual en los espacios públicos. Sin embargo, observa con preocupación:
a)La elevada incidencia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluida la violencia sexual y doméstica, el escaso número de denuncias presentadas, las bajas tasas de enjuiciamiento y condena, la falta de capacidad para hacer efectivas las órdenes de protección, las penas poco severas impuestas a los autores y la estigmatización de las supervivientes;
b)La falta de legislación integral que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia psicológica, la facilitada por la tecnología y la inducida por el clima, y la protección insuficiente frente a la violencia de género de las mujeres y las niñas que experimentan formas interseccionales de discriminación, como las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres y niñas con discapacidad, las pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las mujeres y las niñas indígenas, las migrantes, y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c)El aumento de la violencia en línea que implica abuso sexual basado en imágenes, incluidos las ultrafalsificaciones, la distribución no consentida de fotos, videos o imágenes sexuales, de desnudos o íntimas de mujeres y niñas, y el ciberacoso, pese a medidas adoptadas por el Estado Parte para combatir la violencia de género en línea, como la aprobación de la Ley de Ciberseguridad en 2025;
d)La continuada falta de servicios de apoyo a las víctimas y supervivientes y su falta de financiación, en particular en las zonas rurales, montañosas y habitadas por minorías étnicas.
Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y de conformidad con la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa a la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Intensifique la labor de sensibilización de la población en general sobre el carácter delictivo de todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y sobre la necesidad de denunciar tales casos y de proteger a las víctimas frente a las represalias, la estigmatización y la revictimización;
b) Se dote de una legislación amplia que garantice que todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas estén explícitamente tipificadas como delito, incluida la violencia psicológica, la facilitada por la tecnología y la inducida por el clima, teniendo en cuenta las necesidades especiales de protección de los grupos de mujeres en situación de desventaja y marginados, como las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres y las niñas con discapacidad, las pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las indígenas, las migrantes y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;
c) Refuerce la aplicación de procedimientos nacionales de reglamentación y de mecanismos de diligencia debida a fin de prevenir los ciberataques, el ciberacoso y la cibertrata, incluidos los medios sintéticos, las ultrafalsificaciones, el doxing (publicación de información privada e identificable en Internet con fines maliciosos) y otras formas nuevas de violencia de género facilitadas por la tecnología; vele por que existan mecanismos en el Estado Parte para que las plataformas de medios sociales rindan cuentas por los contenidos generados por los usuarios y los autores de actos de violencia y acoso en línea sean llevados ante la justicia; y ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia;
d) Asigne fondos suficientes a los servicios de apoyo a las víctimas, amplíe la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles para mujeres y niñas víctimas de violencia de género y la prestación de asesoramiento psicosocial, y brinde a las mujeres y las niñas que no pueden regresar a sus hogares en condiciones de seguridad ayuda económica, educación, formación profesional, oportunidades de generación de ingresos y una vivienda asequible.
Trata de mujeres y explotación de la prostitución
El Comité toma nota del sólido compromiso del Estado Parte y sus esfuerzos por robustecer su marco jurídico e institucional de lucha contra la trata de mujeres y niñas, en particular la aprobación de la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en 2024 y el plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2026-2031. Sin embargo, observa con preocupación el drástico aumento del tráfico transfronterizo hacia los Estados vecinos, así como la tendencia a que las ciudades fronterizas se conviertan en epicentros de la trata de mujeres y niñas, y, en particular:
a)Las deficiencias persistentes en la aplicación, coordinación y seguimiento de las medidas de lucha contra la trata, incluida la ausencia de una base de datos nacional centralizada y desglosada sobre la trata, la escasa transparencia en las investigaciones, la impunidad, la corrupción y la complicidad de los funcionarios en los casos de trata; y las directrices que desincentivan la cooperación con organizaciones internacionales;
b)Las barreras estructurales para obtener acceso a la asistencia, entre otras cosas la reducción de las asignaciones presupuestarias, la escasez de orientadores y psicólogos capacitados, la distribución geográfica desigual de los centros de acogida y los servicios de apoyo, y la insuficiente asistencia para la reintegración, que afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas del medio rural y de zonas remotas y fronterizas;
c)La explotación generalizada vinculada a empresas de exportación de mano de obra y programas de contratación, así como falta de acceso a protección, apoyo y reparación para las víctimas de la trata de mano de obra que son enviadas al extranjero;
d)La discrepancia entre el elevado número de inspecciones de establecimientos de alto riesgo y los enjuiciamientos penales contra presuntos tratantes, y el escaso número de víctimas identificadas oficialmente, especialmente entre las mujeres y niñas migrantes, indígenas y pertenecientes a minorías étnicas que son explotadas a través de programas de migración laboral y estafas y juego en línea;
e)Que la prostitución se considere una infracción administrativa, lo que trae consigo detenciones, multas y estigma para las mujeres que se dedican a ella, y la disponibilidad limitada de programas de salida integrales que ofrezcan oportunidades para generar ingresos alternativos.
Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Aborde el nexo entre la trata de personas y las redes de delincuencia organizada reforzando la coordinación entre las fuerzas del orden, especialmente entre los países y a lo largo de las fronteras; investigue, enjuicie y castigue adecuadamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que sean cómplices de la trata; vele por la transparencia mediante la publicación de información sobre las investigaciones y sus resultados; y ponga en marcha más campañas de sensibilización contra la trata que se distribuyan en los idiomas de las poblaciones indígenas y minoritarias;
b) Adopte en las investigaciones un enfoque centrado en las víctimas, mediante la estandarización de los procedimientos de identificación y derivación de víctimas en todo el país, la selección sistemática de grupos de alto riesgo, incluidas las mujeres y niñas migrantes, indígenas y pertenecientes a minorías étnicas, así como las retornadas que han abandonado la explotación laboral y mediante estafas en línea, y la capacitación periódica y sensible al género de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las autoridades fronterizas;
c) Aumente el número de centros de acogida inclusivos y accesibles para las víctimas de la trata y su financiación, garantizando la cobertura a nivel nacional; y establezca unidades móviles de divulgación y centros de apoyo satélite en zonas subatendidas, dotados de equipos multidisciplinares que incluyan trabajadores sociales, proveedores de atención de salud y profesionales del ámbito jurídico, con miras a que las víctimas tengan acceso a los servicios, independientemente de su ubicación geográfica o situación económica;
d) Refuerce la regulación y la supervisión de las empresas de contratación y exportación de mano de obra, garantice la rendición de cuentas por los abusos, mejore la cooperación transfronteriza, especialmente en las regiones que comparten frontera, y vele por que los vietnamitas que migran al extranjero tengan acceso a una protección y asistencia consulares eficaces;
e) Garantice la aplicación del principio de no penalización para asegurar que las mujeres que ejercen la prostitución no sean sancionadas por actos ilícitos cometidos como consecuencia directa de la explotación; brinde a estas protección de testigos durante las actuaciones penales; y refuerce los programas dirigidos a mujeres que desean abandonar la prostitución, incluso brindando oportunidades de generación de ingresos alternativos.
Participación en la vida política y pública
El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte por aumentar la representación de las mujeres en la vida política y pública. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en los puestos decisorios de la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros, la administración de justicia, el servicio exterior, las instituciones de defensa y seguridad, el sector privado y las organizaciones internacionales, debido sobre todo a la persistencia de normas socioculturales, actitudes patriarcales y estereotipos de género que relegan a niñas y mujeres al papel tradicional de madres y esposas. Si bien reconoce la existencia de cuotas de género en el Partido Comunista de Viet Nam, preocupa al Comité la falta de obligaciones jurídicamente vinculantes, criterios de referencia claros y cuotas de paridad.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, y núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y la meta 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que consiste en asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Introduzca medidas específicas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como las cuotas de paridad, a fin de aumentar la representación de las mujeres en todas las instancias decisorias de la Asamblea Nacional, el Consejo de Ministros, el poder judicial, la función pública, el servicio exterior, las instituciones de defensa y seguridad y las delegaciones del Estado Parte en las negociaciones de paz y en organizaciones internacionales;
b) Proporcione financiación para las campañas e imparta capacitación a las mujeres políticas y candidatas en técnicas de campaña política, liderazgo y negociación, y cree conciencia, en colaboración con los medios de comunicación, entre los políticos, los líderes religiosos y comunitarios y la población en general sobre la importancia de la participación plena, independiente y democrática de las mujeres en pie de igualdad con los hombres en la vida política y pública como requisito para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado Parte;
c) Refuerce la aplicación del programa para mejorar la participación equitativa de las mujeres en puestos de liderazgo y dirección en todas las instancias de adopción de decisiones (2021-2030); brinde capacitación a las mujeres directivas del sector privado; sensibilice a las entidades del sector privado sobre la importancia de la participación igualitaria de las mujeres en puestos directivos; e incentive a las empresas públicas y privadas que cotizan en bolsa para que aumenten el número de mujeres en los consejos de administración y en puestos de liderazgo.
Nacionalidad
El Comité observa con preocupación que:
a)Las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, en particular las mujeres cristianas de las comunidades mong, montagnard y jemer krom, enfrentan importantes dificultades económicas para inscribir oportunamente los nacimientos y obtener acceso a documentos de identidad, y deben recorrer largas distancias hasta las oficinas de registro y superar barreras lingüísticas; asimismo, los progenitores, en particular las madres, se ven presionados a renunciar a sus creencias religiosas para obtener documentación, lo que los relega a una situación de apatridia de facto, viéndose restringido así su acceso a la educación, el empleo formal, los servicios de salud y la libertad de circulación;
b)Las mujeres mong desplazadas internamente y las mujeres migrantes indocumentadas siguen sin tener acceso al sistema de registro civil y, por tanto, no tienen la oportunidad de registrar sus matrimonios ni obtener certificados de nacimiento para sus hijos;
c)Las mujeres migrantes solteras que disponen de recursos económicos limitados no pueden pagar los gastos relacionados con el parto, por lo que los hospitales a menudo se niegan a expedir certificados, lo que les impide registrar el nacimiento de sus hijos.
Con referencia a su recomendación general núm. 32 (2014), relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y su recomendación general núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Adopte medidas concretas y específicas para prevenir y solucionar la apatridia de facto, en particular entre las mujeres indígenas, las desplazadas internas y las migrantes indocumentadas, y vele por la expedición de certificados de nacimiento y documentos de identidad a las mujeres y sus hijos, independientemente de su afiliación religiosa, origen étnico o situación migratoria;
b) Garantice que el registro de nacimientos sea universal, gratuito y accesible, entre otras cosas eliminando costos indirectos, reforzando las unidades móviles de registro en zonas remotas, prestando servicios de interpretación en lenguas minoritarias y velando por que los hospitales y centros de salud expidan sistemáticamente notificaciones de nacimiento, independientemente del estado civil de los padres o de su capacidad de pago;
c) Vele por que el sistema de registro familiar no incurra en la discriminación contra las mujeres y garantice que el hecho de que no exista un registro familiar no impida a las mujeres inscribir sus matrimonios u obtener certificados de nacimiento de sus hijos;
d) Considere ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961.
Educación
El Comité observa con aprecio los importantes avances logrados por el Estado Parte en el ámbito de la educación, en particular implantando la enseñanza obligatoria y universal en los niveles de primaria y secundaria superior, y el fomento de una enseñanza sensible a las cuestiones de género. Sin embargo, observa con preocupación que:
a)No todas las escuelas y universidades son accesibles para las niñas y las jóvenes con discapacidad, pese a las iniciativas puestas en marcha por el Estado Parte para que la educación sea obligatoria e inclusiva;
b)En la educación superior, persiste la infrarrepresentación de las mujeres en campos académicos no tradicionales, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas o la tecnología de la información y las comunicaciones, en parte debido a la persistencia de estereotipos de género;
c)Las mujeres y niñas indígenas y las pertenecientes a minorías étnicas y a comunidades rurales y de ingreso bajo siguen enfrentando obstáculos para obtener acceso a la educación, pese a la adopción de iniciativas de alfabetización y aprendizaje a lo largo de la vida;
d)La estigmatización y las elevadas tasas de abandono escolar entre las adolescentes embarazadas, las madres jóvenes y las niñas casadas, así como la inexistencia de un protocolo nacional vinculante que garantice su reincorporación al sistema educativo y su permanencia en él;
e)La falta de datos desglosados por sexo sobre las tasas de matriculación, permanencia en el sistema escolar y finalización de los estudios en los niveles secundario y superior, así como la falta de información sobre cómo los datos sirven de base para las políticas y la asignación de recursos.
Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Garantice que todas las mujeres y niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad y accesible, con miras a mejorar no solo su acceso a las escuelas, sino también su permanencia en ellas;
b) Siga aplicando y reforzando las medidas para combatir los estereotipos de género y las barreras estructurales que pueden desalentar o disuadir a las mujeres jóvenes y las niñas de cursar estudios y desarrollar carreras en disciplinas tradicionalmente dominadas por hombres, como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones, incluida la inteligencia artificial;
c) Fortalezca el acceso de las niñas y las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres y niñas indígenas y las pertenecientes a minorías étnicas y comunidades rurales y de ingreso bajo, a una educación inclusiva y de calidad, en todos sus niveles;
d) Continúe aplicando y reforzando eficazmente las normativas y políticas en vigor para asegurar la reintegración y la permanencia en el sistema escolar de las alumnas embarazadas, las madres jóvenes y las niñas casadas, ofreciendo protocolos de actuación y servicios de apoyo adecuados;
e) Brinde datos actualizados desglosados por sexo relativos a las tasas de matriculación, permanencia en el sistema escolar y finalización de los estudios en los niveles secundario y superior en su siguiente informe periódico.
Empleo
El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado Parte en el ámbito del empleo, en particular la aprobación del Código del Trabajo en 2019, la eliminación de la lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres, la ampliación del permiso parental, la claridad en las disposiciones sobre la prohibición del acoso sexual, así como las medidas adoptadas para reducir gradualmente la diferencia en la edad de jubilación entre mujeres y hombres a dos años para 2035. Sin embargo, observa con preocupación:
a)La no aplicación de un marco jurídico nacional en vigor de lucha contra la discriminación que garantice la igualdad de oportunidades en el lugar de trabajo; la persistencia de la brecha salarial de género y la segregación ocupacional; la infrarrepresentación de las mujeres en puestos mejor remunerados y de adopción de decisiones, especialmente en sectores emergentes como las tecnologías de la información y las comunicaciones y la inteligencia artificial; y la falta de datos actualizados y desglosados por sexo;
b)La falta de acceso de muchas mujeres, en particular las que tienen empleos informales, incluidas las mujeres migrantes, las procedentes de zonas rurales, las pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres indígenas, al trabajo, a la maternidad y la protección social, y a mecanismos para presentar denuncias, y la discriminación que estas enfrentan por motivos de embarazo y maternidad;
c)La considerable brecha de género en la cobertura y las prestaciones de pensiones, especialmente entre las mujeres de edad, consecuencia de haber percibido ingresos más bajos a lo largo de la vida y de haber desempeñado trabajos informales y acarreado con responsabilidades de cuidados no remuneradas.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en lograr, para 2030, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda al Estado Parte que:
a) Aplique las disposiciones del Código del Trabajo (2019), examine periódicamente los salarios en los sectores con mayor presencia de mujeres y aplique estrictamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en consonancia con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo;
b) Aumente la recopilación de datos desglosados por sexo en el ámbito del empleo, intensifique las medidas legislativas y de políticas para promover la transición de las mujeres al empleo en la economía formal y vele por que las mujeres empleadas en la economía informal, incluido el trabajo doméstico y la agricultura, y las trabajadoras migrantes, las mujeres rurales y las indígenas procedentes de minorías étnicas, estén amparadas por la protección laboral y social;
c) Garantice la aplicación de la protección de la maternidad, también en el caso de las mujeres que trabajan en la economía informal; facilite la reincorporación al trabajo de las madres jóvenes, incluso adoptando políticas de lactancia materna y de guarderías en los centros de trabajo; y promueva el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos entre las mujeres y los hombres, en particular introduciendo la licencia de paternidad remunerada y ampliando la economía del cuidado y los servicios de cuidado de los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad;
d) Continúe sus esfuerzos para tratar las causas profundas de la desigualdad en las prestaciones de las pensiones desiguales entre mujeres y hombres y adopte medidas específicas para reducir la brecha de género en las pensiones, como el reconocimiento y cómputo del trabajo de cuidados no remunerado realizado por las mujeres a efectos de las prestaciones de las pensiones; amplíe la cobertura de la protección social, como el salario mínimo, las vacaciones pagadas y el permiso de maternidad, a las mujeres que participan en la economía informal y a las trabajadoras autónomas; e introduzca modalidades de trabajo flexibles tanto para las mujeres como para los hombres.
Salud
El Comité toma nota del compromiso del Estado Parte de mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, en particular a través de su compromiso con la Alianza Sanitaria Internacional para la Cobertura Sanitaria Universal 2030. El Comité, sin embargo, observa con preocupación:
a)La ausencia de mecanismos de aplicación de los marcos legislativos e institucionales vigentes en materia de salud y la falta de recursos financieros asignados a los servicios de salud, así como la inexistencia de datos desglosados por sexo en el ámbito de la salud que sirvan de base para la formulación de políticas;
b)Las importantes diferencias en el acceso a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, entre las zonas urbanas y rurales, y el acceso limitado a los servicios de salud de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las que disfrutan de escaso nivel educativo, las adolescentes y las mujeres con discapacidad, debido a obstáculos como los costos, las largas distancias que median hasta los centros de salud, la disponibilidad limitada de apoyo psicológico, la falta de servicios adecuados desde el punto de vista cultural y la falta de privacidad;
c)Que, si bien la disminución de la tasa de mortalidad materna descendió en 2023 hasta 44 muertes por cada 100.000 nacidos vivos, esta cifra sigue siendo elevada (100-150 por cada 100.000) en las zonas montañosas y en las zonas habitadas por indígenas y minorías étnicas, a causa de la falta de acceso a personal cualificado, atención obstétrica de urgencia e infraestructura sanitaria, y debido asimismo a las barreras lingüísticas y los elevados precios;
d)Las elevadas tasas de embarazo precoz, aborto peligroso y matrimonio infantil, así como la falta de una educación adecuada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos y planificación familiar, así como la gran necesidad desatendida de anticonceptivos.
El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, reducir la tasa de mortalidad materna mundial a menos de 70 muertes por cada 100.000 nacidos vivos y ampliar el acceso a los servicios de planificación familiar, y recomienda al Estado Parte que:
a) Fortalezca la aplicación de la legislación relacionada con la salud, intensifique la movilización de los recursos presupuestarios nacionales para la salud, incluso para compensar la reducción de las asignaciones de asistencia oficial para el desarrollo, y recopile datos desglosados por sexo que sirvan de base para las políticas y la asignación de recursos;
b) Garantice que todas las mujeres y niñas, en particular las mujeres y niñas del medio rural, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las indígenas, las de escasa formación, las adolescentes y las mujeres con discapacidad tengan acceso a anticonceptivos asequibles y modernos; intensifique los esfuerzos para concienciar sobre el uso de anticonceptivos y sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, entre otras cosas mediante una educación adecuada a la edad; agilice las campañas de sensibilización sobre las consecuencias para la salud d el embarazo precoz, el matrimonio infantil y el desequilibrio de factoentre los sexos; y garantice el acceso de las víctimas de prácticas nocivas y de la violencia de género a profesionales de la salud capacitados;
c) Intensifique los esfuerzos para reducir la mortalidad y la malnutrición maternas, especialmente en las zonas montañosas y habitadas por indígenas y minorías étnicas, entre otras cosas mejorando el acceso a los servicios de salud prenatales, perinatales y posnatales y de obstetricia de urgencia a cargo de personal cualificado para atender partos en todo el territorio del Estado Parte;
d) Vele por que las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y niñas de zonas rurales, las solteras y las mujeres y niñas con discapacidad, tengan un acceso adecuado a servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, incluidos servicios de planificación familiar, anticonceptivos modernos y servicios de aborto seguro y de atención posterior al aborto, y recopile datos cualitativos sobre estos servicios (accesibilidad, privacidad, estigmatización y calidad de la atención y la orientación prestadas).
Prestaciones económicas y sociales
El Comité encomia al Estado Parte por los importantes avances logrados en la reducción de la pobreza y por sus políticas y medidas destinadas a promover el empoderamiento económico de la mujer. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)La necesidad de continuar apoyando a grupos desfavorecidos de mujeres, en particular las mujeres cabeza de familia en las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las mujeres víctimas de la violencia de género, las mujeres que viven en la pobreza y las mujeres que realizan trabajos no remunerados, que tienen un acceso limitado a las prestaciones económicas y sociales y a un trabajo decente y que carecen de oportunidades para una participación significativa en la adopción de decisiones a todos los niveles sobre políticas sociales y económicas;
b)La infrarrepresentación que siguen enfrentando las mujeres en puestos de liderazgo y de ingreso alto y en consejos de administración de empresas, las persistentes barreras estructurales para su empoderamiento económico y el acceso desigual a las prestaciones sociales que siguen sufriendo;
c)Las limitaciones que las mujeres empresarias siguen enfrentando para obtener acceso a los recursos necesarios para la producción, los canales de financiación, los préstamos y créditos y la información sobre los mercados.
El Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Haga frente al problema de la feminización de la pobreza incorporando la perspectiva de género en las estrategias y planes de acción nacionales y vele por que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, en particular las mujeres cabeza de familia en las zonas rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y religiosas, las mujeres indígenas, las mujeres víctimas de la violencia de género, las que viven en la pobreza y las que realizan trabajos no remunerados, puedan participar de forma significativa en la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la renovación de esas estrategias y planes de acción y tengan acceso adecuado a prestaciones sociales;
b) Establezca marcos vinculantes de gobernanza empresarial que exijan la diversidad de género en los puestos directivos y en la composición de los consejos de administración de empresas, con mecanismos que impongan el incumplimiento en caso necesario;
c) Amplíe el acceso de las mujeres a préstamos a bajo interés sin garantía y otras formas de crédito financiero, incremente su acceso a recursos, capital y tecnologías para la producción y a redes y recursos empresariales, y facilite fondos específicos en función del género para la creación y ampliación de empresas emergentes, capital de riesgo, tecnofinanzas y tecnología de la información y las comunicaciones y oportunidades empresariales a fin de promover el empoderamiento económico de las mujeres.
Las mujeres rurales, indígenas y pertenecientes a minorías étnicas, la reducción del riesgo de desastres y el cambio climático
El Comité observa que el Estado parte se ve gravemente afectado por el cambio climático. También toma nota de la participación de la Unión de Mujeres de Viet Nam en el Comité Directivo Nacional para la Prevención y el Control de Desastres Naturales, así como de los compromisos contraídos por el Estado Parte en virtud de la nueva Declaración de la Asociación de Naciones de Asia Sudoriental sobre el Derecho a un Medio Ambiente sin Riesgos, Limpio, Saludable y Sostenible, aprobada en 2025. Sin embargo, observa con preocupación que:
a)Las mujeres rurales y las pertenecientes a minorías étnicas o religiosas, las indígenas, las migrantes, las mujeres con discapacidad y las que viven en la pobreza, se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, los desprendimientos de tierras, las inundaciones y la pérdida de biodiversidad, ya que suelen vivir en zonas expuestas y carecer de los mecanismos de afrontamiento necesarios para aumentar su resiliencia frente al cambio climático;
b)Las mujeres rurales, las indígenas y las pertenecientes a minorías étnicas enfrentan actitudes y estereotipos patriarcales y discriminatorios que restringen su acceso a la adopción de decisiones y a la propiedad, el control y el uso de la tierra, así como a servicios básicos como el agua, el saneamiento, la electricidad, las energías renovables, la educación y la vivienda.
En consonancia con su recomendación general núm. 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, y su recomendación general núm. 37 (2018), relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, el Comité recomienda que el Estado Parte integre y transversalice la perspectiva de género en el conjunto de las estrategias y planes de desarrollo agrícola y rural, posibilitando la acción y la visibilidad de las mujeres rurales como partes interesadas, instancias decisorias y beneficiarias, y que, en concreto:
a) Acabe con las actitudes patriarcales y los estereotipos de género que impiden la igualdad de acceso de las mujeres rurales, indígenas y pertenecientes a minorías étnicas a la tierra y los recursos productivos;
b) Redoble los esfuerzos encaminados a garantizar infraestructura adecuada y la prestación de servicios en las zonas rurales, a fin de promover el acceso de las mujeres rurales, indígenas y pertenecientes a minorías étnicas a la educación, el empleo formal; la agricultura y tecnología climáticamente inteligentes para aumentar la productividad agrícola; la atención de la salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva; la protección social; la vivienda; el agua y el saneamiento adecuados; y la tecnología agrícola moderna, incluidos los conocimientos sobre técnicas de cosecha, conservación, almacenamiento, transformación, envasado, comercialización y emprendimiento;
c) Vele por que las mujeres rurales, indígenas y pertenecientes a minorías étnicas participen de manera sustantiva en la planificación y la adopción de decisiones con respecto a la infraestructura y los servicios rurales, así como en la planificación, la aprobación, la presupuestación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de todas las políticas de desarrollo agrícola y rural;
d) Incorpore una perspectiva de género en las estrategias, la legislación, las políticas, la financiación y los programas relacionados con el cambio climático y la reducción del riesgo de desastres para atender las necesidades específicas y únicas de las mujeres y las niñas, y fomente su resiliencia y su adaptación efectiva al cambio climático;
e ) Garantice que las mujeres participen de forma activa y equitativa en la creación y puesta en marcha de nuevos mecanismos de financiación para hacer frente a las pérdidas y los daños, tal como se decidió durante el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en 2022.
Mujeres y niñas que sufren formas interseccionales de discriminación
Mujeres con discapacidad
El Comité toma nota de la creación del Comité Nacional sobre Personas con Discapacidad en 2015. Sin embargo, observa con preocupación que las mujeres y niñas con discapacidad siguen siendo objeto de formas interseccionales de discriminación y disfrutan de un acceso limitado a la adopción de decisiones en la vida política y pública, los servicios de salud sexual y reproductiva, la educación inclusiva, el empleo y la formación profesional, la justicia, el deporte y la vida cultural.
De conformidad con la recomendación general núm. 18 (1991) del Comité, relativa a las mujeres discapacitadas, y en la recomendación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2025 ( CRPD/C/VNM/CO/1 ), el Comité recomienda al Estado Parte que refuerce sus marcos legislativos, institucionales y normativos en materia de discapacidad, que recabe la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en la formulación de decisiones en la esfera pública y vele por que tengan un acceso adecuado a la educación inclusiva, el empleo, la justicia y los servicios de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva, los deportes, las oportunidades recreativas y la vida cultural.
Mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales
El Comité observa que el Estado Parte no penaliza las relaciones entre personas del mismo sexo y que el Código Civil (2015) reconoce el derecho la reasignación de género y a la afirmación del género, así como al cambio de nombre. Sin embargo, preocupa al Comité que, en la práctica, las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales sigan enfrentando altos niveles de violencia de género y formas interseccionales de discriminación y estigmatización. También preocupa al Comité que, pese a las disposiciones vigentes sobre la no discriminación en la prestación de servicios de salud y el acceso a estos, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva y de salud mental para las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, sea necesario garantizar el cumplimiento de efectivo de dichas disposiciones y la vigilancia de este.
El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas urgentes para prevenir y proteger a las mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales contra la discriminación y la violencia de género, y que vele por la aplicación efectiva de su legislación nacional relativa a la prestación de servicios de salud, en particular servicios de salud sexual, reproductiva y mental.
Matrimonio y relaciones familiares
El Comité observa que el marco legislativo del Estado Parte relativo al matrimonio y las relaciones familiares afirma los principios del matrimonio voluntario, la monogamia y la igualdad entre los cónyuges, y garantiza la igualdad de derechos en materia de bienes gananciales, responsabilidades parentales y sucesión. Sin embargo, observa con preocupación que:
a)En la Ley de Matrimonio y Familia (2014) se incluyen referencias a los matrimonios y las prácticas familiares “tradicionales”, lo que puede representar un grave riesgo de perpetuar los estereotipos de género, y, en la práctica, las mujeres siguen enfrentando desigualdad en el acceso y el control de los bienes, los activos y la herencia familiares;
b)La prevalencia del matrimonio infantil, especialmente entre las niñas pertenecientes a minorías étnicas y las que habitan zonas rurales y montañosas, pese a que la edad mínima para contraer matrimonio se ha fijado en 18 años para las mujeres y 20 años para los hombres;
c)La persistencia de la elevada proporción de nacimientos de niños varones, así como los efectos a largo plazo de la selección de sexo con sesgo de género.
Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, el Comité recomienda al Estado Parte que:
a) Acelere la revisión prevista de la Ley del Matrimonio y la Familia (2014), derogue las referencias a prácticas familiares “ tradicionales ”, fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepciones, e intensifique sus esfuerzos para que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos en el marco del matrimonio y las relaciones familiares;
b) Ataje las causas profundas del matrimonio infantil, especialmente en las zonas rurales, remotas y montañosas, fomentando la denuncia de este tipo de casos y garantizando que se enjuicie y sancione adecuadamente a los responsables, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativa a las prácticas nocivas;
c) Aborde la preferencia por los hijos varones y la selección del sexo con sesgo de género integrando en las políticas enfoques transformadores en materia de género, aplicando las prohibiciones de la selección del sexo con sesgo de género y las sanciones correspondientes previstas en el Decreto núm. 117/2020/ND-CP, y fomentando una educación pública que reafirme el igual valor de niños y niñas, al tiempo que se garantiza la autonomía reproductiva de las mujeres y el acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva.
Protocolo Facultativo y enmienda del artículo 20, párrafo 1, de la Convención
El Comité alienta al Estado Parte a que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención y acepte, a la mayor brevedad posible, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.
Recopilación y análisis de datos
El Comité observa con preocupación que no se recopilan datos en numerosos ámbitos pertinentes para la aplicación de la Convención.
El Comité recomienda al Estado Parte que fomente y cree capacidades para usar las tecnologías pertinentes en la recopilación de datos estadísticos, en particular sobre la prevalencia de la violencia de género contra mujeres y niñas y la trata de mujeres y niñas, el acceso a la educación y la situación socioeconómica de las mujeres, desglosados por edad, origen étnico, raza y situación de discapacidad, a fin de formular y aplicar leyes, políticas, programas y presupuestos que se adapten a las necesidades y respondan a las cuestiones de género.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing
En la estela del 30º aniversario de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, el Comité exhorta al Estado Parte a que reafirme su aplicación y reevalúe la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
Difusión
El Comité solicita que el Estado Parte vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado Parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento, así como a la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, en particular las organizaciones de mujeres, a fin de que sean de pleno conocimiento en el Estado Parte.
Ratificación de otros tratados
El Comité señala que la adhesión del Estado Parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado Parte a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
Seguimiento de las observaciones finales
El Comité solicita al Estado Parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 b), 17 c), 29 a) y 47 a).
Elaboración del próximo informe
El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación del décimo informe periódico del Estado Parte de conformidad con un calendario claro y normalizado para la presentación de futuros informes de los Estados Partes (véase resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado Parte. El informe debe abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.
El Comité solicita al Estado Parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).