Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de S us Familiares
Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Marruecos *
1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Marruecos en sus sesiones 515ª y 516ª, celebradas el 28 de marzo de 2023. En su 530ª sesión, celebrada el 6 de abril de 2023, aprobó las presentes observaciones finales.
A.Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, que se preparó en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe. Acoge también con agrado la información adicional proporcionada durante el diálogo por la delegación multisectorial de alto nivel encabezada por el Ministro de Inclusión Económica, Pequeñas Empresas, Empleo y Competencias, Younes Sekkouri, y compuesta por los representantes del Jefe del Gobierno, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero, el Ministerio de Inclusión Económica, Pequeñas Empresas, Empleo y Competencias, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación Nacional, Preescolar y Deportes, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Presidencia del Ministerio Público, la Delegación Interministerial de Derechos Humanos y la Dirección General de Seguridad Nacional, así como el Embajador y Representante Permanente de Marruecos ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Omar Zniber, acompañado de miembros de la Misión Permanente.
3.El Comité celebra el diálogo mantenido con la delegación de alto nivel y agradece a los representantes del Estado parte la información que le facilitaron y su espíritu constructivo, que permitió desempeñar una labor conjunta de análisis y reflexión. Agradece asimismo al Estado parte que le hiciera llegar sus respuestas e información complementaria en las 24 horas siguientes al diálogo.
4.El Comité es consciente de que Marruecos, en su condición de país de origen de trabajadores migratorios, ha realizado avances en la protección de los derechos de sus nacionales en el extranjero. No obstante, el Comité también observa que el Estado parte, en su condición de país de origen, pero también de tránsito y destino de los migrantes procedentes de países de África Subsahariana, entre otros, se enfrenta a diversas dificultades en lo que respecta a la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares.
B.Aspectos positivos
5.El Comité observa con satisfacción la ratificación de los siguientes instrumentos internacionales por el Estado parte:
a)El Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949 (núm. 97), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en junio de 2019;
b)El Convenio sobre la Seguridad Social (Norma Mínima), 1952 (núm. 102), de la OIT, en junio de 2019;
c)El Convenio sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, 2006 (núm. 187), de la OIT, en julio de 2019.
6.El Comité celebra la aprobación de las siguientes medidas legislativas por el Estado parte:
a)La Ley Marco núm. 09-21, de Protección Social, en 2021;
b)El Decreto núm. 2.18.686, que establece las condiciones para la aplicación del régimen de seguridad social a los trabajadores domésticos, en 2019;
c)La Ley núm. 19-12, por la que se fijan las condiciones de empleo de las trabajadoras y trabajadores domésticos, en 2016, y los reglamentos pertinentes;
d)La Ley núm. 27-14, de Lucha contra la Trata de Personas, en 2016;
e)La Ley Marco núm. 51-17, relativa al sistema educativo, la formación y la investigación científica, en 2019.
7.El Comité acoge también favorablemente las siguientes medidas institucionales y en materia de políticas:
a)La adopción del Plan Nacional de Prevención y Lucha contra la Trata de Personas para el período 2023-2030, y de un mecanismo nacional de remisión de las víctimas de la trata de personas, en 2023;
b)La adopción del Plan Estratégico Nacional de Salud e Inmigración 2021-2025;
c)La adopción de Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo, en 2014;
d)La creación del Observatorio Africano de la Migración, que se inauguró en 2020 en Rabat;
e)La puesta en marcha, en 2014 y 2017, de un proceso excepcional para regularizar la situación de los migrantes viven en situación irregular en el Estado parte, que permitió a unas 50.000 personas obtener un permiso de residencia con una validez de tres años prorrogables.
8.El Comité reconoce el compromiso del Estado parte en los procesos regionales de cooperación y diálogo que tienen por objeto abordar los flujos migratorios de personas en el continente africano, como lo demuestra su papel de “líder en la Unión Africana sobre la cuestión de la migración”, reconocido por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la 28ª Cumbre de la Unión Africana, celebrada en Addis Abeba los días 30 y 31 de enero de 2017.
9.El Comité valora positivamente el destacado papel que desempeñó el Estado parte en la adopción en Marrakech del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General en su resolución 73/195, de 19 de diciembre de 2018. El Comité también valora la activa participación del Estado parte en el examen regional africano sobre la aplicación del Pacto, el 31 de agosto y el 1 de septiembre de 2021, entre otros medios a través de contribuciones voluntarias al examen.
C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
1.Medidas generales de aplicación (arts. 73 y 84)
Contexto actual
10. El Comité recomienda al Estado parte que proteja los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, en particular su derecho a la salud, y que mitigue, en el marco de la cooperación internacional, las repercusiones negativas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), guiándose por la nota de orientación conjunta acerca de los impactos de la pandemia de COVID-19 sobre los derechos humanos de las personas migrantes, elaborada por el Comité y la Relatoría Especial sobre los derechos humanos de los migrantes. En particular, recomienda al Estado parte que garantice el acceso equitativo a la vacunación contra la COVID-19 a todos los trabajadores migratorios y sus familiares, con independencia de su nacionalidad, su situación migratoria u otros motivos de discriminación, de conformidad con las recomendaciones formuladas por el Comité y otros mecanismos regionales de derechos humanos en dicha nota de orientación conjunta.
Legislación y aplicación
11.El Comité observa con satisfacción el compromiso del Estado parte de procurar la armonización de la legislación nacional con la Convención y el desarrollo de una política migratoria global que tenga en cuenta a los solicitantes de asilo y los refugiados. El Comité también observa con interés la elaboración de dos proyectos de ley sobre los derechos de los migrantes: el proyecto de ley núm. 72-17, relativo a la entrada y residencia de extranjeros en el Reino de Marruecos y la inmigración, y el proyecto de ley núm. 97-21, relativo al asilo y a las condiciones para su concesión. El Comité observa además que el Estado parte ha informado de que ha armonizado su legislación laboral con los instrumentos internacionales pertinentes. No obstante, el Comité lamenta que, a pesar de las iniciativas emprendidas hace ya varios años para revisar la legislación, los dos proyectos de ley no se hayan podido aprobar y que se continúe criminalizando a los trabajadores migratorios en situación irregular. También le preocupa la información que apunta a que muchos migrantes en situación irregular no cuentan con el amparo de las autoridades y corren el riesgo de ser explotados por los empleadores y otros intermediarios que los someten a condiciones laborales deficientes.
12.El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que adopte medidas para armonizar la Ley núm. 02-03, de 11 de noviembre de 2003, de Entrada y Residencia de Extranjeros en el Reino de Marruecos y de Emigración e Inmigración Irregulares con las disposiciones de la Convención, con el fin de ampliar la protección de los derechos consagrados en la Convención a todos los trabajadores migratorios y sus familiares en el Estado parte, incluidos aquellos que se encuentran en situación irregular. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte se asegure de que su política migratoria se remita a los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular a la Convención. El Comité recomienda además al Estado parte que refuerce las medidas destinadas a supervisar la aplicación de la legislación sobre los trabajadores migratorios, así como de la Convención.
Declaraciones y reservas
13. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para retirar las reservas formuladas en relación con el artículo 92, párr afo 1, de la Convención con el fin de que los trabajadores migratorios puedan disfrutar plenamente de los derechos que los asisten en virtud de la Convención.
Artículos 76 y 77
14.El Comité observa que el Estado parte todavía no ha formulado las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención respecto de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de Estados partes y de particulares. El Comité toma nota de la información presentada acerca de la política del Estado parte en materia de ratificación de instrumentos jurídicos internacionales, que está basada en el principio de progresividad.
15. El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado que prosiga las gestiones para formular las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención.
Ratificación de los instrumentos pertinentes
16.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte sobre sus esfuerzos para armonizar su legislación laboral con los convenios internacionales pertinentes, en particular los de la OIT. Lamenta que, a pesar de la aprobación en 2016 de la Ley de Ratificación del Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT, el proceso de ratificación aún no haya concluido. El Comité también observa que el Estado parte aún no se ha adherido a los siguientes Convenios de la OIT: el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).
17. El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que concluya el proceso de ratificación del Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Disposiciones Complementarias), 1975 (núm. 143) de la OIT. También le recomienda que considere la posibilidad de ratificar los siguientes Convenios de la OIT: el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189), el Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).
Política y estrategia integrales
18.El Comité observa con satisfacción la puesta en marcha de una nueva política nacional de inmigración y asilo en 2013 y la adopción de la Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo en diciembre de 2014.
19. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que dicha Estrategia preste especial atención a la aplicación de la Convención, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las cuestiones de género, los derechos del niño y los derechos humanos en general, y en particular los derechos de los trabajadores migratorios extranjeros y sus familiares. También le recomienda que garantice la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de la Estrategia.
Coordinación
20.El Comité observa que el Ministerio encargado de las cuestiones relacionadas con los marroquíes residentes en el extranjero, así como de los asuntos migratorios, que se creó en 2014 con el objeto de preparar y ejecutar la política gubernamental relacionada tanto con los marroquíes que viven en el extranjero como con los migrantes que viven en Marruecos, fue adscrito en octubre de 2021 al Ministerio de Asuntos Exteriores, Cooperación Africana y Marroquíes Residentes en el Extranjero. Sin embargo, preocupa al Comité que, debido a ese cambio institucional, en la política del Gobierno pueda otorgarse menor prioridad a las cuestiones relacionadas con la migración.
21. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el Ministerio de Asuntos Exteriores que se ocupa de las cuestiones relacionadas con la migración disponga de un mandato claro y un órgano específico para coordinar todas las actividades encaminadas a hacer efectivos los derechos protegidos por la Convención y que proporcione a dicho órgano de coordinación los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz y sostenible.
Supervisión independiente
22.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para fortalecer su institución nacional de derechos humanos, que es el Consejo Nacional de Derechos Humanos. Toma nota también de las recomendaciones que figuran en el informe de acreditación del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.
23. El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en dicho informe de acreditación y que continúe reforzando la independencia y el funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, también en el aspecto presupuestario, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), de modo que este disponga de mayor capacidad para velar por la protección efectiva de los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares con arreglo a la Convención.
Formación y difusión de información acerca de la Convención
24.El Comité observa con satisfacción la organización por el Estado parte de cursos de formación para funcionarios consulares, especialmente antes de que asuman sus funciones, en las esferas relativas al apoyo y la orientación jurídica a los marroquíes que viven en el extranjero, así como sobre los mecanismos de asistencia social y judicial, las vías de recurso y las condiciones de acceso. No obstante, preocupa al Comité la falta de materiales y programas de formación específicos sobre la Convención y los derechos que en ella se reconocen y la ausencia de difusión de esa información entre las partes interesadas, incluidas las administraciones nacionales, regionales y locales, los tribunales nacionales, los funcionarios que prestan asistencia jurídica gratuita en los procedimientos de inmigración, las organizaciones de la sociedad civil y los trabajadores migratorios y sus familiares.
25. El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Elabore materiales y programas de formación específicos sobre la Convención y los derechos que en ella se reconocen;
b) Intensifique la formación sobre el contenido de la Convención para todos los funcionarios que trabajan en el ámbito de la migración laboral, en particular los agentes de policía y de control de fronteras, los inspectores de trabajo, los jueces y los demás funcionarios que se ocupan de cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios a nivel local, así como los funcionarios diplomáticos y consulares;
c) Adopte medidas prácticas para garantizar el acceso a la información a los trabajadores migratorios y proporcionarles asesoramiento sobre los derechos que les reconoce la Convención;
d) Estreche su colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación en relación con la promoción y difusión de la Convención.
2.Principios generales (arts. 7 y 83)
No discriminación
26.Al Comité le preocupan profundamente los informes sobre el trato discriminatorio dispensado a los trabajadores migratorios de origen subsahariano, que incluye su detención y su expulsión a los respectivos países de origen, a otras ciudades marroquíes o a la frontera oriental. También le preocupan las denuncias según las cuales, durante 2023, en el espacio público virtual y real del Estado parte ha ido en aumento el discurso discriminatorio contra los inmigrantes procedentes de países de África Subsahariana.
27.El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que vele por que todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se encuentren en su territorio o estén sujetos a su jurisdicción gocen, sin discriminación alguna, de los derechos reconocidos en la Convención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte de inmediato medidas eficaces para luchar contra la estigmatización social y racial de los trabajadores migratorios, en particular los trabajadores migratorios subsaharianos. El Comité insta al Estado parte a que lleve a cabo campañas intensivas de sensibilización y educación sobre esta cuestión.
Derecho a un recurso efectivo
28.El Comité observa que se han hecho avances para conceder a los trabajadores migratorios del mismo derecho de acceso a la justicia que a los nacionales. Sin embargo, le preocupan las informaciones sobre la detención de trabajadores migratorios, cuyos juicios se celebran a veces sin abogado, sin que se traduzcan los documentos pertinentes o sin la asistencia de un intérprete cuando el acusado no entiende o habla la lengua utilizada. El Comité observa con preocupación la ausencia de medidas específicas destinadas a informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares sobre los recursos de que disponen en caso de vulneración de los derechos que se les reconocen en la Convención. Al Comité también le preocupan las informaciones según las cuales muchos trabajadores migratorios que se encuentran en Marruecos carecen de recursos económicos y, en consecuencia, a menudo tienen dificultades para hacer frente a las costas procesales.
29. El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan las mismas oportunidades que los nacionales del Estado parte para presentar denuncias y obtener reparación efectiva en los tribunales cuando se hayan vulnerado los derechos que los asisten en virtud de la Convención;
b) Proporcione a los trabajadores migratorios, cuando sea necesario, asistencia letrada y servicios adecuados de traducción e interpretación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párr afo 8, y el artículo 18, párr afo 3 d), de la Convención;
c) Facilite información a los trabajadores migratorios y sus familiares, incluidos los que se encuentran en situación irregular, sobre los recursos judiciales y de otra índole a los que pueden tener acceso y tramite sus denuncias de la forma más eficaz posible.
3.Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (arts. 8 a 35)
Derecho a la vida y prevención de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes
30.Al Comité le preocupan profundamente las informaciones según las cuales la actuación de las fuerzas de seguridad marroquíes contra los migrantes en el paso fronterizo entre Nador y Melilla causó, en junio de 2022, al menos 23 muertos y decenas de heridos y no se proporcionó asistencia médica urgente a las víctimas. Al Comité también le preocupan las denuncias según las cuales, en los meses anteriores a los sucesos del 24 de junio de 2022, se habían producido otros hechos violentos, entre ellos actos de discriminación racial y destrucción de bienes privados y alimentos, contra refugiados y migrantes que vivían en asentamientos informales en Nador y sus alrededores.
31. El Comité insta al Estado parte a que:
a) Se asegure de que esos hechos se investiguen de forma independiente, seria y rápida, teniendo en cuenta todas las violaciones de derechos, incluida la cuestión de la discriminación racial, y haga público el informe de investigación elaborado en esta ocasión y garantice su debida difusión;
b) Se asegure de que se determinen las responsabilidades y de que las sanciones impuestas sean acordes con la gravedad de los delitos cometidos contra los migrantes;
c) Adopte las medidas adecuadas para garantizar que no se repitan esas violaciones de derechos;
d) Enjuicie a los responsables de esas violaciones de derechos, incluidos los funcionarios estatales implicados, y los castigue con penas acordes con la gravedad de las infracciones;
e) Se asegure de que las víctimas y sus familiares tengan acceso a reparaciones e indemnizaciones adecuadas.
Explotación laboral y otras formas de malos tratos
32.El Comité expresa su preocupación por las informaciones recibidas sobre el trabajo forzoso al que son sometidos migrantes en situación irregular, aunque no únicamente, a los que sus empleadores o las familias de estos han confiscado sus documentos de identidad. Es el caso de algunas mujeres que fueron contratadas en su país de origen por empleadores que actuaron de mala fe, prometiendo a esas mujeres un contrato de trabajo y una situación regular en Marruecos.
33. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que, independientemente de su situación migratoria, los trabajadores migratorios, en particular las mujeres, no sean sometidos a trabajos forzosos ni se les confisquen sus documentos cuando los tengan.
Expulsión
34.El Comité observa que en la Ley núm. 02-03, sobre la entrada y residencia de extranjeros en el Reino de Marruecos y la emigración e inmigración ilegales, se regulan las medidas de expulsión y que en el artículo 26 de dicha Ley se enumeran las excepciones en las que no está permitida, como en el caso de los menores de edad. No obstante, preocupan al Comité las denuncias de expulsión de niños y mujeres, incluidos solicitantes de asilo y refugiados, así como la expulsión del país de defensoras y defensores de los derechos de los migrantes, en concreto de Helena Maleno.
35. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para que:
a) Los procedimientos administrativos de expulsión se ajusten plenamente a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Convención;
b) Se prohíba la expulsión de los migrantes hasta que se haya evaluado adecuadamente cada situación individual, con el fin de, entre otras cosas, respetar el principio de no devolución y la prohibición de la expulsión colectiva y arbitraria;
c) Se garantice la protección de defensoras y defensores de los derechos humanos y se incluya información sobre el caso concreto de Helena Maleno en su próximo informe periódico.
Seguridad social
36.El Comité observa que, en virtud de la legislación marroquí, todos los trabajadores migratorios tienen derecho a la seguridad social y a una pensión de jubilación. No obstante, lamenta la falta de información sobre la aplicación en la práctica de ese derecho, en particular sobre los requisitos legales que deben reunir los trabajadores migratorios en situación irregular para tener acceso a la seguridad social en igualdad de condiciones con los nacionales. Lamenta también que se haya facilitado muy poca información sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concluidos por el Estado parte en materia de seguridad social.
37. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que todos los trabajadores migratorios y sus familiares estén informados de sus derechos en materia de seguridad social y puedan afiliarse a un régimen de seguridad social;
b) Haga lo posible por concertar con los países de origen y de destino de los trabajadores migratorios acuerdos bilaterales y multilaterales sobre seguridad social no discriminatorios y en los que se tengan en cuenta especialmente las cuestiones de género, a fin de garantizar la protección social de los trabajadores migratorios.
Atención médica
38.El Comité observa con satisfacción que los trabajadores migratorios y sus familiares, independientemente de su situación administrativa, tienen acceso a los servicios básicos de salud en los centros de atención primaria de forma gratuita y en igualdad de condiciones con los ciudadanos marroquíes. Sin embargo, le preocupan los informes que indican la existencia de ciertos problemas relacionados con el pago de honorarios que no están incluidos en la cobertura, por ejemplo cuando los migrantes no siguen el “itinerario asistencial” y acuden primero a hospitales universitarios, en lugar de a los hospitales de atención primaria, donde no tienen que pagar. Además, algunos centros y profesionales sanitarios parecen desconocer la circular, emitida por el Ministerio de Salud en 2008, por la que se hacía universal el acceso a la atención sanitaria básica y, por ello, niegan el acceso a los trabajadores migratorios y a sus familiares. El Comité también expresa su preocupación por los informes que señalan las dificultades de los migrantes en situación irregular para tener acceso a la vacunación contra la COVID-19.
39. El Comité recomienda al Estado parte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Convención, adopte medidas concretas y eficaces para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares, así como a los profesionales de la salud, acerca del derecho que los asiste a disfrutar de servicios básicos de salud gratuitos, independientemente de su situación administrativa, en igualdad de condiciones con los nacionales. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los migrantes, incluidos los que se encuentran en situación irregular, tengan acceso pleno y en igualdad de condiciones a la vacunación contra la COVID-19.
Inscripción de los nacimientos y nacionalidad
40.El Comité toma nota de que, según el Estado parte, los hijos de los migrantes tienen derecho a ser inscritos en el registro civil marroquí. Sin embargo, le preocupan las denuncias de que, cuando los migrantes no siguen el itinerario establecido en materia de atención médica, algunas maternidades retienen el certificado de nacimiento por impago de los honorarios por la intervención en el parto, lo que imposibilita la inscripción de los recién nacidos en el registro civil y ante las autoridades consulares.
41. A la luz de las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, y teniendo presente la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas con objeto de informar a las comunidades de migrantes sobre el procedimiento adecuado para la inscripción de los nacimientos y para que los hospitales de maternidad no retengan los certificados de nacimiento de niños de migrantes.
Educación
42.Preocupan al Comité las informaciones según las cuales, a pesar de la existencia de una directiva que permite la incorporación de todos los niños migrantes a las escuelas marroquíes independientemente de la situación migratoria de sus padres, los directores de algunas escuelas se han negado a matricular a los niños que no tienen documentos administrativos válidos. El Comité también observa con preocupación que algunos padres son reacios a escolarizar a sus hijos debido a los prohibitivos gastos adicionales que han de pagar y a las barreras culturales y lingüísticas.
43. El Comité reitera las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la sensibilización de las escuelas del país acerca de la directriz del Ministerio de Educación, para que todos los hijos de trabajadores migratorios, independientemente de su situación administrativa, tengan acceso a la enseñanza preescolar, primaria y secundaria en igualdad de condiciones con los ciudadanos del Estado parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Convención.
4.Otros derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares que estén documentados o se encuentren en situación regular (arts. 36 a 56)
Derecho a constituir sindicatos
44.El Comité observa con satisfacción que los trabajadores migratorios pueden afiliarse a los sindicatos. Sin embargo, le preocupa que esos trabajadores no puedan ejercer como dirigentes sindicales.
45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, incluida la modificación de la legislación, para garantizar a todos los trabajadores migratorios el derecho a ser miembros de los órganos ejecutivos de sus sindicatos, con el objetivo de promover y proteger sus intereses económicos, sociales, culturales y de otra índole, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Convención.
Derecho a votar y a ser elegido en el Estado de origen
46.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte de que, mediante un mecanismo de votación por poder, los trabajadores migratorios marroquíes que residen en el extranjero pueden participar en las elecciones desde su país de residencia, y de que las embajadas y consulados dan a conocer las actualizaciones y modificaciones del censo electoral. Sin embargo, lamenta la ausencia de cifras sobre el número de trabajadores migratorios marroquíes que residen en el extranjero y que participan realmente en las elecciones a nivel nacional, regional o local.
47. El Comité alienta al Estado parte a que prosiga sus esfuerzos por facilitar el ejercicio del derecho a voto a todos los trabajadores migratorios marroquíes que viven en el extranjero y a que en su próximo informe proporcione datos precisos sobre el número de trabajadores migratorios marroquíes que viven en el extranjero y que han podido participar en las elecciones a nivel nacional, regional y local.
5.Promoción de condiciones satisfactorias, equitativas, dignas y lícitas en relación con la migración internacional de los trabajadores y sus familiares (arts. 64 a 71)
Cooperación internacional con los países de tránsito y de destino
48.El Comité observa que el Estado parte está concluyendo una serie de nuevos acuerdos bilaterales sobre migración laboral y renovando otros. Sin embargo, lamenta no disponer de información suficiente para analizar la compatibilidad de dichos acuerdos con el derecho internacional de los derechos humanos y, en particular, con las disposiciones de la Convención.
49. El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Se asegure de que sus acuerdos bilaterales y multilaterales sobre la libertad de circulación de los trabajadores migratorios y sus familiares se ajusten plenamente a la Convención, a las observaciones generales núm. 1 (2011) y núm. 2 (2013) del Comité y a las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño; que aborden en particular cuestiones relacionadas con los derechos humanos y contengan disposiciones específicas para los trabajadores en situación de vulnerabilidad, prestando especial atención a las cuestiones de género;
b) Colabore con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y con la OIT y solicite asistencia técnica en relación con la aplicación de dichos acuerdos y la negociación de acuerdos futuros para asegurarse de que sean compatibles con la Convención.
Trabajadores migratorios empleados en el servicio doméstico
50.Al Comité le preocupa que en el Estado parte haya trabajadores migratorios empleados en el servicio doméstico que no estén vinculados a su empleador por un contrato de trabajo, lo que los expone al riesgo de explotación y les impide acceder al conjunto de protecciones sociales que ofrece el país. Además, el Comité toma nota de la indicación del Estado parte según la cual, en virtud del artículo 516 del Código del Trabajo, un contrato con un trabajador extranjero solo se puede concertar con el permiso de una autoridad gubernamental y puede dejarse sin efecto en cualquier momento. Si bien el Comité toma nota de que, según el Estado parte, las disposiciones de ese artículo nunca se han aplicado, sigue preocupándole que su existencia pueda crear una situación de inestabilidad para los trabajadores extranjeros empleados en el servicio doméstico, que son predominantemente mujeres.
51. A la luz de su observación general núm. 1 (2011), el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Coopere con los Estados de origen y de empleo en lo que concierne a la elaboración de marcos y acuerdos de protección de los derechos de los trabajadores migratorios nacionales;
b) Adopte medidas para fomentar el uso de contratos de trabajo normalizados, unificados y vinculantes, con condiciones y normas de trabajo equitativas, claras y sin omisiones, jurídicamente aplicables en el Estado de origen y en el Estado de empleo, así como el acceso a vías de recurso y otros servicios para los trabajadores migratorios nacionales cuyos derechos hayan sido vulnerados;
c) Revise el artículo 516 del Código del Trabajo con el fin de que el permiso de una autoridad gubernamental deje de ser un a condición previa para la conclusión de un contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador migratorio, y para evitar que se ponga fin a ese contrato de forma abusiva.
Regreso y reintegración
52.Al Comité le preocupan las informaciones que sigue recibiendo sobre la situación de algunos trabajadores migratorios marroquíes expulsados del territorio argelino hace varios decenios, que regresaron al Estado parte y aún no han sido plenamente indemnizados ni reintegrados social y culturalmente en el Estado parte.
53. El Comité recuerda las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y alienta al Estado parte a que adopte sin demora las medidas adecuadas para garantizar las condiciones sociales, económicas, jurídicas o de otra índole que se precisen para reparar los daños sufridos por los trabajadores migratorios marroquíes como consecuencia de su expulsión de Argelia y para facilitar la reintegración social y cultural perdurable en el Estado parte de todos los marroquíes afectados, incluidos los trabajadores migratorios marroquíes expulsados del territorio argelino, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Convención.
Trata de personas
54.El Comité observa con preocupación las alegaciones de que la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas también se ha utilizado para justificar ciertas prácticas fuera del marco legal en aras de la protección de las presuntas víctimas de las redes de trata. Al Comité le preocupa que a las víctimas de la trata de personas se las equipare con los migrantes en situación irregular y no se les brinden atención ni protección adecuadas.
55. El Comité recuerda las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales y, en consonancia con los Principios y Directrices Recomendados Sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas del ACNUDH, recomienda al Estado parte, teniendo en cuenta la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que:
a) Establezca mecanismos eficaces para identificar a las víctimas de la trata de personas y proporcionarles la protección y la asistencia necesarias para ayudarlas a reconstruir sus vidas;
b) Imparta formación a los miembros de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, jueces y fiscales, inspectores de trabajo, docentes y personal de los servicios de salud, embajadas y consulados del Estado parte sobre la identificación y el tratamiento adecuados de las víctimas de la trata;
c) Disponga medidas de apoyo para facilitar el regreso y la reintegración de los trabajadores migratorios y sus familiares, teniendo en cuenta las características particulares de cada sexo, con el fin de atender las necesidades específicas en materia de salud física y mental de las personas que hayan sufrido actos de violencia, abusos o explotación sexual, en particular las mujeres víctimas de la trata.
Medidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular
56.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas de regularización excepcional de la situación de los migrantes en situación irregular en el Estado parte que tuvieron lugar en 2014 y 2017. No obstante, lamenta que aún no se haya revisado la Ley núm. 02-03 (caps. VII y VIII), que tipifica como delito la migración irregular y establece penas de prisión y multas para los trabajadores migratorios, marroquíes y extranjeros, que se encuentren en situación irregular. Al Comité también le preocupa la información según la cual algunos trabajadores migratorios regularizados vuelven a encontrarse en situación irregular como consecuencia de las estrictas condiciones de acceso al mercado laboral.
57. De conformidad con los Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos en las Fronteras Internacionales, elaborados por el ACNUDH, el Comité recomienda al Estado parte que revise la Ley núm. 02-03, velando por que los trabajadores migratorios en situación irregular no sean tratados como delincuentes y por que las medidas de lucha contra la migración irregular y el tráfico ilícito de migrantes no afecten negativamente a los derechos fundamentales de los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular en lo que respecta a la no devolución y la prohibición de las detenciones arbitrarias y las expulsiones colectivas, y por que se les preste la asistencia necesaria y cuenten con las debidas garantías procesales.
6.Difusión y seguimiento
Difusión
58. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan de manera oportuna las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes, lo que comprende a los ministerios gubernamentales, el poder legislativo y el poder judicial y las autoridades locales competentes, así como a las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil.
Asistencia técnica
59. El Comité recomienda al Estado parte que siga recabando asistencia internacional e intergubernamental para aplicar las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recomienda asimismo al Estado parte que siga cooperando con los organismos especializados y los programas de las Naciones Unidas.
Seguimiento de las observaciones finales
60.El Comité solicita al Estado parte que le proporcione, en el plazo de dos años (es decir, a más tardar el 1 de mayo de 2025), información por escrito sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 25 ( f ormación y difusión de información acerca de la Convención), 31 ( d erecho a la vida y prevención de la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes), 35 ( e xpulsión) y 57 ( m edidas relativas a los trabajadores migratorios en situación irregular) supra.
Próximo informe periódico
61.El Comité solicita al Estado parte que presente su tercer informe periódico a más tardar el 1 de mayo de 2028. El Comité aprobará una lista de cuestiones previa a la presentación de informes con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes en uno de sus períodos de sesiones anteriores a esa fecha, a menos que el Estado parte opte explícitamente por el procedimiento ordinario de presentación de informes en relación con su tercer informe periódico. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos de tratados .