Comité de los Derechos del Niño
Lista de cuestiones previa a la presentación del séptimo informe periódico de la Argentina *
1.Se pide al Estado parte que presente por escrito la información que se le solicita en este documento (en un máximo de 21.200 palabras), de ser posible antes del 15 de febrero de 2024. Las respuestas deben tener en cuenta las anteriores recomendaciones del Comité que figuran en sus observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Estado parte. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención y sus Protocolos Facultativos.
I.Novedades
2.El Comité solicita al Estado parte que facilite:
a)Información sobre la aprobación o la reforma de leyes, políticas y programas, y sobre cualquier otro tipo de medidas adoptadas, como la creación o la reforma de instituciones, que sean importantes para la aplicación de la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía;
b)Información sobre la repercusión de las medidas adoptadas para mitigar los efectos adversos de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19);
c)Cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente a este respecto y que no se haya incluido en las respuestas a las preguntas formuladas en el presente documento, incluida información sobre los obstáculos y las dificultades encontrados.
3.El Comité solicita también al Estado parte que facilite información acerca de la manera en que se ha integrado un enfoque basado en los derechos del niño en la planificación, la aplicación y el seguimiento de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible, entre otras cosas, en lo que respecta a la participación de los niños y la recopilación de datos, y acerca del modo en que esas medidas promueven la efectividad de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.
II.Derechos consagrados en la Convención y sus Protocolos Facultativos
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
4.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas por las provincias y las municipalidades para adecuar su legislación al marco jurídico nacional en materia de derechos del niño, en particular la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley núm. 26.061) y las dificultades y los obstáculos a los que se enfrentan para ello;
b)Las medidas adoptadas, así como las dificultades y los obstáculos encontrados, en relación con el debate del proyecto de ley sobre un sistema integral de políticas de cuidados, que se presentó al Congreso Nacional en mayo de 2022.
Política y estrategia integrales
5.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación y evaluación del Plan Nacional de Acción por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes 2016-2019, así como sobre los principales resultados del Plan. Rogamos informen también al Comité sobre las medidas adoptadas o previstas para elaborar un nuevo plan, como componente integral de una política amplia, y una estrategia armonizada para la plena aplicación de la Convención, de conformidad con la recomendación del Comité en 2018.
Coordinación
6.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para fortalecer las capacidades del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y asegurarse de que sus mandatos y responsabilidades estén claramente definidos como mecanismos nacionales de dirección y coordinación para la gestión y coordinación del sistema de protección integral de la infancia. Indíquense también las medidas adoptadas para asegurar que los criterios de descentralización, según lo dispuesto en la Ley núm. 26.061, no obstaculicen la coordinación entre las entidades provinciales que se ocupan de la protección de la infancia, en particular en las zonas rurales y apartadas.
Asignación de recursos
7.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la protección de las partidas presupuestarias destinadas a los niños en situación desfavorecida o de marginación, en particular los niños con discapacidad, los niños indígenas y los niños de las zonas rurales, en el contexto restrictivo actual, de conformidad con el artículo 72 de la Ley núm. 26.061;
b)Garantizar que los fondos asignados a todos los programas de apoyo al logro de la plena efectividad de los derechos del niño a nivel nacional, provincial y local se gasten de forma completa y eficiente, e indiquen las medidas adoptadas para erradicar la corrupción en los procesos de contratación pública y el sobreprecio de los contratos para el suministro de bienes y servicios públicos;
c)Garantizar a la población, incluidos los niños, el acceso a la participación en la elaboración de los presupuestos locales y nacionales.
Recopilación de datos
8.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar un sistema integral de información sobre la infancia, con datos desglosados sobre todos los aspectos contemplados en la Convención, así como sobre las dificultades y los obstáculos encontrados en relación con dicho sistema, y sobre los progresos realizados en la aplicación de un sistema de registro nominal a nivel provincial.
Vigilancia independiente
9.Sírvanse informar al Comité si la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, creada en 2020, cuenta con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para cumplir con su mandato. Indiquen si todas las provincias disponen de Defensorías dotadas de los recursos necesarios.
Derechos del niño y sector empresarial
10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para instituir un marco jurídicamente vinculante para el sector empresarial, incluidas las empresas transnacionales, para que sus actividades no menoscaben los derechos humanos ni contravengan las normas ambientales o de otra índole, especialmente las relativas a los derechos de los niños, de conformidad con la recomendación del Comité en 2018. Tengan a bien proporcionar información sobre las medidas adoptadas para que las empresas lleven a cabo evaluaciones y consultas periódicas sobre la repercusión de sus actividades en los derechos del niño y hagan pública toda la información sobre los efectos de sus actividades comerciales en el medio ambiente, la salud y los derechos humanos.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
11.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas, incluidas las campañas de educación pública, para investigar la discriminación, entre otras cosas, en relación con el acceso a una educación de calidad y a una atención médica y una vivienda adecuadas, y las actitudes sociales negativas hacia los niños indígenas, los niños con discapacidad, los niños pertenecientes a minorías, los niños de origen migrante, las niñas, y los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, así como para luchar contra ellas;
b)La forma en que el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo aborda los casos de discriminación contra niños;
c)Los planes para ratificar la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia;
d)Las medidas encaminadas a asegurar los recursos necesarios para la ejecución efectiva de los relevamientos previstos en la Ley núm. 26.160 y los avances en la sanción de una ley de propiedad comunitaria que garantice la demarcación de los territorios de las comunidades indígenas;
e)El Área de Niñez y Adolescencia Indígena, de reciente creación, del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y su mandato, estructura orgánica y recursos;
f)Las medidas adoptadas para que los planes, las políticas, los presupuestos, los datos y las decisiones tengan en cuenta las cuestiones de género e incorporen la perspectiva de los derechos del niño;
g)Las medidas adoptadas y los recursos asignados a los niños y adolescentes transdiversos.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para reducir y encarar las causas profundas de la mortalidad infantil, especialmente entre las comunidades indígenas, la mortalidad materna y la mortalidad de adolescentes, y para emprender acciones contra el suicidio y para los niños en situaciones de vulnerabilidad, incluida la pobreza.
Derecho a ser escuchado
13.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas adoptadas y los mecanismos establecidos para que las opiniones de los niños y adolescentes se tengan debidamente en cuenta en todos los entornos;
b)Las actividades y la labor general de concienciación para promover el derecho del niño a ser escuchado;
c)La compatibilidad con la Convención de las Pautas para la Convivencia Escolar aprobadas mediante la resolución núm. 643/MEGC/18 del Ministerio de Educación.
C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Inscripción de los nacimientos
14.Sírvanse proporcionar información sobre las acciones y medidas adoptadas para:
a)Garantizar la inscripción universal y oportuna de los nacimientos, aumentar los recursos asignados a los registros civiles y mejorar la coordinación con todos los servicios pertinentes, incluidos los servicios de salud, teniendo en cuenta la estructura del Gobierno federal;
b)Garantizar el acceso a las oficinas o a las unidades móviles del registro civil, en particular a quienes viven en zonas apartadas y rurales y para las comunidades indígenas.
Derecho de acceso a una información adecuada
15.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la protección de los derechos del niño en las comunicaciones audiovisuales, vigilar y sancionar las vulneraciones de los derechos del niño en los medios de comunicación e impartir formación sobre los derechos del niño a los profesionales que trabajan en el ámbito de las comunicaciones;
b)Adoptar políticas y programas que garanticen el acceso de todos los niños a Internet y a dispositivos digitales adecuados, así como a la alfabetización digital y la protección en línea, prestando especial atención a los niños migrantes y a los niños de las provincias del noroeste.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
Castigos corporales, tortura y violencia institucional, malos tratos y descuido
16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Aplicar y supervisar la prohibición de los castigos corporales a los niños en todos los entornos, elaborar y poner en marcha campañas de concienciación, mejorar las aptitudes parentales, adoptar otras medidas apropiadas y exigir responsabilidades a los autores de esos castigos;
b)Aprobar leyes y planes nacionales para prevenir todas las formas de violencia contra los niños, en particular la violencia de género, la violencia hacia los niños con discapacidad y la violencia en línea, y luchar contra ellas;
c)Atender la situación de las niñas y adolescentes en uniones que sufren violencia de género, dado que no están incluidas en los programas de atención y apoyo económico del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad;
d)Crear canales de denuncia accesibles a todos los niños, especialmente a los que se encuentran en centros de acogida y de detención;
e)Controlar y sancionar la violencia institucional y el uso desproporcionado de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad contra los niños;
f)Investigar y enjuiciar todas las denuncias de tortura, violencia, acoso y abusos contra niños e imponer a los autores sanciones proporcionales a los actos cometidos.
Explotación y abusos sexuales y prácticas nocivas
17.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:
a)Las políticas y los protocolos de investigación adoptados, así como las sanciones impuestas, para hacer frente al creciente número de casos de violencia y abusos sexuales contra niños, especialmente aquellos destinados a luchar contra la violencia sexual perpetrada por un miembro de la familia o del círculo de confianza;
b)Los mecanismos establecidos para detectar, combatir y vigilar la incidencia de la explotación y los abusos sexuales de niños y los servicios de protección e intervención en tales casos;
c)Las medidas de apoyo a las adolescentes embarazadas, en particular a las que se han quedado embarazadas como consecuencia de violencia y abusos sexuales;
d)Las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación de los niños víctimas de violencia sexual;
e)Las medidas adoptadas para eliminar la prescripción de los casos de abusos sexuales de niños y los avances en la aprobación y aplicación del proyecto de ley sobre el derecho al tiempo;
f)Las medidas adoptadas para recopilar datos sobre el matrimonio o las uniones infantiles y erradicarlos;
g)Los progresos realizados en la puesta en marcha de un sistema de atención de la salud para los niños y niñas intersexuales, las medidas adoptadas para eliminar los procedimientos quirúrgicos y de otro tipo no urgentes e irreversibles practicados a estos niños y niñas y los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley de protección integral de las características sexuales.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar y niños privados de un entorno familiar
18.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para:
a)Acelerar la desinstitucionalización a fin de asegurar que el internamiento en centros de acogida se utilice como medida de último recurso y que todos los centros de acogida que queden en funcionamiento cumplan por lo menos unas normas de calidad mínimas;
b)Reducir la elevada tasa de niños con discapacidad que viven en instituciones y garantizar el acceso a programas de apoyo para familias adoptivas y de acogida;
c)Establecer criterios estrictos para colocar a los niños en modalidades alternativas de cuidado y asegurar que un juez siempre revise las decisiones sobre la separación de los niños de sus familias;
d)Promover el acogimiento familiar y desarrollar las aptitudes de las familias de acogida y los cuidadores profesionales especializados;
e)Asegurar unas condiciones dignas en los centros para niños con dificultades de conducta o de socialización que aún estén en funcionamiento e investigar todas las denuncias de abusos o malos tratos cometidos en ellos;
f)Vigilar la calidad de las modalidades alternativas de cuidado ofrecidas a los niños y proporcionar canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar el maltrato de los niños, garantizando a estos la disponibilidad de mecanismos de denuncia accesibles, eficaces y adaptados a los niños;
g)Animar a las autoridades competentes a todos los niveles, especialmente a nivel local, a incluir el programa nacional de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales en el presupuesto provincial;
h)Reforzar los servicios para garantizar una relación adecuada entre los niños y sus cuidadores privados de libertad;
i)Lograr la igualdad de género en la prestación de cuidados por parte de madres y padres, también en lo que respecta al tiempo de cuidado y a los servicios de cuidado;
j)Garantizar la accesibilidad de los servicios de guardería a los niños menores de 3 años;
k)Apoyar a las familias con hijos, entre otros medios, proporcionando licencias parentales prolongadas y remuneradas, facilitando orientación familiar, fomentando el reparto equitativo de las responsabilidades parentales y apoyando a las madres y padres en el cuidado de los niños pequeños, especialmente a aquellos que trabajan en condiciones precarias o tienen empleos en el sector informal y que necesitan tiempo, recursos, servicios y aptitudes para cuidar de sus hijos;
l)Prestar servicios de mediación en divorcios y conflictos de los progenitores en relación con la custodia y el derecho de visita de los hijos y las medidas para hacer cumplir las órdenes de cuota alimentaria de los hijos.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
Niños con discapacidad
19.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Revisar la Ley núm. 26.061 y elaborar el segundo plan nacional de accesibilidad, para garantizar un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y la inclusión de los derechos del niño;
b)Facilitar la atención de los niños con discapacidad en su entorno familiar y aumentar la disponibilidad de programas de rehabilitación, ayudas técnicas y ajustes razonables para su plena inclusión en todos los ámbitos de la vida pública, como la educación y las actividades recreativas, lúdicas y culturales;
c)Asegurar que todos los niños con discapacidad de todo el Estado parte se beneficien de la educación inclusiva y reciban apoyo individual por parte de personal educativo capacitado;
d)Eliminar la discriminación contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de ellos como titulares de derechos, entre otras cosas, garantizando su acceso en igualdad de condiciones a la atención de la salud y a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho.
G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
Salud, servicios de salud, salud mental y salud de los adolescentes
20.Sírvanse informar sobre los progresos realizados en los ámbitos siguientes:
a)El aumento de la disponibilidad y el acceso equitativo a servicios de atención primaria de la salud gratuitos y de calidad y a personal capacitado en la atención de niños y adolescentes y en la lucha contra las disparidades en todo el Estado parte, para todos los niños, en particular los que proceden de grupos social y económicamente desfavorecidos, incluidos los niños indígenas;
b)La atención de las necesidades de salud mental de los niños, entre otros medios, mediante la aplicación de la Ley de Salud Mental (núm. 26.657), la elaboración de una política de salud mental infantil y la aprobación de asignaciones presupuestarias suficientes para garantizar una prestación adecuada de servicios de atención de la salud mental de calidad para niños y adolescentes, tanto en zonas rurales como urbanas, entre otras cosas, mediante el fortalecimiento de los servicios de prevención del suicidio y de prevención y rehabilitación de adicciones;
c)La impartición de una educación integral adaptada a la edad en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos en las escuelas, que comprenda información sobre la planificación familiar, los anticonceptivos y los riesgos asociados a los embarazos precoces, así como sobre la prevención y el tratamiento de las infecciones de transmisión sexual, en formatos accesibles y confidenciales y en las lenguas indígenas;
d)La facilitación a los niños del acceso a servicios de salud reproductiva que tengan en cuenta la edad, incluidos servicios de aborto y de atención posterior al aborto gratuitos y en condiciones seguras, especialmente a las niñas que se quedan embarazadas como consecuencia de la violencia sexual.
Repercusiones del cambio climático en los derechos del niño
21.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas legislativas y de otra índole relativas al cambio climático, incluida la Ley núm. 27.520 de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global y el Decreto Reglamentario núm. 1030/2020 conexo, teniendo en cuenta los derechos del niño en su aplicación;
b)La ejecución de planes nacionales de adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos que cuenten con la participación de los niños en su elaboración, aplicación y evaluación;
c)Las medidas adoptadas para facilitar el derecho de los niños a un recurso efectivo, también en el contexto de las obligaciones extraterritoriales del Estado parte, en los casos en que presuntamente se hayan vulnerado sus derechos en el contexto del cambio climático.
Nutrición y nivel de vida
22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Determinar las causas profundas de la inseguridad alimentaria y la malnutrición entre los niños en todo el Estado parte, en particular en las comunidades indígenas, y las repercusiones de las políticas y los programas en marcha para combatir esas causas;
b)Reducir la pobreza entre los niños en situación de vulnerabilidad, desde una perspectiva multidimensional, con especial atención en los niños indígenas y los que viven en zonas rurales y aisladas, entre otros medios, simplificando el acceso a medidas de protección social como la asignación universal por hijo y garantizando que la ayuda proporcionada sea adecuada a las necesidades de los niños y cubra el costo real de un nivel de vida digno.
H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales
23.Sírvanse facilitar información sobre lo siguiente:
a)Las medidas aplicadas para garantizar la escolarización universal, especialmente entre los niños de 3 a 4 años y los niños con discapacidad;
b)Los recursos asignados para lograr el acceso universal a la educación;
c)Las políticas y las medidas adoptadas para reducir el abandono escolar;
d)Las medidas adoptadas para que los niños indígenas y los niños de origen migrante cuenten con el apoyo necesario para permanecer en la escuela y para asegurar la igualdad de acceso a una educación de calidad;
e)Los resultados del programa Acompañar: Puentes de Igualdad;
f)Los avances logrados en la distribución de material educativo y tecnológico y en la mejora del acceso a los servicios básicos necesarios para el aprendizaje a distancia, incluido el acceso a dispositivos, electricidad, conectividad, materiales educativos y apoyo profesional;
g)La educación para la igualdad de género en las escuelas;
h)Las medidas adoptadas para garantizar una educación sexual integral a todos los niños y adolescentes del país, incluidos los niños indígenas y los niños con discapacidad;
i)Las razones por las que se están adoptando medidas que restringen el uso del lenguaje inclusivo en la educación, como la aprobación de la Circular núm. 4/2022 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
j)Los mecanismos y las medidas adoptadas para luchar contra la intimidación y el acoso en las escuelas.
I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y en situaciones de migración
24.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Asegurar la promoción y el respeto de los derechos de los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes, incluidos los niños no acompañados, a la protección y la no devolución mediante medidas legislativas y administrativas, en particular medidas para aplicar la Ley de Personas Refugiadas, y aclaren las medidas adoptadas para restablecer el acceso a su territorio de los niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo desde que se levantaron las restricciones relacionadas con la pandemia de COVID-19;
b)Garantizar que, en la protección de los niños no acompañados, se tenga en cuenta el interés superior del niño como consideración primordial ,y establecer centros de acogida para niños que dispongan de mecanismos de denuncia accesibles y eficaces;
c)Adoptar mecanismos procesales para superar los obstáculos a los que se enfrentan los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes en el Estado parte, entre los que figuran principalmente niños venezolanos que no poseen documentos de identidad, para obtener permisos de residencia y los documentos de identidad pertinentes.
Explotación económica y trata
25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar el trabajo infantil en la práctica, mediante el establecimiento de programas multisectoriales a nivel local y regional para combatir el trabajo infantil, y para proteger y ayudar a los niños que ya trabajan. Rogamos informen al Comité si se han realizado estudios para determinar el alcance y la naturaleza del trabajo infantil en el país.
26.Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para aplicar la Ley núm. 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y el programa nacional de rescate de víctimas de la trata y de fortalecimiento de la capacidad de los profesionales pertinentes para detectar a los niños víctimas de la trata.
Administración de la justicia juvenil
27.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Derogar el Decreto-Ley núm. 22.278 y aprobar una ley integral de justicia juvenil que sea conforme con la Convención;
b)Asegurar que la privación de libertad sea únicamente una medida de último recurso y dure el menor tiempo posible y que no se utilice como una medida de protección para los menores de 16 años;
c)Promover la adopción de medidas no judiciales, como la remisión, la libertad condicional, la mediación, el apoyo psicológico o el trabajo comunitario, y, cuando sea posible, utilizar medidas alternativas a la imposición de penas.
J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
28.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales sobre los informes anteriores del Estado parte, incluida la tipificación de todos los delitos previstos en el Protocolo Facultativo, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, y sobre la labor realizada para reforzar la coordinación a nivel provincial y municipal, establecer mecanismos de vigilancia para evaluar periódicamente la aplicación de las recomendaciones formuladas en virtud del Protocolo Facultativo y reforzar las medidas encaminadas a prevenir y combatir la explotación sexual de los niños en el contexto de los viajes y el turismo. Indiquen el estado del proyecto de ley que tipifica como delito la compraventa y la adopción ilegal de niños y adolescentes.
K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
29.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales sobre los informes anteriores del Estado parte y en sus observaciones finales sobre el informe del Estado parte presentado en virtud del artículo 8, párrafo 1, del Protocolo Facultativo, entre ellas, velar por que se tipifiquen expresamente como delito en la legislación del Estado parte las violaciones de las disposiciones del Protocolo Facultativo relativas al reclutamiento y la participación de niños en hostilidades, de conformidad con el Estatuto de Roma, establecer un mecanismo para la detección temprana de los niños que puedan haber participado en conflictos armados en el extranjero al entrar en el Estado parte, proporcionarles asistencia física y psicológica y reintegración social en la sociedad y garantizarles el acceso a intérpretes y traductores en todos los procedimientos.
III.Información y datos estadísticos
30.La información y los datos estadísticos facilitados por el Estado parte deben referirse al período transcurrido desde que se examinaron sus informes anteriores sobre la aplicación de la Convención y sus Protocolos Facultativos. Los datos deben desglosarse por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, tipo de discapacidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica.
31.Se recomienda que se presenten cuadros en los que se muestren las tendencias observadas a lo largo del período que abarca el informe, así como explicaciones o comentarios sobre los cambios significativos que hayan tenido lugar en ese tiempo.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))
32.Sírvanse proporcionar información sobre las partidas presupuestarias destinadas a la infancia y los sectores sociales, indicando las cuantías asignadas a cada una de ellas y el porcentaje del presupuesto nacional total que representan.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
33.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de:
a)Los casos de discriminación que afecten a niños, indicando las acciones judiciales incoadas al respecto con arreglo a la legislación en materia de lucha contra la discriminación y las sanciones impuestas a los infractores;
b)Las principales causas de mortalidad infantil.
C.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
34.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de la tasa actual de inscripción de los nacimientos y sobre el acceso de los niños a la inscripción de los nacimientos.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
35.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de:
a)Los niños en instituciones públicas de acogida, centros de detención y prisiones que hayan sido víctimas de malos tratos, abusos y violencia, los casos que se hayan denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado y las sanciones impuestas a los autores;
b)Los niños que hayan sido víctimas de violencia y descuido, como castigos corporales, malos tratos físicos, violencia doméstica y explotación y abusos sexuales, en particular en el entorno familiar, los casos que se hayan denunciado a las autoridades, investigado y enjuiciado y las sanciones impuestas a los autores, desglosados también por tipo de delito;
c)Los niños que se hayan beneficiado de medidas de protección y reparaciones multidisciplinarias como víctimas o testigos de la violencia y el descuido, en particular el maltrato físico y el abuso y la explotación sexuales;
d)Las niñas en matrimonios infantiles o que convivan con hombres mayores.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
36.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de:
a)Los niños internados en centros de acogida, el número de hogares colectivos e instituciones y la duración de la estancia en ellos;
b)Los niños acogidos en entornos familiares y comunitarios.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
37.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, sobre los niños con discapacidad que:
a)Reciban o hayan recibido servicios de apoyo económico y de otro tipo;
b)Vivan o hayan vivido con sus familias;
c)Vivan o hayan vivido en modalidades de acogimiento familiar o comunitario;
d)Vivan o hayan vivido en centros de acogida y la duración de la estancia en ellos;
e)Asistan o hayan asistido a centros de educación inclusiva;
f)Asistan o hayan asistido a clases o escuelas especiales;
g)Hayan denunciado actos de violencia y abusos, por ejemplo, de violencia sexual, e indiquen el número de investigaciones y enjuiciamientos que se hayan llevado a cabo y las penas impuestas a los autores de tales actos.
G.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
38.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de:
a)La tasa de mortalidad en lactantes y en niños menores de 5 años;
b)Los niños afectados por la inseguridad alimentaria y la desnutrición;
c)Las madres adolescentes y las tasas de mortalidad materna entre niñas y adolescentes;
d)Los servicios de salud sexual y reproductiva para adolescentes;
e)Los servicios de pediatría y de salud mental y los profesionales especializados en la infancia y la adolescencia;
f)Los niños que vivan en la pobreza y los que reciban la prestación universal por hijo a cargo.
H.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
39.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de:
a)Los niños que hayan abandonado la escuela, incluidos los niños indígenas y las madres adolescentes;
b)Las escuelas con acceso a Internet;
c)Los casos de intimidación, violencia y acoso en las escuelas.
I.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)
40.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 de este documento y desglosados también según si se trata de niños acompañados o no acompañados, acerca de:
a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes;
b)Los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes que estén o hayan estado escolarizados y tengan o hayan tenido acceso a la asistencia sanitaria.
41.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de:
a)Los niños que estén sometidos al trabajo infantil o lo hayan estado;
b)Los niños víctimas de la trata que se hayan detectado, los casos de trata infantil investigados y los casos que hayan dado lugar a enjuiciamientos.
42.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 de este documento y desglosados también por tipo de delito, acerca de:
a)Los niños que sean o hayan sido objeto de medidas de privación de libertad, incluidos los que se encuentren en prisión preventiva, y la duración media de la reclusión;
b)Los niños remitidos a procedimientos extrajudiciales o a los que se hayan impuesto penas no privativas de libertad;
c)Los niños a los que se haya facilitado el acceso a servicios de rehabilitación y reintegración.
J.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía
43.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de:
a)Los casos de venta de niños, explotación sexual de niños en la prostitución e imágenes de abusos sexuales de niños que se hayan denunciado, investigado y enjuiciado y en los que se haya castigado a los autores;
b)Los niños víctimas de esos delitos que hayan recibido asistencia para su recuperación o una indemnización.
K.Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
44.Sírvanse proporcionar datos, desglosados según se indica en el párrafo 30 del presente documento, acerca de:
a)Los niños solicitantes de asilo, refugiados o migrantes que hayan llegado al Estado parte procedentes de zonas en las que se podría haber reclutado o utilizado a niños en hostilidades;
b)Los niños que podrían haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero y que sean o hayan sido objeto de medidas de recuperación física y psíquica y de reinserción social.