Comité de los Derechos del Niño
Informes periódicos quinto a séptimocombinados que el Brasil debía presentaren 2021 en virtud del artículo 44de la Convención *
[Fecha de recepción: 3 de mayo de 2021]
Abreviaciones
ASAJÁrea de Salud del Adolescente y el Joven
BPCBeneficio de Prestación Continuada
CBFConfederación Brasileña de Fútbol
CBIAFundación Centro Brasileño para la Infancia y la Adolescencia
CLTConsolidación de las Leyes del Trabajo
CNJConsejo Nacional de Justicia
CNMPConsejo Nacional del Ministerio Público
CNTConsejo Nacional del Trabajo
CONAETIComisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil
CONANDAConsejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente
CONCPCConsejo Nacional de Jefes de la Policía Civil
CONDPCConsejo Nacional de Dirigentes de Policía Científica
CPAComité de Participación Adolescente
CRASCentros de Referencia de Asistencia Social
CREASCentros de Referencia Especializados de Asistencia Social
CRIECentro de Referencia de Inmunobiológicos Especiales
ECAEstatuto del Niño y del Adolescente
EMTIEscuela de Enseñanza Media en Tiempo Integral
ENDICAEscuela Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente
ENEMExamen Nacional de Enseñanza Media
FNDEFondo Nacional de Desarrollo de la Educación
FONACRIADForo Nacional de Directores de los Organismos Encargados de la Ejecución de la Política de Observancia de los Derechos de los Niños y los Adolescentes
FUNABEMFundación Nacional del Bienestar del Menor
FUNAIFundación Nacional de los Pueblos Indígenas
FUNDEFFondo de Mantenimiento y Desarrollo de la Enseñanza Fundamental y de Valorización del Magisterio
IBGEInstituto Brasileño de Geografía y Estadística
ICCNIncentivo para combatir las carencias nutricionales
INEPInstituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educacionales
INSSInstituto Nacional del Seguro Social
IPEAInstituto de Investigación Económica Aplicada
IPECPrograma Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil, OIT
LDBLey de Directrices y Bases de la Educación Nacional
MJSPMinisterio de Justicia y Seguridad Pública
MMFDHMinisterio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos
MPTMinisterio Público de Trabajo
PABPiso de Atención Básica
PARPlan de Acciones Articuladas
PCNParámetros Curriculares Nacionales
PDDEPrograma Dinero Directo en la Escuela
PeNSEEncuesta Nacional de Salud del Escolar
PETIPrograma de Erradicación del Trabajo Infantil
PNADEncuesta Nacional por Muestreo Domiciliario
PNAEPrograma Nacional de Alimentación Escolar
PNATEPrograma Nacional de Apoyo al Transporte del Escolar
PNIPrograma Nacional de Inmunización
PNIAMPrograma Nacional de Incentivo a la Lactancia Materna
PNLDPrograma Nacional del Libro Didáctico
PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PRONAGERPrograma Nacional de Generación de Empleo e Ingresos
PSFPrograma de Salud de la Familia
SAEBSistema Nacional de Evaluación de la Educación Básica
SEASSecretaría de Estado de Asistencia Social
SENAJUSSecretaría Nacional de Justicia
SINASESistema Nacional de Atención Socioeducativa
SUASSistema Único de Asistencia Social
SUSSistema Único de Salud
UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNODCOficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
VIH/sidaVirus de la inmunodeficiencia humana/Síndrome de inmunodeficiencia adquirida
WPGAAlianza Mundial WeProtect
I.Introducción
1.El Brasil, en su calidad de Estado parte en la Convención sobre los Derechos del Niño, presenta sus informes periódicos quinto a séptimo combinados sobre la aplicación de la Convención. En informes anteriores presentados por el Estado brasileño se dieron detalles acerca de la promulgación de la Constitución Federal de 1988 y de la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990, relativa al Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA).
2.El ECA fue elaborado casi al mismo tiempo que la Convención sobre los Derechos del Niño, razón por la cual el contenido de la Convención quedó incorporado en el marco jurídico brasileño desde el comienzo del proceso legislativo. Hace varios decenios que el Estatuto es considerado un punto de referencia de la legislación encaminada a garantizar los derechos fundamentales de los niños y los adolescentes en todo el mundo.
3.En el presente informe se reseñan las medidas adoptadas por el Estado brasileño con respecto a la promoción y protección de los derechos humanos de los niños, de conformidad con las directrices para la presentación de informes a los órganos de tratados, en virtud del artículo 44, párrafo 1 b), de la Convención sobre los Derechos del Niño. En él se incorporó información proporcionada por funcionarios de los tres poderes del Estado.
4.Una vez preparado, se publicó en la página web del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos para someterlo a consulta pública durante diez días.
5.La consulta pública se llevó a cabo mediante una encuesta semiestructurada que contenía 8 preguntas con varias respuestas para elegir (las categorías eran: “excelente”, “bueno”, “regular”, “malo” o “insuficiente”), en la que se pedía la opinión de los ciudadanos sobre el enfoque del informe y la adecuación de la información ofrecida en cada una de sus secciones.
6.En ninguna de las respuestas recibidas se marcó la opción “insuficiente”. De las 8 preguntas, solo en una de ellas (Principios generales – artículos 2, 3, 6 y 12), relativa al grado de adecuación de la información ofrecida, el 16,7 % de las personas encuestadas marcaron la opción “malo”. Todas las demás respuestas variaron entre “excelente”, “bueno” o “regular”. En la mayoría de las respuestas se marcaron las opciones “regular”, “excelente” y “bueno”, en ese orden.
7.En el espacio en blanco que se dejó para formular observaciones generales figuraban diversos comentarios, algunos de ellos en desacuerdo con la definición de la edad de 18 años para pasar de la niñez a la adultez. También hubo comentarios sobre la salud, la educación y la necesidad de establecer modalidades alternativas en esos dos sectores. Al respecto, se mencionaron la homeopatía, las vacunas convencionales y sus efectos secundarios y las prácticas educacionales encaminadas a desarrollar el pensamiento creativo.
8.La consulta pública se promocionó ampliamente en las plataformas digitales oficiales y en las redes sociales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y del Gobierno Federal. La oficina de las Naciones Unidas en el Brasil y el Consejo Nacional de Derechos Humanos también contribuyeron a hacerla llegar al mayor número posible de ciudadanos e instituciones.
II.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44(párr. 6))
9.El avanzado marco jurídico del Brasil en materia de salvaguardia de los derechos de los niños y los adolescentes es ampliamente reconocido como punto de referencia a nivel mundial. De conformidad con la Constitución (artículo 227), es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y la convivencia familiar y comunitaria, además de protegerlos de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión.
10.Las leyes más importantes promulgadas en cumplimiento de la Convención y sus Protocolos Facultativos son las siguientes:
a)Ley núm. 13.840, de 5 de junio de 2019, relativa al Sistema Nacional de Políticas Públicas sobre Drogas, que reglamenta ese sistema y establece las condiciones para atender a las personas consumidoras de drogas o drogodependientes y financiar esas políticas;
b)Ley núm. 13.812, de 16 de marzo de 2019, relativa a la Política Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, por la que se establece esa política, se crea el Banco Nacional de Datos de Personas Desaparecidas y se modifica la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente);
c)Ley núm. 13.811, de 12 de marzo de 2019, relativa a la prohibición del matrimonio de menores de 16 años, por la que se modifica el artículo 1.529 de la Ley núm. 10.406, de 10 de enero de 2002 (Código Civil), con objeto de suprimir las excepciones legales respecto del matrimonio infantil;
d)Ley núm. 13.798, de 3 de enero de 2019, relativa a la Semana Nacional de Prevención del Embarazo en la Adolescencia, por la que se añade el artículo 8 A a la Ley núm 8.609, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), con miras a proclamar ese evento;
e)Ley núm. 13.509, de 22 de noviembre de 2017, sobre retorno voluntario, pérdida de la patria potestad, alojamiento, acogida, custodia y adopción de niños y adolescentes y derechos laborales de las personas adoptantes, que establece disposiciones relativas a la adopción y por la que se modifican la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), aprobada por Decreto-Ley núm. 5.452, de 1 de mayo de 1943, y la Ley núm. 10.406, de 10 de enero de 2002 (Código Civil);
f)Ley núm. 13.441, de 8 de mayo de 2017, relativa a la infiltración de agentes de policía en las redes informáticas, por la que se modifica la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), a efectos de reglamentar la infiltración de agentes de policía en las redes para investigar delitos contra la dignidad sexual de niños y adolescentes;
g)Ley núm. 13.438, de 26 de abril de 2017, relativa al protocolo sobre el establecimiento de normas de evaluación de riesgos para el desarrollo psíquico de los niños, por la que se modifica la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), a fin de hacer obligatoria la adopción de esa clase de normas en el Sistema Único de Salud (SUS);
h)Ley núm. 13.436, de 12 de abril de 2017, relativa al derecho de seguimiento y orientación de las madres en lo concerniente a la lactancia materna, por la que se modifica la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), con objeto de garantizar ese derecho;
i)Ley núm. 13.431, de 4 de abril de 2017, relativa al sistema para salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes que han sido víctimas o testigos de actos de violencia, por la que se establece ese sistema y se modifica la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente);
j)Ley núm. 13.257, de 8 de marzo de 2016, relativa a las políticas públicas sobre la primera infancia, que establece disposiciones sobre las políticas públicas en la materia y por la que se modifican la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), el Decreto-Ley núm. 3.689, de 3 de octubre de 1941 (Código de Proceso Penal), la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), aprobada por Decreto-Ley núm 5.452, de 1 de mayo de 1943, la Ley núm. 11.770, de 9 de septiembre de 2008, y la Ley núm. 12.662, de 5 de junio de 2012;
k)Ley núm. 13.106, de 17 de marzo de 2015, por la que se tipifican como delitos los actos de vender, suministrar, servir, administrar o entregar bebidas alcohólicas a niños y adolescentes, se modifica la Ley núm. 8.609, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), a efectos de penalizar esos actos, y se revoca el artículo 63, artículo I, del Decreto-Ley núm. 3.688, de 3 de octubre de 1941 (Ley de Contravenciones Penales);
l)Ley núm. 13.046, de 1 de diciembre de 2014, relativa al personal capacitado para reconocer y denunciar el maltrato de niños y adolescentes, por la que se modifica la Ley núm. 8.609, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), con el fin de obligar a las entidades a tener personal de esa índole en su plantilla;
m)Ley núm. 13.010, de 26 de junio de 2014, relativa al derecho de los niños y los adolescentes a recibir educación y cuidados sin estar expuestos a castigos corporales ni a tratos crueles o degradantes, por la que se modifican la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), a efectos de establecer ese derecho, y la Ley núm. 9.394, de 20 de diciembre de 1996;
n)Ley núm. 12.962, de 8 de abril de 2014, relativa a la interacción del niño y el adolescente con sus progenitores cuando estos se hallan privados de libertad, por la que se modifica la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), para posibilitar esa interacción;
o)Ley núm. 12.594, de 18 de enero de 2012, relativa al Sistema Nacional de Atención Socioeducativa (SINASE), por la que se establece ese sistema, que regula el cumplimiento de medidas socioeducativas destinadas a los adolescentes que cometen actos ilícitos;
p)Ley núm. 12.425, de 9 de junio de 2011, relativa a la obligación de pagar pensión alimenticia temporal a los niños o adolescentes víctimas de actos de violencia —obligación que se impone al agresor una vez decretada la medida cautelar de alejarlo de la vivienda común—, por la que se añade un párrafo al artículo 130 de la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), para establecer una pensión alimenticia temporal que se determinará provisionalmente a favor del niño o adolescente cuyo agresor sea alejado de la vivienda común por resolución judicial;
q)Ley núm. 12.010, de 3 de agosto de 2009, relativa al perfeccionamiento del sistema para garantizar el derecho de todos los niños y adolescentes a la interacción familiar, por la que se establecen disposiciones sobre la adopción, se modifican la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente) y la Ley 8.560, de 29 de diciembre de 1992, se derogan disposiciones de la Ley núm. 10.406, de 10 de enero de 2002 (Código Civil Brasileño), y de la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), aprobada por Decreto-Ley núm 5.452, de 1 de mayo de 1943, y se establecen otras disposiciones; y
r)Ley núm. 11.829, de 25 de noviembre de 2008, relativa al fortalecimiento de la lucha contra la producción, venta y distribución de pornografía infantil, por la que se modifica la Ley núm. 8.069, de 13 de julio de 1990 (Estatuto del Niño y del Adolescente), con miras a perfeccionar las medidas para combatir esos delitos y penalizar la adquisición y posesión de material de esa índole y otras conductas relacionadas con la pedofilia en Internet.
11.También deben tenerse en cuenta las siguientes resoluciones del Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA), aprobadas con posterioridad al informe anterior:
a)Resolución núm. 215, de 22 de noviembre de 2018, relativa a los parámetros y medidas para amparar los derechos de los niños y adolescentes en el contexto de obras y emprendimientos de construcción;
b)Resolución núm. 214, de 22 de noviembre de 2018, en la que se formulan recomendaciones para los consejos de los derechos del niño y el adolescente en los planos municipal, distrital y de los estados con objeto de aumentar la participación de los niños, adolescentes y otros representantes de los pueblos y comunidades tradicionales en el control social de esos derechos;
c)Resolución núm. 213, de 20 de noviembre de 2018, relativa a las estrategias para hacer frente a la violencia letal contra niños y adolescentes;
d)Resolución núm. 210, de 5 de junio de 2018, relativa a los derechos de los niños cuyas madres, ya sean adultas o adolescentes, se hallan privadas de libertad;
e)Resolución núm. 191, de 7 de junio de 2017, relativa a la participación de los adolescentes en el CONANDA;
f)Resolución núm. 187, de 23 de mayo de 2017, por la que se aprueba el documento titulado Orientaciones Técnicas para Educadores Sociales de Calle en Programas, Proyectos y Servicios con Niños y Adolescentes en Situación de Calle;
g)Resolución núm. 181, de 10 de noviembre de 2016, relativa a los parámetros para interpretar los derechos y adaptar los servicios de asistencia a los niños y adolescentes de las poblaciones y comunidades tradicionales en el Brasil;
h)Resolución núm. 180, de 20 de octubre de 2016, relativa a la igualdad de derechos entre niñas y varones en las políticas públicas de asistencia, protección y defensa de la infancia y la adolescencia;
i)Resolución núm. 178, de 15 de septiembre de 2016, en la que se establecen parámetros y recomendaciones para la introducción, la aplicación y el seguimiento del Sistema de Información para la Infancia y la Adolescencia (SIPIA);
j)Resolución núm. 177, de 11 de diciembre de 2015, relativa al derecho de los niños y los adolescentes a no ser objeto de una medicalización excesiva;
k)Resolución núm. 163, de 13 de marzo de 2014, relativa al uso excesivo de la publicidad y las comunicaciones comerciales orientadas a los niños y los adolescentes;
l)Resolución núm. 162, de 28 de enero de 2014, por la que se aprueba el Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia Sexual contra Niños y Adolescentes;
m)Resolución núm. 160, de 18 de noviembre de 2013, por la que se aprueba el Plan Nacional de Atención Socioeducativa;
n)Resolución núm. 139, de 17 de marzo de 2010, que establece parámetros para la introducción y el funcionamiento de los Consejos Tutelares en el Brasil; y
o)Resolución núm. 137, de 21 de enero de 2010, que establece parámetros para la introducción y el funcionamiento de los fondos nacionales, de los estados y municipales para la salvaguardia de los derechos de los niños y los adolescentes y otras disposiciones.
III.Definición de niño (art. 1)
12.De conformidad con el artículo 2 del Estatuto del Niño y del Adolescente, en el Brasil se aplican las siguientes definiciones de edad a los niños y adolescentes: a) se considera niño a todo menor de 12 años; y b) se considera adolescente a toda persona de 12 a 18 años.
13.Según datos del Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), actualmente hay en el Brasil unos 60 millones de niños y adolescentes, distribuidos por edades de la siguiente manera:
De 0 a 4 años: 14.730.311
De 5 a 9 años: 14.650.311
De 10 a 14 años: 14.805.478
De 15 a 19 años: 15.790.863
14.De esas cifras, 35,5 millones son niños (de 0 a menores de 12 años), lo que representa el 17 % de la población; el 50,9 % son varones y el 49,1 % niñas. El 83,5 % de ellos viven en zonas urbanas y el 16,5 % en zonas rurales. En cuanto a la raza o el color de la piel, el 49,8 % de ellos son mestizos o mulatos, el 42,4 % blancos, el 6,9 % negros y el 0,9 % indígenas o amarillos.
15.El Código Civil Brasileño fue modificado en 2019 con objeto de prohibir terminantemente el matrimonio de niños y adolescentes menores de 16 años. La excepción, para quienes alcanzan esa edad, es que solo pueden contraer matrimonio cuando lo autoricen expresamente los dos progenitores o los representantes legales del menor (Código Civil, art. 1.520).
16.En la actualidad no se dispone de datos oficiales unificados sobre el número de niños casados. Las estimaciones de que se dispone fueron elaboradas por organizaciones de la sociedad civil y sirvieron de base para la modificación legislativa mencionada anteriormente (Ley núm. 13.811, de 2019).
17.Según un estudio realizado por la organización no gubernamental Promundo que se publicó en 2015, el Brasil ocupa el cuarto lugar a nivel mundial, en cifras absolutas, en lo que respecta al número de matrimonios infantiles. Tres millones de mujeres afirman haber contraído matrimonio antes de cumplir los 18 años. El estudio también muestra que 877.000 brasileñas de hasta 15 años de edad contrajeron matrimonio, y que actualmente hay en el Brasil alrededor de 88.000 niños y niñas (de 10 a 14 años de edad) unidos en una relación consensual o en matrimonio civil o religioso. Todo esto hizo necesario prohibir expresamente el matrimonio infantil en la ley mencionada.
18.La legislación constitucional brasileña se basa en cuatro principios fundamentales, entre ellos, promover el bien de todos, sin prejuicios de origen, raza, sexo, color, edad o cualquier otra forma de discriminación (Constitución Federal, art. 3, IV). La Constitución Federal y el Estatuto del Niño y del Adolescente prohíben expresamente toda forma de violencia y discriminación contra niños y adolescentes (Constitución Federal, art. 227, y ECA, art. 5).
19.A partir de este marco jurídico de salvaguardias, la norma de plena protección se rige por tres preceptos generales: i) el principio de prioridad absoluta; ii) el principio del interés superior del niño; y iii) el principio de descentralización de la asistencia.
20.En la práctica, el principio del interés superior del niño influye en todas las actuaciones del Estado relativas a los niños y los adolescentes en materia judicial (por ejemplo, régimen de visitas, establecimiento de pensiones alimenticias, daño moral, adopción, alojamiento en familias de guarda, custodia compartida, pensiones alimenticias por embarazo y relaciones establecidas por ley), presupuestaria y normativa, así como en muchos otros aspectos. Ese principio permite que los niños y los adolescentes no sean vistos como objetos, sino que actúen como sujetos de derechos y desempeñen un papel central en el proceso de adopción de decisiones.
21.El derecho a la vida y a un desarrollo pleno y saludable es uno de los derechos fundamentales de los niños y los adolescentes en el Brasil, establecido expresamente tanto en la Constitución Federal como en el ECA y en otros instrumentos jurídicos pertinentes.
22.Del mismo modo, la participación social y el protagonismo de los niños y los adolescentes están garantizados como aspectos del derecho a la libertad, conforme a lo expresado en el ECA, artículo 16, II, V y VI:
Artículo 16. El derecho a la libertad comprende los siguientes aspectos
II libertad de opinión y de expresión
V la participación en la vida familiar y comunitaria sin discriminación
VI la participación en la vida política, de conformidad con la ley
23.Para prevenir la discriminación, además de la ley y de las sanciones que en ella se establecen, se emprenden esfuerzos continuos en el seno de la sociedad. En el contexto escolar, por ejemplo, se celebran debates en las aulas y otros espacios colectivos. La cuestión también se aborda en los canales de comunicación a efectos de promover el derecho de todas las personas a recibir un trato no discriminatorio, independientemente de su lugar de nacimiento, situación familiar, edad, sexo, raza, etnia o color de la piel, religión o creencias, discapacidad, condiciones de desarrollo personal o educativo, condiciones económicas, entorno social, región o lugar de residencia, u otra condición que distinga a las personas, las familias o la comunidad en la que viven (ECA, art. 3).
24.En el Brasil no existe la pena de muerte, razón por la cual puede asegurarse que no se impondrá ese castigo a ningún menor. Por el contrario, se considera que los niños no son penalmente responsables de sus actos. Cuando los adolescentes cometen infracciones, se adoptan medidas correctivas encaminadas a promover su recuperación, su formación profesional y su reintegración social.
25.El Brasil es consciente del problema del suicidio y la automutilación en la infancia y la adolescencia y promueve debates públicos, junto con la sociedad civil, a través de campañas nacionales anuales de promoción como las llamadas “Abraza la vida”, “Dale Like a la vida” y “Septiembre amarillo”. Las familias participan en el proceso, en la medida en que desempeñan un papel primordial por el hecho de poder advertir señales precoces de una posible conducta suicida.
26.En este contexto, recientemente el Gobierno Federal aprobó la Política Nacional de Prevención de la Automutilación y el Suicidio, estrategia pública permanente encaminada a prevenir esos actos y abordar los factores relacionados con ellos (Ley núm. 13.819, de 2019, y Decreto núm. 10.225, de 2020). Entre otras medidas, en el marco de esa política se establecieron normas relacionadas con la notificación obligatoria de casos de violencia autoinfligida, especialmente cuando se trate de niños y adolescentes.
27.El Brasil sigue enfrentado al problema de la muerte prematura y violenta de niños y adolescentes, emanado principalmente de su implicación en el tráfico de drogas y otras conductas delictivas.
28.Al respecto, el homicidio fue la principal causa de fallecimiento en los varones jóvenes de 15 a 19 años (el 55,6 %). En cuanto a las mujeres del mismo grupo de edad, la tasa de mortalidad por homicidio es considerablemente inferior, a saber, del 16,2 %.
29.En lo que concierne a la tasa de mortalidad durante el primer año de vida, los datos oficiales nacionales correspondientes a 2019 indican que 35.293 niños fallecieron por diversas causas, entre ellas, las siguientes: tuberculosis, tétanos, difteria, sarampión y accidentes de tráfico.
30.En el mismo período se registraron 29.913 fallecimientos de niños o adolescentes de 1 a 19 años de edad.
31.En 2020, el número de fallecimientos de niños en el primer año de vida ascendió a 20.042, y en los demás grupos de edad (de 1 a 19 años) a 16.726.
32.En cuanto a los niños y adolescentes que han de declarar en procesos judiciales o administrativos, cabe señalar que en el Brasil todos los procesos en que participan menores de edad se llevan a cabo en la más estricta confidencialidad, es decir, no se hacen públicos (ECA, art. 143, y Código de Proceso Penal, art. 189, II y III).
33.En el Brasil la formulación de políticas relativas a la infancia y la adolescencia compete al Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA) y a los consejos correspondientes de los estados y los municipios. Esas entidades colegiadas se encargan de formular normas generales para las políticas centradas en los derechos de los niños y los adolescentes, de supervisar la ejecución de esas políticas y de poner en práctica las directrices y normas de actuación establecidas en el ECA.
34.En el seno del CONANDA (Ley núm. 8.242, de 1991) se creó el Comité de Participación Adolescente (CPA) (resolución núm. 197, de 2017) con la intención de fortalecer la participación de los adolescentes en las decisiones que les afectan. Estos pueden presentar al Consejo propuestas de programas de trabajo, resoluciones, campañas sobre los derechos de los niños y adolescentes y temas de examen.
35.En el CPA actúan 47 adolescentes designados en los espacios de participación de los consejos regionales de los derechos del niño y el adolescente. Esos jóvenes provienen de diversos grupos sociales, como modo de abarcar a toda la diversidad regional y étnica del país. Esta es una de las formas que tiene el Brasil de garantizar la participación de los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones.
IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)
36.En el Brasil la inscripción del nacimiento es un derecho fundamental de todos los niños. La Constitución Federal garantiza el carácter gratuito de la inscripción de los nacimientos en el Registro Civil (Constitución Federal, art. 5, LXXVI), y el ECA establece la inscripción civil ordinaria como medida de protección de los niños y adolescentes (ECA, art. 102).
37.Se otorga la nacionalidad brasileña a los niños y los adolescentes en los siguientes casos (Constitución Federal, art. 12):
a)A los nacidos en el Brasil, aunque sus progenitores sean extranjeros, siempre y cuando estos no estén al servicio de su país con carácter oficial;
b)A los nacidos en el extranjero, de padre y/o madre brasileños, siempre que uno de ellos esté al servicio de la República Federativa del Brasil con carácter oficial;
c)A los nacidos en el extranjero, de padre y/o madre brasileños, siempre que sean inscriptos en la embajada o el consulado brasileños correspondientes o vengan a residir en la República Federativa del Brasil y opten, en cualquier momento, una vez alcanzada la mayoría de edad, por la nacionalidad brasileña;
d)A los que adquieran la nacionalidad brasileña por ley; en el caso de los nacionales de países de lengua portuguesa se exige que hayan residido en el Brasil durante un año ininterrumpido y gocen de buena reputación;
e)A los extranjeros de cualquier nacionalidad que hayan residido en la República Federativa del Brasil durante más de 15 años ininterrumpidos y no tengan antecedentes penales, siempre que la soliciten.
38.En lo que atañe a la obligación de respetar la privacidad, la ley garantiza a los niños y adolescentes la protección de la imagen, de la intimidad de la vida privada y del honor, así como medidas de amparo con respecto a diversas conductas que pueden perjudicarlos (Constitución Federal, art. 5, X, y ECA, art. 17). Dicho de otro modo, la ley establece que la información relativa a los niños y los adolescentes es de carácter confidencial y debe ser tratada de un modo diferente por referirse a personas que aún se están desarrollando.
39.En julio de 2019 se aprobó la Ley núm. 13.853 (Ley General de Protección de Datos Personales), que establece que los datos relativos a los menores de edad solo pueden obtenerse sin el consentimiento previo de los interesados cuando la información sea esencial para garantizar la protección del menor o para ponerse en contacto con sus progenitores o su tutor. El contenido de la información solo se podrá utilizar una sola vez y no podrá archivarse, y en ningún caso podrá transmitirse a terceros sin el consentimiento previo de los interesados. En los juegos y demás actividades que se realicen en línea también se podrán solicitar solo los datos personales que sean estrictamente necesarios.
40.La libertad de pensamiento, conciencia y religión y la libertad de asociación y de reunión pacífica emanan de la libertad de expresión, garantizada a todo brasileño sin distinción alguna (Constitución Federal, art. 5).
41.Con respecto al acceso a la información, en el censo de educación básica más reciente del Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educacionales (INEP) se comprobó que existen:
62.478 instalaciones utilizadas como laboratorios informáticos en los centros de enseñanza.
65.901 instalaciones utilizadas como bibliotecas en los centros de enseñanza, aunque no se dispone de información con respecto a su accesibilidad.
94.664 instalaciones utilizadas como bibliotecas o salas de lectura en los centros de enseñanza, si bien tampoco se dispone de información con respecto a su accesibilidad.
36.991 Salas de Recursos Multifuncionales para la Atención a la Educación Especializada (AEE).
V.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3),28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)
42.Por conducto de la Defensoría Pública de la Unión se logró ampliar y reforzar los canales de denuncia de violaciones de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la violencia contra niños y adolescentes. El Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (MMFDH) puso en marcha varias medidas para mejorar el servicio. Por ejemplo, las modificaciones introducidas en los protocolos del centro de atención telefónica abreviaron el tiempo de espera de los denunciantes de 50 minutos a menos de 1 minuto. Hoy en día también es posible recibir asistencia al instante a través de la página web ouvidoria.mdh.gov.br, de la aplicación para teléfonos inteligentes llamada “Derechos Humanos Brasil” o de las aplicaciones de mensajería Telegram y WhatsApp. También cabe destacar la firma de acuerdos de cooperación con las fiscalías de los estados a fin de ofrecerles la posibilidad de utilizar el sistema y acceder a las denuncias directamente a través de este.
43.Por otra parte, se creó la Escuela Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente (ENDICA) en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Centro de Estudios Avanzados en Gobierno y Administración Pública de la Universidad de Brasilia. La Escuela, que se puso en marcha en octubre de 2020, tiene por objeto ofrecer formación de calidad de manera accesible a todos los participantes en el sistema de salvaguardia de los derechos del niño y el adolescente. Ya se iniciaron dos cursos en los que se matricularon más de 10.000 alumnos. Hay muchos otros cursos previstos para 2021, y en todos ellos se impartirán 60 horas de clase y se otorgarán certificados. También en 2021 se ofrecerán un curso de especialización y un curso de posgrado.
44.Además, se iniciaron foros nacionales para promover y establecer alianzas con los participantes en los sistemas de salvaguardia de derechos de las cinco regiones del Brasil y facilitarles los instrumentos de formación necesarios para que puedan emprender iniciativas a nivel local con objeto de brindar protección integral a los niños y adolescentes víctimas de actos de violencia. En 2020, más de 9.000 personas solicitaron participar en los foros, y se atendió a más de 220.000 beneficiarios a través de los conductos oficiales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos. En 2020 se llevaron a cabo tres foros nacionales sobre los siguientes temas: explotación sexual en línea, mortalidad juvenil y las drogas en la infancia y la adolescencia. En 2021 se celebrarán cuatro foros con los que se espera atender a miles de personas. Todas esas actividades se verán reflejadas en libros digitales en los que se recogerán las ponencias y las buenas prácticas presentadas, así como en informes que comprenderán las aportaciones de especialistas en materia de política pública.
45.Cabe señalar los esfuerzos tendientes a fomentar el establecimiento de centros a cargo de equipos multidisciplinarios especializados que engloben en un solo espacio programas y servicios de protección y asistencia integral a niños y adolescentes que hayan sido víctimas y testigos de actos de violencia. En esos centros de atención integral también se prestarán servicios psicosociales. En la iniciativa participarán diversas entidades, entre ellas los consejos de derechos humanos, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, el Poder Judicial, los centros de salud pública y las dependencias de educación, asistencia social y seguridad pública.
46.Otra iniciativa destacable es el programa de protección de la infancia (Programa Criança Protegida), ejecutado en colaboración con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI). Ese programa tiene por objeto brindar formación a los profesionales del sistema de salvaguardia de derechos, a través de talleres, cursos y encuentros, sobre los siguientes temas: protección intersectorial e interdisciplinaria de niños y adolescentes víctimas de violencia; violencia sexual, y programas de asistencia y salvaguardias. Su objetivo último es formar a los profesionales encargados de los programas y proyectos que promueven la participación social y el liderazgo de los niños y los adolescentes.
47.El artículo 19 de la Convención establece que los Estados partes deben adoptar medidas para proteger al niño contra toda forma de violencia física o mental, incluido el abuso sexual, “mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. También existe una preocupación fundamental por la familia, ya sea biológica o adquirida, como célula básica de la sociedad, habida cuenta de que las relaciones familiares inciden directamente en el cuidado de los hijos. Un entorno doméstico sano favorece la supervisión adecuada de los hábitos de los menores y previene los tratos vejatorios, ya sean físicos, mentales o sexuales.
48.Al respecto, cabe destacar que en la Estrategia Nacional de Fortalecimiento de los Vínculos Familiares se han previsto directrices para reconocer y apoyar las funciones que desempeña la familia en la formación, el cuidado y la protección de los niños, los adolescentes y los jóvenes (Decreto núm. 10.570, de 2020, art. 4, II a)) y para promover una actitud de valoración de la infancia y la adolescencia como etapas especiales del desarrollo personal, así como para reconocer y apoyar la función de los progenitores o tutores en relación con las necesidades y los derechos del niño y el adolescente, con miras a fortalecer la labor de crianza y el papel central de la familia (art. 4, VI). Teniendo presente la necesidad de implantar políticas públicas eficientes en ese ámbito, debe destacarse el papel importante de los progenitores y tutores en lo que concierne al desarrollo adecuado de los niños y los adolescentes, que influye favorablemente en su vida adulta.
49.En el artículo 24, párrafo 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que los Estados partes deben adoptar “todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”. Lamentablemente, según informes internacionales, la incidencia del matrimonio infantil es muy elevada en todo el mundo. De acuerdo con estimaciones del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), habrá 10 millones más de casos de matrimonio infantil a fines del presente decenio, en parte debido a la pandemia de COVID-19.
50.Si bien en el Brasil esa práctica sigue existiendo, especialmente en contextos de vulnerabilidad, desde el comienzo de la administración actual el Poder Ejecutivo ha promovido enérgicamente la adopción de medidas de concientización acerca de la lucha contra el embarazo en la adolescencia. De resultas de esos esfuerzos, en 2019 se estableció por ley la Semana Nacional de Prevención del Embarazo en la Adolescencia (Ley núm. 13.798, de 3 de enero de 2019), que se observa todos los años en la primera semana de febrero. Además, la Ley núm. 13.811, también de 2019, eleva la edad mínima para contraer matrimonio civil, prohibiéndolo para los menores de 16 años. En 2020, la campaña promocional para prevenir el embarazo en la adolescencia, titulada “Adolescencia primero, embarazo después – Todo tiene su momento”, aportó innovaciones, ofreciendo más información científica, incluso sobre la afectividad, promoviendo la participación de la familia y ayudando a los jóvenes a reflexionar sobre su proyecto profesional y de futuro.
51.Al estallar la pandemia de COVID-19, las denuncias de violaciones de niños y adolescentes han aumentado, ya sea las presentadas por los canales de los servicios de atención al ciudadano (teléfonos de asistencia Disque 100 y Disque 180) o bien mediante acciones conjuntas ante órganos investigadores y jurisdiccionales como la Policía Federal, la cual emprendió operaciones contra la explotación sexual de niños y las redes que promueven la pedofilia.
52.En cuanto a la violencia contra las niñas, se promulgó la Ley núm. 11.340, de 2006 (Ley “Maria da Penha”), en la que se procura abordar esta cuestión de forma integral. Así pues, en ella se considera la posibilidad de realizar actividades socioeducativas como instrumentos para combatir la violencia doméstica y familiar. Esas disposiciones figuran concretamente en los artículos 8, apartado V, y 35, apartado IV, que están formulados de la siguiente manera:
Artículo 8:
V – La promoción y ejecución de campañas educativas dirigidas a los escolares y a la sociedad en general para prevenir la violencia doméstica y familiar contra las mujeres, y difusión de la presente Ley y de los mecanismos de protección de los derechos humanos de las mujeres.
Artículo 35:
El Estado Federal, el Distrito Federal, los estados y los municipios podrán crear y promover, en el ámbito de sus respectivas competencias.
IV – Programas y campañas contra la violencia doméstica y familiar.
53.Rigiéndose por la Ley Maria da Penha, el Estado brasileño adoptó varias medidas destinadas a prevenir la violencia contra las adolescentes y las niñas.
54.En el folleto sobre la violencia en línea contra los adolescentes en el contexto de la pandemia de COVID-19, publicado en agosto de 2020, se procura concienciar a las niñas y las adolescentes acerca de la violencia en línea, por ejemplo, impartiendo orientaciones para la prevención de la violencia en medios digitales como las páginas web, las aplicaciones y las redes sociales. Ese texto es una respuesta a las medidas de aislamiento social que se han adoptado para contener la crisis de salud pública provocada por la COVID-19.
55.El propósito del folleto es servir de instrumento para prevenir la violencia en línea contra las niñas y adolescentes en el contexto de la pandemia, habida cuenta de que, especialmente durante el confinamiento, el entorno virtual pasó a ser el principal espacio de interacción social y comunicación, y de que las niñas y las adolescentes son especialmente vulnerables a los abusos, la explotación y la violencia en el medio virtual.
56.El folleto ofrece información sobre el tema de la violencia en línea, su definición, las formas que adopta y las maneras de prevenirla. También contiene una lista de sitios web donde se puede consultar más información al respecto, a fin de tratar de orientar a las niñas y adolescentes para que puedan navegar por Internet de la manera más segura posible. Uno de los capítulos contiene orientaciones detalladas para que las niñas, durante la lectura, se puedan ir reconociendo como víctimas de violencia en el entorno digital y aprendan a pedir ayuda.
57.Se publicó otro folleto llamado “Familia protectora” que sirve de guía a progenitores y tutores para individualizar riesgos de abuso sexual, explotación infantil y pedofilia. Además, la campaña en pro de la seguridad en Internet tiene por objeto crear conciencia en los progenitores acerca del contenido tecnológico que reciben sus hijos.
58.En 2022 el Brasil acogerá la Cumbre de la Alianza Mundial WeProtect. De resultas de la fusión entre la Alianza Mundial contra el Abuso Sexual de Niños en Internet, fundada en 2012 por la Comisaria Europea de Asuntos de Interior y el Fiscal General de los Estados Unidos, y “WeProtect”, fundada en 2014 por el entonces Primer Ministro del Reino Unido, la Alianza Mundial WeProtect se creó en 2016 con el propósito de hacer oír el clamor mundial contra el abuso y la explotación sexuales de niños y adolescentes en el entorno digital. En 2020 pasó a ser una institución independiente sin fines de lucro, financiada por fundaciones filantrópicas privadas. Actualmente está integrada por 98 Gobiernos, 45 empresas del sector privado, 46 organizaciones de la sociedad civil y 9 instituciones internacionales.
59.La próxima Cumbre de la Alianza Mundial se celebrará en Brasil, en coordinación con el Gobierno Federal, en la ciudad de Brasilia, Distrito Federal, los días 9 y 10 de marzo de 2022, con el fin de reforzar las redes que la sustentan. Su objetivo concreto es ofrecer una oportunidad singular a los miembros de la Alianza Mundial a fin de reunirse y dar a conocer las enseñanzas extraídas y las buenas prácticas observadas, así como de llegar a un acuerdo sobre soluciones de colaboración con miras a reafirmar los compromisos contraídos para pasar a la acción.
60.La Cumbre comprenderá sesiones plenarias y sesiones temáticas complementarias simultáneas. Se celebrará durante dos días de manera presencial, dependiendo de las condiciones sanitarias derivadas de la pandemia mundial. Los participantes que no puedan asistir en persona podrán hacerlo de forma virtual. Asistirán representantes de alto nivel de todos los miembros de la Alianza, a saber, de los Gobiernos, del sector privado, de organizaciones de la sociedad civil, de entidades regionales y de organismos de las Naciones Unidas.
61.También la promoción de la campaña #girlsforgirlsbr va dirigida a fomentar la solidaridad entre las niñas y las adolescentes en el entorno virtual, de manera que se cuiden unas a otras y no actúen ejerciendo violencia en línea entre ellas.
62.El Poder Ejecutivo estableció una asociación con el Poder Judicial del Distrito Federal para promover el proyecto denominado “Maria da Penha va a la escuela: educar para prevenir y reprimir la violencia contra la mujer”, cuyo objetivo principal es brindar formación y sensibilizar a los profesionales de la educación acerca de la violencia doméstica y familiar contra las mujeres.
63.El centro de enseñanza es el espacio más común de interacción comunitaria de las niñas y las adolescentes, razón por la cual constituye un entorno propicio para llevar a cabo actividades de prevención, así como para sensibilizar al personal acerca de las situaciones de violencia doméstica y familiar que viven los alumnos. Es primordial impartir formación a los profesionales de la educación sobre ese tema y sensibilizar a todo el sector educativo en ese sentido.
64.Como parte del proyecto mencionado, se celebraron conferencias y cursos con orientadores, administradores, personal de apoyo y coordinadores de la educación con miras a sensibilizar y educar, entre otras cosas, sobre la violencia doméstica y familiar, los medios para recurrir a la red de protección local y la promoción de los derechos de la mujer.
65.En el marco del proyecto también se procura sensibilizar e informar a los docentes de todos los niveles acerca de los derechos de la mujer y de la violencia doméstica y familiar, a efectos de que ayuden a promover la Ley Maria da Penha en los centros de enseñanza. Además, se celebran encuentros orientados a crear conciencia en los docentes con respecto a la posibilidad de descubrir casos en las aulas y a la importancia de promover debates con los alumnos y alumnas sobre los derechos de la mujer, la violencia doméstica y familiar y las relaciones sanas.
66.Es posible que en el primer semestre de 2021 se publique el Plan Nacional de Lucha contra el Feminicidio (PNEF), que tiene por objeto hacer frente a ese problema aplicando políticas públicas integradas y estructuradas en todo el territorio nacional. También se ha previsto hacer extensivo el proyecto a muchos estados brasileños, lo que servirá para mejorar sustancialmente las medidas de protección de las adolescentes y las niñas y de prevención de la violencia doméstica.
67.El PNEF se basa en el hecho de que la violencia contra las mujeres y el feminicidio tienen muchas dimensiones y aspectos directamente relacionados con la condición de la mujer. Esas prácticas deben ser consideradas vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres, razón por la cual para adoptar medidas de prevención y de lucha contra ellas es imperativo emprender una amplia acción estructural en muchos sectores.
68.El plan comprende las cinco esferas siguientes, cada una de las cuales abarca medidas concretas para alcanzar sus objetivos: coordinación; prevención; datos e información; lucha contra el feminicidio, y salvaguardia de derechos y asistencia.
69.Muchas de las medidas previstas en cada una de las esferas repercutirán directamente en los esfuerzos emprendidos por amparar a las adolescentes y las niñas, especialmente en lo que atañe a la prevención. Las medidas correspondientes a esa esfera comprenden actividades planificadas en las zonas rurales y los centros de enseñanza, campañas nacionales, la formación de profesionales y la promoción de material informativo.
70.La Casa de la Mujer Brasileña también presta asistencia a los niños que vienen acompañando a sus madres. Este servicio, además de velar por el bienestar de los niños que se encuentran en sus instalaciones, también se dedica a descubrir signos de violencia y vulnerabilidad en ellos y asume la responsabilidad de remitir esos casos a los servicios de protección previstos en el Estatuto del Niño y del Adolescente. En caso necesario, también pueden remitirse a las instituciones de asistencia social más cercanas.
71.El Brasil cuenta con importantes sistemas de información sobre los niños y adolescentes, entre ellos, el panel de denuncias de la Defensoría Nacional del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos (Disque 100); el Sistema de Información sobre la Asistencia Social, el Sistema de Información sobre Enfermedades de Notificación Obligatoria (SINAN-NET) y el Sistema Nacional de Hospedaje y Adopción del Consejo Nacional de Justicia (CNJ).
72.Según esas bases de datos, en 2019 se denunciaron 86.837 actos de violencia contra niños y adolescentes, relacionados con los siguientes aspectos: negligencia (el 38 %), violencia psicológica (el 23 %), violencia física (el 21 %), violencia sexual (el 11 %), violencia institucional (el 3 %), explotación laboral (el 3 %) y otros aspectos (el 1 %).
73.El Estado pone a disposición de los ciudadanos diversas vías para denunciar la vulneración de derechos humanos, en particular las líneas telefónicas llamadas “Disque 100” y “Disque 180”, además de servicios en línea y otros canales directos.
74.Por ejemplo, en 2019 Disque 100 registró 17.000 incidentes de violencia contra niños y adolescentes. Ese servicio, que atiende las 24 horas incluso sábados, domingos y feriados, recibe, examina y remite a los organismos competentes las denuncias de transgresiones de los derechos humanos. De esa manera, desempeña un papel fundamental en lo que concierne a comprobar las denuncias relativas a los derechos de los menores.
75.El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública coordina las operaciones encaminadas a combatir el abuso sexual y la explotación de niños en Internet. Hasta el momento se han llevado a cabo siete operaciones denominadas “Luz en la Infancia”, con la participación de la Policía Civil en muchos estados. Esas operaciones también cuentan con asistencia técnica de otros países, como la Argentina, los Estados Unidos, Panamá y el Paraguay, y han redundado en la detención de más de 700 personas y el cumplimiento de más de 1.500 órdenes de registro e incautación de ordenadores y archivos digitales.
VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
76.El Brasil posee un sistema sólido de protección de los niños y adolescentes que se ven privados del cuidado parental. En cuanto al apoyo a la familia, la Política de Asistencia Social ofrece numerosos servicios, programas y proyectos, como los Centros de Referencia de Asistencia Social (CRAS), que se esfuerzan por prevenir la vulneración de derechos y fortalecer los lazos familiares.
77.Según el informe del Censo del Sistema Único de Asistencia Social (SUAS) de 2019, los servicios de protección de las familias y de las personas a título individual cubren el 100 % del territorio nacional. Los Centros de Referencia Especializados de Asistencia Social (CREAS), que atienden a niños víctimas de violencia y a las familias o personas que presuntamente han vulnerado los derechos de niños y adolescentes, actualmente prestan servicios en el 96,4 % de las ciudades de más de 20.000 habitantes.
78.En lo que respecta a las instituciones de acogida (albergues), hay 2.801 unidades de acogida para niños y adolescentes distribuidas de la siguiente manera: 2.000 en albergues institucionales; 79 en familias de acogida, y otros 42 acuerdos.
79.En cuanto al alojamiento en familias, la Política de Asistencia Social ofrece 333 servicios, que abarcan 1.625 familias de acogida.
80.Con respecto al número de niños separados de sus padres por resolución judicial, según datos del Sistema Nacional de Adopción y Acogida del Consejo Nacional de Justicia (CNJ), en 2020 se presentaron 30.964 demandas de suspensión de la patria potestad.
81.El Brasil cuenta con 4.766 instituciones de acogida, el 24,4 % de ellas pertenecientes al Servicio de Familias de Acogida (temporal). Esas instituciones están presentes en todo el país, distribuidas de la siguiente manera:
Región Centro-Oeste: 388
Región Nordeste: 627
Región Norte: 281
Región Sudeste: 1.910
Región Sur: 1.100
82.De conformidad con la resolución conjunta núm. 1 del CONANDA y el Consejo Nacional de Asistencia Social (CNAS), los servicios de acogida institucional pueden albergar hasta 20 niños y adolescentes, mientras que en el servicio de acogida familiar, cada familia puede albergar a un solo niño o adolescente, excepto cuando se trate de hermanos.
83.Hasta marzo de 2021, el número de niños y adolescentes que vivían en instituciones de acogida temporal ascendía a 30.964, distribuidos de la siguiente manera:
Región Centro-Oeste: 2.561
Región Nordeste: 4.312
Región Norte: 1.784
Región Sudeste: 14.647
Región Sur: 7.317
84.El Estatuto del Niño y del Adolescente determina que la permanencia de los niños y adolescentes en un programa de acogida institucional no excederá de 18 meses, salvo que se demuestre que prolongar la estadía redundará en su interés superior, procedimiento que deberá ser sustanciado debidamente por la autoridad judicial.
85.No obstante, entre enero de 2020 y marzo de 2021, la duración de la estadía de alrededor del 10 % de los niños y adolescentes albergados fue de más de 18 meses, según el siguiente detalle:
Hasta 6 meses: 9.938
De 6 meses a 1 año: 4.780
De 1 a 2 años: 7.103
De 2 a 3 años: 3.285
Más de 3 años: 6.298
86.Se viene trabajando junto con el Congreso Nacional, el CNJ y la sociedad civil para agilizar los trámites de adopción y promover las familias de acogida con el fin de evitar que los niños sean alojados en instituciones.
87.Con arreglo a las leyes brasileñas, la situación de cada niño o adolescente asignado a un programa o institución de acogida en familia debe ser reevaluada al menos cada tres meses. Para hacerlo, la autoridad judicial competente dicta una resolución fundamentada, basada en un informe de un equipo intersectorial o multidisciplinario, sobre la posibilidad de proceder a la reinserción familiar del menor o a su alojamiento en una familia sustitutiva, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 28 del Estatuto del Niño y del Adolescente. De 2020 a marzo de 2021 fueron reinsertados 10.632 niños y adolescentes.
88.Entre 2014 y marzo de 2019 se registraron 5.546 adopciones de niños y adolescentes, cifra distribuida de la siguiente manera:
Hasta 3 años: 1.514
De 3 a 6 años: 1.584
De 6 a 9 años: 1.015
De 9 a 12 años: 725
De 12 a 15 años: 485
A partir de los 15 años: 215
89.Numerosos programas y actividades del Gobierno Federal se concentran en impartir orientación a los progenitores y tutores en lo relativo a acoger niños en su familia. Por ejemplo, en el marco del Programa Niño Feliz se hace hincapié especialmente en la primera infancia.
90.Además, en muchos estados se viene ejecutando el proyecto llamado “Familias Fuertes”, a través del cual se transmiten aptitudes parentales a progenitores y tutores de niños de 10 a 14 años. El programa de conciliación del trabajo y la vida familiar fomenta el cuidado parental conjugándolo con las actividades profesionales y alienta a compartir las responsabilidades en el hogar.
91.En cuanto a la adopción internacional, los procedimientos jurídicos establecidos en la Constitución y en el ECA se describieron en el primer informe presentado al Comité. La adopción internacional es una medida excepcional en el Brasil, y solo se debe recurrir a ella después de agotar todas las posibilidades de adopción dentro del país.
92.El Brasil incorporó a su derecho interno el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993 por Decreto núm. 3.087, de 1999.
93.Se estableció la Autoridad Central Federal (ACAF), encargada de supervisar las adopciones internacionales, recibir y transmitir solicitudes de cooperación internacional y cumplir todas las obligaciones impuestas a las autoridades centrales incluidas en el tratado. La ACAF está a cargo de los procedimientos administrativos relacionados con la cooperación internacional en asuntos jurídicos y la aplicación del Convenio de La Haya de 1993; participa en el proceso de acreditación de organizaciones extranjeras para realizar adopciones internacionales, y recibe y transmite las solicitudes correspondientes. Los procedimientos se atienen a los dictámenes del Consejo de Autoridades Centrales del Brasil, órgano colegiado presidido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública que está integrado por 27 autoridades centrales para la adopción internacional a nivel de los estados y otros representantes gubernamentales.
94.El Brasil ha reglamentado la adopción internacional y las actividades de las organizaciones extranjeras y nacionales que actúan en ese ámbito (Decretos núms. 5.491, de 2005, y 5.947, de 2006). Esas organizaciones sin fines de lucro deben enviar informes a las autoridades brasileñas tras cada adopción, con la regularidad exigida por la legislación brasileña, y remitirles los certificados de ciudadanía extranjera de los niños brasileños adoptados, de modo que pueda garantizarse que queden plenamente protegidos por las leyes de la jurisdicción nacional de su nueva residencia. También deben presentar informes anuales de sus actividades en los que se detallen el número de adopciones realizadas, los costos correspondientes y las contribuciones que se hayan hecho a proyectos sociales.
95.En 2019, el Consejo de Autoridades Centrales reglamentó el artículo 48 del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), que establece el derecho de los niños adoptados a acceder a su expediente de adopción, si se dispone de él, presentando una solicitud electrónica a título gratuito a la ACAF. Cuando se redactó el presente informe (marzo de 2021) se habían recibido unas 120 solicitudes, y más del 40 % de ellas ya habían recibido una respuesta favorable.
96.En el siguiente gráfico se indica el número de adopciones internacionales de niños y adolescentes que residían en el Brasil realizadas a lo largo de los años por nacionales de otros Estados partes en el Convenio de La Haya de 1993.
97.En lo que concierne al traslado ilícito de niños al extranjero y a su no devolución, la ACAF, que depende del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, se encarga, al mismo tiempo, de las cuestiones relativas a las adopciones internacionales y a la sustracción internacional de menores. El Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980 fue incorporado al derecho interno por Decreto 3.413, de 2000.
98.En los casos de sustracción de menores, la ACAF actúa en colaboración con la Procuraduría General, que supervisa su representación judicial a efectos de la aplicación y ejecución del Convenio de La Haya de 1980 en el Brasil. También se han establecido relaciones de cooperación con la Policía Federal brasileña, que se esfuerza por localizar a niños traídos al Brasil cuyo domicilio no puede ser confirmado por el país solicitante. En esas actividades también pueden participar el Ministerio de Relaciones Exteriores, los consulados brasileños, la autoridad central del país extranjero en cuestión, los jueces federales y asistentes técnicos de la República Federativa del Brasil y sus tribunales de justicia.
99.El Ministerio Público puede participar en ese proceso de oficio, presentando denuncias cuando existan pruebas de un delito o de una situación de vulnerabilidad en relación con el niño o la niña de que se trate mientras se encuentre en territorio brasileño. La autoridad judicial encargada de decidir sobre el caso de sustracción puede dictar una medida cautelar en favor del menor que se halle sometido a su jurisdicción.
100.En el gráfico que figura a continuación se indica el número de casos de sustracción internacional de menores recibidos y transmitidos por la ACAF desde 2014.
VII.Niños con discapacidad, salud básica y bienestar(arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)
101.En su Programa Nacional de Inmunización, el Brasil, en cumplimiento de su deber de proteger la vida y la salud de los niños y los adolescentes, y con el fin de prevenir enfermedades infecciosas, ofrece a estos un calendario especial de vacunación. Así pues, el Gobierno pone a su disposición, con carácter permanente y a título gratuito, vacunas contra las siguientes enfermedades graves: sarampión, meningitis, poliomielitis, difteria, tétanos, tos ferina, tuberculosis, hepatitis B, Rotavirus, neumonía, otitis, fiebre amarilla, paperas, rubéola, varicela y papilomavirus humano (VPH).
102.En 2019, la Medida Provisoria núm. 894 estableció una pensión especial para los niños nacidos con el síndrome congénito del Zika entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019 que reciben el Beneficio de Prestación Continuada (BPC).
103.También se atiende permanentemente a título gratuito a las embarazadas y a los niños que están por nacer, prestándoles servicios que abarcan exámenes médicos, atención prenatal, atención posnatal, asistencia médica especializada, cuando es necesario, suministro de vitaminas y complementos alimenticios y orientación en materia de lactancia materna, nutrición y desarrollo infantil.
104.Las madres que trabajan tienen derecho a una licencia de maternidad remunerada de al menos 120 días de duración. En el caso de los padres que trabajan, la licencia es de 5 días. Esto tiene por objeto ofrecer a los recién nacidos toda la asistencia y los cuidados necesarios en sus primeros días de vida a fin de establecer un vínculo entre los progenitores y su hijo recién nacido, lo que es esencial para el desarrollo del niño.
105.En cuanto a los servicios de atención primaria de salud, se ofrecen al recién nacido exámenes médicos para el diagnóstico precoz de enfermedades metabólicas, lo que permite administrar tratamientos que, si se inician a tiempo, pueden ser determinantes para la salud del niño y la calidad de vida de este y de su familia.
106.Así como se ofrecen servicios de salud a los niños, también en el marco del Sistema Único de Salud (SUS) se ofrecen a los adolescentes consultas y exámenes médicos y orientación en materia de salud reproductiva y planificación familiar, lo que comprende el suministro gratuito de anticonceptivos.
107.Conviene mencionar que, en el Brasil, el hecho de mantener relaciones sexuales con menores de 14 años se considera delito (Código Penal, art. 217 A).
108.En lo que respecta al embarazo en la adolescencia, en 2019 nacieron en el Brasil 419.255 bebés de madres niñas y adolescentes, cifra que revela la magnitud de ese problema social, económico y de salud pública. La incidencia es mayor en la Región Nordeste, donde se registraron 143.568 casos.
109.En ese sentido, y a fin de difundir información sobre medidas preventivas y educativas que pueden contribuir a aliviar el problema, el Gobierno proclamó la Semana Nacional de Prevención del Embarazo en la Adolescencia (ECA, art. 8 A), en cuyas actividades participan tanto los poderes públicos como la sociedad civil.
110.Todos los años se realiza en el Brasil la Encuesta Nacional de Salud del Escolar (PeNSE), dirigida a los estudiantes secundarios, en los ciclos de enseñanza media y bachillerato. De acuerdo con los resultados de la encuesta, en 2019 el 12,2 % de los estudiantes encuestados ya se dedicaba a algún tipo de actividad profesional. El 60 % de ellos afirmaron ver más de 2 horas diarias de televisión; el 18,3 % de los varones se consideraban obesos o muy obesos y el 25,6 % de ellos expresaron el deseo de adelgazar. En el caso de las niñas, el 21,8 % se consideraban obesas o muy obesas y el 30,3 % expresaron el deseo de adelgazar. El 7,4 % de los estudiantes dijeron haberse sentido humillados por acoso la mayor parte del tiempo, o incluso siempre, en los 30 días anteriores a la encuesta.
111.En lo que concierne al consumo de sustancias como tabaco y alcohol, el 18,4 % de los estudiantes dijeron haber fumado cigarrillos. El 55,5 % de ellos ya habían probado bebidas alcohólicas y el 23,8 % habían ingerido bebidas alcohólicas en los 30 días anteriores a la encuesta.
112.Las familias brasileñas con niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad socioeconómica tienen derecho a recibir prestaciones sociales de transferencia de renta como la “Bolsa Família” y el Beneficio de Prestación Continuada (BPC), que tienen por objeto atender a las necesidades mínimas necesarias para garantizar su subsistencia.
113.Al mismo tiempo, se les ofrecen servicios básicos y especiales de protección social, destinados a fortalecerlas y empoderarlas para que puedan salvar las dificultades que se les presenten y ejercer sus derechos sociales, lo que contribuye a mantener vivos los lazos familiares. De ese modo, también se fortalece a las comunidades y se alienta a las personas a movilizarse. Además, se han previsto prestaciones y refugios para garantizar la supervivencia en momentos críticos.
114.Por conducto del Sistema Único de Salud, el Brasil garantiza atención integral a los niños y adolescentes con discapacidad y, de ese modo, asegura el acceso universal equitativo a los servicios de promoción, protección y restablecimiento de la salud.
115.Al respecto, el ECA establece la obligación de atender, en general, a las necesidades en materia de salud de los niños y adolescentes con discapacidad y a sus necesidades específicas de habilitación y rehabilitación, así como de velar por que se les presten servicios educativos especializados, preferiblemente en centros de enseñanza ordinarios, sin discriminación ni segregación (ECA, arts. 11 y 54).
116.Asimismo, se garantiza trabajo protegido como aprendices a los adolescentes con discapacidad (ECA, art. 66) mayores de 14 años, de conformidad con el artículo 7, XXXIII, de la Constitución Federal.
117.Las leyes brasileñas también disponen la realización de campañas para incentivar la tutela temporal de los niños y adolescentes separados de sus familias, así como la adopción, específicamente interracial, de niños mayores o adolescentes y de niños con necesidades especiales de atención de la salud o con discapacidad (ECA, art. 87, VII).
118.A continuación figura información sobre el número y el porcentaje de niños con discapacidad, desglosada conforme a lo indicado en el artículo 23, párrafo 1, de la Convención, por tipos de discapacidad.
(En porcentaje)
|
De 0 a 4 años |
De 5 a 9 años |
De 10 a 14 años |
|
|
Discapacidad visual |
0,7 |
1,8 |
2,9 |
|
Discapacidad auditiva |
1,1 |
2,2 |
3,1 |
|
Discapacidad motriz |
1,8 |
1,3 |
1,4 |
|
Discapacidad mental o intelectual |
2,3 |
4,9 |
6,8 |
119.En lo que respecta al número de niños con discapacidad que asisten a centros de enseñanza ordinarios o especiales, 789.466 niños menores de 14 años estaban matriculados en centros ordinarios y 54.660 en centros especiales exclusivamente.
VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales(arts. 28 a 31)
120.En el Brasil el derecho a la educación está reconocido por ley. La Constitución Federal establece que es un derecho de todos y un deber del Estado y la familia que tiene por objeto promover el pleno desarrollo de la persona, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía y su cualificación para el trabajo (Constitución Federal, art. 205).
121.Los niños y los adolescentes tienen garantizada la educación básica, que se divide en tres niveles: fundamental, media y bachillerato. Los progenitores o tutores deben inscribirlos en instituciones educativas a partir de los 4 años de edad (ECA, art. 55, y Ley núm. 9.393, de 1996, art. 30).
122.También en el contexto educacional, el Brasil ofrece alimentos a los alumnos de la escuela pública por medio del Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE), el cual, además, distribuye alimentos e imparte conocimientos en materia nutricional a los alumnos de todos los niveles de la educación básica pública, como se indica más adelante.
123.El Gobierno Federal transfiere recursos complementarios a las instituciones de enseñanza de los estados, los municipios y el Distrito Federal en diez pagos mensuales (de febrero a noviembre), lo que abarca 200 días lectivos, de acuerdo con el número de alumnos matriculados en cada red educativa. Cabe destacar que el 30 % de los recursos transferidos por el PNAE deben invertirse en adquirir directamente productos procedentes de explotaciones agrícolas familiares, como forma de impulsar el desarrollo económico sostenible de las comunidades (Ley núm. 11.947, de 2009).
124.En el caso de las comunidades indígenas, se les procura ofrecer alimentos acordes con sus hábitos alimentarios, razón por la cual en el PNAE se adoptan medidas especiales dirigidas a esos beneficiarios.
125.Por otra parte, el Brasil ha venido invirtiendo en la formulación de políticas e iniciativas relacionadas con la primera infancia que benefician a unos tres millones de brasileños. El Programa Niño Feliz constituye un instrumento importante para que las familias con hijos menores de 6 años dispongan de medios para promover su desarrollo integral, en atención a sus circunstancias y su contexto de vida.
126.Se trata de un programa intersectorial establecido por Ley núm. 13.257, de 2016, reglamentada en el Decreto núm. 9.579, de 2018. Se encarga de prestar ayuda a las embarazadas, a los niños menores de 3 años y su familia, si están inscriptos en el programa “Bolsa Família”, a los niños menores de 6 años y su familia, si reciben el BPC, y a los niños menores de 6 años que vivan separados de su familia de resultas de la aplicación de las medidas cautelares previstas en el Estatuto del Niño y del Adolescente.
127.En 2019 se realizaron más de 23 millones de visitas y se difundió información pertinente en más de 2.700 ciudades. Es el mayor programa mundial de visitas a domicilio relacionadas con la primera infancia. En tan poco tiempo se prestó apoyo a más de 800.000 niños y embarazadas. El programa cuenta con una red de más de 22.000 profesionales y fue galardonado por la Cumbre Mundial de Innovación para la Educación (WISE) por ser una de las iniciativas más innovadoras en materia de educación.
128.El pleno ejercicio del derecho a la cultura está amparado por el Estado, que tiene la obligación de apoyar y fomentar la apreciación y difusión de las expresiones culturales (Constitución Federal, art. 215). Así pues, el Estado protege las expresiones de las culturas populares, indígenas y afrobrasileñas y las de otros grupos que participan en el proceso de civilización nacional, garantizando, por lo tanto, la apreciación del valor de la diversidad étnica y regional.
129.Los niños, adolescentes y jóvenes de las comunidades indígenas y tradicionales gozan de los derechos consagrados en el ECA por el hecho de ser brasileños, razón por la cual su identidad social y cultural, sus prácticas y tradiciones y sus instituciones son respetadas, en la medida en que no sean incompatibles con los derechos fundamentales reconocidos en las leyes y en la Constitución Federal.
130.El ECA también protege los derechos al deporte, al esparcimiento, a la información y a disfrutar de pasatiempos y espectáculos dando acceso a niños y adolescentes a los espacios comunitarios recreativos y las actividades culturales y artísticas (ECA, art. 74 y ss.).
131.En lo que respecta a incentivar las actividades deportivas, conviene mencionar el Programa Segunda Mitad, que atiende a niños y adolescentes de 6 a 17 años de edad, principalmente a los que viven en zonas de vulnerabilidad social y están matriculados en establecimientos de enseñanza pública. El programa ofrece actividades deportivas dirigidas por profesionales entrenados y material didáctico adecuado. Cada uno de los participantes puede practicar hasta dos deportes de equipo y un deporte individual, antes o después de clase, hasta seis horas por semana. Para llevar a cabo esas actividades, el Gobierno Federal colabora con las administraciones de los municipios y los estados por medio de avisos públicos y modificaciones legislativas propuestas en el Congreso. En cada centro se atiende de 70 a 100 alumnos, a razón de un promedio de 35 alumnos por clase.
132.En 2020 se puso en marcha el programa llamado “Brasil Integrado” con objeto de promover medidas para prevenir la violencia en el hogar y en los estadios durante los partidos de fútbol y hacer frente a la vulneración de los derechos humanos. En el acuerdo de cooperación técnica participan el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía por conducto de la Secretaría Nacional de Fútbol y Derechos del Aficionado, el Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos y la Confederación Brasileña de Fútbol (CBF). El programa abarca una acción conjunta entre los ministerios públicos y la CBF para realizar actividades sobre el terreno y encuentros en los municipios con miras a tratar determinados temas. Se llevarán a cabo 20 actividades sobre el terreno y 10 encuentros temáticos en todas las regiones del país. Una de las prioridades es destacar y difundir los servicios de los teléfonos de asistencia que reciben denuncias de transgresiones de derechos y obligaciones, como Disque 100, Disque 180 y Disque 121.
133.El objetivo principal del programa es ofrecer actividades educativas con el fin de estimular el desarrollo integral de los niños y adolescentes y ayudarles a tomar conciencia de su cuerpo, explorar sus límites, valorar su potencial y promover el espíritu de solidaridad, cooperación mutua y respeto por el interés colectivo.
134.Los datos recientes demuestran que en los últimos años han aumentado las tasas de alfabetización de los jóvenes. En 2018, por ejemplo, alrededor del 23,6 % de los niños de 5 años ya sabían leer y escribir, y lo mismo ocurría con el 98,7 % de los de 12 años.
135.En el Brasil el analfabetismo está directamente relacionado con la edad. Cuanto más añoso es el grupo examinado, mayor es el índice de analfabetismo. En 2019 había casi seis millones de personas analfabetas de más de 60 años, lo que entraña un índice de analfabetismo del 18 % en ese grupo. Si se considera a grupos etarios más jóvenes, se observa un descenso del índice: el 11,1 % en las personas mayores de 40 años, el 7,9 % en las mayores de 25 años y el 6,6 % en las mayores de 15 años.
136.Estos resultados indican que las generaciones más jóvenes tienen más acceso a la educación y, por lo tanto, aprenden antes a leer y escribir. Así pues, el analfabetismo está concentrado en las personas de edad más avanzada. La evolución del índice de analfabetismo en ese grupo se debe mayormente a factores demográficos como el envejecimiento de la población.
137.En resumen:
Personas de más de 15 años: en 2019 había 11 millones de analfabetos (el 6,6 %).
Personas de más de 60 años: en 2019 había 6 millones de analfabetos (el 18 %).
138.En 2019 había en el Brasil 56,4 millones de niños matriculados en escuelas o guarderías. La tasa de asistencia escolar de los de 0 a 3 años de edad era del 35,6 %, lo que equivalía a 3,6 millones de niños. En cuanto a los de 4 a 5 años de edad, ese año el porcentaje fue del 92,9 %, lo que significó un aumento en comparación con el de 92,4 % observado en 2018, que equivalía a algo más de 5 millones de niños.
139.En la franja etaria de 6 a 14 años, el acceso a la educación ha sido casi universal desde 2016, y en 2019 la escolarización fue del 99,7 %, lo que significa que había 25,8 millones de alumnos en el sistema educativo brasileño. Entre los jóvenes de 15 a 17 años, la tasa de asistencia escolar fue del 89,2 % en 2019.
140.En comparación con los resultados de 2018, la asistencia escolar aumentó en todos los grupos de edad hasta los 17 años, se mantuvo estable en el grupo de 18 a 24 años y disminuyó ligeramente en el de más de 25 años.
141.La mayoría de los alumnos, desde la guardería hasta la enseñanza secundaria, asisten a centros públicos. En 2019 lo hicieron el 74,7 % de los niños matriculados en guarderías y escuelas de párvulos, el 82,0 % de los alumnos primarios regulares y el 87,4 % de los estudiantes secundarios regulares. A lo largo de los años, salvo algunas fluctuaciones, siempre ha predominado la escuela pública en estos niveles de educación.
142.En 2019 cursaban los primeros años de enseñanza primaria el 95,8 % de los niños de 6 a 10 años, es decir, el grupo de edad correspondiente a ese nivel. No obstante, el indicador relativo a ese grupo puede presentar discrepancias. Eso se debe a que el momento de empezar la escuela puede variar, si bien, con arreglo a la normativa en vigor, deben iniciar la enseñanza primaria los niños que cumplan 6 años hasta el 31 de marzo del año de que se trate.
143.En el último nivel de la enseñanza primaria, correspondiente al grupo etario de 11 a 14 años, la tasa neta ajustada de asistencia escolar fue del 87,5 %.
144.En 2019, el 71,4 % de los jóvenes de 15 a 17 años cursaban bachillerato o lo habían concluido. Esto constituyó un 2,1 % más que en 2018, aunque hubo una diferencia del 13,6 % con respecto al objetivo final.
Asistencia escolar de los adolescentes de 15 a 17 años, por regiones (En porcentaje)
|
Tasa de asistencia escolar |
Tasa neta ajustada de asistencia escolar |
||||||
|
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
2016 |
2017 |
2018 |
2019 |
|
87,2 |
87,2 |
88,2 |
(1) 89,2 |
68,2 |
68,5 |
69,3 |
(1) 71,4 |
|
87,6 |
86,6 |
88,2 |
88,7 |
58,2 |
59,7 |
61,9 |
(1) 62,2 |
|
86 |
86,1 |
86,9 |
(1) 88 |
59,2 |
60,7 |
61,3 |
(1) 63,3 |
|
88,2 |
88,7 |
88,9 |
89,1 |
76,9 |
76,5 |
76,4 |
(1) 79,5 |
|
86,2 |
85,8 |
88,2 |
(1) 91,6 |
69,4 |
69,6 |
71,5 |
(1) 72,9 |
|
88,5 |
87 |
89,4 |
(1) 90,7 |
70,1 |
70,4 |
71,6 |
(1) 74,3 |
Indicadores educacionales de los jóvenes de 18 a 24 años, de acuerdo con las regiones, el sexo y el color o la raza (En porcentaje)
|
Tasa de asistencia escolar (1) |
Tasa neta ajustada de asistencia escolar (2) |
Tasa de asistencia escolar adecuada |
Retraso escolar |
No asiste a la escuela y ya ha concluido el nivel |
No asiste a la escuela y no concluyó el nivel |
|
32,4 |
25,5 |
21,4 |
11 |
4,1 |
63,5 |
|
33,3 |
21 |
18 |
15,2 |
3 |
63,7 |
|
32 |
19,5 |
17 |
15 |
2,5 |
65,5 |
|
31,2 |
28,1 |
23,2 |
8 |
4,9 |
63,8 |
|
34,6 |
30,6 |
25,9 |
8,8 |
4,8 |
60,6 |
|
35 |
31,1 |
25,4 |
9,6 |
5,7 |
59,3 |
|
30,7 |
21,5 |
18,4 |
12,3 |
3,1 |
66,3 |
|
34,2 |
29,7 |
24,5 |
9,7 |
5,1 |
60,7 |
|
37,9 |
35,7 |
29,7 |
8,2 |
6 |
56,1 |
|
28,8 |
18,9 |
16,1 |
12,7 |
2,8 |
68,3 |
145.Con respecto a la matriculación de los niños indígenas, a continuación se ofrecen datos recogidos y facilitados por el Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educacionales (INEP) en las estadísticas del censo escolar.
146.En 2019, de los 321.175 niños indígenas que se matricularon en el sistema educativo brasileño, 313.562 lo hicieron en el sistema ordinario federal, de los estados y municipal, y 252.516 en el sistema de educación diferenciada, como se indica a continuación.
Número total de matrículas en la educación básica gratuita – Pueblos indígenas
|
Año |
Número total de matrículas |
Educación preescolar |
Enseñanza primaria |
Enseñanza secundaria |
|
2019 |
252 516 |
35 570 |
183 974 |
32 972 |
|
2018 |
233 718 |
32 418 |
174 422 |
26 878 |
|
2017 |
228 195 |
30 268 |
171 748 |
26 179 |
|
2016 |
229 526 |
27 673 |
175 019 |
26 834 |
|
2015 |
226 340 |
25 649 |
175 354 |
25 337 |
|
2014 |
212 162 |
25 117 |
171 254 |
15 791 |
|
2013 |
210 131 |
22 018 |
174 014 |
14 099 |
|
2012 |
202 619 |
21 704 |
164 630 |
16 285 |
147.En 2019, de los 302.222 niños quilombolas que se matricularon en el sistema educativo brasileño, 243.110 lo hicieron en instituciones públicas de educación básica.
Número total de matrículas en la educación básica – Red de instituciones públicas
|
Año |
Número total de matrículas |
Educación preescolar |
Enseñanza primaria |
Enseñanza secundaria |
|
2019 |
243 110 |
46 054 |
175 587 |
21 469 |
|
2018 |
223 235 |
43 217 |
164 873 |
15 145 |
|
2017 |
221 504 |
41 290 |
164 344 |
15 870 |
|
2016 |
199 094 |
36 575 |
146 741 |
15 778 |
|
2015 |
206 643 |
33 413 |
156 966 |
16 264 |
|
2014 |
193 983 |
34 494 |
145 956 |
13 533 |
|
2013 |
193 992 |
31 052 |
150 610 |
12 330 |
|
2012 |
179 544 |
27 990 |
141 971 |
9 583 |
148.También se considera que en 2019 había 5.925 establecimientos de enseñanza en los territorios de esos pueblos, ya fuesen urbanos o rurales, indígenas o quilombolas, en diferentes lugares, como se indica en el cuadro que figura a continuación.
Número total de establecimientos de enseñanza que prestan servicios exclusivamente a los pueblos indígenas y quilombolas en diferentes territorios
|
Año |
Total general |
Zonas urbanas |
Zonas rurales |
||||
|
Tierras indígenas |
Área quilombola restante |
Total en las zonas urbanas |
Tierras indígenas |
Área quilombola restante |
Total en las zonas rurales |
||
|
2019 |
5 925 |
53 |
205 |
258 |
3 318 |
2 349 |
5 667 |
|
2018 |
5 726 |
44 |
190 |
234 |
3 212 |
2 280 |
5 492 |
|
2017 |
5 688 |
42 |
180 |
222 |
3 176 |
2 290 |
5 466 |
|
2016 |
5 484 |
58 |
160 |
218 |
3 057 |
2 209 |
5 266 |
|
2015 |
5 435 |
53 |
160 |
213 |
3 019 |
2 203 |
5 222 |
|
2014 |
5 459 |
51 |
145 |
196 |
2 986 |
2 277 |
5 263 |
|
2013 |
5 272 |
46 |
135 |
181 |
2 991 |
2 100 |
5 091 |
|
2012 |
4 869 |
41 |
135 |
176 |
2 831 |
1 862 |
4 693 |
|
2011 |
4 808 |
39 |
136 |
175 |
2 780 |
1 853 |
4 633 |
|
2010 |
4 676 |
35 |
136 |
171 |
2 729 |
1 776 |
4 505 |
Número total de establecimientos de enseñanza que prestan servicios exclusivamente a los pueblos indígenas y quilombolas en diferentes territorios
149.Los datos (en portugués) relativos a las comunidades quilombolas y las comunidades indígenas, actualizados hasta 2019, pueden comprobarse en el sitio web del Sistema de Monitoreo de Políticas Étnico-Raciales (SIMOPE), https://seppirhomologa.c3sl.ufpr.br/, o en el sitio web del Instituto Nacional de Estudios e Investigaciones Educacionales (INEP), https://www.gov.br/inep/pt-br/acesso-a-informacao/dados-abertos/inep-data.
150.En lo que atañe a los recursos de los principales programas de apoyo al alumnado de educación básica, destacamos los siguientes.
Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE)
151.Se trata de un programa complementario de la educación, previsto en la Constitución como estrategia para combatir la malnutrición y la obesidad infantiles y promover la salud, que atiende a las necesidades nutricionales de los alumnos de educación básica, desde la primera infancia, mientras están en la escuela.
152.En lo que respecta al grupo destinatario, el PNAE presta servicios, a través de la transferencia de recursos financieros complementarios, a alumnos de los centros de educación preescolar y de enseñanza primaria y secundaria, a alumnos de las comunidades indígenas y quilombolas que concurren a establecimientos de jornada completa e institutos de educación de jóvenes y adultos (EJA) y a los que reciben atención educacional especializada (AEE) fuera del horario habitual, matriculados en instituciones de enseñanza pública, filantrópicas y comunitarias (asociadas al Gobierno).
153.Como estrategia de ejecución, el Gobierno Federal envía recursos financieros que solo pueden ser utilizados para adquirir alimentos, y al menos el 30 % de la cuantía transferida debe destinarse a la compra de productos de agricultura familiar. Los importes se establecen sobre la base de los datos del Censo Escolar del año anterior al de la prestación del servicio. El importe enviado por la Unión a los estados, el Distrito Federal y los municipios se determina por día lectivo y por alumno en función del nivel y la modalidad de educación.
154.Cabe mencionar que las cifras per cápita correspondientes a los niños matriculados en guarderías y en escuelas de párvulos son de 1,07 reales y 0,53 reales, respectivamente.
155.En 2021, el presupuesto del PNAE para prestar el servicio a todo el sistema de educación básica asciende a 4.059.564.405,00 reales.
156.Concretamente con respecto a la educación en la primera infancia (guarderías y escuelas de párvulos), el presupuesto estimado para 2021 es de 1.258.137.551,00 reales.
157.En el cuadro que figura a continuación se indican los recursos ya transferidos por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación (FNDE) en el ejercicio económico de 2021 a las secretarías de educación de los estados (SEDUC), las alcaldías y las instituciones federales de educación (IFE), correspondientes a tres pagos.
|
Nivel/Modalidad |
*Importe pagado en 2021 (en reales ) |
|
PNAE – Alimentación escolar – AEE |
14 313 720,89 |
|
PNAE – Alimentación escolar – Guarderías |
187 723 947,75 |
|
PNAE – Alimentación escolar – EJA |
49 878 157,31 |
|
PNAE – Alimentación escolar – Enseñanza secundaria |
162 784 563,90 |
|
PNAE – Alimentación escolar – Comunidades indígenas |
9 399 323,60 |
|
PNAE – Alimentación escolar – Educación preescolar |
143 859 886,00 |
|
PNAE – Alimentación escolar – Comunidades quilombolas |
10 305 987,60 |
|
PNAE – Alimentación escolar – Enseñanza primaria |
533 762 311,98 |
|
PNAE – Alimentación e scolar – Bachillerato Integral |
17 487 297,00 |
|
Total general |
1 129 515 196,03 |
* El importe se refiere a tres pagos.
Programa Nacional de Apoyo al Transporte del Escolar – PNATE
158.Este programa se introdujo por Ley núm. 10.880, de 9 de junio de 2004, con el propósito de garantizar el acceso a las instalaciones escolares y la permanencia en ellas de los alumnos de educación básica pública residentes en zonas rurales, que dependen del transporte escolar para asistir a clase. El apoyo financiero prestado por el programa consiste en la transferencia automática de recursos, con carácter complementario, a los estados, el Distrito Federal y los municipios para sufragar los gastos de mantenimiento de los vehículos y la subcontratación de servicios de transporte escolar.
159.En 2020 el PNATE transfirió recursos a los 5.174 órganos ejecutores de todo el país por valor de 720 millones de reales con destino a las secretarías de educación de las alcaldías, los estados y el Distrito Federal, lo que benefició a 4.375.912 alumnos de educación básica.
Programa Camino de la Escuela
160.Este programa, iniciado en 2007, se reglamentó por Decreto núm. 6.768, de 2009, con la intención de renovar y estandarizar la flota de vehículos y embarcaciones de transporte escolar a fin de garantizar la seguridad y calidad de estos y de promover el acceso de los alumnos a las escuelas públicas del sistema de educación básica y su permanencia en ellas.
161.En 2020 el Programa transfirió 403,996 millones de reales a 916 alcaldías municipales y 13 secretarías de educación de los estados, gracias a lo cual se pudieron adquirir 1.655 autobuses escolares, 1.427 de ellos rurales y 228 urbanos accesibles, y 20.078 bicicletas y cascos para escolares.
Programa Dinero Directo en la Escuela (PDDE)
162.Creado en 1995, el PDDE, política pública de educación aplicada por el FNDE, presta ayuda económica complementaria a las escuelas públicas municipales, de los estados y distritales de educación básica y a instituciones privadas de educación especial.
163.El programa tiene por objeto contribuir a mejorar el funcionamiento y la infraestructura física y pedagógica de los centros de enseñanza y a reforzar su autogestión en materia financiera, administrativa y didáctica, así como también a elevar los indicadores del desempeño de la educación básica. Sus recursos pueden utilizarse, por ejemplo, para adquirir bienes fungibles y permanentes, contratar servicios, efectuar reparaciones en los edificios escolares y elaborar proyectos educativos.
164.En 2020 el programa benefició a 118.877 escuelas y 33.660.674 alumnos, transfiriendo, en total, 1.795.252.453,57 reales.
Programa Nacional del Libro Didáctico (PNLD)
165.El PNLD es una política pública aplicada por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación (FNDE) que consiste en seleccionar y distribuir obras didácticas, pedagógicas y literarias y otro material de apoyo a las actividades educativas, de manera sistemática, periódica y gratuita, a las escuelas públicas de educación básica en los planos federal, de los estados, municipal y distrital, así como a instituciones comunitarias, confesionales o filantrópicas sin fines de lucro que colaboran con el Gobierno.
166.Los destinatarios son los alumnos, los docentes y los administradores de las redes escolares inscritas en el Censo Escolar y adheridas formalmente al PNLD.
167.El programa se ejecuta de manera centralizada, ya que el FNDE utiliza su estructura para adquirir y distribuir a más de 140.000 centros de enseñanza los libros seleccionados por el Ministerio de Educación, tras una evaluación pedagógica, entre los elegidos por el sistema escolar. Este enfoque pone de manifiesto el espíritu de cooperación mutua que se ha afianzado a lo largo de más de 80 años de existencia del programa, cuyos instrumentos se han ido perfeccionando continuamente a fin de mejorar y fortalecer toda la cadena, con miras a lograr que todos los alumnos de los establecimientos participantes tengan consigo sus libros de texto al comenzar el año lectivo.
168.En lo que respecta a la eficiencia desde el punto de vista económico, cabe señalar que el precio medio de los libros adquiridos por el programa es de alrededor de un décimo del de los que se ofrecen al consumidor ordinario, y que su calidad es al menos equivalente a la de estos debido a los requisitos editoriales impuestos, los cuales tienen por objeto garantizar que el material tenga una vida útil compatible con la duración de cada ciclo, que es de cuatro años.
169.En el cuadro que figura a continuación se indica el importe de la inversión prevista con miras a la adquisición de material para cada nivel educativo en 2021.
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Nivel educativo |
Importe invertido (en reales) |
|
Educación preescolar |
6 701 689,00 |
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Primeros años de enseñanza primaria |
604 074 410,17 |
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Últimos años de enseñanza primaria |
240 205 897,81 |
|
Enseñanza secundaria |
285 242 278,24 |
|
Total general |
1 136 224 275,22 |
Programa de apoyo a nuevas clases en la educación preescolar
170.Presta apoyo para abrir nuevas clases en establecimientos públicos o privados sin fines de lucro de educación preescolar (guarderías y escuelas de párvulos) asociados al Gobierno.
Programa de apoyo a nuevas instalaciones de educación preescolar
171.Presta apoyo para abrir nuevas clases en nuevos establecimientos públicos (guarderías y escuelas de párvulos) construidos con recursos del Programa Nacional de Reestructuración y Adquisición de Equipamiento para la Red Escolar Pública de Educación Infantil (Proinfância).
Programa de Promoción de la Escuela de Enseñanza Media en TiempoIntegral (EMTI)
172.Presta apoyo a las secretarías de educación de los estados y del Distrito Federal para extender la jornada escolar en los establecimientos públicos de enseñanza secundaria.
Beca de formación del Programa Nacional de Acceso a la Enseñanza Técnicay el Empleo (PRONATEC)
173.Tiene por objeto ampliar la oferta de plazas libres en los cursos de formación profesional y tecnológica.
174.En 2020 se efectuaron las siguientes transferencias dentro de los programas mencionados anteriormente, a solicitud de las secretarías administradoras.
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Programa |
Categoría |
Importe transferido (en reales) |
|
Programa de apoyo a nuevas clases en la educación preescolar |
- |
6 370 635,00 |
|
Programa de apoyo a nuevas instalaciones de educación preescolar |
- |
20 839 833,15 |
|
EMTI |
- |
156 311 095,43 |
|
Beca de formación del PRONATEC |
Administración del PRONATEC – Simultáneo |
93 626,10 |
|
PRONATEC/MEDIOTEC |
7 658 183,75 |
|
|
Total |
191 273 373,43 |
Plan de Acciones Articuladas (PAR)
175.Se trata de un mecanismo de gestión y organización encaminado a ofrecer a las entidades federales un instrumento de diagnóstico y planificación plurianual de la política educacional a fin de estructurar y gestionar sus objetivos con miras a contribuir a la formulación de un sistema escolar nacional. En el cuadro que figura a continuación se indican los recursos presupuestarios comprometidos para las secretarías de educación de los estados y las alcaldías en 2020, por conducto del PAR, en relación con cada nivel o modalidad de educación, por un valor total de 1.197.496.264,27 reales.
PAR
|
Nivel/Modalidad |
Recursos comprometidos en 2020 (en reales) |
|
Educación preescolar |
38 349 697,61 |
|
Enseñanzas primaria y secundaria |
1 256 131 285,01 |
|
Formación profesional |
2 948 864,30 |
|
Educación especial |
66 417,35 |
|
Total general |
1 297 496 264,27 |
Valores comprometidos en 2020
|
Modalidad |
Importe invertido (en reales) |
|
Guarderías y escuelas de párvulos (edificios y mobiliario/equipamiento) |
75 000 000,00 |
|
Edificios escolares (construcción, renovación y ampliación) |
576 813 247,41 |
|
Importe total |
651 813 247,41 |
IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35,36, 37 b) a d) y 38 a 40)
Niños sometidos a explotación económica
176.El Brasil cuenta con un marco normativo bien desarrollado en lo que respecta a la erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador. En la normativa se consagran cuatro derechos fundamentales básicos:
a)El derecho de los niños y los adolescentes menores de 16 años a no trabajar;
b)El derecho de los adolescentes de 16 y 17 años al trabajo protegido;
c)El derecho de los adolescentes a recibir formación laboral a partir de los 14 años; y
d)La garantía de los derechos laborales.
177.La Constitución Federal se encuentra en la cúspide de la pirámide de esa estructura, a través de las disposiciones del artículo 7, XXXIII, que establece lo siguiente:
“ la prohibición del trabajo nocturno, peligroso o insalubre a los menores de dieciocho años y de cualquier trabajo a las menores de catorce, salvo en condición de aprendiz; ”
178.Otra disposición importante es el artículo 227, en que se confirma el principio de protección integral del niño y del adolescente en el Brasil, en los siguientes términos:
“ Artículo 227. Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación, a la educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, además de protegerlos de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión . ”
179.A nivel internacional, el Brasil, además de haberse adherido a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, es signatario del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo (ILO).
180.En lo concerniente a la edad mínima para trabajar, conviene mencionar que el Brasil se atiene a lo dispuesto en la Recomendación núm. 146 de la OIT, la cual, en su artículo 7, párrafo 1, establece que “los Miembros deberían fijarse como objetivo la elevación progresiva a dieciséis años de la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo (...)”.
181.Con respecto a las peores formas de trabajo infantil, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 d) y 4 del Convenio núm. 182 de la OIT, el Brasil lleva una lista (Decreto núm. 6.481, de 2008) en la que figuran 89 trabajos considerados perjudiciales para la salud y la seguridad y 4 trabajos moralmente perjudiciales que, por lo tanto, están prohibidos para los menores de 18 años.
182.Además de las disposiciones de la Constitución, pueden mencionarse las siguientes normas de menor rango relacionadas con la protección de los niños y los adolescentes:
a)El Estatuto del Niño y del Adolescente, que consagra en sus disposiciones, en conjunto, la doctrina de la protección integral; y
b)La Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT), que contiene un conjunto de normas (artículos 402 a 411) destinadas a proteger a los niños y adolescentes en el lugar de trabajo.
183.Por último, cabe mencionar el Decreto núm. 9.579, de 2018, por el que se unifican los actos normativos dictados por el Poder Ejecutivo Federal que versan sobre los lactantes, los niños y adolescentes y los aprendices, así como sobre el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA), el Fondo Nacional para el Niño y el Adolescente y los programas federales pertinentes, y se establecen otras disposiciones.
184.Las normas mencionadas también contienen disposiciones relativas a la institución de programas de formación como aprendices que promuevan el derecho a la cualificación profesional del adolescente a partir de los 14 años.
185.Esto tiene por objeto garantizar a la persona inscrita en un programa de esa índole una formación técnica y profesional metódica que sea compatible con su grado de desarrollo físico, moral y psicológico.
Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil(CONAETI)
186.Para administrar la política nacional de prevención y erradicación del trabajo infantil, el Gobierno brasileño, por Decreto núm. 10.574, de 2020, estableció la Comisión Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI).
187.Entre los principales objetivos de esa institución, destacan los siguientes: elaborar una propuesta relativa al Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de Protección del Adolescente Trabajador; comprobar el cumplimiento de los Convenios núms. 138 y 182 de la OIT en la legislación nacional en vigor con el fin de introducir las modificaciones que sean necesarias; preparar propuestas para reglamentar y adaptar las leyes nacionales en consonancia con los Convenios núms. 138 y 182; presentar sugerencias en relación con la lista de las peores formas de trabajo infantil (Lista TIP), y proponer mecanismos de vigilancia de la aplicación del Convenio núm. 182.
188.La CONAETI actúa en el seno del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y es una de sus comisiones temáticas.
189.Su composición, en consonancia con el CNT y la OIT, es tripartita, es decir, está integrada por seis representantes del Gobierno Federal, seis de los empleadores y seis de los trabajadores (art. 8, párr. 1, del Decreto núm. 9.944, de 2010, modificado por el Decreto núm. 10.574, de 2020).
190.Entre los representantes oficiales figuran el Ministerio de Economía, que se encarga de practicar inspecciones para combatir el trabajo infantil y amparar al adolescente trabajador; el Ministerio de Educación, que actúa en el ámbito de la inclusión escolar y las políticas encaminadas a prevenir la deserción escolar de los niños y los adolescentes; el Ministerio de Derechos Humanos y Ciudadanía, que administra el Programa de Erradicación del Trabajo Infantil (PETI), y el Ministerio de Salud, que supervisa los protocolos y el sistema de notificación de enfermedades infecciosas, que comprende medidas para individualizar los casos de trabajo infantil y remitirlos a las entidades competentes.
191.De conformidad con lo establecido en el artículo 8, párrafo 7, del Decreto núm. 9.944, de 2019, modificado por el Decreto núm. 10.574, de 2020, además de los representantes oficiales y los representantes de los trabajadores y los empleadores, pueden ser invitados a participar en las reuniones de las comisiones temáticas, sin derecho a voto, hasta seis expertos en representación de otros organismos, entidades u órganos internacionales.
192.Se invitó a participar en calidad de especialistas a los siguientes organismos y entidades:
Ministerio Público de Trabajo (MPT)
Foro Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil (FNPETI)
Consejo Nacional de los Derechos del Niño y el Adolescente (CONANDA)
Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantily de Protección del Adolescente Trabajador
193.Otro instrumento de administración muy importante para combatir el trabajo infantil es el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de Protección del Adolescente Trabajador.
194.Su propósito es coordinar las actividades llevadas a cabo por diversos agentes sociales, así como establecer parámetros y tomar medidas para la prevención y erradicación del trabajo infantil y la protección del adolescente trabajador.
195.El plan respalda la ejecución de políticas y medidas transversales e intersectoriales, y está estructurado de la siguiente manera:
Definición de trabajo infantil
Diagnóstico: evaluación situacional del trabajo infantil en el Brasil
Balance del Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y de Protección del Adolescente Trabajador
Situación del grupo destinatario
Ejes estratégicos
Matriz estratégica y operacional
Vigilancia y evaluación
Nuevo método para el proceso de revisión del plan
Instrumentos de vigilancia y evaluación del plan
196.Entre estos temas se destacan los ejes estratégicos, que indican la agrupación de medidas que deben aplicarse. Los ejes están estructurados de la siguiente manera:
Priorización de la prevención y erradicación del trabajo infantil y de la protección de los adolescentes trabajadores en las agendas sociales y políticas
Promoción de medidas de comunicación y sensibilización social
Creación y aplicación de mecanismos para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger a los adolescentes trabajadores, abordando especialmente las peores formas de trabajo infantil, y mejoramiento de los mecanismos existentes
Promoción y fortalecimiento de la noción de familia en su perspectiva de emancipación e inclusión social
Garantía de una educación pública de calidad para todos los niños y adolescentes
Protección de la salud de los niños y los adolescentes contra la exposición a riesgos laborales
Promoción de la generación de conocimientos acerca de la realidad del trabajo infantil en el Brasil, haciendo hincapié en sus peores formas
197.La inspección del trabajo es competencia del Gobierno Federal. Se lleva a cabo de manera descentralizada, en cada uno de los 26 estados y en el Distrito Federal.
198.La competencia de los inspectores del trabajo en relación con el trabajo infantil se desprende principalmente de la Constitución Federal de 1988, el Reglamento de Inspección del Trabajo (Decreto núm. 4.552, de 2002) y el Convenio sobre la Inspección del Trabajo (núm. 81) de la OIT. En cada unidad federativa existe una dependencia especial dedicada a combatir el trabajo infantil.
199.Con respecto a las operaciones de inspección laboral, la lucha contra el trabajo infantil abarca actividades en pro del trabajo decente, y las inspecciones forman parte de los ejes prioritarios del organismo público competente en el período 2020/21, con miras a aplicar, entre otras, las siguientes medidas:
Centrarse en las transgresiones extremas, entre ellas, el trabajo infantil.
Promover el mejoramiento de las inspecciones en las cadenas de producción.
Elaborar un sistema preventivo de responsabilidad social para lograr que a lo largo de la cadena de producción se asuma el compromiso de evitar situaciones de explotación del trabajo infantil.
Crear mecanismos para incluir en programas de educación a los adolescentes que salgan de situaciones de trabajo infantil.
Promover la integración de los organismos competentes y demás entidades interesadas formulando políticas que reflejen la preocupación por prevenir la explotación laboral de los niños y perfeccionando las políticas existentes.
Promover políticas en las que se tenga en cuenta el aspecto de la prevención.
Elaborar métodos de trabajo y de comunicación con las entidades asociadas con miras a fortalecer el intercambio de información, creando mecanismos que reflejen “inteligencia fiscal”, determinando con claridad las regiones o actividades en que haya más situaciones que deban ser inspeccionadas e instituyendo medidas estratégicas para abordar de manera efectiva los casos en que se vulneren derechos.
Promover la participación de los organismos públicos competentes y demás entidades pertinentes con miras a formular políticas de alojamiento, apoyo, cualificación, formación e inclusión en el mercado laboral, destinadas a quienes salgan de situaciones de trabajo infantil o hayan trabajado en condiciones análogas a la esclavitud, así como a reforzar las políticas existentes.
200.En este contexto, de conformidad con las directrices de inspección, las actividades tendientes a combatir el trabajo infantil son obligatorias en todo el territorio nacional y deben ceñirse a los objetivos de las medidas fiscales efectivas pertinentes, establecidos con arreglo a criterios técnicos. El cumplimiento de esos objetivos se supervisa mensual y trimestralmente.
201.En las medidas fiscales contra el trabajo infantil se debe observar un protocolo de actuación que abarca, en resumen, las siguientes medidas:
Cumplimentar un formulario de información sobre cada niño o adolescente encontrado en una situación de trabajo infantil.
Exigir al empleador que dispense de la situación de trabajo infantil a todos los niños y adolescentes que se encuentren en esas condiciones y les pague todas las remuneraciones y beneficios que les correspondan por su trabajo.
De ser posible, determinar el cambio de función de los adolescentes de 16 y 17 años.
Dejar constancia en expedientes de infracción de las irregularidades comprobadas.
Remitir el informe de inspección al Ministerio Público de Trabajo, así como a otros organismos, si fuese necesario.
Remitir la declaración de comunicación de trabajo infantil y la solicitud de disposiciones al Consejo Tutelar, la Procuraduría General de la República y el servicio municipal de asistencia social, entre otros organismos que se consideren necesarios, con el fin de incluir a quienes salgan de situaciones de trabajo infantil en las políticas públicas de protección social.
202.De conformidad con las directrices de inspección, durante la pandemia de COVID-19 se considera urgente inspeccionar los casos en que existan pruebas pertinentes de trabajo infantil.
203.En cuanto a las inspecciones motivadas por la pandemia de COVID-19, en 2020 se llevó a cabo una operación nacional amplia, de carácter excepcional, dirigida a proteger a los adolescentes trabajadores de 16 y 17 años de edad frente a la pandemia.
204.Entre los diversos proyectos relacionados con la lucha contra el trabajo infantil que se vienen ejecutando en el período 2020/21, destacan los siguientes:
Formación de inspectores de trabajo en lo relativo a la lucha contra el trabajo infantil. Se impartirán cuatro cursos (160 horas de clase en total). En los tres cursos que ya se impartieron participaron más de 400 inspectores.
Preparación de un nuevo reglamento interno sobre la lucha contra el trabajo infantil, con el propósito de establecer protocolos para combatir las diferentes formas que adopta.
Elaboración de un sistema de supervisión de los niños y adolescentes rescatados de situaciones de trabajo infantil con objeto de seguir de cerca su proceso de inclusión en programas sociales o de formación para el trabajo.
Cursos de formación para los coordinadores regionales de la lucha contra el trabajo infantil en materia de proyectos sectoriales especiales, articulación intersectorial y debate social.
Publicación de un manual de preguntas frecuentes destinado a informar a la opinión pública acerca de los aspectos más importantes relacionados con el trabajo infantil.
Curso centrado en cuestiones relativas al trabajo infantil.
Promoción de una campaña de sensibilización sobre temas pertinentes, especialmente con referencia al Día Nacional contra el Trabajo Infantil (12 de junio) y el Día del Niño (12 de octubre). Entre el material ya producido, cabe mencionar 14 vídeos sobre diferentes aspectos del trabajo infantil. Se pueden ver en YouTube (en portugués únicamente) en https://www.youtube.com/channel/UCII0hpg3zsILGJSFQJTxy7A.
Elaboración de sistemas digitales relacionados con las inspecciones encaminadas a combatir el trabajo infantil. En este sentido, cabe destacar el proyecto de sistema de red fiscal para localizar a los niños y adolescentes que han sido contratados para trabajar, que tiene por objeto hacer frente a los casos de trabajo infantil, principalmente en sus peores formas.
Aplicación del sistema Radar SIT a fin de poner a disposición de la opinión pública en general los datos relativos a las actividades de auditoría laboral enfocadas hacia la lucha contra el trabajo infantil. Ese sistema tiene por objeto reforzar la transparencia de esas actividades y ayudar a planificar medidas para erradicar el trabajo infantil.
205.El Brasil cuenta con una importante base de datos para establecer y planificar medidas y políticas tendientes a combatir el trabajo infantil. Los datos son facilitados, especialmente, por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), y se obtienen del censo de población, el censo rural y la Encuesta Nacional por Muestreo Domiciliario (PNAD).
206.Según datos del IBGE, en 1992 había en el Brasil algo más de 8,4 millones de niños y adolescentes trabajadores. Hoy en día, de acuerdo con los datos más recientes de la PNAD (2019), hay menos de 1,8 millones de niños y adolescentes de 5 a 17 años de edad en situaciones consideradas trabajo infantil, lo que corresponde al 4,6 % de los integrantes de ese grupo de edad.
207.Del número total de niños y adolescentes que se hallan en esa situación, 819.000 aún no tienen la edad establecida para trabajar. El resto, a saber, 950.000, son adolescentes en edad legal para trabajar, si bien el IBGE considera que realizan actividades prohibidas o en condiciones prohibidas, conforme a lo previsto en la legislación en vigor, lo que abarca el trabajo informal (el que no consta en la Tarjeta de Trabajo y Seguridad Social).
208.Comparando los datos del IBGE de 2016 y 2019, se observa una disminución, en números absolutos, de 357.000 niños y adolescentes trabajadores.
209.Entre enero de 2011 y junio de 2019, por Disque 100, servicio prestado por el Gobierno Federal para difundir información sobre los derechos de los grupos vulnerables y recibir denuncias de transgresiones de derechos humanos, se recibieron 683 denuncias de casos de trata de personas en los que las víctimas eran niños o adolescentes.
210.Las denuncias se registran, se analizan y se remiten a los organismos competentes, entre ellos, la Policía Federal.
211.Como ejemplo de iniciativas acertadas recientes, cabe mencionar la Operación Turquesa II de la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL, en que se invitó a la Policía Federal brasileña a acoger y coordinar, a fines de 2020, el centro de operaciones en el Brasil de esa acción conjunta de más de 20 países contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, que contó con el apoyo de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC). La operación se llevó a cabo en el marco de un proyecto multinacional de lucha contra las organizaciones delictivas transnacionales involucradas en esas actividades ilegales y redundó en más de 200 detenciones de integrantes de las redes delictivas implicadas en el tráfico ilícito de alrededor de 3.500 migrantes en África, América, Asia y Europa.
212.Del mismo modo, gracias a la Operación Rescate, iniciada en 2021 y coordinada por la Policía Federal, que tiene por objeto combatir el trabajo forzado y en la que también participan otros organismos, hasta el 28 de enero de 2021 se pudo rescatar a más de 100 personas encontradas en condiciones equivalentes a la esclavitud. Se trata de un esfuerzo conjunto que surgió a raíz de denuncias recibidas principalmente por Disque 100 y Disque 180, en las que no pocas veces existían indicios de presuntas situaciones de explotación de niños y adolescentes.
213.Con referencia a las medidas de protección de las minorías o los grupos indígenas, conviene mencionar que ese derecho está garantizado por el Estatuto del Niño y del Adolescente (Ley núm. 8.069, de 1990), y en cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto, y ante la situación de pandemia provocada por el nuevo coronavirus, se publicó la Recomendación Conjunta núm. 1, de 23 de junio de 2020, que puede consultarse en https://www.gov.br/mdh/pt-br/assuntos/noticias/2020-2/agosto/covid-19-conselhos-tutelares-recebem-recomendacao-sobre-o-atendimento-a-criancas-e-jovens-indigenas. Su objetivo es amparar a los niños indígenas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
214.Cabe señalar también que, entre 2020 y 2021, el Gobierno brasileño financió la adquisición de más de 400.000 paquetes de alimentos básicos que se distribuyeron a familias indígenas y quilombolas. Ese proyecto estuvo dirigido a familias de minorías étnicas en situación de vulnerabilidad nutricional y garantizó una alimentación adecuada a muchos niños indígenas y quilombolas.
Niños sometidos a explotación sexual, incluidas la prostitución,la pornografía y la trata
215.Según datos del informe anual de Disque 100, en 2019 se denunciaron 17.029 casos de violencia sexual contra niños y adolescentes y 31 de trata.
216.De acuerdo con los resultados de una encuesta realizada en 2017 por el Departamento de Informática del Sistema Único de Salud (DATASUS), dependiente del Ministerio de Salud, de las 307.367 víctimas de violencia registradas en el Brasil ese año, 126.230 (el 41 %) eran niños o adolescentes, el 10 % menores de 4 años. Sin embargo, en 2019 se denunciaron 19.356 casos de violación de niños y adolescentes, 919 de explotación sexual y 773 de pornografía juvenil.
217.Por Ordenanza núm. 354 del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP), de 26 de junio de 2020, se creó el grupo de trabajo encargado de elaborar un protocolo nacional de investigación y peritaje forense sobre violaciones perpetradas contra niños y adolescentes. Se trata de una política pública que aborda situaciones de maltrato, negligencia y explotación y abuso sexuales, así como la situación de los niños que son objeto de explotación, y que comprende medidas tendientes a su recuperación física y psicológica y a su reinserción social. Tiene por objeto hacer frente a: I) la explotación económica, incluido el trabajo infantil (art. 32), teniendo en cuenta especialmente las edades mínimas aplicables; II) la utilización de niños para la fabricación y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas (art. 33); III) la explotación y el abuso sexuales (art. 34); IV) la venta, la trata y el secuestro (art. 35); y V) otras formas de explotación (art. 36).
218.El protocolo se introdujo con objeto de hacer hincapié en la necesidad de que los órganos policiales y forenses apliquen un criterio uniforme para esclarecer las infracciones de que sean víctimas niños y adolescentes, teniendo presente su condición de personas en proceso de desarrollo. En las actuaciones del Estado se debe priorizar la aplicación de procedimientos uniformes adecuados, planificados y ejecutados ateniéndose estrictamente a criterios técnicos y científicos, que posibiliten la asistencia de profesionales especializados y calificados y, al mismo tiempo, garanticen siempre que se dé prioridad a los exámenes, diligencias y audiencias en que participen los niños y adolescentes víctimas o testigos de actos de violencia.
219.Las diligencias de investigación y el análisis forense deben regirse por los principios de protección de la dignidad, privacidad e intimidad de los niños y adolescentes víctimas o testigos de actos de violencia; se les debe exponer lo menos posible a personas y procedimientos no esenciales, y se debe limitar el número de veces que tengan que informar de los hechos (ya sea a través de escuchas, audiencias, entrevistas o testimonios especiales), a fin de prevenir el riesgo de revictimización.
220.En todas las etapas de la investigación penal, desde la presentación de la denuncia hasta la conclusión de la investigación policial, debe tenerse en cuenta la condición personal de los niños y adolescentes, de modo que puedan realizarse las diligencias pertinentes y adoptarse las medidas necesarias de manera eficiente y oportuna, así como para poder reunir, conservar y procesar las pruebas físicas o psicológicas de la infracción de que se trate, favoreciendo siempre la forma más adecuada que permita comprender los hechos, la importancia relativa de las pruebas, la motivación de la persona que haya cometido el delito y las posibles ramificaciones.
221.En la preparación del documento contribuyeron activamente los miembros del grupo de trabajo, que contaron con la intensa colaboración de representantes del Consejo Nacional de Jefes de la Policía Civil (CONCPC), el Consejo Nacional de Dirigentes de Policía Científica (CONDPC), el Consejo Nacional del Ministerio Público (CNMP), el Consejo Nacional de Justicia (CNJ), la Secretaría Nacional de Justicia (SENAJUS) y el Ministerio Público de Trabajo (MPT). Actualmente el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública viene examinando el documento con miras a su aprobación y aplicación.
222.Cabe destacar las medidas adoptadas por la Policía Federal brasileña con el fin de combatir los delitos de abuso de menores o pornografía infantil en Internet, cuyos detalles se mantienen con carácter reservado por considerarse información delicada.
Niños en conflicto con la ley, justicia juvenil y privaciónde libertad
223.Según datos de la encuesta anual más reciente del Sistema Nacional de Atención Socioeducativa (SINASE), el número de adolescentes que son objeto de medidas socioeducativas por tráfico de drogas y vinculación al narcotráfico asciende a 3.438.
224.En esa encuesta se registraron 46.193 jóvenes en conflicto con la ley y 19.796 jóvenes y adolescentes privados de libertad (en regímenes de internamiento y abiertos).
225.Una vez confirmada la infracción, la autoridad competente puede imponer al adolescente las siguientes medidas:
Apercibimiento
Obligación de reparar el daño
Trabajos en beneficio de la comunidad
Libertad asistida
Régimen de semilibertad o abierto
Internación en un centro educativo
226.Cabe señalar que, si las medidas de internación son previas a la sentencia, solo pueden aplicarse de manera razonable y por un plazo máximo de 45 días, y que la duración máxima de las medidas socioeducativas es de tres años. Una vez que el joven cumpla 21 años, ya no estará sometido al sistema socioeducativo.
227.En 2019, el Consejo Nacional del Ministerio Público preparó un documento titulado “Panorama de la ejecución de programas socioeducativos de internación y semilibertad en los estados brasileños” en el que se hacía un diagnóstico exhaustivo de esta cuestión, abordando la oferta, la demanda y la gestión de vacantes en lo que respecta a la ejecución de medidas socioeducativas de internación y semilibertad en todo el país. El documento se puede consultar en su totalidad, en portugués, en https://www.cnmp.mp.br/portal/images/Publicacoes/documentos/2019/programas-socioeducativos_nos-estados-brasileiros.pdf.
X.Protocolo Facultativo de la Convención sobre losDerechos del Niño relativo a la venta de niños,la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía
228.En 2020 se presentó el primer informe del Gobierno brasileño sobre el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, correspondiente al período comprendido entre 2004 y 2018, en cumplimiento del artículo 12, párrafo 1, del Protocolo y de la obligación del Estado brasileño de presentar informes periódicos al Comité de los Derechos del Niño sobre la aplicación de la Convención y sus protocolos.
229.El contenido del informe puede consultarse íntegramente en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fOPSC%2fC%2fBRA%2f1&Lang=en.
XI.Protocolo Facultativo de la Convención sobrelos Derechos del Niño relativo a la participaciónde niños en los conflictos armados
230.Aunque es bien sabido que el Brasil nunca ha participado en conflictos armados, el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados fue incorporado al derecho interno en virtud del Decreto núm. 5.006, de 2004. Desde entonces, el Estado publicó el primer informe al respecto en 2012, y su contenido puede consultarse íntegramente en https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRC%2fC%2fOPAC%2fBRA%2f1&Lang=en.