67° período de sesiones

3 a 21 de julio de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos quinto a octavo combinados de Barbados

Marco constitucional, legislativo y normativo

En el informe se señala que el artículo 11 de la Constitución establece los derechos y libertades fundamentales de la persona, sin discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones políticas, color, credo o sexo (CEDAW/C/BRB/5-8, párr. 4). No obstante, el Comité observa que el principio de no discriminación y de igualdad entre mujeres y hombres, con arreglo al artículo 1 de la Convención, no está recogido en el marco constitucional o legislativo. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible —poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo—, sírvanse indicar si se ha adoptado, o se tiene previsto adoptar, alguna medida para enmendar la Constitución y otros instrumentos legislativos a fin de incorporar el principio de la igualdad de mujeres y hombres y definir y prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer, incluida la discriminación directa, indirecta, formal y sustantiva por parte de agentes estatales y no estatales.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar ejemplos de casos, si los hubiera, en los que los tribunales nacionales hayan invocado las disposiciones de la Convención e indicar qué medidas se han adoptado para informar a las mujeres acerca de los procedimientos de que disponen para hacer valer sus derechos con arreglo a la Convención, hacer frente a la discriminación y obtener reparación. Indiquen también si las mujeres de ingresos bajos disponen de acceso adecuado a la asistencia letrada.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para seguir fortaleciendo su mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer, en particular la Oficina de Asuntos de Género y el Comité Interministerial de Género, junto con los coordinadores de la Oficina. Indiquen las medidas adoptadas para definir claramente el mandato y las responsabilidades de la Oficina y sus diferentes componentes y reforzar la coordinación, así como para garantizar el suministro de recursos humanos y financieros suficientes. Sírvanse asimismo indicar si las recomendaciones generales de la Convención y el Comité se están integrando en los programas de fomento de la capacidad destinados a legisladores, jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Informen también al Comité acerca de las actividades de elaboración de presupuestos con perspectiva de género que se hayan llevado a cabo. Faciliten información actualizada sobre la declaración normativa nacional propuesta sobre el género a que se hace referencia en el párrafo 14 del informe del Estado parte, e indiquen si se ha establecido un calendario adaptado para su aprobación. Indiquen si el mecanismo nacional se encargará de su aplicación, coordinación, supervisión y evaluación y si se dispondrá de recursos suficientes para desempeñar esas funciones.

Además de las medidas propuestas de formación del personal competente de la Oficina del Ombudsman (párr. 11), sírvanse explicar qué otras medidas se han adoptado para incorporar una perspectiva de género en la labor de la Oficina. Presenten asimismo información actualizada sobre si la Oficina ha examinado desde 2015 algún caso de discriminación contra la mujer e indiquen qué medidas se han adoptado para informar a las mujeres acerca de la función de la Oficina y para animarlas a denunciar esos casos. Sírvanse indicar también las medidas adoptadas para establecer una institución nacional independiente de derechos humanos de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), entre cuyas competencias se incluyan las cuestiones relacionadas con la igualdad de las mujeres y los hombres.

Medidas especiales de carácter temporal

El Estado parte menciona las iniciativas llevadas a cabo para apoyar la participación de la mujer en la vida política (párr. 40), pero sus efectos han sido limitados. En cambio, el Estado parte no aclara en concreto si se ha adoptado o se prevé adoptar alguna medida especial de carácter temporal como medio de acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en todos los ámbitos incluidos en la Convención en los que se encuentren en situación de desventaja o estén insuficientemente representadas, en particular en los procesos políticos, los puestos de toma de decisiones en la educación y los sectores del empleo con predominio masculino. A ese respecto, el Comité solicita al Estado parte que facilite información sobre las medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité sobre ese tema, adoptadas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres.

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para elaborar una política integral con el fin de cambiar las pautas sociales y culturales que refuerzan los estereotipos tradicionales relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, con especial atención a las escuelas, así como la representación y los mensajes negativos de los medios de comunicación sobre la mujer. Sírvanse indicar si la inclusión de los medios a través de los cuales se reproducen y refuerzan los estereotipos de género en la educación sobre la vida en familia repercute de alguna manera en la eliminación de las percepciones y actitudes estereotipadas de ambos sexos acerca de las funciones de los hombres y mujeres en el hogar y en la sociedad. Aclaren si se han adoptado medidas para mejorar la presentación de contenidos y reforzar los sistemas calificados como deficientes por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia en un estudio de 2011 (párr. 15).

Violencia contra la mujer

Habida cuenta del reconocimiento por el Estado parte de que la tasa de homicidios de mujeres fue motivo de especial preocupación durante el período que abarca el informe, sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas llevadas a cabo para adoptar iniciativas legislativas integrales que tipifiquen como delito todas las formas de violencia contra la mujer. Aclaren también por qué no ha avanzado la propuesta de protocolo para establecer un mecanismo de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra la mujer (párr. 30) e indiquen si se ha establecido un sistema alternativo como medio de asegurar la reunión, recopilación, análisis y difusión de los datos en el plano nacional con el fin de combatir eficazmente la violencia contra las mujeres y las niñas. Asimismo, indiquen las medidas adoptadas para reforzar los recursos humanos, técnicos y financieros de la Unidad de Apoyo a las Víctimas, de la Real Fuerza de Policía de Barbados. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para corregir las insuficiencias del sistema judicial a fin de enjuiciar con rapidez los casos de violencia contra la mujer, en particular la violación, como medio de evitar los acuerdos extrajudiciales (párr. 38) y conseguir que los autores de dichos actos sean procesados y sancionados adecuadamente y las víctimas reciban la protección, asistencia y reparación pertinente. Presenten información actualizada sobre la situación actual de la propuesta formulada por la Oficina de Asuntos de Género para modificar la Ley de Delitos Sexuales (párr. 39) con el fin de ampliar la definición de violación conyugal, de manera que abarque los supuestos de separación de hecho, y evitar que las condiciones restrictivas repercutan en las uniones legales.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para conseguir que las niñas que son víctimas de abusos sexuales tengan acceso a centros de protección y que estos estén disponibles en todo el país. Indiquen también las medidas adoptadas por el Estado parte para emprender campañas de sensibilización, destinadas en particular a las niñas, los padres y los cuidadores, a fin de prevenir la estigmatización de las víctimas de violencia y abusos sexuales. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para establecer sistemas adecuados de investigación sobre los casos de explotación sexual y enjuiciar sin demora todos los casos de abusos sexuales de niñas.

Trata

Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte es un país de origen y destino de mujeres y niñas sometidas a trata de personas con fines de explotación sexual y trabajo forzoso. El Estado parte señala que, en 2011, se aprobó la Ley de Prevención y Control de la Delincuencia Organizada Transnacional, en la que se establece el sistema de enjuiciamiento a ese respecto (párr. 6). Sírvanse facilitar información sobre el número de casos investigados y personas procesadas y sobre el carácter de las sanciones impuestas a los autores de la trata de personas, en particular mujeres y niñas. Proporcionen también información detallada sobre las funciones de la unidad especial de lucha contra la trata adscrita a la Real Fuerza de Policía de Barbados (i bi d.). Presenten información actualizada sobre el proyecto de manual de protocolo, política y procedimientos con respecto a la protección de las víctimas de la trata propuesto desde 2008 (párr. 24) y el enjuiciamiento de los infractores. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para reforzar los programas de concienciación sobre la trata de persona, sobre todo en las zonas urbanas de bajos ingresos, y garantizar el ofrecimiento adecuado de protección y asistencia a las mujeres y a las niñas que son víctimas de la trata, incluida la disponibilidad de centros de acogida y de apoyo a la rehabilitación y la reintegración.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse facilitar, en particular, información sobre las medidas adoptadas para introducir un sistema de cuotas con el fin de lograr un mínimo del 30% de representación de mujeres en el Parlamento y apoyar a las candidatas a cargos electivos en el Estado parte. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para modificar la legislación y las políticas relativas a la participación de las mujeres en la vida política y pública y para incorporar las disposiciones que promueven la igualdad de representación de hombres y mujeres en los puestos de liderazgo y de toma de decisiones en todos los niveles y en todos los ámbitos de la vida política y pública y fomentar las capacidades de liderazgo de la mujer para desempeñar esas funciones. Sírvanse indicar también si sigue funcionando el portal de Internet creado como centro de coordinación para el debate y difusión de la información sobre el fortalecimiento de la participación política de la mujer (párr. 44) y, en caso afirmativo, si se ha evaluado su impacto.

Nacionalidad

Según la información de que dispone el Comité, si bien los niños nacidos en el Estado parte de madres o padres de Barbados pueden adquirir la nacionalidad barbadense, las madres barbadenses, a diferencia de los padres, no pueden conferir la nacionalidad a sus hijos nacidos en el extranjero. Dado que, como se señala en el informe, las enmiendas de la Constitución de 2000 permiten ahora a cualquiera de los progenitores conferir la ciudadanía a un hijo, con independencia del lugar de nacimiento (párr. 112), sírvanse aclarar cómo aplica el Estado parte el artículo 5 de la Constitución y de qué manera la legislación nacional garantiza la igualdad entre las mujeres y los hombres barbadenses con respecto a su capacidad de conferir su nacionalidad a sus hijos en todas las circunstancias, a fin de reducir la apatridia, de conformidad con los artículos 1 a 3 y 9 2) de la Convención y las recomendaciones generales del Comité núm. 28 (2010) sobre las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención y núm. 32 (2014), sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiado, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres.

Educación

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para responder a la preocupación señalada en el informe acerca de la política que exige a las niñas obtener notas más altas que los niños en el examen común de acceso (párr. 116). Faciliten información sobre las medidas previstas para conseguir que los directores de escuela respeten las disposiciones legislativas que regulan el regreso de las madres adolescentes a la escuela para terminar sus estudios (párr. 124). Según la información facilitada en el informe, los alumnos matriculados en la Junta de Formación Profesional de Barbados siguen optando por la formación que tradicionalmente se asocia a cada género (párr. 119). Sírvanse indicar qué medidas se prevén para aumentar la participación femenina en los ámbitos de formación profesional no tradicionales, así como en los estudios tecnológicos y científicos en los niveles secundario y terciario. Proporcionen información actualizada sobre el progreso conseguido para ofrecer educación adecuada a las diferentes edades sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos en todos los niveles educativos en el Estado parte. Asimismo, presenten datos sobre las tasas de deserción de las niñas debido al embarazo y sobre los gastos indirectos de la educación que pudieran impedir el acceso de las mujeres y las niñas a los estudios, sobre todo en los hogares encabezados por una mujer.

Empleo

En el informe del Estado parte se reconoce que, si bien las tasas de participación y los resultados de las mujeres y las niñas son superiores en todos los niveles educativos, esas tasas no se reflejan todavía adecuadamente en el empleo ni en la paridad de ingresos, siendo más elevadas las tasas de desempleo entre las mujeres (párr. 128). Sírvanse facilitar información sobre las medidas concretas adoptadas para promover el empleo de la mujer en sectores no tradicionales mejor remunerados, en particular mediante el uso de medidas especiales de carácter temporal, y para aplicar el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, en consonancia con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100) de la Organización Internacional del Trabajo, con el fin de eliminar la desigualdad salarial por razón de género. Proporcionen información acerca del proyecto de ley sobre la prevención del acoso sexual (párr. 136), pendiente desde hace muchos años. Asimismo, incluyan información sobre la participación de la mujer en el sector informal y las medidas adoptadas para garantizar su protección y la sostenibilidad de sus empresas.

En cuanto a las recomendaciones anteriores del Comité (A/57/38, tercera parte, párr. 244), sírvanse indicar qué medidas se han emprendido para adoptar una ley de igualdad de oportunidades en el empleo y una disposición legislativa sobre la licencia de paternidad.

Salud

Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para evaluar los efectos del programa del Ministerio de Salud en la salud maternoinfantil. Faciliten también información sobre a) el porcentaje del presupuesto nacional asignado a la salud de la mujer; b) la tasa de mortalidad materna; y c) el acceso de la mujer a servicios de atención sanitaria básica, incluida la atención obstétrica esencial y la salud sexual y reproductiva. Teniendo en cuenta el elevado nivel de embarazo en la adolescencia (según la información de que dispone el Comité, el 40% de todos los nacimientos tendrían lugar cuando la madre no había cumplido todavía los 20 años de edad) y los indicios de que muchas alumnas de las escuelas que no han alcanzado todavía la mayoría de edad se someten a abortos, faciliten información sobre las medidas adoptadas para resolver ese problema. Proporcionen también detalles sobre los programas mencionados en el párrafo 75 del informe para reducir los casos de embarazo precoz y sobre los servicios ofrecidos para que las madres adolescentes cuenten con el apoyo necesario en materia de nutrición, salud y atención psicosocial. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para resolver ese problema. Expliquen detalladamente las funciones específicas de la Comisión Nacional contra el VIH/SIDA y los comités del VIH/SIDA e indiquen si cuentan con el apoyo humano y técnico necesario para cumplir su mandato. Proporcionen información sobre la política nacional relativa al VIH (2008) e indiquen si se han adoptado medidas para evaluar su repercusión, sobre todo en la reducción de la prevalencia entre las mujeres y las niñas (párr. 69).

Mujeres con discapacidad

Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para introducir instrumentos legislativos contra la discriminación en el plano local a fin de prevenir la discriminación contra las mujeres con discapacidad, como se señala en el párrafo 5 del informe. Indiquen hasta qué punto las mujeres con discapacidad se ven afectadas desproporcionadamente por la pobreza y en lo que respecta al acceso a los servicios de salud, la educación y el empleo. Presenten ejemplos concretos de planes de protección social introducidos para reducir la carga económica que recae sobre la mujer en los grupos desfavorecidos, incluidas las mujeres con discapacidad.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

El informe no contiene información sobre la situación y el sistema de registro de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte ni sobre las solicitudes de asilo basadas en la persecución por razón del género. Sírvanse indicar si se han realizado esfuerzos por establecer un mecanismo oficial para identificar a las personas necesitadas de protección internacional, en particular las mujeres refugiadas, apátridas y víctimas de la trata de personas, y se han reforzado las actividades de capacitación y las directrices para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley a fin de que puedan localizar y proteger a esas personas. Presenten también datos estadísticos recientes sobre el número de mujeres refugiadas y solicitantes de asilo en el Estado parte y los servicios disponibles para ellas, así como sobre la calidad de los mismos. Describan asimismo las medidas adoptadas para proteger a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo frente a la violencia, el acoso sexual en el lugar de trabajo y la trata y para conseguir que tengan acceso adecuado a servicios de salud, en particular los servicios de salud sexual y reproductiva.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse indicar si se tienen en cuenta, y de qué modo, las consideraciones de violencia de género contra la mujer en la esfera doméstica al decidir sobre la custodia de los niños y los derechos de visita. Presenten también información actualizada sobre los reglamentos relativos a la manutención de los hijos, indicando en particular si se ha establecido un nivel mínimo de pensión alimenticia.

Desastres naturales

Según la información de que dispone el Comité, el Estado parte se encuentra en el cinturón de huracanes y, por ello, está expuesto a tormentas tropicales. Sírvanse aclarar si se ha incorporado una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión, socorro y recuperación en situaciones de desastre e indicar si las mujeres participan en todas las fases del proceso de gestión de desastres.

Protocolo Facultativo de la Convención y enmienda de su artículo 20 1)

El Estado parte señala que la Fiscalía General aconsejó que el Gobierno se cerciorara de que estaba en condiciones de establecer los distintos mecanismos necesarios para cumplir las obligaciones contempladas en el Protocolo Facultativo de la Convención antes de acceder a firmarlo (párr. 79). Sírvanse indicar los progresos realizados con respecto a la ratificación del Protocolo Facultativo y la aceptación de la enmienda del artículo 20 1) de la Convención referente al tiempo asignado a las reuniones del Comité.