Distr.
GENERAL
CERD/C/62/CO/9
2 junio de 2003
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE
LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
62º período de sesiones
3 a 21 de marzo de 2003
EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN
Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial *
ESLOVENIA
1.El Comité examinó en sus sesiones 1570ª y 1571ª (CERD/C/SR.1570 y 1571), celebradas los días 13 y 14 de marzo de 2003, el quinto informe periódico de Eslovenia, que debía haberse presentado antes del 6 de julio de 2001 (CERD/C/398/Add.1). En su 1581ª sesión (CERD/C/SR.1581), celebrada el 21 de marzo de 2003, aprobó las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2.El Comité acoge con satisfacción el quinto informe periódico, que es una actualización en la que se presta atención específica a las recomendaciones hechas por el Comité en sus anteriores observaciones finales (CERD/C/304/Add.105). El Comité acoge también con satisfacción la información adicional facilitada por la delegación del Estado Parte en su exposición oral y expresa su reconocimiento por la oportunidad de seguir manteniendo el diálogo con el Estado Parte.
B. Aspectos positivos
3.El Comité celebra que Eslovenia haya formulado la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por la que se reconoce la competencia del Comité para examinar las comunicaciones de personas o grupos de personas. El Comité alienta al Estado Parte a adoptar medidas para difundir lo más ampliamente posible ese mecanismo.
4.El Comité observa con reconocimiento las medidas adoptadas a fin de ratificar las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención y expresa la esperanza de que concluya pronto ese proceso, de conformidad con la resolución 57/194 de la Asamblea General.
5.El Comité valora positivamente la entrada en vigor en diciembre de 2002 de la enmienda a la Ley de nacionalidad de 1991 en lo que concierne al procedimiento de adquisición de la misma por ciertas categorías de residentes en el país.
6.El Comité valora también positivamente la actuación reciente del Estado Parte en cumplimiento de la Convención, como la aprobación de leyes específicas contra la discriminación (por ejemplo, la Ley de medios de comunicación de 2001, la resolución sobre las políticas de migración de 2002, la Ley por la que se enmienda la Ley de administración local de 2002, la Ley de ejercicio del interés público en la cultura de 2002 y la Ley del empleo de 2002).
C. Motivos de preocupación y recomendaciones
7.El Comité agradece las precisiones facilitadas por la delegación acerca de diversas definiciones empleadas en el informe y en la legislación nacional para describir las minorías étnicas y nacionales y las comunidades "indígenas" y "nuevas". Sin embargo, el Comité observa los efectos potencialmente discriminatorios de las distintas definiciones de los diversos grupos étnicos e invita al Estado Parte a que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre las definiciones jurídicas que caracterizan a las distintas minorías y su régimen jurídico respectivo.
8.El Comité expresa preocupación por la exigüidad de los datos disponibles sobre la aplicación de la Convención y destaca la importancia de una información más abundante, incluida la de índole estadística, sobre el alcance de la integración de las minorías en la sociedad. Recomienda que el Estado Parte, al tiempo que vela por la protección de la intimidad de los particulares, facilite información pertinente sobre la composición demográfica de la población e invita al Estado Parte a que en su próximo informe incluya datos del último censo (abril de 2002). A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte sus Recomendaciones generales Nos. XXIV y IV sobre el artículo 1 de la Convención, relativas a la presentación de informes por los Estados Partes y al párrafo 8 de las directrices sobre la presentación de informes, respectivamente.
9.Con respecto al artículo 2 de la Convención, el Comité, al tiempo que toma nota de que en la Constitución de Eslovenia se prevé la representación en el Parlamento de las minorías italiana y húngara, observa que no se ha abordado la representación de otras minorías. El Comité recomienda, por consiguiente, que el Estado Parte estudie la conveniencia de adoptar disposiciones para que todas las minorías estén representadas en el Parlamento e incluya en su próximo informe datos sobre cualesquier medida que adopte a ese respecto.
10.El Comité reconoce los esfuerzos del Estado Parte para promover la diversidad cultural y la igualdad de oportunidades para los romaníes, así como para facilitar su participación en los procesos de adopción de decisiones. No obstante, preocupan al Comité las actitudes y prácticas discriminatorias que todavía pueden persistir y que la distinción entre romaníes "indígenas" y "nuevos" pueda dar lugar a nuevas discriminaciones. El Comité alienta al Estado Parte a que persevere en su lucha contra las posibles prácticas y actitudes discriminatorias contra los romaníes, sobre todo en las esferas de la vivienda, el empleo y el trato de la policía, elaborando en particular estrategias completas y proactivas en esos terrenos. El Comité invita al Estado Parte a que facilite datos sobre el número de personas de estos grupos que se han beneficiado de la acción afirmativa.
11.El Comité elogia el criterio flexible seguido por el Estado Parte en la educación de los niños romaníes al tratar de abordar la cuestión en cada comunidad por separado. No obstante, preocupa al Comité la práctica actual de educar a algunos niños en centros de formación profesional para adultos o en clases especiales. Recordando su Recomendación general Nº XXVII sobre la discriminación de los romaníes, el Comité anima al Estado Parte a que promueva la integración de los niños de origen romaní en la enseñanza general.
12.Aun cuando la situación con respecto a la aplicación en la práctica del artículo 4 de la Convención, uno de sus artículos fundamentales, no parece ser motivo de preocupación, el Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico facilite estadísticas e información sobre los casos de presuntos delitos de motivación racial, su investigación y los resultados de eventuales actuaciones administrativas o judiciales.
13.El Comité valora positivamente las medidas adoptadas por el Estado Parte para abordar el problema persistente de las personas que residen en Eslovenia y no han podido conseguir la nacionalidad. Le preocupa, sin embargo, que muchas de las personas que no han adquirido esa nacionalidad puedan seguir experimentando dificultades administrativas para cumplir los requisitos previstos en la ley. El Comité recomienda que el Estado Parte dé prioridad a esta cuestión y que, teniendo en cuenta las dificultades que se han planteado, vele por que se aplique la nueva legislación sobre nacionalidad de manera no discriminatoria.
14.Preocupa al Comité que un número importante de personas que residen en Eslovenia desde la independencia, pero que no tienen la nacionalidad del país, puedan haberse visto privadas en algunos casos de su pensión, el apartamento que ocupaban, asistencia sanitaria y otros derechos. El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado Parte para resolver esta cuestión y le pide que en su próximo informe periódico aborde específicamente estos problemas y las soluciones aportadas.
15.El Comité alienta al Estado Parte a que consulte con asociaciones activas en la lucha contra la discriminación al preparar el próximo informe periódico.
16.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que en su próximo informe periódico describa los planes de acción u otras medidas adoptadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.
17.El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se pongan a disposición del público desde el momento de su presentación y que las observaciones del Comité a propósito de dichos informes, junto con otros textos pertinentes a la Convención, tengan una publicidad análoga. El Comité anima al Estado Parte a que intensifique sus esfuerzos a este respecto, a fin de que esas informaciones lleguen al público en general.
18.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su sexto informe periódico juntamente con el séptimo, que debe presentarse el 6 de julio de 2005 a más tardar, y que en los mismos se traten todas las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales.
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