Naciones Unidas

CCPR/C/TCD/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

20 de noviembre de 2023

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Tercer informe periódico que el Chad debía presentar en 2018 en virtud del artículo 40 del Pacto *

[Fecha de recepción: 31 de agosto de 2023]

Índice

Página

Lista de siglas y abreviaturas3

Introducción4

I.Innovaciones relativas al marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en el Chad5

A.Marco normativo5

B.Marco institucional8

II.Respuestas del Gobierno del Chad a las observaciones finales y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos11

III.Información específica sobre la aplicación por el Chad de los diferentes artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos19

Lista de siglas y abreviaturas

ACNUDHOficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

ACNUROficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

CEEACComunidad Económica de los Estados de África Central

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

OITOrganización Internacional del Trabajo

OMSOrganización Mundial de la Salud

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNFPAFondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

Introducción

1.El presente documento es el tercer informe periódico presentado por la República del Chad al Comité de Derechos Humanos en virtud del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos aprobadas por el Comité de Derechos Humanos.

2.Este informe abarca el período comprendido entre 2014 y 2023 y responde a las observaciones finales y recomendaciones formuladas al término del examen del segundo informe.

3.Expone las principales medidas adoptadas por el Chad desde la presentación de su último informe en 2013, así como todos los hechos y prácticas posteriores al segundo informe.

4.El Comité de Derechos Humanos examinó el segundo informe del Chad (CCPR/C/TCD/2) en su 86º período de sesiones, celebrado los días 16 y 17 de octubre de 2013, y aprobó sus conclusiones en su 110º período de sesiones, celebrado los días 10 y 28 de marzo de 2014 (CCPR/C/TCD/2). Se formularon las siguientes observaciones finales:

El Comité acogió con satisfacción la presentación del segundo informe del Chad (CCPR/C/TCD/2) dentro del plazo establecido y la información en él expuesta.

El Comité acogió asimismo favorablemente a la delegación de alto nivel del Estado parte y expresó su satisfacción por el diálogo mantenido con el Comité sobre la aplicación de las disposiciones del Pacto.

El Comité acogió con satisfacción el franco diálogo interactivo entablado con la delegación del Chad sobre diversas cuestiones relativas a los derechos civiles y políticos.

El Comité observó que, de conformidad con el artículo 222 de la Constitución de 1996, el Pacto prevalecía sobre la legislación nacional, lo que afirmaba la autoridad superior del Pacto respecto de las leyes nacionales.

En el informe sobre la sesión, el Comité tomó nota de los aspectos positivos señalados en el informe del Chad en relación con la promoción y protección de los derechos civiles y políticos.

5.Por último, el Comité agradeció al Estado parte las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/TCD/Q/2/Add.1) a la lista de cuestiones que debían abordarse (CCPR/C/TCD/Q/2), complementadas oralmente por la delegación durante el diálogo.

6.El informe fue elaborado por el Comité Interministerial bajo la coordinación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el apoyo técnico y financiero de la oficina en el país de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Cabe destacar las contribuciones de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a cuestiones de derechos humanos.

7.El Comité Interministerial recopiló datos y elaboró un proyecto de informe que presentó a todas las partes interesadas para su aprobación en el transcurso de un taller.

8.El informe se divide en tres partes:

La primera parte está dedicada a la información sobre los progresos realizados por el Gobierno en materia de promoción y protección de los derechos civiles y políticos.

La segunda parte versa sobre las respuestas a las observaciones y recomendaciones finales del Comité.

La tercera parte expone la información específicamente relacionada con la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

I.Innovaciones relativas al marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos en el Chad

9.Desde el segundo informe de 2013 se han llevado a cabo esfuerzos considerables por mejorar el marco normativo e institucional.

A.Marco normativo

10.En esta sección se tratan las disposiciones constitucionales, la Carta de Transición, los instrumentos internacionales y regionales, y la legislación nacional.

1.Disposiciones constitucionales y de la Carta de Transición

11.La historia constitucional del Chad es evolutiva, en lo que respecta a su contenido, sin menoscabo de sus pilares fundamentales, entre ellos el respeto de los derechos humanos. Los preámbulos de las constituciones de 1996 y 2018 y de la Carta de Transición de 2021 revisada afirman los grandes principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los posteriores tratados internacionales de derechos humanos.

12.Estos valores y principios son:

El derecho a un juicio imparcial ante un tribunal.

La libertad de expresión, de prensa, de reunión y de asociación.

La libertad y la seguridad personales.

La prohibición de las instrucciones u órdenes ilegales.

El derecho a circular libremente.

La inviolabilidad del domicilio y del secreto de la correspondencia.

La legalidad de los delitos y las penas.

El carácter no retroactivo de la ley.

La libertad de opinión, de creencias y de conciencia.

La libertad sindical y el derecho de huelga.

El derecho a un medio ambiente sano.

La protección del medio ambiente.

La protección de las minorías.

La protección de los pueblos indígenas.

2.Instrumentos internacionales y regionales

13.El Chad ratificó una serie de convenciones internacionales e instrumentos regionales.

14.En el plano internacional:

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada el 20 de junio de 2019.

La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, ratificada el 15 de octubre de 2018.

El Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, ratificado el 22 de noviembre de 2018.

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, ratificada el 21 de mayo de 2018.

El Protocolo de Entendimiento sobre la Entrega de los Niños Vinculados a Fuerzas y Grupos Armados entre el Gobierno de la República del Chad y el sistema de las Naciones Unidas en el Chad de 10 de septiembre de 2014, etc.

15.En el plano regional:

El acuerdo de cooperación judicial tripartita entre Malí, el Níger y el Chad, de 9 de mayo de 2017.

El Protocolo de la Carta Africana relativo al Establecimiento de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, ratificado el 27 de enero de 2016.

3.Legislación nacional

16.Tras el segundo informe, se aprobaron varias normas nacionales destinadas a proteger y promover los derechos civiles y políticos en el Chad. Se trata de:

Ley núm. 003/PR/2020, de 20 de mayo de 2020, relativa a la Represión de los Actos de Terrorismo en la República del Chad.

Ley núm. 012/PR/2018, de 20 de junio de 2018, que ratifica la Ordenanza núm. 006/PR/2018, de 30 de marzo de 2018, de lucha contra la trata de personas en la República del Chad.

Ley núm. 029/PR/2015, de 21 de julio de 2015, de Prohibición del Matrimonio Infantil.

Decreto núm. 142/PR/2014, de 19 de febrero de 2014, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley núm. 008/PR/2013, de 10 de mayo de 2013, sobre el Registro Civil en la República del Chad.

Ley núm. 005/PR/2015, de 4 de febrero de 2015, sobre la Protección de los Derechos del Consumidor.

Ley núm. 009/PR/2014, de 10 de febrero de 2014, sobre la Lucha contra la Delincuencia Cibernética.

Ley núm. 007/PR/2014, de 14 de febrero de 2014, sobre la Protección de los Datos Personales.

Ley núm. 006/PR/2014, de 10 de febrero de 2014, sobre la Creación de la Agencia Nacional de Seguridad Informática y Certificación Electrónica.

Ley Constitucional núm. 02/PR/2018 por la que se adopta la Constitución de la IVª República, de 4 de mayo de 2018.

Ley núm. 019/PR/2017, de 28 de julio de 2017, relativa al Régimen Penitenciario.

Ley núm. 015/PR/2018, de 31 de mayo de 2018, relativa a las Atribuciones, la Organización y el Funcionamiento del Tribunal Supremo.

Ordenanza núm. 018/PR/2018, de 7 de junio de 2018, relativa a las Atribuciones, la Organización y el Funcionamiento del Cuerpo de la Policía Judicial.

Ley núm. 001/PR/2017, de 8 de mayo de 2017, relativa al Código Penal.

Ley núm. 012/PR/2017 sobre el Código de Procedimiento Penal, de 14 de julio de 2017.

Ley núm. 021/PR/2019, de 15 de abril de 2019, por la que se regulan la Asistencia Letrada y la Asistencia Jurídica.

Ordenanza núm. 030/PR/2018, de 30 de noviembre de 2018, por la que se establece una Comisión Electoral Nacional Independiente.

Ley núm. 045/PR/2019 relativa al Código Electoral, de 31 de diciembre de 2019.

Ordenanza núm. 020/PR/2018 relativa a la Carta de los Partidos Políticos, de 7 de junio de 2018.

Ley núm. 028/PR/2018, de 22 de noviembre de 2018, relativa a las Atribuciones, la Organización y el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Ordenanza núm. 023/PR/2018, de 27 de junio de 2018, sobre el régimen de las asociaciones.

Ley núm. 22/PR/2018, de 22 de mayo de 2018, por la que se estableció la paridad en los cargos electivos y de designación directa de la República del Chad.

Ordenanza núm. 038/PR/2018, de 10 de agosto de 2018, por la que se crean unidades administrativas y gobiernos autónomos.

Ley núm. 003/PR/2021, de 9 de marzo de 2021, de Creación, Organización y Funcionamiento de una Unidad Judicial Especializado en la Represión de Actos Terroristas y Delitos Conexos.

Ley núm. 019/PR/2018, de 10 de enero de 2019, por la que se ratifica la Ordenanza núm. 043/PR/2018, de 31 de agosto de 2018, sobre la Ley de Orientación Agrícola, Forestal, Ganadera y Pesquera.

La Carta de Transición.

Ley núm. 005/PCMT/2022, de 19 de mayo de 2022, relativa a la Organización de la Justicia Militar.

Ley núm. 006/PCMT/2022, de 19 de mayo de 2022, sobre el Código Penal Militar.

4.Medidas reglamentarias

Decreto núm. 01471/PR//MJCDH/2018, de 1 de agosto de 2018, por el que se adopta la política del sector de la justicia.

Decreto núm. 1010/PR/PM/MJDH/2014, de 4 de septiembre de 2014, por el que se establecen los ámbitos jurisdiccionales y se determina su competencia territorial.

Decreto núm. 3143/PR/2022, de 7 de octubre de 2022, relativo a las modalidades de aplicación de la Ley núm. 008/PR/2013 de 10 de mayo de 2013 sobre el Registro Civil en la República del Chad.

Orden núm. 009/PR/MJCDH/DG/DDH/2019, de 15 de enero de 2019, por la que se establece la modalidad de designación de los representantes de las asociaciones de defensa de los derechos humanos de los cuerpos y las corporaciones en el marco de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Ordennúm. 115/PR/PM/MASSNE/SE/SG/DE/2013 de 10 de octubre de 2013 relativa a la constitución de los grupos de trabajo.

Orden núm. 064/PR/PM/MFFSN/SG/DGASSN/DE/2016 de 5 de septiembre de 2016 relativa al establecimiento de los comités de protección de la infancia en todas las regiones del Chad.

Orden núm. 114/PR/PM/MIMASSNF/SE/SG/DE/2013 de 10 de octubre de 2013 relativa a la creación del comité de gestión del proceso de cartografía y evaluación del sistema de protección de la infancia.

Orden núm. 22/PR/MFPPESN/DG/DGTASN/DE/2019 de 14 de mayo de 2019 por la que se establece la coordinación nacional del sistema de protección de la infancia del Chad.

Orden núm. 060/PR/MJCDH/DG/DDH/2019 de 2 de mayo de 2019 relativa a la creación de oficinas de acceso a los derechos y a la justicia ante el Tribunal de Apelación.

Directiva Presidencial núm. 008/PR/EMP/2013, de 10 de octubre de 2013, relativa al cumplimiento de los requisitos de edad para el reclutamiento en el Ejército Nacional Chadiano.

Nota circular núm. 005/MJ/IG/2013, de 30 de octubre de 2013, relativa al incumplimiento del plazo de detención policial por parte de las autoridades de la policía judicial y de los funcionarios judiciales, etc.

B.Marco institucional

17.El corpus jurídico del Chad prevé la promoción y protección de los derechos civiles y políticos. Sus objetivos son reforzar las instituciones políticas democráticas, un poder judicial independiente, un Tribunal Supremo garante de la aplicación y el cumplimiento de la Ley Fundamental, e instituciones nacionales de derechos humanos.

1.El fortalecimiento de las instituciones políticas democráticas

18.El pueblo chadiano ejerce su soberanía tanto en la elección directa por sufragio universal del Presidente de la República y los diputados de la Asamblea Nacional como en el marco de los referendos. Durante el proceso de transición, el Consejo Nacional de Transición oficia como Asamblea Nacional.

19.El poder del Presidente de la República, a la vez Jefe de Estado y del Gobierno, procede del pueblo chadiano. El artículo 66 de la Constitución de la IVª República establece que “el Presidente de la República es elegido por un mandato de seis años, renovable una única vez”. De acuerdo con la Carta de Transición revisada, el poder ejecutivo recae en el Presidente de la transición.

20.El Presidente de la transición es el garante de la unidad nacional. Determina y dirige la política de la nación y vela por el cumplimiento de la Constitución/Carta de Transición. Es garante del cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales. Nombra a los miembros del Gobierno, establece sus competencias y pone fin a sus funciones.

21.Los miembros del Gobierno son responsables ante el Presidente de la República (art. 85, párr. 2).

22.En virtud del artículo 72 de la Carta de Transición, el poder legislativo recae en el Consejo Nacional de Transición.

23.La iniciativa legislativa recae simultáneamente en el Gobierno y el Consejo Nacional de Transición. El artículo 127 de la Constitución determina los asuntos que son del ámbito de la ley, en particular, los derechos, las garantías y las obligaciones fundamentales del ciudadano, a saber:

Los derechos civiles y garantías fundamentales que amparan a los ciudadanos en el ejercicio de las libertades públicas.

Las restricciones impuestas por la Defensa Nacional a los ciudadanos, tanto en lo que se refiere a su persona como a sus bienes.

La nacionalidad, la condición jurídica y la capacidad de las personas, los regímenes matrimoniales, las sucesiones y las donaciones.

El Código de la Familia.

La determinación de las infracciones penales, así como de las penas aplicables, el procedimiento penal, la amnistía, la creación de nuevos niveles de jurisdicción y el estatuto de los magistrados.

El régimen penitenciario.

Las bases imponibles, los tipos y los procedimientos de recaudación de impuestos de todo tipo.

El régimen de emisión de moneda.

La creación de categorías de establecimientos públicos.

Las nacionalizaciones de empresas y la transferencia de la propiedad de empresas del sector público al privado.

Las garantías fundamentales otorgadas a los funcionarios civiles y militares del Estado.

El sistema electoral.

El procedimiento de reconocimiento de las costumbres y de armonización de las mismas con los principios de la Constitución.

El estado de sitio y el estado de excepción.

24.La ley determina los principios fundamentales de:

La organización administrativa del territorio.

La organización general de la defensa nacional.

La libre administración de los gobiernos autónomos, sus competencias y sus recursos.

El urbanismo y la planificación territorial.

La carta de los partidos políticos y el régimen de las asociaciones y la prensa.

La enseñanza y la investigación científica.

La salud Pública, los asuntos sociales y los derechos del niño.

El sistema de seguridad social.

El régimen de la propiedad, los derechos reales y las obligaciones civiles y mercantiles.

La protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.

El régimen de tenencia de la tierra.

El régimen de propiedad del Estado.

La mutualidad, el ahorro y el crédito.

El derecho laboral y el derecho sindical.

La cultura, las artes y los deportes.

El régimen de transportes y telecomunicaciones.

La agricultura, la ganadería, la pesca, la fauna salvaje, el agua y los bosques.

2.Un poder judicial independiente

25.El artículo 146 de la Constitución de la IVª República establece la independencia del poder judicial respecto de los poderes ejecutivo y legislativo. El poder judicial recae en un orden jurisdiccional único que comprende el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales y los juzgados de paz (arts. 157 y 168 de la Constitución y 105 de la Carta de Transición).

3.La Comisión Nacional de Derechos Humanos

26.La Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecida en virtud de la Ley núm. 031/PR/1994, de 30 de septiembre de 1994, fue adaptada a los Principios de París por la Ley núm. 028/PR/2018, de 22 de noviembre de 2018, relativa a la Organización, las Atribuciones y el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Adquirió el rango de las grandes instituciones de la República. Se encuentra en funcionamiento y goza de plena autonomía.

27.La CNDH consta de 11 miembros, elegidos por sus pares, y su misión consiste, entre otras cosas, en contribuir a la promoción y protección de los derechos humanos, asesorando al Gobierno sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos, y en prestarle asistencia en el marco de las instituciones nacionales e internacionales respecto de todas las cuestiones relativas a los derechos humanos en el Chad.

4.Otras instituciones de promoción y protección de los derechos humanos

a)Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual

28.La Autoridad está formada por nueve profesionales de la comunicación, personalidades independientes, medios de comunicación privados y públicos, técnicos audiovisuales, magistrados y una personalidad del mundo de la cultura, las artes y las letras. Vela por el cumplimiento de las normas deontológicas y las leyes de información y comunicación, regula el acceso a la profesión periodística y el ejercicio del periodismo, y garantiza la libertad de prensa y el pluralismo de las opiniones en el marco del respeto de los valores culturales nacionales, el orden público y la vida privada de los ciudadanos.

29.La Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual también tiene el cometido de regular las relaciones de comunicación entre las autoridades públicas, los medios de comunicación y la ciudadanía, garantizar la igualdad de acceso de los partidos políticos a dichos medios y el acceso equitativo de las asociaciones a los medios de comunicación públicos, así como emitir dictámenes técnicos y formular recomendaciones sobre las cuestiones relacionadas con el ámbito de la información.

b)Consejo Económico, Social, Cultural y Ambiental

30.El Consejo Económico, Social y Cultural, creado en virtud de la Ley Fundamental de 1996 y retomado en la Constitución de la IVª República, es un órgano consultivo. Emite dictámenes sobre cuestiones económicas, sociales, culturales y ambientales sometidas a su consideración por el Presidente de la República o el Presidente de la Asamblea. Está formado por 25 miembros que representan a distintos grupos (medio rural, cultura, personas con discapacidad, mujeres, sindicatos, sector bancario, ONG y mundo empresarial).

c)Justicia militar

31.La Justicia Militar es una de las novedades de la Constitución de 4 de mayo de 2018. Su propósito es juzgar todos los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas y los delitos contra la seguridad del Estado. Los primeros magistrados de esta jurisdicción están recibiendo formación, mientras su administración sigue funcionando.

5.Las políticas nacionales de derechos humanos

32.El Gobierno del Chad puso en marcha una serie de políticas y programas:

La Visión 2030 “el Chad que queremos”.

El Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por el Gobierno en julio de 2017 para el período 2017-2021 con el objetivo de consolidar las bases del crecimiento económico y social para 2025.

La Estrategia Nacional de Cobertura Sanitaria Universal del Chad adoptada en 2014.

La Estrategia Nacional de Protección Social 2014-2018, adoptada en junio de 2014.

La Estrategia provisional de justicia de menores adoptada por el Gobierno en 2016.

El Plan Estratégico de Desarrollo de los Recursos Humanos para la Salud en el Chad 2013-2020.

El procedimiento operativo estándar dispuesto para niños no acompañados y niños separados, adoptado por el Gobierno en mayo de 2017.

El proyecto de Apoyo a la Justicia en el Chad, fase II (PRAJUST II), que consta de varios componentes, entre ellos el acceso de los pobres al derecho y la justicia, el aumento del número de tribunales con vistas a acercar la justicia a la población, y la sensibilización y educación en materia de derechos humanos.

El 20 de noviembre de 2017, el Gobierno adoptó la Política Nacional de Género.

La Hoja de ruta de lucha contra el matrimonio infantil y la mutilación genital femenina de 2014, revisada en 2018.

La Primera Hoja de Ruta para la Aplicación del Plan de Acción sobre los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, firmada el 14 de junio de 2012 entre el Chad y el sistema de las Naciones Unidas, complementada por una segunda hoja de ruta firmada el 10 de abril de 2015, que prevé el intercambio de información y la puesta en marcha de acciones conjuntas para combatir el reclutamiento de niños en conflictos armados.

La política del sector de la justicia 2017-2027.

II.Respuestas del Gobierno del Chad a las observaciones finales y recomendaciones del Comité de Derechos Humanos

33.En su 86º período de sesiones, el Comité elaboró una lista de observaciones formuladas a raíz del segundo informe del Chad.

Recomendación núm. 1, párrafo 4

Respuesta del Estado chadiano

34.Tras la adopción de varias disposiciones normativas, se impartió formación a los jueces, los fiscales y los oficiales de policía sobre las distintas innovaciones introducidas en virtud de dichas disposiciones, tomando en consideración las disposiciones del Pacto con vistas a su aplicación por parte de los distintos tribunales.

35.El Gobierno tiene intención de impartir talleres de capacitación sobre la Ley de Ayuda Jurídica y Asistencia Judicial de 15 de abril de 2018 a las partes interesadas mencionadas.

Recomendación núm. 2, párrafo 5

Respuesta

36.El Chad garantiza la independencia de las instituciones nacionales encargadas de promover y proteger los derechos humanos.

Recomendación núm. 3, párrafo 6

Respuesta

37.En su ordenamiento jurídico, el Chad optó por un sistema jurídico monista. Huelga decir que los tratados o acuerdos debidamente ratificados se incorporan al ordenamiento jurídico interno. Es más, en cuanto son publicados prevalecen sobre las leyes nacionales, a reserva de su aplicación recíproca. Incluso las disposiciones del Pacto no incorporadas a la legislación nacional pueden invocarse ante los tribunales. Así, por ejemplo, un alumno albino fue excluido de una escuela de magisterio al considerarse que su aspecto físico podía llegar a asustar a sus futuros alumnos. El caso fue remitido al Tribunal Supremo, que dictaminó, el 9 de julio de 2001, el carácter discriminatorio de esa decisión. Esta decisión del Tribunal Supremo ha sentado un precedente en la lucha contra la discriminación en el Chad.

Recomendación núm. 4, párrafo 7

Respuesta

38.En el Chad, la poligamia es un régimen matrimonial reconocido por la costumbre. Actualmente se está revisando un proyecto de Código de la Persona y la Familia que deberá resolver los problemas planteados por el Comité. El Gobierno ha involucrado a las comunidades religiosas y consuetudinarias en la revisión de este proyecto. Se creó un comité, en virtud de la Ordenanza núm. 7142 del Primer Ministro, de 11 de julio de 2023, con vistas a acelerar el proceso de adopción del proyecto de Código.

39.La Ley Fundamental del Chad reconoce en las disposiciones de sus artículos 13 y 14 la igualdad de los chadianos de ambos sexos en derechos y deberes y la igualdad de todos ante la ley sin distinción de origen, raza, sexo, religión, opinión política o condición social, seguida de la obligación del Estado de garantizar esta igualdad y asegurar la eliminación de la discriminación contra la mujer.

Recomendación núm. 5, párrafo 8

Respuesta

40.La mutilación genital femenina adopta las siguientes formas en el Chad:

La clitoridectomía, que consiste en la ablación del prepucio o capuchón del clítoris.

La escisión, que es la extirpación parcial o total del clítoris y de todo o parte de los labios menores.

La infibulación, que consiste en la extirpación del clítoris, los labios menores y parte o la totalidad de la parte media de los labios mayores.

41.Los artículos 14 y 19 de la Constitución prohíben toda forma de violencia contra los seres humanos en general, y la mutilación genital femenina y la violencia contra niños y mujeres en particular. La revisión del Código Penal permitió integrar las sanciones relativas a los atentados voluntarios contra la integridad física de menores de edad y la violencia de género, con vistas a proteger a las mujeres contra tales actos. La violación está tipificada como delito y castigada en virtud de los artículos 349 y 350 del Código Penal. A ese mismo respecto, el artículo 318 del Código Penal castiga severamente la mutilación genital femenina y la violencia contra los niños. La Ley núm. 029 por la que se ratifica la Ordenanza núm. 006 relativa a la Prohibición del Matrimonio Infantil prohíbe y reprime los matrimonios precoces o forzados.

42.Además de estas medidas legislativas, el Estado cuenta con una hoja de ruta para combatir la mutilación genital femenina en las provincias en las que esta práctica está más extendida, así como con dos políticas en pro de las mujeres y los niños, a saber, la Estrategia Nacional de Género y la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género, cuyo objetivo es intensificar la lucha contra la violencia que sufren las mujeres. A tal fin el Gobierno lleva a cabo anualmente una campaña de sensibilización con el apoyo del Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). Los servicios especializados del Ministerio de Asuntos Sociales y de servicios privados prestan asistencia multidimensional a las mujeres víctimas de violencia de género a través de centros de escucha, dispensarios y consultorios jurídicos.

Recomendación núm. 6, párrafo 9

Respuesta

43.La lucha contra la violencia que sufren las mujeres es una preocupación constante del gobierno del Chad. Por esa razón, en las audiencias penales celebradas periódicamente en los tribunales de apelación se presta especial atención a las causas de violencia contra las mujeres. El Tribunal de Apelación de Yamena, por ejemplo, trató 45 causas de violencia contra la mujer sobre un total de 75 causas en febrero de 2020. La Casa de la Mujer, creada en 2014, está reconocida como una entidad dedicada a la sensibilización, formación, apoyo y atención psicosocial de las víctimas de la violencia. La emisora de radio “La Voix de la Femme Tchadienne” [“La Voz de la Mujer Chadiana”], creada en el marco de esta entidad, prevé aplicar un programa de sensibilización, educación e información sobre los principales temas relacionados con el desarrollo de la mujer.

Recomendación núm. 7, párrafo 10

Respuesta

44.El Gobierno del Chad considera que la abolición de la pena de muerte contribuye a promover la dignidad humana. El Código Penal y la Ley núm. 003/PR/2020, de 20 de mayo de 2020, por la que se deroga la Ley núm. 034, de 5 de agosto de 2015, suprimen la pena de muerte.

Recomendación núm. 8, párrafo 11

Respuesta

45.En los últimos años no ha habido casos de ejecuciones extrajudiciales en el Chad. Este hecho se debe a los esfuerzos realizados por el Gobierno. En efecto, ante cualquier denuncia de ejecución extrajudicial, se adoptan medidas urgentes para investigar y esclarecer el asunto.

Recomendación núm. 9, párrafo 12

Respuesta

46.El Gobierno del Chad abrió una investigación judicial para determinar la autoría del secuestro y posterior desaparición del Sr. Ibni Oumar Mahamat Saleh. El caso fue remitido al juez de instrucción, que desestimó el caso. Se interpuso un recurso contra ese fallo y la Sala de Acusación confirmó la decisión del juez de instrucción de desestimar el caso. En su razonamiento, la Sala exponía que seguía sin conocerse la identidad de los autores del secuestro y posterior desaparición del Sr. Ibni Oumar Mahamat Saleh.

47.Para prevenir los casos de desaparición forzada, el legislador chadiano incorporó al artículo 292 del Código Penal las disposiciones de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Prevé y castiga con cadena perpetua a los culpables de crímenes de lesa humanidad.

Recomendación núm. 10, párrafo 13

Respuesta

48.Las disposiciones de los artículos 18 y 19 de la Constitución del Chad prohíben los malos tratos o los tratos degradantes y humillantes, la tortura, los tratos inhumanos y cualquier otro tipo de atentado contra la dignidad humana. Resulta ilustrativo el caso de un gendarme chadiano de la Dirección Nacional de Investigación Judicial que fue procesado y condenado a pesar de invocar una orden de su superior como justificación de las torturas infligidas a un abogado. Los jueces no aceptaron su argumento. Fue condenado por actos de tortura (sentencia penal, expediente núm. 050/TGI/NDJ/2017, de 11 de abril de 2017).

49.En 2016, dos grandes acontecimientos marcaron la lucha contra la tortura en el Chad. Seis agentes del Grupo Móvil de Intervención de la Policía fueron condenados por cometer actos violentos contra un grupo de escolares y cumplieron condena en la prisión de Moussoro. El segundo es el caso de los “testículos encadenados”, cuyos cuatro autores, todos ellos miembros del Ejército Nacional Chadiano, fueron condenados a ocho años de prisión en primera instancia, pena que el Tribunal de Apelación de Yamena elevó hasta los diez años de prisión.

50.Lo mismo ocurre con el Código Penal, cuyo artículo 323 prevé y castiga la tortura con penas que oscilan entre los 2 y los 30 años de prisión, según las circunstancias. Por otro lado, el artículo 15 de la Ley núm. 12/PR/2018, de 20 de junio de 2018, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas en la República del Chad tipifica y castiga los actos de esclavismo y otras prácticas análogas.

51.También está el caso de la violación grupal de la alumna Zouhoura por hijos de unos altos funcionarios del país. Los autores de esos hechos fueron juzgados y condenados.

52.En cuanto a la indemnización de las víctimas de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el Gobierno Chadiano estableció un tribunal penal especial para juzgar a los agentes de la Dirección de la Documentación y la Seguridad. El 25 de marzo de 2015, el tribunal dictó su fallo, en el que condenaba a los 19 ex agentes de la Dirección (7 de ellos a prisión perpetua por asesinato y tortura; el resto a penas de entre 7 y 20 años de prisión) y establecía indemnizaciones a las víctimas de 75.000 millones de francos CFA, el 50 % a cuenta del Estado y el restante 50 % a cuenta de los propios condenados.

53.En las conclusiones se recomendaba la creación de un comité de gestión de fondos bajo la dirección del Gabinete del Primer Ministro. El comité aún no ha sido establecido. Los mecanismos específicos de reparación y rehabilitación destinados a garantizar apoyo médico, psicológico y financiero a los menores están contemplados en la Ley núm. 007/PR/99 de 1999 y en el proyecto de Código del Niño, actualmente en curso de adopción.

54.El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos impartió una formación entre el 19 y el 22 de noviembre de 2019 a 45 agentes de las Fuerzas de Defensa y Seguridad sobre tortura y tratos inhumanos, crueles o degradantes, en colaboración con la oficina de derechos humanos de las Naciones Unidas en el país.

Recomendación núm. 11, párrafo 14

Respuesta

55.El Gobierno chadiano desea aclarar que ya no se aplican más castigos corporales en las escuelas oficiales. Los castigos corporales están prohibidos y son punibles en virtud de los artículos 307 y siguientes del Código Penal.

Recomendación núm. 12, párrafo 15

Respuesta

56.El nuevo Código de Procedimiento Penal de 2017 resuelve las inquietudes expresadas sobre las detenciones preventivas prolongadas y abusivas. El artículo 282 establece que “un agente de la policía judicial no podrá, en el marco de investigaciones preliminares, investigaciones de delitos flagrantes o comisiones rogatorias, detener a una persona durante más de 48 horas a los efectos de la investigación. Transcurrido ese plazo, la persona será liberada o llevada ante el juez. El agente de la policía judicial informará inmediatamente al juez de toda detención policial. El juez competente podrá autorizar que se prorrogue la detención por otras 48 horas cuando existan serios indicios de culpabilidad. La autorización deberá cursarse por escrito una vez que el magistrado se haya cerciorado, de ser necesario personalmente, de que la persona detenida no sufre ninguna clase de malos tratos. No obstante, en el caso de la investigación de un delito flagrante, la prórroga podrá concederse mediante instrucciones escritas o telefónicas sin necesidad de que la persona detenida comparezca. Las instrucciones telefónicas deberán ser confirmadas por escrito en un plazo de 12 horas”.

57.En cuanto a la inscripción de los detenidos en el registro, en el artículo 285 del nuevo Código de Procedimiento Penal se dispone que “se levantará acta de las operaciones de detención. En dicha acta se consignarán la fecha y la hora del comienzo de la detención, así como, en su caso, la hora de inicio de la prórroga de esa medida. En esos casos, en el acta se consignará la identidad del juez que la haya autorizado. También se consignarán la hora en que se informó de la detención a la fiscalía, la hora en que se solicitaron instrucciones sobre el destino de la persona detenida y el contenido de las instrucciones recibidas de la fiscalía. El acta será firmada por el detenido, a quien se facilitará una copia, que podrá entregar libremente a su abogado.

58.Los detenidos tienen derecho a contar con la asistencia de un abogado desde el primer interrogatorio realizado por la policía o la fiscalía. Los detenidos tienen derecho a ponerse en contacto con sus familiares. La Dirección General de Administración Penitenciaria expedirá un permiso de comunicación a petición del interesado.

59.Los detenidos tienen derecho a ser examinados por un médico independiente y a que se les practique un reconocimiento médico inmediatamente después de su detención. También disponen de servicios médicos en las prisiones. La persona detenida debe recibir asistencia letrada cuando no disponga de recursos económicos suficientes para remunerar por sí misma a un abogado u otro defensor. El sistema judicial cuenta con abogados de oficio.

60.Los detenidos no disponen de ningún recurso que les permita impugnar su ingreso en prisión preventiva, pero pueden interponer recursos jerárquicos. No obstante, disponen de vías de recurso si consideran que su detención es ilegal.

61.Los menores de edad solo pueden permanecer detenidos diez horas. El Fiscal de la República es informado inmediatamente de la detención del menor y vela por que se respeten sus derechos.

62.No hay alternativas a la prisión preventiva que permitan aliviar el problema del hacinamiento en las cárceles. No obstante, en la Ley núm. 007/PR/1999, de 6 de abril de 1999, relativa a los Procedimientos de Enjuiciamiento y Sanción de los Delitos Cometidos por Niños Mayores de 13 y Menores de 18 años, se contemplan medidas que no entrañan la privación de libertad, como la colocación del menor bajo la custodia de sus padres, un pariente o una persona de buena reputación, o su ingreso en una institución de beneficencia o a un centro de acogida u observación.

63.Según el artículo 313 del Código de Procedimiento Penal, la detención preventiva no puede exceder los seis meses en las causas instruidas por delitos menores y un año en las causas penales. Una vez transcurrido este plazo, si estima necesario mantener la detención, el juez de instrucción puede prolongarla mediante un auto fundamentado, atendiendo a una requisitoria igualmente fundamentada del Fiscal de la República. Esta prolongación no podrá superar los seis meses en una única ocasión tratándose de delitos menores ni los seis meses hasta en dos ocasiones en el caso de los delitos penales.

Recomendación núm. 13, párrafo 16

Respuesta

64.Para dar seguimiento al caso de KhadidjaOusmaneMahamat, el Gobierno liberó de inmediato a la joven a la vuelta de la delegación en 2013, de conformidad con el artículo 9 del Pacto, y la remitió al servicio de atención psicosocial para que se adoptaran las medidas de rehabilitación y de reinserción social adecuadas.

Recomendación núm. 14, párrafo 17

Respuesta

65.Para aliviar el hacinamiento en las cárceles, el Gobierno construyó y reformó varias prisiones, con el apoyo de PRAJUST 2. La puesta en funcionamiento de la prisión de Klessoum, en la salida oriental de Yamena, es un ejemplo de ello. El artículo 21 de la Ley núm. 19/PR/2017, de 28 de julio de 2017, sobre el sistema penitenciario del Chad, dispone la separación de los presos por categorías establecidas en función de la edad, el sexo y el tipo de delito cometido.

66.La ley mencionada reconoce a los presos el derecho a recibir visitas de familiares y amigos, a disponer de un abogado y a recibir tratamiento médico. A tal efecto, un recluso que considere que se hayan vulnerado sus derechos puede presentar una queja ante el director de la administración penitenciaria, quien a su vez la remitirá a la fiscalía para que inicie un procedimiento contra el autor o los autores de los hechos señalados. La población carcelaria se estima en más de 9.000 personas, repartidas entre 42 prisiones.

Recomendación núm. 15, párrafo 18

Respuesta

67.En el artículo 155 de la Constitución se establece que “los jueces, en el ejercicio de sus funciones, estarán sujetos únicamente a la autoridad de la ley”. Con el fin de acercar la justicia al ciudadano, el Gobierno estableció tribunales superiores en cada capital de provincia y juzgados de paz en las subprefecturas en virtud del Decreto núm. 1010/PR/PM/MJCDH/2014, de 4 de septiembre de 2014. Por otro lado, se crearon nueve tribunales de apelación, cinco de los cuales están en funcionamiento.

68.Para facilitar que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos, se ha establecido una oficina de acceso al derecho y a la justicia en cada tribunal de apelación. Desempeñan una función de información, orientación, asesoramiento jurídico y asistencia a los litigantes.

69.El Gobierno nombró delegados de derechos humanos en las 23 provincias del país mediante el Decreto núm. 1460 de 1 de junio de 2023.

Cuadro recapitulativo de consultas, orientaciones y consejos en las oficinas de acceso al derecho y a la justicia

Núm .

Oficinas de acceso al derecho y a la justicia

Número de consultas, consejos y derivaciones registrados

1

Abéché

210

2

Mongo

99

3

Moundou

108

4

Yamena

411

5

Sarh

104

Fuente : División de Acceso al Derecho y a la Justicia (2022).

Recomendación núm. 16, párrafo 19

Respuesta

70.Para el Chad, la libertad de expresión y de opinión es fundamental para el desarrollo de los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones culturales y, en general, de todas las personas que influyen en la opinión pública.

71.La libertad de prensa está garantizada por la Constitución y las condiciones para su ejercicio se establecen en la Ley núm. 17/PR/2010 de 5 de marzo de 2010, sobre el Régimen de la Prensa en el Chad. Se crearon varios medios de comunicación públicos y privados en el Chad.

72.Se instituyó un órgano de regulación denominado Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual, en lugar del Consejo Superior de Comunicación.

73.Sin embargo, el artículo 343 del Código Penal dispone: “Quien publique o propague, por cualquier medio, una noticia sin poder demostrar su veracidad o que tenía razones válidas para creerla veraz será castigado con seis meses a cinco años de prisión y una multa de 50.000 a 500.000 francos CFA”.

74.Cabe señalar que no hay actualmente ningún periodista entre rejas por actos relacionados con el ejercicio de su profesión, ya que los delitos de prensa fueron despenalizados por la ley mencionada.

Recomendación núm. 17, párrafo 20

Respuesta

75.En los campos de refugiados y desplazados existen mecanismos que garantizan la promoción de sus derechos. Cabe señalar la existencia de un “comité de refugiados” formado por representantes de los refugiados en función de sus orígenes. Este comité vela, entre otras cosas, por que se respeten los derechos de los refugiados. En caso de vulneración, informa al “comité de vigilancia”, que denuncia a las autoridades las vulneraciones de los derechos de los refugiados y desplazados. En un plano más general, el Gobierno puso en marcha un proyecto de asistencia a mujeres y niñas víctimas de abusos sexuales en el este del Chad, en cuyo marco se impartió una formación sobre las nociones de violencia de género y de derechos humanos a 500 autoridades administrativas y tradicionales y a dirigentes religiosos.

76.Cabe señalar asimismo el programa de fortalecimiento de los servicios judiciales y los derechos humanos, creado por el PNUD para facilitar el acceso a la justicia de los refugiados y desplazados. De este programa es digna de mención la iniciativa “La casa del abogado” de Avocats sans Frontières, que trabaja en la zona oriental del país para que los refugiados y desplazados víctimas de vulneraciones accedan a vías de recurso.

b)Continuar las campañas de inscripción de los nacimientos en los campamentos de refugiados y expedir un certificado de nacimiento oficial a todos los hijos de refugiados;

Respuesta

77.De conformidad con la Ley núm. 008/PR/2013 de 10 de mayo de 2013 sobre el Registro Civil en la República del Chad, el Gobierno, con ayuda de sus asociados, adoptó diversas medidas para facilitar el acceso de todos a los trámites de inscripción, incluidos los refugiados y las personas desplazadas. Entre otras, cabe mencionar:

La capacitación de personal del registro civil.

La habilitación de centros de inscripción del registro civil, registros y formularios.

78.El 29 de abril de 2019, el Ministro de Justicia y el Ministro de Protección de la Primera Infancia habilitaron un tribunal móvil en el campo de refugiados de Amdjarass con vistas a dictar resoluciones judiciales supletorias para los niños refugiados nacidos en el Chad. En total, se expidieron 120.000.

79.Los líderes comunitarios y religiosos, los dirigentes tradicionales, los docentes, los morabitos, los funcionarios de la policía judicial y los responsables de las asociaciones de jóvenes reciben capacitación sobre la importancia de la inscripción en el registro civil.

Cuadro recapitulativo de las partidas de nacimiento expedidas

Zonas

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre

diciembre

Total general

Niños menores de un año

Amdjarass

51

707

456

165

423

868

158

208

411

432

0

3.879

Iriba

418

783

1 320

610

1 249

826

911

1 057

1 079

1 294

258

9 805

Farchana

0

475

292

315

150

2 437

50

272

1 335

1 228

0

6 554

Guereda

934

594

186

1 236

549

1 202

0

0

0

787

213

5 701

Goz-Beida

0

689

397

399

100

1 920

129

70

386

819

100

5 009

Bagassola

2 701

117

109

130

101

99

165

100

72

100

70

3 764

67

Goré

512

213

217

319

229

1 253

1 660

132

138

1 043

409

6 125

507

Moissala

203

65

249

167

161

196

47

174

104

179

103

1 648

290

Total

4 819

3 643

3 226

3 341

2 962

8 801

3 120

2 013

3 525

5 882

1 153

42 485

864

c)Fortalecer la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de los Refugiados y Apátridas, dotándola de personal bien formado y en número suficiente para poder tramitar de manera justa y eficaz las solicitudes de asilo, y reactivar su subcomité de apelación;

d)Acelerar la aprobación del proyecto de ley destinado a integrar las disposiciones de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala) en su derecho interno.

Respuesta

80.En 2011, el Chad estableció, en virtud del Decreto núm. 830/PR/PM/MAT/2011, la Comisión Nacional de Acogida y Reinserción de Refugiados y Apátridas, entidad pública encargada de aplicar la política gubernamental de protección y asistencia a los refugiados y otras personas de interés para el mandato de ACNUR.

81.Se está elaborando el proyecto de ley sobre protección y asistencia a las personas desplazadas en África, de conformidad con la Convención de Kampala.

Recomendación núm. 18, párrafo 21

Respuesta

82.Los resultados del estudio demográfico llevado a cabo en 2014 pusieron de manifiesto la prevalencia de la práctica del matrimonio infantil en las provincias de Ouaddaï, Mandoul y Tandjilé. El Estado dictó por consiguiente la Ordenanza núm. 006/PR/2015, de 14 de marzo de 2015, por la que se prohíbe el matrimonio infantil en el Chad, ratificada por la Ley núm. 029/PR/2015, de 21 de julio de 2015.

83.Los esfuerzos más recientes son los aportes introducidos en la nueva hoja de ruta para 2018-2021, revisada en 2018, cuyo primer objetivo es reducir la prevalencia del matrimonio infantil en el Chad de aquí a 2021 en un 75 %, es decir, lograr que esta práctica represente menos del 15 % de los matrimonios (frente a más del 60 % actual).

84.El Gobierno comenzó a abordar la cuestión de los niños soldado en 2011, a través de una hoja de ruta que culminó en un texto normativo: la Directiva Presidencial núm. 008/PR/EMT/2013, relativa al cumplimiento de los requisitos de edad mínima de reclutamiento en el Ejército Nacional Chadiano.

85.Varias misiones llevadas a cabo por el Ministerio de Defensa con el apoyo del UNICEF han propiciado la desmovilización de todos los niños reclutados por el Ejército. Eso ha sido posible gracias al memorando de entendimiento firmado entre el Gobierno y el sistema de las Naciones Unidas sobre la entrega de los niños vinculados a fuerzas y grupos armados, el 10 de septiembre de 2014.

86.También se imparte cada año una formación sobre la protección de la infancia y los derechos del niño a los contingentes desplegados en el marco de la Misión Multidimensional Integrada de Estabilización de las Naciones Unidas en Malí (MINUSMA) en agosto de 2019 y de la Fuerza Multinacional Conjunta de la Cuenca del lago Chad. En marzo de 2020 se llevó a cabo en Abéché otro curso de formación para los soldados de la Fuerza Conjunta Chad-Sudán.

87.De 2018 a 2020, el Chad desmovilizó y entregó a 39 niños vinculados con fuerzas y grupos armados (14 de ellos vinculados con la secta BokoHaram y 25 con la rebelión).

Recomendación núm. 19, párrafo 22

Respuesta

88.La lucha contra la trata de personas constituye una de las preocupaciones del Gobierno. Se trata de un delito sancionado por el Código Penal en sus artículos 359 a 364 y por las disposiciones de la Ley especial núm. 012/PR/2018, de 20 de junio de 2018, por la que se ratifica la Ordenanza núm. 006, de 30 de marzo de 2018, relativa a la lucha contra la trata de personas en la República del Chad. En virtud de dicha ley se instituyó la Comisión Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en el Chad.

89.Cabe señalar asimismo que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el apoyo de la Embajada de los Estados Unidos de América, organizó una serie de cursos de formación para magistrados, abogados y agentes de la policía judicial en 2019 con vistas a optimizar la lucha contra la trata de personas en el Chad.

90.Los años 2019 y 2020 marcaron un punto de inflexión decisivo en la lucha contra esta práctica. Los tribunales del país iniciaron varios procedimientos contra autores y coautores de esos hechos (Tribunal de Gran Instancia de Yamena, expediente núm. 344/2019 de 8 de julio de 2019; expediente núm. 549/2019 de 30 de septiembre de 2019; expediente núm. 039/2020, de 16 de enero de 2020, orden de ingreso en prisión núm. 026 de 27 de marzo de 2023; acta de la instrucción en flagrante delito núm. 03/23 de 27 de marzo de 2023; expediente núm. 106 de 9 de junio de 2023, apertura de una investigación sobre la trata de personas).

91.Se adoptaron varias medidas administrativas contra funcionarios públicos implicados en estas prácticas.

III.Información específica sobre la aplicación por el Chad de los diferentes artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 1Sobre la libre determinación

92.El Chad cuenta con varios grupos étnicos y una gran diversidad lingüística y cultural repartidos en todo el territorio nacional.

93.El principio por el que se rige la República del Chad es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, basado en la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial (artículo 7 de la Constitución de 4 de mayo de 2018, Carta de Transición revisada, art. 101, de 8 de octubre de 2022).

94.El Chad tiene un marcado compromiso con el derecho de libre determinación de los pueblos. No deja de recurrir al referéndum con vistas a permitir que el pueblo chadiano determine libremente su estatuto político. El Gobierno de Transición está trabajando para organizar un referéndum sobre la forma del Estado a principios de 2024.

95.El Gobierno del Chad no administra ningún territorio autónomo. Respeta el principio de soberanía de los Estados al tiempo que establece relaciones pacíficas con ellos.

Artículo 2Sobre la no discriminación

96.El Chad garantiza la igualdad de los seres humanos. Toda persona goza de los derechos enunciados en el Pacto sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social (preámbulos de la Constitución de 4 de mayo de 2018 y de la Carta de Transición de 8 de octubre de 2022).

97.La Constitución de la República del Chad reconoce y protege a las personas con discapacidad a través del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. Las disposiciones del artículo 14 responsabilizan al Estado de la discriminación de grupos vulnerables.

98.Al margen de la Constitución y las convenciones internacionales en las que el Chad es parte, varias normas de rango inferior garantizan la protección de las personas con discapacidad:

La Ley núm. 013/PT/2023, de 19 de junio de 2023, relativa al Establecimiento de la Agencia Nacional de Protección y Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Ley núm. 007/PR/2007 relativa a la Protección de las Personas con Discapacidad.

El Decreto núm. 136/PR/MCFAS/94 por el que se instituye el Día Nacional de las Personas con Discapacidad.

La Orden núm. 377/MEN/DG/95 por la que se exime a los alumnos y estudiantes con discapacidad del pago de tasas de matriculación.

Artículo 3Sobre la igualdad de género

99.La ley consagra el principio de la igualdad entre los géneros.

1.Legislación

a)Disposiciones constitucionales

100.El principio de igualdad de género está consagrado en el mismo preámbulo de la Constitución. El artículo 13 dispone que “los chadianos de ambos sexos tienen los mismos derechos y obligaciones, y son iguales ante la ley”. La Carta de Transición lo retoma en su artículo 10. Y el artículo 14 establece a su vez que “el Estado garantiza a todos la igualdad ante la ley, sin distinción por motivos de origen, raza, sexo, religión, opinión política o condición social. Tiene el deber de velar por la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y garantizar la protección de sus derechos en todas las esferas de la vida privada y pública”.

b)Disposiciones del Código del Trabajo

101.De conformidad con el artículo 3 del Código del Trabajo, “a los efectos del presente Código, se considera trabajador o asalariado, cualquiera sea su sexo, raza o nacionalidad, a toda persona física que se haya comprometido a ejercer una actividad profesional, a cambio de una remuneración, bajo la dirección y la autoridad de otra persona física o jurídica, pública o privada, denominada empleador, tal como ha sido definido en el artículo 4”.

c)Disposiciones de la ley electoral

102.El principio de igualdad de género también encuentra aplicación en el Código Electoral. A tal fin tienen derecho de voto todos los chadianos de ambos sexos mayores de 18 años que disfruten de sus derechos civiles y políticos.

d)Disposiciones de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública

103.En el artículo 5 de la Ley núm. 017/PR/2001 de 31 de diciembre de 2001 sobre el Estatuto General de la Función Pública en el Chad se dispone que “todos los chadianos que reúnan las condiciones previstas en el título IV de esa ley tendrán acceso a los empleos públicos en igualdad de derecho, independientemente del sexo, la religión, el origen, la raza, la opinión política y la posición social, a reserva de las condiciones de aptitud física y mental o de las condiciones propias de determinados puestos de trabajo regidos por estatutos específicos”.

2.Medidas institucionales

104.El Gobierno chadiano adoptó importantes medidas para integrar a las mujeres en las actividades económicas y sociales nacionales, escolarizar a las niñas y empoderar a las mujeres (actividades generadoras de ingresos, microcréditos, sensibilización y formación), y se esforzó por mejorar la atención de la salud materna e infantil.

105.El Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza prevé:

Promoción de la mujer y el género:

“En el Chad, las mujeres representan el 52 % de la población, viven principalmente en zonas rurales (80 %) y son mayoritariamente analfabetas. Constituyen una parte muy importante de la mano de obra, sobre todo en las actividades agrícolas y de pastoreo, así como en el sector informal, que concentra el 86 % de población activa femenina. Sin embargo, no son muy valoradas, ya que sufren todo tipo de discriminaciones. Su situación se caracteriza por la falta de oportunidades políticas y económicas, su escasa participación en la toma de decisiones a todos los niveles y un acceso limitado a los servicios sociales básicos. Siguen siendo víctimas de la violencia de género. Quedan de este modo más expuestas a la pobreza. El segmento de la población femenina más afectado es el de las mujeres cabeza de familia (22 % según el censo general de población y vivienda de 1993). El 55 % de los hogares son pobres y los hogares encabezados por mujeres están más expuestos a la pobreza (54 % frente a 34 %).

Las nuevas directrices de la política de género se centran en el tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio, que propugna reducir las desigualdades en el acceso a los servicios básicos (salud, educación, nutrición) y al empleo remunerado no agrícola, y promover la participación de la mujer en la vida pública y comunitaria. La primera prioridad es, a este respecto, reforzar las capacidades de las mujeres, en particular de las mujeres del medio rural (las más vulnerables), con vistas a impulsar su empoderamiento. La segunda prioridad es garantizar que las mujeres estén representadas en el proceso de toma de decisiones políticas, económicas y sociales, y que se tenga en cuenta la dimensión de género en la elaboración y aplicación de las políticas y estrategias de desarrollo.

Las intervenciones prioritarias de esta política se centran en: i) mejorar el entorno sociojurídico de la mujer; ii) impulsar las iniciativas de empoderamiento de la mujer; iii) llevar a cabo una labor de capacitación y promoción destinada a incorporar la perspectiva de género a las políticas y estrategias de desarrollo; iv) consolidar la asociación establecida en pos de la igualdad y la equidad de género.

Prioridades y objetivo:

Poner en valor el estatuto socioeconómico y jurídico de la mujer.

Promover la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas nacionales de desarrollo.

Proyectos (medidas y acciones):

Elaborar, aprobar y aplicar la política nacional de género.

Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Violencia Sexual y de Género.

Creación de un Fondo Nacional de Desarrollo del Género.

Desarrollo de las capacidades del personal de las organizaciones de mujeres de los medios rural y urbano en áreas específicas.

Promoción de la educación de las niñas y alfabetización funcional de las mujeres.

Proyecto de promoción de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en favor de las mujeres.

Acuerdo con la Cruz Roja del Chad para promover el “género de desarrollo”21.

Creación de un Observatorio de la Igualdad de Género en el Chad.

Resultados esperados:

Elaboración y adopción de la Política Nacional de Género.

Elaboración y validación del Plan de Acción de la Política Nacional de Género.

Mecanismos de integración de la perspectiva de género en todos los sectores.

Nombramiento de un 30 % de mujeres en las instancias directivas.

Un 30 % de los diputados son mujeres.

Reducción de la prevalencia de la violencia doméstica contra las mujeres en un 30 %.

Reducción de la prevalencia de la mutilación genital femenina.

180.000 mujeres alfabetizadas en el medio rural.

Paridad niñas/niños en la educación primaria.

Incremento de los ingresos de las mujeres en las zonas rurales.”

106.Todo el Gobierno aplica actualmente esta política a través del Ministerio de Género y Solidaridad Nacional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

107.El Gobierno y sus asociados llevan a cabo campañas de sensibilización contra la mutilación genital femenina dirigidas a las autoridades administrativas, de seguridad, tradicionales y religiosas, sin olvidar a las propias mujeres. Estas campañas de sensibilización están dando los resultados esperados, ya que el fenómeno no es perceptible desde hace varios años.

108.Según la clasificación de la OMS, las formas más comunes de ablación son los tipos I y II:

La ablación del prepucio con o sin extirpación parcial o total del clítoris.

La ablación del prepucio y el clítoris y ablación total o parcial de los labios menores.

a)Principales actores de la lucha contra la ablación

109.Las instituciones y organizaciones que llevan a cabo iniciativas para combatir esta práctica son:

El Fondo de Población de las Naciones Unidas apoya al Programa Nacional de Salud Reproductiva de la Asociación Chadiana para el Bienestar de la Familia y a los grupos de mujeres del medio rural a través de sus programas de prevención y sensibilización.

La Asociación Chadiana para el Bienestar de la Familia lleva a cabo una labor de promoción ante las autoridades administrativas y legislativas con vistas a mejorar la legislación y las actividades de sensibilización.

El Comité Nacional del Comité Interafricano de Lucha contra las Prácticas Nefastas para las Mujeres y las Niñas (CONACIAF) trabaja en los mismos ámbitos que la Asociación Chadiana para el Bienestar de la Familia a través de sus antenas locales.

La Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GTZ) apoya a las organizaciones de mujeres de Sarhen en el marco de un proyecto de salud reproductiva.

b)Acción de los agentes no estatales para promover y proteger los derechos humanos

110.Varias organizaciones de la sociedad civil promueven los derechos humanos en el Chad. En aras de una mayor eficacia, seis organizaciones de derechos humanos —Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad (APLFT), Asociación Chadiana por la No Violencia (ATNV), Chad No Violencia (TNV), Liga Chadiana de Derechos Humanos (LTDH), Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura del Chad (ACAT) y Asociación del Chad para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos (ATPDH)— decidieron constituir un colectivo destinado a generar sinergias entre sus respectivas actividades. Se creó una emisora de radio asociativa (FM Liberté) para “informar, formar y educar”. Denuncian periódicamente violaciones de los derechos humanos y elaboran informes. Cabe mencionar asimismo las publicaciones de organismos de información, como la crónica de derechos humanos de la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad y el boletín de la Liga Chadiana de Derechos Humanos.

c)Incremento del número de mujeres en altos cargos

111.La Ley núm. 012/PR/2018, de 22 de mayo de 2018, establece la paridad en los cargos electos y de designación directa en el Chad. En la actualidad, el Gobierno chadiano cuenta con 13 mujeres sobre 45 miembros. De los 188 escaños de la Asamblea Nacional (tercera legislatura) 28 están ocupados por mujeres, es decir, un 15 %. En la legislatura 2002-2011, obtuvieron escaño 11 diputadas sobre un total de 155, o sea, un 6 %.

112.En las elecciones de 2011, fueron elegidas 130 concejales mujeres en 39 municipios del país, lo que representa un 13, 3 % del total.

113.Se asiste en la actualidad a un avance de las mujeres en el plano técnico y profesional: en las fuerzas aéreas chadianas, hay 17 oficiales mujeres sobre un total de 900 efectivos. En la aviación civil, hay una joven piloto de línea, actualmente comandante del avión presidencial. La Policía Nacional cuenta con unas veinte oficiales mujeres, entre ellas 7 coroneles y varias suboficiales y comisarias, y la Gendarmería Nacional con una capitán mujer y numerosas suboficiales.

114.En cuanto a las ONG nacionales e internacionales que operan legalmente en el Chad, el informe de 2015 de la Dirección de Coordinación y Seguimiento de los Asuntos Humanitarios destaca que 21 de los 143 cargos de responsabilidad están en manos de mujeres, lo que representa un porcentaje del 14,68 %.

d)Lucha contra la violencia que sufren las mujeres

115.La Constitución del Chad de 4 de mayo de 2018 reconoce la igualdad de ambos sexos. Se adoptan otras medidas para reforzar las disposiciones de la Constitución:

La creación de comités contra la violencia de género en los centros de refugiados.

La existencia de un proyecto de Código de la Persona y la Familia.

La adopción de la Política Nacional de Género.

La adopción de la Ley núm. 006/PR/02 de Promoción de la Salud Reproductiva.

El Gobierno organiza desde 2006, en colaboración con sus asociados (ONG internacionales y organizaciones de la sociedad civil), una serie de cursos de formación, talleres y foros sobre cuestiones de género y violencia de género, en particular con ocasión de la conmemoración del 25 de noviembre y los 16 días de activismo.

La creación de la Línea Verde en el marco de la Sociedad de Telecomunicaciones Internacionales del Chad (Sotel-Tchad).

El Ministerio de la Mujer sigue organizando, en colaboración con sus asociados, seminarios, campañas de concienciación y de promoción destinadas a sensibilizar a los líderes de opinión sobre la mutilación genital femenina.

La construcción de la Casa de la mujer en Yamena.

La creación de la emisora de radio Voix de la Femme.

La coordinación de las asociaciones de mujeres con discapacidad del Chad.

La creación de consultorios jurídicos en casi todo el territorio del país por la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad desde 2000.

La creación de centros de escucha para atender a las víctimas de la violencia por la Asociación de Mujeres Juristas desde 2007.

Artículo 4Sobre la suspensión

116.Por razones de seguridad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución, el Gobierno decretó medidas de emergencia en las provincias de Ouaddaï, Sila, Tibesti y Lago. Por otro lado, con el fin de frenar la propagación de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Gobierno decretó asimismo el toque de queda en las provincias de Logone Oriental, Logone Occidental, Mayo Kebbi Este y Oeste, Guera, Kanem y la ciudad de Yaména, ampliado a las localidades de Mandelia, Logone Gana y Yaména Fara, en Guitté. En la misma línea, se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país. Todas estas medidas se aplican respetando estrictamente los derechos humanos.

Artículo 5Sobre el reconocimiento y la interpretación

117.En el preámbulo de la Constitución se establece: “Nosotros, el pueblo chadiano: (...) reafirmamos nuestra adhesión a los principios de los derechos humanos definidos en la Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981”.

118.“Los tratados o acuerdos ratificados regularmente tienen, a partir de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes nacionales, con sujeción a la observancia del acuerdo o tratado pertinente por las demás partes”. Así pues, el Pacto se considera parte integrante del ordenamiento interno y los derechos que consagra pueden, en esa medida, ser invocados directamente ante los tribunales.

Artículo 6Sobre el derecho a la vida

119.El artículo 17 de la Constitución consagra el derecho a la vida.

“La persona humana es sagrada e inviolable.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la integridad de su persona, a la seguridad, a la libertad, a la protección de su vida privada y a la protección de sus bienes.”

120.El artículo 11 de la Carta de Transición retoma esta disposición.

121.Con el fin de concretar este principio, el Código Penal describe una serie de infracciones:

Las detenciones ilegales y el secuestro de personas (artículo 325).

Los allanamientos de morada (artículo 337).

Los homicidios voluntarios (artículo 302).

Las lesiones simples o con agravante (artículo 307).

Artículo 7Sobre la prohibición de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes

1.La Constitución

122.El artículo 18 de la Constitución dispone: “Nadie puede ser maltratado ni sometido a abusos o tratos degradantes o humillantes, ni a la tortura”.

2.El Código Penal

123.La tortura es un delito castigado por el derecho penal chadiano. El artículo 323 del nuevo Código Penal integra la definición de tortura de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 8Sobre el derecho a no estar sometido a esclavitud o servidumbre

124.El trabajo forzoso y la esclavitud son delitos sancionados por el derecho penal chadiano.

125.El artículo 19 de la Constitución establece: “Nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre”.

126.El artículo 117 del Código Penal establece que: “se castigará con penas de prisión de entre seis meses y tres años y a una multa de 50.000 a 500.000 francos CFA a quienquiera que haya recurrido a la violencia, vías de hecho, amenazas o maniobras fraudulentas para producir, mantener o intentar producir o intentar mantener un paro concertado del trabajo, con el fin de obligar a subir o bajar los salarios o de atentar contra el libre ejercicio de la industria o del trabajo”.

127.El Chad ratificó el Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930 (núm. 29), el Convenio sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1934 (núm. 41), y el Convenio sobre la Abolición del Trabajo Forzoso, 1957 (núm. 105).

Artículo 9Sobre el derecho a la libertad y la seguridad

1.Protección de las libertades individuales

128.El derecho a la protección de las libertades individuales está garantizado por la Constitución de 4 de mayo de 2018 en sus artículos 17 a 48. El artículo 22 prohíbe la detención y la reclusión ilegales y arbitrarias.

129.La libertad y la seguridad de todos los individuos están garantizadas, con sujeción al respeto de los derechos de los demás y a los intereses superiores del Estado. El Código Penal y el Código de Procedimiento Penal prohíben toda vulneración a este respecto.

a)El Código Penal

130.De conformidad con el Código Penal chadiano, cabe procesar a toda persona que atente contra las libertades individuales incurriendo en “detención y procesamiento arbitrarios”, “detención ilegal y secuestro de personas” o “violencia ilegítima”.

b)Código de Procedimiento Penal

131.Con vistas a luchar eficazmente contra los perjuicios causados por las violaciones de las libertades mencionadas, los artículos 371, 372 y 373 del Código de Procedimiento Penal contemplan el pago de indemnizaciones a las víctimas por los daños sufridos.

2.Restricciones de las libertades individuales

132.La ley garantiza las libertades individuales sin discriminación de ningún tipo. En virtud del principio de legalidad de los delitos y las penas, sólo la ley puede imponer restricciones.

Artículo 10Sobre el tratamiento de los detenidos

133.El personal de la administración penitenciaria consta de administradores, controladores y guardias.

134.El Gobierno chadiano emprendió en 2009, con el apoyo del Programa de Apoyo a la Justicia en el Chad (PRAJUST), una política de reestructuración del sistema penitenciario en torno a tres ejes principales: la reconstrucción o remodelación de las prisiones, la entrada en vigor de una legislación específica y la formación de personal cualificado.

1.Marco jurídico de protección de los derechos de los reclusos

135.La Ley núm. 019/PR/2017, de 28 de julio de 2017, relativa al Sistema Penitenciario, regula el sistema penitenciario y establece sus objetivos.

136.Los reclusos tienen derecho a la información, a la vestimenta, a la higiene y el saneamiento, a la salud y la asistencia médica, al ejercicio y el ocio, al culto religioso, a la asistencia jurídica, a la educación, a la reinserción social y a llevar su caso ante los tribunales civiles.

2.Formación y reinserción

137.El objetivo de la formación impartida al personal del sistema penitenciario es profesionalizar ese cuerpo, que durante mucho tiempo careció de estatuto jurídico.

138.La mencionada Ley núm. 019/PR/2017, de 28 de julio de 2017, define así el sistema penitenciario: “la reinserción social deberá ser apoyada y acompañada por el Estado, que proporcionará a cada preso rehabilitado que disponga de un proyecto los recursos necesarios para un retorno positivo a su comunidad de origen”.

Artículo 11Sobre la incapacidad de cumplir una obligación contractual

139.En el Chad, el incumplimiento de una obligación contractual es una cuestión de derecho civil. Así pues, no puede invocarse el incumplimiento de una obligación contractual para imponer una pena de prisión. Esta es, en efecto, la posición de la ley y de las autoridades gubernamentales.

140.El Chad ratificó el Tratado sobre la Armonización del Derecho Mercantil en África, cuya Acta Uniforme sobre la Ejecución y los Procedimientos Simplificados de Cobro de Deudas establece las normas aplicables en caso de incumplimiento de un contrato entre comerciantes.

141.En el Chad, la prisión por deudas se rige por el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil: “A petición del acreedor demandante, el presidente de la jurisdicción civil competente para ejercer el control de la ejecución podrá, mediante auto razonado, autorizar la aplicación de prisión por deudas contra el deudor de mala fe, sin perjuicio de las penas previstas en el artículo 313 del Código Penal”.

142.El artículo 313 del Código Penal dispone que “se castigará con las penas previstas para el delito de estafa a quien disimule, desvíe o dilapide por cualquier medio una parte o la totalidad de su patrimonio con posterioridad al vencimiento del plazo, la intimación de pago o la introducción de una instancia judicial, con la intención de defraudar los derechos de sus acreedores. Las diligencias sólo podrán iniciarse previa denuncia del interesado y cesarán al pago de la deuda o al cumplimiento de la obligación por el deudor o por un tercero a cuenta del deudor”.

143.La duración de la pena de prisión por deudas se rige por el artículo 643 del Código de Procedimiento Penal.

Artículo 12Sobre el derecho a circular libremente y a escoger libremente su residencia

144.La libertad de circulación está garantizada por el artículo 48 de la Constitución del Chad, que establece, in fine, el derecho de todo ciudadano del Chad a circular libremente por el territorio nacional, salir de él y volver a entrar.

145.La libertad de circulación no se aplica exclusivamente a los nacionales. El Gobierno chadiano siempre ha sido fiel al principio de libertad de circulación.

146.El principio de libertad de circulación se cimienta asimismo en la Decisión núm. 03/CCEG/VI/90, de 26 de enero de 1990, relativa a la libre circulación de las personas en el interior de la Comunidad Económica de los Estados de África Central (CEEAC).

147.El Reglamento núm. 01/08-UEAC-042-CM-17 de la Comunidad Económica y Monetaria de África Central (CEMAC), por el que modifica el Reglamento núm. 1/00‑CEMAC-042-CM-04, relativo al establecimiento del pasaporte de la CEMAC y a sus condiciones de gestión y expedición, establece en su artículo 2: “El pasaporte de la CEMAC da derecho a su titular a viajar libremente en el interior de la zona de la CEMAC sin necesidad de visado. A tal fin, sirve como documento de identidad”.

148.El Decreto núm. 211/PR/61, de 4 de diciembre de 1961, determina las condiciones de admisión y permanencia de los extranjeros en el territorio de la República del Chad, que dependen del hecho de que éstos gocen o no de un régimen preferente. En su artículo 1, se dispone que: “para ser admitido en el territorio de la República del Chad, todo extranjero deberá presentar:

a)Si disfruta de un régimen preferente:

Un pasaporte nacional o documento nacional de identidad;

El justificante que acredite el depósito de la garantía de repatriación reglamentaria;

Un certificado de vacunación internacional (viruela y fiebre amarilla);

Si llega al país para establecer su residencia:

Un extracto del registro de antecedentes penales expedido en los últimos tres meses;

Un contrato de trabajo o cualquier otra prueba de actividad profesional;

b)Si se trata de un extranjero que no goza de un régimen preferente:

Un pasaporte nacional válido, con un visado de las categorías 1, 2 o 3 del decreto núm. 110 de 2 de junio de 1961;

El justificante que acredite el depósito de la garantía de repatriación reglamentaria;

Un certificado de vacunación internacional (viruela y fiebre amarilla);

Y si llega al país para establecer su residencia:

Un extracto del registro de antecedentes penales o cualquier documento oficial equivalente traducido al francés;

Un contrato de trabajo o cualquier otra prueba de actividad profesional.”

149.Este decreto prevé medidas administrativas como la conducción hasta la frontera, la devolución en la frontera por una patrulla de escolta y la expulsión. Sin embargo, en caso de infracción de las leyes de inmigración, los tribunales pueden aplicar las medidas mencionadas sin perjuicio de otras penas.

150.La Orden núm. 3109/INT.-SUR, de 4 de diciembre de 1961, por la que se establecen las condiciones de aplicación del Decreto núm. 211/INT.-SUR, de 4 de diciembre de 1961, añade como requisitos para ingresar en el territorio tres fotografías de identidad, en formato 4x4, tomadas de frente, con la cabeza descubierta, y, en el caso de los extranjeros que prevean instalarse por su cuenta, todos los documentos necesarios para justificar el ejercicio regular de su profesión y acreditar la veracidad de sus declaraciones acerca de sus medios de subsistencia.

Artículo 13Sobre el derecho de los extranjeros a no ser expulsados arbitrariamente

151.La Constitución dispone en su artículo 50 que “el derecho de asilo se concede a los ciudadanos extranjeros en las condiciones determinadas por ley”. Está prohibido extraditar a los refugiados políticos”.

152.Además del procedimiento de extradición previsto en el Código Penal, en el Chad es aplicable el acuerdo de extradición entre Estados miembros de la CEMAC.

153.El objetivo de la extradición es entregar al autor de un delito a la justicia para que cumpla una pena de prisión o una medida de seguridad definitiva (extradición “con fines de ejecución de pena”). Al acuerdo de extradición entre Estados miembros en el marco de la CEMAC, debe añadirse el acuerdo de cooperación judicial, las legislaciones nacionales de los diversos Estados miembros y las convenciones internacionales multilaterales en las que son partes los Estados miembros de la CEMAC.

154.Cabe señalar que un refugiado o extranjero que resida legalmente en el Chad puede ser expulsado por razones relacionadas con la seguridad nacional o el orden público.

Artículo 14Sobre el derecho a un juicio imparcial

155.El derecho a un juicio imparcial está garantizado a varios niveles en el Chad.

1.Garantías jurídicas de un juicio imparcial

a)Garantías constitucionales

156.El artículo 25 de la Constitución establece: “Todo detenido se considerará inocente hasta que se demuestre su culpabilidad mediante un proceso regular que ofrezca las garantías indispensables para su defensa”.

157.La Constitución establece, en efecto:

Artículo 146. “El poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo”.

Artículo 147. “Se instituye un poder judicial único cuya instancia más elevada es el Tribunal Supremo”.

Artículo 148. “El poder judicial es ejercido en el Chad por el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia y los juzgados de paz”. Es el custodio de las libertades y la propiedad individual y vela por el respeto de los derechos fundamentales.

Artículo 149. “La justicia se imparte en nombre del pueblo del Chad”.

b)Salvaguardias legislativas

158.La Ley núm. 011/PR/2013, de 17 de junio de 2013, relativa al Código de Organización del Poder Judicial, modificada por la Ley núm. 008/PR/2020, de 9 de junio de 2020, establece: “La justicia se imparte en nombre del pueblo chadiano. Solamente los órganos jurisdiccionales previstos por ley pueden dictar sentencias de condena”, a lo que añade: “La administración de justicia compete en el Chad a un solo orden jurisdiccional, que comprende el Tribunal Supremo, los tribunales de apelación, los tribunales penales, los tribunales de primera instancia, los tribunales del trabajo, los tribunales mercantiles y los juzgados de paz”.

2.Normas que garantizan la imparcialidad de los procesos judiciales

159.Diversas normas garantizan la imparcialidad de los procesos judiciales en el Chad, entre ellas:

La independencia y la imparcialidad de los tribunales.

La competencia de los jueces.

Las audiencias públicas o, excepcionalmente, a puerta cerrada.

La presunción de inocencia, las debidas garantías procesales.

El acceso garantizado a los recursos.

La reparación de los errores o abusos judiciales.

El principio de la cosa juzgada.

a)Independencia de los tribunales

160.El principio de separación estricta de poderes consagrado en el artículo 146 de la Constitución hace del orden judicial un poder independiente.

161.Las cuestiones disciplinarias en las que están implicados funcionarios judiciales se remiten al Consejo Superior del Poder Judicial.

162.La Ley núm. 005/PR/98, de 7 de julio de 1998, relativa a la Organización y el Funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura, dispone:

“Artículo 1: El Consejo Superior de la Magistratura está presidido por el Presidente de la República.

El Ministro de Justicia es ex officio Vicepresidente primero.

El Presidente del Tribunal Supremo es ex officio el Vicepresidente Segundo.

Artículo 2: El Consejo Superior de la Magistratura está integrado además por ocho miembros titulares y ocho miembros suplentes elegidos por sus pares en las siguientes proporciones:

Tribunal Supremo: dos miembros titulares, dos suplentes.

Tribunal de Apelación: tres miembros titulares, tres suplentes.

Tribunales: dos miembros titulares, dos suplentes.

Juzgados de paz: un miembro titular, un suplente.”

b)Imparcialidad de los tribunales

163.La imparcialidad de los tribunales está garantizada por la separación del procesamiento, la investigación y la sentencia en los asuntos penales. También está garantizada por el derecho de los litigantes a recusar a los jueces, pedir que sus expedientes se remitan a otros tribunales y solicitar indemnización por daños y perjuicios al presidente del tribunal.

Separación del procesamiento, la investigación y el juicio

164.La investigación, el procesamiento y la sentencia están separados. El juez de instrucción lleva a cabo la investigación, el abogado del Estado (fiscal) se encarga del procesamiento y el juez (magistrado del tribunal) dicta la sentencia.

Recusación de los jueces

165.El artículo 43 del Código de Procedimiento Penal enumera los motivos por los que puede recusarse a un juez: “Cualquier juez podrá ser recusado por los siguientes motivos:

1.Si tiene interés en la causa, ya sea a título personal, como representante de un tercero, o bien a través de la persona de su cónyuge o un allegado, o en cualquier otra calidad;

2.Si ha conocido de la causa como fiscal, como juez de primera instancia o como árbitro o abogado, o si ha declarado como testigo sobre los hechos que motivan el proceso;

3.Si el juez o uno de sus allegados tiene en curso un litigio relativo a hechos similares a los que se tratan en el proceso;

4.Si el juez o uno de sus allegados se encuentra en una situación de dependencia con respecto a una de las partes;

5.Si el juez o uno de sus allegados tiene en curso un proceso ante un tribunal en el que sea juez una de las partes;

6.Si existe entre el juez o uno de sus allegados y una de las partes o uno de sus allegados una relación de amistad o de intimidad suficiente para poner en tela de juicio su imparcialidad.”

Formación de los jueces y los fiscales

166.Antiguamente, los magistrados se formaban en la Escuela Nacional de la Administración y la Magistratura (ENAM). Tras la reforma llevada a cabo en virtud de la Ley núm. 032/PR/2009, por la que se establece una Escuela Nacional de Formación Judicial (ENFJ), la formación de los magistrados pasó a ser responsabilidad de dicha escuela. Se encarga de la formación inicial y continua de los magistrados, secretarios judiciales, abogados, notarios, agentes judiciales y demás personal del sistema de justicia.

Presunción de inocencia

167.La presunción de inocencia es un principio de derecho penal consagrado en la Constitución, por el que se presume la inocencia de todo acusado mientras no se demuestre su culpabilidad en un juicio celebrado con estricto respeto de las debidas garantías procesales. Fue incorporado al artículo 15 de la Carta de Transición.

Carga de la prueba

168.Los tribunales aplican el principio jurídico de que “la carga de la prueba corresponde a la parte que entabla la acción penal”. Incumbe a la fiscalía probar, con ayuda de la víctima, la culpabilidad del acusado. La duda favorece siempre al acusado.

Derecho a ser escuchado

169.El imputado expone su defensa después de que el secretario judicial haya leído el informe de la policía, si lo hubiere, y tras las declaraciones de los testigos de la acusación y la defensa. Está facultado para llamar a testigos a declarar.

170.Cuando el Presidente considera que la audiencia ya ha aportado suficientes elementos, la parte civil es oída a petición propia y, a continuación, el ministerio público, si está representado, expone sus requerimientos. Si el ministerio público no está representado y el Fiscal de la República ha presentado requerimientos por escrito al tribunal, los lee en voz alta el secretario judicial.

171.El acusado presenta su defensa. La persona que ostenta la responsabilidad civil y el asegurador de la responsabilidad civil exponen sus conclusiones, si procede. En caso de que se produzcan réplicas, el acusado o su abogado deben recibir siempre la palabra.

Garantía del debido proceso

172.Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho a las siguientes garantías mínimas:

A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda, de la naturaleza y causas de la acusación formulada en su contra.

A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.

A comunicarse con el abogado de su elección.

A ser juzgada sin dilaciones indebidas.

A estar presente en su juicio.

A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de la defensa; y

A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a declararse culpable.

Información relativa a la naturaleza y la causa del cargo

173.En las causas penales, esta información se comunica de manera distinta en el caso de los imputados detenidos y los imputados en libertad.

Notificación del agente judicial

174.En las causas penales, si el acusado no está en prisión preventiva, un agente judicial le notifica personalmente la citación o la sentencia en rebeldía. El artículo 191 del Código de Procedimiento Penal establece que “salvo disposición contraria de la ley, las citaciones y notificaciones se llevan a cabo por medio de un agente judicial”.

El juez y el fiscal

175.El Código de Procedimiento Penal exige que el juez de instrucción informe al acusado de los cargos que se le imputan y de su derecho a guardar silencio. Del mismo modo, al término de la investigación preliminar, el acusado es informado de los cargos que se le imputan antes de comparecer ante un tribunal.

176.En la práctica, el juez debe leer en voz alta los cargos presentados ante el acusado en el transcurso de la primera audiencia y atender favorablemente sus peticiones de aplazamiento para permitirle preparar la defensa.

c)Tiempo necesario para preparar la defensa

Durante la investigación preliminar

177.El artículo 303 del Código de Procedimiento Penal establece:

“En la primera comparecencia del acusado, el juez de instrucción establece su identidad, le informa expresamente de los cargos que se le imputan y le toma declaración.

El juez de instrucción informa al acusado de su derecho a disponer de un abogado si no cuenta con la asistencia de un abogado defensor.”

d)Designación de un abogado y comunicación entre abogado y cliente

Designación de un abogado

178.La asistencia de un letrado es obligatoria en todos los asuntos sometidos al Tribunal Supremo y en todos los asuntos relativos a delitos graves sometidos a los tribunales.

Representación obligatoria

179.El artículo 42 del Código de Procedimiento Penal establece:

“Toda persona imputada o en régimen de detención preventiva, toda parte civil, tiene derecho a elegir un abogado entre los letrados debidamente habilitados conforme a las normas que regulan la organización del colegio de abogados.

Los abogados que se declaran designados no están obligados a justificarlo. Representan a las partes, una vez admitida dicha representación, sin necesidad de presentar un poder, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.

El acusado o la parte civil pueden indicar en todo momento el nombre de su abogado y, si eligen a más de uno, el nombre del abogado al que deban comunicarse los dictámenes, las citaciones y las notificaciones.”

180.El artículo 56 establece: “Toda persona imputada que demuestre su estado de indigencia podrá obtener la designación de un abogado de oficio que la asista ante el tribunal, de haberlo en la sede judicial y dentro de los límites de una tarifa razonable”.

181.Artículo 57:

“En las audiencias celebradas por el Tribunal Penal, es obligatorio contar con la asistencia de un abogado.

De no haber ningún abogado adscrito al Tribunal Penal o de no haber suficientes, el imputado podrá recurrir a cualquier otra persona de su elección, que le asistirá tras haber sido autorizada para ello por el Presidente del Tribunal Penal.

Si el imputado no ha elegido abogado, el Presidente del Tribunal Penal o el magistrado designado por él a tal efecto le asignará un abogado de oficio.

A falta de abogado, el Presidente designará a cualquier persona que considere capaz de asumir eficazmente la defensa.

El abogado o el letrado de oficio designado por el tribunal podrá examinar todos los documentos del expediente, sin necesidad de desplazarse y sin que ello suponga retraso alguno en el procedimiento. Podrá procurarse directamente o a través de terceros copias de todos los documentos, a expensas de su cliente.

Comunicación con el letrado

182.El derecho del acusado a comunicarse con un abogado se rige por las disposiciones del artículo 52 del Código de Procedimiento Penal.

183.No obstante lo dispuesto en el artículo mencionado, el juez de instrucción podrá proceder a interrogatorios inmediatos y a careos si se da una situación de urgencia relacionada con el riesgo de muerte de un testigo o con la inminente desaparición de indicios, o incluso en el supuesto de que se traslade al lugar de los hechos en caso de delito flagrante.

Comparecencia personal

184.En el Chad, los procedimientos penales requieren que el acusado comparezca ante el tribunal. Los detenidos son presentados al tribunal por los agentes del orden. El acusado que ha recibido personalmente una citación está obligado a comparecer ante el tribunal.

185.El presidente del tribunal puede dictar una sentencia en rebeldía, lo que abre las puertas a que el acusado interponga un recurso de anulación si logra establecer que no hay prueba de notificación personal.

Declaraciones de los testigos

186.El artículo 95 del Código de Procedimiento Penal establece que “los testigos son llamados a declarar ante los jueces de instrucción y en las causas por delito flagrante por simple convocatoria. La citación se utiliza únicamente si el testigo no comparece y en todos los casos no contemplados en el apartado anterior”.

187.Los artículos 95 a 103 del Código de Procedimiento Penal regulan la citación y comparecencia de testigos, los artículos 104 a 106 tratan de las personas a las que no puede tomarse declaración y los artículos 107 a 113 del interrogatorio de los testigos, el juramento y el falso testimonio.

Confesiones

188.Sólo son admisibles las confesiones realizadas voluntariamente por el acusado ante el presidente del tribunal. El acusado puede optar por declararse culpable o inocente. La confesión no sólo es voluntaria, sino que el tribunal puede comprobar la veracidad de su contenido.

Revisión y apelaciones

189.Estas cuestiones se rigen por lo dispuesto en los artículos 468 a 472 del Código de Procedimiento Penal. El derecho a la revisión abarca asimismo a las sentencias firmes. Se rige por las disposiciones del artículo 495 de la Código de Procedimiento Penal.

Principio de la cosa juzgada

190.El artículo 2 del Código de Procedimiento Penal establece que:

“La acción pública se extingue en razón de la muerte del infractor, la prescripción, la amnistía, la derogación de la ley penal y la cosa juzgada. (...)

Ninguna persona sobreseída o absuelta legalmente puede ser sometida nuevamente a juicio en relación con los mismos hechos, aun cuando se les dé una denominación jurídica distinta.”

Artículo 15Sobre el principio de legalidad y no retroactividad

191.Este principio está consagrado en varias leyes. La distinción entre leyes sustantivas y leyes formales reviste especial interés desde el punto de vista de su aplicación a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor. Corresponde únicamente a la ley determinar no sólo las infracciones (delitos graves y ordinarios) y las penas, sino asimismo las instancias encargadas de juzgar a los infractores, su jurisdicción y el procedimiento por el cual los tribunales pueden adoptar decisiones absolutorias o condenatorias.

Disposiciones constitucionales

192.El artículo 24 de la Constitución establece: “Solo podrá detenerse o acusarse a una persona en virtud de una ley promulgada con anterioridad a los hechos que se le imputan”.

193.Sin embargo, la vigencia de este principio no es absoluta. El Código Penal prevé excepciones en los casos de leyes menos severas o de medidas preventivas. Esas disposiciones pueden aplicarse a los casos pendientes ante los tribunales el día en que esas leyes entran en vigor.

Artículo 16Sobre el reconocimiento de la personalidad jurídica

194.Mediante la Orden núm. 7124 de 11 de julio de 2023, el Primer Ministro estableció una comisión encargada de revisar el proyecto de código de la persona y la familia con vistas a su adopción. A día de hoy, el Chad sigue utilizando el Código Civil francés de 1958 para regular las cuestiones de ámbito familiar. En virtud del artículo 488 de dicho Código, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. A esta edad, se adquiere la capacidad de realizar todos los actos de la vida civil. La ley protege al mayor de edad a quien una alteración de sus facultades personales le impide atender sus propios intereses.

195.Los niños y los enfermos mentales no son aptos para establecer relaciones contractuales, de conformidad con el derecho civil. Todo contrato concertado por un menor o por una persona presuntamente aquejada de trastornos mentales carece de efectos jurídicos. Lo mismo vale para una operación de compraventa concertada con un menor de edad, que es impugnable por causa de lesión bajo determinadas condiciones.

Artículo 17Sobre el respeto de la vida privada

196.En el artículo 17 de la Constitución se establece: “la persona humana es sagrada e inviolable. Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad de su persona, a la seguridad, a la libertad y a la protección de su vida privada y de sus bienes”.

197.El artículo 381 del Código Penal chadiano castiga con trabajos forzados el rapto de menores y la ocultación embarazos o nacimientos con el fin de falsificar el estado civil. El artículo 382 establece que la imposición de las penas previstas en el artículo 381 a quienes, habiendo estado a cargo de un niño, no lo restituyan a las personas encargadas de reclamarlo.

198.La protección del domicilio está consagrada en la Constitución, cuyo artículo 46 declara el domicilio inviolable. Sólo pueden efectuarse allanamientos domiciliarios en los casos y de acuerdo con las modalidades fijados por ley (art. 337 del Código Penal).

199.El secreto de la correspondencia y las comunicaciones está garantizado por el artículo 49 de la Constitución.

Artículo 18Sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

200.Estas libertades están garantizadas y protegidas por el artículo 28 de la Constitución.

201.El Chad es un Estado laico. Se garantiza la neutralidad e independencia del Estado con respecto a todas las religiones (art. 3 de la Carta de Transición).

1.Leyes relativas a la libertad de religión

202.La creación de una asociación religiosa debe ceñirse a los mismos procedimientos que rigen el establecimiento de todas las demás asociaciones. El legislador chadiano ha simplificado los procedimientos de creación de asociaciones religiosas.

203.La Ordenanza núm. 023/PR/2018, de 27 de junio de 2018, sobre el régimen de las asociaciones, establece que las congregaciones religiosas, así como las asociaciones de carácter religioso, las asociaciones benéficas o asistenciales, las asociaciones creadas con el fin de promover la educación o prestar asistencia cultural y todas las asociaciones en general, están sujetas a las normas anteriores y pueden obtener personalidad jurídica.

204.Estas normas establecen que la declaración de fundación de una asociación debe llevarse a cabo en la sede de la prefectura que le corresponda en función de su domicilio social. La declaración, impresa por triplicado, contendrá el nombre y los objetivos de la asociación, la dirección de la sede y los anexos, así como los nombres, la profesión y el domicilio de los encargados de la gestión y la dirección, cualesquiera sean sus títulos. Se expedirá una copia de esta declaración.

2.Desarrollo de las religiones en el Chad

205.La gran mayoría de la población del Chad es religiosa: el 90 % practica religiones monoteístas. Según el censo general de población de 2009, las religiones dominantes son el islam y el cristianismo: el 54 % de la población es musulmana, el 20 % católica y el 14 % protestante. El 7 % de la población se declara animista, el 3 % no tiene religión y el 2 % no se define.

3.El papel de las religiones en la promoción y protección de los derechos civiles

206.Si se observan las principales actividades de las religiones, destacan la cultura, la salud y la educación.

4.Educación

207.Todas las comunidades religiosas apoyan al Estado y participan en la educación, ya sea para difundir su doctrina o para formar a los ciudadanos.

5.El papel de los medios de comunicación en la promoción y protección de los derechos civiles

208.Los medios de comunicación desempeñan un papel imprescindible e ineludible en el desarrollo de los partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones culturales y, en general, de todas las personas que influyen en la opinión pública.

209.El artículo 36 de la Carta de Transición dispone: “las libertades de asociación, de reunión, de prensa y de publicación están garantizadas. La ley determina las condiciones de su ejercicio”.

210.La voluntad del Gobierno de promover y proteger la libertad de expresión y de opinión ha propiciado la creación de nuevos medios de comunicación y el florecimiento de una cultura de la libertad. El siguiente cuadro resulta, a este respecto, ilustrativo:

Sector público

Sector privado

Medios audiovisuales

Radio pública: 1 con 25 antenas repetidoras

Cadena de televisión pública: 1

Radios privadas autorizadas (generalistas y especializadas): 74

Televisiones privadas: 6

Prensa en línea: 18

a)Publicaciones en el Chad (medios de prensa)

211.Lista actualizada:

Núm.

Nombre del periódico

Núm.

Nombre del medio

Núm.

Nombre del medio

1

Déclic

12

Le perroquet

23

Salam info

2

Éclairage

13

Le Progrès

24

Sud culture

3

Elles

14

Le potentiel

25

Sud écho

4

Espace culture

15

Haut-parleur

26

Tribune info

5

Horizons nouveaux

16

La Voix

27

Tribune économique

6

Mutation

17

Le visionnaire

28

Tchad et Culture

7

Le baromètre

18

Le sahel

29

Al-akhbar

8

Le miroir

19

L’observateur

30

Al akbar

9

Le mirador

20

L’opinion

31

Al anba

10

Le moustik

21

La luciole

32

Sarh actu

11

Le pays

22

La Voix

33

Toumai TV

34

Le phareinfo

45

Al widda info

56

Le sportif

35

Tchelou TV

46

ASSABAH info

57

Electron TV

36

Tchad 24 TV

47

Bande info

58

Sahara TV

37

Alhbar al maraal

48

Elève magazine

59

Télévision Al nassr

38

Al salam

49

Ial tchad prese

60

Le Temps

39

N’Djaména Hebdo

50

Innov action

61

Al haya

40

Al ayam

51

La nation Tchad

62

Notre Temps

41

Al nadhda

52

Le thermomètre actu

63

Toumai web media

42

Atihad

53

Media le relai web

64

Notre santé

43

Chabab tchad

54

Ndjamena Actu

65

Tchad media

44

N’Djaména al djadida

55

Presse 235

66

Tchad com

b)Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual

212.La Constitución de 4 de mayo de 2018 instituyó la Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual. Su misión es garantizar a las asociaciones un acceso equitativo a los medios de comunicación públicos y brindar asesoramiento técnico y recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con la información y los derechos humanos.

213.La Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual cuenta con una serie de normas jurídicas que le permiten desempeñar su misión. Entre ellos vale la pena señalar:

La Ley núm. 32/PR/2018, de 3 de diciembre de 2018, relativa a la Composición, las Atribuciones y el Funcionamiento de la Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual.

La Ley núm. 020/PR/2019, de 10 de enero, relativa a la Comunicación Audiovisual.

La Ley núm. 31/PR/2018, de 3 de diciembre de 2018, relativa a la Prensa Escrita y los Medios de Comunicación Electrónicos en el Chad.

La Ley núm. 017/PR/2010, de 20 de octubre de 2010, relativa al Régimen de la Prensa en el Chad.

El Decreto núm. 414/PR/PM/MC/99, de 5 de octubre de 1999, por el que se crea un fondo de ayuda a la prensa.

c)La Casa de los Medios de Comunicación del Chad

214.Lanzada en 2004, la idea de una Casa de los Periodistas fue retomada en 2007 por varias asociaciones bajo el nombre de “Casa de las Asociaciones de la Prensa”. Este proyecto tomó su forma actual en la “asamblea general de los medios de comunicación” celebrada en 2009.

215.El 25 de julio de 2009, las siete principales organizaciones de medios de comunicación del Chad: la Asociación de Editores Privados del Chad (AEPT, prensa escrita), la Unión de Radios Privadas del Chad (URPT), la Unión de Periodistas del Chad (UJT), la Unión de Mujeres Profesionales de la Comunicación del Chad (UFPCT), la Liga Chadiana de Periodistas Arabófonos (LTJA), la Asociación de Técnicos de la Comunicación y la Sociedad para el Desarrollo de los Medios de Comunicación en África (SODEMA) crearon la “Casa de los Medios de Comunicación” del Chad, que han mantenido en funcionamiento desde entonces. Esta iniciativa ha crecido día a día gracias al compromiso de los periodistas y al apoyo del Gobierno chadiano, así como a la ayuda técnica y financiera de los asociados internacionales.

d)Apoyo a la prensa

216.El Estado concede ayudas directas e indirectas a los medios de comunicación escritos y audiovisuales que contribuyen al ejercicio del derecho de la ciudadanía a la información. Se ha creado un fondo de ayuda a la prensa, que recibe una subvención anual del Estado y aportaciones puntuales de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. La Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual se encarga de la distribución de esos fondos.

e)Acceso de los periodistas a la información

217.La presentación del carné de periodista profesional permite a su titular:

Acceder libremente en todo momento a los aeródromos normalmente reservados a los pasajeros, para embarcar y desembarcar.

Pasar los controles de seguridad de las fuerzas del orden y seguridad pública, y acceder libremente a los locales en los que se celebran actos públicos.

Acceder de manera prioritaria a las ventanillas de correos y telecomunicaciones en el ejercicio de su profesión, en general, y en particular para obtener comunicaciones telegráficas, telefónicas, télex, fax o Internet.

f)Derecho a la defensa

218.Toda persona perjudicada por una decisión de la Autoridad Superior de los Medios de Comunicación y el Sector Audiovisual tiene derecho a presentarle un recurso en el plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión, so pena de preclusión. La secretaría de instrucción examina el recurso centrándose en:

El plazo de diez días.

La prueba del perjuicio causado.

219.Una vez examinado el recurso, se envía una nota o un informe de instrucción al Presidente de la Autoridad Superior de los Medios de Comunicación para las deliberaciones de la Junta.

g)Instrucción en período electoral

220.En período electoral, las instrucciones se llevan a cabo de manera particular conforme a las directrices y decisiones de la Autoridad Superior. Respecto de las elecciones de abril de 2021, la Autoridad Superior adoptó una serie de medidas para regular el período de campaña hasta la publicación de los resultados.

221.La Autoridad Superior de los Medios de Comunicación puede remitirse a sí misma el asunto basándose en los informes de seguimiento elaborados por la secretaría de instrucción.

h)Organizaciones profesionales de los medios de comunicación

222.Al margen de la labor de defensa de los derechos humanos de las organizaciones no gubernamentales en el Chad, las organizaciones profesionales de los medios de comunicación también luchan por el fortalecimiento de las libertades, incluida la libertad de prensa. A continuación, se indican las entidades más importantes:

Unión de Periodistas del Chad (UJT).

AEPT (Asociación de Editores Privados del Chad).

URPT (Unión de Radios Privadas del Chad).

UFPCT (Unión de Mujeres Profesionales de la Comunicación del Chad).

LTJA (Liga Chadiana de Periodistas Arabófonos).

ATCOM (Asociación de Técnicos de la Comunicación).

223.De lo anterior se desprende claramente que la libertad de prensa es una realidad en el Chad. De hecho, el reto al que se enfrenta hoy el país no es la restricción de la libertad de expresión de los medios de comunicación, ni la sanción de los delitos de prensa, sino el acceso a las fuentes de información y la independencia financiera de los medios de comunicación.

Artículo 20Sobre la propaganda en favor de la guerra y la incitación a la discriminación

224.Todas las leyes y normativas chadianas condenan sin reservas cualquier apología de la guerra. Además del párrafo 11 de su preámbulo, la Constitución establece en su artículo 5: “Queda prohibida toda propaganda de carácter étnico, tribal, regional o religioso, destinada a socavar la unidad nacional o la laicidad del Estado”.

225.El artículo 95 del Código Penal establece:

“Se castigará con una pena de prisión de uno a cinco años a quien:

1º haya expuesto al Chad a una declaración de guerra llevando a cabo actos hostiles no aprobados por el Gobierno;

2º haya expuesto a los chadianos a represalias llevando a cabo actos no aprobados por el Gobierno;

3º haya mantenido relaciones con agentes de una potencia extranjera que puedan perjudicar la posición militar o diplomática o a los intereses económicos esenciales del Chad.”

226.El artículo 96 abunda:

“Se castigará con una pena de dos a seis años de prisión a quien, en tiempo de guerra:

1º haya mantenido, sin autorización del Gobierno, correspondencia o relaciones con ciudadanos o agentes de una potencia enemiga;

2º haya mantenido, directamente o a través de intermediarios, relaciones comerciales con los agentes de una potencia enemiga, infringiendo las prohibiciones establecidas.”

Artículos 21 y 22 Sobre el derecho de reunión pacífica y de libertad sindical

227.El derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación están garantizados por el artículo 25 de la Carta de Transición: “Se garantiza la libertad de opinión, expresión, conciencia y culto. Las condiciones de ejercicio de estos derechos están determinadas por ley”.

228.El artículo 37 garantiza la libertad sindical de los trabajadores, con excepción de los militares. Los trabajadores ejercen su derecho a la huelga de acuerdo con la legislación vigente.

1.Las acciones concretas de la sociedad civil

229.Las organizaciones de la sociedad civil han desempeñado y siguen desempeñando un papel importante en el ámbito de las libertades fundamentales y los derechos humanos.

2.Actividades de sensibilización y de formación

230.Asociaciones como la Asociación de Mujeres Juristas del Chad (AFJT), la Unidad de Enlace e Información de las Asociaciones de Mujeres (CELIAF), la Liga Chadiana de Derechos Humanos (LTDH), la Asociación para la Promoción de las Libertades Fundamentales en el Chad (APLFT), la Asociación del Chad para la Promoción y la Defensa de los Derechos Humanos (ATPDH) y Voix de la Femme organizaron sesiones de sensibilización y formación sobre la importancia y el contenido de los convenios y convenciones de derechos humanos.

3.Actividades de promoción

231.Las asociaciones miembros de la Unidad de Enlace e Información de las Asociaciones de Mujeres (CELIAF), la Asociación Chadiana para el Bienestar de la Familia y la Asociación de Mujeres Juristas del Chad (AFJT) se involucraron en las actividades de promoción para instar a los responsables políticos a adoptar medidas antidiscriminatorias favorables a las mujeres en el ámbito de la salud reproductiva.

232.Las asociaciones de derechos humanos defienden regularmente el proyecto de código de la persona y la familia, que está siendo actualmente examinado.

4.Creación de asociaciones

a)El marco jurídico de las asociaciones

233.El artículo 35 de la Carta de Transición revisada establece que las asociaciones pueden constituirse y ejercer sus actividades en las condiciones fijadas por ley. Se trata de la Ordenanza núm. 23/PR/2018, de 27 de junio de 2018, que regula el régimen de las asociaciones, las fundaciones, las asociaciones religiosas, benéficas o asistenciales, las asociaciones creadas con el fin de favorecer la enseñanza o de dispensar una ayuda cultural, así como el régimen de todas las asociaciones en general.

b)El derecho de las asociaciones

234.Cada prefecto recibe, individualmente, las solicitudes, conocidas como declaraciones, de registro de las asociaciones que deseen constituirse dentro de la jurisdicción de su prefectura. Cuando el objetivo que se propone una asociación tiene dimensión nacional, la solicitud se envía al Departamento de Asuntos Políticos y Asociaciones Civiles del Ministerio de Administración Territorial.

235.No pueden autorizarse las asociaciones cimentadas en una causa u orientadas hacia un objetivo contrario a la ley o a las buenas costumbres, al igual que aquellas que atenten o menoscaben la integridad del territorio nacional, la Constitución o la forma de Gobierno.

c)Sindicatos profesionales

236.La ley reconoce el derecho de los trabajadores y de los empleadores, sin ninguna restricción ni autorización previa, a fundar sindicatos profesionales cuyos objetivos sean analizar, defender, desarrollar y proteger sus intereses económicos, laborales, comerciales y agrícolas, así como el progreso social, económico, cultural y moral de sus miembros.

237.Hay cinco centrales sindicales: la Unión de Sindicatos del Chad (UST), la Confederación Libre de los Trabajadores del Chad (CLTT), la Confederación Sindical del Chad (CST), la Confederación Sindical de los Trabajadores del Chad (CSTT) y la Confederación Independiente de Sindicatos del Chad (CIST).

238.Desempeñan un papel fundamental en la consolidación de los derechos humanos, en particular difundiendo los instrumentos nacionales e internacionales que regulan los derechos y las obligaciones de los trabajadores y del ciudadano.

d)Estructura y funcionamiento sindical

Estructura

239.Algunos sindicatos, como la Unión de Sindicatos del Chad (UST), adoptan una doble estructura: vertical y horizontal. La estructura vertical consiste en adscribir a cada trabajador y cada trabajadora a una federación profesional y un sindicato de escala nacional.

240.La estructura horizontal se refiere a las organizaciones departamentales. Las organizaciones prefectorales se unen y tienen la competencia de una “mini-UST”. A su vez, la unión prefectoral organiza secciones en las subprefecturas.

Funcionamiento

241.El congreso es el órgano supremo. Se celebra cada cinco años y está compuesto por miembros del Consejo Sindical Nacional, delegados de los sindicatos prefectorales (subprefectorales), miembros de la Comisión de Control y Arbitraje y miembros de la Oficina Ejecutiva y de las comisiones especializadas.

5.Promoción y protección de la libertad de asociación

a)Protección de las asociaciones

Asociaciones de mujeres

242.Las asociaciones de mujeres (la Unidad de Enlace e Información de las Asociaciones de Mujeres, la Asociación de Mujeres Juristas del Chad, la Liga de las Mujeres Arabófonas y “Voix de la Femme”) llevan a cabo iniciativas en favor de las mujeres con vistas a promover y defender sus derechos, en el marco de seminarios, actividades de asesoramiento técnico, investigaciones y programas radiofónicos sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

b)Medidas destinadas a promover las asociaciones

ONG

243.La Ley núm. 12 de 15 de julio de 2016 sobre el Código General de Impuestos prevé exenciones fiscales y de derechos de aduana para las ONG debidamente autorizadas. También están exentas del impuesto sobre el valor añadido, de conformidad con la legislación vigente.

Partidos políticos

244.De conformidad con la Ordenanza núm. 020/PR 2018, de 7 de junio de 2018, sobre la Carta de los Partidos Políticos, los partidos políticos legalizados pueden obtener financiación pública para preparar las elecciones. Esos fondos se destinan a cubrir las actividades normales del partido y las campañas electorales.

Otras asociaciones de interés público

245.El Estado alienta la creación y el buen funcionamiento de las asociaciones.

246.La libertad de asociación y de reunión pacífica es una realidad en el Chad. Las actividades de las asociaciones se restringen únicamente con el fin de preservar el orden público. La justicia controla la aplicación de tales restricciones.

Artículo 23Sobre el matrimonio y la familia

247.La Ley núm. 29/PR/2015, de 21 de julio de 2015, de Prohibición del Matrimonio Infantil, sanciona la celebración de cualquier matrimonio entre niños menores de 18 años.

248.La próxima adopción del proyecto de Código de la Persona y la Familia pondrá fin a ese tipo de prácticas.

Artículo 24Sobre la protección del niño

249.El Chad ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño. El Gobierno se ha preocupado siempre por la protección de los derechos y el bienestar de la infancia. El artículo 42 de la Constitución del Chad establece que “los padres tienen el derecho natural y el deber de criar y educar a sus hijos. El Estado y los gobiernos autónomos ejercen una función de vigilancia y apoyo a los padres en esta tarea. Los niños sólo pueden ser separados de sus padres o cuidadores si éstos incumplen su deber”.

250.Los siguientes textos normativos complementan la Constitución y brindan una protección eficaz a la infancia:

Ley núm. 007/PR/1999, de 6 de abril de 1999, relativa a los Procedimientos para el Enjuiciamiento y Sanción de los Delitos Cometidos por Menores de 13 a 18 años.

Decreto núm. 55/PR-MTJS-DTMOPS, de 8 de febrero de 1969, relativo al trabajo infantil.

Ley núm. 012/PR.2018, de 12 de junio de 2018, que ratifica la Ordenanza núm. 006/PR/2018, de 30 de marzo de 2018, de lucha contra la trata de personas en la República del Chad.

Ley núm. 029/PR/2015, de 21 de julio de 2015, de Prohibición del Matrimonio Infantil.

Ley núm. 035/PR 2019, de 5 de agosto de 2019, por la que se establece la Cobertura Sanitaria Universal en el Chad.

Ley núm. 021/PR/2019 de 15 de abril de 2019 por la que se regulan la Asistencia Letrada y la Asistencia Jurídica.

Decreto núm. 2137/PR/MFPPE/2020, de 19 de octubre de 2020, relativo a la Organización y el Funcionamiento del Ministerio de la Mujer y la Primera Infancia.

Decreto núm. 373/PR-MFPT, de 4 de julio de 1992, por el que se modifica y complementa el artículo 6, párrafo 8, del Decreto núm. 55/PR-MTJS-DTMOPS, de 8 de febrero de 1969, relativo al trabajo infantil.

Decreto núm. 634/PR/MASF, de 30 de diciembre de 2000, por el que se establece la institución del Parlamento de los Niños.

Decreto núm. 100/AFF-SOC, de 18 de junio de 1963, relativo a la protección de la infancia y la adolescencia.

251.El artículo 2 del Decreto núm. 634/PR/MASF, de 30 de diciembre de 2000, por el que se establece la institución del Parlamento de los Niños, establece: “La misión del Parlamento de los Niños es sensibilizar, movilizar e interpelar a los niños, los padres, las autoridades públicas y demás instituciones sobre la situación de los niños. Sirve como marco de expresión y reflexión en pos de la creación de un espíritu de solidaridad y cohesión entre los niños”.

252.El Decreto núm. 55/PR-MTJS-DTMOPS, de 8 de febrero de 1969, relativo al trabajo infantil, prohíbe formalmente el empleo de niños menores de 14 años en empresas, incluso como aprendices.

1.Marco institucional

Promoción y protección de los derechos del niño

253.Los niños son las personas más vulnerables. Por esa razón, el Estado vela por la promoción y protección de sus derechos. El Gobierno ha tomado varias medidas para proteger el derecho del niño a la salud, la educación, la vida, y la integridad física y moral.

2.Derecho a la salud

254.En el Chad, la salud del niño y de la mujer constituye un aspecto prioritario de la política sanitaria. La tasa de mortalidad infantil mide las probabilidades de muerte del niño antes de cumplir 5 años de edad. De acuerdo con los datos de la Encuesta sobre Demografía y Salud del Chad (EDST) de 1996-1997 y de 2004, la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) de 2010 y la Encuesta sobre Demografía y Salud de Indicadores Múltiples por Conglomerados (EDS-MICS) de 2014-2015, la mortalidad de niños menores de 5 años pasó de 194 ‰ en 1996-1997 a 133 ‰ en 2014-2015. Según la Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados (MICS) de 2019, la tasa de mortalidad es de 122 ‰ entre 0 y los 4 años de edad; de 108 ‰ entre los 5 y los 9 años; y de 126 ‰ entre los 10 y los 14 años.

255.La tasa de niños de 1 año vacunados contra el sarampión pasó del 65,07 % en 2006 al 84 % en 2010. En 2020, los centros de salud notificaron 8.557 casos de sarampión, incluidos 3.235 casos de sarampión vacunados.

256.Las variaciones del número de nuevos casos de sarampión muestran que las tasas de notificación más elevadas se observan en los grupos de edad de 0 a 11 meses (285,23/100.000 habitantes) y de 1 a 4 años (158,23/100.000 habitantes).

Rango de edad

Población

Vacunados contra el sarampión

No vacunados contra el sarampión

Tasa de notificación

0 a 11 meses

621 687

540

1 233

285,23

1 a 4 años

2 774 063

1 892

2 497

158,23

5 a 14 años

5 097 824

624

1 012

32,09

15 años o más

8 308 745

179

579

9,13

Total

16 802 319

3 235

5 322

51

Fuente: Anuarios de estadísticas sanitarias de 2020.

257.El Gobierno cuenta en este terreno con la ayuda de organizaciones civiles y de cooperación internacional. El sector asociativo y confesional siempre ha trabajado junto al Estado para garantizar el acceso de toda la población a la asistencia sanitaria.

258.Asociados como la OMS, el UNICEF, el Banco Mundial, la UE y el Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria apoyan los esfuerzos del Gobierno por implementar sus políticas de salud pública.

3.Inscripción de los nacimientos

259.La inscripción del nacimiento es esencial para los derechos del niño, ya que el estado civil determina la nacionalidad. Se han creado nuevos centros de inscripción de nacimientos para que el servicio sea más accesible a la ciudadanía.

260.Hasta la fecha, han sido declarados el 15,6 % de los niños menores de 5 años. En el medio urbano, la cifra es del 42 %, frente al 9 % en el medio rural.

261.La Ley núm. 008/PR/2013 de 10 de mayo de 2013 sobre el Registro Civil en la República del Chad, obliga a inscribir en el registro civil a los niños nacidos en los grandes centros urbanos.

4.Derecho a la educación

262.El derecho a la educación para todos sin distinción ha quedado consagrado en todas las sucesivas constituciones del Chad. Los distintos planes nacionales hacen hincapié en los programas de educación y formación para todos.

263.Principales estrategias aplicadas para escolarizar a las niñas:

Campañas de promoción, sensibilización y movilización social dirigidas a los líderes de opinión, los padres y las mismas niñas.

Impartir formación y capacitación a los docentes en materia de género a las organizaciones locales de mujeres en gestión de actividades generadoras de ingresos.

Aliviar las cargas domésticas de niñas y mujeres facilitando diversos útiles a los grupos de mujeres: molinillos, máquinas desgranadoras, carretas y carretillas, bidones de plástico, etc.

Prestar apoyo a los padres facilitándoles material escolar y libros de texto para las niñas matriculadas en la escuela.

Establecimiento de un sistema de clases de recuperación para las chicas con dificultades de aprendizaje (tutoría).

Perforación de pozos para abastecer de agua a las escuelas.

Construcción de letrinas separadas para niñas y niños con vistas a mejorar la calidad de la acogida de las escuelas.

Creación de un premio a la excelencia científica destinado a las niñas.

Misiones de seguimiento y evaluación, llevadas a cabo tanto a nivel central —por la Unidad Técnica de Promoción de la Escolarización de las Niñas y el UNICEF— como a nivel local —por los comités subprefectorales—, con vistas a incrementar la tasa de escolarización de las niñas en las zonas con una tasa inferior al 30 %.

a)Enseñanza primaria

264.En el ámbito educativo, no hay ningún tipo de restricción que afecte a la igualdad entre niñas y niños, si bien se sigue considerando prioritaria la escolarización de las niñas. La creación de la Dirección de Fomento de la Escolarización de las Niñas en el marco del Ministerio de Educación Nacional así lo atestigua.

265.Un dato positivo es que se revisaron a la baja los gastos de matriculación de las niñas en la enseñanza secundaria y primaria respecto de las de los niños.

266.A nivel nacional, el número de alumnos de primaria aumentó un 4,2 % entre 2021 y 2022, pasando de 2.719.364 a 2.832.890. Las niñas representan el 44,6 % del alumnado. Esta cifra es casi idéntica a la del año anterior (44,3 %).

Evolución de las cifras clave de la educación primaria de 2017/2018 a 2021/2022

Enseñanza primaria

2017/2018

2018/2019

2019/2020

2020/2021

2021/2022

Evolución 2017/2021

Tasa de crecimiento medio anual

Escuelas

11 336

11 702

11 769

11 829

11 976

1,24 %

1,10 %

Escuelas públicas

5 120

5 131

5 376

5 271

5 291

0,38 %

0,66 %

Escuelas comunitarias

4 705

5 039

4 638

4 676

4 636

-0,86 %

-0,30 %

Escuelas privadas

1 511

1 532

1 755

1 882

2 049

8,87 %

6,28 %

Total alumnado

2 398 610

2 468 788

2 623 179

2 719 364

2 832 890

4,17 %

3,38 %

Niños

1 353 293

1 391 647

1 473 369

1 514 585

1 568 778

3,58 %

3,00 %

Niñas

1 045 317

1 077 141

1 149 810

1 204 779

1 264 112

4,92 %

3,87 %

Tasa bruta de matriculación

89,90 %

89,10 %

91,30 %

91,20 %

91,50 %

0,33 %

0,35 %

Niños

101,00 %

100,10 %

102,10 %

101,10 %

100,90 %

-0,20 %

-0,02 %

Niñas

78,70 %

78,10 %

80,40 %

81,20 %

82,10 %

1,11 %

0,85 %

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

44,20 %

44,24 %

44,70 %

47,75 %

47,85 %

0,21 %

1,60 %

Niños

53,10 %

52,40 %

52,80 %

55,50 %

55,50 %

0,00 %

0,89 %

Niñas

35,50 %

36,30 %

36,80 %

40,20 %

40,20 %

0,00 %

2,52 %

Tasa de aprobados

72,80 %

65,80 %

67,40 %

69,00 %

68,90 %

-0,14 %

-1,10 %

Niños

73,30 %

66,60 %

68,30 %

69,30 %

0

0,00 %

-1,12 %

Niñas

72,10 %

64,70 %

66,30 %

68,50 %

68,50 %

0,00 %

-1,02 %

Tasa de repetición de curso

19,90 %

16,30 %

17,00 %

14,00 %

14,00 %

0,00 %

-6,79 %

Niños

19,30 %

16,10 %

16,70 %

13,60 %

13,60 %

0,00 %

-6,76 %

Niñas

20,80 %

16,60 %

17,40 %

14,40 %

14,40 %

0,00 %

-7,09 %

Docentes

43 805

44 691

46 126

48 394

49 875

3,06 %

2,63 %

Hombres

35 610

36 264

37 070

38 659

39 861

3,11 %

2,28 %

Mujeres

8 195

8 427

9 056

9 735

10 014

2,87 %

4,09 %

b)Enseñanza media

267.Según las estadísticas del curso escolar 2021/2022, hay 1.929 escuelas de enseñanza media en todo el país —el 50,6 % de las cuales son escuelas públicas, el 43,4 % privadas y el 6,0 % comunitarias, con 9.324 divisiones pedagógicas— frente a las 1.849 contabilizadas un año antes, lo que supone un incremento del 4,33 %.

268.Según las estadísticas, la ciudad de Yamena cuenta con 420 escuelas privadas, mientras que Tibesti y Ennedi Occidental, por ejemplo, no cuentan con ninguna. El desglose por ubicaciones revela un 57,1 % de centros en zonas urbanas y un 42,9 % en zonas rurales.

Evolución de los datos de la enseñanza media durante el período comprendido entre 2017/2018y 2021/2022

Enseñanza media

2017/2018

2018/2019

2019/2020

2020/2021

2021/2022

Evolución

Tasa de crecimiento medio anual

Número de escuelas

1 316

1 395

1 705

1 849

1 929

4,30 %

7,95 %

Escuelas públicas

838

856

928

1 015

977

-3,70 %

3,12 %

Escuelas comunitarias

84

102

324

115

115

0,00 %

6,48 %

Escuelas privadas

394

437

453

719

837

16,40 %

16,26 %

Total alumnado

359 185

361 103

442 310

443 131

492 331

11,10 %

6,51 %

Niños

229 722

228 032

277 084

271 504

296 321

9,10 %

5,22 %

Niñas

129 463

133 071

165 226

171 627

196 010

14,20 %

8,65 %

Tasa bruta de matriculación

26,20 %

25,40 %

30,10 %

29,20 %

29,40 %

0,70 %

2,33 %

Niños

34,50 %

33,10 %

38,90 %

36,90 %

36,90 %

0,00 %

1,35 %

Niñas

18,50 %

18,20 %

21,80 %

21,90 %

21,90 %

0,00 %

3,43 %

Tasa de finalización de la enseñanza primaria

16,70 %

17,50 %

20,40 %

21,40 %

21,70 %

1,40 %

5,38 %

Niños

23,50 %

24,30 %

28,20 %

28,60 %

28,60 %

0,00 %

4,01 %

Niñas

10,60 %

11,20 %

13,30 %

14,80 %

14,80 %

0,00 %

6,90 %

Docentes

10 320

11 210

13 601

13 747

13 868

0,90 %

6,09 %

Hombres

9 581

10 413

12 517

12 574

12 568

0,00 %

5,58 %

Mujeres

739

797

1 084

1 173

1 300

10,80 %

11,96 %

c)Enseñanza secundaria general

269.En la enseñanza secundaria, las chicas representan el 20,6 % del alumnado de los centros públicos y el 27,0 % de los centros privados de primer ciclo. El Chad sólo cuenta con una escuela secundaria femenina, que empezó a funcionar en Yamena en 2000.

270.En el ámbito de la formación de formadores, se fomenta la contratación de mujeres por parte de la Escuela Nacional de Agentes Sociales y Sanitarios, ya que son más indicadas para supervisar a niños de corta edad.

Evolución de los datos de la enseñanza secundaria general durante el período comprendido entre 2017/2018 y 2021/2022

Secundaria general

2017 / 2018

2018 / 2019

2019 / 2020

2020 / 20 21

2021 / 2022

Evolución

Tasa de crecimiento medio anual

Escuelas

491

580

713

893

912

2,13 %

13,18 %

Públicas

283

331

321

436

393

-9,86 %

6,79 %

Privadas

208

249

392

457

519

13,57 %

20,07 %

Total alumnado

145 316

168 644

182 089

211 883

231 766

9,38 %

9,79 %

Niños

102 102

118 226

123 655

142 765

151 810

6,34 %

8,26 %

Niñas

43 214

50 418

58 434

69 118

79 956

15,68 %

13,10 %

Tasa bruta de matriculación

16,10 %

18,10 %

18,90 %

21,30 %

21,50 %

0,94 %

5,96 %

Niños

24,10 %

27,00 %

27,30 %

30,40 %

29,40 %

-3,29 %

4,06 %

Niñas

9,10 %

10,20 %

11,50 %

13,10 %

12,70 %

-3,05 %

6,89 %

Docentes

8 910

10 824

13 740

15 223

16 927

11,19 %

13,69 %

Hombres

8 254

10 045

12 719

14 059

15 575

10,78 %

13,54 %

Mujeres

656

779

1 021

1 164

1 352

16,15 %

15,56 %

Fuente : Anuario de estadísticas del sistema educativo 2020.

d)Enseñanza técnica y formación profesional

271.Varios ministerios intervienen en la enseñanza técnica y profesional, en particular el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Ministerio de la Función Pública, el Ministerio de Formación Profesional y los Pequeños Oficios, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía. En el censo escolar del año escolar 2021-2022 figuran 26 centros de formación técnica y profesional, frente a 24 el año escolar anterior. Se encuentran en 17 de las 23 provincias del país.Veinte centros son públicos y 6 privados. Están todos situados en zonas urbanas. El número total de alumnos ascendía a 2.290, de los cuales 634 eran niñas (27,7 %), frente a los 2.128 del año anterior. Estudiaron en el sector público 1.802 alumnos y en el privado 448. El porcentaje de repetidores era del 3,6 %. Para este mismo curso escolar, hay 365 agentes, incluidos 265 formadores. Las mujeres representan el 7,2 %. En comparación con el año anterior, se registraron 308 agentes, lo que supone un aumento del 18,5 %.

e)Alfabetización

272.Para alcanzar el cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS), a saber, el establecimiento de una educación primaria de calidad para todos, se están tomando las siguientes medidas:

La rehabilitación de 1.409 aulas y construcción de 7.513 aulas de primaria en 2015 y 2017.

La elaboración y distribución gratuita de 5.249.126 libros de texto a escuelas primarias de todo el país.

273.También se han adoptado otras medidas, como la creación de premios de incentivo a las mejores alumnas, el apoyo a los padres sin recursos para los gastos escolares de las hijas, la introducción de una perspectiva de género en el sistema educativo, la prolongación del programa de mentores, el fomento del interés de las niñas por las asignaturas científicas, el alivio de las tareas domésticas para las madres adolescentes y la aprobación de la estrategia nacional de educación de las niñas. Estas actividades, realizadas por el Gobierno en asociación con el UNICEF y el Proyecto de Empoderamiento de la Mujer y Dividendo Demográfico en el Sahel, en su componente de educación (2016-2021), tienen por objeto garantizar la calidad de la educación para todos y eliminar las disparidades entre niñas y niños.

f)Continuación y ampliación de la alfabetización en las comunidades rurales

274.Para fortalecer el programa de alfabetización, el Chad estableció una estructura pedagógica en tres niveles (nivel 1, nivel 2 y “post alfa”) que se encarga de elaborar los manuales didácticos para la alfabetización. La enseñanza se imparte en 37 idiomas, incluidos los oficiales.

275.Al margen de esta estructura estatal, el sector privado y las organizaciones confesionales, como la Unidad de Enlace e Información de las Asociaciones de Mujeres, la Asociación del Chad para la Traducción de la Biblia, SIL Chad y otras, desarrollan programas de alfabetización en las comunidades urbanas y rurales. Durante el período 2015/16 se contabilizaron 2.235 centros de alfabetización.

276.El Gobierno, en colaboración con sus asociados, ha desarrollado una serie de actividades y proyectos de promoción de la alfabetización:

La celebración del Día Internacional de la Alfabetización el 8 de septiembre de cada año.

La organización de una campaña anual, de una semana de duración, para informar y sensibilizar a las comunidades, los líderes de opinión y las organizaciones no gubernamentales sobre la alfabetización; y la creación de un fondo de apoyo a la alfabetización y la educación básica no formal en 2014, que se está poniendo en marcha.

277.Algunas actividades en favor de la alfabetización se realizan en el marco de proyectos tales como el Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sector de la Educación (PARSET), que respalda la alfabetización de la población rural, especialmente de las mujeres, o el Proyecto de Alfabetización y Aprendizaje de Oficios (PALAM), que se ocupa de la educación no formal y la alfabetización.

278.Por último, la Estrategia Provisional de Educación y Alfabetización (2013-2017) ha prestado un apoyo considerable en el ámbito de la alfabetización, la construcción y el equipamiento de aulas (39.305), la adquisición de libros de texto y materiales didácticos, el fomento de la capacidad y el apoyo al Sistema de Información y Gestión de la Educación (SIGE).

279.A fin de lograr el objetivo de una educación de calidad para todos, el Gobierno ofreció formación y actividades de desarrollo profesional a 38.905 maestros de enseñanza primaria, 31.794 hombres (81,7 %) y 7.111 mujeres (18,3 %), en 2015/2016. A continuación,organizó el seguimiento y la evaluación de los docentes. En el marco del Proyecto de Apoyo a la Reforma del Sector de la Educación (PARSET), se formó en 2017 a 3.500 maestros comunitarios del nivel 1 en las escuelas normales de institutores de Bongor, Laï, Pala y Koumra.

Evolución del número de centros de alfabetización en el período 2017-2022

Alfabetización

2017/ 20 18

2018/ 20 19

2019/ 20 20

2020/ 20 21

2021/ 20 22

Evolución 2018/2022

Tasa de crecimiento medio anual

Centros

2 167

2 754

2 512

2 461

2 756

11,99 %

4,93 %

Públicos

78

120

-

1

-

-

-

Comunitarios

1 727

2 136

2 026

1 993

2 066

3,66 %

3,65 %

Privados

362

498

486

467

690

47,75 %

13,77 %

Número

94 869

119 816

103 606

110 772

143 032

29,12 %

8,56 %

Hombres

28 166

36 137

32 647

34 381

44 392

29,12 %

9,53 %

Mujeres

66 703

83 679

70 959

76 391

98 640

29,13 %

8,14 %

Monitores

3 603

4 540

3 941

3 911

4 367

11,66 %

3,92 %

Hombres

2 446

3 208

2 751

2 623

2 804

6,90 %

2,77 %

Mujeres

1 157

1 332

1 190

1 288

1 563

21,35 %

6,20 %

Fuente: Anuario del Ministerio de Educación Nacional y Promoción Cívica.

Artículo 25Sobre el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos

280.El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos está consagrado en la Constitución en los siguientes términos:

“La soberanía pertenece al pueblo, que la ejerce directamente, por referéndum, o indirectamente, a través de sus representantes elegidos.

Ninguna comunidad, ninguna corporación, ningún partido político ni asociación, ninguna organización sindical y ningún individuo o grupo de individuos pueden arrogarse su ejercicio.

Las condiciones en las que se puede recurrir a un referéndum han sido determinadas por la presente Constitución y por una ley orgánica.”

281.Desde la instauración del multipartidismo en 1991, varios partidos políticos han participado en la expresión del sufragio universal, de conformidad con las leyes por las que se rigen los partidos políticos.

282.Se toman diversas medidas para velar por la transparencia y la objetividad de las elecciones. Entre esas medidas figuran las adoptadas en la fase preparatoria y las tomadas por los tribunales para resolver los litigios relativos a dichas elecciones de manera independiente.

1.Marco institucional

283.Se trata aquí del organismo encargado de supervisar las elecciones en el Chad: la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI).

La Comisión Electoral Nacional Independiente

284.Con el apoyo financiero de la Comisión Europea, tres comisiones electorales nacionales independientes organizaron sucesivamente varias elecciones: el referéndum constitucional del 31 de marzo de 1996, las elecciones presidenciales del 2 de junio de 1996 (primera vuelta) y del 3 de julio de 1996 (segunda vuelta), las elecciones legislativas del 5 de enero de 1997 y del 23 de febrero de 1997, las elecciones presidenciales del 20 de mayo de 2001, las elecciones legislativas de 2002, el referéndum constitucional del 6 de junio de 2005, las elecciones presidenciales del 3 de mayo de 2006, las elecciones legislativas y municipales de 2011, las elecciones presidenciales del 10 de abril de 2016 y las elecciones presidenciales del 10 de abril de 2021.

285.Los miembros de la Comisión Electoral Nacional Independiente no pueden ser condenados, investigados, arrestados, detenidos o juzgados por sus opiniones y actos en el desempeño de sus funciones, salvo en caso de delito flagrante.

2.Litigios electorales

286.La organización y celebración de elecciones suelen dar lugar a conflictos: conflictos preelectorales y postelectorales.

3.Litigios postelectorales

287.Desde la presentación del segundo informe, el Chad ha organizado con éxito, gracias a un acuerdo político global, tres grandes elecciones: las elecciones presidenciales, las legislativas y las locales.

Artículo 26Sobre la igualdad ante la ley

288.En el Chad, todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley (párrafos anteriores relativos a los artículos 2 y 3).

Artículo 27Sobre el derecho de las minorías

289.No existe ningún problema de minorías religiosas o lingüísticas en el Chad. Los habitantes son libres de practicar su religión y utilizar su propia lengua. En el Estado del Chad hay diversos grupos étnicos, cada uno de los cuales tiene sus particularidades.

290.En el Chad hay minorías, pero no sufren discriminación de iure. Sin embargo, la pervivencia de ciertas prácticas tradicionales relacionadas con los parias, que establecen castas (por ejemplo, los herreros conocidos comúnmente como “haddad”) es un factor de ostracismo multisecular en la región septentrional del país. Esta situación constituye una preocupación permanente para el Gobierno, que intenta ponerle remedio promoviendo el acceso a la educación para todos y el nombramiento en puestos de responsabilidad de personas provenientes de esos medios sociales.