Comité contra la Tortura
Información recibida de El Salvador relativaal seguimiento de las observaciones finalessobre su tercer informe periódico *
[Fecha de recepción: 25 de noviembre de 2023]
1.El Estado de El Salvador presenta su informe de seguimiento a las observaciones finales sobre su tercer informe periódico, examinado por el Comité contra la Tortura en sus sesiones 1964ª y 1966ª, celebradas los días 17 y 18 de noviembre de 2022, las cuales fueron aprobadas en su 1971ª sesión, celebrada el 23 de noviembre de 2022. Esto de conformidad a lo solicitado en el párrafo 38 de dichas observaciones sobre “salvaguardias legales fundamentales, violaciones a derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado entre 1980 y 1992 y la vigilancia de los lugares de detención”, en particular las contenidas en los párrafos 11 a) y b), 13 a) y 26.
Salvaguardias legales fundamentales
Información de seguimiento relativa al párrafo 11 a) de las observaciones finales (CAT/C/SLV/CO/3)
2.El Salvador cuenta con un amplio marco normativo que contiene disposiciones relacionadas con la privación de la libertad, las cuales se ubican principalmente en el ámbito de la aplicación de la ley y la administración de justicia penal.
3.Las leyes y normativas esenciales que rigen la privación de la libertad son la Constitución de la República de El Salvador, el Código Penal y el Código Procesal Penal, con el cual se garantiza la protección de los derechos de las personas que son privadas de su libertad, como el derecho a un juicio justo, presunción de inocencia y el derecho a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
4.Adicionalmente, para la prevención de las detenciones arbitrarias, la Policía Nacional Civil de El Salvador, posee una estructura organizativa que responde a su mandato constitucional de ejercicio de sus funciones en observancia de la ley y con pleno respeto de los derechos humanos, así:
•Unidad de Derechos Humanos, encargada de la capacitación en derechos humanos, con el Centro Nacional de Formación Policial, en temáticas como uso de la fuerza, Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Ética Institucional, entre otros; además, se ocupa de la verificación y seguimiento de posibles vulneraciones a derechos humanos por parte o contra elementos policiales;
•Unidad de Investigación Disciplinaria, responsable de la investigación de faltas graves y muy graves que se atribuyen a elementos policiales, de acuerdo a la tipificación descrita en la Ley Disciplinaria Policial vigente;
•Unidad de Control, encargada de la verificación y elaboración de informes o inspecciones específicas de las denuncias o avisos en contra de elementos policiales, en razón del servicio que se brinda a la ciudadanía;
•Unidad de Asuntos Internos, encargada de realizar la investigación, bajo la dirección de la Fiscalía General de la República. en caso de atribuirse a un elemento policial el cometimiento de un ilícito penal;
•Además, la Policía Nacional Civil ha creado la Oficina de Atención Ciudadana de Control Interno (ODACI) en las cinco zonas regionales del país, para acercar los servicios a la ciudadanía en general, cuyo propósito está orientado a la recepción de denuncias por presuntas violaciones de los derechos humanos cometidas por elementos de la corporación policial.
5.En el ámbito de la contraloría externa de las actuaciones policiales, la Inspectoría General de Seguridad Pública, por mandato de ley, ejerce el direccionamiento y verificación de los procesos de investigación dentro del Derecho Administrativo Sancionador, contra elementos de la Policía Nacional Civil, por infracciones disciplinarias; y la Fiscalía General de la República, es responsable de la dirección funcional para la investigación de hechos que constituyan delitos.
6.En lo que respecta al ejercicio de la defensa pública, a la Procuraduría General de la República corresponde el mandato constitucional de proveer un defensor público penal aquellas personas que están siendo procesadas por la comisión de un delito y que no tiene la capacidad económica para contratar un abogado particular, lo que opera de igual manera en el contexto del Régimen de Excepción.
7.Si bien El Salvador se encuentra bajo una medida constitucional, la cual está focalizada en garantizar la seguridad pública de todos los salvadoreños a través de la desarticulación de las organizaciones criminales, los procedimientos administrativos efectuados por la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República han sido apegados a los protocolos de acción garantes de los derechos de las personas detenidas.
8.Las personas detenidas son asistidas por la Procuraduría General de la República, se les nombra un abogado y se les realiza una entrevista para construir la estrategia de defensa y la preparación del caso es continuada con los familiares o personas autorizadas.
9.A cada persona privada de libertad le es asignado un defensor público; además, la comunicación con familiares, a efectos de construir la estrategia de defensa, es realizada en forma continua y se cuenta además con un Centro de Atención Virtual, que en el presente año ha brindado un aproximado de 46,000 asistencias directas a familiares de personas detenidas.
Información de seguimiento relativa al párrafo 11 b) de las observaciones finales
10.Como se informó al Comité en 2022, el Régimen de Excepción fue decretado por la Asamblea Legislativa como respuesta a una ofensiva criminal sin precedentes y con el objetivo principal de proteger a la población.
11.Dicha decisión tiene su base en lo establecido en el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que habilita, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, la suspensión de obligaciones contraídas en virtud de la misma, en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado.
12.El Régimen de Excepción ha tenido como finalidad facilitar las herramientas y mecanismos jurídicos a las instituciones responsables de la seguridad pública en El Salvador, para restablecer el orden y la seguridad ciudadana y el control territorial, en consonancia con la implementación y ejecución del Plan Control Territorial. Asimismo, el Régimen y sus sucesivas prórrogas, se han decretado por la Asamblea Legislativa de El Salvador conforme a lo establecido en el artículo 131 ordinal 27 y artículos 29, y 30 de la Constitución de la República y como consecuencia de un análisis preciso, que ha determinado su necesidad, a partir de elementos particulares y fácticos que dan cuenta de las circunstancias singulares que han continuado proyectando la gravedad de una condición de inseguridad y grave afectación a los derechos de las personas.
13.Como se ha indicado, las prórrogas del Régimen de Excepción surgen del análisis preciso del contexto temporal, que ha llevado a concluir la necesidad de mantener la restricción a algunos derechos especificados en los decretos legislativos que las sostienen, para contener el accionar de los grupos criminales; sobre todo porque no se trata de enfrentar un fenómeno de “crimen común”, sino de acciones efectuadas por organizaciones terroristas, así reconocidas por la jurisprudencia constitucional de nuestro país. A la fecha, las garantías que se mantienen suspendidas son las siguientes: derecho de defensa (Art. 12 inc. 2º Cn.); plazo de la detención administrativa (Art. 13 inc. 2º Cn.); e inviolabilidad de la correspondencia y la intervención de las telecomunicaciones (Art. 24 Cn.).
14.En cada una de las prórrogas aprobadas por la Asamblea Legislativa se han dispuesto las razones que permiten cumplir el estándar constitucional para su legitimación, que se conectan de manera directa con los motivos que provocaron la declaratoria inicial de Régimen de Excepción.
15.El fenómeno de las pandillas no puede entenderse como un fenómeno transitorio, su evolución las llevó a generar una estrecha relación con grupos de crimen organizado y a generar arraigo en las estructuras comunitarias, por lo que resulta necesario desarticular toda esa estructura y su actividad, desde los niveles de liderazgo hasta los niveles básicos de su estructura, lo que implica una actividad mayúscula y la necesidad de mantener las facultades extraordinarias que han sido dadas a las instituciones responsables de la Seguridad Pública.
16.Los logros alcanzados con el Régimen de Excepción y la ejecución del Plan Control Territorial, han sido palpables y son reconocidos por la misma población salvadoreña, estos incluyen:
•Desarticular estructuras del crimen organizado;
•Identificación y detención de miembros de las estructuras criminales;
•Restablecimiento de las condiciones de seguridad pública a nivel nacional;
•Ejercicio efectivo de la autoridad por las instituciones de seguridad pública;
•Salvaguardar el derecho a la vida de la población;
•Restablecimiento de la confianza en las instituciones de seguridad pública;
•Reversión favorable de las tasas de criminalidad e impunidad;
•Aumento porcentual de los municipios libres de criminalidad;
•Restitución de la disposición económica a sectores impactados por el delito de extorsión;
•Restablecimiento del derecho de propiedad;
•Recuperación de espacios públicos de esparcimiento y regeneración de la convivencia comunitaria;
•Transformación del régimen legal en materia penal para la investigación, procesamiento y sanción del delincuente, así como para el otorgamiento de la especial protección de las víctimas de delitos.
17.Asimismo, el Plan Control Territorial ha iniciado su Fase VI, denominada “Integración”, por lo que se ha creado la Dirección Nacional de Integración y tiene como objetivo trabajar por una sociedad más integrada y se enfocará en atender las necesidades de mediano y largo plazo en donde el Estado salvadoreño, la empresa privada, las universidades, las comunidades y todos los sectores de la sociedad podrán unirse para enfrentar problemas como la pobreza.
Violaciones a derechos humanos ocurridas durante el Conflicto Armado
Información de seguimiento relativa al párrafo 13 a) de las observaciones finales
18.La Fiscalía General de la República (FGR), a partir de la creación de la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos en el Conflicto Armado en el año 2016 ha fortalecido la misma, con la dotación paulatina de recurso humano y logístico para un mejor desarrollo de su labor investigativa. En sus orígenes, esta Unidad era un “grupo de trabajo” integrado por tres fiscales; pero en 2019, se transformó en una unidad institucional especializada, con un jefe de unidad, coordinador de fiscales, siete fiscales auxiliares, un asesor en materia militar, un colaborador jurídico, un asistente administrativo y un motorista. Asimismo, ha sido dotada de tres vehículos, utilizados tanto para el trabajo operativo como ejecutivo y de un espacio físico amplio, exclusivo para la atención de víctimas y testigos de los casos que investiga, el cual cumple con los requisitos indispensables para garantizar la dignidad de estas personas y la confidencialidad de sus declaraciones.
19.Esta Unidad cuenta con un plan de investigación con lineamientos estratégicos y acorde a la Política de Persecución Penal y a la Política de Persecución Penal de Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad Ocurridos en el Contexto del Conflicto Armado en El Salvador.
20.El trabajo de la Unidad de Investigación de Delitos Cometidos Durante el Conflicto Armado (UIDCA), está enfocado en los aspectos esenciales de toda investigación fiscal: a) Recabar los elementos de prueba necesarios para establecer la existencia y acreditación del hecho delictivo que se investiga; b) Lograr mediante la prueba recolectada, la vinculación de las personas responsables del cometimiento del delito y c) establecer la manera en que se perpetró el ilícito.
21.La ruta de trabajo de la UIDCA está focalizada en los lineamientos y directrices dispuestas por la “Política de Persecución Penal de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad Ocurridos en el Contexto del Conflicto Armado en El Salvador”, priorizando los casos contenidos en el Informe de la Comisión de la Verdad. A partir de la aprobación de dicha Política, la ruta para su implementación ha sido la transversalidad de sus disposiciones al quehacer institucional.
22.Desde su creación a la fecha, la Unidad de Investigación de Delitos ocurridos durante el Conflicto Armado (UIDCA), reporta los siguientes datos relativos al número de casos investigados:
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Casos |
Nombre de casos |
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Casos en estado de investigación |
201 |
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Casos judicializados |
28 |
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Casos archivados |
3 |
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Total de casos tramitados a la fecha |
232 |
23.Dentro de los esfuerzos institucionales para garantizar una investigación ágil y adecuada del delito de Tortura, la Fiscalía, con el auspicio y apoyo técnico de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y del Gobierno de Canadá, ha creado el “Manual para la Documentación e Investigación del delito de Tortura en El Salvador”, cuyo objetivo es fortalecer y unificar las competencias de documentación e investigación de la Tortura del personal fiscal, a partir de los estándares, principios y procedimientos establecidos en el “Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de las Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” de la Organización de las Naciones Unidas, conocido corno Protocolo de Estambul.
24.Además, a través de la Escuela de Capacitación Fiscal, la Fiscalía mantiene un programa de formación continua para todo el personal fiscal, y de manera específica, para los agentes fiscales de la UIDCA, quienes, desde noviembre de 2022 a la fecha, han recibido las siguientes capacitaciones:
• Curso sobre el Manual de Documentación e Investigación de la Tortura;
•Curso sobre la implementación y seguimiento a las recomendaciones de organismos internacionales en materia de derechos humanos;
•Curso especializado de derecho internacional humanitario;
•Seminario Internacional de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas: Una visión desde los mecanismos estatales de búsqueda en Latinoamérica.
Vigilancia de los lugares de detención
Información de seguimiento relativa al párrafo 26 de las observaciones finales
25.Como ya se informó al Comité, los lugares de detención son supervisados y se han permitido visitas de organismos y organizaciones nacionales e internacionales independientes. Estas visitas están dirigidas a garantizar el cumplimiento de las normativas nacionales e internacionales y se complementan con la cooperación activa con organismos internacionales, lo que permite mantener un diálogo constructivo y recibir retroalimentación valiosa para mejorar constantemente las prácticas y políticas en esta materia.
26.Adicionalmente, el Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y Libertad de Expresión, dentro de sus actividades, realiza visitas programadas a centros penales, de carácter meramente humanitario. El propósito central de estas visitas ha sido obtener una comprensión directa de las condiciones de vida de los privados de libertad, así como del conjunto de la población carcelaria. Esta iniciativa se erige como un mecanismo de parte del gobierno, para el monitoreo y evaluación de la situación y calidad de los derechos humanos dentro de los centros penitenciarios.
27.En consonancia con estas acciones a nivel nacional, organismos internacionales, como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), lleva a cabo inspecciones en los centros de privación de libertad en El Salvador. Este organismo internacional, dotado de un protocolo especial, realiza evaluaciones exhaustivas del lugar de detención, estableciendo objetivos específicos y ajustando la duración de sus visitas en consecuencia.
28.La presencia de instancias nacionales e internacionales en los centros penitenciarios refleja un compromiso conjunto por garantizar el respeto a los derechos humanos y la mejora constante de las condiciones carcelarias.
29.En conclusión, la realización de visitas humanitarias tanto a nivel nacional como internacional subraya la importancia de una supervisión constante para salvaguardar los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de libertad. Estos esfuerzos colectivos no solo buscan evidenciar posibles vulneraciones, sino que también abogan por la implementación de medidas correctivas que fomenten entornos carcelarios más justos y respetuosos de la dignidad humana.