* Aprobada por el Comité en su 92º período de sesiones (2 a 20 de febrero de 2026).

Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación de los informes periódicos sexto y séptimo combinados de Croacia *

Generalidades

Sírvanse proporcionar información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, ubicación geográfica, condición de minoría y origen socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres y las niñas en el Estado Parte con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado Parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención, y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse indicar cómo prevé el Estado Parte mejorar la recopilación y el análisis de los datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y medir los progresos realizados en la aplicación de la Convención y en la promoción de la igualdad de género sustantiva, en particular en lo que respecta a las esferas concretas que se examinan en el presente documento.

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

En relación con el párrafo 11 de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/HRV/CO/4-5), sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Fortalecer los programas de educación jurídica y de fomento de la capacidad para jueces y fiscales en relación con la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y los dictámenes sobre comunicaciones individuales e investigaciones del Comité, de modo que puedan interpretar la legislación nacional en consonancia con la Convención;

b)Hacer que el público general tome conciencia de los derechos que reconocen la Convención y su Protocolo Facultativo a las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante la traducción de información al croata y su difusión a través de todos los medios adecuados, incluidos medios de comunicación como la radio, la televisión e Internet, las tradiciones orales y otros métodos apropiados desde una perspectiva cultural, con el objetivo de que esa información llegue a todos los segmentos de la sociedad.

Marco legislativo

En relación con el párrafo 9 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, para tipificar como delito el discurso de odio sexista y misógino dentro y fuera de Internet, y para establecer las salvaguardias adecuadas a fin de evitar que las actitudes socioculturales y religiosas constituyan obstáculos a la plena efectividad de los derechos de las mujeres y las niñas.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

En relación con el párrafo 13 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Aumentar los recursos que se asignan a la Oficina de la Igualdad de Género y la Defensora de la Igualdad de Género, en particular en el nivel de las comisiones de los condados y las ciudades;

b)Garantizar que todas las estrategias, políticas y planes de acción nacionales relativos a la igualdad de género y los derechos de las mujeres y las niñas, incluido el plan nacional para la igualdad de género para el período que concluirá en 2027, se presenten ante el Parlamento y sean aprobados por este mediante procedimientos legislativos formales, garantizando así la autoridad jurídica, el compromiso político sostenido y la eficacia de los mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas;

c)Reconocer formalmente como asociadas en igualdad de condiciones en la formulación de políticas, la vigilancia y la aplicación de medidas en materia de igualdad de género a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, en particular a las organizaciones feministas, incluidas las que prestan servicios de apoyo especializados a las mujeres y las niñas.

Medidas especiales de carácter temporal

Sírvanse facilitar información sobre las medidas especiales de carácter temporal adoptadas de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, incluidas las cuotas, con el fin de lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas contempladas en la Convención en que las mujeres están infrarrepresentadas o en situación de desventaja, como la vida política y pública, el empleo y la educación, y el empoderamiento de las mujeres del medio rural. Tengan a bien aclarar qué mecanismos de rendición de cuentas y sanciones se aplican en caso de incumplimiento de esas medidas y facilitar información sobre las campañas de concienciación dirigidas a funcionarios públicos, responsables de formular políticas, entidades privadas, empleadores, partidos políticos y el público en general que se han organizado con respecto a la naturaleza no discriminatoria, el valor y la importancia de las medidas especiales de carácter temporal.

Acceso a la justicia

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Velar por que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces y el personal judicial reciban formación obligatoria sensible a las cuestiones de género que les permita tratar de forma adecuada los casos de violencia de género;

b)Impartir formación obligatoria sensible a las cuestiones de género a los trabajadores sociales, los proveedores de atención de salud y los peritos designados por los tribunales, que cubra los enfoques que se centran en las víctimas y tienen en cuenta los traumas en los casos de violencia de género, formación que habría de elaborarse en colaboración con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, y velar por que las evaluaciones de los peritos designados por los tribunales respeten las obligaciones que incumben al Estado Parte en virtud del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul);

c)Enjuiciar todos los casos de violencia doméstica como delitos penales y aplicar medidas de protección de manera sistemática, las cuales no han de suspenderse durante los recursos de apelación;

d)Abolir la práctica de las detenciones dobles en los casos de violencia doméstica e impedir que las víctimas que denuncian actos de violencia sean tratadas como coautores de los delitos cuando hayan actuado en legítima defensa;

e)Tener en cuenta de manera sistemática la violencia doméstica y el control coercitivo en los procedimientos de custodia y visitas, reconocer como víctimas a los niños expuestos a la violencia, eliminar conceptos como el de “alienación parental” y prohibir la mediación obligatoria en los casos con violencia doméstica;

f)Eliminar las barreras sistemáticas a las que se enfrentan al presentar denuncias por violencia sexual los grupos desfavorecidos de mujeres, incluidas las mujeres del medio rural, las mujeres romaníes, las mujeres refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas y migrantes, las trabajadoras sexuales, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y las mujeres con discapacidad, y establecer mecanismos de denuncia accesibles que incluyan asistencia letrada gratuita, servicios de interpretación y ajustes procesales.

En relación con el párrafo 41 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de la violencia sexual relacionada con los conflictos, en particular con respecto a:

a)La modificación de la ley sobre los derechos de las víctimas de violencia sexual perpetrada durante el conflicto armado de 1991-1995 con el fin de:

i)Ampliar la definición de violencia sexual relacionada con los conflictos de modo que incluya todas las formas de violencia sexual, en consonancia con el Estatuto de Roma y la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional;

ii)Reconocer que las circunstancias coercitivas inherentes a los conflictos armados pueden invalidar el consentimiento, y eliminar el requisito de demostrar el uso de la fuerza física o la falta explícita de consentimiento cuando se hayan establecido esas circunstancias coercitivas;

iii)Ampliar los derechos a todas las víctimas, independientemente de su situación de residencia registrada;

iv)Reconocer a todos los niños nacidos de violaciones relacionadas con los conflictos para que disfruten de una protección y derechos adecuados;

b)El reconocimiento de todas las víctimas de la violencia sexual perpetrada durante el conflicto armado, independientemente de si los autores pertenecían a las fuerzas croatas o si las agresiones se produjeron en zonas no militares, y el refuerzo de las investigaciones y los enjuiciamientos;

c)La prestación de acompañamiento psicosocial y asistencia letrada a las víctimas a lo largo del proceso de reparación, las campañas de concienciación de la población y las medidas para combatir el estigma.

Estereotipos de género y prácticas nocivas

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Formular y aplicar una política integral con medidas proactivas y sostenidas para eliminar las actitudes basadas en estereotipos con respecto a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, prestando especial atención a combatir los estereotipos negativos y las actitudes discriminatorias contra las mujeres romaníes y las mujeres pertenecientes a minorías étnicas;

b)Fortalecer los mecanismos normativos, de denuncia y de sanción para evitar los contenidos mediáticos discriminatorios por motivos de género y los contenidos que cosifican a las mujeres;

c)Erradicar el matrimonio infantil y forzado en las comunidades romaníes, entre otras cosas mediante campañas de concienciación, programas de prevención y servicios de apoyo para las niñas en situación de riesgo y las mujeres sometidas a esas prácticas;

d)Prohibir los tratamientos de asignación de sexo y las intervenciones quirúrgicas que sean innecesarios desde el punto de vista médico y estén destinados a alterar las características sexuales de los niños intersexuales, y promover la concienciación de los profesionales médicos y los progenitores con respecto a los derechos de los niños intersexuales y los efectos nocivos de las intervenciones médicas innecesarias;

e)Prohibir la terapia de conversión y otros tratamientos que se aplican de manera forzada, involuntaria o coercitiva con el objetivo de modificar la orientación sexual o la identidad de género.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de que el Estado Parte ratificó el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul) en 2018. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Armonizar plenamente el marco legislativo y normativo relativo a la violencia de género con el Convenio de Estambul, entre otras cosas mediante la adopción de una definición amplia de la violencia de género contra las mujeres y las niñas que reconozca todas las formas de violencia, incluida la violencia económica, el control coercitivo y la violencia de género facilitada por la tecnología;

b)Modificar la ley de protección contra la violencia doméstica para que incluya todas las relaciones de pareja, incluidas aquellas en que las personas no comparten residencia, llevan menos de tres años de relación o no tienen hijos en común;

c)Poner fin a los feminicidios y la violencia de pareja, entre otras cosas mediante datos desglosados sobre los asesinatos de mujeres y niñas a manos de sus parejas y exparejas, protocolos de evaluación de riesgos, programas de prevención y medidas de protección reforzadas para las mujeres que corren un elevado riesgo de sufrir violencia letal;

d)Reforzar la respuesta de la justicia penal ante las violaciones e investigar y enjuiciar con la severidad oportuna todos los delitos de violencia sexual, incluidas las violaciones conyugales, la violencia de género facilitada por la tecnología y la explotación en línea;

e)Facilitar acceso efectivo a las órdenes de protección y velar por su cumplimiento, entre otras cosas expulsando al agresor del domicilio compartido y aplicando condiciones de alejamiento mínimo, sanciones apropiadas, incluidas penas de prisión por casos de incumplimiento, y mecanismos de supervisión, como la vigilancia electrónica;

f)Proporcionar recursos suficientes a los refugios y los servicios de apoyo, en particular en las seis regiones administrativas que actualmente carecen de esas instalaciones; impedir que se asignen fondos a organizaciones que impongan requisitos religiosos o promuevan puntos de vista contrarios a los derechos humanos de las mujeres; proteger la confidencialidad y la seguridad de las ubicaciones de los refugios; permitir que el alojamiento se prolongue durante más de seis meses; y reforzar el teléfono de emergencia nacional especializado para las supervivientes de la violencia;

g)Reconocer de manera formal a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil como asociados en igualdad de condiciones en la formulación de políticas, el seguimiento y la aplicación de las respuestas a la violencia contra las mujeres.

Sírvase aportar datos estadísticos, desglosados por año, edad de las víctimas, discapacidad, pertenencia a minorías, tipo de violencia y relación entre la víctima y el agresor, acerca de: las denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas con respecto a casos de violencia doméstica, violación y otras formas de violencia contra la mujer por razón del género; las órdenes de protección dictadas y los casos de incumplimiento; los agresores condenados a someterse a tratamiento psicosocial y las tasas de finalización; las mujeres sometidas a detenciones dobles; y los feminicidios.

Trata y explotación de la prostitución

En relación con el párrafo 21 de las anteriores observaciones finales del Comité y la recomendación general núm. 38 (2020) del Comité, relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Garantizar que los tratantes sean condenados a penas acordes con la gravedad del delito y que los fiscales no rebajen los cargos de trata para asimilarlos a delitos menores;

b)Establecer un marco legislativo para el comité nacional de lucha contra la trata de personas y adoptar planes de acción nacionales que incorporen enfoques específicos de género que aborden las vulnerabilidades y necesidades específicas de las mujeres y las niñas, que constituyen la mayoría de las víctimas de la trata, en particular con respecto a la trata facilitada por la tecnología y la trata con fines de explotación sexual, y mejorar la identificación de las víctimas mediante controles mejores y una formación centrada en las víctimas y creada en colaboración con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil;

c)Aumentar los recursos asignados a los refugios para las víctimas de la trata, en particular en el medio rural, garantizar la confidencialidad y la protección de la identidad de las víctimas, facilitar el acceso a indemnizaciones en las actuaciones penales y establecer sistemas para la recopilación de datos desglosados;

d)Atajar las causas raíz de la trata de mujeres y niñas, entre ellas la discriminación, la pobreza, la falta de oportunidades alternativas sostenibles para obtener ingresos y la marginación social.

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Despenalizar a las mujeres que se dedican al trabajo sexual e impedir que sean enjuiciadas o condenadas;

b)Garantizar que las personas que hayan comprado servicios sexuales a víctimas de la trata, incluida la facilitada por la tecnología, sean enjuiciadas y castigadas de forma adecuada, y que las mujeres y niñas víctimas de la trata que han sido sometidas a prostitución forzada, inclusive a través de Internet, reciban apoyo en lugar de ser enjuiciadas;

c)Reforzar las medidas de apoyo para las mujeres que desean abandonar la prostitución, incluidas las mujeres extranjeras.

Participación en la vida política y pública

En relación con el párrafo 23 de las anteriores observaciones finales del Comité y la recomendación general núm. 40 (2024) del Comité, relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Promover la participación plena e igual de las mujeres, en particular de aquellas que experimentan formas interseccionales de discriminación, en la vida política y pública y en la función pública, sobre todo en los niveles superiores y decisorios; abordar la repercusión del sistema de voto preferencial en la eficacia de las cuotas de género para las candidatas en las listas electorales; y adoptar medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25, para lograr la paridad de género en los cargos electivos;

b)Garantizar que se implementen de modo efectivo las modificaciones de 2024 de la Ley de Sociedades por las que se ejecuta la Directiva de la Unión Europea núm. 2022/2381, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas;

c)Hacer lo necesario para que las mujeres diplomáticas puedan ejercer plenamente su derecho a la licencia de maternidad, también en los lugares de destino en el extranjero.

Las mujeres y la paz y la seguridad

En relación con el párrafo 25 de las anteriores observaciones finales del Comité, tengan a bien aclarar en qué situación se encuentra el plan de acción nacional para la implementación de la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tras la expiración del plan anterior, que abarcaba el período 2019-2023, y facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la rendición de cuentas y la disponibilidad de los recursos adecuados para la aplicación de la resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad, la plena participación de las mujeres en los procesos de seguridad y reconstrucción, y la celebración de consultas significativas, durante la elaboración, implementación y seguimiento de cualquier plan de acción nacional relativo a las mujeres y la paz y la seguridad, con las organizaciones de mujeres de la sociedad civil que participan activamente en iniciativas de paz y reconstrucción posconflicto.

Educación

En relación con el párrafo 27 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Eliminar los estereotipos de género de los planes de estudio y el material didáctico, y ofrecer educación obligatoria, integral y adaptada a la edad sobre salud sexual y reproductiva que aborde los derechos, el consentimiento, la autonomía corporal, los anticonceptivos y la prevención de las infecciones de transmisión sexual y la violencia de género;

b)Evitar la segregación educativa persistente y las altas tasas de abandono escolar que afectan a las mujeres y niñas romaníes e intensificar los esfuerzos por diversificar las opciones académicas y profesionales con el fin de incluir ámbitos no tradicionales, en particular los de la ciencia, la tecnología, la ingeniería, las matemáticas, la tecnología de la información y las comunicaciones, y la inteligencia artificial, inclusive a través de medidas especiales de carácter temporal;

c)Aumentar la representación de las mujeres en las instituciones académicas, sobre todo en puestos directivos, inclusive a través de medidas especiales de carácter temporal.

Empleo

En relación con el párrafo 29 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Evitar la segregación ocupacional vertical y horizontal, la representación excesiva de las mujeres en el trabajo informal y a tiempo parcial, y la carga desproporcionada de trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres, e introducir la licencia de paternidad obligatoria para fomentar el reparto equitativo de las responsabilidades del cuidado de los hijos;

b)Aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor y eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres, entre otras cosas mediante auditorías salariales obligatorias, inspecciones laborales, medidas de transparencia salarial y sanciones por incumplimiento;

c)Garantizar la existencia de mecanismos eficaces de denuncia para la discriminación en el empleo por motivo de embarazo o de maternidad y ejecutar de forma oportuna unas sanciones proporcionadas;

d)Aumentar el acceso al empleo formal y sostenible y a las oportunidades de emprendimiento para las mujeres que experimentan formas interseccionales de discriminación.

Salud

En relación con el párrafo 31 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para ofrecer un acceso digno a los servicios de salud a todas las mujeres y niñas, en particular las adolescentes, las mujeres romaníes, las mujeres del medio rural y en situación económica desfavorecida, las mujeres con discapacidad y las supervivientes de la violencia sexual y de género, por ejemplo sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Eliminar los obstáculos que impiden a las mujeres y las niñas acceder a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el ejercicio de la objeción de conciencia por el personal de salud, la denegación institucional de la atención, el estigma y las prácticas coercitivas por parte de los proveedores de atención de salud, el acoso por terceros y la falta de cobertura universal del seguro de salud para los anticonceptivos modernos, el aborto y la atención posterior al aborto, y establecer mecanismos que garanticen la derivación de pacientes a otros proveedores y el cumplimiento de la normativa;

b)Combatir las enfermedades no transmisibles mediante el refuerzo de los programas de prevención, detección precoz y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares, la diabetes, el cáncer de mama y de cuello uterino, y las afecciones de salud mental, así como mediante el acceso equitativo a los servicios de cribado y la atención especializada, en particular para las mujeres que experimentan formas interseccionales de discriminación;

c)Garantizar que todas las mujeres y niñas puedan decidir de manera autónoma sobre su salud sexual y reproductiva y cuenten con acceso a información con base empírica, que se obtenga el consentimiento libre, previo e informado para todas las intervenciones médicas y que se proteja a las mujeres, en particular las mujeres con discapacidad y las romaníes, frente a la esterilización forzada;

d)Adoptar legislación sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos que sustituya la Ley núm. 1252-1978, de 21 de abril de 1978, relativa a las medidas de carácter médico para el ejercicio efectivo del derecho a decidir libremente con respecto al nacimiento de los hijos, de conformidad con la decisión dictada por el Tribunal Constitucional en 2017.

Empoderamiento económico de las mujeres

En relación con el párrafo 33 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre:

a)Los estudios que se han realizado sobre la situación socioeconómica de las mujeres que viven en la pobreza, en particular las mujeres de edad y las que nunca han trabajado, y sobre el modo en que los resultados de esos estudios han servido para fundamentar la formulación de políticas;

b)Las medidas de protección social y la legislación laboral que tienen en cuenta el bajo promedio de años cotizados por las mujeres, la mayor frecuencia de períodos no contributivos y los salarios medios más bajos de las mujeres, así como la repercusión de la baja edad de jubilación de las mujeres en los derechos de pensión.

Mujeres del medio rural

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de ofrecer a las mujeres y las niñas del medio rural acceso adecuado a la tierra y los recursos conexos, los servicios sociales y de salud, la formación y las oportunidades económicas, la igualdad de oportunidades para participar en la vida política y pública y en los procesos de toma de decisiones, incluidas las cámaras agrícolas locales, y los centros de atención infantil.

Mujeres que sufren formas interseccionales de discriminación

Mujeres romaníes

En relación con el párrafo 37 de las anteriores observaciones finales del Comité, sírvanse facilitar información sobre los recursos asignados a la aplicación y evaluación de la estrategia nacional para la inclusión de los romaníes, los mecanismos de vigilancia y las metas claras con plazos establecidos, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios esenciales, la educación y la erradicación del matrimonio infantil, así como sobre las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar el logro de la igualdad sustantiva de las mujeres romaníes en la vida política y pública.

Mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas y migrantes

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas a fin de velar por que los procedimientos de asilo sean sensibles a las cuestiones de género y tengan en cuenta los traumas, prevenir las devoluciones y garantizar un trato digno en las fronteras, investigar los actos de violencia cometidos por la policía fronteriza contra las mujeres y niñas migrantes y solicitantes de asilo, y lograr la rendición de cuentas, así como el acceso sin restricciones de las organizaciones no gubernamentales a los centros de acogida. Sírvanse también facilitar datos estadísticos, desglosados por edad, discapacidad, pertenencia a minorías, nacionalidad y ubicación geográfica, sobre: a) las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas y migrantes que denunciaron actos de violencia de género; b) las que fueron identificadas como víctimas de la trata; y c) la disponibilidad de servicios de apoyo especializados y su uso por los grupos indicados.

Mujeres y niñas lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Combatir la discriminación, el discurso de odio dentro y fuera de Internet y el estigma contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, entre otras cosas impidiendo la concesión de financiación pública a las organizaciones que difunden el discurso de odio, abordando los argumentos de “retradicionalización” que socavan los derechos de esas mujeres y organizando campañas de concienciación pública para combatir el estigma y la información errónea;

b)Impartir formación al personal judicial y las fuerzas del orden sobre la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, enjuiciar a los responsables de delitos motivados por el odio y velar por que las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales tengan acceso a la justicia, a los servicios para víctimas de violencia de género, al empleo, a la atención de la salud y a otros servicios públicos.

Mujeres con discapacidad

Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de:

a)Velar por que todas las mujeres con discapacidad puedan acceder al mercado laboral abierto, puedan decidir de forma autónoma su sistema de vida y tengan acceso a los servicios para las víctimas de violencia sexual y de género;

b)Incluir a las mujeres y niñas con discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de género, inclusive a través de medidas especiales de carácter temporal;

c)Aplicar una estrategia nacional de desinstitucionalización con metas, financiación y plazos claros, y prestar asistencia personal orientada a las necesidades;

d)Velar por que la información, las comunicaciones, las instalaciones públicas, el transporte y los servicios para las mujeres y las niñas con discapacidad sean accesibles;

e)Garantizar el acceso a la atención de la salud, inclusive el apoyo para la toma de decisiones relacionadas con intervenciones médicas, proteger los derechos de salud sexual y reproductiva, evitar los procedimientos coercitivos e involuntarios, incluida la esterilización forzada y el internamiento en instituciones, y apoyar el derecho de las mujeres con discapacidad a la vida familiar, entre otras cosas mediante servicios de paternidad asistida.

Matrimonio y relaciones familiares

En relación con el párrafo 43 de las anteriores observaciones finales del Comité y la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, sírvanse facilitar información sobre:

a)Las modificaciones legislativas destinadas a garantizar la igualdad de derechos entre las mujeres y los hombres en el matrimonio y en caso de su disolución, inclusive con respecto a las herencias y los derechos de propiedad, así como a incorporar medidas que garanticen que los bienes inmateriales, como los fondos de pensiones, las indemnizaciones por despido y los seguros, se incluyan en los bienes gananciales y se repartan por igual;

b)Las medidas adoptadas para lograr que las organizaciones de mujeres de la sociedad civil tengan un acceso significativo e igual a los foros políticos relativos al derecho de familia y a las políticas que afectan a la igualdad en los procedimientos de divorcio y custodia, así como sobre las medidas encaminadas a velar por la transparencia de los procesos de toma de decisiones.

Información adicional

Facilítese cualquier información adicional que se considere pertinente en lo que respecta a las medidas legislativas, políticas, administrativas y de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico combinado en julio de 2015. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes, programas y ratificaciones de instrumentos de derechos humanos de carácter reciente, así como cualquier otra información que el Estado Parte considere pertinente. Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Téngase en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, durante el diálogo el Estado Parte deberá responder a otras preguntas en relación con las esferas tratadas en la Convención.