Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial
111º período de sesiones
20 noviembre a 8 de diciembre de 2023
Examen de los informes, las observaciones y la información presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención
Lista de temas relativa a los informes periódicos19º a 21º combinados de Marruecos
Nota del Relator para el país
1.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial decidió en su 76º período de sesiones que el Relator para el país enviaría al Estado parte en cuestión una breve lista de temas con miras a orientar y centrar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité durante el examen del informe del Estado parte. El presente documento contiene una lista de temas con esa finalidad. La lista no es exhaustiva; durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos. No se requieren respuestas por escrito.
La Convención en el derecho interno y el marco institucional y normativopara su aplicación (arts. 1, 2, 4 y 6)
2.Composición demográfica de la población del Estado parte e indicadores sobre la situación socioeconómica de los diferentes grupos étnicos, en particular sobre los grupos minoritarios y los no ciudadanos, sobre todo los migrantes, los refugiados, los solicitantes de asilo y los apátridas. Medidas adoptadas para reforzar el sistema de recopilación de datos, incluidas las destinadas a incluir variables relativas al origen étnico, y herramientas alternativas desarrolladas o previstas que, por un lado, proporcionen información más detallada sobre las dificultades específicas de determinados grupos, en particular en lo que respecta a la discriminación racial, y, por otro, permitan hacer un balance de la aplicación de la Convención.
3.Ejemplos de causas en las que los tribunales nacionales hayan invocado y aplicado directamente las disposiciones de la Convención; e información detallada sobre las medidas adoptadas para dar a conocer la Convención entre jueces, magistrados, funcionarios encargados de la aplicación de la ley, abogados y la sociedad en general, así como sobre los efectos de estas medidas.
4.Medidas adoptadas para modificar el marco jurídico o para aprobar una legislación que trate específicamente de la prohibición de la discriminación racial, incluidas sus formas directas e indirectas, y que abarque todas las esferas del derecho y de la vida pública, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención.
5.Medidas adoptadas para criminalizar los actos de discriminación racial, de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Convención, y para incluir la motivación racista como circunstancia agravante en todos los delitos previstos en el Código Penal.
6.Medidas adoptadas para prevenir y combatir el discurso de odio racista, los delitos de odio y la incitación al odio racial y la xenofobia, principalmente en los medios de comunicación y en Internet, en particular contra los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo, sobre todo los que proceden de países africanos del sur del Sáhara, y especificar el impacto de dichas medidas.
7.Ejemplos de denuncias, investigaciones y sanciones contra personas y grupos que hayan incitado a la discriminación racial y al discurso de odio racista, en particular en los medios de comunicación, entre ellos Internet, o que los hayan promovido en ese ámbito. Medidas adoptadas para mejorar los procesos de denuncia y seguimiento de los delitos y los discursos de odio racista, entre ellas, el establecimiento de un sistema de registro y recopilación de datos sobre esta materia.
8.Información sobre las medidas adoptadas o previstas para que la prevención de la discriminación racial y la lucha contra esta se integren en las labores y los mandatos de los órganos encargados de promover los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, en particular el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Defensor del Pueblo y la Autoridad para la Paridad y la Lucha contra Todas las Formas de Discriminación. Precisiones sobre la cuestión de si dichas instituciones tienen el mandato de recibir y tramitar denuncias sobre casos de discriminación racial y, si así fuera, ejemplos concretos de las denuncias recibidas y del seguimiento dado al respecto.
9.Información sobre la aplicación, los resultados y la evaluación del Plan de Acción Nacional sobre Democracia y Derechos Humanos para el período de 2018 a 2021, en particular respecto de la prevención de la discriminación racial y la lucha contra esta, y sobre las medidas destinadas a aprobar un nuevo plan. Información sobre las medidas adoptadas o previstas para aprobar un plan de acción nacional de lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia. Información sobre las medidas adoptadas y el programa de actividades organizadas en el país con motivo del Decenio Internacional de los Afrodescendientes.
Situación de las minorías (art. 5)
10.Medidas, incluidas las medidas especiales o de acción afirmativa, adoptadas para luchar contra la discriminación múltiple que afecta a las minorías, en particular los amaziges, los saharauis, los ciudadanos marroquíes negros y los no ciudadanos, incluidos los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados que proceden de países africanos del sur del Sáhara, y garantizar que dichas personas gocen efectivamente de sus derechos. En su caso, precisiones sobre los resultados concretos de la aplicación de esas medidas y la participación de las personas pertenecientes a dichos grupos en la concepción, la aplicación y la evaluación de dichas medidas.
11.Medidas adoptadas para incrementar la participación de los amaziges, los saharauis y los ciudadanos marroquíes negros, en particular las mujeres pertenecientes a esos grupos, en la vida política y los asuntos públicos en todos los niveles de la administración, y para que tengan una mayor representación a nivel decisorio tanto en el sector público como en el privado. Medidas adoptadas o previstas para garantizar a las personas pertenecientes a dichos grupos el ejercicio de sus derechos civiles y políticos, en particular los derechos a la libertad de opinión, expresión, reunión pacífica y asociación. Información actualizada sobre las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la inscripción de los nombres amaziges.
12.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para reducir el nivel de pobreza de los amaziges y los saharauis, así como de los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados. Medidas destinadas a garantizar que dichas personas tengan efectivamente acceso a la vivienda, la educación, el trabajo y los servicios de salud y, en su caso, información sobre los resultados concretos de la aplicación de dichas medidas. Medidas adoptadas para garantizar los derechos de los amaziges sobre la tierra e información sobre las alegaciones relativas a desplazamientos forzosos de amaziges en relación con los proyectos de desarrollo.
13.Información actualizada sobre las medidas adoptadas para promover la lengua y la cultura amaziges, en particular sobre la aplicación de la Ley Orgánica núm. 26-16, de 12 de septiembre de 2019, y la creación del Consejo Nacional de las Lenguas y la Cultura Marroquí, que absorbió al Instituto Real de la Cultura Amazigh y, en su caso, sobre los resultados concretos de dichas medidas. Información sobre las medidas adoptadas para reforzar la enseñanza de la lengua amazige, entre otras cosas para aumentar el número de hombres y mujeres que enseñan esa lengua en todos los niveles educativos, y para aumentar los programas emitidos en lengua amazige en los medios de comunicación audiovisual. Precisiones sobre la inclusión de la lengua y el alfabeto amaziges en las novedades legislativas relativas al documento nacional de identidad electrónico.
Situación de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los refugiados,los solicitantes de asilo y los apátridas (art. 5)
14.Medidas adoptadas para armonizar la Ley núm. 02-03 de Entrada y Residencia de Extranjeros en el Reino de Marruecos y de Emigración e Inmigración Irregulares, de 11 de noviembre de 2003, con las obligaciones internacionales en esta materia, en particular, las disposiciones en que se criminaliza la migración irregular. Impacto de la Estrategia Nacional de Inmigración y Asilo de 2014 en la garantía del respeto de los derechos fundamentales de los no ciudadanos, en particular en lo que respecta al acceso a la vivienda, el empleo y los servicios de salud y educación sin discriminación, e información sobre la evolución de los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación. Información sobre las instituciones encargadas de la integración de los no ciudadanos y de la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia contra dichos grupos de personas.
15.Medidas adoptadas para garantizar la aplicación del principio de no devolución sin discriminación y para poner fin a las prácticas de perfilado racial, los reasentamientos forzosos, las detenciones y reclusiones arbitrarias, el recurso excesivo a la fuerza por los miembros de las fuerzas del orden, y las expulsiones forzosas respecto de los no ciudadanos, en particular los migrantes procedentes de países africanos del sur del Sáhara. Información sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, las sanciones impuestas y las reparaciones concedidas a las víctimas de dichas prácticas, con inclusión de los resultados de las investigaciones realizadas sobre las medidas emprendidas el 24 de junio de 2022 por las fuerzas del orden del Estado parte contra migrantes en el paso fronterizo situado entre Nador y Melilla.
16.Medidas tomadas para: a) adoptar un marco legislativo sobre la protección de los refugiados y los solicitantes de asilo que se ajuste a las normas internacionales, integre los principios de no devolución y no discriminación, y prevea un procedimiento para determinar la condición de refugiado; b) garantizar un acceso efectivo a los procedimientos de asilo en todos los puntos de entrada al país con vistas a ofrecer una protección eficaz contra la devolución; y c) facilitar la expedición y renovación de los permisos de residencia de los no ciudadanos, en particular los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados.
17.Medidas adoptadas o previstas para implementar un marco jurídico nacional de protección de las personas apátridas, y prevenir y reducir los casos de apatridia, en particular de los niños nacidos en el Estado parte que, de lo contrario, serían apátridas.
Acceso a la justicia (arts. 5 y 6)
18.Información sobre las denuncias relativas a actos de discriminación racial y delitos conexos presentadas ante instancias judiciales o cualquier otra institución nacional, en particular el Consejo Nacional de Derechos Humanos y el Defensor del Pueblo, y sobre los resultados de las investigaciones realizadas, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas a las víctimas. Información sobre las medidas adoptadas para facilitar que se denuncien los casos de discriminación racial, en particular la inversión de la carga de la prueba en favor de las víctimas.
19.Información adicional sobre las medidas concretas que se han adoptado para mejorar el acceso a la justicia por parte de los amaziges, los saharauis, los ciudadanos marroquíes negros, los no ciudadanos, sobre todo los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados procedentes de países africanos del sur del Sáhara y otras minorías, en particular las medidas destinadas a eliminar los obstáculos del sistema judicial que dificultan el acceso de las víctimas a la justicia, entre otros la complejidad de los procedimientos, la ausencia de medidas específicas para informar sobre las vías de recurso y los obstáculos lingüísticos que afrontan las personas que no hablan árabe.
20.Medidas adoptadas y previstas, sobre todo en el ámbito legislativo, para prevenir, combatir y prohibir de manera explícita el uso de perfiles raciales por los agentes del orden. Medidas disciplinarias y correctivas concretas para investigar los casos de elaboración de perfiles raciales y sancionarlos en la práctica. Medidas destinadas a prevenir el uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden, los malos tratos y el abuso de autoridad contra personas pertenecientes a minorías étnicas, en particular los amaziges, los saharauis y los no ciudadanos, sobre todo los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados procedentes de países africanos del sur del Sáhara. Medidas destinadas a garantizar que dichos casos se investiguen con prontitud, efectividad e imparcialidad; e información sobre las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo, las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas a las víctimas.
Educación para combatir los prejuicios y la intolerancia (art. 7)
21.Información adicional y detallada sobre las medidas adoptadas para promover la educación en derechos humanos, en particular sobre la Convención y la lucha contra la discriminación racial, el racismo y la xenofobia, en todos los planes de estudios y en la formación profesional, e información sobre los efectos de esas medidas. Información sobre la representación de los amaziges, los saharauis, los ciudadanos marroquíes negros, los migrantes y otras minorías en los libros de texto y los planes de estudios de todos los niveles, así como sobre la aportación de dichos grupos al desarrollo y la historia nacional del Estado parte.
22.Medidas concretas adoptadas para prevenir y combatir la difusión de estereotipos y prejuicios raciales y xenófobos que dan lugar a la discriminación racial de las minorías, en particular los amaziges, los saharauis, los ciudadanos marroquíes negros, los no ciudadanos, sobre todo los migrantes, los solicitantes de asilo y los refugiados procedentes de países africanos del sur del Sáhara, y otras minorías, incluso en los medios de comunicación y las redes sociales, así como en el ámbito del fútbol y otros deportes. Medidas adoptadas para sensibilizar a la población, los funcionarios y los agentes del orden sobre la importancia de la diversidad cultural, la tolerancia y la comprensión interétnica.