Comité de Derechos Humanos
Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Viet Nam *
Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)
1.Habida cuenta de las observaciones finales del Comité sobre el tercer informe periódico del Estado parte (párrs. 5 y 6) y de la información facilitada por el Estado parte en su cuarto informe periódico, sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los derechos reconocidos en el Pacto tengan pleno efecto en el ordenamiento jurídico interno y que toda restricción al ejercicio de dichos derechos sea clara y específica, así como necesaria y proporcionada y conforme a lo dispuesto en el Pacto, e incluir información sobre la Directiva núm. 24, relativa a la garantía de la seguridad nacional en el contexto de una integración internacional amplia y profunda, promulgada en julio de 2023. Rogamos expliquen la situación del Pacto en relación con la Constitución y las leyes nacionales y si las disposiciones del Pacto y de otros tratados internacionales pueden invocarse directamente ante los tribunales, aportando ejemplos al respecto. Indiquen las medidas adoptadas para ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto, relativo a las comunicaciones individuales, y proporcionen información sobre la disponibilidad y la accesibilidad de vías de recurso para las personas que denuncian violaciones de los derechos que las asisten en virtud del Pacto.
2.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 8) y la información facilitada por el Estado parte, rogamos informen sobre las medidas específicas que se hayan adoptado para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Sírvanse proporcionar, en particular, más información sobre la situación de la revisión legislativa que se está llevando a cabo para determinar la posibilidad de establecer una institución nacional de derechos humanos, los motivos de los continuos retrasos en su establecimiento, si se han celebrado consultas con la sociedad civil sobre este proceso y cuándo prevé el Estado parte que se haya creado dicha institución.
Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)
3.Sírvanse facilitar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la corrupción, incluidas las medidas preventivas que se hayan puesto en marcha. Faciliten datos estadísticos sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos, condenas y demás medidas disciplinarias adoptadas en relación con la legislación anticorrupción del Estado parte durante el período examinado, en particular respecto de los casos de corrupción de altos funcionarios públicos, jueces, fiscales y agentes del orden, y las medidas adoptadas contra ellos. Describan también los mandatos de los órganos de lucha contra la corrupción del Estado parte y las medidas adoptadas para asegurar su funcionamiento independiente, imparcial y efectivo, garantizando que esos órganos no sean instrumentalizados con fines políticos ni utilizados para perseguir a los opositores políticos de las fuerzas gobernantes.
Estado de emergencia (art. 4)
4.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas durante el período examinado para armonizar la legislación y los reglamentos en vigor que rigen el estado de emergencia con el artículo 4 del Pacto, en particular en lo que respecta a las disposiciones inderogables del Pacto. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Especifiquen si las medidas adoptadas eran estrictamente necesarias y proporcionadas a las exigencias de la situación, y si su duración, su ámbito geográfico y su alcance material eran limitados, con arreglo a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19.
No discriminación (arts. 2, 19, 20 y 26)
5.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse describir las medidas adoptadas durante el período examinado para aprobar una legislación exhaustiva de lucha contra la discriminación que la prohíba en todas sus formas y que incluya la discriminación directa, indirecta y múltiple, en todas las esferas, tanto en el sector público como en el privado, por todos los motivos prohibidos en el artículo 26 del Pacto, así como las medidas adoptadas para otorgar acceso a recursos efectivos, por las vías judicial y administrativa, a las víctimas de discriminación.
6.Rogamos describan las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir de forma eficaz la estigmatización social, el acoso, la violencia y la discriminación de que son objeto las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Informen, en particular, sobre: a) la repercusión de las instrucciones publicadas por el Ministerio de Salud en agosto de 2022 en las que se indicaba que los pacientes homosexuales, bisexuales y transgénero no debían ser tratados como si padecieran una enfermedad que debía ser “curada”; b) los progresos realizados en la formulación de una política y un procedimiento para el reconocimiento jurídico del género, sin requisitos médicos, que sea compatible con el Pacto; c) los esfuerzos desplegados en la enseñanza para poner en marcha programas de educación sexual que ofrezcan a los alumnos información completa, precisa y adecuada para su edad sobre la sexualidad y las distintas identidades de género. En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 16), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prohibir las intervenciones médicas y la cirugía genital innecesarias en niños intersexuales menores de 16 años, velando por que los lactantes y los niños nacidos con variaciones intersexuales no sean sometidos a intervenciones médicas irreversibles con fines de asignación de género antes de que los niños afectados puedan otorgar su consentimiento libre e informado.
Igualdad de género, y violencia contra la mujer y violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)
7.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 20 y 22) y la información facilitada por el Estado parte, rogamos aporten información adicional sobre las actividades realizadas en el marco del programa nacional de comunicación sobre la igualdad de género y la repercusión que han tenido para la labor de promoción y sensibilización acerca de la igualdad de género, así como sobre la aplicación y los efectos de la estrategia nacional sobre la igualdad de género para 2011-2020, específicamente en lo que respecta a las disposiciones que se han incorporado en la misma estrategia nacional para el período 2021‑2030 con el fin de prevenir y combatir todas las formas de violencia de género. Describan también las medidas adoptadas durante el período examinado para: a) aumentar la participación de la mujer, especialmente de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas y las mujeres de las zonas rurales, en todas las esferas, incluidos los sectores privado y público, en particular en los cargos decisorios de alto nivel y en la vida política, y de toda medida de carácter temporal que se haya adoptado a este respecto; b) abordar los factores que contribuyen a la reticencia de las víctimas de la violencia, incluida la violencia doméstica, a denunciar los malos tratos, aportando información sobre el enfoque de las medidas de conciliación incluidas en la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica de 2022; y c) armonizar la definición jurídica de la violación con las disposiciones del Pacto y otras normas internacionales. Proporcionen asimismo datos desglosados sobre el número de denuncias e investigaciones, enjuiciamientos y condenas por todas las formas de violencia contra la mujer, así como sobre los recursos ofrecidos a las víctimas durante el período examinado, e indiquen el número de casos que fueron remitidos a procesos alternativos de solución de controversias.
Derecho a la vida (arts. 6 y 14)
8.A la luz de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida (párr. 62), sírvanse facilitar información sobre las medidas destinadas a prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y la degradación del medio ambiente, en particular en lo que respecta al derecho a la vida, y sobre las medidas adoptadas para promover el uso sostenible de los recursos naturales. Faciliten también cualquier información relativa a las medidas adoptadas para aplicar un criterio de precaución que permita proteger a las personas, en particular a las más vulnerables, frente a los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales.
9.Habida cuenta de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 24) y de la información que figura en el informe del Estado parte, y teniendo presente la Observación general núm. 36 (2018) del Comité, sírvanse informar sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas durante el período examinado para reducir aún más el número de delitos susceptibles de ser castigados con la pena de muerte y velar por que solo se mantenga esa pena para los delitos de extrema gravedad que entrañen homicidio intencional. Sírvanse facilitar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para garantizar el pleno respeto de las garantías procesales en los casos de pena de muerte, entre ellas la notificación anticipada de la ejecución a los condenados a muerte y a sus familiares y la prevención de la imposición de la pena de muerte como resultado de confesiones forzadas. Faciliten también datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre el número de: a) penas de muerte dictadas; b) ejecuciones llevadas a cabo, especificando los delitos por los cuales se dictaron las sentencias; c) casos de pena capital en que se concedió el indulto o la conmutación de la pena; y d) personas que estuvieron recluidas en el pabellón de los condenados a muerte durante el período examinado.
10.Describan el marco jurídico vigente en lo relativo a la desaparición forzada y aclaren si la legislación penal aplicable define y tipifica todos los actos de esta índole y establece penas acordes a la gravedad del delito, de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Rogamos se pronuncien sobre las alegaciones de desapariciones forzadas y represión transnacional durante el período examinado, en particular mediante entregas extrajudiciales y el uso indebido de las notificaciones rojas de la Organización Internacional de Policía Criminal-INTERPOL, que se han dirigido específicamente contra personas disidentes, como blogueros, periodistas y defensores de los derechos humanos, e informen sobre las medidas adoptadas para realizar investigaciones rápidas, exhaustivas e imparciales de esos casos y llevar a los responsables ante la justicia. Sírvanse también proporcionar información sobre la suerte y el paradero del refugiado y defensor de los derechos humanos chino Dong Guangping, quien al parecer fue detenido arbitrariamente por la policía vietnamita en Hanoi el 24 de agosto de 2022 mientras se encontraba a la espera de su reasentamiento en el Canadá.
Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 2, 6 a 8, 10 y 24)
11.Sírvanse responder a las denuncias de tortura y malos tratos en lugares de reclusión, que en muchos casos han llegado a causar la muerte, y que han afectado, entre otros, a periodistas, defensores de los derechos humanos y miembros de grupos étnicos y religiosos minoritarios. Proporcionen información sobre las medidas concretas adoptadas para introducir y tipificar explícitamente como delito los actos de tortura en la legislación nacional, velando por que la definición de tortura se ajuste al artículo 7 del Pacto y a otras normas internacionales. A este respecto, indiquen las medidas adoptadas para establecer un mecanismo independiente que investigue con prontitud, exhaustividad e imparcialidad todas las denuncias de tortura y malos tratos, y proporcionen información sobre el número de denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los enjuiciamientos llevados a cabo y las condenas dictadas en relación con esos casos, así como sobre las reparaciones ofrecidas a las víctimas y sus familiares, incluidas las medidas de rehabilitación e indemnización. Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la investigación, el enjuiciamiento y las condenas impuestas en los casos relativos a las denuncias de tortura del activista por los derechos sobre la tierra Trịnh Bá Tư y del periodista Huỳnh Thục Vy.
12.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por centro, sobre la capacidad oficial y real de los lugares de reclusión, e indicar las medidas que se hayan adoptado para reducir el hacinamiento, incluido el uso de medidas sustitutivas de la privación de libertad, y para mejorar las condiciones de reclusión, en particular para subsanar, entre otros, los presuntos casos de atención de la salud inadecuada, alimentos escasos y en mal estado, falta de acceso a agua potable, calor excesivo durante el verano y condiciones sanitarias deficientes, en cumplimiento del Pacto y de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). Rogamos respondan a los informes según los cuales las medidas de prevención de la violencia entre internos son insuficientes, y el régimen de aislamiento se utiliza habitualmente durante períodos prolongados. Pronúnciense sobre las alegaciones formuladas acerca de los presos de conciencia, en el sentido de que con frecuencia: a) se les aplican condiciones de reclusión más severas, como el régimen de aislamiento; b) se los interna en centros de reclusión y en prisiones lejos de sus hogares, lo que limita, por ejemplo, la posibilidad de recibir visitas de sus familiares; y c) son objeto de reclusión preventiva en instituciones psiquiátricas. En relación con la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse describir los mecanismos existentes para supervisar las condiciones imperantes en los lugares de detención y aclarar si estos mecanismos llevan a cabo su labor de supervisión e inspección de manera independiente, eficaz y periódica y sin previo aviso.
13.A la luz de las últimas observaciones finales del Comité (párr. 32), rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que toda la legislación relativa a los centros de desintoxicación y rehabilitación de toxicómanos, en particular la Ley de Prevención y Control de Drogas de 2021 y la disposición que mantiene el tratamiento obligatorio del consumo de drogas, incluso para los niños de 12 a 18 años de edad, se ajuste al Pacto. Describan las medidas adoptadas durante el período examinado para responder a las preocupaciones expresadas por las condiciones y la situación de los consumidores de drogas a quienes se somete presuntamente a tratamientos de desintoxicación obligatorios y a trabajos forzosos durante su internamiento en centros de rehabilitación. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre el número de centros de desintoxicación y rehabilitación obligatoria para toxicómanos que siguen funcionando y el número de personas actualmente internadas en esos centros, y aclarar si el Estado parte tiene la intención de clausurarlos y de ampliar los enfoques voluntarios del tratamiento del consumo de drogas, como se indica en el plan de renovación de la rehabilitación de toxicómanos para 2013-2020.
Libertad y seguridad personales (arts. 2 y 9)
14.Teniendo presente la observación general núm. 35 (2014) del Comité, relativa a la libertad y la seguridad personales, y en relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 26) y la información facilitada por el Estado parte, rogamos informen sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las salvaguardias legales fundamentales, entre ellas el contacto con la familia y el acceso a un abogado, estén garantizadas, en la ley y en la práctica, para todas las personas privadas de libertad desde el inicio de su reclusión. Sírvanse responder a los informes de detenciones arbitrarias, encarcelamientos y casos de reclusión en régimen de incomunicación, en particular de defensores de los derechos humanos, activistas, defensores de los derechos ambientales y líderes religiosos, aportando datos estadísticos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas en los casos en que se hayan utilizado esas prácticas, y sobre las medidas dirigidas a prevenirlos. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para reducir el uso y la duración de la prisión preventiva, así como los efectos de dichas medidas, incluyendo datos desglosados sobre el número de personas en prisión preventiva e indicando los cargos que se les imputan y la duración de su privación de libertad. Sírvanse describir todas las medidas sustitutivas de la privación de libertad disponibles y aportar datos estadísticos sobre su uso durante el período examinado.
Eliminación de la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas (arts. 2, 7, 8 y 26)
15.En relación con las últimas observaciones finales (párr. 40) y la información facilitada en el informe del Estado parte, sírvanse facilitar más detalles sobre las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de explotación en el Estado parte, entre ellas la trata de personas, en particular de víctimas reclutadas en el país, el trabajo forzoso y la explotación en actividades delictivas. Rogamos informen sobre los esfuerzos realizados para mejorar la disponibilidad y la accesibilidad de los refugios y otros servicios de protección para las víctimas de la trata, también para personas que no sean de nacionalidad vietnamita, y proporcionen datos estadísticos al respecto. Faciliten información más detallada sobre el número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en los casos de trabajo forzoso y trata de personas durante el período examinado, incluida información sobre la severidad de las penas impuestas a los autores y las reparaciones a las que pueden acceder las víctimas, como la indemnización, indicando la protección garantizada a los niños de 16 y 17 años que hayan sido víctimas.
Libertad de circulación (arts. 2, 9 y 12)
16.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la libertad de circulación y asegurar que toda restricción impuesta sea compatible con el Pacto, en particular con su artículo 12, y con la observación general núm. 27 (1999) del Comité, relativa a la libertad de circulación. En relación con la información facilitada por el Estado parte, aporten datos estadísticos desglosados sobre las prohibiciones de viajar dictadas durante el período examinado e información sobre los fundamentos jurídicos de esas prohibiciones y sobre la disponibilidad de un proceso de apelación. Sírvanse pronunciarse sobre el hecho de que al parecer se haya impedido salir de Viet Nam a miembros de minorías étnicas y religiosas y de Pueblos Indígenas para solicitar asilo, y de que los defensores de los derechos humanos y los activistas religiosos se vean presuntamente sometidos de forma sistemática a restricciones discriminatorias de su libertad de circulación, como la prohibición de viajar al extranjero, el arresto domiciliario, el secuestro, otras formas de detención ilegal y el decomiso o la denegación de la expedición de pasaportes.
Acceso a la justicia, independencia del poder judicial y juicio imparcial (arts. 2, 9 y 14)
17.Teniendo presentes las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 34 y 36) y la información proporcionada por el Estado parte, sírvanse informar sobre los esfuerzos realizados para mejorar, en la ley y en la práctica, la independencia y el funcionamiento general del sistema judicial, en particular con respecto a la influencia política del partido gobernante en la fiscalía y la judicatura. Sírvanse describir las medidas adoptadas para asegurar las garantías del debido proceso establecidas en el artículo 14 del Pacto, incluida la presunción de inocencia, el derecho a la asistencia letrada, el acceso a un abogado de la elección del acusado y la celebración del juicio dentro de un plazo razonable, en particular en los casos de periodistas, defensores de los derechos humanos, activistas políticos y personas acusadas de delitos relacionados con la seguridad nacional. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para prevenir y castigar las amenazas y los actos de intimidación dirigidos a los abogados, por ejemplo mediante la incoación de procedimientos judiciales contra ellos, por su labor de representación de defensores de los derechos humanos, activistas políticos, líderes religiosos y personas acusadas de delitos relacionados con la seguridad nacional.
18.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 38), sírvanse describir los progresos realizados en: a) la modificación de la legislación para subsanar las lagunas de protección de los niños de 16 y 17 años de edad y definir el concepto de niño como toda persona menor de 18 años; b) el fortalecimiento el sistema de justicia juvenil mediante la creación de más tribunales especializados, la designación de jueces especializados formados y la mejora de la remisión basada en la comunidad; y c) garantizar que los niños no sean privados de libertad y que existan alternativas a la reclusión y, en su caso, que la detención y el encarcelamiento solo se utilicen como último recurso y durante el período más breve posible. Sírvanse proporcionar datos estadísticos desglosados sobre el número de menores de 18 años privados de libertad durante el período examinado, indicando también la duración y los motivos de su reclusión. Proporcionen más información sobre las reformas del sector de la justicia juvenil y los efectos de la capacitación impartida a los funcionarios de ese sector, según se indica en el informe del Estado parte.
Derecho a la vida privada (art. 17)
19.Sírvanse indicar las garantías jurídicas aplicadas al régimen de vigilancia del Estado parte y los mecanismos de supervisión independiente que existen sobre el particular. Rogamos se pronuncien sobre las alegaciones de actividades de vigilancia selectiva para someter arbitrariamente a dicha vigilancia a activistas políticos, periodistas y defensores de los derechos humanos, en particular mediante: a) el uso de tecnologías, como el programa espía Predator; b) la censura, apertura y confiscación de la correspondencia privada; y c) la interrupción del servicio telefónico y de Internet sin una orden judicial. Aporten información sobre el Decreto núm. 13/2023/ND-CP y su compatibilidad con el Pacto, concretamente en relación con el artículo 17 del Decreto, que prevé excepciones en virtud de las cuales pueden tratarse datos personales sin notificación previa ni consentimiento del interesado. A este respecto, sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas sobre el número de denuncias de violaciones del derecho a la vida privada que se hayan recibido durante el período examinado, así como información sobre su fundamento jurídico y los resultados de cada caso, así como sobre las sanciones impuestas y las reparaciones proporcionadas a las víctimas.
Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 a 20 y 26)
20.A la luz de la información proporcionada en el informe del Estado parte, sírvanse aportar información adicional sobre el proyecto de decreto que sustituirá al Decreto núm. 162/2017/ND-CP y formular observaciones sobre el proyecto de decreto relativo a las sanciones administrativas en materia de creencias y religión, indicando en qué medida se ajustan al artículo 18 del Pacto y de qué forma las restricciones previstas en los decretos son compatibles con las limitaciones permitidas en el Pacto. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir y prevenir la discriminación y las restricciones a las prácticas religiosas, en particular las que sufren los grupos religiosos no registrados, como los que practican el caodaísmo, el budismo hoa hao, y el culto cristiano y budista en las comunidades montañesa, mong y jemer krom, garantizando su protección frente a los estrictos requisitos de registro, la vigilancia y la privación de libertad. Pronúnciense en particular sobre la presunta supresión del derecho a la libertad de religión o de creencias mediante: a) la criminalización de las actividades religiosas; b) la prevención de reuniones relativas a actividades religiosas; c) la vulneración de las propiedades de organizaciones religiosas; d) la renuncia forzosa a la religión; y e) la denegación de las solicitudes de inscripción de organizaciones religiosas como entidades jurídicas.
Libertad de expresión (arts. 9, 14, 19 y 20)
21.Teniendo presentes la observación general núm. 34 (2011) del Comité, relativa a la libertad de opinión y la libertad de expresión, las últimas observaciones finales del Comité (párr. 46) y la evaluación de la información relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre el informe del Estado parte, sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para revisar o derogar la legislación relativa a la libertad de expresión, incluidos los artículos 109, 116, 117 y 331 del Código Penal, la Ley de Ciberseguridad, la Ley de Prensa, la Ley de Acceso a la Información y los decretos conexos, como el Decreto núm.119/2020/ND-CP, el Decreto núm. 15/2020/ND-CP y el Decreto núm.72/2013/ND‑CP, para garantizar la efectividad del derecho a la libertad de expresión, en línea y en medios no electrónicos, y para velar por que las restricciones no vayan más allá de las limitaciones estrictamente definidas en el artículo 19 del Pacto. Proporcionen información sobre las medidas adoptadas para promover unos medios de comunicación pluralistas y libres de injerencias del Estado, y pronúnciense sobre las denuncias sobre casos de: a) vulneración de la libertad de expresión en línea, entre otras cosas el bloqueo de sitios web, páginas de medios sociales y contenidos críticos con el Gobierno; b)acoso y e intimidación de activistas en línea y amenaza e imputación de cargos penales como castigo por la publicación de contenidos en línea; c) interrupciones totales de Internet en determinadas zonas y a determinadas horas; y d) presiones sobre las empresas de medios sociales y telecomunicaciones para la eliminación o la restricción de contenidos críticos con el Gobierno.
22.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para salvaguardar el espacio cívico, en particular las medidas adoptadas para proteger a los defensores de los derechos humanos y los agentes de la sociedad civil, incluidos los defensores de los derechos ambientales y los activistas de los derechos sobre la tierra, los dirigentes y miembros de comunidades étnicas y religiosas, los periodistas y los disidentes políticos, y a sus familias, contra las agresiones físicas, las amenazas, las intimidaciones y el acoso. Faciliten datos estadísticos desglosados e información detallada sobre las investigaciones realizadas en esos casos, incluidos los casos de cinco defensores de los derechos ambientales, Mai Phan Lợi, Bạch Hùng Dương, Đặng Đình Bách, Ngụy Thị Khanhand y Hoang Thi Minh Hong, y sobre las medidas de reparación ofrecidas a las víctimas. Rogamos respondan a las alegaciones de casos de intimidación y represalias contra agentes de la sociedad civil por colaborar con las Naciones Unidas y sus mecanismos de derechos humanos, e indiquen las medidas adoptadas para permitir que los defensores de los derechos humanos y los agentes de la sociedad civil lleven a cabo sus actividades, incluidas las que entrañan colaboración con las Naciones Unidas, sin temor a restricciones, violencia o represalias. Proporcionen también información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas encarceladas o condenadas por ejercer pacíficamente sus derechos civiles y políticos tengan acceso a vías de reparación.
Derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación (arts. 21 y 22)
23.A la luz de la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, y en relación con las últimas observaciones finales del Comité (párrs. 48 y 50) y la información proporcionada por elEstado parte, rogamos faciliten información actualizada sobre el progreso y la situación del proyecto de ley sobre manifestaciones y del proyecto de ley sobre asociaciones, aclarando cuándo se prevé que se promulguen esas leyes, y formulen sus observaciones sobre la compatibilidad del Decreto núm. 06/2020/QD-TTg, el Decreto núm. 56/2020/ND-CP y el Decreto núm. 114/2021/ND‑CP con los artículos 21 y 22 del Pacto. Pronúnciense sobre los informes que dan cuenta de: a)injerencias policiales injustificadas y presencia desproporcionada de la policía en manifestaciones pacíficas; b) un aumento de la vigilancia y las restricciones impuestas a las asociaciones, en particular en lo que respecta a su inscripción en el registro y a la obtención de financiación extranjera; y c) casos de detención y reclusión de miembros de asociaciones, entre ellos los dirigentes de organizaciones no gubernamentales sobre el medio ambiente. Sírvanse facilitar información la reglamentación jurídica del uso de la fuerza por la policía, por ejemplo durante las manifestaciones, y describir las medidas adoptadas para que, en la práctica, el uso de la fuerza para mantener el orden en las reuniones responda en todo momento a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, a fin de reducir al mínimo la posibilidad de que se causen daños a los participantes.
Participación en los asuntos públicos (arts. 2, 10 y 25)
24.En relación con las últimas observaciones finales del Comité (párr. 54), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para: a) fomentar y promover el pluralismo político; b) garantizar unas elecciones libres, transparentes y verdaderas, incluidas las medidas que se hayan adoptado para eliminar en la práctica la votación por poder y establecer un organismo independiente de supervisión electoral; y c) velar por que el derecho de los ciudadanos a presentarse a elecciones no esté supeditado a la aprobación por parte del Frente Patriótico o a la afiliación al Partido Comunista de Viet Nam, en particular mediante la revisión de la legislación pertinente. Sírvase comentar los informes que denuncian la detención y reclusión por la policía de opositores políticos al partido gobernante, incluidos al menos tres candidatos independientes, antes de las elecciones de 2021 a la Asamblea Nacional. Indiquen las medidas adoptadas para revisar la legislación que deniega a los presos condenados el derecho a votar.
Derechos de los grupos minoritarios (arts. 1, 14 y 27)
25.Indiquen las medidas legislativas y de otra índole adoptadas durante el período examinado para hacer frente a la discriminación contra las personas pertenecientes a minorías étnicas y religiosas y a Pueblos Indígenas y promover y proteger sus derechos. A este respecto, rogamos informen sobre las medidas adoptadas para entablar un diálogo abierto e inclusivo con las personas pertenecientes a grupos minoritarios en relación con el reconocimiento de las minorías étnicas como Pueblos Indígenas, incluyendo a quienes se autoidentifican como tales, y de sus derechos específicos. Faciliten información sobre la respuesta al atentado perpetrado en la provincia de Dak Lak el 11 de junio de 2023, el cual dio lugar a la detención y enjuiciamiento por tribunal móvil de casi 100 miembros de Pueblos Indígenas que fueron condenados en la mayoría de los casos por terrorismo y que, al parecer, no tuvieron acceso a las debidas garantías procesales.
26.Teniendo presentes las últimas observaciones finales del Comité (párr. 56), sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos desplegados para: a) proteger de la discriminación a las personas pertenecientes a grupos minoritarios y Pueblos Indígenas, garantizando su acceso efectivo a los servicios públicos, incluidos la educación y el empleo, entre otros; b) proteger y garantizar los derechos de las personas pertenecientes a grupos minoritarios y Pueblos Indígenas a poseer y ocupar sus tierras tradicionales y ancestrales, en particular asegurando la participación de las comunidades en los procesos de adopción de decisiones pertinentes; y c) promover el crecimiento económico en las zonas pobladas por personas pertenecientes a grupos minoritarios y Pueblos Indígenas sin que ello les afecte negativamente, entre otras cosas asegurando que se celebren consultas significativas con dichas comunidades en relación con los proyectos de desarrollo que repercutan en sus medios de subsistencia, su estilo de vida y su cultura.