32° período de sesiones

Acta resumida de la 677ª sesión

Celebrada en la Sede, Nueva York, el jueves 20 de enero de 2005, a las 10.00 horas

Presidenta:Sra. Belmihoub-Zerdani (Vicepresidenta)

Sumario

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Turquía

En ausencia de la Sra. Manalo, la Sr. Belmihoub-Zerdani, Vicepresidenta, ocupa la Presidencia.

Se declara abierta la sesión a las 10.10 horas.

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 18 de la Convención (continuación)

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Turquía (CEDAW/C/TUR/4-5 y Corr.1, CEDAW/PSWG/2005/I /CRP.1/Add.8 y CRP.2/Add.7)

1. Por invitación de la Presidenta, la delegación de Turquía toma asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Akşit (Turquía) presenta los informes periódicos cuarto y quinto combinados de su país (CEDAW/C/TUR/4-5), preparados con la colaboración de las instituciones públicas competentes, de expertos en los asuntos tratados y de representantes de organizaciones gubernamentales. Al retirar en 1999 todas sus reservas de fondo a la Convención, Turquía demostró su voluntad política de cumplir todas sus obligaciones internacionales respecto del adelanto de la mujer. También se está preparando para retirar su declaración sobre el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, relativo a la adquisición de la ciudadanía, y ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención poco después de su aprobación por la Asamblea General.

3.En todos los países del mundo, por avanzados que sean, las mujeres están rezagadas respecto de los hombres en muchas esferas, como la educación, la salud y el empleo, y la globalización ha profundizado esas desigualdades. Con el fin de crear un entorno propicio para la plena realización de los derechos de la mujer es necesario adoptar políticas nuevas tanto en el plano nacional como en el internacional. Desde que se presentaron al Comité sus informes periódicos cuarto y quinto combinados en julio de 2003, han ocurrido en Turquía algunas novedades importantes, en particular en la esfera jurídica.

4.Las recientes enmiendas de la Constitución constituyen el ejemplo más representativo del cambio de las políticas que afectan a la mujer. Aunque la Constitución contenía ya una disposición concreta sobre la igualdad de género, la enmienda de su artículo 10 estipula que incumbe al Estado la responsabilidad no sólo de velar por que no haya discriminación entre hombres y mujeres, sino también de adoptar las medidas necesarias para imponer en la práctica la igualdad de derechos y oportunidades para las mujeres en todas las esferas. Una enmienda del artículo 90 de la Constitución dispone que las convenciones internacionales – incluida la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - tienen precedencia sobre cualquier ley nacional.

5.Se han introducido modificaciones sustanciales en dos leyes básicas, en particular en los artículos referentes a las mujeres, y en ese proceso han desempeñado un papel destacado las organizaciones no gubernamentales. A raíz de las crecientes críticas formuladas por diversos grupos, entre ellos ONG de mujeres, se introdujeron en 2001 modificaciones importantes del Código Civil, por las que, entre otras medidas, se abolía la atribución al marido de la función de cabeza de familia, se establecía un nuevo régimen conyugal basado en la división equitativa de las propiedades durante el matrimonio, y se creaban los tribunales de la familia. La entrada en vigor en 1998 de la Ley de protección de la familia entrañó el reconocimiento por primera vez en un instrumento jurídico turco del problema de la violencia doméstica. La Ley estipula que las víctimas u otras personas pueden presentar denuncias contra los autores de los actos de violencia y faculta a los tribunales para emitir órdenes de protección. Además, se ha impartido a jueces y fiscales capacitación especial para la aplicación adecuada de esas disposiciones.

6.El Código Penal modificado, que entrará en vigor en abril de 2005, introducirá importantes conceptos y normas nuevos. En particular, suprime la anterior distinción jurídica entre mujeres y niñas y otorga prioridad a la protección de los derechos y libertades de la persona, mientras que en el Código anterior muchos de los delitos cometidos contra mujeres se consideraban delitos contra la sociedad. Por primera vez se definen como delitos la violación dentro del matrimonio y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y se castiga severamente, con penas de hasta cadena perpetua, a los autores de delitos de honor. Los tribunales turcos ya han empezado a imponer esas sentencias, lo que indica que el proceso de reformas ha empezado a sensibilizar a los jueces sobre la cuestión. Además, en su cuadragésimo noveno período de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 59/165, titulada “Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer”, que patrocinó Turquía.

7.Sin embargo, siguen teniendo gran fuerza los valores y las costumbres tradicionales. Para hacerles frente, el Gobierno, en colaboración con el Parlamento, las universidades, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil, está aplicando un programa tendente a modificar las actitudes de la sociedad. Ese programa, que se enmarca en un plan de acción a largo plazo, se ha centrado últimamente en las cuestiones de la violencia doméstica y la violencia contra mujeres y niños. En respuesta a las críticas de la sociedad civil sobre la falta de servicios de apoyo estatales, el Gobierno ha adoptado diversas medidas, entre ellas la reciente promulgación de la Ley de municipios, en virtud de la cual se encomienda a los municipios la responsabilidad de prestar tales servicios. Turquía prosigue sus esfuerzos por combatir la trata de personas. El Código Penal revisado sanciona ese delito con penas severas, y se ha abierto en Estambul un albergue para mujeres víctimas de la trata.

8.En noviembre de 2004 entró en vigor la Ley de organización de la Dirección General de la Condición y los Problemas de la Mujer, que constituye el mecanismo nacional de Turquía para la potenciación del papel y el adelanto de la mujer. La nueva Ley aumentará la eficacia de la Dirección General, que ha venido funcionando durante 10 años sin una base jurídica oficial, y dispone el establecimiento de un Consejo Consultivo sobre la Condición de la Mujer, en el que participan otros órganos públicos, ONG e instituciones de enseñanza superior.

9.Turquía está realizando importantes esfuerzos por mejorar los indicadores del nivel de educación de niñas y mujeres. La Ley de enseñanza básica obligatoria ha prolongado de cinco a ocho años la duración de la educación básica. Desde su promulgación en 1997, ha aumentado la proporción de niñas matriculadas en la enseñanza básica, en gran medida como consecuencia de la incorporación de niñas procedentes de zonas rurales, y el número de niñas matriculadas en escuelas medias se ha incrementado en un 134 %. En colaboración con organizaciones internacionales, ONG y entidades privadas, se han puesto en marcha diversos proyectos con el objetivo de lograr para 2010 una tasa de escolarización del 100%. En el contexto de la asistencia económica para la educación de los niños de familias pobres, se ha aplicado una medida especial en virtud de la cual el nivel de asistencia proporcionado es mayor para las niñas que para los niños. Turquía se esfuerza también por mejorar la calidad de la enseñanza no académica y ampliar su contenido, y se imparten cursos para mejorar el nivel de alfabetización de las mujeres. Entre 1995 y 2005, el número de mujeres matriculadas en instituciones de enseñanza superior aumentó en un 91%, mientras que el número de varones lo hizo en un 66%. Últimamente se están adoptando medidas para eliminar de los materiales de enseñanza los elementos que puedan propiciar la discriminación de género.

10.El Código de Trabajo revisado prohíbe toda forma de discriminación en la relación entre empleador y empleado. Por primera vez se han incluido disposiciones relativas al acoso sexual en el lugar de trabajo y al empleo a tiempo parcial, y se ha aumentado la duración de la licencia con sueldo por maternidad. También se ha distribuido una circular del Gobierno tendente a prevenir y eliminar la discriminación. A pesar de esas medidas, sin embargo, persiste la subordinación de la mujer, y la participación femenina en la población activa está disminuyendo como resultado de la migración de mujeres de zonas rurales a zonas urbanas y su consiguiente paso del sector agropecuario al sector no estructurado. Su Gobierno está elaborando políticas tendentes a promover la incorporación de la mujer a la fuerza de trabajo, que se acelerará probablemente durante el proceso de adhesión de Turquía a la Unión Europea.

11.El nivel de participación de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones es a todas luces insatisfactorio. Aunque algunas mujeres han ocupado cargos ministeriales, la participación de mujeres en los órganos representativos es muy inferior a la de hombres. Sólo son mujeres un 4,4% de los representantes parlamentarios, y en las elecciones locales de 2004 sólo fueron elegidas 18 mujeres como alcaldesas, sobre un total de 3.000 municipios. No obstante, se observa entre las mujeres una clara voluntad de participación en la actividad política, y recientes encuestas indican que la opinión pública está a favor de esa participación. Además, las mujeres ocupan un lugar prominente en la enseñanza superior, y diversas mujeres turcas han ocupado puestos de responsabilidad en organismos de las Naciones Unidas.

12.Respecto de la salud de la mujer, la oradora destaca que está aumentando la esperanza de vida media de las mujeres, así como la edad a la que contraen matrimonio y la tasa de utilización de métodos eficaces de planificación de la familia y de servicios prenatales y postnatales, al tiempo que disminuye la tasa de fecundidad. Se está procurando tener en cuenta en la planificación y prestación de servicios las persistentes disparidades regionales que registran esos diversos indicadores. Varios proyectos gubernamentales dirigidos a los medios de comunicación locales y nacionales tienen por objeto eliminar actitudes y enfoques que puedan propiciar desigualdades de género. Turquía ha adoptado diversas medidas importantes para resolver los problemas que señaló en sus informes periódicos segundo y tercero combinados (CEDAW/C/TUR/2-3), presentados en 1997. Se han logrado importantes avances en el terreno legislativo, pero la principal tarea que se plantea en el futuro es la de conseguir la aplicación efectiva de la legislación.

13.La Sra. Tavares da Silva dice que el Comité desea saber si en el nuevo Código Penal se tratan las muertes por cuestiones de honor de conformidad con su definición internacional habitual, es decir, como delitos que constituyen una flagrante violación del derecho a la vida y que, por consiguiente, no pueden justificarse en modo alguno en aras de las costumbres y tradiciones. En cuanto al régimen patrimonial contemplado en el nuevo Código Civil, señala que el reconocimiento de la igualdad de los cónyuges y de la aportación de las mujeres en trabajo no remunerado constituye un cambio importante, pero pregunta por qué no se aplican las nuevas disposiciones a los millones de mujeres ya casadas. Respecto de la cuestión de la prohibición del pañuelo, pide que se aclare si la nueva ley no constituye otra forma de opresión. El Comité desea saber cuántas mujeres han sido excluidas de escuelas, universidades o empleos como consecuencia de esa prohibición.

14.La Sra. Simms, refiriéndose a las disposiciones del nuevo Código Penal que castigan las relaciones sexuales entre menores de 15 años, pregunta si no vulneran tanto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer como la Convención sobre los Derechos del Niño. En tal caso, el Gobierno debería indicar cómo se propone subsanar ese problema. En cuanto a la cuestión de las pruebas de virginidad y los exámenes genitales, el Estado informante debe indicar si esas prácticas se condicionan al consentimiento de la mujer, y si también los hombres se someten a pruebas de virginidad.

15.La Sra. Schöpp-Schilling dice que se propone centrarse en la cuestión de las medidas especiales de carácter temporal, que el Comité considera el instrumento más adecuado para acelerar el logro de la igualdad de género. A ese respecto, valora positivamente la modificación por Turquía de los artículos 10 y 90 de la Constitución, que podría conducir a la aplicación urgente e inmediata de tales medidas, por ejemplo en las esferas de la educación, el empleo y la actividad política. No obstante, es de lamentar que el Parlamento turco no haya aprobado la enmienda originaria del artículo 10, en la que se mencionaban explícitamente las medidas especiales de carácter temporal. Otro motivo de inquietud para el Comité es el mantenimiento en el artículo 10 de otra disposición por la que se prohíbe todo privilegio. A ese respecto, la oradora pregunta si esta disposición no dificultará la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, y si el Estado informante estudiará la posibilidad de modificar la redacción para clarificar la aplicación de las medidas.

16.Se pide información adicional sobre la Ley de municipios, que dispone que los municipios con más de 50.000 habitantes han de contar con albergues para mujeres maltratadas, así como sobre los mecanismos de vigilancia que se hayan establecido para supervisar la aplicación de la Ley en cuanto a la calidad y al número de tales albergues, teniendo en cuenta tanto la experiencia acumulada por las organizaciones no gubernamentales que los gestionan como las investigaciones académicas realizadas sobre las características específicas de la violencia contra la mujer. Por último, el Estado informante debería facilitar cifras sobre el aumento de los medios de financiación de la Dirección General de la Condición y los Problemas de la Mujer El nombre de la Dirección es en cierto modo negativo: habría sido más apropiado ponerle uno que evocara los derechos y los intereses de la mujer en vez de sus “problemas”.

17.La Sra. Tan pide más información sobre el tratamiento de los delitos de honor y las pruebas de virginidad en el nuevo Código Penal. El Estado informante ha señalado en su presentación que, a pesar de que el nuevo Código Penal establece penas severas para los asesinatos en defensa del honor, la persistencia de los valores y las costumbres tradicionales hace imposible eliminar esa práctica a corto plazo. El Estado informante debería estudiar la posibilidad de calificar esos delitos como homicidio con agravantes, a fin de garantizar que se imponga a los autores la pena máxima. De esa manera al Gobierno no dependería de los jueces locales para hacer aplicar la ley. Puesto que las pruebas de virginidad constituyen una práctica discriminatoria, la oradora insta al Estado informante a que derogue o modifique la ley en cuestión. También deberían introducirse disposiciones que garanticen que se castigue severamente a toda persona que ordene que se practique ese procedimiento sin la autorización por escrito de la mujer.

18.La Sra. Shin dice que, en su respuesta a las preguntas del Comité, el Estado informante ha mencionado un proyecto de modificación de la Ley de protección de la familia. Desea saber si el Gobierno está realmente decidido a modificar la Ley y si se está debatiendo la posibilidad de incluir en sus disposiciones la protección de los miembros de la familia. Si está en marcha el proceso de modificación de la Ley, conviene que se explique si se abordan en las nuevas disposiciones los problemas de la violencia marital, el incesto, los asesinatos en defensa del honor y la violación dentro de la familia. Respecto de la Ley de municipios, el Comité desea saber cómo se propone el Gobierno supervisar la labor realizada por los municipios, puesto que la responsabilidad del funcionamiento de los albergues para mujeres maltratadas corresponde en última instancia a las autoridades centrales, y si existen planes para impartir a la policía capacitación permanente y sistemática para actuar correctamente en los casos de violencia doméstica.

19.La Sra. Saiga pide más información sobre las funciones del recién establecido Comité Consultivo, y sobre si, por ejemplo, participan en sus procedimientos organizaciones no gubernamentales e instituciones de enseñanza superior. En relación con las oficinas de la Junta Consultiva que han de establecerse en cada Ministerio, el Comité desea saber cuáles son las funciones de la Junta Consultiva. Respecto de los 14 centros de información sobre cuestiones de género establecidos en oficinas de la administración pública, la oradora pregunta cuántas de ellas se han asignado a las regiones. Esa cuestión tiene gran importancia, habida cuenta de las grandes diferencias entre las regiones en cuanto a las costumbres tradicionales, la condición de la mujer y otros aspectos. En su respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.7), el Estado informante indicó que no se reunían datos desglosados por grupos étnicos porque “la relación entre el Estado y los ciudadanos no se basa en modo alguno en el origen étnico”. Sin embargo, en los censos nacionales debería reunirse esa información, especialmente en relación con el acceso de las mujeres pertenecientes a grupos étnicos a la salud y la educación y otros aspectos contemplados en la Convención.

20.La Sra. Šimonović, refiriéndose a la preparación de los informes combinados, pregunta si se consultó a las organizaciones no gubernamentales, si se obtuvo la aprobación del Gobierno y si los ha examinado la Comisión Parlamentaria sobre Igualdad de Género que se está estableciendo. En su próximo informe, el Estado informante debería aportar datos sobre el número de mujeres en la judicatura. Por último, pregunta si la Constitución turca o alguna otra ley nacional contienen una definición de la discriminación contra la mujer que corresponda a la definición del artículo 1 de la Convención y que abarque la discriminación directa e indirecta en todas las esferas.

21.La Sra. Pimentel encomia al Gobierno de Turquía por la Ley de municipios y la descentralización de la gestión de los albergues para mujeres maltratadas. El Comité, sin embargo, desea saber qué medidas concretas se han adoptado para hacer frente a la considerable inestabilidad y a las grandes desigualdades en la situación financiera de los municipios, y agradecería que se facilitara información adicional sobre la capacitación del personal de esos albergues y los mecanismos previstos para supervisar su funcionamiento. Teniendo en cuenta que la representación de mujeres en el Parlamento es actualmente del 4,4 por ciento, el Estado informante debería explicar qué se propone hacer para mejorar esa representación en todos los niveles de la vida política, e indicar si se planea introducir cuotas como medida temporal especial, de conformidad con el artículo 4 de la Convención. Por último, debería explicar por qué en la Constitución no se reconoce a los kurdos como minoría especial, omisión que a menudo ocasiona dificultades a la población kurda, en particular a las mujeres.

22.La Sra. Patten pregunta qué está haciendo el Gobierno para informar a las mujeres de todas las leyes promulgadas en su favor, habida cuenta de la percepción generalizada de que todas las reformas legislativas forman parte de la estrategia del Estado informante para ingresar en la Unión Europea. También solicita información sobre los planes del Gobierno para reforzar sus mecanismos nacionales de aplicación de esas leyes. El Comité desea asimismo saber si se ha impartido capacitación a los jueces, por ejemplo para garantizar que estén familiarizados con la Convención, y en qué medida tienen acceso a la justicia las mujeres de las zonas rurales, y si se ha establecido un sistema de asistencia jurídica para mujeres víctimas de violencia doméstica.

23.La Sra. Cinar (Turquía) dice que, en el marco de las reformas del ordenamiento jurídico, se han abolido las disposiciones atenuantes en los casos de delitos de honor o de costumbre. En el actual Código Penal ambos delitos son castigados con las penas más severas. Durante el quincuagésimo noveno período de sesiones de la Asamblea General, Turquía patrocinó la resolución 59/179, titulada “Hacia la erradicación de los delitos de honor cometidos contra la mujer”, lo que constituye una nueva muestra de su voluntad de erradicar esa práctica. Aunque el nuevo Código Penal no entrará oficialmente en vigor hasta abril de 2005, los tribunales han impuesto ya penas severas por esos delitos en dos casos.

24.Respondiendo a la pregunta relativa a los bienes matrimoniales, señala que, al entrar en vigor la nueva ley en 2002, se otorgó a las mujeres casadas un mes de plazo para acogerse a sus disposiciones por medio de una declaración ante notario público. Ese procedimiento se decidió atendiendo a las sugerencias de diversas ONG. No obstante, la aplicación retrospectiva de la ley más allá de cierto límite contravendría los principios generales del derecho. Tanto el Tribunal de Apelación como el Tribunal Constitucional de Turquía se han pronunciado a favor de la prohibición del uso del pañuelo por las mujeres, decisión que ha sido respaldada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el argumento de que los símbolos religiosos contravienen los principios de secularismo y democracia proclamados en la Constitución de Turquía.

25.La Sra. Akşit (Turquía) reconoce que la prohibición del uso del pañuelo impide a algunas estudiantes matricularse en la universidad. Las universidades han de adoptar medidas adecuadas y ayudar al Gobierno a resolver el problema. Las disposiciones del Código Penal relativas a las relaciones sexuales entre menores tienen por objeto aumentar el grado de protección de éstos en un momento en que están aumentando los embarazos de adolescentes fuera del matrimonio, especialmente en Europa. Es posible que esa disposición tenga que ser modificada en algún momento; mientras tanto, tendrá una influencia determinante la forma en que la interpreten los tribunales superiores. La enmienda del artículo 10 de la Constitución es una disposición innovadora, pues muchos países con cuentan con legislación comparable. Además, la enmienda del artículo 90 de la Constitución estipula que, en caso de conflicto entre la legislación interna y acuerdos internacionales, tendrán precedencia las disposiciones de éstos, incluidas las de la Convención.

26.La oradora señala que, aunque en el artículo 10 de la Constitución no se menciona explícitamente la discriminación positiva, se asigna al Gobierno la responsabilidad concreta de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en la práctica.

27.La Sra. Cinar (Turquía) dice que el Gobierno, al que incumbe la responsabilidad principal de la prestación de servicios sociales y de guardería, financia y supervisa estrechamente un número reducido de albergues para mujeres maltratadas administrados por los municipios.

28.La Sra. Kurnaz (Turquía) dice que, en virtud de la nueva legislación auxiliar promulgada como parte del conjunto de reformas legislativas, los consejos municipales pueden seleccionar y contratar directamente al personal de servicios sociales. Si para prestar servicios a los ciudadanos los municipios necesitan contratar a personas que ya están empleadas, puede acordarse con los empleadores que las personas en cuestión puedan trabajar en dos lugares. Se aportará financiación para la cooperación entre municipios y ONG y grupos de voluntarios en proyectos concretos. También se dispone en la legislación que los consejos municipales escuchen las opiniones de los ciudadanos sobre las cuestiones. Una vez se haya ultimado el procedimiento para la financiación de los municipios en el marco de la Ley de municipios, el Gobierno publicará un manual sobre la prestación de servicios sociales, en particular a mujeres, niños y personas con discapacidad.

29.La Sra. Akşit (Turquía) dice que la responsabilidad principal de la apertura de albergues para mujeres corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además, los municipios con más de 50.000 habitantes tienen la obligación de abrir albergues para mujeres, sin perjuicio de posibles iniciativas del Ministerio. El Gobierno central puede intervenir para resolver cualesquiera dificultades que surjan a nivel municipal.

30.La Sra. Cinar (Turquía) dice que, en virtud de un nuevo artículo del Código Penal de Turquía, sólo un juez o un fiscal puede ordenar la realización de una prueba de virginidad. Los particulares no están facultados para determinara la necesidad de tal prueba. La imposición de la prueba sin autorización de un juez o de un fiscal es un delito punible con una pena de uno a tres años de prisión. Como ya indicó anteriormente, el Código Penar de Turquía no distingue, a efectos de las penas aplicables, entre delitos de honor y delitos de costumbre.

31.La Sra. Akşit (Turquía) dice que los esfuerzos de  su país por eliminar los homicidios por motivos de honor o de costumbre se reflejan en la supresión de las circunstancias atenuantes y la imposición de penas severas, de hasta cadena perpetua, prescritas en el Código Penal. Las mentalidades no se pueden cambiar de la noche a la mañana; la sociedad turca tendrá que ser educada gradualmente. No obstante, el Gobierno está realizando con éxito esfuerzos sistemáticos en esa dirección.

32.La Sra. Cinar (Turquía) señala que las pruebas de virginidad son se pueden practicar sin el consentimiento de la mujer. La protección descrita por la Sra. Akşit está garantizada en el Código Penal.

33.La Sra. Akşit (Turquía) dice que las modificaciones más recientes de la Ley de protección de la familia establecen sanciones para los progenitores que pidan que se practiquen pruebas de virginidad a sus hijas sin el consentimiento de éstas, y para los médicos que las examinen. Las mujeres sólo pueden ser obligadas a someterse a las pruebas en el marco de una investigación penal y por decisión de un juez o de un fiscal. Los varones turcos no son obligados a someterse a pruebas de virginidad.

34.La Sra. Cinar (Turquía) dice que las modificaciones propuestas de la Ley de protección de la familia se han presentado a la Oficina del Primer Ministro; al mismo tiempo, dos artículos relativos a la protección de la familia, junto con las modificaciones correspondientes, se incorporarán al nuevo Código Penal que entrará en vigor en 2005. Se está revisando asimismo la legislación vigente para determinar las sanciones aplicables no sólo a los casos de violencia doméstica entre cónyuges, sino también a los cometidos por o contra otros miembros de la familia. Su Gobierno se toma muy en serio la cuestión de la violencia doméstica, por lo que planea realizar una nueva ronda de encuestas al respecto y ha establecido un programa de educación para policías.

35.La Sra. Akşit (Turquía) dice que los informes periódicos cuarto y quinto combinados fueron preparados por académicos y representantes de ONG de mujeres y otras instituciones públicas. La redacción final se realizó en el Ministerio de la oradora sobre la base de un amplio debate público y con aportaciones importantes de ONG. Los kurdos que viven en Turquía disfrutan de plena ciudadanía y gozan de tos mismos derechos y ventajas que los turcos. En todas las regiones de Turquía hay grupos que no tienen acceso a una educación de calidad digna. Las tasas de analfabetismo son especialmente elevadas en la zona del Mar Negro, entre las mujeres de edad y entre los habitantes de zonas rurales emigrados a Estambul. El objetivo del Gobierno es lograr para 2005 una tasa de escolarización del 100% tanto entre las niñas como entre los niños, independientemente de su origen étnico.

36.La Sra. Kurnaz (Turquía) dice que se han incorporado a los planes de estudio de las instituciones de enseñanza cursos especiales sobre derechos humanos, y expertos en la materia imparten programas especiales de capacitación en el tratamiento de víctimas de la violencia. Además, Turquía está aplicando diversos proyectos de prevención de la violencia, en cooperación con el Consejo de Europa y con diversas organizaciones internacionales.

37.Con el fin de facilitar la aplicación de la Ley de protección de la familia, el Ministerio de Justicia ha distribuido folletos en los que se alienta a las víctimas de violencia doméstica a presentar denuncias ante la Fiscalía. En esos folletos se recuerda también que se mantendrán estrictamente confidenciales las identidades y direcciones de las víctimas que busquen refugio en los albergues, que no se exige ningún requisito previo para obtener órdenes de protección de los tribunales, y que se procederá judicialmente contra quienes incumplan órdenes de protección. Se están cursando instrucciones a todos los agentes de policía para que comuniquen a las autoridades gubernamentales pertinentes todos los casos de violencia doméstica, sean o no de su competencia, y se están adoptando medidas para garantizar que en todas las comisarías de policía se imparta formación en materia de violencia doméstica.

38.La Sra. Aytac (Turquía) dice que la nueva Ley de protección de la familia representa un paso positivo para atajar el problema de la violencia contra la mujer, que se ejerce principalmente en el seno de la familia. Las medidas preventivas introducidas por la Fiscalía tienen por objeto proteger a las víctimas potenciales. Además de los programas de formación para policías, el Ministerio de Justicia organiza seminarios para jueces y fiscales a fin de estudiar los problemas que se plantean en la aplicación de la Ley de protección de la familia y potenciar el papel de los jueces en la lucha contra la violencia doméstica.

39.La Sra. Akşit (Turquía) dice que el Consejo Consultivo para la Condición de la Mujer es un órgano de reciente creación, integrado por representantes del Gobierno, de ONG y de los medios académicos, que tiene por función prestar asesoramiento sobre las estrategias y los proyectos relacionados con la condición de la mujer, con el fin de hacerlos más eficaces. Las unidades rurales sobre la condición de la mujer, de las que hay actualmente 14, son establecidas por la Oficina del Gobernador. El propio Consejo Consultivo no cuenta con una unidad rural, y no hay en la legislación ninguna disposición que las regule. Los informes combinados han sido aprobados extraoficialmente por una comisión parlamentaria, pero la oradora manifiesta su certeza de que el Parlamento establecerá en breve una comisión oficial sobre igualdad de género, pues muchos partidos apoyan esa iniciativa.

40.Respecto del número de mujeres parlamentarias, la oradora reconoce que el 4,4% es una proporción muy baja. De un total de 550 miembros del Parlamento, sólo 24 son mujeres. Aunque sería deseable que la cifra fuera mayor, conviene señalar que la participación en la vida pública no se limita a la actividad parlamentaria. Las mujeres pueden trabajar también en los consejos municipales, en las alcaldías, en los partidos políticos, etc. Es, pues, injusto referirse únicamente a la cifra de participación en el Parlamento. Además, todos los partidos políticos de Turquía están decididos a alentar una mayor participación de la mujer. El Comité ejecutivo de su partido, por ejemplo, tiene que incluir un número determinado de mujeres. La oradora considera que la situación mejorará tras las próximas elecciones, y espera que el Parlamento adopte las medidas necesarias en tal sentido. La insinuación de que las diversas reformas legislativas se han realizado para respaldar la solicitud de adhesión de Turquía a la Unión Europea constituye una injusticia. El carácter detallado de esas disposiciones demuestra que se trata de reformas genuinas.

41.La Sra. Cinar (Turquía) dice que la Convención se ha traducido, por supuesto, al turco, y constituye la base de la labor que se está realizando en esa esfera.

42.La Sra. Morvai solicita ulteriores aclaraciones sobre la posición de Turquía en lo que respecta a las minorías étnicas, en particular de la afirmación contenida en su respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones y preguntas (CEDAW/PSWG/2005/I/CRP.2/Add.7) de que reunir datos desglosados por origen étnico se considera discriminatorio, y de que por “la situación de las mujeres pertenecientes a minorías” se entenderá “la situación de la mujer en las regiones subdesarrolladas de Turquía”. Las mujeres sufren discriminación en todo el mundo por diversas razones, entre las que se cuenta el origen étnico, por lo que es importante un seguimiento de las situaciones para observar las tendencias. Se felicita de que la violencia contra la minoría kurda concluyera en 1999, pero pregunta si se ha adoptado alguna medida para castigar a los culpables, si se ha proporcionado asesoramiento a las víctimas, si han podido regresar a sus hogares las muchas personas desplazadas y, en caso afirmativo, si el Gobierno ha establecido un programa para ayudarlas. Por último, manifiesta sus dudas sobre la finalidad precisa de la prohibición de llevar pañuelo en los lugares públicos y las instituciones de enseñanza, y pregunta si el fin justifica los medios, pues en la práctica se está impidiendo a muchas mujeres acceder a la educación. Se pregunta si ha interpretado mal la observación de Turquía de que han sido las universidades las que han adoptado la decisión de prohibir el uso del pañuelo, pues tenía entendido que estaba prohibido por ley.

43.La Sra. Manalo se felicita de la afirmación de Turquía, en su respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones y preguntas, de que la ley prohíbe a los medios de comunicación promover la discriminación o incitar a la violencia contra las mujeres, pero solicita más información sobre el persistente problema de la imagen de la mujer en los medios de comunicación, en particular en lo que respecta al mantenimiento de los roles tradicionales. Aunque celebra que el Gobierno aliente la igualdad de las minorías, pregunta qué más se está haciendo para resolver el problema de la elevada tasa de analfabetismo entre las mujeres kurdas de las zonas rurales, que, por no hablar turco, difícilmente pueden participar en la vida pública.

44.La Sra. Coker-Appiah dice que el hecho de que no se reconozca la situación especial de las mujeres kurdas afecta a su acceso a la educación, a la atención de la salud, a información básica sobre sus derechos, etc., y manifiesta su esperanza de que se adopten medidas para mitigar ese problema. Aunque la legislación progresista adoptada desde el anterior informe es muy positiva, no podrá alcanzarse la igualdad plena a menos que se actúe contra las prácticas culturales y los estereotipos que promueven la sumisión de la mujer. Solicita, pues, información sobre lo que está haciendo el Gobierno para eliminar esas prácticas y estereotipos, que afectan negativamente a los derechos de las mujeres y a sus posibilidades de aprovechar las nuevas disposiciones favorables de la legislación.

45.El Sr. Flinterman dice que está de acuerdo en que el artículo 10 de la Constitución, que proclama la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y la responsabilidad del Estado de salvaguardar esos derechos, es en efecto una disposición revolucionaria, pero desea confirmar que ha interpretado correctamente las explicaciones aportadas. Entiende que el artículo 10 debe enmarcarse en las obligaciones internacionales de Turquía, entre las que se cuentan las dimanantes de la Convención, en cuyo artículo 4 se dispone —según se precisa ulteriormente en la recomendación general Nº 25— que los Estados partes podrán adoptar medidas especiales de carácter temporal. Por consiguiente, el artículo 10 no debe interpretarse como un impedimento, sino como una firme base constitucional para la aplicación de esas medidas, e incluso como la expresión de la obligación de Turquía de adoptar esas medidas cuando proceda.

46.A pesar de las seguridades dadas por Turquía, el orador manifiesta su inquietud por el hecho de que en el nuevo Código Penal se refiera a delitos de costumbre en vez de al término más amplio de delitos de honor. Pregunta si en el memorando explicativo del Código se indica claramente que en la nueva figura jurídica están incluidos los asesinatos en defensa del honor. Pregunta asimismo si en el nuevo Código Penal se prevé todavía que una persona acusada de un asesinato en defensa del honor pueda invocar la circunstancia atenuante de provocación indebida, y en tal caso insta a Turquía a que elimine esa posibilidad.

47.La Sra. Gabr dice que desea saber por qué se ha tardado tanto en promulgar la Ley de organización de la Dirección General de la Condición y los Problemas de la Mujer, y, a la luz de la respuesta de Turquía al párrafo 4 de la lista de cuestiones y preguntas en el sentido de que la Dirección General no cuenta con organizaciones similares en el plano regional o local, se pregunta cómo puede atender a las cuestiones relacionadas con la situación de la mujer a esos niveles. Solicita asimismo más información sobre la cooperación entre el Gobierno y las ONG en esa esfera. El Estado informante debe explicar a qué regiones se refiere la expresión “regiones subdesarrolladas de Turquía” que se utiliza en la respuesta al párrafo 17, cuál es exactamente la situación de la mujer en esas regiones, y qué está haciendo el Gobierno para subsanar las desigualdades en materia de desarrollo económico, de tradiciones, de idioma, etc., con el fin de garantizar a esas mujeres el pleno disfrute de sus derechos.

48.La Sra. Gnacadja dice que las respuestas aportadas en relación con las pruebas de virginidad no han sido muy convincentes. En la página 10 de los informes combinados se indica que el Ministerio de Justicia ha promulgado una normativa por la que se prohíbe el examen físico de las mujeres por motivos disciplinarios sin su consentimiento o de una forma que les suponga daño o tortura. Sin embargo, en los informes también se señala que en determinadas circunstancias un juez puede ordenar todavía un examen vaginal o anal sin el consentimiento de la mujer, siempre que el auto judicial vaya acompañado de la aprobación por escrito del fiscal. Pregunta si en la práctica la realización de una prueba de virginidad sin el consentimiento de la mujer es punible por ley. Si no lo es, nada ha cambiado en realidad. La oradora no está en absoluto de acuerdo con la observación de que el “examen vaginal o anal” se aplica por igual a hombres y a mujeres. Por último, solicita más aclaraciones sobre la tipificación como delito de los asesinatos en defensa del honor en la legislación turca; en su opinión, debe evitarse que esos asesinatos se diluyan en el concepto más general de delitos de costumbre.

49.La Sra. Khan dice que desea saber si las definiciones de delitos de honor y de delitos de costumbre son intercambiables. Respecto de las pruebas de virginidad, el artículo 287 del nuevo Código Penal, referente a los exámenes genitales, no prohíbe esas pruebas ni dispone la obligatoriedad del consentimiento de la mujer. Pregunta, por consiguiente, si las pruebas de virginidad y los exámenes genitales son la misma cosa y tienen las mismas connotaciones jurídicas. La oradora sabe por observación directa que en las zonas rurales de Turquía muchas mujeres llevan pañuelo, por lo que pregunta cómo se propone el Gobierno integrar a esas mujeres en la sociedad para garantizar que tengan acceso a escuelas y hospitales públicos. En particular, Turquía debe aclarar la relación entre el concepto de secularismo y el artículo 40 de la Constitución, que trata de los derechos y libertades de la persona. No entiende por qué se prohíbe el pañuelo como símbolo religioso y se permiten, en cambio, otros símbolos. En su opinión, lo que está en juego es la libertad de elección.

50.La Sra. Ilkin (Turquía) dice que desea aclarar la situación de los kurdos que viven en Turquía. Turquía no ha levantado nunca un censo sobre la base del origen étnico, por lo que nadie sabe exactamente cuántos ciudadanos turcos son de origen kurdo. Además, hay en el país 30 grupos étnicos diferentes, lo que dificulta la definición de minorías y mayorías. Además, no tiene constancia de que haya una definición de minoría en el derecho internacional. La parte sudoriental del Turquía es una región subdesarrollada con un clima muy duro, y ninguna de las personas que allí viven, ya sean kurdos o de cualquier otro origen, tiene las mismas oportunidades que una persona residente en el oeste del país, que goza de un clima más clemente, de acceso al mar y de una economía y una industria florecientes.

51.También es difícil distinguir un grupo minoritario, pues tanto los turcos como los kurdos constituyen proporciones importantes de la población. Aunque es cierto que entre los habitantes del sudeste del país, ya sean kurdos o turcos, se registran tasas considerables de analfabetismo, el Gobierno ha adoptado medidas para promover el idioma hablado, incluyendo programas para la enseñanza del kurdo y posiblemente de otros idiomas en el futuro. Exhorta al Comité a considerar a Turquía como una nación cuya diversidad cultural es una fuente de enriquecimiento, y no una desventaja. Por último, la referencia al fin de la violencia contra los kurdos en 1999 resulta confusa, aunque cabe señalar que ese fue el año del hundimiento del Partido de los Trabajadores Kurdos (PKK) tras la captura de su líder.

52.La Sra. Akşit (Turquía) aclara que no ha dicho que en Turquía sea ilegal el uso del pañuelo, que, por el contrario, está muy extendido en el país. La ilegalidad dimana de las disposiciones jurídicas generales relativas a la indumentaria adecuada, que disponen específicamente que las estudiantes han de llevar la cabeza descubierta. Las universidades, por otra parte, son entidades independientes y fijan sus propias normas, con el resultado de que algunas mujeres tienen dificultades para asistir a la universidad.

53.La Sra. Cinar (Turquía) dice que, aunque ha habido algunos problemas en relación con la actitud de los medios de comunicación hacia la igualdad, el Gobierno está abordando la cuestión, por ejemplo mediante programas de sensibilización sobre la igualdad de género y la importancia de la imagen. Esos programas, que cuentan con la participación de ONG, se aplicarán también en el futuro a los medios de comunicación.

54.La Sra. Akşit (Turquía) aclara que, en su opinión, los kurdos no constituyen una minoría. La Convención de Lausanne de 1923 no los reconoce como tales, lo que significa que gozan de los mismos derechos y ventajas que los demás ciudadanos. Respondiendo a la pregunta sobre las medidas educativas para modificar las costumbres, dice que esos cambios no podrán lograrse de la noche a la mañana. Un factor fundamental es la forma en que la sociedad, los medios de comunicación y las instituciones de enseñanza abordan esas cuestiones. A medida que aumente el nivel educativo se irán disipando los aspectos negativos de las tradiciones, especialmente entre la generación más joven.

55.Respondiendo a la pregunta relativa a la definición de delitos de costumbre y delitos de honor en el nuevo Código Penal, la oradora señala que el primer concepto se refiere ante todo a los asesinatos por cuestiones de honor, y éstos siempre están relacionados con las costumbres. Se trata, pues, del mismo concepto. Aunque el nuevo Código Penal todavía no ha entrado en vigor, los jueces ya aplican esa interpretación, y a medida que se avance en la interpretación de la ley irán surgiendo probablemente figuras más concretas. Respecto de la pregunta referente al artículo 10 de la Constitución y la interpretación del concepto de medidas especiales de carácter temporal, en ese artículo se estipula claramente que hombres y mujeres tienen los mismos derechos que incumbe al Gobierno la responsabilidad de salvaguardar esos derechos. Corresponde al Gobierno decidir cómo ha de atender a esa responsabilidad y cumplir con sus obligaciones constitucionales.

56.La promulgación de la Ley de organización de la Dirección General de la Condición y los Problemas de la Mujer se vio retrasada por la falta de voluntad política del Gobierno anterior. Gracias a los esfuerzos del actual Gobierno y del Ministerio de la oradora, la Dirección General cuenta ahora con una base jurídica y podrá atender con más eficacia a las necesidades de la sociedad. En 2004 se aprobó el nuevo Código Penar, que entrará en vigor en abril de 2005. Respondiendo a la pregunta sobre si la imposición de pruebas de virginidad es un delito punible por ley, señala que en el artículo 235 del Código Penal se estipula claramente que cualquier persona que practique o facilite pruebas de virginidad sin el consenso de la mujer será condenado a una pena de prisión comprendida entre tres meses y un año.

57.La Sra. Ates (Turquía) dice que el nuevo Código Penal no se refiere a pruebas de virginidad, sino a examen genital, que es un concepto neutro desde el punto de vista del género.

Se levanta la sesión a las 13.05 horas.