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Introducción y metodología

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Parte I – Principales novedades desde el último examen por el Comité

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Parte II – Aplicación de las observaciones finales y las recomendaciones de los informes periódicos 12º a 14º de Portugal (CERD/C/PRT/CO/12-14)

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Introducción y metodología

1.La protección de todas las personas contra todas las formas de discriminación racial es un objetivo permanente de importancia primordial de la República Portuguesa. Por consiguiente, Portugal ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial en 1982. Desde entonces, Portugal ha presentado con regularidad informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en adelante “el Comité”, en los que le ha facilitado información sobre la aplicación de la Convención, en particular sobre las medidas adoptadas, los obstáculos encontrados y los progresos realizados.

2.Portugal presentó su último informe (informes periódicos 12º a 14º) en 2011, que fue examinado por el Comité en febrero de 2012 En sus observaciones finales (CERD/C/PRT/CO/12-14), el Comité recomendó (párr. 30) a Portugal que presentara sus informes periódicos 15º a 17º a más tardar el 23 de septiembre de 2015.

3.Con arreglo a la observación final núm. 28, Portugal presentó en enero de 2015 información de seguimiento sobre la aplicación de las observaciones finales núms. 18, 19 y 20 (CERD/C/PRT/CO/12-14/Add.1).

4.El período que se examina en el presente informe periódico es, por consiguiente, de marzo de 2012 a septiembre de 2015. El presente informe ofrece un panorama general de las principales medidas adoptadas, los proyectos emprendidos y las leyes aprobadas con miras a impedir y eliminar todas las formas de discriminación racial.

5.El presente informe se divide en dos partes: la primera incluye los principales acontecimientos ocurridos desde el último examen del Comité; la segunda contiene información específica sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité (en consonancia con la recomendación contenida en la observación final núm. 35).

6.Además del informe, y como parte integrante de este, el documento básico común de Portugal contiene información general sobre el país y su población. Una versión actualizada de este documento se presentó en 2014 (HRI/CORE/PRT/2014, de 10 de octubre de 2014).

7. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Portugal, con la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores, redactó el presente informe. Este se basa en información proporcionada por el Alto Comisionado para las Migraciones; los Ministerios de Relaciones Exteriores, del Interior, de Justicia, de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Energía, de Salud, de Educación y Ciencia, y de Solidaridad, Empleo y Seguridad Social; el Secretario de Estado de Cultura, la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género y el Instituto Nacional de Estadística.

8.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Portugal es un órgano interdepartamental establecido en abril de 2010 por una resolución del Consejo de Ministros, a raíz del compromiso expresado durante el primer ciclo del Examen Periódico Universal de Portugal, en diciembre de 2009. El Comité se encarga de la coordinación interministerial con el fin de promover un enfoque integrado de las políticas de derechos humanos. Su objetivo es definir la posición de Portugal en los foros internacionales y dar cumplimiento a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos.

9.El Defensor del Pueblo de Portugal, la institución nacional de derechos humanos con acreditación de la categoría “A” de conformidad con los Principios de París, también participó en la redacción del presente informe. En particular, contribuyó a responder a la observación final núm. 21. Del mismo modo, y en consonancia con la observación final núm. 22, en la preparación del presente informe también participaron organizaciones de la sociedad civil. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Portugal celebró una reunión con organizaciones no gubernamentales (ONG) el 18 de septiembre de 2015 para examinar el proyecto de informe y dar a las ONG la oportunidad de formular observaciones y sugerencias de redacción antes de la finalización del informe. Además, se alentó a las ONG a enviar “informes paralelos” al Comité. Este procedimiento ya ha demostrado su valía en los últimos informes periódicos y ha sido la práctica utilizada en todos los informes presentados a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas desde junio de 2011.

10. El presente informe se ha publicado en el sitio web de la Comisión en la sección “Convenciones internacionales de derechos humanos”, en consonancia con la observación final núm. 27 del último informe periódico.

I.Parte I – Principales novedades desde el último examen por el Comité

1.1Evolución de la institución del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural a la del Alto Comisionado para las Migraciones

11.Ningún país del mundo puede afirmar que está libre del fenómeno del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y todas las formas conexas de intolerancia. Portugal no es una excepción. La lucha contra este flagelo es una tarea que no termina nunca, que debe incorporarse en todos los niveles de actividad de los gobiernos y de todos los interesados de los sectores público y privado. La lucha contra este fenómeno es un objetivo transversal de larga data de las políticas públicas portuguesas y una prioridad establecida en las más importantes disposiciones jurídicas y políticas de integración del país.

12.Portugal ha dedicado esfuerzos e inversiones considerables a combatir todas las formas de discriminación racial y a integrar a todas las personas que viven en la sociedad intercultural portuguesa, velando por su acceso pleno a todos los derechos humanos, a saber, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.

13.La creación, en 1996, de la institución del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas se debió al compromiso y el objetivo de contar con una política de integración coherente para todos los inmigrantes. Como reconocimiento de su importancia, en 2007 el Gobierno decidió reforzar la institución del Alto Comisionado y transformarla en un instituto público con el nuevo nombre de Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural. Entre otras facultades, el Alto Comisionado era el responsable de combatir el racismo, promover la integración de los inmigrantes y las comunidades romaníes, y promover el diálogo intercultural; dependía del Ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros, asegurando así la dimensión transversal e integral de las políticas públicas adoptadas.

14.Más recientemente, en 2014, dada la evolución de la experiencia migratoria en Portugal y los problemas planteados por el envejecimiento de su población, el instituto del Alto Comisionado volvió a reforzarse y recibió el nuevo nombre de Alto Comisionado para las Migraciones. Sigue siendo un instituto público que depende del Ministerio de la Presidencia del Consejo de Ministros, con un mandato ampliado, que incluye, entre otras cosas, la nueva tarea de coordinar una política integrada respecto de las corrientes de emigración e inmigración.

1.2Evolución de los Planes Nacionales de Acción para la Integración de los Inmigrantes al Plan Estratégico sobre la Migración (2015-2020)

15.Los dos Planes Nacionales de Acción para la Integración de los Inmigrantes, ejecutados desde 2007, fueron instrumentos esenciales para la aplicación de políticas públicas de integración de los inmigrantes. Fueron aprobados tras un amplio debate con los interlocutores sociales y obtuvieron un consenso amplio. Tomaron en consideración diversos sectores en los que debería darse y mejorarse la integración (el empleo, la salud, la educación, la justicia, la vivienda, la cultura y el idioma, la participación cívica y la trata de personas), así como temas transversales, como las cuestiones de género, el racismo y la discriminación, y la promoción de la diversidad y el diálogo intercultural. Esos Planes de Acción adoptaron un enfoque holístico de la integración, contaron con la participación de diez ministerios distintos y sirvieron de referencia al Gobierno y la sociedad civil en la elaboración de iniciativas concretas.

16.En vista de los cambios en las corrientes migratorias de los últimos años (caracterizadas por una creciente emigración y una disminución de la inmigración) y la necesidad de definir un enfoque integrado de la migración, en 2014 Portugal decidió ampliar la orientación de los Planes Nacionales de Acción para la Integración de los Inmigrantes y transformarlos en un Plan Estratégico sobre la Migración (2015-2020), que se aprobó el 12 de marzo de 2015. Esta Estrategia fue objeto de debate público hasta comienzos de febrero de 2015 y se puso en marcha el 20 de marzo de 2015.

17.El Plan Estratégico se centra firmemente en la integración de los inmigrantes, en particular en las esferas del empleo, la salud, la educación, la justicia, la vivienda, la cultura y el idioma, la participación cívica y la trata de personas, así como temas transversales, como las cuestiones de género, el racismo y la discriminación, y la promoción de la diversidad y el diálogo intercultural. Además, entre sus objetivos figura la protección de los emigrantes portugueses (tanto los que tienen planes de emigrar como los que tienen la intención de volver al país).

18.El Plan Estratégico contiene más de 100 medidas en las esferas siguientes: políticas de integración de los inmigrantes y nuevas políticas de integración de los ciudadanos; la coordinación de las corrientes de migración; y servicios, así como promoción y apoyo, para el regreso de los emigrantes portugueses. La trata de personas ha sido objeto de un plan de acción nacional autónomo y, por tanto, este aspecto no se ha incluido en el Plan Estratégico sobre la Migración.

19.Una entidad externa evaluará las actividades realizadas en el marco del nuevo Plan Estratégico sobre la Migración a fin de fortalecer la rendición de cuentas.

20.A continuación se enumeran algunas medidas previstas en el Plan Estratégico para el período 2015-2020:

Nueva legislación relativa a la discriminación racial, que se aprobará antes de fin de 2015, para reforzar la composición y la eficacia de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR);

Reformulación del sitio web de la CICDR con un nuevo diseño y contenido más fácil de usar;

Nueva legislación sobre la promoción de las asociaciones de inmigrantes destinada a reforzar el apoyo a estas asociaciones, teniendo en cuenta la importancia de la labor que desempeñan en la integración de los inmigrantes;

Refuerzo de la capacidad empresarial de los inmigrantes mediante la creación de la Oficina de Apoyo a Migrantes Empresarios, que presta asesoramiento a empresarios que son migrantes o estudiantes extranjeros;

Refuerzo de la enseñanza del portugués como lengua extranjera para personas que no son nacionales portugueses y promoción del aprendizaje del portugués por los migrantes (niños y adultos);

Inclusión digital mediante el fomento de las competencias de tecnología de la información utilizando la metodología de “aprender haciendo”, en relación con la promoción del éxito en la escuela y el trabajo;

Becas universitarias para estudiantes universitarios jóvenes con dificultades financieras que provienen de un entorno social menos favorable;

Promoción de las universidades portuguesas para estudiantes extranjeros;

Promoción de Portugal como destino de la migración;

Creación del nuevo sitio web del Alto Comisionado para las Migraciones con información actualizada y fácil de usar, en portugués e inglés;

Internacionalización del Programa Opciones mediante proyectos dirigidos a niños y a jóvenes de comunidades portuguesas que viven en condiciones socioeconómicas vulnerables.

21.El derecho a la salud sigue siendo objeto de atención fundamental de este Plan Estratégico, que contribuye a aplicar políticas satisfactorias de inclusión de los inmigrantes dirigidas a su integración y formación y a que no se los discrimine. Entre sus medidas figuran las siguientes:

Aclarar el marco de acceso de los migrantes irregulares al Servicio Nacional de Salud;

Aplicar y supervisar la Guía de bienvenida al sistema de salud para ciudadanos extranjeros;

Aumentar la vigilancia de la salud de las poblaciones vulnerables, incluidos los inmigrantes;

Elaborar información accesible sobre el sistema de salud;

Capacitar a los profesionales de la salud en las necesidades de los migrantes;

Realizar investigaciones sobre la salud de los migrantes.

22.Las poblaciones de migrantes, tanto ciudadanos de la Unión Europea como de otros países, son particularmente vulnerables a la tuberculosis y a la infección por el VIH. La Dirección General de la Salud está elaborando un protocolo con el Servicio de Inmigración y Fronteras a fin de definir los procedimientos que ha de adoptar el Servicio para detectar y prevenir estas enfermedades.

23.La capacitación de los profesionales de la salud es esencial para luchar contra la discriminación cultural y social. El Ministerio de Salud forma parte del Proyecto Equi‑Health dirigido por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), que tiene por objeto mejorar el acceso y la idoneidad de los servicios de atención, promoción y prevención de la salud a fin de satisfacer las necesidades de los migrantes, los romaníes y otros grupos minoritarios vulnerables, incluidos los migrantes irregulares en la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y Turquía. El objetivo del Proyecto Equi-Health es mejorar el acceso a los servicios de atención de la salud de los migrantes, los romaníes y otros grupos minoritarios vulnerables, incluidos los migrantes irregulares que residen en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, y la respuesta adecuada de estos servicios.

24.Equi-Health fue puesto en marcha en febrero de 2013 por la OIM, con la cofinanciación del segundo Programa de Salud de la Unión Europea (2008-2013).

25.En el marco del Proyecto, en Portugal el Ministerio de Salud participa en la elaboración y aplicación de capacitación piloto sobre salud relativa a la migración de médicos generalistas, enfermeros y personal administrativo de los centros de salud, que incluye los aspectos siguientes:

a)Adaptar el material de capacitación sobre salud relacionada con la migración al contexto nacional;

b)Intercambiar material de capacitación para la formación continua a nivel nacional;

c)Realizar hasta seis cursos (de tres días) de puesta en marcha de la capacitación piloto para unos 150 participantes (aproximadamente 25 por curso): 3 en Lisboa y 3 en el norte y el Algarve;

d)Evaluar los efectos de la capacitación en la labor de los profesionales de la salud (médicos generalistas y enfermeros) y el personal administrativo de los centros de salud.

1.3Programa Escolhas (Opciones)

26.El Programa gubernamental Escolhas (Opciones) se encuentra actualmente en su quinta edición (2013 a diciembre de 2015). Su objetivo principal es promover la integración social de niños y jóvenes (de 6 a 24 años) de origen social desfavorecido, muchos de los cuales son descendientes de inmigrantes o niños romaníes que residen en lugares vulnerables.

27.En 2013, 44.000 niños y jóvenes se beneficiaron del Programa. Entre enero y el 31 de diciembre de 2013, por conducto de este Programa, más de 3.300 niños y jóvenes volvieron a incorporarse a la escuela, el empleo o la formación profesional.

28.En 2012/13 la tasa de éxito académico de los participantes fue del 72,6%. El Programa Opciones cuenta con 963 asociados, incluidas autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil, y 911 técnicos en 110 lugares de intervención.

29.Tomando los dos primeros años de la quinta edición del Programa Opciones (2013 y 2014), la tasa de éxito académico de participantes fue de 74% y más de 7.000 niños y jóvenes se reintegraron a la escuela, el empleo o la formación profesional. En esos dos años el Programa llegó a 48.896 niños y jóvenes, con la participación de 1.154 distintos asociados, incluidas autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil, así como 1.026 técnicos en 141 lugares de intervención.

30.El Programa está organizado en cinco esferas estratégicas de intervención. Una de ellas guarda relación con la inclusión en la escuela y la educación no formal y tiene como objetivos: i) la lucha contra el abandono escolar prematuro mediante el uso de instrumentos educativos existentes o la creación de otros nuevos; ii) la promoción del rendimiento académico mediante el desarrollo de aptitudes personales, sociales y cognitivas en la educación formal y no formal; y iii) la promoción de la corresponsabilidad familiar en el proceso de vigilancia parental. El Programa Opciones estableció dos Grupos de Trabajo, Nuevos Ciudadanos y Más Lideres.

31.El Grupo de Trabajo Nuevos Ciudadanos, integrado por 18 jóvenes, promueve la reflexión sobre algunas de las dificultades y problemas que pueden encontrar los nuevos ciudadanos portugueses.

32.El Grupo de Trabajo Nuevos Líderes surge de una asociación entre Portugal y Cabo Verde, y participan en él 30 jóvenes adultos (de 19 a 33 años). El Grupo organiza reuniones sobre múltiples cuestiones, como instituciones democráticas, derechos y obligaciones, la justicia, medios de comunicación y ciudadanía mundial.

33.El 3 de diciembre de 2014, el Programa Opciones recibió la tercera edición del Premio Internacional Justicia Juvenil sin Fronteras, organizado por el Observatorio Internacional de Justicia Juvenil, que reconoce los progresos y logros en la defensa de los derechos del niño en los ámbitos jurídico y psicosocial, así como en la investigación y la intervención directa con jóvenes infractores.

34.El Alto Comisionado para las Migraciones ya está preparando la sexta edición del Programa Opciones (2016-2018), que se centrará en la lucha contra el abandono escolar prematuro mediante la promoción de la educación no formal, la formación profesional, la participación de la comunidad, y la inclusión y el empoderamiento digitales.

1.4Aprobación de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes (2013-2020)

35.El 17 de abril de 2013 se aprobó la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes (2013-2020), uno de los principales acontecimientos del período que abarca el presente informe.

36.La Estrategia Nacional se aprobó tras un proceso muy participativo en el que intervinieron todos los departamentos del Gobierno, organizaciones de la sociedad civil, miembros del ámbito académico, expertos y representantes de las comunidades romaníes. La Estrategia está constituida por 105 medidas en las esferas de la educación, la salud, la vivienda y el empleo, así como una dimensión transversal que abarca la discriminación, la mediación y la educación para la ciudadanía, la seguridad social, la valorización de la historia y la cultura romaníes, y la igualdad de género.

37.Se trata de un instrumento importante que, cabe esperar, ayudará a Portugal a integrar mejor a las comunidades romaníes y eliminar prejuicios e ideas erróneas, para contribuir así a que los romaníes puedan disfrutar de forma efectiva de sus derechos.

38.En la Estrategia participan la administración central, los municipios y los interlocutores sociales, como las instituciones de solidaridad social. También se creó el Grupo Consultivo para la Integración de las Comunidades Romaníes a fin de vigilar la aplicación de la Estrategia y garantizar el contacto permanente con representantes de la comunidad romaní y de organizaciones de la sociedad civil.

39.Asimismo, cabe destacar que las comunidades romaníes han vivido en Portugal y han tenido la ciudadanía portuguesa durante siglos (se estima que hay entre 40.000 y 50.000 personas romaníes en Portugal). Las comunidades romaníes se benefician, sin discriminación alguna, de todas las políticas, los programas y otras medidas accesibles a la población en general, incluidas las medidas de protección social para las personas que viven en situación de pobreza y exclusión (por ejemplo, el Subsidio de Integración Social, los programas de vivienda, el acceso al Servicio Nacional de Salud y los servicios escolares de bienestar del niño).

40.En lo que respecta a la aplicación de la Estrategia, en 2013 se llevaron a cabo 83 acciones concretas y en 2014, 60. En esos dos años, la tasa de ejecución general fue de aproximadamente el 81% respecto de la ejecución prevista.

41.La parte II de este informe, en las respuestas a las observaciones finales núms. 13 y 19, contiene información más detallada sobre la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes.

1.5Reconocimiento internacional de las políticas y el marco portugueses para la integración de los migrantes

42.Con frecuencia se ha reconocido a Portugal a nivel internacional como uno de los principales países respecto de las políticas de integración y de la protección de los derechos humanos de los migrantes y sus familias.

43.En el último Índice de Políticas de Integración de Inmigrantes (MIPEX), cofinanciado por la Comisión Europea y presentado en junio de 2015, Portugal ocupó el segundo lugar en la categoría de país con las mejores políticas para la integración de los inmigrantes, por tercera vez consecutiva. El Índice clasifica las políticas de 31 países desarrollados en el ámbito de la integración de los migrantes.

44.El hecho de que Portugal promueva el acceso de los niños inmigrantes (independientemente de su situación regular o irregular en el país) a la enseñanza obligatoria, en las mismas condiciones que todos los demás niños, y de que la matriculación en el sistema escolar pueda utilizarse como prueba de residencia y permanencia en el país para solicitar y adquirir la ciudadanía portuguesa se ha destacado en el MIPEX como buena práctica.

45.El Representante Regional para Europa de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Sr. Jan Jarab, expresó “su profunda admiración por los logros alcanzados por el Alto Comisionado para las Migraciones de Portugal [...] en lo que se refiere a ofrecer a los migrantes el acceso efectivo al disfrute de todos sus derechos humanos, independientemente de su condición jurídica”, tras su visita a Portugal (mayo de 2014). La solución de hacer de los Centros Nacionales de Apoyo a los Inmigrantes (CNAI), ubicados en Lisboa, Oporto y Faro, centros de servicios integrales, en los que se reúnen diferentes servicios y se proporcionan información y apoyo a todos los inmigrantes, de manera gratuita e integrada, “impresionó” al Sr. Jarab “por el carácter no discriminatorio y no coercitivo de los servicios prestados, que podrían ser un buen ejemplo para otros Estados”. El Sr. Jarab continuó diciendo que “todos los aspectos que abarcan los servicios de los CNAI son verdaderamente excepcionales, en particular en esferas a las que con frecuencia se presta poca atención, como la asistencia en casos de deudas o explotación en el lugar de trabajo”.

46.Las inversiones realizadas en el ámbito de la educación en los últimos decenios mejoró los resultados de Portugal en el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA). En 2012, en el informe anterior, se mencionó que Portugal era un ejemplo de evolución positiva en cuanto a la integración de los estudiantes inmigrantes, en comparación con los 34 países de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) evaluados. En 2011, el ex Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural recibió el máximo galardón del Premio del Sector Público Europeo (EPSA 2011) en la categoría 2, “Apertura del sector público mediante la gobernanza colaborativa”.

47.Por último, cabe señalar que la legislación portuguesa ofrece una protección reforzada a los niños indocumentados o los niños cuyos padres están indocumentados que va más allá de la protección conferida por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Prevé la existencia de una separación entre los servicios de control de la inmigración y otros servicios públicos, como los de las instituciones de atención de la salud y de enseñanza. Esto significa que la base de datos (gestionada por el Alto Comisionado para las Migraciones) en la que se identifica a los niños indocumentados que acuden a las instituciones educativas o de atención de salud es confidencial y no puede transmitirse a las autoridades de control de la inmigración. De esta forma se evita que los niños indocumentados no se matriculen en la escuela por miedo a ser denunciados a las autoridades de inmigración. Este sistema ha sido reconocido como buena práctica, sobre todo por el Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes, ya que representa un paso importante para garantizar la protección y el disfrute de todos los derechos humanos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales de los migrantes.

1.6Ratificación de las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

48.Portugal ratificó las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 15 de mayo de 2015, fecha en que depositó su instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas (véase también la respuesta a la observación final núm. 26).

1.7Enmienda de la Ley de Nacionalidad

49.Atribución de la nacionalidad portuguesa a los descendientes de judíos sefaradíes: La Ley núm. 43/2013, de 3 de julio, permite a los descendientes de judíos sefaradíes portugueses la adquisición de la nacionalidad portuguesa mediante naturalización.

50.Nacionalidad portuguesa de nietos: la Ley Orgánica núm. 9/2015, de 29 de julio, amplía la concesión de la nacionalidad portuguesa por ascendencia a los nietos que nacieron en el extranjero de progenitores portugueses.

Número de personas que adquirieron la nacionalidad portuguesa (2001-2013)

Año

Lugar de residencia

Número total de personas (mujeres y hombres) que adquirieron la nacionalidad portuguesa

Número de personas descendientes de ciudadanos portugueses que adquirieron la nacionalidad portuguesa

2013

Portugal y el extranjero

26 430

771

2012

Portugal y el extranjero

23 722

633

2011

Portugal y el extranjero

25 016

660

Fuente : Instituto Nacional de Estadística, Adquisición y atribución de la nacionalidad portuguesa.

1.8Programa Portugués como Lengua no Materna

51.Con el fin de promover la integración escolar de los niños inmigrantes y estimular la asistencia y el éxito escolares, el sistema de educación pública imparte clases de portugués como lengua no materna.

52.Este Programa, creado en 2001 como proyecto piloto y reforzado en 2006, está dirigido a estudiantes de países en que no se habla portugués. A lo largo de los años y con la evolución de este Programa, otros estudiantes comenzaron a beneficiarse de esas clases, por ejemplo, los descendientes de inmigrantes. Como resultado de ello, en el año escolar 2012/13, había en el Programa Portugués como Lengua no Materna estudiantes de 36 nacionalidades diferentes.

1.9Premio y Etiqueta “Escuela intercultural”

53.El Ministerio de Educación y Ciencia y el Alto Comisionado para las Migraciones crearon, en 2012, el Premio Escuela Intercultural. Este reconoce a las escuelas que ejecutan proyectos de promoción de la diversidad como oportunidad de aprendizaje y que tienen buenas prácticas para integrar a los estudiantes en el entorno escolar.

54.Este año escolar, en colaboración con la Fundación Aga Khan Portugal, la ceremonia de la tercera edición de la Iniciativa de la Etiqueta de Escuela Intercultural tuvo lugar el 20 de marzo de 2015 en el Centro Ismaelí en Lisboa.

55.El Alto Comisionado para las Migraciones también ha elaborado un kit de escuela intercultural, que ofrece material educativo en línea y promueve la diversidad cultural. Puede ser utilizado por todos los profesionales de la educación.

56.El Alto Comisionado para las Migraciones también ha organizado reuniones interreligiosas con los líderes de las comunidades religiosas representadas en Portugal. La reunión más reciente se dedicó a debatir acerca de los atentados terroristas perpetrados en Francia a principios de 2015.

1.10Aprobación y aplicación de otros planes de acción nacionales sobre derechos humanos que repercuten en la eliminación de todas las formas de discriminación racial

Cuarto Plan Nacional contra la Violencia en el Hogar (2011-2013);

Segundo Programa de Acción para Erradicar la Mutilación Genital Femenina (2011-2013);

Cuarto Plan Nacional para la Igualdad: Género, Ciudadanía y No Discriminación (2011-2013);

Tercer Plan Nacional contra la Trata de Personas (2011-2013);

Quinto Plan Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia Doméstica y de Género, que incluye el tercer Programa de Acción para Prevenir y Erradicar la Mutilación Genital Femenina (2014-2017);

Quinto Plan Nacional para la Igualdad: Género, Ciudadanía y No Discriminación (2014-2017);

Tercer Plan Nacional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas (2014-2017).

II.Parte II – Aplicación de las observaciones finales y las recomendaciones de los informes periódicos 12º a 14º de Portugal (CERD/C/PRT/CO/12-14)

2.1Observación final núm. 10: De conformidad con su recomendación general núm. 4 (1973) relativa a la presentación de informes por los Estados partes y con el párrafo 8 de las directrices para la presentación de informes (CERD/C/2007/1), el Comité invita al Estado parte a recabar datos estadísticos sobre la composición demográfica de su población, utilizando para ello la definición que hagan de manera anónima los propios interesados al respecto de su origen étnico.

57.Portugal reconoce que la recopilación de datos desglosados es un instrumento útil para evaluar sus políticas públicas y los logros y obstáculos para su aplicación.

58.Sin embargo, habida cuenta de restricciones constitucionales (art. 35, párr. 3, de la Constitución) y otras restricciones jurídicas (Ley núm. 67/98), Portugal solo puede recopilar datos estadísticos acerca de la composición demográfica racial y étnica de la población sobre la base de la autoidentificación anónima y voluntaria de las personas (permiso formal). No obstante, estas respuestas voluntarias plantean una limitación debido a la imprevisibilidad del número de personas que no responden, lo que afecta la fiabilidad de los datos administrativos o basados en encuestas.

59.Los datos sobre los delitos de discriminación racial y los delitos motivados por la raza incluyen información sobre la nacionalidad y el sexo del autor y sobre el tipo de delito, pero nunca sobre su raza o grupo étnico, ya que ello se considera una infracción al marco jurídico.

2.2Observación final núm. 11: Preocupa al Comité el hecho de que la relación entre la Convención y el derecho interno del Estado parte sigue siendo poco clara y recomienda al Estado parte que encuentre medios jurídicos de aclarar dicha relación y que dé prominencia a los tratados internacionales de derechos humanos, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

60.De conformidad con el artículo 8 de la Constitución de la República Portuguesa, las normas y los principios de derecho internacional forman parte integrante del derecho portugués (párr. 1). En el mismo artículo se especifica que las normas de convenios internacionales regularmente ratificadas o aprobadas por Portugal forman parte integrante del derecho portugués (párr. 2).

61.Este marco constitucional consagra el principio “monista” en que prevalece el derecho internacional, es decir, un sistema de integración del derecho internacional en el derecho interno portugués, según la cual los principios y normas enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los convenios internacionales ratificados por la República Portuguesa están plenamente en vigor en el territorio portugués y son directamente aplicables a las entidades públicas y privadas. Tienen precedencia sobre la legislación nacional.

62.Los reglamentos de aplicación, que pueden consultarse en el sitio web del Diario Oficial, contienen la referencia al instrumento internacional sobre el que se basan y están disponibles en diversos sitios web institucionales, incluido el del Ministerio de Justicia.

2.3Observaciones finales núms. 12 y 19: Teniendo presente su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte:

a)Que dé a conocer la legislación vigente sobre la discriminación racial por medios que sean accesibles, y en varios idiomas cuando sea el caso, y que informe a la población, en particular a los grupos vulnerables, de todos los recursos jurídicos disponibles.

63.Toda la legislación aprobada en Portugal es fácilmente accesible en línea en el sitio web del Diario Oficial, https://dre.pt/, y la mayoría de las entidades públicas las difunde a través de su sitio web.

64.El sitio web de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR) tiene una sección sobre la legislación relativa a la discriminación racial.

65.Los medios de comunicación y las tecnologías de la información se han utilizado también para aumentar la conciencia acerca de la legislación que prohíbe la discriminación racial y la necesidad de luchar contra ella.

66.Así pues, los medios de comunicación desempeñan un papel importante en la acogida y la integración de los inmigrantes en la sociedad portuguesa. Para aumentar la eficacia de los principios constitucionales y jurídicos correspondientes, se han adoptado políticas públicas en ámbitos como los medios de comunicación, la inmigración y el diálogo intercultural que, sin dejar de respetar la independencia de los medios y la ética periodística, promueven y estimulan iniciativas de autorregulación y de regulación conjunta concebidas para sensibilizar a los periodistas acerca de los derechos humanos y el diálogo intercultural.

67.La CICDR ha recomendado que se ejecuten más iniciativas de información y capacitación en relación con las empresas de medios de comunicación más importantes y sus agentes (por ejemplo, periodistas y comentaristas). Esta acción pedagógica dirigida a los medios, bajo la supervisión de la CICDR y la Autoridad Reguladora de los Medios de Comunicación, es muy importante para luchar contra la discriminación racial, sensibilizar a los medios sobre el fenómeno del racismo y la xenofobia, y construir un entorno multicultural saludable en los medios.

68.A fin de garantizar que los medios de comunicación se ocupen de las cuestiones relacionadas con la migración en forma adecuada, en 2012 la CICDR publicó, por conducto del Alto Comisionado para las Migraciones, una recomendación sobre las referencias a la nacionalidad, el origen étnico, la religión o la condición jurídica de los inmigrantes.

69.Además, el Alto Comisionado para las Migraciones creó un equipo de 30 instructores cualificados encargado de realizar campañas de sensibilización para promover la integración.

70.Además, el sitio web de la CICDR cuenta con una herramienta especial denominada “Racismo en Internet”, mediante la cual pueden presentarse denuncias de discriminación racial. Estas denuncias dan lugar a la acción inmediata de la Comisión.

71.En mayo de 2012, el Alto Comisionado para las Migraciones y el Defensor del Pueblo de Portugal firmaron un protocolo para mejorar la asistencia a los migrantes, que incluye la difusión de información pertinente, el apoyo a los denunciantes (y, en un número limitado de casos, actuaciones en su nombre), el suministro de documentación y la remisión a las Oficinas de Apoyo Jurídico.

72.El Alto Comisionado para las Migraciones también ha prestado asistencia a la Dependencia de Apoyo a Víctimas Inmigrantes y de Discriminación Racial o Étnica (UAVIDRE), administrada por la ONG portuguesa Associaçao Portuguesa de Apoio à Vítima (APAV), que ofrece asistencia jurídica y psicológica gratuita a inmigrantes y víctimas de discriminación racial. La UAVIDRE registró 49 víctimas de discriminación en 2012, 50 en 2013 y 48 en 2014.

73.Asimismo, se han adoptado las siguientes iniciativas de sensibilización sobre la discriminación:

El Alto Comisionado para las Migraciones y la CICDR pusieron en marcha en 2010 un concurso de fotografía y vídeo contra la discriminación racial, cuya finalidad era escoger la mejor fotografía y el mejor vídeo que promoviesen los valores de la diversidad y la no discriminación por motivos de nacionalidad, origen étnico, raza, color o religión.

Como parte de las celebraciones del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el 21 de marzo, se pusieron en marcha varias iniciativas encaminadas a sensibilizar a la opinión pública sobre la lucha contra la discriminación racial. Por ejemplo, en 2011 y nuevamente en 2012, todos los futbolistas de la Liga Portuguesa de Fútbol entraron al terreno de juego exhibiendo una pancarta que decía “El fútbol contra el racismo. ¡Únete a nosotros!”. En 2012, en la final de la Copa de Portugal de fútbol, una f lash mob (movilización repentina y de rápida dispersión) protagonizada por 300 jóvenes proclamó el mensaje “El fútbol contra la discriminación”. En 2013, el Alto Comisionado para las Migraciones puso en marcha un concurso de poesía contra la discriminación racial. Se recibieron más de 500 inscripciones y se publicaron los 39 mejores poemas. El Alto Comisionado para las Migraciones también creó un grupo de instructores cualificados que pueden ofrecer varios recursos y sesiones de capacitación sobre la integración de los inmigrantes y la diversidad intercultural y cultural.

74.En lo que respecta a la diversidad, el Alto Comisionado para las Migraciones pondrá en macha el “Distintivo Empresarial de Diversidad”, un programa especial que certificará y promoverá la diversidad cultural en las empresas públicas y privadas.

75.En cuanto a la difusión de recursos jurídicos y mecanismos de reparación, la Comisión para la Protección de las Víctimas de Delitos es el órgano encargado de decidir, de conformidad con criterios jurídicos, si los solicitantes tienen derecho a una indemnización como víctimas de delitos violentos y la cuantía de la indemnización. La Comisión publica un informe anual sobre sus actividades y lo pone a disposición del público en general, así como sobre los recursos de que disponen las víctimas para obtener una indemnización por delitos violentos, en cooperación con entidades públicas o privadas.

b)Que tome medidas para aumentar significativamente la confianza de la población en el sistema judicial, para acortar los procesos judiciales cuando sea posible y para dar a las víctimas acceso a recursos jurídicos.

76.Con el fin de aumentar la confianza en el sistema judicial y acortar los procesos judiciales, se han introducido otras enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal. En este sentido, es importante mencionar que, muy recientemente, el 4 de septiembre de 2015, se promulgó una ley que crea el Estatuto de la Víctima e introduce nuevos cambios en el Código de Procedimiento Penal, transponiendo la Directiva núm. 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.

77.Las principales enmiendas del Código de Procedimiento Penal fueron las siguientes:

La armonización con las normas de procedimiento civil respecto de los plazos para la ejecución de los actos procesales comunes y urgentes (dos días) y las consecuencias para los jueces y los fiscales si los exceden (art. 105, párrs. 2 a 4).

El acusado solo tiene que responder con veracidad acerca de su identidad y ya no acerca de sus antecedentes penales (art. 141, párr. 3).

La posibilidad de utilizar, en un juicio, las declaraciones del acusado hechas durante la fase de instrucción del proceso, incluso si se lo juzga en su ausencia o no realiza declaraciones durante las audiencias (arts. 141, párr. 4 b), y 357, párr. 1 b)).

Durante la investigación, el juez de instrucción puede aplicar medidas coercitivas más severas que las exigidas por el fiscal (art. 194, párr. 2).

La admisibilidad de más testigos que el máximo de 20 estipulado (art. 283, párrs. 3, 7 y 8). La extensión del plazo de solicitud de dicha admisibilidad debe denegarse cuando las pruebas adicionales resulten irrelevantes o innecesarias, inapropiadas o imposibles de obtener, o si son dilatorias (art. 340, párr. 4 b), c) y d), y ex vi núm. 8 del art. 283).

La eliminación de la pérdida de la eficacia de las pruebas, tras la interrupción de la audiencia del juicio (art. 328, párrs. 6 y 7).

El establecimiento del principio de la plenitud de la asistencia de los jueces (utilización de los actos procesales) (Art. 328-A).

La ampliación de la grabación de las audiencias a todos los actos practicados en estas (art. 364, párrs. 2 a 5).

Introducción de un límite de tiempo para la obtención de pruebas, según el tipo de delito de que se trate:

En el caso de un delito punible con una pena de prisión cuyo límite máximo es de 5 años, o en el caso de acumulación de infracciones cuyo límite máximo no supere los 5 años de prisión: todas las pruebas deben presentarse dentro de los 60 días a partir de la fecha de la detención. Sin embargo, las pruebas pueden presentarse, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, incluida la falta de cualquier examen o informe pericial, a más tardar en un plazo de 90 días a partir de la fecha de la detención (art. 387, párr. 9).

En el caso de un delito punible con una pena de prisión superior a 5 años, o en el caso de acumulación de infracciones superior a los 5 años de prisión, los plazos mencionados en el párrafo anterior serán de 90 y 120 días, respectivamente (art. 387, párr. 10).

En los procedimientos sumarios, la orden dictada por el juez sobre la ejecución de la pena, atendiendo a una solicitud de la Fiscalía a la que el acusado no haya objetado, equivale a una condena y no permite una apelación ordinaria (art. 397, párr. 2).

La unificación de las normas sobre los plazos de las apelaciones en 30 días, lo cual elimina la distinción entre apelaciones con o sin refutación de los hechos (arts. 404, 411 y 413).

Prevención de la comisión de actos inútiles: se notifica a la otra parte que presente sus argumentos únicamente después de ordenar la admisibilidad de la apelación.

El marco jurídico de las apelaciones ante el Tribunal Supremo se mejoró para que solo entienda de los casos más graves (art. 400).

78.Las principales enmiendas del Código Penal fueron las siguientes:

Se reformularon las causas de suspensión de la prescripción (art. 120) con el fin de garantizar que el ejercicio del derecho de apelación del acusado no socave la eficacia del enjuiciamiento penal;

Se considera la identidad de género (además de la referencia al sexo) como un agravante del delito de asesinato (art. 132, párr. f)) si se ha cometido por ese motivo y como motivación de las conductas que constituyen el delito de discriminación racial, religiosa y sexual (art. 240).

79.La Ley núm. 82/2014, de 30 de diciembre, ha creado la pena accesoria optativa de inhabilitación de la sucesión para el autor o cómplice de un asesinato premeditado, intentado o realizado, cometido contra el cónyuge, familiares cercanos, adoptantes o adoptados.

c)El Comité invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información actualizada sobre el número de denuncias, procesos, sentencias y condenas por discriminación racial y sobre los recursos para las víctimas.

Cualquier persona puede efectuar una denuncia administrativa de discriminación racial contra una autoridad pública, un servicio o una persona ante la CICDR. A continuación se presentan los datos de Comisión para el período comprendido entre 2012 y 2014 .

Año

Denuncias

Infracciones administrativas

Sanciones administrativas

2012

78

26

2

2013

60

19

7

2014

60

18

2

Delitos de discriminación racial y religiosa registrados por las autoridades competentes entre 2012 y 2014

Año

2014

2013

2012

Delitos de discriminación racial o religiosa

19

12

6

Fuente : Ministerio de Justicia.

2.4Observación final núm. 13: El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte medidas especiales apropiadas en favor de grupos vulnerables tales como los gitanos, los romaníes y los afrodescendientes, de conformidad con su recomendación general núm. 32 (2009) relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, cuando la discriminación directa o indirecta afecte de manera desproporcionada a grupos vulnerables, y con arreglo a su recomendación general núm. 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes y a su recomendación general núm. 34 (2011) relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

80.Portugal está plenamente comprometido con la promoción y protección de todos los derechos humanos para todos (independientemente de su ascendencia, sexo, raza, lengua, lugar de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica, circunstancias sociales u orientación sexual, como se reconoce en la Constitución portuguesa). Esas medidas se ejecutan de manera no discriminatoria y están concebidas con el propósito de proteger a las personas que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad (por ejemplo, mediante políticas de protección social).

Comunidades romaníes

81.En lo que respecta a las comunidades romaníes, la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes, ya mencionada en la parte I, sección D, del presente informe, prevé una amplia gama de medidas.

82.La Estrategia Nacional adopta un enfoque intercultural de los principios de igualdad, no discriminación y ciudadanía, sobre la base de los principios fundamentales (art. 9, párrs. d) y h)), los derechos y obligaciones fundamentales (arts. 12 y 13) y los derechos y obligaciones sociales (arts. 64 y 65), tal como se definen en la Constitución portuguesa, y teniendo en cuenta los diez principios básicos comunes y la Directiva de la Unión Europea núm. 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.

83.Portugal diseñó su Estrategia tomando como principios rectores las cuatro esferas estratégicas, a saber, la educación, el empleo, la atención de la salud y la vivienda, y también añadió un pilar transversal para responder a distintas cuestiones que afectan a los romaníes e incluir todas las esferas, incluidas la discriminación, la mediación, la educación para la ciudadanía, la seguridad social, la valoración de la historia y la cultura romaníes, y la igualdad de género. El pilar transversal incluye las dimensiones siguientes:

Dimensión I: Conocimientos del contexto socioeconómico de las comunidades romaníes y mecanismo de seguimiento de la Estrategia Nacional;

Dimensión II: No discriminación;

Dimensión III: Educación para la ciudadanía;

Dimensión IV: Historia y cultura romaní;

Dimensión V: Igualdad de género;

Dimensión VI: Justicia y seguridad;

Dimensión VII: Mediación;

Dimensión VIII: Seguridad social.

84.Para cada pilar se han definido varias prioridades, medidas, metas y actividades específicas. Estas se presentan como prioridades y medidas, que representan distintas etapas de aplicación.

85.Las prioridades, compuestas de la serie de objetivos estratégicos, sirven de base para definir medidas encaminadas a resolver las principales cuestiones identificadas.

86.Las medidas, que corresponden a la etapa de ejecución siguiente, son los objetivos operacionales que se tuvieron en cuenta al definir las directrices generales para la acción. Así pues, las medidas se aplican en la etapa de ejecución mediante acciones y programas identificados por los asociados participantes.

87.También se han fijado metas y resultados. Estos elementos, que tienen el doble propósito de orientar la aplicación y hacer el seguimiento de los progresos, pueden ser objeto de ajuste durante el período de ejecución o como resultado de posibles limitaciones.

88.También se han determinado las fuentes de financiación, que están sujetas a cambios en función de nuevas líneas o programas de financiación, o limitaciones impuestas por el presupuesto del Estado. Algunas medidas de la Estrategia siguen incluidas en el próximo período de programación del marco de los fondos estructurales de la Unión Europea, Portugal 2020, en que se asignarán fondos concretos para la integración social y profesional de las comunidades romaníes.

89.A fin de asegurar la participación de todos los agentes fundamentales y asignar responsabilidades para cada pilar, se identificaron representantes de los cuatro sectores, así como representantes de las dimensiones adicionales incluidas en el pilar transversal.

90.En particular respecto del disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de los romaníes, las medidas y políticas que se describen a continuación están dirigidas a promover el disfrute de los derechos a la vivienda, la educación, la salud y el acceso al empleo por las comunidades romaníes.

91.En cuanto al derecho a la vivienda, en Portugal los miembros de la comunidad romaní tienen derecho a acogerse a los programas de vivienda en igualdad de condiciones con todas las demás personas. El objetivo de Portugal es garantizar la igualdad de trato a los romaníes en el acceso a la vivienda. La Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes (2013-2020) tiene cuatro esferas prioritarias en relación con las condiciones de vivienda de las comunidades romaníes:

Mejorar el conocimiento de la situación de las comunidades romaníes en materia de vivienda. El objetivo general consiste en realizar como mínimo un estudio sobre las condiciones de acceso a la vivienda de los romaníes y su situación en materia de vivienda.

Impulsar las prácticas que promueven la integración de las comunidades romaníes en el marco de las políticas de vivienda.

Adaptar las soluciones en materia de vivienda a sus destinatarios y habilitar espacios de realojamiento.

Promover el acceso al mercado de alquiler o a la propiedad. El objetivo de esta prioridad es promover proyectos piloto para la creación de contratos de arrendamiento mediante el establecimiento de asociaciones de colaboración entre los municipios y organizaciones de la sociedad civil.

92.En esta esfera, cabe mencionar que, en la aplicación de la Estrategia, el Instituto de Vivienda y Rehabilitación Urbana, en colaboración con el Alto Comisionado para las Migraciones, llevó a cabo un estudio sobre las condiciones de vivienda de las comunidades romaníes (prioridad 26). En el marco de este estudio, en enero de 2014 se elaboró un informe preliminar, cuyos datos indican que, de los 231 municipios que participaron en el estudio, 141 señalaron la existencia de comunidades romaníes.

93.En lo que respecta a la mejora de la vivienda, cabe señalar que en 2014 se realizaron cuatro intervenciones en los municipios de Contumil (Oporto), Cabomor (Vila Nova de Gaia), Bagaúste (Peso da Régua) y Mártir Santo (Campo Maior), en las que participaron unos 89 hogares romaníes.

94.El empleo es una de las esferas fundamentales previstas en la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes (2013-2020) y tiene los objetivos siguientes.

Promover la integración de las comunidades romaníes en el mercado de trabajo mediante actividades de concienciación; el diálogo con asociaciones empresariales, ONG, asociaciones romaníes y mediadores romaníes; y la lucha contra las representaciones negativas de las comunidades romaníes;

Impartir capacitación al personal acerca de las características específicas de las comunidades romaníes;

Facilitar el acceso al empleo y la creación de empleos por cuenta propia;

Aumentar las cualificaciones profesionales con miras a la integración en el mercado de trabajo;

Establecer alianzas locales para el empleo y la formación profesional;

Revitalizar las actividades tradicionales de las comunidades romaníes con miras a su integración social y profesional.

95.Para promover un mejor conocimiento de las comunidades romaníes, el servicio público de empleo (Instituto de Empleo y Formación Profesional, IEFP) recabó información de sus oficinas regionales a fin de identificar las dependencias locales en que hay una afluencia importante de personas de estas comunidades, determinar las limitaciones percibidas en la asistencia a los ciudadanos romaníes, enumerar las organizaciones asociadas más importantes en cada región, así como determinar las buenas prácticas para la integración de los romaníes.

96.El análisis de la información reunida planteó la necesidad de definir y comunicar directrices para el desempeño de las dependencias locales, así como de asignar, en cada una de estas, interlocutores preferidos respecto de los asuntos relacionados con la Estrategia Nacional, lo cual se inició en el primer trimestre de 2014. Estos interlocutores desempeñan la función de asociados preferidos en el seno del servicio público de empleo con la dependencia local de inserción, el consejo local de acción social y la oficina de integración profesional correspondientes, así como con el mediador de los romaníes, si existe en la ciudad de que se trata.

97.La labor de los servicios públicos de empleo se basa en la combinación y formulación de las diferentes competencias de los servicios de empleo y capacitación con el objeto de promover respuestas que fomenten mejor la empleabilidad de las personas desempleadas, por medio de su colocación e integración en el empleo y la capacitación, y de medidas de orientación. El plan de vigilancia aplicado indica que, hasta fines de febrero de 2015, la Estrategia Nacional se ocupó de 1.065 solicitantes de empleo, que se beneficiaron de 2.298 intervenciones y 485 remisiones a distintos lugares de respuesta. Alrededor de la mitad de estas remisiones se tradujo en una integración eficaz y en la mayoría de los casos se trató de respuestas de capacitación.

98.A fin de facilitar servicios de atención e intervención apropiados para las comunidades romaníes, se han planificado actividades de sensibilización, destinadas en particular a los interlocutores preferidos mencionados anteriormente. Estas actividades se han iniciado en marzo de 2015 en el plano regional incluyendo a todos los interlocutores.

99.La capacitación de instructores para responder a las características específicas de las comunidades romaníes también es un objetivo de la Estrategia. Por ello, los servicios públicos de empleo aplicaron los procedimientos necesarios para concebir una capacitación modelo destinada a la formación permanente en el ámbito del aprendizaje intercultural, centrándose en la relación con las comunidades romaníes, que se incluirá en la capacitación y la certificación de las competencias de los instructores.

100.En cuanto al derecho a la salud, los miembros de la comunidad romaní tienen acceso pleno a los servicios de salud en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos de Portugal y los extranjeros que residen legalmente en el país. Este derecho está consagrado en la Constitución y en la Ley Básica de Salud.

101.En este contexto, cabe resaltar que el 96% de los niños romaníes están incluidos en el Programa Nacional de Inmunización.

102.La Estrategia Nacional tiene las siguientes prioridades respecto del derecho a la salud:

Organizar actividades de formación sobre la educación sanitaria y los servicios de salud disponibles; por ejemplo, utilizando unidades sanitarias móviles y alentando a los romaníes a inscribirse en los centros de salud locales;

Mejorar la salud de las comunidades romaníes centrándose en la prevención, entre otras cosas por conducto de sesiones anuales de sensibilización sobre la maternidad precoz, la salud infantil y los hábitos alimenticios saludables;

Sensibilizar a los profesionales de la salud acerca de la diversidad cultural e impartir capacitación sobre estas cuestiones;

Establecer y/o fortalecer relaciones entre los servicios de salud y las comunidades romaníes, tendiendo puentes y forjando asociaciones de colaboración.

103.En cuanto al derecho a la educación, Portugal pone firme empeño en garantizar el derecho a la educación para todos, incluidos los niños romaníes.

104.El sistema educativo portugués no prevé la creación de aulas escolares separadas por motivos de origen, raza, etnia o cultura. Por lo tanto, no hay aulas ni escuelas separadas para alumnos romaníes. Lograr la igualdad de acceso a la educación, respetando al mismo tiempo los valores y las tradiciones de las comunidades romaníes, es el objetivo principal que se pretende alcanzar en la esfera de la educación.

105.En los estudios sobre la situación de las comunidades romaníes se han obtenido diversos resultados, y los mejores guardan relación, en particular, con la participación de mediadores romaníes en el sistema educativo y en la elaboración de programas de estudio alternativos. Los mediadores y los mediadores romaníes, integrados en las autoridades locales, han logrado construir puentes entre las comunidades romaníes y las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, destruyendo estereotipos y contribuyendo a la plena integración de estas comunidades.

106.La Estrategia portuguesa prevé las medidas siguientes:

Hacerse una mejor idea de la situación de los estudiantes y aprendices romaníes;

Garantizar el acceso a la educación preescolar;

Aumentar los niveles de educación y velar por que todos los niños romaníes terminen la enseñanza obligatoria;

Promover la educación permanente en las escuelas secundarias y alentar la educación superior;

Prevenir el abandono escolar a una edad temprana;

Garantizar el acceso al aprendizaje permanente;

Promover la capacitación de docentes sobre la cultura romaní y la diversidad mediante la contratación de capacitadores de las comunidades romaníes;

Luchar contra el analfabetismo.

107.En la esfera de la educación, existe un proyecto especial denominado Buenas Calificaciones Escolares, cuyo objetivo es sensibilizar a los niños romaníes y a sus padres acerca de la importancia de la escuela como institución fundamental para su desarrollo personal y social.

108.En lo que respecta a la aplicación de la Estrategia Nacional y su vigilancia, se decidió crear el Grupo Consultivo para la Integración de las Comunidades Romaníes, no solo para hacer el seguimiento de la aplicación de la Estrategia, sino también para evaluar la situación socioeconómica de las comunidades romaníes. El Grupo Consultivo incluye los siguientes miembros:

El Alto Comisionado para las Migraciones, que actúa como Presidente y Coordinador;

Dos representantes del miembro gubernamental encargado de los asuntos internos;

Un representante del miembro gubernamental encargado del sector de la justicia;

Un representante del miembro gubernamental encargado del sector de la economía y el empleo;

Un representante del miembro gubernamental encargado del sector de la vivienda;

Un representante del miembro gubernamental encargado del sector de la salud;

Un representante del miembro gubernamental encargado del sector de la educación;

Un representante del miembro gubernamental encargado del sector de la solidaridad y la seguridad social;

Un representante del Gobierno Regional de las Azores;

Un representante del Gobierno Regional de Madeira;

Un representante de la Asociación Nacional de Municipios Portugueses;

Un representante de la Asociación Nacional de Parroquias Civil Portuguesas;

Dos representantes de instituciones que trabajan con comunidades romaníes, que serán designados por el Alto Comisionado para las Migraciones;

Cinco representantes de asociaciones de comunidades romaníes, que serán designados por el Alto Comisionado para las Migraciones;

Dos ciudadanos de reconocido prestigio, que serán designados por el Alto Comisionado para las Migraciones;

Dos representantes de instituciones académicas o de investigación que se ocupan de las comunidades romaníes, que serán designados por el Alto Comisionado para las Migraciones.

109.El Grupo Consultivo para la Integración de las Comunidades Romaníes trabaja en el seno del instituto público del Alto Comisionado para las Migraciones. Promueve la participación de las comunidades romaníes y refleja el uso de enfoques normativos integrados y contribuye a la movilización general de los asociados (por ejemplo, representantes de los ministerios, organizaciones de la sociedad civil, expertos y representantes de las comunidades romaníes) que colaboran en pos de un objetivo común. Este Grupo Consultivo ha sido una plataforma especialmente activa, en particular emitiendo declaraciones sobre las cuestiones y los casos que tienen amplia repercusión en la opinión pública, por ejemplo, la educación de las niñas romaníes o los casos de discriminación.

110. La Estrategia Nacional incluye, como cuestión de máxima prioridad, la creación del Observatorio de Comunidades Romaníes. Su principal tarea es promover la realización de estudios en el ámbito de las ciencias sociales, en particular un estudio nacional sobre las comunidades romaníes en Portugal. El estudio se completó a fines de 2014 y se publicó el 20 de enero de 2015.

111.En el curso del estudio se contactó a más de 24.000 personas romaníes en la mitad de los municipios portugueses.

112.Según el estudio, la mayoría de los romaníes vive en las zonas metropolitanas de Lisboa y Oporto. El estudio puso de manifiesto que más del 90% de los romaníes tienen un médico de familia del Servicio Nacional de Salud y están cubiertos por el Programa Nacional de Inmunización. El estudio también muestra que las mujeres romaníes embarazadas reciben el seguimiento del Servicio Nacional de Salud. La mayoría de los romaníes vive en una vivienda “clásica” (apartamento o casa).

113.El estudio está disponible en portugués y puede consultarse en http://www.igfse.pt/upload/docs/2015/estudonacionalsobreascomunidadesciganas.ppd. Durante todo 2015 se hará el seguimiento de este estudio, que se centrará también en los municipios no abarcados por el estudio original.

114.En 2009 el Alto Comisionado para las Migraciones, en asociación con el Instituto de Seguridad Social, puso en marcha el Proyecto Piloto de Mediadores Municipales Romaníes. En un principio este impartió capacitación intercultural sobre mediación, el funcionamiento de las instituciones públicas y comunicación a fin de capacitar a 15 mediadores romaníes para 15 municipios para que presten servicios relacionados con la inclusión de los romaníes, garantizando la creación de una estrecha relación entre los servicios locales, las organizaciones y las comunidades romaníes locales. Desde octubre de 2009, 21 municipios se han beneficiado de este Proyecto, en el que participan 24 mediadores romaníes. En abril de 2013, el Consejo de Europa reconoció el Proyecto como una buena práctica.

115.El principal objetivo del Proyecto era facilitar el acceso de los romaníes a los servicios y equipos locales, y promover la igualdad de oportunidades y el diálogo intercultural mediante la introducción de mediadores romaníes en los municipios. El Proyecto se basó en la identificación de mediadores romaníes locales para definir los planes locales de intervención.

116.En enero de 2015, con objeto de desarrollar nuevos proyectos, el Alto Comisionado para las Migraciones puso en marcha el Fondo de Apoyo a las Actividades de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes (FAPE). Se seleccionaron 11 proyectos de todo el país. Esos proyectos deben ejecutarse a lo largo de 2015, en asociación con distintos interesados, prestando especial atención a las actividades que promueven la lucha contra la discriminación, la capacitación sobre ciudadanía y la promoción de la participación de los romaníes en las comunidades locales.

117.La Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género organiza una sesión de sensibilización sobre la igualdad de género y la violencia doméstica para los mediadores interculturales romaníes, en el marco del Proyecto Piloto de Mediadores Municipales Romaníes del Alto Comisionado para las Migraciones. Esa sesión se celebró en Lisboa en noviembre de 2014 y contó con la asistencia de 15 personas, entre ellas una mediadora romaní.

118.La Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género y el Alto Comisionado para las Migraciones han colaborado con la Santa Casa da Misericórdia en el marco de su proyecto “Romi” dirigido a mujeres romaníes. En 2014 la Santa Casa da Misericórdia organizó un programa de capacitación con diversos módulos (educación sanitaria, educación ambiental, comunicación, conducta y relaciones interpersonales, profesiones y nivel de educación, familia y sociedad, taller de lectura, introducción a las tecnologías y educación del consumidor). En el marco del mismo proyecto se organizó un programa de capacitación para mujeres romaníes con el objeto de que desarrollaran aptitudes personales, sociales y de crianza de los hijos.

119.Por último, en cuanto a los derechos culturales, Portugal abraza y promueve activamente el diálogo intercultural y el multiculturalismo, incluida la contribución de los inmigrantes y sus culturas.

120.Un buen ejemplo de ello es el Programa Pegada Cultural – Artes e Educação (Huella Cultural: Arte y Educación), encaminado a apoyar proyectos artísticos profesionales dirigidos a las escuelas y orientado a la diversidad cultural.

121.El Programa ha sido ejecutado por la Dirección General de las Artes (DGArtes) en cooperación con el Consejo de las Artes de Noruega, en el marco del Mecanismo Financiero del Espacio Económico Europeo 2009-2014, que asignó un total de 1.000.000 euros (http://pegadacultural.pt/).

Afrodescendientes

122.En lo que respecta a los afrodescendientes, Portugal tiene un enfoque integral y holístico de lucha contra la discriminación racial basado en su convicción profunda de que el fenómeno del racismo es mundial. Este problema requiere un enfoque universal que no esté orientado a un grupo determinado. Esta idea se origina en los principios constitucionales, en especial los relacionados con el principio de igualdad.

123.El enfoque holístico de Portugal de la lucha contra el racismo se basa en políticas destinadas a integrar, promover y proteger el disfrute pleno de todos los derechos humanos por todas las personas (independientemente de su ascendencia, sexo, raza, lengua, lugar de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, instrucción, situación económica, circunstancias sociales u orientación sexual, conforme a lo establecido en la Constitución de Portugal).

124.Esas medidas se aplican de modo no discriminatorio.

125.Por consiguiente, no hay medidas especiales o positivas para los afrodescendientes. Estos se benefician de las medidas y políticas encaminadas a combatir el racismo y promover la integración en pie de igualdad con las demás personas en Portugal. Estas políticas se conciben con el fin de proteger a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad (por ejemplo, mediante políticas de protección social).

2.5Observaciones finales núms. 14 y 29: El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas eficaces para prevenir las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia, y para procesar a los responsables. El Comité recomienda al Estado parte que condene las declaraciones racistas y xenófobas hechas por políticos, y que promueva la tolerancia y la diversidad, incluso en el ámbito deportivo.

126.Además del marco jurídico que tipifica la discriminación racial como delito (art. 240 del Código Penal), la motivación racial puede agravar las penas de determinados delitos (arts. 132, homicidio, y 145, delitos graves contra la integridad física) por cuanto suponen una conducta especialmente reprensible. En el marco del mecanismo de denuncias administrativas de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR), Portugal ha adoptado una amplia gama de medidas para impedir las manifestaciones de racismo y promover la tolerancia, la diversidad y la comprensión mutua.

127.La Ley núm. 72/2015, de 20 de julio, que define los objetivos, las prioridades y las orientaciones de la política penal para el bienio 2015-2017, dispone, en su artículo 11, medidas de prevención y control de las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia en los espectáculos deportivos.

128.En lo que respecta a la ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia (Resolución núm. 88/2009 del Parlamento, de 15 de septiembre, y Decreto núm. 91/2009 del Presidente, de 15 de septiembre) y el Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la Penalización de Actos de Índole Racista y Xenófoba Cometidos por Medio de Sistemas Informáticos (Resolución núm. 91/2009 del Parlamento, de 15 de septiembre, y Decreto núm. 94/2009 del Presidente, de 15 de septiembre), también es importante mencionar que la Ley núm. 72/2005, de 20 de julio, afirma que en el período 2015-2017 debe darse prioridad a la investigación y prevención de la ciberdelincuencia.

129.Los programas y las medidas adoptadas en el ámbito de los medios de comunicación mencionados en la respuesta a la observación final núm. 12 a) son ejemplos de iniciativas en tal sentido. El Premio Escuela Intercultural y el kit de escuela intercultural (parte I del presente informe); el equipo de 30 instructores cualificados que se encargan de diseñar campañas y medidas de sensibilización para promover la integración en todo el país y en las diferentes instituciones, en particular sobre mitos y hechos de la inmigración; y el concurso de poesía puesto en marcha en 2013 por el Alto Comisionado para las Migraciones sobre la discriminación racial, entre otras cosas, ponen de manifiesto el compromiso de Portugal de impedir las manifestaciones de racismo y promover la tolerancia y la diversidad. Además, el Alto Comisionado para las Migraciones puso en marcha la campaña “¡Descubre tu color!” en Internet utilizando un sitio web especial y Facebook. Esta campaña tuvo mucho éxito y recibió más de 45.000 visitas el primer día.

130.Por último, la Policía de Seguridad Pública (PSP) ha venido desarrollando desde la década de 1980 un programa específicamente orientado a los jóvenes sobre las cuestiones relacionadas con la lucha contra las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia, el acoso, la violencia en las citas de pareja y la violencia escolar. La PSP organizó 1.124 sesiones en 2012; 874 en 2013 y 1.470 en 2014.

131.En la esfera de los deportes, Portugal se ha comprometido a abordar la cuestión de la discriminación racial y fomentar la toma de conciencia a fin de combatir este flagelo. En el ámbito legislativo, se aprobó la Ley núm. 52/2013, de 25 de julio, que regula todos los aspectos referidos a la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en los espectáculos deportivos.

132.La “Liga Opciones” es un proyecto que promueve la lucha contra la discriminación racial en el deporte y promueve la responsabilidad social mediante actividades de formación de equipos. Desde su comienzo en 2011, más de 1.000 niños de 10 a 14 años de edad han participado en este proyecto. Tiene varios enfoques: la inclusión en el deporte, el buen rendimiento académico y la iniciativa empresarial. Además, el Plan Nacional de Ética en el Deporte, de febrero de 2012 a diciembre de 2015, tiene por objeto promover el respeto de los valores éticos fundamentales, como la tolerancia, el respeto mutuo y la lucha contra el racismo y la xenofobia. Por conducto del Plan, y en estrecha cooperación con organizaciones de la sociedad civil, se han emprendido varias iniciativas. Por ejemplo, el Programa Deporte para Todos, que se pondrá en marcha este año, prevé medidas específicas dirigidas a los migrantes y otros grupos vulnerables. Este Programa tiene por objeto crear oportunidades para la igualdad de acceso al deporte, promover la inclusión y la integración sociales y prevenir el racismo y la xenofobia.

133.En lo que respecta a las declaraciones racistas y xenófobas de políticos, la Constitución de la República Portuguesa (art. 46) prohíbe la existencia de partidos políticos que defiendan ideologías racistas o fascistas. Además, el artículo 8 de la Ley núm. 2/2003, de 22 de agosto (Ley de Partidos Políticos, enmendada por la Ley núm. 2/2008, de 15 de mayo), prohíbe los partidos políticos racistas o que exhiban una ideología fascista. Estos partidos serán disueltos por el Tribunal Constitucional a instancias de la Fiscalía.

134.A pesar de los innegables efectos secundarios de la crisis económica en Portugal, esta no dio lugar a fenómenos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, ni discurso público de odio contra los inmigrantes, las personas pertenecientes a minorías y otros grupos especialmente vulnerables. Además, a pesar de las medidas de austeridad, Portugal no frenó inversiones en la lucha contra todas las formas de discriminación, considerada prioritaria.

135.La sociedad portuguesa es abierta, tolerante, multicultural y hospitalaria. En Portugal hay un consenso general respecto de la inmigración. Los partidos políticos representados en el Parlamento no han utilizado la inmigración como tema de debate político. El único partido político de extrema derecha (el PNR) nunca obtuvo votos suficientes para ganar un escaño en el Parlamento (el porcentaje promedio de votos que recibe es del 0,3%).

136.Los antecedentes históricos de Portugal y su relación especial con la migración y culturas diferentes es una de las razones, entre muchas otras, en las que se basa este consenso.

137.Según la Encuesta del Eurobarómetro de 2011, solo el 3% de los ciudadanos portugueses encuestados consideró que la inmigración era un problema para la Unión Europea y el 0% consideró que era un problema para Portugal (en comparación con el promedio de Europa de los Veintisiete, del 20% y el 12%, respectivamente).

138.Esta actitud positiva hacia la inmigración también ha sido muy importante desde el punto de vista del debate público y la actividad legislativa relativos a la inmigración y la integración. La nueva Ley de Inmigración (2012) fue aprobada por una abrumadora mayoría del Parlamento de Portugal.

2.6Observaciones finales núms. 15 y 29: Teniendo presente su recomendación general núm. 13 (1993) relativa a la formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley en cuanto a la protección de los derechos humanos, el Comité insta al Estado parte a velar por que las sesiones de capacitación dirigidas a estos funcionarios los capaciten para respetar y proteger plenamente los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación por motivos de raza, color u origen étnico o nacional. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre los funcionarios encargados de la aplicación de la ley o los agentes de policía procesados por discriminación racial.

Formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley

139.Portugal ha hecho considerables esfuerzos por elaborar actividades de formación de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley a fin de velar por que estos se abstengan de comportamientos racistas y discriminatorios y respeten y protejan plenamente los derechos fundamentales de todas las personas, sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico.

140.Los derechos humanos son un componente esencial de la formación impartida a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y desempeñan un papel importante en la prevención de comportamientos racistas y discriminatorios. Con objeto de prevenir tales comportamientos por los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, estos reciben sesiones de formación inicial y avanzada sobre cuestiones relativas a los derechos humanos.

141.La formación sobre derechos humanos y garantías procesales se ha reforzado en la capacitación general que reciben los miembros de la policía criminal y los guardias de prisiones. El artículo 14 de la Ley núm. 37/2008, de 6 de agosto, del Estatuto de la Policía Criminal (prohibición de la discriminación por los inspectores de la Policía Judicial) indica que la discriminación racial constituye incumplimiento de los deberes de los inspectores de la policía criminal que puede desencadenar un procedimiento y una sanción disciplinarios (Reglamento Disciplinario de la Policía Criminal (anexo del Decreto-ley núm. 196/94, de 21 de julio).

142.En el Código de Ejecución de las Penas (arts. 3 y 4, párr. 4) la discriminación de presos por guardias de prisiones sobre la base de motivaciones étnicas o religiosas, constituye incumplimiento de deber y puede dar lugar a sanciones disciplinarias.

143.Las cuestiones relativas a los derechos humanos se abordan en la formación inicial de los guardias de prisiones y en cursos sobre distintos temas, incluidas las técnicas de control y coacción. Algunas de las clases son impartidas por ONG, como Amnistía Internacional. Los cursos de formación de los guardias de prisiones incluyen cuestiones como los deberes profesionales, la disciplina y la ética profesional; las disposiciones pertinentes del derecho internacional sobre centros de detención y reclusión; el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal (centrándose en los derechos de los presos, en particular los que están en prisión preventiva); el marco jurídico de la ejecución de las penas; las técnicas de intervención dentro de las cárceles y las armas, el equipo y los disparos (con especial hincapié en el principio de la proporcionalidad de su uso); la tecnología de seguridad; el comportamiento en las cárceles; el trabajo en equipo y las relaciones interpersonales; y la gestión del estrés. El objetivo general es mejorar la capacidad de los guardias de prisiones para mantener el orden y la seguridad en las cárceles, respetando plenamente los derechos fundamentales de los presos, en particular utilizando los medios de control cumpliendo plenamente los principios de adecuación y proporcionalidad.

144.En cuanto a la policía criminal, la educación en derechos humanos forma parte de la capacitación general de los inspectores de la Policía Judicial. Esta educación entraña la prohibición de la discriminación arbitraria por motivos de raza, etnia, género u orientación sexual durante las investigaciones penales llevadas a cabo por la Policía Judicial.

145.Las fuerzas de seguridad y de policía reciben capacitación en varios niveles bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior (capacitación inicial, en el servicio y para la promoción). Esta capacitación abarca la legislación nacional aplicable y los principios básicos de derechos humanos relativos a la actuación policial y la ética policial.

146.La Guardia Nacional Republicana reforzó y mejoró considerablemente la capacitación que imparte sobre las cuestiones relacionadas con el racismo y la discriminación racial, destacando los derechos humanos y la necesidad de combatir el trato diferencial de las personas. También se presta especial atención a la aplicación de la legislación relativa a los delitos racistas, en particular los incluidos en el artículo 240 del Código Penal.

147.Los derechos humanos son parte fundamental de la capacitación de la PSP. El plan de estudios de la maestría en Ciencias Policiales incluye 116 horas de formación sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos, y 90 horas sobre ética.

148.El curso de formación para agentes de la PSP incluye 35 horas de capacitación sobre ética policial y 30 horas sobre derechos fundamentales y ciudadanía.

149.La PSP también ha colaborado con el Alto Comisionado para las Migraciones con objeto de aumentar la comprensión acerca de los diferentes grupos minoritarios de Portugal, mejorando así la respuesta policial.

150.Los jueces y los fiscales reciben capacitación sobre la aplicación del derecho penal, incluido el artículo 240 del Código Penal, así como formación completa en derechos humanos y, en particular, la lucha contra el racismo y la discriminación racial. La educación en derechos humanos forma parte de la capacitación inicial del Centro de Estudios Judiciales.

151.Además, existen órganos reguladores encargados de vigilar el cumplimiento de los deberes profesionales de los jueces y fiscales en la administración de justicia.

152.La prevención de la discriminación racial se lleva a cabo de distintas formas:

Los jueces y los fiscales están bajo el control de los órganos reguladores competentes;

La Policía Judicial y la Dirección General de Servicios Penitenciarios son objeto de inspecciones de la Inspección General de Servicios Judiciales y de servicios internos.

153.En lo que respecta a los cursos de capacitación, el Alto Comisionado para las Migraciones firmará un protocolo con la PSP para que 1.000 agentes se beneficien de la experiencia del Alto Comisionado en impartir capacitación sobre la gestión de la discriminación racial y la diversidad cultural.

154.Además, el Alto Comisionado para las Migraciones participa en el Grupo de Trabajo Nacional sobre el Discurso de Odio y también ha promovido semanas temáticas sobre la justicia y el derecho en su Centro de Documentación.

Sistemas de control

155.En Portugal, hay un sistema de control de múltiples niveles (frenos y contrapesos) para que todos los incidentes de mala conducta por parte de funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de las fuerzas de seguridad se investiguen debidamente y para que se castigue a los culpables:

Primer nivel: Entidades de control interno de las propias fuerzas del orden (PSP, Guardia Nacional Republicana, Servicios de Inmigración y Fronteras, Policía de Investigación Penal, Dirección General Penitenciaria).

Segundo nivel: Entidades de inspección de alto nivel: Inspección General de Administración Interna (IGAI), Inspección General de Servicios de Justicia, Auditoría Interna de la Dirección General Penitenciaria. Las inspecciones generales son independientes con arreglo a sus estatutos y al hecho de que suelen estar encabezadas por miembros del poder judicial y la Fiscalía, que mantienen su capacidad jurídica plena como magistrados.

Nivel superior: Control por las autoridades judiciales (Fiscalía y poder judicial) y/o el Defensor del Pueblo de Portugal (institución nacional de derechos humanos con acreditación de la categoría “A” de conformidad con los Principios de París).

156.En los casos en que, en el curso de actuaciones disciplinarias internas, surjan pruebas suficientes de que podría haberse cometido un delito, se debe informar a la Fiscalía. Del mismo modo, la Fiscalía debe notificar a las entidades de inspección de alto nivel pertinentes (IGAI, Inspección General de Servicios de Justicia, Auditoría Interna de la Dirección General Penitenciaria) cuando se inician investigaciones penales relacionadas con el comportamiento de las fuerzas de policía. Por consiguiente, la puesta en marcha de actuaciones penales también da lugar a una investigación disciplinaria.

157.Es importante señalar que el sistema portugués aplica el principio de autonomía de las actuaciones disciplinarias respecto de las penales.

Enjuiciamiento por discriminación racial de funcionarios encargados de la aplicación de la ley o de policía

Actuaciones disciplinarias

Número de actuaciones relativas a infracciones reglamentarias por discriminación

Año

Número de actuaciones relativas a infracciones reglamentarias

Entidad

Guardia Nacional Republicana

Policía de Seguridad Pública

Servicio de Inmigración y Fronteras

Otra

2012

4

-

3

1

-

2013

7

-

7

-

-

2014

3

-

3

-

-

2015

4

-

4

-

-

Total

18

-

17

1

-

Fuente : IGAI.

Otros datos pertinentes

Propuestas presentadas por la IGAI

2012

1 caso archivado (discriminación no probada), 1 agente de policía

3 agentes de policía en proceso de investigación

2013

1 caso pendiente en la IGAI

6 casos desestimados (no se estableció discriminación alguna)

No obstante, la IGAI respaldó los tres casos siguientes:

PRO 41/2013: se envió un documento certificado a la Fiscalía del Tribunal de Distrito Judicial de Lisboa Noroeste, causa núm. 4358/12.0T3SNT;

PRO 145/2013: se devolvió al Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural proponiendo que la causa se remitiera al Tribunal del Distrito Judicial de Leiria para adjuntarla a la investigación núm. 17/135PBLRA;

PRO 700/2013: se remitió a la Fiscalía del Tribunal de Loures, Segundo Departamento.

2014

3 procedimientos desestimados (no se estableció discriminación alguna)

2015

1 caso desestimado (no se estableció discriminación alguna)

2 casos pendientes en la IGAI

Un caso se remitió al Coordinador de la Fiscalía de Lisboa Oeste para la adopción de una decisión

Fuente: IGAI.

2.7Observación final núm. 16: El Comité alienta al Estado parte a que evalúe la situación y tome medidas eficaces para luchar contra la discriminación racial en el sistema judicial, teniendo presente su recomendación general núm. 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal. El Comité considera que es necesario seguir analizando la situación, adoptar medidas apropiadas para hacer frente a esta cuestión y proporcionar vías de recurso a las víctimas.

158.En Portugal se prohíbe expresamente la discriminación racial en todos los niveles (constitucional y derecho general).

159.Además de ser inviolables y estar constitucionalmente protegidas, la igualdad y la no discriminación también son principios fundamentales del sistema jurídico portugués que obligan a los poderes legislativo, administrativo y judicial.

160.En Portugal, todas las personas son iguales ante la ley y no hay juicios ni condenas por motivos de ideas políticas, origen racial o étnico, religión, orientación sexual o identidad de género.

161.En mayo de 2012, el Alto Comisionado para las Migraciones y el Defensor del Pueblo de Portugal firmaron un protocolo para mejorar la asistencia a los migrantes, que incluye la difusión de información pertinente, el apoyo a los denunciantes (y, en un número limitado de casos, actuaciones en su nombre), el suministro de documentación y la remisión a las Oficinas de Apoyo Jurídico.

162.En lo que respecta a las vías de recurso para las víctimas, el Alto Comisionado para las Migraciones ha prestado asistencia a la Dependencia de Apoyo a Víctimas Inmigrantes y de Discriminación Racial o Étnica (UAVIDRE), administrada por la ONG portuguesa Associaçao Portuguesa de Apoio à Vítima (APAV), que ofrece asistencia jurídica y psicológica gratuita a los inmigrantes y las víctimas de discriminación racial. La UAVIDRE registró 49 víctimas de discriminación en 2012, 50 en 2013 y 48 en 2014. También en la esfera de los recursos, cabe recordar el último párrafo de la respuesta a la recomendación 12 a) del presente informe.

2.8Observación final núm. 17: El Comité recomienda al Estado parte que agilice la revisión de la Ley núm. 18/2004 para garantizar vías de recurso a las víctimas de la discriminación racial. El Comité alienta al Estado parte a que destine recursos adicionales a la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial para que pueda reducir el número de casos atrasados, y dé a conocer mejor entre la población los recursos jurídicos y administrativos disponibles. El Comité invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar la eficacia de este órgano.

163.La legislación de Portugal prevé un procedimiento de denuncia administrativa para los casos de discriminación racial, que tramitará la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR), que trabaja en estrecha colaboración con el Alto Comisionado para las Migraciones.

164.La Comisión está presidida por el Alto Comisionado e incluye representantes elegidos por el Parlamento, representantes designados por el Gobierno y representantes de las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las asociaciones de inmigrantes, las ONG y la sociedad civil.

165.El procedimiento se inicia mediante una denuncia presentada por un particular a la CICDR por un acto o una práctica discriminatorios de una autoridad pública, un servicio o una persona. El Alto Comisionado transmite la denuncia a la inspección general del ministerio competente, que informa de sus conclusiones a la CICDR tras haber tratado de establecer la veracidad de los hechos alegados. El informe se presenta al Comité Permanente de la Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial, que emite una opinión consultiva, en la que se basa el Alto Comisionado para las Migraciones para adoptar una decisión al respecto. Esta podrá incluir la imposición de una multa de hasta cinco salarios mínimos en el caso de particulares y de hasta diez salarios mínimos en el caso de órganos o empresas públicos.

166.Cabe señalar además que un acto o una práctica discriminatorios puede constituir delito, de conformidad con el artículo 240 del Código Penal de Portugal.

167.La CICDR está empeñada en reducir el número de casos atrasados.

168.Las autoridades portuguesas trabajan desde 2013 en una nueva versión de la ley que prohíbe la discriminación. Actualmente se están analizando todos los artículos y se espera la aprobación de una nueva ley antes de fines de 2015. Con esta nueva legislación se reforzará el concepto de prácticas discriminatorias.

169.En cuanto a la sensibilización pública acerca de los recursos jurídicos y administrativos disponibles, el nuevo sitio web de la CICDR contiene varias herramientas, como preguntas más frecuentes, legislación y otros documentos jurídicos, información sobre las condenas administrativas definitivas, información sobre las actividades desarrolladas y la posibilidad de presentar una denuncia mediante un formulario en línea.

170.La Comisión también organizó algunos talleres y sesiones de capacitación con expertos del Programa Opciones, mediadores locales y adultos jóvenes sobre la lucha contra la discriminación racial.

171.Los resultados de estas medidas son innegables: a agosto de 2015 el número de denuncias (64) ya superaba el número de denuncias de 2014 (60).

2.9 Observación final núm. 18: El Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general núm. 25 (2000) relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, y le insta a que evalúe y someta a seguimiento la discriminación racial contra las mujeres, especialmente las inmigrantes y las pertenecientes a grupos minoritarios. El Estado parte tiene la obligación de garantizar el derecho de todos a la igualdad en el disfrute de los derechos humanos, sin discriminación por motivos de sexo, raza, color u origen nacional o étnico.

172.A este respecto, Portugal reitera todos los elementos contenidos en la respuesta a esta observación final en la información sobre el seguimiento de las observaciones finales 18, 19 y 20 (CERD/C/PRT/CO/12-14/Add.1) presentada al Comité en enero de 2015, que, aunque no se reproducen en el presente documento, deben considerarse parte integrante de este.

173.Además de esos elementos y teniendo en cuenta la comunicación del Comité CERD/FU/GA/fm, de 15 de mayo de 2015, a continuación se incluyen los principales acontecimientos ocurridos desde enero de 2015.

174.El 12 de marzo de 2015, el Gobierno aprobó el Plan Estratégico sobre la Migración respecto del cual cabe destacar las tres medidas siguientes:

M edida 9: Promover la participación de las mujeres inmigrantes en los movimientos de asociación. Esta medida tendrá dos acciones específicas: la movilización por mediadores interculturales de las mujeres inmigrantes para su participación en los movimientos asociativos y el suministro de información a las mujeres inmigrantes sobre sus derechos y deberes.

M edida 2: Actividades de sensibilización e información promovidas por el Alto Comisionado para las Migraciones, en colaboración con la Comisión para la Igualdad en el Trabajo y el Empleo y la Comisión de Ciudadanía e Igualdad de Género, relativas a la igualdad de género y la no discriminación, en particular en la crianza de los hijos, la igualdad de remuneración, la conciliación de la vida laboral y familiar, y el acoso moral y sexual.

M edida 23: Realizar inspecciones en el lugar de trabajo para promover la ciudadanía y la igualdad de género mediante la integración de los inmigrantes y combatir el empleo ilícito (incluida la utilización de trabajadores no declarados), la discriminación racial y la trata de personas.”

175.Además, la Guardia Nacional Republicana, sobre la base de las orientaciones del quinto Plan Nacional para la Igualdad, Género, Ciudadanía y No Discriminación (2014-2017), ha formulado medidas para desglosar los datos por género a fin de vigilar la intersección entre los delitos por motivos raciales y de género.

2.10Observación final núm. 19: El Comité insta al Estado parte a promover los derechos económicos, sociales y culturales de los gitanos y los romaníes, y al mismo tiempo a respetar su cultura de conformidad con el principio de la igualdad y a velar por que todas las medidas y políticas que les afecten se diseñen, apliquen, supervisen y evalúen con la plena participación de los gitanos, los romaníes y sus organizaciones, teniendo presente la recomendación general núm. 27 (2000) del Comité relativa a la discriminación de los romaníes.

El Comité pide al Estado parte que facilite información sobre la aplicación y los efectos de la Estrategia para la Inclusión de las Comunidades Romaníes. En la ejecución de dicha estrategia, el Estado parte debe asegurarse de que se adopten medidas concretas para mejorar las condiciones de vida de estas comunidades mejorando su acceso a una vivienda adecuada, a la educación, a los servicios de salud, al empleo y a los servicios públicos.

El Comité agradecería además recibir información sobre los resultados de las campañas de sensibilización pública sobre la no discriminación contra estas comunidades, así como sobre las medidas del Estado parte para integrar a las personas de estas comunidades en la policía y otros servicios públicos. Toda medida que se adopte debe tomar en especial consideración, y tener por objetivo, el mejoramiento y el disfrute efectivo de los derechos de las mujeres gitanas y romaníes.

176.Además de los elementos ya proporcionados en la respuesta a esta observación final en la información de seguimiento sobre la aplicación de las observaciones finales 18, 19 y 20 (CERD/C/PRT/CO/12-14/Add.1) presentada al Comité en enero de 2015, y teniendo en cuenta la comunicación del Comité CERD/FU/GA/fm, de 15 de mayo de 2015, toda la información relativa a las medidas para promover los derechos humanos de las comunidades romaníes, en particular sus derechos económicos, sociales y culturales, con especial atención a la aplicación y la repercusión de la Estrategia Nacional para la Inclusión de las Comunidades Romaníes, se ha incluido en la respuesta a la observación final núm. 13 y en la parte II, sección 2.4 del presente informe.

2.11Observación final núm. 20: En vista de su recomendación general núm. 33 2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité señala a la atención del Estado parte que su respuesta a la actual crisis financiera y económica no debe llevar a una situación que incremente la pobreza y pueda dar lugar a un auge del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia contra extranjeros, inmigrantes, personas pertenecientes a minorías y otros grupos especialmente vulnerables. El Comité insta al Estado parte a proseguir y redoblar sus esfuerzos para combatir la discriminación racial y para promover la tolerancia y la diversidad, entre otras cosas apoyando a las ONG pertinentes dedicadas a esa labor.

177.Portugal reitera todos los elementos contenidos en la respuesta a esta observación final en la información sobre el seguimiento de las observaciones finales 18, 19 y 20 (CERD/C/PRT/CO/12-14/Add.1) presentada al Comité en enero de 2015, que, aunque no se reproducen en el presente documento, deben considerarse parte integrante de este. El gran número de iniciativas descritas en ese documento, que se han ejecutado y se están ejecutando pese a la crisis económica, se sigue manteniendo y demuestra el compromiso de Portugal y sus esfuerzos para combatir la discriminación racial y promover la tolerancia y la diversidad.

178.Además, a continuación se describen las iniciativas que se han puesto en marcha, sobre todo en la esfera de la educación.

Programa Integrado de Educación y Formación

179.El Programa Integrado de Educación y Formación (PIEF) tiene por objeto aumentar la promoción de las respuestas en el ámbito de la inclusión social y el apoyo a estas, con objeto de prevenir y combatir los casos prohibidos u objeto de atención especial de niños y jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, mediante la cooperación interinstitucional utilizando el enfoque de respuestas integradas.

180.La detección de los estudiantes es realizada por el Instituto de Seguridad Social, que coordina la remisión de los casos en situación de riesgo al oficial de intervención local, situado en la zona de residencia del estudiante, que lleva a cabo una evaluación del diagnóstico y propone una intervención, a fin de verificar si el PIEF es la respuesta educacional más apropiada en este caso. El PIEF está dirigido a jóvenes de 15 años o más. La integración de los alumnos menores de 15 años depende de un análisis caso por caso realizado por el oficial de intervención local, en colaboración con el Ministerio de Educación.

Vías Curriculares Alternativas

181.Respecto de los planes de estudios y la evaluación, el sistema educativo portugués ha intensificado las estrategias encaminadas a aumentar la diversificación y la adaptación de los programas de estudios a la variedad de estudiantes que asisten a la escuela. Así pues, las escuelas promuevan las oportunidades de formación apropiadas para los estudiantes que, durante la escolarización obligatoria, tienen fracasos reiterados o corren el riesgo de abandonar la escuela.

182.El Programa Vías Curriculares Alternativas se considera una medida especial de carácter temporal para su uso únicamente después de agotar todas las posibilidades de encontrar otras respuestas a la falta de progreso o logros de los alumnos o estudiantes, como después de la aplicación de otras medidas de fomento del rendimiento académico.

183.Estas oportunidades de formación en la enseñanza básica destinadas a asegurar una educación general común para todos los estudiantes ofreciendo “opciones adecuadas y variadas adaptadas a diferentes vías educativas que pueden utilizarse para seguir estudios superiores y de cualificación, teniendo en cuenta la formación y capacitación de la persona, así como su integración en el mercado laboral”.

184.El Programa Vías Curriculares Alternativas está orientado a determinados grupos de estudiantes de hasta 18 años de edad, inclusive, que han repetido cursos al menos dos veces por ciclo, tienen como mínimo 13 años de edad y cursan el segundo ciclo de la enseñanza básica o 15 años y cursan el tercer ciclo de la enseñanza básica, se ha comprobado que corren el riesgo de abandonar los estudios, tienen problemas de integración en la escuela o la comunidad o están en situación de riesgo de marginación y exclusión social.

Territorios Educativos de Intervención Prioritaria (TEIP)

185.El Programa TEIP está dirigido a todas las escuelas en entornos difíciles y problemáticos, y tiene por objeto crear las condiciones para la promoción del rendimiento académico de todos los estudiantes; la lucha contra el abandono escolar, las ausencias y la falta de disciplina; y la transición cualificada a la vida laboral.

186.Las escuelas con un alto número de alumnos en peligro de exclusión escolar y social, identificadas y seleccionadas en función de indicadores del rendimiento del sistema de enseñanza y de indicadores sociales de los territorios donde se encuentran las escuelas, aplican, con apoyo del proyecto educativo de la agrupación escolar, un plan de mejora organizado en torno a ejes de intervención estructurales para los que se definen objetivos y metas y se asignan recursos humanos y financieros adicionales.

187.Los planes de mejora se conciben como base para un proceso de debate y negociación entre los grupos de las agrupaciones de escuelas y el Plan General de Mejora, con miras a un proceso de medición de la evolución y a la consolidación de las mejoras acordadas.

188.En el ámbito de la sensibilización pública sobre la diversidad, el diálogo intercultural y la lucha contra los estereotipos y prejuicios raciales, también se ejecuta la campaña del Consejo de Europa “No al discurso de odio: los jóvenes contra el discurso de odio en Internet”.

189.El Instituto Portugués de Deporte y Juventud coordinó la campaña en Portugal, que abarcó todas las formas de discurso de odio en línea, en particular el que más afecta a los jóvenes, como el ciberacoso y el odio cibernético. Esta campaña europea se puso en marcha en marzo de 2012 y finalizó en marzo de 2015.

190.Entre otras iniciativas figuran:

El concurso “Poesía contra la Discriminación Racial”, que se puso en marcha en 2013, además de diversas iniciativas que se celebraron conjuntamente con el Ministerio de Educación y Ciencia desde 2008 (por ejemplo, la campaña europea “Di No a la discriminación”, “Mi escuela contra la discriminación racial” y “Concurso de fotografía y vídeo contra la discriminación racial”).

Como parte de las celebraciones del Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, el 21 de marzo, se pusieron en marcha varias iniciativas encaminadas a sensibilizar al público sobre la lucha contra la discriminación racial.

En 2012, en la final de la Copa de Fútbol de Portugal, una flash mob (movilización repentina y de rápida dispersión) protagonizada por 300 jóvenes proclamó el mensaje “El fútbol contra la discriminación”.

En cuanto a la educación y la formación, en 1991 se creó la Junta Entreculturas, cuya misión es ayudar a las escuelas públicas portuguesas a tratar el aumento del número de estudiantes extranjeros y la diversidad social, cultural y étnica, integrada en 2004 en la estructura del Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural, que en 2014 pasó a ser el instituto público del Alto Comisionado para las Migraciones. Se elaboró una gran variedad de actividades de sensibilización en lo que respecta a la educación intercultural, como medio para facilitar la integración.

Además del sistema educativo se estableció un grupo de instructores (Bolsa de Formadores) integrado por unos 30 expertos asignados a emprender acciones de sensibilización y realizar actividades de promoción de la integración en todo el país y en diferentes instituciones. Estos expertos están cualificados con formación específica en diversos temas, como los mitos y datos acerca de la inmigración; la Ley de Nacionalidad; la Ley de Inmigración; el diálogo intercultural; la educación intercultural (para jóvenes); la salud, la inmigración y la diversidad cultural; y el diálogo interreligioso.

El Alto Comisionado para las Migraciones dispone de folletos en varios idiomas con información precisa sobre los derechos y deberes de los inmigrantes en Portugal en los Centros Nacionales de Apoyo a los Inmigrantes (3) y los Centros Locales de Apoyo a la Integración de los Inmigrantes (86). Además, el instituto público del Alto Comisionado produjo folletos en varios idiomas, que suministran información sobre los derechos de las mujeres migrantes y los recursos de que disponen sobre la prevención de la violencia doméstica y los derechos de ciudadanía en cuestiones de igualdad de género y crianza de los hijos.

Se emite un programa de televisión semanal denominado “Nós” (Nosotros) por un canal público de televisión abierta en Portugal y en todo el mundo por Radio y Televisión de Portugal (RTP) Internacional y RTP África, dedicado a las comunidades de inmigrantes y a los derechos y deberes de los inmigrantes. Cuenta con la participación de comunidades locales y la sociedad civil.

En un programa semanal de radio, “Gente como nosotros” se relatan historias de los inmigrantes que viven y trabajan en Portugal y se ofrece una visión sobre el carácter multicultural de la sociedad portuguesa.

El Alto Comisionado para la Inmigración y el Diálogo Intercultural (ahora Alto Comisionado para las Migraciones) tradujo al portugués y publicó U n conjunto de herramientas para la diversidad para programas fácticos en el ámbito de la televisión de servicio público, de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Como resultado de esta actividad, la televisión pública de Portugal redactó un código de ética basado en los principios contenidos en esa publicación.

Con el mismo objetivo, se publicó un libro que contiene una base de datos nacional de migrantes altamente cualificados, que se utilizará como fuente de información para promover la percepción positiva de los migrantes en la opinión pública y reconocer su contribución al desarrollo del país y las cuestiones nacionales.

El premio anual “Periodismo para la diversidad cultural” distingue a los periodistas que brindan una imagen positiva de los inmigrantes y/o el diálogo intercultural (con un premio de 5.000 euros).

Consciente de la importancia de someter a seguimiento la integración de los inmigrantes y de las personas de origen inmigrante, el Observatorio de la Inmigración, una dependencia oficiosa del Alto Comisionado parta las Migraciones, publicó una nueva colección de libros a fines de 2014 llamada “La inmigración en cifras”. En el primer volumen se analizan los datos desde 2001 hasta 2012 y se incluye un capítulo especial sobre la discriminación racial y étnica. La versión en portugués se puede consultar en http://www.oi.acidi.gov.pt/ docs/Col_ImigNumeros/RelatorioDecenalImigracaoNumeros2014web.pdf.

2.12.Observación final núm. 21: El Comité alienta al Estado parte a que cambie el nombre de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, encargada de los informes atrasados a los órganos de tratados, con el fin de evitar confusiones con la institución nacional de derechos humanos.

191.En Portugal, el nombre del órgano interministerial encargado, entre otras cosas, de la preparación de informes nacionales a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas (“Comissão Nacional para os Direitos Humanos”) y el de la institución nacional de derechos humanos con acreditación de la categoría “A” de conformidad con los Principios de París (“Provedor de Justiça”) no generan confusión.

192.Por lo tanto, no se ha modificado el nombre oficial de la Comissão Nacional para os Direitos Humanos.

193.No obstante, Portugal ha constatado que en los foros internacionales, en particular en los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas, el nombre que suele utilizarse en español para referirse a la Comissão Nacional para os Direitos Humanos (Comisión Nacional de Derechos Humanos) a menudo se confunde con el de la institución nacional de derechos humanos (dado que, en muchos países, esta se denomina “Comisión” o “Comisión de Derechos Humanos”, lo cual no sucede en el caso de Portugal). Por consiguiente, desde el último examen, realizado en 2012, se ha comenzado a utilizar la denominación en español Comisión Nacional de Derechos Humanos de Portugal para referirse a la Comissão Nacional para os Direitos Humanos.

E l Comité recomienda que la labor del Defensor del Pueblo de Portugal como institución nacional de derechos humanos con acreditación de la categoría “A” de conformidad con los Principios de París (anexo de la resolución 48/134 de la Asamblea General) refleje de manera más visible una gama de medidas amplia, además de las asociadas a sus procedimientos de denuncia, especialmente en lo que respecta a la discriminación racial.

194.El ámbito de intervención del Defensor del Pueblo de Portugal va más allá de la verificación de los actos u omisiones de la administración pública y la necesidad de adoptar medidas para reparar la injusticia o la ilegalidad. Se extiende a la totalidad de la actividad administrativa, es decir, a todas las entidades, independientemente de su naturaleza, que ejercen facultades públicas.

195.El mandato del Defensor del Pueblo de Portugal trasciende el ámbito interno. A lo largo de los años, en varias ocasiones, ha desarrollado iniciativas y ha intervenido en nombre de inmigrantes y extranjeros en Portugal, mayormente para proteger y promover sus derechos y evitar situaciones de discriminación, velando por la plena aplicación del principio constitucional de igualdad y no discriminación.

196.A pesar del escaso número de denuncias sobre discriminación por motivos de raza o discriminación étnica, el Defensor del Pueblo de Portugal ha forjado contactos estrechos con asociaciones de migrantes y ONG a fin de crear conciencia acerca de la discriminación.

197.El Defensor del Pueblo de Portugal también ha establecido una interacción fructífera con el Alto Comisionado para las Migraciones y su Comisión para la Igualdad y contra la Discriminación Racial (CICDR), principalmente en lo que respecta a las campañas de sensibilización.

198.También cabe mencionar la creación de un protocolo entre el Defensor del Pueblo de Portugal y el Ministerio de Educación y Ciencia, con el fin de promover los derechos humanos en las escuelas, incluido el derecho a la no discriminación.

2.13Observación final núm. 22: El Comité invita al Estado parte a que siga fomentando la participación de las ONG en la preparación del próximo informe periódico, y a que facilite su participación en el período de sesiones en que se presente su próximo informe.

199.Las organizaciones de la sociedad civil participaron en la preparación del presente informe. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Portugal celebró una reunión con ONG el 18 de septiembre de 2015 para examinar el proyecto de informe y dar a las ONG la oportunidad de formular observaciones y sugerencias de redacción antes de la finalización del informe. Además, se alentó a las ONG a enviar “informes paralelos” a la Comisión. Este procedimiento ya ha demostrado su valía en informes periódicos anteriores y ahora, desde junio de 2011, es una práctica constante en todos los informes a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

200.Portugal, principalmente a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Portugal, tanto en las reuniones con ONG como mediante su lista de direcciones de ONG, también alienta la participación de estas en las sesiones de debate de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. Sin embargo, Portugal no financia (ni total ni parcialmente) la participación de ONG en estos períodos de sesiones. La financiación pública de ONG siempre se basa en la financiación de proyectos.

2.14Observación final núm. 23: Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990).

201.Desde el último examen, en febrero de 2012, Portugal ha ratificado un número importante de tratados de derechos humanos y derecho humanitario. Portugal es ahora parte, sin reserva alguna, en ocho tratados fundamentales de derechos humanos de las Naciones Unidas y todos sus protocolos facultativos, y reconoce todas las competencias de los respectivos comités. Portugal es parte en el sistema de derechos humanos del Consejo de Europa y está sujeto al examen, entre otros, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité Europeo de Derechos Sociales. Portugal también ha cursado una invitación permanente a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos.

202.Desde febrero de 2012, Portugal ratificó: i) el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en enero de 2013; ii) el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en enero de 2013; iii) el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, en septiembre de 2013; y iv) la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en enero de 2014.

203.En mayo de 2013, se designó al Defensor del Pueblo de Portugal también mecanismo nacional de prevención en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y se estableció el mecanismo nacional para supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

204.Portugal también pasó a ser parte en la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención sobre Municiones en Racimo.

205.En el marco del Consejo de Europa, desde 2012 Portugal ratificó el Convenio para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, el Convenio sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, y el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Menores.

206.Portugal no es parte en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, y no ha iniciado un procedimiento interno que propicie su ratificación. La decisión de no ratificar este instrumento internacional de derechos humanos se ha adoptado a nivel de la Unión Europea por todos sus Estados miembros. Ningún Estado miembro de la Unión Europea ha ratificado esta Convención.

207.Toda decisión relativa a la ratificación de esta Convención solo podría adoptarse en coordinación con la Unión Europea y sus Estados miembros. La Unión Europea, como tal, tiene competencia en relación con la mayoría de las cuestiones abarcadas por la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

208.Sin embargo, del hecho de que Portugal no sea parte en esa Convención no cabe inferir que en Portugal no se protegen los derechos de los migrantes. Estos derechos ya forman parte de otros pactos internacionales y del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el cual Portugal es parte, y son aplicables a todos los trabajadores migratorios sin excepción.

209.La realización de los derechos de los migrantes y sus familiares es, sin duda, una prioridad para Portugal y sus derechos también están protegidos por las leyes europeas y nacionales. A escala nacional, Portugal procura sistemáticamente garantizar en sus políticas públicas el ejercicio de todos los derechos humanos de los migrantes. Por ejemplo, en Portugal todos los niños migrantes, independientemente de su situación regular o irregular, tienen acceso gratuito a la educación y los servicios de salud pública. Además, hay una separación jurídica que prohíbe la entrega de datos de los niños migrantes reunidos por las instituciones sanitarias, educativas a la policía o las autoridades fronterizas. Esta característica particular de la legislación nacional otorga un nivel de protección que va más allá del nivel de protección previsto en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y ha generado el reconocimiento internacional. En este ámbito Portugal se esfuerza constantemente por hacer más y hacerlo mejor.

2.15Observación final núm. 24: A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

210.Portugal siempre ha apoyado y participado en las negociaciones de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (DPAD), así como en todos sus mecanismos de seguimiento. Sigue participando en las negociaciones, en las Naciones Unidas, de las resoluciones y otros documentos relativos a la aplicación de la DPAD. No obstante, Portugal nunca podría estar de acuerdo con cualquier intento de socavar o disminuir la primacía de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial como documento de referencia fundamental y emisor de normas en el ámbito de la lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia.

211.Portugal cree que todas las políticas, medidas y actividades que se describen en el presente informe se ajustan a los principios de la DPAD.

2.16Observación final núm. 25: Aun teniendo presente el enfoque holístico aplicado por el Estado parte en su presentación de informes, el Comité agradecería recibir información sobre las medidas adoptadas para aplicar la Convención en Madeira y las Azores en el próximo informe periódico.

212.Aun teniendo presente el enfoque holístico aplicado en la preparación de este documento y el hecho de que Portugal es un Estado unitario (es decir, las regiones autónomas de Madeira y las Azores son parte integrante del territorio nacional), se considera útil proporcionar la información que figura a continuación.

213.Los Centros Locales de Apoyo a la Integración de los Inmigrantes (CLAII) son espacios descentralizados de acogida y suministro de información y apoyo, que procuran responder a las preguntas y los problemas planteados por los inmigrantes y tienen la capacidad de interactuar con las estructuras locales y la misión de ir más allá de la provisión de información y apoyar el proceso multifacético de dar la bienvenida e integrar a los inmigrantes a nivel local.

214.Estos Centros están distribuidos por todo el territorio portugués, incluidas las regiones autónomas de Madeira y las Azores, y más de 2.000 inmigrantes que viven en Madeira y las Azores recibieron apoyo durante el período que abarca el presente informe.

215.Cabe destacar también algunas actividades desarrolladas en las Azores, como la promoción de un sello filatélico inspirado en la lucha contra el racismo, la distribución de una flor con un mensaje que promueve la tolerancia, actividades con niños y jóvenes en las escuelas, una feria gastronómica y conferencias académicas.

216.En Madeira las actividades han guardado relación principalmente con la promoción de semanas interculturales y el fomento de días específicos sobre la diversidad cultural.

2.17Observación final núm. 26: El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea general 61/148, 63/243 y 65/200, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

217.Portugal ratificó la enmienda del artículo 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial el 15 de mayo de 2015.

2.18 Observación final núm. 27: El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

218.El presente informe se distribuyó a todas las entidades públicas que son miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Portugal y a las entidades que cuentan con una invitación permanente a la Comisión (el Defensor del Pueblo de Portugal, la Oficina de Documentación y Derecho Comparado del Gabinete de la Fiscalía General y el representante de Portugal ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos). También se distribuyó a todas las ONG y organizaciones de la sociedad civil que figuran en la lista de direcciones de la Comisión. Además, y por primera vez, este informe también se puso a disposición del público en el sitio web de la Comisión (http://www.portugal.gov.pt/pt/os-ministerios/ministerio-dos-negocios-estrangeiros/quero-saber-mais/sobre-o-ministerio/comissao-nacional-para-os-direitos-humanos.aspx).

219.Este informe se redactó originalmente en inglés. La Comisión no dispone de los recursos humanos y financieros para traducirla al portugués. Por consiguiente, el público en general tiene acceso a la única versión publicada del informe, en inglés.