Distr.GENERAL

CAT/C/49/Add.39 de agosto de 2002

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ CONTRA LA TORTURA

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 19 DE LA CONVENCIÓN

Tercer informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999

Adición

NUEVA ZELANDIA*

[10 de enero de 2002]

ÍNDICE

Párrafos Página

INTRODUCCIÓN1-63

I.INFORMACIÓN SOBRE LAS NUEVAS MEDIDASY HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓNDE LA CONVENCIÓN7-344

Artículo 38-104

Artículos 4 y 5115

Artículo 8125

Artículo 9135

Artículo 1014-186

Artículo 1119-257

Artículo 12269

Artículo 1327-309

Artículo 1431-3311

Tokelau3412

II.INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ35-3712

III.APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES DEL COMITÉ38-3913

Lista de anexos*14

INTRODUCCIÓN

1.El presente es el segundo informe suplementario (tercer informe periódico) que Nueva Zelandia presenta al Comité contra la Tortura de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.El presente informe abarca el período de examen que va del 1º de enero de 1995 al 1º de enero de 2001.

3.En el informe se tratan las nuevas medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, así como otras novedades pertinentes. También se abordan las cuestiones planteadas por el Comité contra la Tortura en su examen del segundo informe periódico de Nueva Zelandia.

4.El presente informe complementa los dos informes presentados anteriormente al Comité por Nueva Zelandia y debe leerse junto con ellos, así como con el examen de esos dos informes efectuado por el Comité. El informe inicial (CAT/C/12/Add.2) se presentó en julio de 1992 y el Comité lo examinó en noviembre de 1992 y febrero de 1993. El segundo informe periódico (CAT/C/29/Add.4) se presentó en julio de 1997 y el Comité lo examinó en mayo de 1998. La correspondencia intercambiada ulteriormente con el Comité sobre las conclusiones y recomendaciones de éste relativas al segundo informe periódico figura en el documento CAT/C/SR.334. También cabe hacer referencia al documento básico sobre Nueva Zelandia (HRI/CORE/1/Add.33/Rev.1).

Resumen de los hechos más importantes

5.En los dos primeros informes periódicos presentados por Nueva Zelandia al Comité se reseñaban las medidas legislativas, judiciales, administrativas y de otra índole que había adoptado Nueva Zelandia para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, así como los cambios o novedades en ese ámbito ocurridos antes de enero de 1995. En lo esencial el marco expuesto en líneas generales en esos informes se mantiene. A continuación se reseñan los hechos más importantes ocurridos en los ámbitos legislativo y reglamentario (se indica asimismo el artículo pertinente de la Convención contra la Tortura). Esos hechos se exponen detalladamente en la parte I del presente informe:

a)Promulgación de la Ley de reforma de la Ley de inmigración, de 1999 (art. 3);

b)Promulgación de la Ley de extradición de 1999 (arts. 3 y 8);

c)Promulgación de la Ley de la Corte Penal Internacional y de crímenes internacionales, de 2000 (arts. 4 y 5);

d)Enmienda de 1998 a la Ley de asistencia mutua en asuntos penales, de 1992 (art. 9);

e)Publicación y revisión de los manuales de prácticas óptimas de la policía publicados a partir de 1997 (arts. 10 y 11) y revisión de las Instrucciones Generales para la Policía (art. 11);

f)Enmienda de 1999 a la Ley de establecimientos penitenciarios de 1954 y promulgación del Reglamento de establecimientos penitenciarios, de 2000 (art. 11);

g)Enmienda de 1999 a la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios), de 1992 (art. 11) y publicación, en 2000, de las directrices para la interpretación de esa ley;

h)Promulgación del Reglamento sobre los niños, los adolescentes y sus familias (internación), de 1996, y enmienda de 2001 a la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989 (art. 11); e

i)Promulgación de la Ley del seguro de accidentes, de 1998, y de la Ley de prevención, rehabilitación e indemnización en materia de lesiones, de 2001 (art. 14).

6.En el período examinado nadie fue acusado o condenado en Nueva Zelandia por haber cometido actos de tortura, en el sentido que confiere la Convención a la palabra "tortura". En abril de 2001 proseguía la investigación policial de una denuncia presentada por un preso que afirmaba haber sido agredido por un funcionario penitenciario en febrero de 2001. En el momento de redactarse el presente informe no parecía haber indicios de delitos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

I. INFORMACIÓN SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS Y HECHOS RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

7.Sigue siendo válida la información facilitada en el informe inicial de Nueva Zelandia sobre los artículos 2, 6 y 7.

Artículo 3

8.La promulgación, en 1999, de la Ley de reforma de la Ley de inmigración sentó las bases legales del sistema de determinación del estatuto de refugiado de Nueva Zelandia a partir del 1º de octubre de 1999. Si bien las características fundamentales de ese sistema no se modificaron, mediante la reforma se garantiza que el sistema deje de ser vulnerable a la impugnación jurídica por falta de fundamento legal. El sistema legal de determinación mantiene la doble estructura expuesta en el segundo informe periódico de Nueva Zelandia. Las solicitudes de estatuto de refugiado son examinadas inicialmente por los funcionarios del Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia especializados en esa esfera. Los solicitantes a los que el Servicio de Inmigración haya denegado el estatuto de refugiado pueden apelar ante el Organismo de Apelaciones sobre el Estatuto de Refugiado. También como resultado de la promulgación de esa ley la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se ha incorporado como anexo a la Ley de inmigración de 1987. La obligación de no devolución que impone la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados también se ha incorporado en la ley. En las instrucciones prácticas del Servicio de Inmigración de Nueva Zelandia también se exige que el Servicio tenga en cuenta las obligaciones contraídas por Nueva Zelandia en virtud del derecho internacional, como las dimanantes de la Convención contra la Tortura, al determinar si debe denegar la entrada de determinadas personas al país o expulsar a las personas que se encuentren ilegalmente en Nueva Zelandia.

9.Cuando se presentó el segundo informe periódico al Comité, Nueva Zelandia informó de que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados acababa de establecer a un representante permanente en Nueva Zelandia. Desde que llegó, en septiembre de 1997, el Representante del ACNUR ha podido participar como miembro del Organismo de Apelaciones sobre el Estatuto de Refugiado y ha sido consultado con frecuencia sobre cuestiones normativas por dependencias oficiales.

10.En el segundo informe periódico de Nueva Zelandia se anunciaba la promulgación de una ley por la que se simplificaban los procedimientos de organización de la extradición entre Nueva Zelandia y otros países. Dicha ley ya ha sido promulgada. Se trata de la Ley de extradición de 1999 (véase asimismo el artículo 8 infra), que contiene una disposición por la que se impide extraditar a una persona cuando el Ministro de Justicia tenga razones claras para creer que dicha persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el país de extradición. Si en un caso de extradición se plantea la posibilidad de tortura, Nueva Zelandia podrá aprovechar la oportunidad para investigar y tratar de obtener las garantías o seguridades que puedan ser necesarias. Ahora esa causal de denegación de la extradición figura en todo tratado de extradición concluido por Nueva Zelandia.

Artículos 4 y 5

11.Para cumplir las obligaciones de Nueva Zelandia dimanantes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en 2000 se promulgó la Ley de la Corte Penal Internacional y de crímenes internacionales, que tipifica nuevas figuras de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La formulación de esas figuras refleja la del Estatuto de Roma, por lo que contiene prohibiciones expresas de la tortura. La ley confiere a los tribunales de Nueva Zelandia jurisdicción universal en esos crímenes y autoriza su enjuiciamiento en Nueva Zelandia, cualquiera sea el lugar en que se hayan cometido. En reconocimiento de la gravedad de esa conducta, la comisión de los nuevos delitos tipificados acarrea una pena máxima de prisión perpetua. Las disposiciones sobre los nuevos delitos tipificados en la ley están vigentes desde el 1º de octubre de 2000.

Artículo 8

12.La Ley de extradición de 1999 racionaliza y simplifica los procedimientos de extradición y prevé la extradición entre Nueva Zelandia y cualquier otro país, pertenezca o no al Commonwealth, sin que se necesite un tratado de extradición. La ley prevé la extradición para los "delitos que acarrean extradición", tipificados en el artículo 4 de la ley como delitos punibles con 12 meses de prisión como mínimo tanto en el país que extradita como en Nueva Zelandia. Los delitos enumerados en el artículo 4 de la Convención son punibles en Nueva Zelandia en virtud de la Ley sobre los delitos de tortura de 1989 y las penas por esos delitos son superiores a 12 meses de prisión.

Artículo 9

13.La Ley de asistencia mutua en materia penal, de 1992 permite a Nueva Zelandia prestar asistencia mutua a otros países en las investigaciones y procesos penales sin que se necesite un tratado u otro acuerdo oficial. En 1998 el Parlamento modificó esa ley para incluir una referencia explícita a la Convención contra la Tortura. La enmienda prevé que se debe prestar asistencia a todo Estado Parte en la Convención.

Artículo 10

Funcionarios policiales

14.La Policía de Nueva Zelandia está actualizando seis importantes manuales de prácticas óptimas para incluir casi todas las prácticas y procedimientos aplicables a las tareas que el policía puede tener que cumplir en el ejercicio de sus funciones. Los manuales son extensos trabajos compilados por policías muy antiguos y experimentados y se utilizan intensivamente durante la formación de los nuevos reclutas y de los funcionarios que siguen cursos de formación avanzados. El Manual de Prácticas Óptimas en materia de Apoyo a las Investigaciones, publicado por primera vez en 1997, contiene una referencia concreta a la Ley sobre los delitos de tortura en sus capítulos sobre el interrogatorio de personas y el uso de la fuerza. Todos los funcionarios policiales pueden consultar en línea los manuales de prácticas óptimas, que se actualizan continuamente.

Funcionarios penitenciarios

15.En Nueva Zelandia se sigue fomentando la formación de los funcionarios penitenciarios. Actualmente todos los funcionarios que acaban de incorporarse al Servicio Penitenciario Público reciben formación en el Curso de formación básica inicial para funcionarios penitenciarios. Una parte de esa formación tiene por finalidad familiarizarlos con una serie de instrumentos legislativos pertinentes, como la Ley sobre los delitos de tortura de 1989. El actual curso de cinco semanas y media de duración se imparte desde comienzos de 2000, cuando se modificó para incorporar los nuevos requisitos en materia de formación y evaluación para el certificado nacional de nivel 3 en tratamiento del delincuente. En el período 1999/2000 se llevó a cabo un examen pormenorizado, en materia de formación y desarrollo, del Servicio Penitenciario Público. Como resultado de ese examen se planteó la necesidad de elaborar y ejecutar seis proyectos principales, entre ellos la revisión del Curso de introducción y formación básica inicial para funcionarios penitenciarios y el establecimiento de una nueva estructura institucional en materia de formación y desarrollo.

16.Cuando se presentó el segundo informe periódico de Nueva Zelandia se señalaron también los importantes cambios introducidos en el proceso de reclutamiento de los funcionarios penitenciarios. Ahora se hace más hincapié en garantizar que los solicitantes tengan las competencias apropiadas, como buenas técnicas de comunicación, autocontrol y capacidad para trabajar bajo presión. También se ha implantado el establecimiento de perfiles psicológicos para contribuir a determinar qué solicitantes son inaptos. Además, se ha implantado una política de condenas penales en aplicación de la cual se rechazan las solicitudes de las personas que hayan sido condenadas en un plazo de 20 años por un delito que implique fraude, violencia o drogas, o sea un delito sexual, o que hayan estado presas. Las solicitudes también se rechazan si los solicitantes han sido objeto de una o más condenas por conducir en estado de ebriedad en los diez años anteriores. También se rechazan si las personas han cometido determinados delitos de menor cuantía.

Fuerza de defensa

17.La Fuerza de Defensa de Nueva Zelandia (NZDF) imparte un programa de formación avanzada en materia de derecho de los conflictos armados, que permite capacitar a todo el personal de las fuerzas armadas en el respeto de los principios y prácticas pertinentes derivados del derecho de los tratados y del derecho internacional consuetudinario. El programa incluye importantes elementos relacionados con la prohibición de la tortura. El Jefe de la Fuerza de Defensa exige que todos los miembros de las fuerzas armadas reciban esa formación. Además de un programa de instrucción de rutina, se dictan cursos de actualización para el personal desplegado en el extranjero en operaciones de mantenimiento de la paz. La NZDF también se dedica activamente a divulgar la documentación sobre el derecho de los conflictos armados entre los miembros de fuerzas armadas extranjeras que están estudiando en Nueva Zelandia. Además, está preparando una importante versión nueva de su Manual de derecho de los conflictos armados, en la que, entre otras cosas, se abordará muy pormenorizadamente la prohibición de la tortura.

18.En mayo de 2000 el Jefe de la Fuerza de Defensa distribuyó al personal de las fuerzas armadas una ficha del Código de Conducta en la que se establece, entre otras cosas, que los miembros de las fuerzas armadas no maltratarán, torturarán ni matarán a prisioneros de guerra, detenidos o civiles.

Artículo 11

La Policía

19.Las Instrucciones Generales para la Policía son normas internas que rigen el comportamiento y las prácticas de la Policía. El incumplimiento intencional de una instrucción general es una falta disciplinaria según la regla Nº 9 del Reglamento de Policía de 1992. Desde que Nueva Zelandia presentó su segundo informe periódico en cumplimiento de lo dispuesto en la Convención, las Instrucciones Generales para la Policía se han revisado para incorporar en la Instrucción General SO92 la obligación específica de los policías de conocer a fondo, entre otras, la Ley sobre los delitos de tortura y de ajustarse a ella en todo momento. La SO92 se revisó por última vez el 1º de junio de 1999, cuando se publicó en la base de datos en línea de la Policía de Nueva Zelandia.

Salud mental

20.En el segundo informe periódico de Nueva Zelandia se examinó el sistema establecido por la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios), de 1992, para reconocer y tratar a los pacientes internados involuntariamente a causa de trastornos mentales y para revisar periódicamente su estado y condición jurídica. La ley se enmendó en 1999 para proporcionar, entre otras cosas, una mayor protección a los pacientes y ampliar sus derechos, lo que incluyó la ampliación de la cobertura de la ley a los "pacientes propuestos", es decir, aquellas personas sometidas a un reconocimiento para determinar si tienen trastornos mentales en el sentido de la ley, así como el suministro de más información a los familiares de las personas que reciben asistencia. La elaboración, en el año 2000, de unas directrices revisadas para interpretar la ley permitió aclarar ciertas esferas que se prestaban a una interpretación errónea de las definiciones y procedimientos, y establecer en detalle los papeles y funciones de las diversas personas nombradas en virtud de la ley.

21.En un plano más general, se llevó a cabo en ciertos servicios de salud mental, una importante investigación ministerial (conocida como la Investigación Mason), de la cual se informó en mayo de 1996. De resultas de ello se incrementó la inversión financiera en salud mental y se creó un órgano independiente de vigilancia que recibió el nombre de Comisión de Salud Mental. La Comisión se encarga de garantizar la aplicación de la Estrategia Nacional de Salud Mental, iniciada en 1994, vigilando las prestaciones de los principales organismos del sector de la salud e informando al respecto. Se esfuerza también por promover la comprensión de la enfermedad mental por la población y eliminar la discriminación contra los enfermos mentales. En 1997 se introdujeron las Normas Nacionales sobre Salud Mental para mejorar la calidad de los servicios de salud mental y garantizar la coherencia de sus prestaciones. Desde 1997 las Normas han sido revisadas y aprobadas por el Ministro de Sanidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de servicios de salud y servicios para discapacitados (protección), de 2001. Ocho de los diez hospitales psiquiátricos de Nueva Zelandia se han cerrado, y se ha reducido el tamaño de los dos hospitales restantes, que han sido reconstruidos en gran parte. Actualmente los servicios de salud mental se prestan en instalaciones comunitarias, unidades de salud mental de los hospitales generales y unidades regionales de salud mental forense construidas a tal efecto.

Salud y discapacidad

22.En el segundo informe periódico de Nueva Zelandia se anunciaba la creación de un código de derechos de los consumidores de servicios de salud y para discapacitados; el código fue implantado por el Comisionado de Salud y Discapacidades y entró en vigor el 1º de julio de 1996. En el código se establece el derecho a unas normas de servicio apropiadas y el principio del consentimiento fundamentado al tratamiento médico. Todo acto de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes que tengan lugar al prestarse servicios de salud o para discapacitados constituirán manifiestamente un quebrantamiento del código. Se ha creado también una red independiente de defensores de los pacientes para promover el código y ayudar a los consumidores a resolver las quejas contra los proveedores de servicios de salud y para discapacitados.

Establecimientos penitenciarios

23.El 1º de julio de 1999 se enmendó la Ley de establecimientos penitenciarios de 1954 para incluir limitaciones específicas al empleo de la fuerza. Como consecuencia de ello sólo se permite el empleo de la fuerza física cuando el agente tenga motivos fundados para creer que debe emplear la fuerza para defenderse, defender a otra persona, proteger al recluso de lesiones o impedir que un recluso cause daños a la propiedad, se fugue o intente fugarse, o en caso de resistencia a cumplir una orden lícita. Las limitaciones al empleo de la fuerza cuando se reduce físicamente a una persona se establecen con más detalle en el nuevo Reglamento de establecimientos penitenciarios que entró en vigor en el año 2000. Son importantes las disposiciones según las cuales los funcionarios que realizan esos actos deben seguir cada año unos cursos de capacitación sobre ese empleo de la fuerza, y todo recluso que haya sido objeto de la misma debe ser examinado por un profesional de la salud diplomado dentro de un plazo de tres horas. El Reglamento contiene también una serie de exigencias, tanto generales como específicas, relativas a la salud y el bienestar y al trato humano de los presos.

24.En la última parte del año 2000 se inició una revisión general de la legislación penitenciaria con el objeto de proporcionar un marco legal más moderno y unificado para tratar a los delincuentes. En el momento de redactarse el presente informe la revisión se hallaba todavía en sus etapas iniciales y no se había recomendado ningún cambio en la política aplicada.

Niños y adolescentes

25.El Reglamento sobre los niños, los adolescentes y sus familias (internación), de 1996, prohíbe específicamente la tortura, la crueldad y las sanciones disciplinarias y tratos inhumanos, humillantes o degradantes. El Reglamento se revisó en 1997 y la Ley sobre los niños, los adolescentes y sus familias, de 1989, se enmendó en 2001 para tener más en cuenta los derechos de los niños y ofrecer una mayor transparencia en relación con determinadas prácticas. Desde entonces se han elaborado directrices prácticas detalladas que reflejan las obligaciones del Reglamento de internación, en particular por lo que respecta al registro e incautación, los castigos y sanciones disciplinarias, y el empleo de la fuerza. Un mecanismo de inspección de la calidad profesional vigila el cumplimiento de las directrices y cada año se realiza una verificación del cumplimiento del Reglamento de internación y de las disposiciones sobre registro e incautación. El Código Deontológico para los Establecimientos de Niños, Adolescentes y sus Familias, concluido en 2001, proporciona normas generales para el comportamiento del personal inspiradas en la legislación nacional y los instrumentos internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño.

Artículo 12

26.No se presentó ninguna denuncia de actos de tortura entre el 1º de enero de 1995 y el 1º de enero de 2001, período que abarca el presente informe. Posteriormente un preso denunció haber sido objeto de una agresión por parte de un funcionario penitenciario en febrero de 2001. Al 20 de abril de 2001 proseguía la investigación policial del incidente, pero en el momento de prepararse el presente informe no había, al parecer, ningún indicio de torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 13

Servicio de Denuncias contra la Policía

27.El Servicio de Denuncias contra la Policía se encarga de recibir las denuncias relativas al mal comportamiento de la Policía y de supervisar la investigación de esas denuncias. En el segundo semestre del año 2000 el Honorable Sir Rodney Gallen llevó a cabo un examen del papel del Servicio. Aunque en él no se hacía ninguna recomendación respecto de los procedimientos de denuncia propiamente dichos, se formulaban varias recomendaciones para aumentar la pericia del Servicio basándose en la estructura y la capacidad que tenía en aquel momento. Como consecuencia de ello el Gobierno ha decidido que el Servicio no siga constando de una sola persona sino de tres: un presidente que desempeñe o haya desempeñado un cargo judicial y dos suplentes; que se cambie el nombre del Servicio por el de Servicio Independiente de Denuncias contra la Policía, y, lo que es más importante, que el Servicio tenga su propia capacidad de investigación, independiente de la Policía. El Servicio podrá decidir si investiga él mismo una denuncia o la remite al personal policial encargado de las investigaciones.

Establecimientos penitenciarios

28.El Informe Logan fue el resultado de la investigación ministerial sobre la prisión de Mangaroa. Una de sus principales recomendaciones fue que debían establecerse procedimientos imparciales para resolver las denuncias de mal comportamiento. Cuando se presentó el segundo informe periódico de Nueva Zelandia ya existían procedimientos mejores de queja para ayudar a los reclusos en la solución de cualquier problema. Posteriormente esos procedimientos se incorporaron en el Reglamento de establecimientos penitenciarios de 2000. Hay cuatro formas principales de presentar denuncias. La primera es el procedimiento interno de denuncia, en el que se alienta a los reclusos a discutir con la dirección las cuestiones que les preocupan, dentro de la prisión. La segunda es ponerse en contacto con los inspectores penitenciarios, que al formar parte del personal de la Administración Penitenciaria, dependen directamente del Jefe Ejecutivo y son independientes de las distintas prisiones. Aunque los inspectores incitan a que se resuelvan las denuncias en las propias cárceles antes de intervenir, no es obligatorio sustanciar primero las actuaciones en la cárcel y un recluso que tenga problemas puede ponerse en contacto con un inspector en cualquier momento. En 1998 se estableció un número telefónico gratuito para que los reclusos pudieran establecer un contacto rápido y fácil con los inspectores. La tercera forma es ponerse en contacto con un juez visitador, que tiene competencia para oír quejas e informar al Jefe Ejecutivo sobre las mismas, o tratar cualquier otra cuestión relacionada con las prisiones.

29.La cuarta forma de presentar denuncias, instituida en respuesta a una recomendación específica del Informe Logan y como alternativa a la creación de un servicio independiente de denuncias en las prisiones, es ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo (Ombudsman). Desde 1995 un recluso que no se sienta a gusto o esté insatisfecho con el procedimiento interno puede ponerse en contacto, en la Defensoría del Pueblo, con uno de los tres investigadores especialmente contratados y formados. Esos funcionarios visitan las prisiones al menos nueve veces al año y también pueden hacerlo a petición de parte, de ser necesario. También se dispone de un número de teléfono gratuito para facilitar el contacto directo con el Defensor del Pueblo. Los reclusos reciben información sobre las atribuciones del Defensor del Pueblo y desde 1995 las denuncias registradas por la Defensoría del Pueblo han superado la cifra de 1.600 al año. Esas denuncias versan sobre diversas cuestiones que van desde el acceso a un régimen de privilegio hasta las condiciones de encarcelamiento y el trato a los reclusos. Se deben notificar a la Defensoría del Pueblo los incidentes graves que se producen en las prisiones, como la muerte en detención o las denuncias de agresión. Los funcionarios encargados de la investigación intervienen en cada uno de esos casos. El Defensor del Puebloestá capacitado también para investigar por su propia iniciativa las cuestiones relacionadas con la administración penitenciaria. Aunque actualmente la función del Defensor del Pueblo relacionada con los establecimientos penitenciarios sólo se expone detalladamente en un protocolo firmado entre la Defensoría del Pueblo y la Administración Penitenciaria, en la revisión de la legislación penitenciaria se estudiará si conviene incorporarla en la legislación.

Niños y adolescentes

30.En el Reglamento sobre los niños, los adolescentes y sus familias (internación), de 1996, se establecen los requisitos de los procedimientos de presentación de quejas en los internados para niños y adolescentes. El Reglamento exige que se explique el procedimiento a los menores al ingresar en el establecimiento y se exhiba un ejemplar del mismo en un lugar destacado. Todas las quejas deben tramitarse dentro de un plazo que sea adecuado para el niño o el adolescente y se deberá mantener a éste plenamente informado de la tramitación de su queja. Se exige que los internados establezcan grupos independientes de quejas a los que puedan recurrir los niños y los adolescentes. Los miembros de esos grupos se encargan de investigar las quejas de los menores internados y de vigilar los procedimientos de presentación de quejas, entre otras cosas haciendo visitas especiales, revisando los registros de quejas y entrevistando a los internados y al personal. Los grupos independientes de quejas informan trimestralmente al Comisionado de la Infancia, al Jefe Ejecutivo del Departamento de la Infancia, la Adolescencia y la Familia y a los principales jueces del Tribunal de Menores y de la Familia.

Artículo 14

31.Cuando presentó su segundo informe periódico, Nueva Zelandia informó acerca del establecimiento, en Auckland en 1995 y en Wellington en 1997, de los llamados "centros de refugiados supervivientes" para atender a los refugiados que son víctimas de torturas y de traumas. Esos centros son financiados por el Ministerio de Sanidad para que proporcionen servicios de salud mental y de asesoramiento a los refugiados. La finalidad de esos centros es prestar asistencia para la rehabilitación psicosocial de los refugiados y despertar la conciencia de la comunidad sobre los problemas de tortura y reasentamiento relacionados con los refugiados. Desde su establecimiento los servicios de los centros de Auckland y Wellington han atendido a 2.200 y 277 refugiados, respectivamente.

32.La Ley del seguro de rehabilitación e indemnización en caso de accidente de 1992 ha sido sustituida por la Ley del seguro de accidentes, de 1998. Esta ley y sus enmiendas prevén el pago de indemnizaciones a través del Sistema de Indemnización en Caso de Accidente, administrado por el Instituto de Indemnización por Accidentes (ACC). En el marco de este Sistema las personas que sufren lesiones a causa de accidentes e incluso de torturas pueden obtener una indemnización para recibir tratamiento médico, rehabilitación u otras formas de asistencia. El sistema del ACC cubre también los daños psíquicos cuando son consecuencia de lesiones físicas sufridas por la persona que solicita asistencia. La Ley de prevención, rehabilitación e indemnización en materia de lesiones, de 2001, que entrará en vigor el 1º de abril de 2002, sustituirá a la Ley del seguro de accidentes, de 1998. La nueva legislación hará extensivo el derecho a indemnización a las personas que sufran una disminución importante de su capacidad física a consecuencia de una lesión.

33.Cuando se redactó el segundo informe periódico de Nueva Zelandia todavía no había concluido la investigación policial de los hechos ocurridos en 1993 en la prisión de Mangaroa, pero, al presentar ese informe al Comité, Nueva Zelandia señaló que la investigación ya había concluido y, tras remitirse al Procurador General, se había resuelto que no se entablaría ninguna causa penal. Los cuatro presos afectados decidieron iniciar acciones civiles contra el Fiscal General. El 6 de septiembre de 2000 éste presentó públicamente disculpas a los cuatro reclusos e informó de que sus reclamaciones habían sido resueltas. Las condiciones del arreglo financiero al que se había llegado son confidenciales.

Tokelau

34.Tokelau está desarrollando una capacidad nacional de gobierno para atender a cuestiones no abordadas adecuadamente por cada uno de sus tres poblados. Ello incluye la elaboración de un nuevo código de regulación del delito y de los procedimientos conexos. Los delitos suelen ser de menor cuantía y son juzgados por jueces legos, en cooperación con los policías locales, mediante amonestaciones, penas de servicio a la comunidad o multas. En Tokelau no hay prisiones ni lugares donde se restrinja la libertad de circulación. Cuando se apruebe, el nuevo código será compatible con las obligaciones que tiene Tokelau en virtud de las normas internacionales de derechos humanos. Debe subrayarse también que se ha celebrado una detenida consulta con los ancianos de Tokelau para asegurarse de que el código refleje las necesidades de sus habitantes, sea compatible con las costumbres de ese territorio y se inspire en sus conveniencias. Se proyecta publicar un manual en el que se establecerán las normas de conducta de los funcionarios judiciales y de los agentes del orden público y en el que se incluirá específicamente la prohibición de la tortura. Mientras tanto, la ausencia de prisiones y las penas que se imponen (pequeñas multas y trabajos comunitarios de carácter constructivo) muestran que la tortura no es una política de gobierno ni una práctica de la comunidad.

II. INFORMACIÓN ADICIONAL SOLICITADA POR EL COMITÉ

35.Gran parte de la información adicional solicitada por el Comité durante el examen del segundo informe periódico de Nueva Zelandia se facilitó en ese mismo momento, pero escaseaba la información sobre las formas específicas de estrés postraumático entre los refugiados. Esta situación no ha variado porque, debido a la forma en que se recoge y coteja la información sobre los pacientes, no podemos proporcionar datos sobre los refugiados que sufren estrés postraumático, especialmente como consecuencia de la tortura.

36.Nueva Zelandia proporcionó información sobre las disposiciones de la Ley de salud mental (reconocimiento y tratamiento obligatorios) que se refieren a la utilización de la terapia electroconvulsiva (TEC), e informó de que se estaba revisando el Memorando clínico del Real Colegio de Psiquiatras de Australia y Nueva Zelandia sobre la TEC. Esta revisión ya ha concluido y la enmienda más reciente del Memorando (Nº 12) data de abril de 1999.

37.Al examinar el segundo informe periódico de Nueva Zelandia el Comité propuso que se diera una formación a los médicos generalistas, y no sólo a los que trabajan en salud mental, sobre la prohibición de la tortura. Aunque la ley no exige que esa formación se incluya en el plan de estudios de los facultativos, la prohibición de la tortura se ha incluido en los cursos de perfeccionamiento que se imparten por conducto de la Escuela Clínica de Medicina de Wellington.

III. APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

38.Al concluir su examen del segundo informe periódico de Nueva Zelandia el Comité formuló tres recomendaciones. Las dos primeras se referían a la investigación de los hechos ocurridos en la prisión de Mangaroa y a la necesidad de introducir las correspondientes mejoras en la vigilancia de las prisiones. En la correspondencia que se mantuvo posteriormente con el Comité (véase CAT/C/SR.334) se señaló que las medidas recomendadas por el Comité ya habían sido adoptadas por Nueva Zelandia cuando presentó el segundo informe. Por consiguiente, el Comité acordó expresar su pesar por los errores fácticos contenidos en sus observaciones finales.

39.La tercera recomendación se refería a la necesidad de simplificar el procedimiento de extradición de Nueva Zelandia para que pudieran establecerse relaciones apropiadas con los países que no pertenecían al Commonwealth. Como se ha señalado en la parte I del presente informe, la legislación pertinente -la Ley de extradición- fue promulgada en 1999.

LISTA DE ANEXOS

1.Immigration Amendment Act 1999

Excerpts from New Zealand Immigration Service Operational Manual

2.Extradition Act 1999

3.International Crimes and Criminal Court Act 2000

4.Mutual Assistance in Criminal Matters Act 1992 and 1998 Amendment

5.Excerpts from Police Manuals of Best Practice and Police General Instructions

Gallen Review of the Police Complaints Authority, October 2000

6.Penal Institutions Act 1954 and 1999 Amendment

Penal Institutions Regulations 2000

National Certificate in Offender Management (NZ Qualifications Authority, October 2000)

Ministerial Inquiry into Management Practices at Mangaroa Prison (Logan Report), July 1993

Protocol between the Department of Corrections and Ombudsman's Office, October 2000

7.Mental Health (Compulsory Assessment and Treatment) Act 1992 and 1999 Amendment

Guidelines to the Mental Health (Compulsory Assessment and Treatment) Act 1992, published 1 April 2000

Inquiry under Section 47 of the Health and Disability Services Act 1993 in Respect of Certain Mental Health Services: Report of the Ministerial Inquiry (Mason Report), May 1996

Looking Forward: Strategic Directions for the Mental Health Services, June 1994

National Mental Health Plars for More and Better Services, July 1997

8.Children Young Persons and their Families Act 1989 and 2001 Amendment

Children, Young Persons and their Families (Residential Care) Regulations 1996

Code of Practice for Child Youth and Family Residences 2001

9.Accident Insurance Act 1998

Injury Prevention, Rehabilitation and Compensation Act 2001

10.Excerpts from New Zealand Defence Force Law of Armed Conflict Manual

New Zealand Defence Force Order 04/2000 Law of Armed Conflict Training, Dissemination and Instruction

Code of Conduct card for Armed Forces Personnel of the New Zealand Defence Force

11.Code of Health and Disability Services Consumers'Rights 1996

12.Clinical Memorandum #12 of the Royal Australian and New Zealand College of Psychiatrists on Electro-convulsive Therapy, March 2000

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