Comité de los Derechos del Niño
Informe de seguimiento sobre comunicacionesindividuales *
I.Introducción
En el presente informe se recopila la información aportada por los Estados partes y los autores de las comunicaciones acerca de las medidas adoptadas para aplicar los dictámenes y las recomendaciones referentes a las comunicaciones individuales presentadas con arreglo al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones. La información ha sido procesada en el marco del procedimiento de seguimiento establecido conforme al artículo 11 del Protocolo Facultativo y al artículo 28 del reglamento del Comité en relación con el Protocolo Facultativo. Los criterios de evaluación fueron los siguientes.
|
Criterios de evaluación |
|
|
A |
Cumplimiento: Las medidas adoptadas son satisfactorias o en su mayoría satisfactorias. |
|
B |
Cumplimiento parcial: Las medidas adoptadas son parcialmente satisfactorias, pero se requiere más información o medidas adicionales. |
|
C |
Incumplimiento: Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no son satisfactorias, no dan efecto al dictamen o no guardan relación con él. |
|
D |
Sin respuesta: No ha habido cooperación o no se ha recibido respuesta. |
II.Comunicaciones
A.A. B. c. Finlandia ( CRC/C/86/D/51/2018 )
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
4 de febrero de 2021 |
|
Asunto: |
Expulsión a la Federación de Rusia de una pareja homosexual y su hijo, con riesgo de ser perseguida por su orientación sexual |
|
Artículos vulnerados: |
Artículos 3, 19 y 22 de la Convención |
1.Medidas de reparación
1.El Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor una reparación efectiva, incluida una indemnización adecuada.
2.El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que se produzcan vulneraciones similares en el futuro, en particular garantizando que el interés superior del niño sea tenido en cuenta de forma efectiva y sistemática en el contexto de los procedimientos de asilo y que se escuche sistemáticamente a los niños.
3.También se pide al Estado parte que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión en los idiomas oficiales del Estado parte.
2.Seguimiento anterior
4.En el informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales aprobado en su 90º período de sesiones, el Comité decidió, tras una primera ronda de intercambios entre las partes, mantener abierto el diálogo de seguimiento y solicitar una reunión con el Estado parte para abordar la pronta aplicación del dictamen del Comité.
3.Respuesta del Estado parte
5.En una comunicación de fecha 27 de septiembre de 2022, el Estado parte facilitó información sobre las medidas que había adoptado para dar efecto al dictamen del Comité.
6.El Estado parte afirma que, en 2022, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) evaluó el procedimiento de asilo de Finlandia y estableció que el interés superior del niño era una consideración primordial. El ACNUR formuló recomendaciones al Servicio de Inmigración de Finlandia sobre la forma de mejorar la tramitación de las solicitudes de asilo de niños. En su evaluación, el ACNUR expresó su satisfacción por el hecho de que, en las entrevistas de asilo, el Servicio de Inmigración de Finlandia tuviera en cuenta factores relacionados con la edad.
7.En 2021, se decidió que, cuando un niño menor de 12 años solicitara asilo, el Servicio consideraría que los criterios para estimar que se habían vulnerado sus derechos o que existían motivos para concederle asilo serían menos estrictos que los aplicados a los adultos. En cualquier caso, siempre se escucha y se entrevista al niño, si así lo desea él mismo, su tutor o su abogado. En otros casos, la Unidad de Asilo evalúa si es necesario celebrar una consulta, en función de si se han vulnerado los derechos del niño, si los niños tienen propios motivos para solicitar asilo, si hay sospechas de conflicto de intereses entre el niño y el padre o la madre, o si existe otro motivo particular para celebrar una vista.
8.Se ha elaborado una plantilla de protocolo para la celebración de vistas con niños pequeños, la Dependencia de Asilo ha impartido formación sobre el tema y se han aprobado oficialmente una nueva política y nuevas directrices. Además, como se indicó en el anterior informe de seguimiento, en 2021, el Departamento Jurídico del Servicio de Inmigración de Finlandia publicó un memorando sobre el dictamen del Comité en el que se hacía especial hincapié en la repercusión que dicho dictamen había tenido en las actividades del Servicio.
9.El Estado parte se reserva el derecho de seguir estudiando el dictamen, en espera de la evolución de procesos internos en curso.
4.Comentarios del autor
10.En una comunicación de 19 de abril de 2023, el autor reitera sus comentarios anteriores y señala que el Estado parte no ha reconocido las necesidades especiales de protección que tienen los hijos de familias encabezadas por personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. El autor subraya que en la respuesta del Estado parte no se hace referencia a ese tipo de niños.
11.Además, el Estado parte no ha hecho nada por indemnizarlo por su sufrimiento. Se le diagnosticó un trastorno derivado de los traumas sufridos en la escuela rusa tras la expulsión de su familia y actualmente está en lista de espera para recibir tratamiento.
5.Decisión del Comité
12.El Comité decide dar por terminado el diálogo de seguimiento y asignar la calificación B (cumplimiento parcial).
B.E. H. y otros c. Bélgica ( CRC/C/89/D/55/2018 )
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
3 de febrero de 2022 |
|
Asunto: |
Detención administrativa de niños sobre los que pesa una orden de expulsión a Serbia |
|
Artículos vulnerados: |
Artículo 37 de la Convención, leído por separado y conjuntamente con el artículo 3 |
1.Medidas de reparación
13.El Estado parte debe proporcionar a las víctimas una indemnización adecuada por las violaciones de sus derechos.
14.El Estado parte tiene la obligación de evitar que se repitan esas violaciones, garantizando que el interés superior del niño sea una consideración primordial en las decisiones relativas a su retorno.
15.Se pide al Estado parte que publique el dictamen y le dé amplia difusión.
2.Respuesta del Estado parte
16.En una comunicación de fecha 5 de septiembre de 2022, el Estado parte expuso sus observaciones.
17.A raíz de la emisión del dictamen del Comité, el Estado parte ha propuesto una reparación adecuada en forma de indemnización económica para las víctimas.
18.En cuanto a la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, el Estado parte ha adoptado medidas para corregir su forma de abordar la detención de niños. Como consecuencia de ello, tal y como anunció la Secretaria de Estado de Asilo y Migración en una nota de política general de fecha 4 de noviembre de 2020, ya no se puede internar a niños en centros cerrados.
19.Por otra parte, además de darle una amplia difusión dentro de la Administración, el dictamen del Comité se publicó en el sitio web de la Oficina de Inmigración, con resúmenes en francés y neerlandés.
3.Comentarios de la autora
20.En su comunicación de fecha 20 de abril de 2023, la autora confirmó que el Estado parte había ofrecido a las víctimas una indemnización económica, que ya les había abonado.
21.La autora afirma que aún no se ha modificado la legislación aplicable en este asunto. A pesar de la nota de política general mencionada por el Estado parte, el artículo 74/9 de la Ley de Entrada en el Territorio, Residencia Temporal y Permanente y Expulsión de Extranjeros, de 15 de diciembre de 1980, y el artículo 83/11 del Real Decreto de 22 de julio de 2018, siguen posibilitando el internamiento en un centro cerrado de los niños y sus familiares. Debería aprobarse una enmienda legislativa lo antes posible para dar el debido cumplimiento a la decisión adoptada por el Comité y evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.
4.Decisión del Comité
22.El Comité decide dar por terminado el diálogo de seguimiento y asignar la calificación A (cumplimiento), dado que las medidas adoptadas por el Estado parte son satisfactorias.
C.N. B. c. Georgia ( CRC/C/90/D/84/2019 )
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
1 de junio de 2022 |
|
Asunto: |
Protección del niño contra los castigos corporales en la escuela |
|
Artículos vulnerados: |
Artículo 19 de la Convención |
1.Medidas de reparación
23.El Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor una reparación efectiva.
24.El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan vulneraciones similares en el futuro, en particular velando por que todos los casos de castigo corporal se investiguen con prontitud y eficacia.
25.Se pide al Estado parte que publique el dictamen y le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.
2.Respuesta del Estado parte
26.En una comunicación de fecha 8 de diciembre de 2022, el Estado parte expuso sus observaciones.
27.El 2 de agosto de 2022, a raíz de la emisión del dictamen del Comité, el caso se trasladó a la Fiscalía General de Georgia para que lo investigara a fondo. En aplicación de los procedimientos de derivación de niños a la protección de la infancia aprobados por la Ordenanza Gubernamental núm. 437, de 12 de septiembre de 2016, se remitió a la Agencia de Protección y Asistencia a las Víctimas y a las Personas Afectadas por la Trata la información relativa a las presuntas violaciones cometidas contra los niños, para que diera una respuesta al respecto. Un trabajador social visitó y entrevistó al autor y a su representante legal, tras lo cual se llegó a la conclusión correspondiente y se informó al respecto a la Fiscalía General.
28.El Estado parte afirma que la Agencia de Servicios Sociales revisó la información detallada sobre la familia del niño y todas las medidas adoptadas en relación con el incidente del 24 de enero de 2017. Afirma que se revisaron imágenes de videovigilancia, fotografías y otras pruebas relevantes para la investigación. Además, se entrevistó al perito que había redactado el parte del reconocimiento médico forense relativo a las lesiones del niño, al director de la guardería y al ayudante de la maestra de la guardería, a propósito de las medidas adoptadas.
29.El Estado parte afirma que se ha previsto entrevistar a los padres de N. B., los empleados de la guardería que pudieron ser testigos del episodio de violencia, la maestra, la enfermera de la escuela, los padres de otros niños que estaban presentes el día del incidente y los médicos y personal de enfermería que detectaron las lesiones de N. B., a fin de llevar a cabo una nueva investigación exhaustiva del caso. El Estado parte también tiene intención de solicitar copias de los documentos del expediente de la causa civil núm. 2/7359-17 (despido de la maestra y su posterior reincorporación), para aclarar el fundamento de la decisión judicial de revocar la orden de despido. Además, el Estado parte tiene previsto solicitar un reconocimiento médico adicional para dilucidar el origen de la lesión causada al niño y determinar si existe una relación directa entre las acciones de la maestra y el resultado.
30.Gracias al conjunto de medidas legislativas elaborado en 2016 por el Ministerio de Justicia, la legislación nacional cuenta con mecanismos para conceder indemnizaciones económicas a las víctimas y reabrir causas dirimidas por tribunales nacionales, basándose en dictámenes de los órganos de tratados. Las víctimas pueden solicitar una indemnización por daños y perjuicios sobre la base de los dictámenes emitidos. Según la información facilitada por el Tribunal Municipal de Tiflis, el autor solicitó una indemnización a los tribunales administrativos el 28 de octubre de 2022 y el caso está siendo examinado por el Tribunal.
31.En cuanto a las medidas adoptadas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, el 20 de septiembre de 2019, Georgia promulgó el Código de los Derechos del Niño, que prohíbe expresamente los castigos corporales de los niños en todos los ámbitos. En diciembre de 2021 se publicó un comentario sobre el Código para asegurar la correcta interpretación y aplicación de la ley. Además, la Comisión Parlamentaria de Protección de los Derechos Humanos e Integración Cívica coopera con organizaciones internacionales y locales, a través de diversos mecanismos de supervisión, con el fin de vigilar la aplicación del Código y mejorar la legislación vigente sobre los derechos del niño. Dicha Comisión también ha aprobado un plan de acción para el período comprendido entre 2019 y 2024, entre cuyos objetivos figuran velar por que las demás leyes nacionales se ajusten al Código, implantar un sistema de justicia adaptado a los niños y llevar a cabo campañas de concienciación.
32.El 17 de septiembre de 2020, el Estado parte aprobó el Decreto núm. 125, por el que se estableció la creación de un servicio psicosocial para los niños víctimas de la violencia. El sistema de justicia colabora con otros sistemas para evitar la revictimización y la retraumatización de los niños. El 13 de agosto de 2021, el Estado parte adoptó un mecanismo de respuesta de emergencia accesible 24 horas al día, que permite intervenir con rapidez si se produce una emergencia nocturna y tiene como objetivo proteger a los niños que trabajan o viven en la calle y prevenir la violencia contra los niños. El 22 de junio de 2021 se creó el Servicio de Coordinación de Testigos y Víctimas, encargado de proteger los intereses de las víctimas, incluidos los niños víctimas. El Coordinador facilita la participación de las víctimas en los procedimientos, ayuda a atenuar el estrés que les ha causado el delito y hace lo posible por evitar la revictimización y la victimización secundaria. En el caso de los niños víctimas y testigos, el Coordinador se ocupa de informarlos de la marcha de la investigación y de explicarles sus derechos y los procedimientos legales, de una manera que les resulte comprensible. También asiste a las actuaciones de instrucción y procesales para brindar apoyo emocional.
33.En lo que respecta a la investigación de los casos de castigos corporales, los órganos de instrucción solicitan los peritajes forenses de casos de violencia contra los niños a la Oficina Forense Nacional Levan Samkharauli. Si un niño revela algún tipo de información que apunte a que ha sido objeto de violencia, la Oficina Nacional Forense tiene la obligación de notificarlo oficialmente a los órganos de instrucción. En los casos de violencia contra los niños, dichos órganos suelen ordenar que se practiquen reconocimientos médicos forenses y evaluaciones psicológicas forenses. El Estado parte afirma haber aplicado los procedimientos operativos estándar para la protección de los niños contra la violencia y el trato negligente, que incluyen un reconocimiento médico realizado por un facultativo, en caso de que existan sospechas de violencia.
34.En enero de 2018 se creó en el Ministerio del Interior el Departamento de Protección de los Derechos Humanos. En febrero de 2019, se amplió su mandato y pasó a denominarse Departamento de Protección de los Derechos Humanos y Vigilancia de la Calidad de las Investigaciones. Tiene el mandato de velar por que los delitos, incluidos los cometidos por y contra niños, se aborden e investiguen de forma efectiva y sin demora. En caso de detectarse indicios de delito, el Ministerio procede a abrir una investigación. Una vez iniciada la investigación, el Departamento se ocupa de vigilar el proceso. Con vistas a mejorar la calidad de las investigaciones, se están elaborando directrices sobre la investigación de los delitos mencionados y se están formulando y aplicando recomendaciones de forma práctica. Dichas directrices y recomendaciones se actualizan periódicamente, teniendo en cuenta los cambios legislativos y las dificultades existentes.
35.El Estado parte aplica activamente mecanismos adaptados a los niños para que el proceso de interrogatorio se desarrolle en un entorno seguro y cómodo, lo que incluye reducir el número de personas en contacto directo con el niño durante el interrogatorio. El 12 de septiembre de 2016, el Estado parte aprobó los procedimientos de derivación de niños a la protección de la infancia, que regulan las medidas para detectar, proteger y atender a los niños víctimas de violencia y a los niños desprotegidos. La Oficina de Oficiales de Recursos de las Instituciones de Enseñanza es la encargada de detectar los indicios de comportamiento violento en los centros escolares y, cuando procede, pone en marcha el procedimiento de derivación de niños a la protección de la infancia y los remite a la Agencia de Protección y Asistencia a las Víctimas y a las Personas Afectadas por la Trata o al centro de atención psicosocial de la Oficina de Oficiales de Recursos.
36.En 2022, la Fiscalía actualizó sus directrices sobre justicia juvenil y organizó una serie de talleres que contaron con la participación de especialistas en la materia. El Ministerio del Interior y el Centro de Servicios Psicológicos organizan periódicamente campañas, reuniones informativas y cursos de capacitación destinados a la ciudadanía, incluidos los padres y madres, los maestros, el personal administrativo de las escuelas y los agentes de policía, sobre diversos temas relacionados con los derechos del niño, en particular las diferentes formas de violencia.
37.El Estado parte afirma que el dictamen del Comité se tradujo al georgiano y se publicó en el Boletín Oficial.
3.Comentarios del autor
38.En su comunicación de 3 de septiembre de 2023, el autor sostiene que la investigación de su caso sigue pendiente, sin que se haya alcanzado ningún resultado hasta la fecha. No se le ha reconocido la condición de víctima ni se le ha permitido acceder a la documentación del caso, por lo que no hay forma de confirmar ninguna de las diligencias de instrucción mencionadas por el Estado parte. Debido a su demora, el autor considera que la instrucción resulta ineficaz.
39.El 28 de octubre de 2022, el autor presentó ante los Tribunales Administrativos Nacionales una demanda de 50.000 laris (unos 18.500 dólares de los Estados Unidos), en concepto de indemnización por daños morales. Desde entonces, no ha habido novedades en el caso, ni se ha programado ninguna vista. Habida cuenta de esa demora, el autor considera ineficaz el procedimiento judicial de concesión de indemnizaciones.
40.La legislación nacional no cumple plenamente la Convención y el autor no tiene constancia de que el Gobierno tenga previsto ningún plan para asegurar su cumplimiento. Pese a que Georgia ha aprobado leyes sobre los derechos del niño, su aplicación es ineficaz ya que no existen reglamentos, procedimientos ni protocolos que la orienten. El Estado parte debería facilitar al Comité información sobre la aplicación, resultados y efectos de su labor de defensa de los derechos del niño.
41.En Georgia, resulta difícil hacer cumplir la legislación sobre la protección de los niños contra los castigos corporales, dado que ni la Fiscalía ni los organismos encargados de hacer cumplir la ley han elaborado los protocolos necesarios para dar una respuesta real a los casos de castigos corporales. Se niegan a abrir investigaciones y a reconocer como víctimas a los niños con discapacidad y no solicitan ni imponen penas proporcionales al delito cometido. Ha habido casos graves de castigos corporales y presuntas torturas a niños institucionalizados que no han sido investigados, por ejemplo en el caso del orfanato Ninotsminda.
42.El Estado parte no ha logrado ningún avance en la reforma de la justicia juvenil que se traduzca en resultados cuantificables. Las organizaciones no gubernamentales han observado un deterioro de todo el sistema de justicia juvenil, en esferas como las vistas judiciales, la actuación de jueces y abogados, las condiciones de las salas y el nivel de participación de los niños en los procedimientos. En la mayoría de los casos, los niños no reciben asistencia letrada o no pueden comunicarse con sus representantes legales, y el sistema judicial no designa a jueces especializados en justicia juvenil.
43.Aunque se hayan creado servicios psicosociales para los niños víctimas de la violencia, el Estado parte no ha elaborado un plan de acción para prestar dichos servicios, ni les ha asignado una dotación presupuestaria suficiente.
44.Las autoridades competentes no utilizan los procedimientos de derivación de niños casi nunca y apenas se cumple la disposición que prohíbe eludir esos procedimientos.
4.Decisión del Comité
45.El Comité decide mantener abierto el diálogo de seguimiento y solicitar más información al Estado parte sobre la pronta aplicación del dictamen del Comité, incluida la reparación que se debe proporcionar al autor.
D.S. M. F. c. Dinamarca ( CRC/C/90/D/96/2019 )
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
27 de mayo de 2022 |
|
Asunto: |
Expulsión de una niña a Somalia, donde presuntamente correría el riesgo de ser sometida por la fuerza a mutilación genital femenina |
|
Artículos vulnerados: |
Artículos 3 y 19 de la Convención |
1.Medidas de reparación
46.El Estado parte tiene la obligación de abstenerse de expulsar a S. M. F. a Somalia y de velar por que no se separe a esta de su madre y de sus hermanos y hermanas.
47.El Estado parte tiene también la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro. A este respecto, se pide al Estado parte que vele por que en los procedimientos de asilo que afecten a niños se incluya un análisis de su interés superior y que, cuando se invoque el riesgo de una violación grave de los derechos del niño como motivo de no devolución, se tengan debidamente en cuenta las circunstancias concretas en que los niños serían devueltos.
48.Se pide al Estado parte que publique el dictamen y le dé amplia difusión.
2.Respuesta del Estado parte
49.En una comunicación de fecha 21 de diciembre de 2022, el Estado parte expuso sus observaciones.
50.El 8 de julio de 2022, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados reabrió el caso y volvió a examinar las solicitudes de asilo de S. M. F., sus hermanos y la autora, teniendo en cuenta el dictamen del Comité. El 28 de diciembre de 2022, la Junta concedió asilo a S. M. F. y a sus familiares, en virtud del artículo 7, párrafo 1, de la Ley de Extranjería de Dinamarca.
51.Con el fin de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, el Servicio de Inmigración de Dinamarca y la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados tendrán en cuenta el dictamen del Comité sobre este caso cuando valoren las obligaciones internacionales de Dinamarca. Para asegurarse de que todos los miembros de la Junta conozcan los dictámenes y decisiones adoptados por los órganos de tratados, en el sitio web de la Junta se publican todos los dictámenes y decisiones de los casos planteados contra Dinamarca en los que interviene la Junta.
52.Por lo general, la Junta reabre todos los casos en los que se haya formulado alguna crítica. A continuación, el caso se somete a un nuevo grupo de miembros que no participaron en la anterior vista del caso. Tras la nueva vista, la Junta publica en su sitio web una versión anonimizada de la nueva decisión.
53.Los dictámenes del Comité sobre casos contra Dinamarca en los que interviene la Junta se incluyen asimismo en el informe anual de la Junta, que se distribuye a todos sus miembros, con un capítulo dedicado a los casos presentados ante organismos internacionales.
54.Los dictámenes del Comité están a disposición del público en el sitio web de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. Habida cuenta del amplio conocimiento que se tiene del idioma inglés en Dinamarca, el Estado parte no ve razón para traducir íntegramente el dictamen del Comité al danés.
3.Comentarios del autor
55.En una comunicación fechada el 2 de noviembre de 2023, el autor afirma que a S. M. F. se le concedió asilo en Dinamarca y que el Estado parte ha dado efecto al dictamen del Comité sobre este caso.
56.Al examinar otros casos presentados ante el Comité, el Estado parte no ha modificado su planteamiento.
4.Decisión del Comité
57.El Comité decide dar por terminado el diálogo de seguimiento y asignar la calificación A (cumplimiento), dado que las medidas adoptadas por el Estado parte son en su mayoría satisfactorias.
E.S. K. c. Dinamarca ( CRC/C/90/D/99/2019 )
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
1 de junio de 2022 |
|
Asunto: |
Expulsión de una niña a la India, donde podría sufrir violencia por parte de su padre |
|
Artículos vulnerados: |
Artículos 3; 6; 22 y 37 a) de la Convención |
1.Medidas de reparación
58.El Estado parte está obligado a reconsiderar la decisión de expulsar a S. K. y a su madre a la India, garantizando que el interés superior de la niña sea una consideración primordial en su reconsideración, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso.
59.También se pide al Estado parte que publique el dictamen del Comité y le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.
2.Respuesta del Estado parte
60.En una comunicación de fecha 9 de enero de 2023, el Estado parte expuso sus observaciones.
61.Tras recibir el dictamen del Comité, el 20 de julio de 2022, la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados decidió reabrir el caso de la autora para someterlo a examen en una vista oral ante un nuevo grupo de expertos. La nueva vista oral se celebró el 9 de septiembre de 2022, y en ella la Junta volvió a examinar la solicitud de asilo de la autora, teniendo en cuenta el dictamen del Comité. El 9 de septiembre de 2022, la Junta concedió asilo la autora y a su hija, S. K., en virtud del artículo 7, párrafo 2, de la Ley de Extranjería danesa.
62.Por consiguiente, el Estado parte declara que ha dado pleno efecto al dictamen aprobado por el Comité el 1 de junio de 2022, al haber vuelto a examinar la solicitud de la autora y de S. K. y haberles concedido seguidamente asilo a ambas.
63.Los dictámenes del Comité están a disposición del público en el sitio web de la Junta de Apelaciones para Asuntos de Refugiados. y se han incluido en el informe anual de la Junta, que puede consultarse en el mismo sitio web. Habida cuenta del amplio conocimiento que se tiene del idioma inglés en Dinamarca, el Estado parte no ve razón para traducir íntegramente el dictamen del Comité al danés.
3.Comentarios de la autora
64.En una comunicación de fecha 4 de agosto de 2023, el abogado de la autora indicó que el Estado parte había dado pleno efecto al dictamen aprobado por el Comité y que, por tanto, no tenía más comentarios que formular.
4.Decisión del Comité
65.El Comité decide dar por terminado el diálogo de seguimiento y asignar la calificación A (cumplimiento), dado que las medidas adoptadas por el Estado parte son en su mayoría satisfactorias.
F.S. N. y otros c. Finlandia ( CRC/C/91/D/100/2019 )
|
Fecha de aprobación del dictamen: |
12 de septiembre de 2022 |
|
Asunto: |
Repatriación desde campamentos de refugiados en la República Árabe Siria de niños cuyos padres están vinculados a actividades terroristas |
|
Artículos vulnerados: |
Artículos 6, párr. 1; y 37 a) de la Convención |
1.Medidas de reparación
66.El Estado parte debe proporcionar a las autoras y a los niños víctimas una reparación efectiva por las vulneraciones sufridas. También tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro. En ese sentido, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Adopte, con carácter urgente y obrando de buena fe, medidas para proceder a la repatriación de los niños víctimas;
b)Preste apoyo para la reintegración y el reasentamiento de todo niño que sea repatriado o reasentado;
c)Entre tanto, adopte medidas adicionales a fin de mitigar los riesgos para la vida, la supervivencia y el desarrollo de los niños víctimas mientras permanezcan en el noreste de la República Árabe Siria.
67.Se pide al Estado parte que publique el dictamen y le dé amplia difusión en el idioma oficial del Estado parte.
2.Respuesta del Estado parte
68.En una comunicación de fecha 11 de abril de 2023, el Estado parte expuso sus observaciones.
69.El Estado parte reconoce que la situación de los campamentos del noreste de la República Árabe Siria pone en peligro la seguridad y el bienestar de los niños. Hay que reconocer que la creación de los campamentos ha planteado a la comunidad internacional un reto sin precedentes, que entraña complejas cuestiones jurídicas y jurisdiccionales.
70.El Estado parte ha trabajado con diligencia para ocuparse de la repatriación de los niños, respetando las limitaciones legales y de seguridad. Conforme a su inequívoca determinación, las autoridades finlandesas repatriarían lo antes posible a las personas que aún se encuentran en los campamentos, si las circunstancias así lo permitieran.
71.El Estado parte lamenta que el Comité no haya explicado en detalle por qué se ha violado la Convención ni haya evaluado las medidas que ha adoptado el Estado parte. El Comité no evaluó la capacidad del Estado parte para repatriar al resto de las personas. La única prueba de su capacidad para repatriar a los niños que faltaban era que hasta la fecha había realizado repatriaciones con éxito. El Comité ni examinó ni evaluó las detalladas observaciones formuladas por el Estado parte. Si bien toma debidamente en consideración el dictamen del Comité, el Estado parte considera que no se ajusta a la realidad en que el Estado parte tiene que actuar para intentar repatriar al resto de los niños.
72.Por lo que respecta a la admisibilidad de la comunicación, el Estado parte alega que la falta de motivación se refiere también a la constatación de la competencia ratione personae sobre los niños, que difiere de la conclusión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Comité parece basar su conclusión sobre la jurisdicción en la nacionalidad de los niños, por una parte, y en la capacidad y facultad del Estado parte para proteger los derechos del niño, bien adoptando medidas para repatriarlos, bien ofreciendo otras respuestas consulares, por otra. Al Estado parte le preocupan esas suposiciones, que son contrarias a las conclusiones del Tribunal Europeo.
73.En cuanto a la reparación efectiva, el Estado parte señala que, en su dictamen, el Comité establece que el Estado parte debe proporcionar a las autoras y a los niños víctimas una reparación efectiva. Sin embargo, dado que las autoras no han alegado ser víctimas de violaciones de la Convención y no son menores de 18 años, el Estado parte considera que el Comité no es competente para emitir ningún dictamen o recomendación sobre ellas. Asimismo, señala que, en cualquier caso, ni la Convención ni el Protocolo Facultativo prevén la obligación de proporcionar una reparación.
74.En cuanto a la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro, en las comunicaciones que ha venido enviando al Comité desde 2019, el Estado parte ha destacado la firme voluntad del Gobierno de repatriar lo antes posible a los niños del campamento de Al-Hawl. Esa voluntad responde al hecho de que la Constitución de Finlandia exige a las autoridades que actúen de forma activa para proteger los derechos básicos y los derechos humanos, y que, en opinión del Estado parte, los derechos del niño merecen una protección especial. Si se dieran las circunstancias para repatriar al resto de las personas, las autoridades finlandesas procederían a ello lo antes posible. En 2019, el Gobierno aprobó una política para repatriar a los niños junto con sus madres lo antes posible, siendo esta una de las primeras medidas de este tipo, si no la primera, en la Unión Europea. Además, desde finales de 2019 o principios de 2020, las autoridades finlandesas han mantenido un contacto regular con los detenidos y han repatriado a 35 personas (26 niños y 9 mujeres) que previamente habían estado internadas en los campamentos del noreste de la República Árabe Siria.
75.Unas diez personas (la mayoría niños) continúan retenidas en los campamentos, pero, pese al empeño del Gobierno de Finlandia, ninguno de los adultos que siguen retenidos ha solicitado ayuda para sus hijos o para ellos mismos ni ha mostrado voluntad alguna de interactuar con los representantes del Gobierno. De hecho, todos ellos han declinado cualquier contacto con los representantes y han optado por esconderse. No se puede repatriar a ningún ciudadano en contra de su voluntad. Separar a los niños de sus cuidadores no solo contraviene el interés superior de los niños, sino que además resulta imposible, ya que el actor no estatal que controla el territorio no lo permite.
76.Por consiguiente, el Estado parte sigue creyendo firmemente que ya se han adoptado medidas positivas urgentes, actuando de buena fe, para repatriar a los niños víctimas. Ya ha adoptado medidas para mitigar los riesgos que corren los niños de los campamentos del noreste de Siria y ha prestado apoyo a la reintegración de cada niño que se ha repatriado.
3.Comentarios de las autoras
77.En su comunicación de 31 de agosto de 2023, las autoras afirman que no hay motivos para cuestionar el dictamen del Comité ni necesidad de hacerlo. El Estado parte parece querer volver a examinar la admisibilidad y el fondo de la comunicación.
78.El Comité ha sido claro en cuanto a las violaciones de la Convención cometidas por el Estado parte y su obligación de ponerles remedio. Solicitan que el Estado parte continúe comunicándose y negociando con la administración encargada de la custodia del campamento, a fin de repatriar a los niños, y que intente establecer comunicación con las madres de los niños que aún se encuentren allí con miras a proceder a la repatriación.
79.Las autoras reconocen que el Estado parte ha adoptado medidas positivas tras repatriar a algunos niños y que se han aplicado medidas paliativas para prestar apoyo a los niños que continúan en el campamento.
80.En respuesta a la afirmación del Estado parte de que ha repatriado a 26 niños, las autoras ponen de relieve que tan solo ayudó a la mitad de ellos a salir del campamento. El resto salió de allí y viajó a la frontera turca por su cuenta y solo recibió asistencia del Estado parte a su llegada a Türkiye.
81.Las autoras afirman que, desde 2019, la situación sanitaria y de seguridad del campamento ha empeorado considerablemente y que se ha complicado la comunicación con las personas que viven en él.
4.Decisión del Comité
82.De conformidad con la información facilitada y la reunión celebrada entre el Comité y el Estado parte el 16 de mayo de 2023, el Comité decide mantener abierto el diálogo de seguimiento y solicitar al Estado parte información actualizada sobre la aplicación del dictamen, incluidas las medidas concretas que haya adoptado para tratar de obtener el consentimiento de las madres para ser repatriadas junto con sus hijos.