Comité de los Derechos del Niño
Observaciones finales sobre los informes periódicos quintoa séptimo combinados de Estonia *
I.Introducción
1.El Comité examinó los informes periódicos quinto a séptimo combinados de Estonia en sus sesiones 2802ª y 2803ª, celebradas los días 15 y 16 de mayo de 2024, y aprobó en su 2816ª sesión, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2024, las presentes observaciones finales.
2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos quinto a séptimo combinados del Estado parte, con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.
II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte
3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política que el Estado parte ha adoptado desde el examen anterior para aplicar la Convención, entre ellas las modificaciones introducidas en 2022 en la Ley de Protección de la Infancia, por las que se estableció el fundamento jurídico de los servicios de barnahus (casa de niños), las modificaciones introducidas en 2022 en el Código Penal, por las que se elevó a 16 años la edad de libre determinación sexual, la aprobación de nuevas normas para el tratamiento de los niños infractores y otras medidas institucionales y de política relacionadas con los derechos del niño.
III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones
4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes, y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la salud mental (párr. 31), la educación (párr. 36), el descanso, el juego, el esparcimiento y las actividades recreativas, culturales y artísticas (párr. 38), los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes (párr. 40) y la administración de la justicia juvenil (párr. 44).
5.El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que vele por la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas diseñados para alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.
A.Medidas generales de aplicación (arts. 1, 4, 42 y 44 (párr. 6))
Legislación
6. Si bien el Comité acoge con satisfacción que se hayan llevado a cabo diversas reformas legislativas, recuerda sus observaciones finales anteriores y recomienda al Estado parte que:
a) Elabore un procedimiento de evaluación del impacto de los derechos del niño en la legislación y las políticas nacionales que atañen a la infancia;
b) Se asegure de que se destinen recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y suficientes para aplicar la legislación relativa a los derechos del niño, en particular para reforzar el número y la cualificación de los especialistas en la protección de la infancia.
Política y estrategia integrales
7. Si bien acoge con satisfacción la aprobación del Plan de Desarrollo del Bienestar (2023-2030), el Plan Nacional de Salud (2020-2030) y la Estrategia de Educación (2021 ‑ 2035), el Comité recomienda al Estado parte que garantice su aplicación efectiva, proporcionando recursos financieros, técnicos y humanos suficientes.
Coordinación
8. El Comité recomienda al Estado parte que provea al recién creado Consejo de Prevención de autoridad suficiente y de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz, de modo que pueda coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, incluido el despliegue de la protección interdisciplinar de los derechos del niño, a escala nacional y local y de forma multisectorial.
Asignación de recursos
9. El Comité hace notar la información facilitada por el Estado parte sobre los recursos asignados a la infancia, en ámbitos como la protección infantil, el apoyo a la familia y la educación, así como el programa de trabajo de la Estrategia de Bienestar dependiente del presupuesto del Estado. El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Se asegure de que se establezcan partidas presupuestarias destinadas a la infancia en los programas que afecten directa o indirectamente a los niños, en todos los ámbitos, incluidos los de la salud y la protección social, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, de modo que se asignen recursos presupuestarios suficientes a hacer efectivos los derechos del niño;
b)Utilice un sistema de seguimiento para evaluar en qué medida las inversiones en un sector determinado, a escala nacional y local, pueden contribuir al interés superior del niño, asegurándose de que se mida el efecto de esas inversiones en los niños;
c)Vele por que la elaboración de los presupuestos sea transparente y participativa mediante el diálogo con la ciudadanía, en especial con los niños, y por que las autoridades nacionales y locales rindan cuentas debidamente.
Recopilación de datos
10. El Comité observa que en 2021 se recopiló y se publicó en el sitio web de la Canciller de Justicia un conjunto de indicadores de bienestar infantil y una extensa selección de artículos sobre los niños en la sociedad estonia. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que vele por que los datos recopilados abarquen todas las esferas de la Convención y de sus Protocolos Facultativos, desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica.
Acceso a la justicia y los recursos jurídicos
11. El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Garantice el acceso de todos los niños, incluidos los niños con discapacidad y los niños que viven en zonas rurales, a mecanismos de denuncia confidenciales, adaptados a sus necesidades e independientes en todos los entornos, en particular en las escuelas, centros con modalidades alternativas de cuidado y centros de detención, para que puedan denunciar cualquier forma de violencia, malos tratos, discriminación u otras violaciones de sus derechos, así como el acceso a asistencia y representación letradas, asesoramiento adecuado a su edad y recursos efectivos, como la indemnización y la rehabilitación;
b)Dé a conocer y difunda ampliamente información sobre los mecanismos existentes para denunciar violaciones, actos de violencia y malos tratos, entre ellos el teléfono de asistencia a la infancia y el portal de denuncia de la violencia en línea, y dote dichos servicios de una financiación sostenible para que resulten accesibles, confidenciales, adaptados a las necesidades del niño y eficaces;
c)Se asegure de que todos los profesionales pertinentes que trabajan con niños reciban formación sistemática y obligatoria sobre procedimientos y recursos jurídicos adaptados a las necesidades de los niños, los derechos del niño y la Convención.
Vigilancia independiente
12. El Comité celebra que el sitio web de la Defensoría de los Derechos del Niño esté disponible en estonio, ruso e inglés y que la institución admita denuncias de niños presentadas en cualquiera de los tres idiomas. Recomienda al Estado parte que refuerce el Departamento de Derechos de los Niño y los Jóvenes de la Cancillería de Justicia, para que pueda cumplir su mandato relativo a los derechos del niño de forma eficaz e independiente.
Difusión de la Convención y sensibilización
13. El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Refuerce sus programas de concienciación, como las campañas, colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, para dar a conocer y difundir ampliamente la Convención y sus Protocolos Facultativos a la población general, incluidos los padres y los propios niños;
b)Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas las medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los profesores y los agentes del orden, y aliente a los medios de comunicación a que promuevan los derechos del niño en su programación, contando con ellos en su preparación.
Cooperación con la sociedad civil
14. El Comité acoge con satisfacción el establecimiento de alianzas estratégicas como nueva forma de cooperación con la sociedad civil y la intención del Estado de proporcionar financiación a largo plazo a las organizaciones de la sociedad civil, pero le recomienda que siga reforzando su colaboración con dichas organizaciones, en particular prestando apoyo también a las organizaciones más pequeñas y nuevas y asegurando la participación genuina de la sociedad civil en la elaboración de leyes, políticas y estrategias relacionadas con los derechos del niño.
Cooperación internacional
15. El Comité alienta al Estado parte a que cumpla la meta consensuada a nivel internacional de destinar el 0,7 % de su ingreso nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo y a que dé prioridad a los derechos del niño en sus acuerdos de cooperación internacional.
Derechos del niño y sector empresarial
16. Recordando su observación general núm. 16 (2013), sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, el Comité recomienda al Estado parte que elabore y aplique reglamentos para que el sector empresarial cumpla la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos, trabajo, medio ambiente y otros ámbitos, especialmente en lo que respecta a los derechos del niño.
B.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)
No discriminación
17. El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Acelere el proceso de revisión de la Ley de Igualdad de Trato (2009) y la combine con la Ley de Igualdad de Género (2004), a fin de ampliar el ámbito de protección contra toda forma de discriminación que afecte a los niños en cualquier esfera o sector, por cualquiera de los motivos prohibidos por la Convención;
b)Vele por que los niños en situación de vulnerabilidad, incluidos los niños de familias económicamente desfavorecidas, los niños pertenecientes a grupos lingüísticos y étnicos minoritarios, como los niños de habla rusa, los niños en situación de migración, los niños con discapacidad, los niños y niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales y los niños víctimas de la violencia y la trata, tengan acceso en pie de igualdad a servicios esenciales, vivienda, educación, guarderías, atención de la salud, actividades de esparcimiento y apoyo estatal.
Interés superior del niño
18. Si bien el Comité hace notar el artículo de la Ley de Protección de la Infancia que establece el interés superior del niño como consideración primordial y recuerda su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, recomienda al Estado parte que:
a)Garantice que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial se interprete y aplique de forma coherente en todos los procedimientos y decisiones legislativos, administrativos y judiciales, así como en todas las políticas, programas y proyectos que sean pertinentes para los niños o tengan alguna repercusión sobre ellos;
b)Refuerce la capacitación de todos los profesionales que trabajan con y para los niños, para que evalúen y determinen el interés superior del niño como consideración primordial en todos los ámbitos, por ejemplo, impartiendo formación sistemática y formulando procedimientos y criterios.
Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo
19. Habida cuenta del gran número de fallecimientos por accidentes y lesiones causadas, por ejemplo, por accidentes domésticos e intoxicaciones, el Comité recomienda al Estado parte que determine las causas profundas de la mortalidad de niños de entre 1 y 5 años provocada por accidentes y lesiones, refuerce las medidas de prevención, en particular el acompañamiento psicosocial a los niños, y garantice un entorno seguro.
Respeto por las opiniones del niño
20. Si bien acoge con satisfacción las modificaciones del Código de Procedimiento Civil aprobadas en 2022, por las que se establece que el tribunal debe escuchar directamente a los niños en los asuntos que les conciernen, sea cual sea su edad, cuando estos sean capaces de expresar sus propias opiniones, el Comité recuerda su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y recomienda al Estado parte que:
a)Adopte medidas para que se aplique efectivamente la legislación que reconoce el derecho de todo niño a ser escuchado en los procedimientos judiciales que le conciernan, por ejemplo, estableciendo sistemas o procedimientos para que los trabajadores sociales y los tribunales respeten ese principio;
b)Promueva la participación genuina y empoderada de todos los niños, incluidos los más pequeños, en mecanismos y plataformas como el Consejo de la Juventud, dependiente de la Unión Estonia de Bienestar Infantil, o el Comité Asesor para consultar con los asesores de la Cancillería;
c)Elabore herramientas de consulta ciudadana sobre la formulación de políticas nacionales con vistas a instituir un proceso de consulta normalizado, sumamente inclusivo y participativo, entre otros medios consultando a los niños acerca de los asuntos que les afectan.
C.Derechos civiles y políticos (arts. 7, 8 y 13 a 17)
Nacionalidad
21. Si bien observa que en 2020 se modificó la Ley de Ciudadanía (1995), el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:
a)Establezca procedimientos para la detección de apátridas y su determinación como tales, facilite la naturalización de los niños con ciudadanía indeterminada y recopile datos sobre los niños apátridas, desglosados por los factores que sean pertinentes;
b)Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia;
c)Considere la posibilidad de ratificar el Convenio Europeo sobre la Nacionalidad y el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención de los Casos de Apatridia en relación con la Sucesión de Estados.
Acceso a información apropiada
22. Recordando su observación general núm. 25 (2021), relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno digital, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Mejore la alfabetización y las competencias digitales de los niños, los profesores y las familias, y proteja a los niños de la información y los materiales perjudiciales para su bienestar;
b)Asegure la disponibilidad de información adecuada y apropiada para cada edad sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño, así como el acceso a dicha información;
c)Establezca salvaguardias para garantizar los derechos de los niños cuando se utilice inteligencia artificial.
D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34,35, 37 a) y 39 de la Convención, y Protocolo Facultativo relativoa la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niñosen la pornografía)
Malos tratos, descuido y explotación y abusos sexuales
23. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité recomienda al Estado parte que:
a)Adopte medidas para la aplicación efectiva del Plan de Acción de Lucha contra la Violencia Doméstica (2024-2027), vele por que a los niños expuestos a la violencia doméstica se les reconozca la condición de víctimas y derechos procesales en lo que respecta al acompañamiento durante los procedimientos judiciales y mejore el acceso a la atención para las personas que han sufrido experiencias traumáticas, especialmente en las zonas rurales;
b)Cree una base de datos nacional con todos los casos de violencia contra los niños, incluidos los casos de violencia doméstica, e investigue y evalúe regularmente el alcance, las causas y la naturaleza de dicha violencia;
c)Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a las necesidades de los niños para que estos puedan denunciar los casos de violencia;
d)Facilite y promueva entre la población la obligatoriedad de denunciar los casos de maltrato y descuido de niños;
e)Refuerce la infraestructura local de protección infantil, entre otras formas aumentando el número de trabajadores dedicados a dicha tarea y haciendo hincapié en la prevención mediante la colaboración entre diferentes sectores;
f)Vele por que todos los niños que sean víctimas o testigos de actos de violencia puedan acceder rápidamente a intervenciones, servicios y medidas de apoyo de carácter integral y multisectorial y adaptados a sus necesidades, como las entrevistas forenses o la psicoterapia, con miras a evitar su victimización secundaria;
g)Considere la posibilidad de hacer extensivos los barnahus a las víctimas de todo tipo de malos tratos y descuido, y amplíe su cobertura para que todos los niños puedan acceder a ellos, independientemente de su lugar de residencia;
h)Acepte como prueba en los procedimientos judiciales las grabaciones audiovisuales del testimonio de las víctimas infantiles y la realización de un interrogatorio a la mayor brevedad en un barnahus en el caso de todos los niños, incluidos los de 14 a 18 años;
i)Refuerce las medidas contra las distintas formas de acoso escolar, entre otras vías mejorando la capacitación de los profesores, el personal escolar y los alumnos para manejar la diversidad y resolver los conflictos;
j)Ponga en marcha las medidas necesarias para sensibilizar a la población y a los profesionales que trabajan con y para los niños acerca de la explotación y los abusos sexuales de niños, y responda a todas las manifestaciones de ese tipo de actos;
k)Refuerce la capacitación profesional y mejore las herramientas informáticas para detectar e investigar los casos de captación de niños por Internet con fines sexuales y de abuso sexual de niños, y promueva la formación de padres, profesores y niños en torno a los riesgos que entraña Internet y el sexteo;
l)Siga combatiendo la violencia y los abusos en las organizaciones deportivas, mediante el establecimiento de normas de conducta claras para prevenir el maltrato de niños y de reglas de procedimiento adecuadas para investigar cualquier vulneración, y conciencie a los niños, padres, entrenadores y organizaciones deportivas sobre los abusos en el deporte.
Castigos corporales
24. El Comité recuerda su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, e insta al Estado parte a que:
a)Siga promoviendo formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas, mediante la aplicación de programas con base empírica, y evalúe periódicamente sus resultados;
b)Intensifique las campañas de concienciación dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en la familia y la comunidad, con el objetivo de erradicar los castigos corporales contra los niños.
E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5,9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))
Entorno familiar
25. El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Intensifique las iniciativas para dar a conocer las posibilidades que ofrecen los servicios de mediación familiar y asesoramiento financiados por el Estado;
b)Refuerce la disponibilidad de opciones de guardería asequibles para los padres que trabajan, entre otras formas aumentando notablemente los recursos asignados a servicios de guardería;
c)Siga tomando medidas para reforzar el papel de los padres en la crianza de sus hijos;
d)Ofrezca apoyo sistemático a los padres en situación de riesgo y facilite de manera generalizada orientación para familias, terapia y educación y formación relacionadas con la crianza.
Niños privados de un entorno familiar
26. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:
a)Siga eliminando progresivamente la institucionalización, en especial de los niños menores de 3 años, y adopte sin demora, una estrategia y un plan de acción para la desinstitucionalización, asegurándose de que cuenten con recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación;
b)Se asegure de que toda política y práctica se guíe por el principio según el cual la pobreza financiera y material, o las condiciones directa y exclusivamente atribuibles a dicha pobreza, nunca deben ser la única justificación para retirar a un niño del cuidado de los padres, para someterlo a cuidados alternativos o para prevenir su reinserción social;
c)Ofrezca suficientes modalidades alternativas de acogimiento familiar y comunitario para los niños que no puedan quedarse con sus familias, entre otras formas, asignando recursos financieros suficientes para el acogimiento familiar y la adopción, revisando periódicamente las medidas de acogimiento y facilitando la reunificación de los niños con sus familias, siempre que sea posible;
d)Vigile el número de niños internos en centros de acogida y la duración de su estancia y se asegure de que no se les prive de un entorno familiar más tiempo del necesario;
e)Imparta formación a los proveedores de modalidades alternativas de cuidado, en particular a las familias de acogida y los tutores, sobre los principios de la atención informada sobre el trauma y garantice la disponibilidad de servicios de atención de la salud mental para los niños y sus cuidadores;
f)Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;
g)Establezca normas de calidad para todas las modalidades alternativas de cuidado, se asegure de que se revise periódicamente la situación de los niños en ese tipo de acogida y controle la calidad de la atención dispensada, en particular facilitando canales accesibles para denunciar, vigilar y remediar los casos de maltrato infantil;
h)Se asegure de que, tras abandonar las modalidades alternativas de cuidado, los niños reciban apoyo y cuidados adaptados a sus necesidades, en particular los niños con discapacidad, y dé a conocer las opciones de cuidados a las que pueden acceder los niños cuando dejan de estar tutelados;
i)Refuerce la capacitación de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en especial los jueces de familia, los agentes del orden y los empleados y proveedores de servicios de protección a la infancia, para que ofrezcan modalidades alternativas de acogimiento familiar y adquieran un mayor conocimiento de los derechos y necesidades de los niños privados de un entorno familiar.
Niños cuyos progenitores están en prisión
27. El Comité recomienda al Estado parte que proteja y garantice los derechos de visita de los niños cuyos progenitores están en prisión y continúe con las reformas destinadas a facilitar el contacto de los niños con sus progenitores, en particular habilitando espacios de reunión adaptados a los niños e impartiendo formación a los funcionarios sobre el trato que debe darse a los niños que acuden a visitar a su madre o padre encarcelado.
F.Niños con discapacidad (art. 23)
28. A la luz de su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recuerda sus recomendaciones anteriores e insta al Estado parte a que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad y:
a)Subsane las desigualdades que existen entre las distintas autoridades locales en cuanto a la disponibilidad de servicios para niños con discapacidad, en especial reforzando los servicios en las zonas rurales, y vele por que se vigile de forma efectiva la aplicación de los derechos del niño en lo que se refiere a los servicios que les corresponden;
b)Se asegure de que los niños con discapacidad que tienen grandes necesidades de apoyo reciban más ayuda del Estado, según sea necesario, en particular en materia de accesibilidad a servicios de asistencia personal;
c)Continúe aplicando las reformas relativas a la armonización de la evaluación e intercambio interinstitucional de información, con el fin de prestar un servicio integral y oportuno que cubra las necesidades especiales de los niños con discapacidad;
d)Ponga en marcha una mayor variedad de servicios de apoyo y aumente la flexibilidad de los servicios de atención, reduciendo la carga que supone para los progenitores el cuidado de sus hijos con discapacidad;
e)Adopte medidas inmediatas para velar por que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud en su lugar de residencia, en particular a los programas de detección e intervención temprana;
f)Lleve a cabo campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la población en general y las familias, para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.
G.Salud (arts. 6, 24 y 33)
Salud y servicios sanitarios
29. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, el Comité aplaude que se reconozca la evolución de las facultades del niño en las decisiones relativas a la atención de la salud y recomienda al Estado parte que:
a)Aumente el gasto público en atención de la salud para cubrir unos costos cada vez mayores y ofrezca incentivos a los profesionales sanitarios en el marco de la contratación;
b)Refuerce las iniciativas destinadas a aumentar el número de pediatras especializados, médicos de familia y enfermeros, en especial en las zonas rurales;
c)Adopte medidas para que los niños, los padres y los profesionales de la salud tomen conciencia del derecho del niño a participar en la adopción de decisiones, de forma independiente, cuando proceda, garantizando el derecho del niño a la privacidad;
d)Aumente la cobertura vacunal de los niños, concienciando acerca de los beneficios de la vacunación y proporcionando información adecuada a los movimientos antivacunas, principalmente en las redes sociales.
Salud mental
30.Si bien acoge con satisfacción las políticas y medidas de prevención adoptadas, entre ellas la aprobación en 2021 de la Estrategia de Salud Mental – Libro Verde de la Salud Mental, al Comité le siguen preocupando:
a)El aumento de los problemas de salud mental entre los niños, desde 2010, que se ha visto agravado por la pandemia de COVID-19;
b)Las crecientes tasas de suicidio entre los niños;
c)La escasez de especialistas en atención de la salud mental infantil, como psiquiatras infantiles, psicólogos clínicos, psicólogos escolares y enfermeros especializados en salud mental, así como de servicios locales de salud mental.
31. El Comité recuerda sus observaciones finales anteriores e insta al Estado parte a que:
a)Intensifique su apuesta por la prevención, fomentando las habilidades socioemocionales de los niños, la educación parental y la promoción de un entorno escolar seguro, y ponga en marcha medidas y procedimientos específicos que permitan detectar los primeros signos de problemas de salud mental;
b)Refuerce la red de centros y especialistas de atención de la salud mental a escala local dotándola de recursos técnicos, financieros y humanos suficientes para que todos los niños dispongan de servicios psicológicos y psiquiátricos y puedan acceder a ellos;
c)Amplíe las medidas destinadas a prevenir los suicidios, como la promoción de estilos de vida saludables, la formación en salud mental de los profesionales de la enseñanza y el programa de prevención del suicidio en las escuelas.
Salud de los adolescentes
32. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y la observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que siga mejorando la accesibilidad y la financiación de los centros juveniles de asesoramiento sobre salud sexual, a fin de que todos los niños y adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y accedan a servicios confidenciales y adaptados a sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva, incluido el acceso a los anticonceptivos.
H.Nivel de vida (arts. 18 (párr. 3), 26 y 27 (párrs. 1 a 3))
33. El Comité recomienda al Estado parte que analice las repercusiones del nuevo sistema de pensión alimenticia introducido en la Ley de Derecho de Familia (2022), en particular su incidencia en la capacidad del niño de afrontar las dificultades económicas a través de la percepción de una pensión alimenticia, y que adopte medidas cuando sea necesario.
I.Derechos del niño y medio ambiente (arts. 2, 3, 6, 12, 13, 15, 17,19, 24 y 26 a 31)
34. Recordando su observación general núm. 26 (2023), relativa a los derechos del niño y el medio ambiente, con particular atención al cambio climático, y tomando nota de las políticas de protección ambiental del Estado parte, el Comité le recomienda que:
a)Incorpore un enfoque basado en los derechos del niño en sus leyes y políticas de protección ambiental y contra el cambio climático;
b)Se asegure de que el Consejo Ambiental de la Infancia y la Juventud reciba apoyo de forma sistemática y de que se tengan debidamente en cuenta sus opiniones y propuestas, en especial en lo que respecta a su participación en los debates sobre el proyecto de ley de lucha contra el cambio climático;
c)Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, las necesidades y las vulnerabilidades especiales de los niños al formular políticas y programas de lucha contra el cambio climático y de gestión del riesgo de desastres;
d)Aumente la concienciación y preparación de los niños con respecto al cambio climático y los desastres naturales, incorporando estas cuestiones en los planes de estudios y los programas de capacitación del profesorado;
e)Aplique las medidas necesarias para que las contribuciones determinadas a nivel nacional de la Unión Europea y el correspondiente Plan Nacional de Energía y Clima (2021-2030) se apliquen de manera participativa y teniendo presentes los derechos del niño.
J.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)
Educación
35.El Comité observa la aprobación de la Ley de Centros de Educación Preescolar y Atención a la Infancia (2018), el Plan de Acción de Formación Profesional (2022-2030) y la Estrategia de Educación (2021-2035), así como de la evolución positiva en cuanto a la educación inclusiva de los niños con discapacidad en escuelas ordinarias, pero le siguen preocupando:
a)La desigualdad en el acceso a plazas en los jardines de infancia;
b)El tamaño de las clases, superior al máximo reglamentario, especialmente en las zonas urbanas;
c)El hecho de que un gran número de niños matriculados en secundaria y formación profesional no acaben los estudios;
d)Los trayectos excesivamente largos que deben recorrer algunos alumnos para ir de casa a la escuela y que no se proporcione transporte escolar en todas las circunstancias;
e)El hecho de que un gran número de niños con discapacidad sigan escolarizados en centros especiales y que, en algunas zonas, haya escasez de profesores y auxiliares con formación específica;
f)La insuficiente coordinación de los servicios prestados por especialistas del ámbito social y educativo, que dificulta que se puedan evaluar adecuadamente las necesidades de los niños con discapacidad, y el hecho de que algunas autoridades locales no proporcionen servicios especializados adecuados en los jardines de infancia y las escuelas.
36. El Comité recomienda al Estado parte que:
a)Mejore el acceso a la educación y su cobertura en todos los niveles, proporcionando recursos financieros y humanos equitativos a los gobiernos locales y ejerciendo una supervisión sistemática y efectiva a escala nacional;
b)Ofrezca plazas de educación preprimaria a los niños de todas las zonas del país, en especial a los niños de entre 1,5 y 3 años de edad;
c)Vele por que en el sistema de educación básica el número de alumnos por clase se mantenga dentro del máximo legal de 24 niños y por que se estudie detenidamente cualquier propuesta de excepción y se vigile su duración;
d)Garantice que todos los niños tengan acceso a un transporte seguro y de una duración razonable para ir y volver de la escuela, independientemente del lugar donde vivan;
e)Aumente el porcentaje de niños que continúan estudiando después de la enseñanza primaria y reduzca el abandono escolar de los centros de formación profesional y del segundo ciclo de secundaria;
f)Garantice que todos los niños con discapacidad tengan acceso a la educación inclusiva en escuelas ordinarias y que haya un número suficiente de profesores y auxiliares con formación específica;
g)Vele por que los especialistas del ámbito social y educativo cooperen en la evaluación de las necesidades especiales en las escuelas y jardines de infancia, refuerce la capacidad de las autoridades locales que no ofrezcan servicios especializados adecuados a los niños con discapacidad y mejore la supervisión a escala nacional para asegurarse de que se proporcione la asistencia necesaria.
Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas
37.Al Comité le preocupa que la carga lectiva de los niños no se corresponda con su edad y capacidades y que no todos los niños tengan tiempo suficiente para descansar y dedicarse a sus aficiones.
38. Recordando su observación general núm. 17 (2013), sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para garantizar el derecho del niño al descanso y el esparcimiento y a participar en actividades lúdicas y recreativas adecuadas a su edad, en particular evitando que se sobrecargue a los niños de deberes y tareas en el hogar, y asegurándose de que todos los niños tengan acceso a grupos dedicados a sus aficiones.
K.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b)a d) y 38 a 40 de la Convención y Protocolo Facultativo relativoa la participación de niños en los conflictos armados)
Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes
39.Al Comité le preocupa que se siga permitiendo y aplicando ocasionalmente el internamiento de niños en centros de detención por motivos relacionados con la migración.
40. Recordando las observaciones generales conjuntas núms. 3 y 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núms. 22 y 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017) sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité se remite a sus observaciones finales anteriores e insta al Estado parte a que:
a)Modifique la Ley de la Protección Internacional de los Extranjeros (2005) para prohibir el internamiento de niños refugiados, solicitantes de asilo y migrantes y, mientras tanto, aplique estrictamente las decisiones emitidas por el Tribunal de Circuito de Tallin al respecto ;
b)Se asegure de que a los niños solicitantes de asilo se les asigne un representante legal independiente nada más llegar a la frontera y se tenga presente el interés superior del niño en todas las fases del procedimiento para determinar su condición;
c)Siga ampliando las competencias y capacitación profesionales del personal pertinente de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras de Estonia, la Vägeva, y de su subunidad Vao, así como de los centros de alojamiento para solicitantes de asilo y de otras autoridades estatales, para que puedan detectar y derivar de forma efectiva y eficaz a las personas con necesidades procesales o de acogida especiales, incluidos los niños no acompañados y los niños separados de sus padres o tutores y las familias monoparentales y con niños;
d)Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.
Explotación económica, incluido el trabajo infantil
41. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para que ningún niño trabaje en la economía informal y para que las condiciones de trabajo sean seguras y cumplan los requisitos legales.
Trata
42. El Comité observa que en 2019 se actualizaron las Directrices de Derivación y Detección de las Víctimas de la Trata, en las que se incluyó un apartado dedicado a los niños, y recomienda al Estado parte que siga prestando servicios de derivación y apoyo a los niños víctimas de la trata, investigue todos los casos de trata de niños y ponga a los autores a disposición de la justicia.
Administración de la justicia juvenil
43.El Comité acoge con satisfacción que se haya integrado la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil, se hayan creado centros separados como alternativa al encarcelamiento y haya disminuido notablemente el número de niños en prisión. No obstante, preocupa al Comité que:
a)Se pueda remitir a los niños con problemas psicosociales graves a servicios asistenciales con medidas de seguridad;
b)Se pueda imponer a los niños medidas disciplinarias de reclusión en régimen de aislamiento durante un máximo de tres días y se les prohíba automáticamente recibir visitas de sus familiares y parientes más cercanos durante dicho período;
c)Los niños encarcelados no tengan un acceso adecuado a servicios de apoyo, en especial a instalaciones modernas de enseñanza y aprendizaje, lo cual puede llevarles a interrumpir los estudios.
44. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y remitiéndose al estudio mundial sobre los niños privados de libertad, el Comité recomienda al Estado parte que siga promoviendo activamente las medidas no judiciales, como la derivación y la mediación, en el caso de los niños sospechosos, acusados o declarados culpables de haber cometido un delito y, siempre que sea posible, el uso de medidas no privativas de la libertad, como la libertad condicional o los servicios comunitarios, y vele por que se les presten servicios psicosociales. En particular, recomienda al Estado parte que:
a)Se asegure de que se evalúe y derive a tiempo a los niños con problemas psicosociales graves y siga trabajando en la creación de una red de centros abiertos y de rehabilitación para evitar la reclusión de esos niños en centros infantiles cerrados;
b)Se asegure de que la privación de libertad se aplique como medida de último recurso y por el período más breve que proceda, y que se revise periódicamente con miras a ponerle fin;
c)Elimine la imposición de medidas disciplinarias de reclusión en régimen de aislamiento a los niños privados de libertad y, entre tanto, les permita mantener contacto con sus familias y parientes más cercanos en todo momento;
d)Modernice los servicios de atención a los niños que se encuentran en prisión, en especial ofreciendo una educación más interactiva, así como formación en habilidades sociales y acompañamiento sanitario y psicosocial;
e)Proporcione servicios de apoyo y seguimiento adecuados a los niños tras su excarcelación.
Niños en conflictos armados, en particular, aplicación del ProtocoloFacultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados
45. El Comité recuerda sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que detecte a su llegada al Estado parte a los niños que puedan haber sido reclutados o utilizados en conflictos armados en el extranjero, recopile datos desglosados sobre ellos y les brinde apoyo con vistas a su recuperación física y psicológica, su rehabilitación y su reinserción social.
L.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimientode comunicaciones
46. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.
M.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos
47. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos: la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
N.Cooperación con organismos regionales
48. El Comité recomienda al Estado parte que siga cooperando con el Consejo de Europa y la Unión Europea en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros del Consejo de Europa.
IV.Aplicación y presentación de informes
A.Seguimiento y difusión
49. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que difunda una versión de las observaciones finales adaptada a los niños y ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos quinto a séptimo combinados y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.
B.Mecanismo nacional para la presentación de informesy el seguimiento
50. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar de forma efectiva los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Cancillería de Justicia y la sociedad.
C.Próximo informe
51.El Comité fijará y comunicará oportunamente la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte conforme al calendario previsible de presentación de informes, basado en un ciclo de examen de ocho años, y tras la aprobación, en su caso, de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del informe para el Estado parte. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras. En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.