Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
Informes periódicos combinados inicial a quinto que San Marino debía presentar en 2024 en virtud del artículo 18 de la Convención * , ** , ***
[Fecha de recepción: 14 de junio de 2024]
Preámbulo
La República de San Marino ratificó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer el 20 de noviembre de 2003 y se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención el 15 de septiembre de 2005.
El presente documento, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones preliminares enviada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer el 5 de junio de 2023, constituye los informes combinados inicial a quinto (CEDAW/C/SMR/QPR/1-5). Se trata del primer informe presentado por San Marino desde la entrada en vigor de la Convención y, por tanto, abarca el período de referencia que va desde 2003 hasta la actualidad.
En la preparación del material para este informe participaron todos los ministerios pertinentes, entre ellos, el Departamento de Relaciones Exteriores, que se encargó de coordinar la redacción. Asimismo, el Departamento de Relaciones Exteriores invitó aparticipar a las asociaciones de la sociedad civil, a quienes pidió que aportaran su opinión sobre las iniciativas puestas en marcha y sus puntos de vista sobre los problemas existentes en el país en cuanto a discriminación contra la mujer.
Análisis estadístico
Con motivo del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de 2024, la Oficina de Informática, Tecnología, Datos y Estadística analizó la evolución de la situación de la mujer durante el período 2014-2023.
A 31 de diciembre de 2023, había 17.134 mujeres residentes en San Marino, lo que equivale al 50,5 % de la población, y su edad media era de 46,4 años, es decir, 1,6 años más que la de los hombres residentes. En 2014, la edad media de las mujeres residentes era de 43,7años y la de los hombres, de 41,5 años. En 2023, la esperanza de vida al nacer de la población femenina era de 87 años y la de la masculina, de 83,3 años; hace diez años, laesperanza de vida al nacer de las mujeres era de 86,4 años y la de los hombres, de 81,7 años.
Las mujeres casadas representan el 47 % del total, y el 36 % están solteras; en 2014, el porcentaje de mujeres casadas era del 51 % y el de solteras, del 35 %. En el grupo de edad de entre 25 y 34 años, las mujeres solteras representan el 71 %, y solo el 25 % están casadas; los hombres solteros de entre 25 y 34 años representan el 82 % del total y los hombres casados, el 16 %. En el grupo de edad de entre 35 y 49 años, las proporciones son inversas: las mujeres casadas representan el 67 % y las solteras, el 23 %; se observa esta misma tendencia entre la población masculina: un 59 % de hombres casados y un 34 % de solteros. Al analizar los mismos datos de 2014, cabe señalar que solo el 52 % de las mujeres de entre 25 y 34 años estaban solteras y el 47 %, casadas, porcentaje este último que se eleva al 76 % en el grupo de edad de entre 35 y 49 años. Se puede observar que en diez años, la propensión de la población a casarse ha descendido considerablemente, y el porcentaje de mujeres divorciadas ha aumentado del 5 % en 2014 al 7 % en 2023 y, en particular, en el grupo de edad de entre 50 y 64 años, del 8 % al 14 %.
Resulta de especial interés el análisis del nivel de educación de las mujeres residentes: mientras que el 13 % tenía un título universitario en 2014, este porcentaje ha aumentado hasta el 16 % en 2023. Entre la población masculina, los titulados universitarios representan el 11 % y este porcentaje se ha mantenido estable durante el último decenio. Laevolución del acceso de las mujeres a la educación universitaria puede analizarse dividiendo la población en grupos de edad: en 2014, entre las mujeres de 35 a 49 años había un 23 % de tituladas universitarias, mientras que el porcentaje registrado en 2023 fue del 34 % (+11 %). En este mismo grupo de edad también han aumentado los hombres con título universitario, pero en menor medida: del 16 % en 2014 al 20 % en 2023 (+4 %). Porlo tanto, en los últimos diez años, las mujeres se han inclinado más que los hombres por obtener titulaciones universitarias.
En cuanto al acceso de las mujeres al empleo, cabe señalar que la mayoría de ellas están empleadas. En el grupo de edad de 25 a 59 años, el 79 % de las mujeres trabajan, mientras que, en el mismo grupo de edad, el 83 % de los hombres están empleados. En2014, las mujeres empleadas de entre 25 y 59 años eran el 73 % y las que buscaban empleo, el 10 % (840 mujeres), y este último porcentaje se redujo hasta alcanzar el 5 % (385 mujeres) en 2023.
En diciembre de 2023, el porcentaje de mujeres entre la población empleada era del 44 %. Si se comparan los sectores privado y público, el porcentaje de mujeres empleadas en el sector privado supone el 40 % del total, mientras que en el sector público, la presencia femenina asciende al 60 %. Las trabajadoras son en su mayoría asalariadas: en el sector privado, el 55 % de las mujeres son asalariadas, mientras que en el sector público este porcentaje asciende al 83 %.
Al analizar el número de trabajadoras según su cualificación, se observa que en el sector privado, solo el 13 % del personal directivo son mujeres, mientras que en el sector público, este porcentaje se eleva al 44 %. En el sector público, los empleos administrativos están ocupados en su mayor parte por mujeres (69 %), mientras que en el sector privado hay una distribución por sexos equitativa.
Los contratos de trabajo a tiempo parcial se estipulan sobre todo para las mujeres yrepresentan el 78 % del total. De todas las trabajadoras, el 23 % tiene un contrato a tiempo parcial, mientras que en el caso de los trabajadores, este porcentaje desciende al 5 %.
El promedio de hijos por mujer se redujo de 1,53 en 2014 a 1,09 en 2023. La edad media de las madres en 2023 era de 34 años, mientras que hace diez años era de 32,3. Laedad media de las mujeres que dan a luz por primera vez pasó de 30,9 años en 2014 a33,6 años en 2023.
Respuesta al párrafo 1 de la lista de preguntas
La emergencia sanitaria que supuso la enfermedad por coronavirus (COVID-19) se afrontó gracias a la estrecha sinergia entre las instituciones y los órganos encargados de gestionar la emergencia, entre ellos el Instituto de la Seguridad Social, la Autoridad Sanitaria, la Protección Civil, el Departamento de Relaciones Exteriores y las Fuerzas de Policía.
En la gestión de la emergencia por la COVID-19, la Administración de San Marino ni siquiera se planteó diferenciar en modo alguno el trato que se dio a los ciudadanos, residentes o personas que se encontraban en la República, a todos ellos se les tuvo en cuenta y se les trató de la misma forma y se les garantizó la atención necesaria. Se dispensó el tratamiento sin hacer distinciones por la condición social, y las vacunas se administraron dando prioridad a las personas débiles y ancianas, y después gradualmente a todos los segmentos de la población, siguiendo el orden de las reservas telefónicas.
Entre las numerosas medidas puestas en marcha para hacer frente a la crisis, que podrían reproducirse en cualquier desastre que surgiera en el futuro, se encuentra la creación del “Plan de gestión de una emergencia epidémica” por parte del Grupo de Coordinación de Emergencias Sanitarias. El documento prevé distintas fases en función de la gravedad del suceso epidémico y, para cada fase, se indican los objetivos de salud pública que deben alcanzarse. Este plan, basado en la experiencia adquirida durante los meses de la epidemia de COVID-19, también podrá seguirse en el caso desafortunado de que surja un nuevo agente patógeno en el futuro. En este plan se describen detalladamente las actividades de las distintas Unidades Organizativas Sanitarias y Sociosanitarias, la Autoridad Sanitaria y la Protección Civil. Definir con claridad la cadena de mando y la responsabilidad resulta esencial para dar respuestas rápidas y concretas a cualquier situación de emergencia. Se hace especial hincapié en las actividades de vigilancia en el territorio, la formación de los operadores, la información correcta de la población mediante estrategias de comunicación específicas y las actividades de coordinación con organismos internacionales y las zonas colindantes. Un capítulo específico del plan está dedicado a las personas frágiles, y en él se prevé el cierre al público de las instalaciones residenciales y se incrementa la vigilancia sanitaria por parte del personal, al tiempo que se activa un servicio telefónico de asistencia psicológica.
En los numerosos documentos normativos promulgados durante el período pandémico, destinados a regular y proteger todos los aspectos de la vida cotidiana en función de la evolución de la pandemia, se prestó especial atención al apoyo a las mujeres embarazadas y en el puerperio emitiendo normas específicas que garantizaran un mayor grado de protección para ellas, tanto en materia de prevención de la salud en el lugar de trabajo como de seguridad económica.
La legislación promulgada durante dicho período dio lugar a una estrecha colaboración entre todos aquellos sectores implicados en la asistencia a las trabajadoras que garantizan la protección de las mujeres embarazadas: los empleadores, el Servicio de Protección y Prevención Interna (RSPP), el Instituto de la Seguridad Social y los sindicatos. Como ejemplo, conviene mencionar las disposiciones recogidas en el artículo 5 del Decreto Ley núm. 66, de 30 de abril de 2020, en las que se prevé la posibilidad de que las mujeres embarazadas que dispongan del correspondiente certificado médico, a partir de la fecha en que se constate el estado de embarazo, recurran a la baja laboral anticipada percibiendo el 100 % de su salario o sus ingresos en el caso de las titulares de una licencia o las trabajadoras autónomas. Asimismo, el artículo 5 establece que si, a consecuencia de las obligaciones contractuales del empleador con respecto al empleado, a este le debiera abonar un suplemento el empleador, dicho suplemento equivaldrá al importe que adeudaba el empleador antes de que entraran en vigor las medidas reglamentarias mencionadas.
La epidemia de COVID-19 también puso de relieve la importancia de invertir en recursos humanos y especialmente en el personal de enfermería, que en su mayoría son mujeres. Así pues, se dio solución a la necesidad de regularizar la relación laboral del personal de enfermería del Instituto de la Seguridad Social en particular, que llevaba años en una situación precaria.
Durante la pandemia de COVID-19, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades compartieron e implementaron campañas de concienciación contra la violencia doméstica, en vista del aumento de casos durante el período pandémico. En concreto, a fin de ofrecer un testimonio directo e instrumentos para afrontar este problema generalizado, la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la Comisión de Políticas para la Juventud difundieron a través de los medios sociales un vídeo que ofrecía datos y actualizaciones sobre este tema.
En octubre de 2020, a raíz del aislamiento forzoso por el confinamiento, también se emprendió otra importante iniciativa para las mujeres en el marco de la lucha contra la violencia de género: la creación de Tecum, aplicación segura y confidencial para pedir ayuda en los casos de malos tratos, acoso laboral, hostigamiento criminal y otras situaciones de maltrato. El proyecto de Tecum —respaldado por varias partes interesadas entre las que se encuentran, en primer lugar, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y el Ministerio de Salud— es una aplicación con la que es posible llamar al número de emergencias que funciona las 24 horas del día, compartir la ubicación mediante GPS, realizar un registro ambiental y comunicar a las víctimas de violencia sus derechos, con información exhaustiva sobre las funciones de la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y el Centro de Asesoramiento y también sobre cómo pueden producirse las distintas formas de violencia de género: doméstica, física, sexual, psicológica, económica, dentro de la pareja, siendo testigos y mediante hostigamiento criminal o acoso laboral. Através de la aplicación también es posible consultar todas las leyes que conforman el marco jurídico de la lucha contra la violencia de género. Después se incorporó a la aplicación información sobre las leyes y los datos de contacto en relación con lainterrupción voluntaria del embarazo.
Respuesta al párrafo 2 de la lista de preguntas
En la República de San Marino no existen normas que garanticen la presencia de mujeres en los órganos administrativos e institucionales con funciones de propuesta ydecisión en los ámbitos mencionados en la pregunta del párrafo 2 —por ejemplo, normas que prevean la presencia obligatoria de un porcentaje mínimo de mujeres en los órganos colegiados— ni medidas indirectas encaminadas a alcanzar este objetivo. Sin embargo, los órganos creados por el Gobierno con funciones de propuesta y decisión para llevar a cabo la acción climática, la reducción del riesgo de desastres y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, están compuestos por destacados profesionales de la Administración, algunos de los cuales son mujeres, y por representantes de oficinas del sector público.
Por ejemplo, el Grupo de Trabajo Técnico sobre el Cambio Climático, entre cuyos objetivos está actualizar los datos disponibles sobre las emisiones de gases de efecto invernadero en San Marino y elaborar el análisis y propuestas para alcanzar los compromisos internacionales de reducción de emisiones en un 20 % de aquí a 2030, está compuesto por 11 miembros, entre ellos varias mujeres. No es posible determinar claramente la composición porcentual de hombres y mujeres dentro de este órgano, ya que los funcionarios que asisten a las reuniones del Grupo de Trabajo como representantes de las oficinas varían en función de a quién elija la dirección cada cierto tiempo. Además, los funcionarios que participan como destacados profesionales de la Administración son elegidos directamente por el Gobierno y designados por el ministro competente. Por lo tanto, suelen permanecer en el cargo durante una sola legislatura y, a veces, incluso menos tiempo. En este sentido, cabe señalar que la mayoría de los funcionarios que asistieron a la última reunión del Grupo de Trabajo eran mujeres. Lo mismo ocurre con el Grupo de Trabajo para el Desarrollo Sostenible, órgano creado en virtud de la Decisión núm. 11 del Congreso de Estado, de 5 de mayo de 2020, con el fin de elaborar un Plan de Intervenciones para Alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), recogidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que haga especial referencia a las intervenciones para combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos.
Respuesta al párrafo 3 de la lista de preguntas
San Marino está estudiando la posibilidad de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. No obstante, por ahora no tiene previsto ratificarla en un futuro próximo, teniendo en cuenta que numerosas disposiciones recogidas en la Convención no están incluidas actualmente en el ordenamiento jurídico de San Marino y, en caso de ratificarla, sería necesario aprobar un amplio marco legislativo que pudiera incorporar con detalle gran parte de lo dispuesto en la Convención. Además, conviene precisar que en San Marino, teniendo en cuenta su pequeña superficie (61km2), la amplia labor de control llevada a cabo por las fuerzas policiales y la sólida cohesión social, así como la intensa cooperación con las redes de INTERPOL y EUROPOL, nunca se ha producido ningún caso de desaparición forzada en los tiempos modernos.
Del mismo modo, tampoco está previsto ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en un futuro cercano, ya que sería necesario introducir cambios importantes en el marco legislativo de San Marino para cumplir plenamente esta Convención y además hoy en día no hay apátridas en el territorio. No obstante, nos hemos propuesto estudiar afondo la Convención para contemplar la posibilidad de adherirnos en el futuro.
La Administración de San Marino todavía no ha estudiado el Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos y no se prevé su ratificación en un futuro próximo. También en este caso, será necesario lograr la conformidad con el ordenamiento jurídico nacional y las normas que lo ajusten, proceso en el que tendrán que participar varios Departamentos del Estado.
La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares incluye disposiciones que no son fáciles de aplicar en San Marino, dadas las particularidades del país y su ordenamiento jurídico. Sevolverá a estudiar una vez que se hayan ultimado el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y San Marino y las disposiciones que se incluyan en él.
La Administración de San Marino ha examinado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 y ha estudiado la posibilidad de iniciar el proceso deadhesión. Sin embargo, no se ha tomado ninguna medida, ya que la adaptación a las disposiciones de la Convención y el Protocolo es compleja y requeriría la creación de nuevas estructuras y la formación de personal. No es fácil alcanzar este objetivo, puesto que San Marino no tiene control sobre sus fronteras, en virtud de los tratados celebrados con su Estado vecino, Italia, y con la Unión Europea.
Por otra parte, está previsto examinar en breve la Carta Social Europea revisada para estudiar la adhesión a este instrumento, propuesta que también suele promover la sociedad civil.
Respuesta al párrafo 4 de la lista de preguntas
A nivel constitucional, la legislación de San Marino protege y promueve la igualdad entre hombres y mujeres, consagrada en la Declaración de Derechos de los Ciudadanos y Principios Fundamentales del Ordenamiento Jurídico de San Marino, que se aprobó mediante la Ley núm. 59, de 8 de julio de 1974, y constituye un documento esencial para la República de San Marino.
La Declaración de Derechos de los Ciudadanos se corresponde con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y sus protocolos, a los que la República se adhirió el 9 de marzo de 1989. De hecho, en virtud del artículo 1 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos, San Marino “reconoce, garantiza y aplica” el Convenio Europeo de Derechos Humanos. En consecuencia, el CEDH ocupa una posición especial en el sistema de fuentes reguladoras de San Marino, capaz de complementar la Declaración de Derechos de los Ciudadanos del mismo modo que las normas generalmente reconocidas del derecho internacional. En el artículo 1, párrafo cuarto, de la Declaración se establece que “los acuerdos internacionales debidamente firmados y ejecutados en materia de protección de los derechos humanos y las libertades prevalecen sobre las normas internas en caso de conflicto”.
Los principios incluidos en la Declaración de Derechos de los Ciudadanos ya regían el entonces vigente ordenamiento jurídico del Estado de San Marino, especialmente en lo que se refiere a las relaciones civiles y políticas. En los últimos decenios, estos principios se han ido incorporando poco a poco a la legislación, aunque siguiendo un proceso gradual de aplicación en los sectores económico y social.
Es fundamental subrayar que los principios que rigen los poderes constitucionales, si bien gozan de una protección especial, no son los únicos principios generales en vigor que se encuentran consagrados en el ius commune. En consecuencia, con el paso del tiempo, los cambios en las condiciones sociales y un mayor nivel de concienciación y sensibilidad respecto a cuestiones antes desatendidas han conducido a integrar y redefinir progresivamente los principios que constituyen la base del desarrollo humano. El artículo 5de la Declaración, según el cual “los derechos humanos son inviolables”, cumple este objetivo. Se trata de una disposición “abierta” que no puede considerarse un mero resumen de los derechos protegidos en la Declaración, sino que, en realidad, es una disposición abierta a los principios del patrimonio constitucional europeo.
El texto original del artículo 4 de la Ley núm. 59/1974 establece lo siguiente: “Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción alguna por razón de sexo o condición personal, económica, social, política o religiosa. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder a los cargos públicos y los puestos electivos, conforme a lo dispuesto por la ley”. El artículo 4 sufrió su primera modificación legislativa sustancial al introducir el artículo 1 de la Ley núm. 95, de 19 de septiembre de 2000, por el cual se modificó su primer párrafo y se especificó también la no discriminación por razón de sexo. “Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción alguna por razón de sexo o condición personal, económica, social, política o religiosa[...]”.
Posteriormente, el artículo 5 de la Ley núm. 36, de 26 de febrero de 2002, introdujo el principio de igualdad sustantiva en el tercer párrafo del artículo 4 añadiendo lo siguiente: “La República garantizará la misma dignidad social y la misma protección de los derechos y libertades. Promoverá las condiciones para la participación efectiva de los ciudadanos en la vida económica y social del país”. La interpretación correcta del primer párrafo del artículo 4 es que la Declaración prohíbe la discriminación injustificada: este supuesto establece el principio de igualdad formal, que puede tener al menos tres significados, asaber, igualdad ante la ley, igualdad como prohibición de la discriminación e igualdad como prohibición de distinciones o equiparaciones injustificadas. Sabiendo que la igualdad formal no basta, puesto que las relaciones concretas y la naturaleza humana implican diversidades desde el punto de vista fisiológico, la Declaración apeló por tanto al compromiso de la República de corregir de facto las desigualdades, el llamado principio de igualdad sustantiva. Esto puede hacerse bien mediante los instrumentos del Estado del bienestar o bien con medidas positivas que permitan reequilibrar las posiciones: un ejemplo de tales actividades son las medidas orientadas a lograr la igualdad de oportunidades entre los sexos.
El principio de igualdad expresado en el artículo 4 de la Declaración de Derechos de los Ciudadanos se aplica además de forma concreta en la Ley núm. 66, de 28 de abril de 2008, relativa a las disposiciones sobre la discriminación racial, étnica, religiosa y sexual, ley que se integró en las disposiciones del Código Penal. De hecho, una innovación importante es la inclusión en el Código Penal del artículo 179 bis, que castiga la difusión de ideas basadas en la superioridad o el odio racial, étnico, nacional o religioso, o relacionadas con la orientación sexual, e introduce la posibilidad de perseguir penalmente tales delitos, cuya comisión con intención discriminatoria se considera una circunstancia agravante, sin necesidad de que exista una denuncia formal.
Posteriormente, la Ley núm. 57, de 6 de mayo de 2016, sobre las normas de adaptación del ordenamiento jurídico de San Marino a las disposiciones del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, modificó el artículo 179 bis incorporando especificaciones relativas ala discriminación basada en la identidad de género.
A raíz de que se aprobara la Ley núm. 147, de 20 de noviembre de 2018, sobre la regulación de las uniones civiles, la República de San Marino se comprometió a ajustar el primer párrafo del artículo 4 de la Ley núm. 59/1974. Por ello, la Ley de Revisión Constitucional núm. 1, de 28 de marzo de 2019, pretendía ampliar la aplicación del principio de igualdad ante la ley, incluidas las distinciones que se refieren a la orientación sexual. Esta legislación, junto con la regulación de las uniones civiles, supuso una profunda transformación social y contribuyó a un mayor grado de evolución y desarrollo en la protección y promoción de los derechos civiles en nuestropaís.
Con el tiempo, San Marino ha establecido un marco de protección social de gran alcance que garantiza la igualdad de trato para todas las personas, independientemente de su origen étnico, nacional o lingüístico, con especial atención al sector laboral.
Con respecto a la promoción de la igualdad de oportunidades, a fin de reducir las diferencias entre hombres y mujeres y seguir consolidando la garantía de la igualdad de género, San Marino lleva mucho tiempo aplicando numerosas medidas legislativas, políticas y administrativas, así como proyectos de sensibilización, prevención y formación a diversos niveles.
Desde un punto de vista nacional, gracias también al pequeño tamaño de SanMarino, la sociedad civil en su conjunto, las asociaciones y los sindicatos impulsan considerablemente la aplicación de medidas especiales orientadas a reforzar el compromiso de las Autoridades y Oficinas competentes.
Desde el punto de vista internacional, la República de San Marino ha ratificado numerosas convenciones internacionales relativas a la igualdad de género y al respeto por los derechos humanos. Después ha creado órganos institucionales nacionales para supervisar y aplicar lo dispuesto en esas convenciones:
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades, creada en virtud de la Ley núm. 26, de 25 de febrero de 2004, está compuesta por diez representantes elegidos por el Parlamento y permanece en funciones durante toda la legislatura (cinco años). Seencarga de todos los asuntos relacionados con la igualdad de género y el fomento de la igualdad de oportunidades, incluidos los derechos de las personas con discapacidad y la lucha contra el racismo, la homofobia y otras formas de intolerancia y discriminación.
La Autoridad para la Igualdad de Oportunidades, creada mediante la Ley núm.97, de 20 de junio de 2008, tiene asignadas, más concretamente, las funciones de prevenir y combatir la violencia sexual y de género y ayudar a las víctimas de tales actos y también desempeña —aunque solo “junto con” la Comisión— tareas relativas a la igualdad jurídica y la igualdad de oportunidades. La legislación relativa a prevenir y combatir la violencia sexual y de género y prestar asistencia a las víctimas otorga a la Autoridad —compuesta por tres miembros que se renuevan cada cuatro años— una serie de competencias en materia de funcionamiento, operatividad y eficacia: por ejemplo, la celebración de protocolos o convenios con diversos organismos, institutos y asociaciones profesionales para apoyar en varios ámbitos alas víctimas de este tipo de violencia, y un fondo de asistencia para las víctimas.
El Comité Nacional de Bioética, creado en virtud de la Ley núm. 34, de 29 de enero de 2010, promueve los principios consagrados en los convenios internacionales sobre bioética ratificados por San Marino y desempeña funciones de apoyo yasesoramiento al Gobierno y al Gran Consejo General (Parlamento);
La Comisión para la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Comisión CSD ONU), prevista por la Ley núm. 28, de 10 de marzo de 2015, y creada en cumplimiento del artículo 33 de esta Convención, se encarga de supervisar su correcta aplicación y la igualdad de oportunidades en general.
Además de lo anterior, cabe mencionar dos iniciativas recientes dirigidas a mejorar la coordinación entre los distintos organismos que se ocupan de la igualdad de oportunidades.
En primer lugar, el Congreso de Estado (Gobierno), mediante la Decisión núm. 5, de 25de abril de 2022, creó un grupo de trabajo encargado de redactar un documento con vistas a establecer una Comisión Especial de lucha contra la intolerancia y el racismo, la incitación al odio y la violencia, cuyas tareas serán el seguimiento, el análisis, la orientación y la promoción de iniciativas. Además de una intervención legislativa global para que la Autoridad y la Comisión para la Igualdad de Oportunidades se ajusten más a las recomendaciones internacionales y resulten más eficaces respecto a las necesidades y tareas que deben cubrir estos organismos, modificando su composición, competencias yfuncionamiento, el informe final de este grupo de trabajo proponía también la creación del Centro para la Igualdad de Oportunidades y para Prevenir y Combatir la Discriminación y la Intolerancia, el cual agruparía a la Comisión para la Igualdad de Oportunidades, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y todos los demás organismos potencialmente competentes en este ámbito.
En segundo lugar, en virtud del Decreto Delegado núm. 143, de 29 de septiembre de2023, se creó una oficina denominada Secretaría Técnico-Administrativa para la Igualdad de Oportunidades, la Bioética y la Inclusión Social. Su misión consiste en apoyar a las Comisiones, Autoridades y Comités en los ámbitos de la igualdad de oportunidades, la bioética, la inclusión social y los derechos de las personas con discapacidad, y desempeñar funciones administrativas, contables y de secretaría, además de tareas de apoyo técnico yjurídico. La Secretaría inició su actividad el 1 de mayo de 2024 y su sede satisface todas las necesidades de los Comités implicados, como la provisión de locales accesibles para personas con discapacidad, salas reservadas para tratar asuntos delicados y salas de reuniones.
Respuesta al párrafo 5 de la lista de preguntas
La Ley núm. 97, de 20 de junio de 2008, sobre la prevención y eliminación de la violencia contra las mujeres y la violencia de género, regula las medidas de asistencia jurídica y psicológica, tutela y protección aplicadas a las mujeres y los niños que son víctimas de violencia.
En todos los procedimientos judiciales, ya sean civiles, penales o administrativos, se garantiza la asistencia jurídica y psicológica a las víctimas de violencia, incluso si no se cumplen las condiciones para recibir asistencia jurídica gratuita, cuando objetivamente no puedan costearse su propia defensa legal. Interpretando la legislación en sentido amplio, estas mismas medidas de protección son aplicables a las víctimas de delitos contra la seguridad personal, la libertad o los malos tratos y, por tanto, también a las mujeres víctimas de discriminación.
Para ello, el Colegio de Abogados y Notarios ha creado una lista de abogados experimentados que están dispuestos a aceptar encargos en favor de las víctimas. Asimismo, el Colegio de Abogados y Notarios se encarga de impartir formación continua yespecializada a los abogados inscritos y organiza cursos de capacitación interdisciplinarios.
También se prevé la posibilidad de no grabar en vídeo el testimonio de la víctima, disponer de un curador designado por el juez de tutela en el caso de los menores y prohibir las audiencias públicas y la divulgación de los datos personales de la víctima en todas las fases del procedimiento judicial. Por último, en caso de absoluta necesidad y urgencia, el abogado designado ex officio se encargará de la asistencia jurídica de la víctima. Esteabogado se pondrá rápidamente en contacto con un abogado que figure en la lista para que le sustituya una vez que haya pasado la urgencia.
El marco jurídico sobre la discriminación se ha ampliado y complementado para ofrecer mayor protección a las mujeres y prevenir los actos discriminatorios. En este sentido, conviene mencionar el Decreto Delegado núm. 62, de 20 de marzo de 2024, por el que se modifican la Ley núm. 97/2008 mencionada anteriormente y el Código Penal. Además de varias modificaciones que pretenden garantizar una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia, este Decreto Delegado introdujo el delito de acoso sexual, hasta entonces inexistente en la legislación de San Marino.
En el anexo 1 se incluyen datos sobre los procedimientos penales por violencia de género contra la mujer que tuvieron lugar entre 2021 y 2023.
El Decreto Delegado núm. 60, de 31 de mayo de 2012, aprobado en aplicación del artículo 4 de la Ley núm. 97/2008, encomienda al Departamento de Educación (el actual Departamento de Ciencias Humanas (DSU)) de la Universidad de la República de San Marino que organice, con carácter anual, cursos de formación profesional obligatoria con el fin de proporcionar instrumentos adecuados para la intervención en este ámbito y la formación de personal especializado dirigida a magistrados, fuerzas policiales, colegios profesionales, servicios sociosanitarios, operadores escolares y mediadores familiares.
El DSU, en colaboración con la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y con el personal directivo de las distintas categorías de empleados públicos afectados, aplicó las disposiciones del Decreto Delegado núm. 60 de dos maneras diferentes: organizando directamente propuestas de formación, acordadas de antemano con las diversas categorías de personal; y aprobando proyectos de capacitación propuestos de forma autónoma por algunas categorías de personal.
El 22 de mayo de 2024 se firmó un acuerdo entre el Ministerio de Salud y Seguridad Social y la Universidad de San Marino que regula la formación profesional anual contra la violencia de género. Se trata de un curso de formación de alto nivel, organizado por el Departamento de Ciencias Humanas, en cooperación con la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades, que va dirigido al personal sanitario, las fuerzas policiales, los operadores escolares y otros profesionales implicados en dar acogida y apoyo a las víctimas, en especial las acompañadas de menores.
Respuesta al párrafo 6 de la lista de preguntas
A lo largo de los años, diversos organismos internacionales han pedido a nuestro país la creación de un garante nacional de los derechos humanos bajo distintas formas ydenominaciones, como por ejemplo, un defensor del pueblo o una institución que se encargue de promover, salvaguardar y proteger los derechos humanos.
San Marino ha expresado en varias ocasiones su intención de crear un organismo dedicado a la protección y garantía de los derechos humanos. Este organismo deberá estar integrado en nuestro sistema institucional, teniendo en cuenta las particularidades de SanMarino.
A raíz del debate sobre el tercer ciclo del examen periódico universal (EPU), celebrado en Ginebra el 6 de noviembre de 2019, San Marino aceptó (el 12 de marzo de 2020) dos recomendaciones sobre el establecimiento del Defensor del Pueblo y la creación de una institución nacional de derechos humanos en consonancia con los Principios de París, pero todavía no ha gestionado ni aplicado realmente estas recomendaciones.
Recientemente, el 18 de marzo de 2024, el Gran Consejo General aprobó una petición popular (Istanza d’Arengo) relativa a la creación del Garante Nacional de los Derechos Humanos, lo que obligó al Congreso de Estado (Gobierno) a tomar las medidas necesarias dentro del límite de sus atribuciones. Cuando hablamos de Istanza d’Arengo nos referimos a una institución de democracia directa que permite a los ciudadanos presentar peticiones de interés público a Sus Excelencias los Capitanes Regentes, quienes, tras haber evaluado su admisibilidad en presencia de los requisitos establecidos por la Ley núm. 72, de 24 de mayo de 1995, y las posteriores modificaciones, tienen el deber de someterlas al Gran Consejo General para su posible aprobación. Algunos de esos requisitos consisten en lo siguiente: que las peticiones sean presentadas por ciudadanos de San Marino, que se refieran a cuestiones de interés público y que el Gran Consejo General no haya rechazado ya peticiones de contenido similar en los tres semestres anteriores. Si se aprueba la Istanza d’Arengo, el Congreso de Estado dispondrá de seis meses para aplicar sus disposiciones. Por lo tanto, la Istanza d’Arengo que pide la creación del Defensor del Pueblo tendrá que aplicarse durante la próxima legislatura. Según el artículo 7 de la Ley núm. 72, de 24 de mayo de 1995, estas medidas debe presentarlas a la correspondiente Comisión Parlamentaria Permanente el miembro competente del Congreso de Estado en un plazo de seis meses a partir de que se haya recibido la aprobación.
Conviene señalar que el 9 de junio de 2024 se celebraron elecciones generales anticipadas en la República. Por lo tanto, es probable que las medidas en cuestión se finalicen en la nueva legislatura.
Hasta la fecha, funciones equiparables a las del Defensor del Pueblo están asignadas a los Jefes de Estado, que semanalmente reciben a las personas que desean presentar quejas sobre violaciones de sus derechos por parte de la Administración pública.
Respuesta al párrafo 7 de la lista de preguntas
La Autoridad para la Igualdad de Oportunidades está compuesta por tres miembros nombrados por el Gran Consejo General para un mandato de cuatro años entre expertos jurídicos, representantes de asociaciones u organizaciones no gubernamentales que trabajan en la igualdad de oportunidades, especialistas en comunicación y psicólogos. La Autoridad se dedica constantemente a promover la aplicación y la transposición al ordenamiento jurídico de San Marino de las recomendaciones y disposiciones recogidas en el Convenio de Estambul e indicadas por organismos internacionales como el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica (GREVIO). Esta labor se lleva a cabo en cooperación con el Grupo de Trabajo Técnico-Institucional, las instituciones y la sociedad civil implicada en combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género. Este Grupo de Trabajo fue creado mediante el Decreto Delegado núm. 60/2012 e incluye, junto con la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades, a las tres Fuerzas de Policía, el Poder Judicial, la Dirección General del Instituto de la Seguridad Social, el Departamento de Educación y los dos Colegios Profesionales de Abogados y Psicólogos.
En el marco de las tareas que le asigna la ley, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades promueve y apoya todas las iniciativas orientadas a prevenir la violencia ygarantiza el apoyo a las víctimas, entre otras cosas firmando protocolos operacionales específicos.
Cada seis meses, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades recopila los datos sobre la violencia contra las mujeres (art. 34, párr. quinto, de la Ley núm. 97/2008 yposteriores modificaciones e integraciones) solicitándolos directamente a las partes interesadas de la red contra la violencia, como son la policía, los servicios sociales, el Servicio de Menores, el Tribunal y el Centro de Asesoramiento para mujeres víctimas de violencia. A continuación, los datos se procesan y se publican anualmente el 25 de noviembre, en el marco del informe anual que la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades suele elaborar y presentar a Sus Excelencias los Capitanes Regentes durante una audiencia pública. Después, el informe sobre la evolución de la actividad anual, junto con las estadísticas sobre este fenómeno, se transmite también a los miembros del Gran Consejo General y los Ministerios directamente implicados. Además, se facilita un amplio acceso a los datos a través del sitio web institucional y la prensa.
El Registro Penal del Tribunal proporciona los datos y estos se procesan en colaboración con la Autoridad Sanitaria. En el trienio de 2021 a 2023, un total de 112 víctimas de violencia presentaron una denuncia penal, en concreto 93 adultos y 19 menores. En particular: en 2021, 7 menores y 26 adultos distribuidos equitativamente en el grupo de edad de entre 18 y 49 años; en 2022, 8 menores y 36 adultos, en su mayoría en los grupos de edad de 40 a 49 años y de 18 a 29 años; en 2023, 6 menores y 29 mujeres, en su mayor parte en el grupo de edad de entre 18 y 29 años.
En la mayoría de los casos, las víctimas son nacionales de San Marino, y el resto son italianos o extranjeros. En la mitad de los casos, el autor es un ciudadano de San Marino. En 2021, el documento de incoación de actuaciones penales fue predominantemente el Informe Judicial de la Gendarmería, mientras que en 2022 y 2023, la transmisión de la denuncia por parte de la Gendarmería y, en 2023, el informe del Servicio de Menores también fue relevantes.
En 2021, los delitos más denunciados fueron lesiones personales (art. 155 del Código Penal), palizas (art. 157 del Código Penal) y actos de persecución (art. 181 bis del Código Penal); en 2022, actos de persecución (art. 181 bis del Código Penal), amenaza (art.181 del Código Penal), lesiones personales (art. 155 del Código Penal) e injuria (art.184 del Código Penal); y en 2023, malos tratos a familiares y convivientes (art. 235 del Código Penal), lesiones personales (art. 155 del Código Penal) y actos de persecución (art.181 bis del Código Penal).
En cuanto a los datos judiciales sobre delitos de violencia contra la mujer, conviene destacar en este contexto que el Decreto Delegado núm. 62/2024 también introdujo el delito de acoso sexual y, previa denuncia presentada por la persona ofendida, será objeto de castigo, “[s]alvo que el acto constituya una infracción más grave, toda persona que, mediante actos o comportamientos de naturaleza sexual, incluso a través de comunicaciones sociales, atente gravemente contra la libertad y la dignidad de la persona que los sufre [...]”. Este delito puede perseguirse ex officio si el acto se comete contra una persona incapacitada por motivos de edad o enajenación mental.
Con respecto a la recopilación de datos, cabe asimismo señalar que desde 2022 se vienen celebrando reuniones en las que participan la Oficina de Informática yrepresentantes de la red contra la violencia para evaluar la viabilidad de crear una base de datos común para la recopilación de datos; sin embargo, todavía no se ha encontrado ninguna solución que cumpla la legislación sobre privacidad y protección de datos delicados.
La Autoridad para la Igualdad de Oportunidades mantiene un fondo en un capítulo de gastos especial del Presupuesto del Estado, creado conforme al artículo 7 de la Ley núm. 60/2012, en el que se registran todos los gastos relativos a la aplicación de la legislación pertinente, entre ellos el fondo de asistencia a las víctimas, las obligaciones de formación profesional y la remuneración de los miembros introducida por la Ley núm. 207, de 22 de diciembre de 2021, sobre la base de las recomendaciones del GREVIO. Los recursos de este capítulo de gastos provendrán anualmente de los fondos asignados por el Estado cuando se apruebe la Ley sobre el Presupuesto del Estado y las Entidades Públicas, por las cantidades derivadas de donaciones de particulares, operadores económicos, asociaciones ycualquier otro donante, y por las cantidades procedentes de indemnizaciones por procesos penales a los que se adhiera la Autoridad como parte civil con arreglo al artículo 29 de la Ley núm. 160, de 3 de noviembre de 2015.
El Decreto Delegado núm. 56, de 17 de mayo de 2018, relativo a las disposiciones sobre la independencia operativa de la autoridad para la igualdad de oportunidades, prevé la creación de un fondo especial, con la apertura de una cuenta corriente adecuada a favor del Departamento de Asuntos Institucionales y Justicia, gestionado según las directivas yorientaciones de la Autoridad. Esta cuenta se abrió para permitir una gestión más ágil de las cantidades depositadas, que se destinan a la asistencia de las víctimas, a gastos urgentes como, por ejemplo, la compra de ropa, al pago de instalaciones para alojar a las víctimas de forma temporal e inmediata y, en cualquier caso, a todos los gastos urgentes. La gestión contable de dichos fondos estará próximamente en manos de la Secretaría Técnico-Administrativa para la Igualdad de Oportunidades, la Bioética y la Inclusión Social.
A título informativo, obsérvese que en 2022, la Autoridad consiguió ayudar a las víctimas aportando 2.200,00 euros —no solo en el primer momento de emergencia, sino también en los días inmediatamente posteriores a la denuncia o la intervención de los servicios—, promover campañas e iniciativas por valor de 1.103,01 euros y destinar 20.000,00 euros a actividades de formación y sensibilización para combatir la violencia de género. El importe actual del fondo de asistencia a las víctimas asciende a 30.046,49 euros.
En San Marino no hay organizaciones no gubernamentales que presten asistencia directa a las mujeres víctimas de la violencia, pero existen asociaciones que promueven los derechos de la mujer y tienen entre sus objetivos fomentar las funciones sociales de la mujer y la igualdad de género en cuanto a la participación de la mujer en la vida social ypolítica. También existe una cooperación activa entre la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y la Asociación Confine, asociación italiana que se ocupa de los procesos de reinserción y reeducación de los autores de delitos tras su condena.
Además, el 2 de abril de 2023, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades emitió un dictamen oficial sobre la petición popular presentada por la Unión de Mujeres de San Marino (UDS). Esta petición exigía que se tomaran medidas de apoyo y se reconociera a las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. Reconociendo su valor y experiencia, subrayaba la necesidad de establecer mecanismos de cooperación y consulta que permitan formular, supervisar, evaluar y aplicar políticas para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. La Autoridad para la Igualdad de Oportunidades emitió un dictamen favorable a la solicitud, mostrándose así de acuerdo con el contenido de las Recomendaciones núms. 29, 30 y 31 del GREVIO sobre la participación de la sociedad civil a la hora de prevenir y combatir la violencia de género yla violencia contra las mujeres. Más concretamente, se propuso la creación de una lista en la que pudieran inscribirse las asociaciones mencionadas. En este sentido, también será posible beneficiarse de financiación pública para organizar unos proyectos, iniciativas yeventos concretos en el marco de un fondo creado especialmente para ello.
A este respecto, también se señala que, según el artículo 1 del Decreto Delegado núm. 60/2012, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades “favorecerá y supervisará la actividad de las asociaciones que promuevan el conocimiento de los servicios de asistencia y pongan en marcha proyectos de prevención”. Por ello, se propuso elaborar una lista de las asociaciones y organizaciones de la sociedad civil que participan legalmente en la asistencia, la prevención y la sensibilización. Esto permitiría comprender mejor estas situaciones sociales. En esta ocasión, la Autoridad emitió un dictamen favorable sobre el acceso a la financiación pública para organizar iniciativas y actos relacionados con este tema. Según el artículo 1 del Decreto Ley núm. 60/2012, los proyectos deben presentarse a la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y compartirse con la red contra la violencia para procurar la sinergia entre todas las partes interesadas de la red y seguir integrando los objetivos del programa en la lucha contra la violencia contra las mujeres.
Por último, conviene indicar también que el artículo 20 de la Ley núm. 97/2008, modificada por el Decreto Delegado núm. 62/2024, establece expresamente que, en los casos de violencia contra las mujeres o los menores o de violencia de género, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades tiene derecho a intervenir y personarse como parte demandante, por lo que podrá solicitar que se condene al acusado, a quien al final se haya condenado por delitos de violencia contra la mujer, a pagar una indemnización a la Autoridad, la cual destinará ese dinero a actividades de apoyo a las víctimas de violencia.
Respuesta al párrafo 8 de la lista de preguntas
La Oficina de Informática, Tecnología, Datos y Estadística de la República de San Marino recopila datos para realizar un seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en parte, desde una perspectiva de género y, por lo tanto, proporciona datos desglosados por sexo. En concreto, este desglose figura en www.statistica.sm en los ámbitos de población, estructura y dinámica demográfica, defunciones, nivel educativo y empleo.
Para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se necesita una sólida base estadística y de información. Desde el momento en que San Marino se comprometió a implementarla, se puso de manifiesto que la principal necesidad era mejorar la recogida, la recopilación y el procesamiento de datos oportunos que reflejaran la situación de San Marino en relación con los objetivos previstos y los indicadores de seguimiento. En este sentido, el Gobierno está estudiando una intervención concreta que contribuya a alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible aplicando un proyecto en el que se prevé establecer un sistema de información sobre la situación socioeconómica de San Marino. Es posible que esta iniciativa también incluya el desarrollo de los indicadores previstos en la Agenda 2030, especialmente en referencia al Objetivo 8, y el estudio de distintas posibilidades de desarrollo.
De hecho, todos los países que se han comprometido a alcanzar estos objetivos han tenido que tomar medidas para reprogramar y actualizar su sistema de información yestadística. Esto es aún más esencial en San Marino, donde, por su pequeño tamaño, hay que crear indicadores especiales o se requiere una lectura diferente de la que ofrecen los indicadores a nivel internacional, en este caso, con referencia a los distintos Objetivos.
En la actualidad, el Gobierno de San Marino dispone de los datos, a veces parciales, pero no de los análisis demográficos, sociales y económicos necesarios para tomar decisiones estratégicas e implementar iniciativas y políticas basadas en información estadística actualizada y fiable, ni tiene la posibilidad de hacer un seguimiento de la repercusión de las medidas adoptadas para poder introducir cambios y correcciones en caso necesario.
Entre las intervenciones concretas cuya finalidad es facilitar y supervisar la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible desde una perspectiva de género, se encuentra la ratificación, mediante el Decreto Parlamentario núm. 42, de 23 de marzo de 2022, del Convenio núm. 190 de la OIT sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo. Con el propósito de promover la aplicación del Convenio implicando a todas las partes públicas y privadas, incluida la sociedad civil, el Gobierno ylos interlocutores sociales firmaron conjuntamente un Plan Nacional Plurianual para la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo Laboral. En el Plan consta el compromiso asumido por todos los firmantes de promover actividades de formación para empleadores y trabajadores a fin de combatir y prevenir el acoso en el lugar de trabajo, se contemplan medidas de apoyo a las víctimas y se indican los sectores laborales con mayor riesgo de violencia de género. Para completar la legislación primaria y secundaria sobre salud y seguridad en el lugar de trabajo debe incluirse el riesgo de violencia y acoso entre los riesgos específicos del lugar de trabajo.
Respuesta al párrafo 9 de la lista de preguntas
La Ley núm. 129, de 14 de septiembre de 2022, sobre las medidas de apoyo a la familia, tenía por objeto revisar e integrar las políticas familiares de apoyo a la natalidad yprotección de la maternidad, con el fin de reorganizar y gestionar mejor el sistema de ayudas y prever un refuerzo en favor de las familias con hijos. Se ha creado un único acto legislativo que engloba las medidas de protección ya previstas por el ordenamiento jurídico con la introducción de algunas innovaciones relativas a la protección de la paternidad y el apoyo a las familias, teniendo en cuenta el principio de igual dignidad entre el empleador y el empleado.
Entre las principales innovaciones se encuentran: la introducción de la licencia de paternidad, que prevé 10 días, incluso no continuados, de licencia retribuida que se pueden disfrutar dentro de los 5 primeros meses de vida del hijo, y 2 meses de licencia no retribuida, dentro de los 3 primeros años de vida del hijo; el aumento de la prestación (+10 % durante el primer año de vida del hijo) de la licencia parental (antigua licencia posparto); la introducción de 12 horas de licencia retribuida para reconocimientos médicos prenatales; laintroducción de 5 horas de licencia no retribuida correspondiente a cada progenitor para reconocimientos médicos de los hijos; la introducción de 5 horas de licencia no retribuida para las reuniones entre progenitores y profesorado; la introducción de la licencia por motivos familiares graves; y la introducción del trabajo flexible. Además, se dispone de planes para reforzar los servicios de guardería y apoyo parental, lo que asegura un mayor grado de igualdad, ayuda y presencia en las distintas etapas de la vida familiar. Se ha procurado garantizar la igualdad de oportunidades en la transferibilidad de licencias entre ambos progenitores. No obstante, la sociedad civil ha señalado que el período de ausencia voluntaria del trabajo no se computa a efectos de promoción profesional ni para ningún otro fin económico o arreglo contractual, como la prestación por antigüedad o la indemnización por despido. También se ha aumentado del 5 % al 40 % la desgravación fiscal a favor del empleador que reubique a una mujer embarazada dentro de la empresa, para proteger la seguridad y la salud de esa empleada. Estos avances, junto con lo que ya disponía nuestra legislación, ha permitido que los padres y las madres aumenten su presencia y participación en el entorno familiar, lo que favorece la igualdad de oportunidades entre progenitores al evitar la discriminación de género en el lugar de trabajo.
Además, la Ley núm. 158, de 29 de noviembre de 2022, define un marco regulatorio para garantizar la protección y el apoyo a las mujeres que, por razones a veces ajenas a su voluntad, atraviesan el embarazo y el puerperio en condiciones de malestar psicológico, económico y social.
El Gobierno trabaja con miras a reforzar los servicios y las políticas activas de empleo dirigidas en particular a las personas más vulnerables mejorando los instrumentos de seguimiento, los métodos y la gestión de las intervenciones.
Con el fin de seguir afianzando el trabajo realizado por la Oficina de Políticas Activas de Empleo y seguir mejorando los servicios y las políticas activas para la juventud, las mujeres y, en general, para las personas que hayan perdido su empleo y se esfuercen por encontrar otro, se realizó un estudio sobre la población desempleada orientado a definir actividades de intervención y políticas activas de empleo específicas.
Se está llevando a cabo una reforma para reorganizar los incentivos al empleo, las políticas activas y la formación y el reciclaje profesionales, que se centra especialmente en las llamadas categorías débiles (en primer lugar, las mujeres y las personas mayores de 50años, que son quienes más dificultades tienen para encontrar un nuevo empleo) ytambién para incentivar el bienestar de las empresas. Estas intervenciones también tienen por objeto ayudar a ambos progenitores a conciliar la vida laboral y familiar para satisfacer las necesidades tanto de las empresas como de los trabajadores. Al aplicar estas medidas se apoyaría a las familias, se impulsaría la natalidad y, con ello, se contrarrestaría el progresivo envejecimiento de la población. Por lo tanto, la reforma promoverá el derecho al trabajo y la reducción de las diferencias de género introduciendo en nuestro ordenamiento jurídico y regulando una serie de relaciones laborales no subordinadas (como pensionistas en activo, administradores y asociados, asociados en general, y cuidadores) y examinando los contratos de trabajo por obra, lo que impondrá mayores límites a este instrumento.
Además, con el objetivo de reorganizar el sistema de incentivos al empleo y las intervenciones en materia de reciclaje profesional y políticas activas de empleo, se aprobó el Decreto Delegado núm. 79, de 18 de mayo de 2022, sobre las intervenciones para el empleo, la formación y las políticas activas de empleo, que ofrece instrumentos y nuevas oportunidades de empleo encaminadas, en particular, a promover el empleo femenino, entre otras cosas mitigando los efectos en la organización del trabajo por la maternidad. El Decreto Delegado facilita la contratación de un nuevo empleado para que trabaje junto a la mujer embarazada desde el momento en que se expida el certificado de embarazo y hasta que esta se reincorpore al trabajo. También fomenta la conciliación de la vida laboral y personal aplicando medidas que incentivan la implantación del empleo a tiempo parcial tras el parto yque ofrecen beneficios a favor de los empleadores que transformen temporalmente la relación laboral de jornada completa a jornada parcial durante los primeros 3 años de vida del hijo (incentivo que puede prorrogarse hasta que el niño vaya a la escuela primaria, período incluido, o en el caso de personas no autosuficientes que necesiten ayuda).
Respuesta al párrafo 10 de la lista de preguntas
El artículo 1 de la Ley núm. 21/1998, sobre las normas generales de educación, establece que en la escuela de San Marino se aplican, sin discriminación alguna, el derecho a la educación y el derecho a la formación de todas las personas, lo que garantiza el respeto por la libertad y la identidad individuales, mediante la transmisión de conocimientos, el descubrimiento progresivo de la realidad, el desarrollo de un método crítico, la investigación y el intercambio de opiniones, la experiencia del estudio y las formas de convivencia civil y democrática.
El Estado reconoce el derecho a la educación y a la formación como mínimo hasta los 18 años, dado que cursar los distintos niveles educativos y, en su caso, los distintos niveles de formación y otras formas de reanudación escolar, ofrece a todas las personas la oportunidad de tener una preparación cultural adecuada para el desarrollo personal y la adquisición de las competencias básicas indispensables para la integración social yprofesional o para el acceso a la educación superior.
Según las indicaciones curriculares aprobadas en virtud de la Ley núm. 95/2019, sobre la puesta en marcha de la prueba de indicaciones curriculares para las escuelas de San Marino, la “pedagogía del debate” es un instrumento necesario para promover la superación de estereotipos y prejuicios, el conocimiento mutuo y la autocrítica. A través de la pedagogía del debate, la escuela de San Marino pretende fomentar el diálogo y el debate entre distintas culturas y la disposición a aceptar las diferencias (de género, edad, fe, idioma...) a fin de contribuir a la creación de una sociedad de tolerancia activa yconvivencia pacífica. La escuela es consciente de que la educación cívica se desarrolla fundamentalmente en los contextos cotidianos y se traslada después a una dimensión social más amplia, lo que la convierte en un lugar para el ejercicio efectivo de derechos y deberes.
Para la Universidad de San Marino (UNIRSM), la inclusión, la igualdad de género y la atención al bienestar de toda la comunidad académica figuran entre los principios fundamentales que caracterizan las Políticas de Calidad de la Universidad. La UNIRSM centra sus decisiones en lograr el bienestar de todas las personas que forman parte de la comunidad académica, teniendo en cuenta la igualdad, la atención a la diversidad y la inclusión como elementos esenciales para alcanzar este objetivo. Las actividades de la UNIRSM se basan en la lucha contra todas las formas de discriminación por motivos de identidad de género, origen étnico, creencias políticas y religiosas, diversidad de capacidades, edad, orientación sexual ysituación socioeconómica. Concretamente, en cuanto a la investigación, la Universidad se ha propuesto introducir temas relacionados con el género dentro de sus campos de investigación, prestando atención a sus distintos aspectos de contenido, a la superación de los lenguajes sexistas y a la presencia de diferentes puntos de vista en los grupos de investigación. Por otro lado, en lo que respecta a la formación, la Universidad se ha comprometido a incluir temas yasuntos relacionados con las diferencias de género en sus cursos educativos, centrándose en la superación de los estereotipos y la potenciación equitativa de las distintas identidades yhaciendo referencia a las especificidades de ser alumnos y alumnas en el contexto del entorno universitario. Además, la Universidad actúa en el país como referente en favor de la inclusión social y para promover actividades de sensibilización e intervención en la lucha contra la discriminación y apoyar la inclusión. Por último, en cuanto a la conducta interna, laUniversidad respeta y potencia las diferencias de género en todo momento de su vida administrativa adoptando comportamientos plenamente orientados a la igualdad de oportunidades en la creación de comités, la distribución de puestos, la contratación y, en general, la gestión de todas las actividades relacionadas con la vida académica.
Asimismo, la Universidad de San Marino concede gran importancia a la cuestión de los estereotipos y la identidad de género en relación con los medios de comunicación y demuestra su compromiso también a través de los cursos que ofrece. Las actividades docentes incluyen los cursos Teorías y Técnicas de los Medios de Comunicación (30 horas/ 6 créditos) e Inglés II: Género y Medios de Comunicación (30 horas/ 6 créditos), parte de la titulación de Comunicación y Medios Digitales, del Departamento de Ciencias Humanas. Además, la Universidad organiza numerosas iniciativas en cooperación con el grupo interdepartamental L.E.I. (Laboratorio de Educación sobre la Identidad de Género). Entre ellas, la mesa redonda “Igualdad de género y carreras audiovisuales”, el 13 de marzo de 2024, y la conferencia internacional “Medios de comunicación y género: más allá de los estereotipos”, en mayo de 2022, a la que asistieron 30 ponentes seleccionados de distintos países para debatir sobre la evolución de la imagen de la mujer en los medios de comunicación. La Universidad de San Marino también participa en el proyecto GEMINI (Igualdad de Género a Través de la Investigación en los Medios de Comunicación y Nuevas Perspectivas en la Formación) para el período 2023-2024, que está financiado por la Comisión Europea en el marco del programa CERV (Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores).
Igualmente, en cuanto a los estereotipos en los medios de comunicación, cabe señalar que hace poco se aprobó la Ley núm. 40, de 8 de marzo de 2023, relativa a la información y los medios de comunicación. Su artículo 56 menciona, entre los deberes de quienes prestan servicios de radio y televisión, la obligación de superar los estereotipos de género, con el fin de promover la igualdad y respetar la imagen y la dignidad de las mujeres, de acuerdo también con el principio de no discriminación. Con esta medida no solo se pretende mejorar la representación de las mujeres en los medios de comunicación, sino también concienciar sobre la importancia de la igualdad de género y la lucha contra la discriminación.
Respuesta al párrafo 11 de la lista de preguntas
La Autoridad para la Igualdad de Oportunidades coordina y patrocina todos los actos e iniciativas que se organizan cada año con motivo del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre). Entre las numerosas iniciativas de difusión de la Ley núm. 97/2008, se encuentran la publicación de folletos y boletines informativos sobre el contenido de la ley, así como la explicación de sus disposiciones y las medidas de protección que el Estado concede a las mujeres víctimas de violencia.
A modo de ejemplo, cabe mencionar las iniciativas puestas en marcha para el 25 de noviembre de 2020, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, entre ellas: el árbol de las palabras amables que se plantó en el centro histórico de San Marino, gesto simbólico que pretendía orientar el uso de palabras positivas en la vida cotidiana, llenas de comprensión, sentimiento y gratitud; la creación de una columna semanal dedicada a temas sociales, titulada “La percepción social de la violencia de género, hablemos de ello”; la entrega de premios y la presentación de la iniciativa de sensibilización “Barba Azul: concurso de arte para combatir la violencia contra las mujeres”, dirigida al alumnado de los centros de primer ysegundo ciclo de enseñanza secundaria, el Centro de Formación Profesional y la Universidad de la República de San Marino, a quienes se pidió que crearan una obra gráfica relacionada con el tema del 25 de noviembre; y la iluminación de naranja de la Tercera Torre de San Marino, para sumarse a la campaña mundial “Pinta el mundo de naranja” en favor de poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas.
A fin de concienciar acerca de la Ley núm. 97/2008, el Decreto Delegado núm. 62/2024 mejoró los instrumentos legislativos para la prevención y supresión de la violencia contra las mujeres y la violencia de género. De acuerdo con las recomendaciones del GREVIO, entre otras medidas, se redefinieron los conceptos de “violencia contra las mujeres” y “violencia de género” y se amplió su ámbito de aplicación; se reforzó el sistema de denuncia de los actos de violencia; se ha introducido la medida de prevención administrativa de amonestación verbal por parte del Comandante de la Gendarmería contra el autor de comportamientos que impliquen golpes, lesiones, amenazas, actos de persecución y acoso sexual; se ha fortalecido el sistema de medidas cautelares especiales en las actuaciones penales para proteger a las víctimas de violencia y se han establecido turnos de guardia en los Servicios Sociales para atender a las víctimas de violencia las 24 horas del día. También se han afianzado los procedimientos yprotocolos para combatir y prevenir con eficacia los incidentes de violencia, así como las medidas adicionales de apoyo a las víctimas.
Además, recientemente se ha celebrado una sesión de capacitación para presentar las novedades que aporta el Decreto Delegado núm. 62/2024 sobre la prevención y represión de la violencia contra las mujeres y la violencia de género, y las modificaciones posteriores del Código Penal.
Durante el período 2021-2022, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades inició la campaña de sensibilización “Agata è” en el marco de los distintos proyectos contra la violencia. La campaña “Agata è” contó con diversos materiales de comunicación: desde folletos informativos entregados en todos los hogares de la República hasta carteles pegados en las paredes de los distintos municipios y también en las oficinas públicas; desde campañas en los medios sociales hasta la redacción de artículos y la emisión de reportajes en la televisión estatal. El proyecto llega ahora a su fin con la creación de un portal web que incluye métodos de comunicación directa que pueden informar, sensibilizar y conectar más rápidamente a la víctima con la red contra la violencia.
Teniendo en cuenta la necesidad de crear una cultura de respeto por las cuestiones de género en todos los contextos sociales y la creciente necesidad de mantenerse al día con la legislación internacional vigente, a petición de la Federación de Atletismo de San Marino, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades también se ha encargado de crear un instrumento que pueda prever medidas de prevención, sensibilización y formación contra la violencia perpetrada en contextos deportivos.
En abril de 2023 se estableció una importante colaboración entre el Comité Olímpico Nacional de San Marino (CONS) y la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades, con el propósito de crear un instrumento común que pueda vincular los incidentes de violencia de género con el funcionamiento de la red contra la violencia y con los reglamentos en vigor, especialmente las disposiciones internacionales, cuyos requisitos ahora se consideran obligatorios para que los atletas sean admitidos en competiciones internacionales. A este respecto, se preparó un proyecto de protocolo, en colaboración con los ministerios competentes y el Comité Nacional de Juego Limpio de San Marino, en el que se ha previsto ampliar la formación anual habitual (propuesta por la Autoridad en cooperación con el Departamento de Ciencias Humanas de la Universidad de San Marino) que se imparte a entrenadores y atletas, tanto hombres como mujeres, con el fin de crear conciencia personal sobre lo que constituye violencia y sensibilizar a todo el mundo del deporte ante esta cuestión.
Además, a fin de aumentar los instrumentos para combatir la violencia contra la mujer, el Congreso de Estado aprobó mediante la Decisión núm. 83, de 28 de diciembre de 2023, elPlan Nacional de Acción Integral contra la Violencia contra las Mujeres (2024-2026). Estasolicitud la había presentado la UDS mediante la petición popular núm. 20, de 2 de octubre de 2022. El Plan pretende armonizar la implicación de todas las instituciones, elGobierno, las asociaciones y los asociados socioeconómicos en la prevención y la gestión del fenómeno de la violencia, que sin duda se ha agravado por el confinamiento aplicado con motivo de la epidemia de COVID-19 y por la crisis socioeconómica mundial. Así pues, el Plan pretende aplicar las recomendaciones del GREVIO poniéndolas en práctica, no solo ofreciendo prevención y protección de las víctimas y castigando a los autores de la violencia, sino también estableciendo programas de formación y educación para los operadores y la población en general, informando y sensibilizando a la comunidad, protegiendo a las víctimas frente a la discriminación en general y facilitando la autonomía laboral, económica y de vivienda.
En cuanto a la razón por la que el 39 % de las primeras víctimas de violencia son mujeres extranjeras, cabe destacar que la República de San Marino, a pesar de ser un Estado pequeño, ha acogido en los últimos años a un número cada vez mayor de ciudadanas extranjeras, entre ellas, debido a su proximidad territorial, muchas italianas. Dado que la extensión territorial de la República de San Marino es reducida y constituye un enclave dentro de Italia, hay una presencia constante de ciudadanos italianos en la República, a quienes se considera, por tanto, extranjeros. Conviene explicar que el número de mujeres extranjeras no italianas víctimas de violencia en el período 2021-2023 ascendió a 11, de un total de 112, en concreto: 5 rumanas, 2 ucranianas, 1 brasileña, 1 moldava, 1 eslovaca y 1 rusa. Este número no es tan alto como para deducir que exista alguna dificultad particular entre estas mujeres con respecto a las de San Marino o las italianas. En este sentido, hay que señalar también que, durante la emergencia humanitaria vinculada al estallido de la guerra en Ucrania y la consiguiente acogida de refugiados en San Marino, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades, en colaboración con la Guardia de la Fortaleza, difundió folletos y carteles dirigidos en concreto a las mujeres ucranianas para que pudieran informarse directamente de sus derechos y de la existencia de una red contra la violencia dispuesta a ayudarlas yprotegerlas en cualquier situación de peligro o de los malos tratos que pudieran sufrir.
Respuesta al párrafo 12 de la lista de preguntas
La ley de referencia sobre la entrada y estancia de extranjeros en San Marino es la Ley núm. 118, de 28 de junio de 2010, y sus modificaciones posteriores. Más concretamente, en lo que respecta al trato dispensado a las mujeres extranjeras víctimas de violencia en San Marino, el artículo 14 de dicha ley, modificado por el artículo 19 de la Ley núm. 118, de 30 de julio de 2015, y detallado a continuación, extiende de forma explícita la concesión del permiso extraordinario de estancia por necesidades humanitarias de protección social también a las víctimas de violencia y a las víctimas de la trata de personas.
Este permiso puede concederse a extranjeros en caso de necesidades humanitarias especiales de protección social y da derecho a sus titulares a recibir servicios sanitarios yprestaciones económicas temporales del Instituto de la Seguridad Social, así como la posibilidad de trabajar en San Marino. El permiso de estancia extraordinario también se concede a las víctimas de la trata y la violencia, teniendo en cuenta su situación personal o con el fin de cooperar en investigaciones o actuaciones penales. El permiso de estancia se concede previa autorización de la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades, que puede llevar a cabo las comprobaciones necesarias, y con el apoyo de los servicios y organismos públicos. Elpermiso de estancia extraordinario es temporal y puede renovarse anualmente mientras se den las razones de protección social. En el caso de las víctimas de la trata y la violencia, se renueva por indicación de la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades o de la Autoridad Judicial.
A tenor de lo expuesto, conviene especificar que el permiso extraordinario de estancia por necesidades humanitarias de protección social, en el caso de las víctimas deviolencia, se expide a las mujeres extranjeras titulares de cualquier permiso de estancia, domicilio o residencia en San Marino. Por lo tanto, está claro que a las mujeres extranjeras víctimas de violencia se les concede protección independientemente de si su presencia en San Marino está relacionada con su cónyuge o pareja.
Con miras a combatir la violencia contra las mujeres y la violencia de género en San Marino, se introdujo una serie de delitos penales para castigar diversas formas y actos de violencia contra las mujeres y violencia de género.
La Ley núm. 97/2008 introdujo o modificó o sustituyó varios delitos penales, entre ellos, los siguientes: el artículo 167 del Código Penal sobre la sumisión a la esclavitud oservidumbre; el artículo 168 del Código Penal sobre la trata de personas; el artículo 172bis del Código Penal sobre la violencia sexual en grupo; el artículo 181 bis del Código Penal sobre los actos de persecución; el artículo 231 bis del Código Penal sobre el secuestro y la retención de un menor en el extranjero; y el artículo 235 sobre los malos tratos afamiliares y convivientes, la violencia doméstica.
A este respecto, también cabe señalar que el Decreto Delegado núm. 62/2024 introdujo además los delitos penales de acoso sexual (art. 171 bis del Código Penal) einstigación de menores (art. 177 quinquies del Código Penal) y reformuló el delito de actos de persecución para prever una gama más amplia de actos de violencia punibles penalmente.
Conviene indicar que el artículo 235 del Código Penal por el que se establece el delito de malos tratos a familiares y convivientes, violencia doméstica, castiga a quien maltrate a un familiar o, en todo caso, a un conviviente, una persona con la que haya estado o esté ligado por una relación afectiva, aunque no implique convivencia, o una persona sometida a su autoridad o confiada a su cuidado, y prevé una circunstancia agravante si se produce alguno de los hechos contemplados en el artículo 156 o la muerte. Lajurisprudencia del Tribunal de la República de San Marino ya se ha ocupado de este tipo de delitos. Estableció, entre otras cosas, que el delito penal de malos tratos contra familiares y convivientes, violencia doméstica, se produce cuando se comete contra un familiar o, en todo caso, un conviviente, ocontra una persona a la que el autor haya estado o esté ligado por una relación afectiva, aunque no implique convivencia alguna. La condición que determina la comisión de este delito es la existencia de una relación familiar estable entre el autor y la víctima, es decir, un vínculo, no necesariamente de parentesco civil o natural, pero sí al menos de estrechas relaciones y hábitos de vida, aunque ambos no convivan, que permita establecer una relación de ayuda y solidaridad. En referencia a lo anterior, cabe señalar también que recientemente, el 29 de febrero de 2024, se firmó un protocolo operacional para la cooperación y el intercambio de información entre los jueces de lo civil y lo penal del Tribunal de la República de San Marino, de acuerdo con la Policía Judicial y el Cuerpo de la Gendarmería, la Guardia de la Fortaleza y la Policía Civil, así como con el Colegio de Abogados. Este protocolo facilita el diálogo y el intercambio de información para ofrecer protección con más eficacia frente a la violencia de género y la violencia contra las mujeres.
En cuanto a otros delitos penales específicos que se prevén en el ordenamiento jurídico de San Marino, como son el matrimonio forzado (art. 176 bis del Código Penal), la mutilación genital femenina (art. 156 bis del Código Penal) o la esterilización forzada (art.154 bis del Código Penal), hasta la fecha no se ha denunciado ningún caso en la República de San Marino.
Respuesta al párrafo 13 de la lista de preguntas
La Autoridad para la Igualdad de Oportunidades coopera con el Comité de Bioética de San Marino en la recopilación y el procesamiento de datos para evaluar la repercusión de la pandemia desde diversas perspectivas sociales —incluida la violencia contra las mujeres, losmenores y las personas con discapacidad— y con la Autoridad Sanitaria en la elaboración de estadísticas, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Delegado núm. 60/2012.
La Autoridad fomenta y supervisa la labor de las asociaciones dedicadas a promover el conocimiento de los servicios de asistencia capaces de iniciar procesos de prevención. Alo largo del año son muchas las asociaciones, los centros culturales y los organismos institucionales que colaboran con la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades en iniciativas de sensibilización sobre la violencia contra las mujeres.
Entre ellas está la colaboración con la Asociación Confine en las actividades de atención y reinserción para los autores de actos de violencia. Conviene señalar que, aunque la víctima puede beneficiarse de protección y apoyo, no existe ningún proceso de reinserción para el autor. Este año se ha firmado un Convenio entre el Instituto de la Seguridad Social (SSI) y la Asociación Confine, gracias al cual será posible prever unos procesos de reinserción y reeducación (posiblemente incluso obligatorios) después de que se haya dictado una sentencia condenatoria. Por lo tanto, la Asociación Confine podrá prestar asistencia cualificada y específica en función de la situación, basando sus intervenciones en los principios rectores de la seguridad de la víctima y la responsabilidad del autor por su comportamiento violento, en consonancia con los reglamentos europeos einternacionales vigentes. El acceso de los usuarios a los servicios de la Asociación Confine puede ser autónomo o establecerse en colaboración con los servicios del SSI. Las intervenciones llevadas a cabo por la Asociación Confine, su duración y su interrupción las decide el equipo de profesionales de la Asociación y se planifican con vistas a trabajar en red con los servicios del SSI, a fin de que exista suficiente coordinación entre los programas de tratamiento para hombres y aquellos cuyo objetivo es proteger y apoyar a las mujeres y los niños. Unadisposición importante de este reciente acuerdo es que los servicios prestados por la Asociación Confine a los usuarios cuentan con la cobertura financiera del SSI.
Respuesta al párrafo 14 de la lista de preguntas
Aunque San Marino nunca ha denunciado ningún caso de trata de personas, debido sobre todo a la reducida extensión de su territorio y las condiciones sociales y de control policial, es signatario del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos y, en virtud de su artículo 36, se somete periódicamente a la supervisión del Grupo de Expertos en la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA).
En diciembre de 2023, una delegación del GRETA visitó San Marino para realizar la tercera ronda de supervisión centrada en el acceso de las víctimas de la trata a la justicia yvías de recurso efectivas. El informe correspondiente se debatió en la sesión plenaria del GRETA de marzo de 2024 y está previsto aprobarlo en julio de este año.
San Marino ha avanzado considerablemente en el desarrollo y fortalecimiento de sus instrumentos para prevenir y perseguir la trata de personas y proteger a las posibles víctimas.
En cuanto a las medidas legislativas aprobadas, el Código Penal de San Marino ya prevé los siguientes delitos: sumisión a la esclavitud o servidumbre (art. 167), trata de personas (art. 168) e incitación a la prostitución (art. 168 bis). Todos ellos son delitos graves que pueden perseguirse ex officio y por los que el autor puede ser condenado a pagar daños y perjuicios en procedimientos penales y civiles.
La Ley núm. 97/2008 regula las medidas de asistencia jurídica, ayuda psicológica, de tutela y de protección que se aplican a las mujeres y los niños víctimas de violencia. Haciendo una interpretación amplia de esta ley, las mismas medidas de protección son aplicables a las víctimas de delitos contra la seguridad personal o contra la libertad o de malos tratos y, por consiguiente, también a las víctimas de la trata de personas. Por lo tanto, se contempla lo siguiente: no grabar en vídeo el testimonio de la víctima, disponer de un curador designado por el juez de tutela en el caso de los menores, ofrecer asistencia jurídica y psicológica gratuita y prohibir las audiencias públicas y la divulgación de los datos personales de la víctima en todas las fases del procedimiento judicial.
También es importante que las autoridades de San Marino están preparando actualmente una Estrategia Nacional contra la Trata de Personas con el fin de cumplir con las recomendaciones formuladas por el GRETA en su segundo informe de evaluación. Estedocumento incluye actividades de sensibilización y formación, además de una recopilación y codificación de todas las medidas en vigor para prevenir la trata. LaEstrategia irá acompañada de un protocolo operacional que establecerá los procedimientos que deban seguirse y las prioridades del programa de acción.
En el reciente documento elaborado por el GRETA sobre los efectos prácticos de la labor de supervisión del GRETA en la mejora de la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos, San Marino figura entre los Estados que vienen realizando importantes cambios a nivel nacional desde hace años. Dehecho, es digna de elogio la disposición de la ley de entrada y estancia de extranjeros por la que se introduce la posibilidad de que las víctimas de la trata obtengan un permiso de estancia por razones humanitarias. El documento también reconoce la importancia de crear un servicio de ayuda a los cuidadores familiares y de personas mayores, para que dispongan de un punto de referencia en el que informarse de sus derechos como trabajadores.
Hasta la fecha, no se ha denunciado ningún caso de víctimas de la trata en San Marino y, en consecuencia, no se ha incoado ningún expediente o procedimiento ante el Tribunal de San Marino por el delito de trata de personas. No obstante, según los criterios de prioridad para organizar el trabajo judicial, debe darse prioridad a los delitos que impliquen conductas delictivas graves y socialmente relevantes. Así pues, en caso de trata, el procedimiento tendría prioridad absoluta. Los procedimientos más urgentes conforme alos criterios de prioridad, como los casos de violencia contra la mujer, se resuelven en un plazo medio de no más de tres años.
Se imparte formación periódica a los profesionales que, en sus diversas funciones, podrían entrar en contacto con víctimas de la trata. En este contexto, recientemente se han organizado los siguientes cursos de formación y sensibilización:
Curso titulado “De la trata (por ejemplo, la explotación sexual por razón de género) a la violencia de género en las migraciones de solicitantes de asilo. Introducción al tema de la trata a partir de la violencia de género, que incluye las distintas formas yescalas de violencia que sufren las mujeres (con referencia a los artículos 60 y 61 del Convenio de Estambul)”, organizado por la Universidad de San Marino en 2019 y dirigido a personal docente y sociosanitario;
Curso titulado “Malos tratos y situaciones de violencia que sufren las mujeres durante el proceso migratorio y posteriormente en los países de destino (también con referencia a la investigación sobre el terreno, en particular en Sicilia, con imágenes yejemplos concretos de experiencias personales)”, organizado por la Universidad de San Marino en 2019 y dirigido a personal docente y sociosanitario;
Curso titulado “Combatir la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes”, organizado por el Centro Internacional de Formación Avanzada en Prevención yLucha contra la Delincuencia Organizada, del 22 de noviembre al 2 de diciembre de 2022, y dirigido a la Policía Judicial.
El programa de capacitación de 2024 para los jueces de carrera incluye los delitos relacionados con la trata como uno de los principales temas que se estudiarán más a fondo en el ámbito penal.
Por último, el artículo 33 del Código Penal de San Marino establece lo siguiente: “No podrá castigarse a ninguna persona que haya sido obligada a cometer un delito mediante violencia física de la que no haya podido escapar. En tal caso, el autor de la violencia será considerado responsable del delito cometido por la persona obligada”. Las personas que hayan infringido la legislación nacional durante la situación de trata o como consecuencia de ella tendrán acceso a los recursos previstos para las víctimas de la trata.
Como ya se ha mencionado, las personas víctimas de la trata podrán solicitar un permiso de estancia por razones humanitarias, que es válido durante un año y puede renovarse.
Respuesta al párrafo 15 de la lista de preguntas
En cuanto al marco legislativo, San Marino dispone de una legislación bastante avanzada y ofrece garantías en relación con la participación de las mujeres en la política ylos cargos electivos. En 2007, la Ley Electoral (Ley núm. 6, de 31 de enero de 1996) fue modificada por la Ley Cualificada núm. 1, de 11 de mayo de 2007, que introdujo algunas medidas destinadas a fomentar la participación de las mujeres en la vida política. Respecto a la composición de las listas electorales, el artículo 15, párrafo 1, de la ley mencionada establece que “ninguna lista podrá incluir más de dos tercios de candidatos del mismo sexo; cuando sea necesario, el número se redondeará a la baja” (las llamadas “cuotas de género”). En 2007 también se modificó el párrafo 5 del artículo 40 de la Ley Electoral para incluir el género femenino, frente al masculino, como uno de los criterios de preferencia para asignar un escaño entre dos candidatos que hayan obtenido el mismo número de votos.
Actualmente, entre los diez ministros del Gobierno solo hay una mujer, y un tercio de los miembros del Parlamento son mujeres (20 parlamentarias y 40 parlamentarios). Laedad media de las 20 parlamentarias de esta asamblea legislativa es de 47,5 años. El35 % pertenece al grupo de edad de 50-60 años; el 35 %, al de 40‑50; el 15 %, al de 30-40; el 10 %, al de 60-70; y el 5 %, al de 20-30 años. El 45 % de las parlamentarias trabajan en la Administración Pública; el 40 %, en el sector privado; el 5 %, como amas de casa; el 5 %, por cuenta propia; y el 5 % son estudiantes.
Las mujeres están representadas en todos los poderes del Estado (el Parlamento, elGobierno y el Poder Judicial), con cifras más elevadas —en torno a un tercio del total— tanto en el legislativo como en el judicial. En la Administración Pública, aunque hay 27directoras y 37 directores, el número total de directoras, jefas y expertas sectoriales asciende a 537, mientras que solo hay 211 hombres que ocupan esos cargos. En marzo de 2024, en la Administración Pública trabajaban un total de 2.194 personas: 1.540 mujeres y654 hombres. En marzo de 2024, en la Administración Pública General estaban empleadas un total de 3.901 personas: 1.398 hombres y 2.503 mujeres.
En referencia al poder judicial, la Ley Constitucional núm. 1, de 7 de diciembre de 2021, relativa al Poder Judicial, el Sistema Judicial y el Consejo Judicial, no incluye ninguna disposición específica sobre la igualdad de género para la contratación de jueces. La contratación está sujeta a requisitos específicos que deben cumplir los candidatos, sin tener en cuenta su sexo. Entre los jueces hay actualmente 4 Uditori Commissariali (Secretarios), que son los jueces más jóvenes, 3 de los cuales son mujeres. Del mismo modo, de los 3 Procuratori del Fisco (Fiscales), 2 son mujeres. Hay 4 Jueces de Apelación, de los cuales, los 2 Jueces de Apelación en asuntos civiles son mujeres.
En 1981, una mujer ocupó por primera vez el cargo de Capitana Regente. En el mandato de seis meses comprendido entre el 1 de abril y el 1 de octubre de 2017, dos mujeres fueron elegidas Capitanas Regentes por primera vez. En el actual mandato de seis meses, uno de los dos Jefes de Estado es mujer.
En cuanto a la legislación electoral vigente y la presencia de mujeres en los poderes legislativo y ejecutivo, actualmente no está previsto revisar las cuotas previstas en la Ley núm. 1/2008. En su conjunto, las listas de candidatos presentadas para las elecciones legislativas del 9 de junio de 2024 superan con creces el umbral mínimo exigido por la ley: de un total de 259 candidatos, 119 son mujeres (45,95 % del total). Sin embargo, en el país se está produciendo un debate sobre la manera de fomentar una mayor participación política de las mujeres. La sociedad civil está prestando especial atención a este asunto, sobre el que se anima a reflexionar, ya que en la vida política sigue habiendo más hombres que mujeres.
La implicación política de las mujeres y su plena participación en la vida política y los procesos conexos son cuestiones que siguen muy de cerca la Comisión para la Igualdad de Oportunidades y la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades, las cuales promueven iniciativas de sensibilización sobre los retos cotidianos a los que se enfrentan las mujeres. Pormencionar un ejemplo, el 8 de marzo de 2019, Día de la Mujer, estos dos organismos prepararon la iniciativa “En nuestros zapatos”, centrada en las actividades y leyes nacionales que combaten la discriminación de las mujeres en el mundo laboral y en la política.
En 2017, San Marino se unió al Grupo de Amigos para la Igualdad de Género, grupo informal dentro de las Naciones Unidas, con el objetivo de favorecer el liderazgo de las mujeres como condición necesaria para promover la paz y el desarrollo internacionales.
Respuesta al párrafo 16 de la lista de preguntas
La nacionalidad sanmarinense puede adquirirse por origen o por naturalización.
Tienen la ciudadanía sanmarinense de origen aquellas personas nacidas de progenitores sanmarinenses, nacidas de un solo progenitor sanmarinense, nacidas de un progenitor sanmarinense, si el otro progenitor es desconocido o apátrida, adoptadas por un ciudadano sanmarinense de acuerdo con las normas de adopción y con los supuestos anteriores y, por último, nacidas en el territorio de la República, siendo ambos progenitores desconocidos o apátridas.
Según los criterios para la obtención de la ciudadanía por naturalización, recogidos en el artículo 2 de la Ley núm. 121, de 2 de agosto de 2019, por la que se modifica la Ley núm. 114, de 30 de noviembre de 2000, Ley de Ciudadanía, los ciudadanos extranjeros o apátridas que deseen convertirse en ciudadanos de San Marino deberán estar inscritos en los registros de la población residente en el momento de la solicitud y residir efectivamente en el territorio de la República. Además, deberán haber residido de forma continuada en el territorio de la República durante al menos 20 años, siendo computables exclusivamente los períodos durante los cuales se haya sido titular de un permiso de residencia registrado y de estancia ordinario.
No obstante, como excepción a esta norma, el período de residencia efectiva se reducirá a diez años para el hijo adoptivo de un ciudadano sanmarinense en virtud de la institución de la adoptio semiplena prevista por el ius commune y para el cónyuge o la pareja registrada de un ciudadano sanmarinense, siempre que no exista ningún procedimiento de separación oanulación pendiente. El cónyuge o la pareja registrada de un ciudadano de San Marino fallecido también podrá naturalizarse antes de completar el período de residencia exigido.
Otros criterios son: no haber sido condenado, en la República o en el extranjero, por un delito cometido intencionadamente que conlleve pena de prisión o inhabilitación para cargos públicos; no tener acusaciones pendientes, ni en la República ni en el extranjero; no haber recibido notificaciones judiciales por un delito cometido intencionadamente para el que se prevean penas similares; y renunciar a cualquier otra ciudadanía que se posea. Además, es necesario prestar juramento de fidelidad a la República de San Marino ante los Capitanes Regentes y el Ministro del Interior.
Por último, quienes se naturalicen podrán obtener la ciudadanía sanmarinense de origen si su madre es sanmarinense de origen. Podrá solicitar la nacionalidad sanmarinense por naturalización toda persona que, durante al menos 18 años continuados, haya residido efectivamente en el territorio de la República de San Marino desde su nacimiento y sin interrupción.
Los efectos de la naturalización se extienden automáticamente a los hijos menores del progenitor naturalizado que la haya solicitado, siempre que sean residentes en la fecha de la solicitud. Esta disposición también se aplica a un menor en caso de que su progenitor, que habría tenido derecho a la naturalización, haya fallecido antes de presentar la solicitud, siempre que residiera en la República de San Marino en la fecha del fallecimiento.
Mediante el artículo 6 de la Ley núm. 121/2019 también se introdujo una regularización temporal con respecto a la ciudadanía, que permite que los hijos de madre sanmarinense y padre no sanmarinense adquieran la ciudadanía de San Marino. En este caso, la ciudadanía sanmarinense adquirida puede transmitirse a los hijos, incluidos los mayores de edad, siempre que presenten la misma declaración presentada por su progenitor, dentro del mismo plazo.
La Ley núm. 131, de 15 de julio de 2021, sobre la adquisición de la ciudadanía sanmarinense introdujo la posibilidad de adquirir la ciudadanía también para el hijo de un ciudadano de San Marino de origen que se haya convertido en ciudadano extranjero por matrimonio y no haya readquirido la ciudadanía sanmarinense. También podrá adquirir la nacionalidad sanmarinense el hijo cuyo progenitor haya fallecido sin haber solicitado la nacionalidad sanmarinense como hijo de una mujer de nacionalidad sanmarinense, aun habiendo tenido derecho a ella. Este último caso garantiza la transmisión de la nacionalidad sanmarinense por línea materna, aun cuando el linaje se interrumpa por fallecimiento.
Esto también se extendió a los supuestos de regularización introducidos por la Ley núm. 121/2019, cuya duración se amplió hasta el 30 de junio de 2023.
Se considera que las medidas legislativas aprobadas han subsanado la discriminación que existía entre las personas con derecho a la ciudadanía sanmarinense por línea materna, ya que armoniza las normas sobre la transmisión de la ciudadanía sanmarinense por línea materna con las referidas a la transmisión por línea paterna.
Respuesta al párrafo 17 de la lista de preguntas
Respecto a la igualdad de género, las indicaciones curriculares para las escuelas de San Marino aprobadas en 2019 por nivel escolar disponen lo siguiente.
La educación preescolar siempre ha estado vinculada al contexto social, el territorio y la comunidad de origen. Esto permite comprender la identidad y la cultura de los niños, así como diseñar programas orientados al respeto mutuo, la convivencia y la ciudadanía responsable. La educación preescolar representa la primera comunidad donde, a través de la experiencia y el juego, los niños pueden hablar, comunicarse, crecer en contacto con distintas culturas y convertirse en ciudadanos.
En la escuela primaria, los niños sientan las bases de una ciudadanía activa y se refuerzan los conocimientos adquiridos en la educación preescolar. Para lograr la igualdad en la diversidad y la inclusión de todas las personas, la experiencia educativa está más arraigada en la función social de la escuela, donde se respetan y potencian todas las identidades, en sus dimensiones afectiva, emocional, cognitiva, física, ética y cultural.
En el primer ciclo de educación secundaria se produce una fuerte transformación del cuerpo, lo cual repercute en las dimensiones afectiva y emocional y en las relaciones de género. Por la necesidad de afirmar la propia individualidad en relación con la familia, se siente atracción por los grupos afines, lo que conlleva el riesgo de aceptar sus valores ycomportamientos sin cuestionarlos. Debido a la presión de mensajes promocionales específicos, la persona se expone a ciertas formas de sumisión a las modas y el mercado. Surge el concepto de bien común y se introducen las primeras maneras de respetarlo y protegerlo.
En el segundo ciclo de la educación secundaria (los primeros dos cursos), se sigue desarrollando la capacidad de establecer relaciones interpersonales con los compañeros y de experimentar formas tempranas de vínculos afectivos. La escuela ayuda a las chicas y los chicos a vivir sus distintas experiencias de socialización con serenidad y respeto ycontrarresta cualquier posible acoso y marginación.
Cada año también se llevan a cabo varios proyectos de sensibilización contra la violencia de género. A continuación se enumeran algunos de estos proyectos, desglosados por nivel escolar:
Educación primaria:
La cuestión de los estereotipos de género también se aborda mediante talleres prácticos en los que tanto niños como niñas participan en actividades que suelen ir dirigidas a uno u otro sexo (costura, punto, macramé, mecánica ytecnología);
Proyectos específicos. “Chicos contra chicas” y “El abecedario de las emociones” incluyen actividades para desarrollar una relación de respeto, reconocimiento y cooperación entre el alumnado.
Primer ciclo de educación secundaria:
La exposición “Retratos de mujeres” muestra el rostro y la vida de mujeres que se han convertido en iconos por su defensa de los derechos, su espíritu emprendedor y su valentía;
“Chicas inspiradoras” es un proyecto que promueve el talento y el liderazgo femeninos en el mundo laboral y, en particular, en los campos de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.
Segundo ciclo de educación secundaria: concursos de arte (pintura, poesía yfotografía);
Universidad:
En San Marino: organización de conferencias sobre cuestiones laborales y de género, y la mujer en el sector audiovisual;
En el extranjero: participación en OCEAN, conferencia internacional sobre el papel del sistema educativo y académico en la aplicación del Convenio de Estambul (Milán, 27 y 28 de octubre de 2023).
Respuesta al párrafo 18 de la lista de preguntas
Según el último informe facilitado por el Observatorio de la Oficina de Estadística sobre la situación del empleo (2023), la proporción de hombres y mujeres en activo es del 56,3 % y el 43,7 %, respectivamente. En el sector privado, las mujeres representan el 39 % de la fuerza de trabajo, mientras que en el sector público constituyen una mayoría considerable, el 64 %. Entre las personas desempleadas, el 28,7 % son hombres y el 71,3 %, mujeres. Entre 2019 y 2023, la tasa de paro global cayó un 3,5 %: se registró una reducción del 5 % entre las mujeres y del 1,9 % entre los hombres. Además, el número de personas desempleadas en sentido estricto disminuyó un 58,95 % durante ese mismo período.
En cuanto a la emergencia de COVID-19 y su repercusión en el empleo femenino, según la OMS, San Marino se encuentra entre los países más afectados por la COVID-19 en relación con su población. Sin embargo, no se dejó a nadie atrás, ni desde el punto de vista de la salud ni desde el de la protección del mercado laboral, proporcionando prestaciones por enfermedad y redes de seguridad social al personal de las empresas públicas y privadas que se vio obligado a suspender su actividad laboral debido a las restricciones impuestas para combatir la pandemia. También en San Marino, los grupos más afectados fueron los jóvenes y las mujeres. De hecho, el número de mujeres es mayor en los sectores más afectados por la pandemia y también están en primera línea para hacer frente a la mayor carga de los cuidados familiares.
La reforma del mercado laboral introdujo un enfoque inclusivo, integrado y sensible a las cuestiones de género y permitió avanzar en otro asunto prioritario del mercado laboral, a saber, la “conciliación de la vida laboral y personal”, gracias a medidas relacionadas con el empleo a tiempo parcial y orientadas a mejorar la flexibilidad de la jornada laboral.
Además, como ya se ha mencionado, se promovió una reforma de apoyo a la familia, que proporciona instrumentos actualizados y mejorados para ayudar a los progenitores y cuidadores a conciliar la vida laboral y familiar/personal.
Respuesta al párrafo 19 de la lista de preguntas
La Ley núm. 127, de 7 de septiembre de 2022, por la que se regula la interrupción voluntaria del embarazo, se aprobó a raíz de un referéndum promovido por la Unión de Mujeres de San Marino, que se celebró el 26 de septiembre de 2021. Antes de que se aprobara esta ley, los artículos 153 y 154 del Código Penal establecían en San Marino, con una norma que se remontaba a 1865, una pena de seis meses a tres años de prisión para toda persona que practicara un aborto o ayudara a llevarlo a cabo, y se consideraba circunstancia atenuante que se tratara de un embarazo extramatrimonial.
El referéndum se convocó tras varios años intentando despenalizar la interrupción voluntaria del embarazo. El último intento, en marzo de 2019, consistió en la presentación de un proyecto de ley de iniciativa popular titulado “Normas sobre la procreación consciente y responsable y la interrupción voluntaria del embarazo”, que reabrió de facto el debate sobre esta cuestión. Sin embargo, tras la primera lectura, el trámite se suspendió. En 2021, un comité de referéndum apoyado por la Unión de Mujeres de San Marino recogió firmas a favor de celebrar un referéndum sobre la despenalización y la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Con una mayoría del 77,3 %, el 41 % de la población de San Marino votó a favor de la despenalización, hecho que obligó al Parlamento amodificar el Código Penal y a regular esta cuestión mediante una nueva ley. La ley incluye las modificaciones necesarias en el Código Penal, tanto para la despenalización del acto como para la protección del procedimiento: el artículo 16 sustituye al artículo 153 delCódigo Penal, “Interrupción ilegal del embarazo”, el artículo 17 añade el artículo 153bis al Código Penal, “Prohibición del comercio de gametos, embriones y tejidos fetales”, yel artículo 19 deroga el artículo 154 del Código Penal, “Aborto por razones de honor”.
El Comité Ejecutivo del Instituto de la Seguridad Social ha establecido y autorizado procedimientos operacionales para supervisar e implementar todos los trámites necesarios para la interrupción voluntaria del embarazo, desde el primer contacto con la persona interesada hasta la fase posterior a la interrupción.
El Instituto de la Seguridad Social supervisa y garantiza la aplicación de los procedimientos previstos en la ley regulando y asignando funciones, tareas yresponsabilidades a los sectores competentes y los profesionales implicados. Estos procedimientos incluyen los formularios que se darán a la persona interesada durante las distintas fases del proceso, teniendo en cuenta el cumplimiento de la legislación sobre privacidad y el momento sumamente delicado que atraviesa la persona que recibe asistencia. Estos documentos se distribuyen en papel y en formato electrónico y están adisposición del personal del Instituto a través de los sistemas en uso, mientras que los formularios de consentimiento informado previo para la interrupción voluntaria del embarazo por métodos farmacológicos y quirúrgicos están a disposición de los usuarios, junto con una breve nota informativa sobre la ley, en la sección específica del sitio web del Instituto de la Seguridad Social.
En cumplimiento de la legislación vigente, el primer informe anual elaborado por el Comité Ejecutivo se presentó el 14 de septiembre de 2023 y, además de ofrecer información sobre los tratamientos realizados durante el año, incluye algunos datos estadísticos y referencias específicas sobre la aplicación de la Ley núm. 127/2022. Partiendo de los resultados del primer año de aplicación de esta ley, se pueden poner en marcha nuevos instrumentos analíticos relacionados con el sistema de seguimiento.
Con arreglo al artículo 3 de la Ley núm. 127/2022 y en consonancia con las directrices del proyecto Educación para la Salud, desde 2023 se celebran en las escuelas las siguientes sesiones informativas: “Educación emocional y sexual”, optativa para las clases de 5º curso (enseñanza primaria) y obligatoria para las clases de 8º curso (primer ciclo de enseñanza secundaria) y las clases de 10º curso (segundo ciclo de enseñanza secundaria yCentro de Formación Profesional).
Algunos de los temas tratados en las clases de 5º curso (enseñanza primaria) son: el ciclo vital; el desarrollo de la pubertad; y las respuestas a preguntas anónimas preparadas de antemano con el profesorado (las preguntas se reciben por correo electrónico antes de la sesión). También se celebran sesiones especiales dirigidas por profesionales de partería ypsicología a petición del personal docente.
Las sesiones celebradas en las clases de 8º curso (primer ciclo de secundaria) tituladas “Cambios en el cuerpo y la mente” incluyen: la definición de la pubertad y la adolescencia; los cambios físicos y la anatomía y fisiología de los órganos sexuales masculinos y femeninos; los cambios psicológicos (en las experiencias, la forma de pensar, las relaciones y los intereses); los requisitos necesarios a nivel físico, psicológico, emocional y de relaciones para mantener una relación íntima compartida, vivida de forma serena, consciente y responsable, haciendo hincapié en el respeto mutuo; los anticonceptivos y las infecciones de transmisión sexual; y las respuestas a preguntas anónimas preparadas previamente con el profesorado o formuladas durante la sesión. También se organizan sesiones de dos horas por clase, precedidas de una reunión pública con los progenitores para describir sus objetivos, y a continuación se presenta un informe final al profesorado. Las sesiones están dirigidas por una persona dedicada a la ginecología o la partería y otra dedicada a la psicología.
Por último, los temas tratados en las clases de 10º curso del segundo ciclo de enseñanza secundaria y del Centro de Formación Profesional incluyen: la prevención de comportamientos de riesgo; los anticonceptivos; y formas de preservar la fertilidad. En la sesión plenaria se trata lo siguiente: la anatomía y fisiología de los sistemas reproductores femenino y masculino; la higiene íntima; los anticonceptivos; las infecciones de transmisión sexual; y la sexualidad. En el segundo ciclo de enseñanza secundaria, las sesiones se imparten dos veces, ya que las clases se dividen en dos grupos. Los estudiantes pueden plantear preguntas o curiosidades de forma anónima para que se debatan en sesiones posteriores. Las sesiones están dirigidas por dos profesionales, uno dedicado a la ginecología o la partería y otro a la psicología, y después se organiza una sesión interactiva en pequeños grupos. Para las chicas está previsto un debate en profundidad sobre el ciclo menstrual, los anticonceptivos, el reconocimiento ginecológico y las modalidades de acceso al ambulatorio específico, y al final del debate se pueden hacer preguntas. Estas sesiones también están dirigidas por dos profesionales: uno dedicado a la ginecología o la partería yotro a la psicología. En el caso de los chicos se debaten los problemas relacionados con el aparato reproductor masculino y las modalidades de acceso al ambulatorio específico de urología; y también está previsto un debate en profundidad sobre el uso del preservativo yla higiene íntima masculina, al final del cual se pueden hacer preguntas. Estas sesiones las dirige una persona especializada en urología o andrología. En la última media hora, las chicas y los chicos se reúnen en una sala para responder a las preguntas anónimas que se hayan formulado en la sesión plenaria anterior.
Otros temas que se tratan en ambos ciclos de enseñanza secundaria son: la responsabilidad de cada persona ante las consecuencias de sus propios actos; una relación madura y libre con la pareja (sin violencia); el respeto por uno mismo y por la pareja (oportunidad, valores, expectativas...); y la homosexualidad.
Respuesta al párrafo 20 de la lista de preguntas
El Centro de Salud de la Mujer constituye una unidad organizativa simple dentro de la unidad organizativa compleja de Ginecología y Obstetricia, que también colabora con otras unidades del hospital, como la unidad organizativa compleja de Pediatría, para implementar el llamado “Proceso de nacimiento”. En San Marino, esta unidad trabaja en la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las enfermedades del aparato reproductor femenino y promueve el bienestar general de las mujeres, las familias, las adolescentes, las madres que han dado a luz recientemente y los lactantes.
El Centro se creó en 1998 como Centro para la Protección de la Salud de la Mujer durante la Menopausia con la intención específica de realizar en el territorio algunas actividades sanitarias y sociosanitarias que se llevan a cabo en el hospital, a fin de lograr mayor integración con la población y aplicar una política sanitaria encaminada a mejorar la sinergia entre los diversos servicios y los distintos niveles de atención.
Al aumentar la cantidad de servicios prestados, especialmente a las mujeres, y los recursos humanos, el Centro pasó a denominarse Centro de Salud de la Mujer. En 1999 se introdujo el servicio de densitometría ósea, en colaboración con las unidades organizativas de Radiología y Medicina Interna. En 2013, el Centro se equipó con un densitómetro. En el año 2000 se añadió un ambulatorio ginecológico para las adolescentes. En 2015 se creó el ambulatorio uroandrológico para adolescentes varones y también el “Espacio Joven” dentro del Centro, al que pueden acudir gratuitamente los usuarios de hasta 20 años de edad que necesiten asesoramiento sobre problemas sexuales y de salud o sobre prevención yanticonceptivos.
Otras actividades que se han ido organizando a lo largo de los años han consistido en gestionar el cribado del cáncer de cuello uterino, establecer un ambulatorio específico para el seguimiento de las pacientes sometidas a cirugía mamaria, prestar el servicio ambulatorio y domiciliario de maternidad y cuidado del lactante, y crear el Registro de infecciones/enfermedades de transmisión sexual.
El Centro de Salud de la Mujer también ha creado el Centro de Asesoramiento para casos de violencia contra las mujeres y violencia de género, que colabora con los servicios del Instituto de la Seguridad Social y otros organismos que combaten este fenómeno, como son la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades, el Departamento de Ciencias Humanas de la Universidad de San Marino, la policía, la escuela, los colegios de psicólogos y abogados y el Tribunal. El Centro ofrece asistencia psicológica mediante acceso directo o cita telefónica para una consulta inicial de asistencia y asesoramiento. También se ocupa de informar acerca de los derechos individuales y las medidas previstas en las Leyes núms. 97/2008 y 57/2016 relativas a la violencia contra las mujeres y la violencia de género; contribuye a organizar programas de protección en cooperación con los servicios del Instituto de la Seguridad Social y otros organismos, a fin de ofrecer hospitalidad en albergues de acogida; contacta con los servicios jurídicos especializados; ayuda a organizar iniciativas educativas de prevención de la violencia en las escuelas; y colabora con las asociaciones locales en la promoción deiniciativas de sensibilización pública sobre este tema.
Conforme a la Ley núm. 127/2022, el Centro de Salud de la Mujer también ofrece asistencia a las mujeres que solicitan la interrupción voluntaria del embarazo antes de la 12ª semana de amenorrea, evaluando el período de gestación y proporcionando toda la información necesaria sobre el procedimiento correspondiente.
Respuesta al párrafo 21 de la lista de preguntas
De acuerdo con la Declaración de los Derechos de los Ciudadanos, la República de San Marino garantiza el apoyo familiar y la protección del embarazo y el puerperio, reconoce el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel de salud y establece medidas apropiadas para facilitar apoyo, atención y asistencia a las mujeres embarazadas ypara la crianza de los hijos.
El proyecto de ley titulado “Formas de apoyo a las mujeres solas embarazadas y a las familias monoparentales en situación socioeconómica vulnerable” nace de la necesidad profunda de complementar la Ley núm. 129/2022 relativa a las medidas de apoyo a la familia, con miras a definir un marco normativo que garantice protección y apoyo a las mujeres que sufren dificultades psicológicas, económicas y sociales durante el embarazo y el puerperio.
El proyecto de ley fue aprobado por el Gran Consejo General en su sesión de 18 de noviembre de 2022, con el consentimiento de todas las fuerzas políticas, y se promulgó mediante la Ley núm. 158, de 29 de noviembre de 2022.
Desde el punto de vista jurídico, el ámbito de aplicación de esta medida legislativa se ha limitado a las “mujeres solas embarazadas” que formen una unidad familiar independiente sin ningún tipo de apoyo familiar, y a las “familias monoparentales” residentes en San Marino que se encuentren en situaciones socioeconómicas de especial gravedad. El concepto de “familia monoparental” se refiere a la familia que esté compuesta solo por la madre o el padre y uno o más hijos (uno de ellos menor de 3 años) que dependan por completo del progenitor único, sin ningún otro apoyo familiar.
Según lo dispuesto en la Declaración de los Derechos de los Ciudadanos, el artículo 3 de dicha ley prohíbe cualquier forma de discriminación contra la mujer en todos los ámbitos, con especial referencia al acceso al empleo, las perspectivas de carrera, el reciclaje profesional, el estudio, la orientación, la formación y la especialización, en particular por motivos relacionados con la composición de la unidad familiar a la que pertenezca. En caso de infracción, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley núm. 40, de 25 de mayo de 1981, sobre la igualdad laboral entre hombres y mujeres.
De acuerdo con la ley, la unidad organizativa compleja del Servicio de Menores, através de personal muy cualificado, ofrece a las personas interesadas servicios de apoyo a la crianza, mediante ayuda psicológica, asistencia para presentar y tramitar las solicitudes de acceso a la renta mínima prevista en el artículo 1 del Decreto-Ley núm. 91, de 26 de mayo de 2020, solicitudes de exención del pago de las cuotas de guardería y comedor escolar, y la promoción de todas las formas de asistencia para apoyar a la madre o el padre y facilitarle el día a día. También se garantiza lo siguiente: el acceso a formas flexibles de empleo; el apoyo para continuar los estudios universitarios, con vistas a regular la integración de las personas en el mercado laboral y acompañarlas a lo largo de su educación; la posibilidad de alojamiento gratuito en edificios de propiedad estatal; y la asistencia jurídica en los procedimientos relativos a la manutención de los hijos y al reconocimiento de la paternidad o la maternidad.
Además, también se protege el derecho de la mujer al anonimato y a la intimidad en caso de que esta decida, por el motivo que sea, dar a luz de forma anónima, no reconocer a su hijo recién nacido y confiárselo al personal del hospital inmediatamente después del parto.
Respuesta al párrafo 22 de la lista de preguntas
En octubre de 2023, en San Marino, el sector privado tenía contratadas como cuidadoras a 258 trabajadoras migrantes procedentes de los siguientes países: 143 de Ucrania, 38 de Albania, 20 de Rumanía, 15 de Georgia, 11 de Filipinas y 31 de otros países.
El Decreto Delegado núm. 21, de 24 de febrero de 2016, sobre las medidas en favor de las personas mayores y las personas con discapacidad que no son autosuficientes y dependen de una asistencia constante, establece y regula el Servicio de Asistencia para la Contratación de Cuidadores, dentro del Servicio Territorial a Domicilio del Instituto de la Seguridad Social, con el fin de atender las necesidades cada vez más complejas de los ciudadanos y sus familias. El Servicio Territorial a Domicilio se encarga de reunir todos los documentos y gestionar el expediente de contratación de los cuidadores, que se envía íntegramente a la Oficina de Empleo para la expedición del permiso de trabajo.
El procedimiento mencionado permite acceder a la red de servicios ofrecidos por el Servicio Territorial a Domicilio, a través de una relación interpersonal cuya finalidad es acoger, orientar e informar a la persona necesitada, en sinergia con los servicios públicos yprivados que existen en San Marino, con vistas a ofrecer respuestas personalizadas.
El artículo 3 del Decreto Delegado núm. 21/2016 establece y regula la actividad de los operadores del servicio de asistencia, que, entre otras cosas, también se encargan de prestar ayuda a las trabajadoras extranjeras en relación con su contratación. En concreto, el personal que trabaja en el servicio de asistencia ayuda a iniciar y completar los trámites administrativos, sociales y sanitarios relativos a la regularización de los cuidadores, hasta que se firma el contrato de trabajo. En los últimos años, estas funciones se han ampliado para incluir la citación de los reconocimientos médicos que deben realizarse en la unidad organizativa compleja de Atención Primaria.
En lo que respecta a los cuidadores, el Servicio imparte formación en el domicilio del empleador, basándose en la información sobre las condiciones personales y sociales de la persona que necesita asistencia.
Durante la formación, los cuidadores tienen ocasión de aprender técnicas funcionales y prácticas y pueden solicitar asesoramiento sobre los trámites de regularización relacionados con su situación laboral y sobre sus derechos.
En caso de que se comunique al Servicio una posible violación de los derechos humanos, el operador del servicio de asistencia se pondrá en contacto con el trabajador social competente, que habrá tomado todas las medidas oportunas para prestar la asistencia adecuada a las personas afectadas, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de los trabajadores, violencia de género y no discriminación.
Las situaciones más frecuentes tienen que ver con denuncias de trabajadoras extranjeras contra sus empleadores. En algunos casos, las cuidadoras declararon sentirse avergonzadas por las actitudes inapropiadas que adoptaban los familiares (hijo, marido, etc.) de la persona empleadora. En la gran mayoría de los casos, el Servicio verificó lo sucedido, supervisó la situación en el domicilio en cuestión y actuó como mediador entre las personas implicadas. En los pocos casos en que se detectaron violaciones de la ley, el Servicio implicó a la red de servicios y organismos territoriales competentes, como la unidad organizativa compleja de Salud Mental, las fuerzas policiales y el Tribunal. De las 5denuncias registradas en 2023, 2 casos requirieron una gestión compleja.
Los cuidadores de personas mayores están contratados de manera regular y, por tanto, tienen acceso a los sindicatos como cualquier otro trabajador. Son titulares de un permiso de estancia regular, por lo que, en caso de litigio, pueden acceder al Tribunal yalos organismos que protegen la igualdad de oportunidades del mismo modo que cualquier otra persona que tenga permiso de estancia.
En virtud de la Ley núm. 118/2010, modificada por la Ley núm. 118/2015, el permiso de estancia por motivos laborales podrá renovarse durante cuatro años consecutivos. Transcurrido este período, el trabajador deberá dejar de trabajar durante 30 días y, acontinuación, obtener la renovación para otros cuatro años. Durante el período de interrupción, se concede un permiso de turista y el trabajador no está obligado a abandonar el territorio.
Los cuidadores se ponen en contacto cada año con los servicios sociales y la Gendarmería para renovar sus permisos de trabajo y estancia. En caso necesario, los servicios mencionados están facultados para informar de cualquier problema que le pueda surgir al trabajador.
Respuesta al párrafo 23 de la lista de preguntas
Las normas de protección contra los malos tratos perpetrados contra los cuidadores privados son las vigentes en la República de San Marino para combatir la violencia de género: la Ley núm. 97/2008 y el Decreto Delegado núm. 60/2012, ya citados anteriormente. También cabe mencionar la iniciativa de la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades durante el año 2022 con respecto a las mujeres ucranianas acogidas en la República de San Marino, a través de la cual se prepararon folletos y carteles bilingües especiales en los que se informaba de las protecciones que la República de San Marino garantiza a las mujeres que son víctimas otestigos de violencia física o psicológica y explotación personal o laboral, y se facilitaban los números de contacto de emergencia necesarios.
Respuesta al párrafo 24 de la lista de preguntas
La Ley núm. 97/2008 y sus modificaciones posteriores establecen una serie de instrumentos útiles para proteger a las víctimas de violencia de género dentro de la familia también en los procedimientos civiles. De hecho, cuando la conducta del cónyuge o pareja conviviente cause grave daño a la integridad física o moral o a la libertad del otro cónyuge o pareja conviviente, si el delito no es perseguible ex officio o no se ha presentado ninguna denuncia, el juez de lo civil podrá ordenar el alejamiento del cónyuge o pareja conviviente del domicilio familiar y —si es necesario— prohibir que se acerque a los lugares frecuentados por la víctima. Podrán adoptarse estas medidas no solo contra el cónyuge y la pareja conviviente, sino también contra cualquier otro miembro del hogar. Además de estas medidas, el juez podrá ordenar que intervengan los servicios sociales, un centro de mediación familiar o asociaciones cuya finalidad sea apoyar y acoger a mujeres, menores opersonas vulnerables, y también podrá ordenar el pago periódico de un subsidio a las parejas convivientes que —como consecuencia de las medidas mencionadas— se vean privadas de sus medios de subsistencia.
Además de lo ya mencionado en la respuesta al párrafo 4 de las preguntas sobre la inclusión en la Declaración de los Derechos de los Ciudadanos de la prohibición de la discriminación por razón de orientación sexual y sobre la aprobación de la ley por la que se regulan las uniones civiles, cabe señalar que en materia de igualdad de derechos se aprobó la Ley núm. 115, de 24 de junio de 2021, para mejorar la aplicación de la legislación sobre uniones civiles y modificar el Código Penal con el fin de dar la mayor cobertura normativa posible y evitar la exclusión de determinados supuestos. Por lo tanto, entre otras cosas, la ley establece lo siguiente: siempre que aparezcan los términos “cónyuge” o “cónyuges” otérminos equivalentes, se aplicarán también a las uniones civiles; se reconoce la igualdad de derechos en caso de herencia legal y sucesión intestada; y se modifica el artículo 149 del Código Penal para considerar las uniones civiles de la misma forma que el matrimonio en asuntos penales.
Desde que entró en vigor la Ley núm. 147/2018 se han registrado 97 uniones civiles de personas distinto sexo y 17 uniones civiles de personas del mismo sexo (datos actualizados en junio de 2022).
En la Ley núm. 127/2022 se incluyen algunas disposiciones importantes acerca de las políticas en favor de la información y la asistencia, incluida la asistencia médica, dedicadas a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. A modo de ejemplo, dicha ley establece que, a través del Centro de Asesoramiento, el Instituto de la Seguridad Social prestará asesoramiento y asistencia en materia psicológica, ginecológica yandrológica a mujeres y hombres, incluidos los menores, en todas las etapas de su vida yen función de su orientación sexual, garantizando la máxima confidencialidad yrecurriendo a personal del SSI específicamente formado para ello. El acceso al Centro de Asesoramiento será libre, opcional, gratuito y confidencial. El Centro de Asesoramiento también ofrece asistencia psicológica a quienes necesiten consejo psicológico relacionado con la orientación de género; asimismo, informa sobre la prevención de embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual, orienta acerca de métodos anticonceptivos y promueve una sexualidad segura; y facilita el acceso a los métodos anticonceptivos, lo que refuerza la protección de la confidencialidad y el derecho a la intimidad en relación con los servicios y tratamientos de salud sexual, y con respecto al propio historial médico.
En cuanto a la transmisión del apellido a los hijos, las disposiciones en vigor, la Ley núm. 173, de 26 de noviembre de 2015, y el Reglamento núm. 3, de 19 de febrero de 2016, tienen por objeto aplicar plenamente, cuando se asigne el apellido a los hijos, los principios generales ya vigentes en el ordenamiento jurídico de San Marino de prohibir cualquier forma de discriminación, en particular por razón de sexo, que viole el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La Ley núm. 173/2015, aprobada tras la presentación de un proyecto de ley de iniciativa popular, aplica el principio de igualdad en la transmisión del apellido y pretende proteger el carácter unitario del apellido.
En el momento del nacimiento, los progenitores casados podrán elegir entre asignar a sus hijos el apellido paterno o, a petición conjunta, el materno o el de ambos progenitores, en el orden que acuerden. Solo se mantiene el principio de atribución del apellido paterno si los progenitores no eligen otra opción. El apellido elegido para el primer hijo se asigna también ex officio a los demás hijos de los mismos progenitores.
Al hijo nacido de progenitores no casados se le asigna el apellido del progenitor que le haya reconocido por primera vez. En caso de reconocimiento conjunto, se aplican las disposiciones para progenitores casados establecidas en el apartado anterior. Estas disposiciones también se aplican a los hijos adoptados.
Por último, la ley prevé un régimen transitorio aplicable durante un año a partir de su entrada en vigor, con el fin de que las personas interesadas puedan solicitar que se añada el apellido materno en el caso de los menores ya nacidos. El Comisario de la Ley es la autoridad competente para decidir sobre estas solicitudes. También se ampliaron las mismas disposiciones para incluir a los hijos mayores de edad que tengan menos de 25años, siempre que sean convivientes.
El reglamento por el que se aplica esta ley establece disposiciones complementarias para preparar los actos de la Oficina de Estadísticas Vitales con respecto a la asignación equitativa de apellidos a los hijos por parte de sus progenitores.
Respuesta al párrafo 25 de la lista de preguntas
Avances, planes, programas y colaboraciones
Colaboración entre la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y el Colegio de Psicólogos: en virtud del Decreto Delegado núm. 56, de 17 de mayo de 2018, en particular con referencia al artículo 8, en enero de 2023 se formalizó y firmó un memorando de entendimiento entre la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y el Colegio de Psicólogos a fin de garantizar un proceso de acogida y apoyo a las víctimas de violencia con una tarifa reducida pagada por la Autoridad; en las mismas condiciones, el protocolo se extiende también a los menores de 18 años.
Cooperación entre la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades y el Colegio de Abogados: a la espera de que se firme un memorando de entendimiento con el Colegio de Abogados —protocolo ya acordado que se está ultimando en la actualidad—, la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades concede a los profesionales del derecho que ayudan a las víctimas de violencia el reembolso de los gastos en que hayan incurrido y del trabajo realizado, aplicando una tarifa reducida.
Turno de guardia de los profesionales sociosanitarios: el artículo 32 de la Ley núm. 97/2008 sustituido hace poco por el artículo 8 del Decreto Delegado núm. 62/2024 en sus párrafos 3, 4 y 5 establece expresamente lo siguiente: “3. En caso de peligro real y concreto para la seguridad de la víctima, la Policía actuará para garantizar la seguridad de la víctima, a través de los Servicios Sociales competentes, que intervendrán conforme a los protocolos vigentes, también a efectos de internamiento temporal en un centro protegido. 4. Si las personas implicadas son menores, las Fuerzas Policiales se pondrán en contacto con el Servicio de Menores. En todos los casos en que el Servicio, aun tras una intervención autónoma o incluso fuera del ámbito de aplicación del presente artículo, constate que exista incapacidad o imposibilidad temporal de ambos progenitores para ejercer la patria potestad sobre el menor, y que haya necesidad inmediata de protegerlo, dispondrá su ingreso en un centro protegido de acuerdo con los protocolos vigentes, notificándolo al Juez de Tutela, para que adopte las medidas de su competencia, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes. 5. Con el fin de asegurar el correcto desarrollo de las actividades de intervención mencionadas en los párrafos 3 y 4, el Comité Ejecutivo del SSI deberá garantizar, a través de los Servicios Sociales y del Servicio de Menores, el cumplimiento de sus funciones, es decir, garantizará turnos de guardia las 24 horas del día”. A este respecto, conviene precisar que el GREVIO subraya que “debe disponerse tanto de intervenciones de urgencia a corto plazo como de servicios de apoyo a largo plazo, en especial de asesoramiento psicológico, asistencia financiera y alojamiento”.
Centro de primera acogida: para suplir la carencia de un centro de primera acogida en San Marino, se designó, con el apoyo de la Dirección General del SSI y los Servicios Sociales, un lugar protegido y de acogida donde poder alojar a las víctimas con hijos menores a su cargo durante el tiempo necesario para iniciar el proceso sociosanitario y de asistencia jurídica. Más concretamente, el centro puede ofrecer alojamiento de emergencia durante 24/48 horas o, en algunos casos, hasta que el juez se pronuncie sobre el caso y la posible acogida de la víctima o las víctimas, proporcionar la protección necesaria en situaciones de riesgo y prestar asistencia inmediata por parte de personal sociosanitario especializado.
Línea de ayuda las 24 horas: en 2020 se creó una línea de ayuda a las víctimas de violencia que funciona ininterrumpidamente. Atendiendo a la recomendación del GREVIO, que insta encarecidamente a las autoridades de San Marino a dotar de suficientes recursos humanos a los servicios sociales generales para que puedan ayudar con eficacia a las mujeres víctimas de violencia, con el servicio de guardia las 24 horas de los Trabajadores Sociales, las mujeres que llamen al teléfono de ayuda podrán hablar con un trabajador social capacitado para ayudarlas, y ya no se desviarán las llamadas al Centro de Operaciones Interinstitucionales de la Policía.
Ratificaciones de instrumentos internacionales
En marzo de 2020, San Marino se adhirió a la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, teniendo en cuenta el compromiso contraído en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal —a raíz de varias recomendaciones de los Estados miembros y los observadores del Consejo de Derechos Humanos— y la importancia de la Convención en el contexto internacional.
En mayo de 2019, San Marino se adhirió al Convenio núm. 183 de la OIT sobre la Protección de la Maternidad.
San Marino es Estado Parte en el Convenio núm. 100 de la OIT relativo a la Igualdad de Remuneración entre la Mano de obra Masculina y la Mano de obra Femenina por un Trabajo de Igual Valor.
Contribuciones e informes de la sociedad civil
La actividad sinérgica de la red de servicios y organizaciones de la sociedad civil resulta asimismo decisiva para combatir este fenómeno, como también ha subrayado el GREVIO. A petición del Departamento de Relaciones Exteriores, varias asociaciones de San Marino contribuyeron al informe. A continuación figuran algunos informes de lasociedad civil sobre la necesidad de mejorar el marco legislativo referente a la discriminación de la mujer y algunas actividades llevadas a cabo por la sociedad civil.
En cuanto al derecho a las prestaciones familiares previsto por el mismo Convenio en el artículo 13, letra a), la Unión Sindical de Trabajadores de San Marino (USL) señala que las madres que no están empleadas no pueden ejercer este derecho. Además, la USL señala que la nueva reforma de las pensiones perjudica a las mujeres que hayan tenido hijos y que, inevitablemente, se queden rezagadas en cuanto a sus cotizaciones. También señala la USL que la excedencia por cuidado de los hijos prevista en la Ley núm. 129/2022 no está remunerada.
A pesar de los progresos logrados en el reconocimiento de los derechos de género, la Unión de Mujeres de San Marino (UDS) subraya que siguen existiendo disparidades entre hombres y mujeres en lo que respecta a las licencias parentales, ya que los hombres no disfrutan de los mismos derechos que las mujeres en materia de licencias parentales. Además, la UDS señala que estas discriminaciones son más evidentes en el sector privado, mientras que en el público es más frecuente encontrar mujeres en puestos directivos.
La UDS siguió con gran interés la promulgación del Decreto Delegado núm. 62/2024 y reconoce tanto el valor de que se introduzcan varias integraciones importantes para aplicar las recomendaciones del GREVIO como la creciente sensibilidad ante el problema en cuestión. No obstante, pide que se promulgue una ley de gran alcance que coordine todo el asunto. La UDS también señala que la legislación vigente sobre las llamadas “cuotas de género” es insuficiente y hace hincapié en que persiste la discriminación en la participación política.
A continuación se presentan algunas de las actividades más destacadas que ha llevado a cabo la sociedad civil:
Unión de Mujeres de San Marino (UDS):
Reunión celebrada el 8 de marzo de 2024 en colaboración con la Sociedad Femenina de Ayuda Mutua para reflexionar sobre la contribución de las mujeres en los lugares y procesos de toma de decisiones públicas, profesionales y políticas;
Organización del acto público “No escondamos la violencia en el silencio”, celebrado en marzo de 2022, con el objetivo de demostrar cercanía a las mujeres víctimas de violencia y reunir a la ciudadanía en torno a un tema que requiere la máxima atención, ahora más que nunca;
Promoción del espectáculo “Penélope está cansada de la guerra” sobre el tema de las mujeres víctimas de violencia, la violencia relacionada con la guerra, la violencia de género, el feminicidio y las víctimas de una narración de la historia dominada por los hombres, pero que también son protagonistas —como Penélope— al decir no a la guerra;
Organización del acto público “Hacer el bien con las palabras. La importancia de las palabras para tender puentes y derribar muros”, con la participación de la prestigiosa sociolingüista Vera Gheno.
Promoción de numerosas peticiones populares con el fin de realzar a mujeres ilustres de la escena política de San Marino, como acto de reconocimiento ycelebración por su contribución a la sociedad. Con ello se promueve la igualdad de género y se inspira a las nuevas generaciones a seguir sus pasos;
Promoción del referéndum sobre la interrupción voluntaria del embarazo yparticipación en la elaboración de la ley, solicitando reuniones con todas las fuerzas políticas y los miembros de la comisión contraria al referéndum para presentarles el documento que había redactado como aportación a la nueva legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo y también para tratar de alcanzar un consenso sobre la necesidad de incluir esta cuestión en una ley de mayor alcance que el proyecto de ley presentado por el Congreso de Estado. Además, la Unión de Mujeres de San Marino sigue vigilando de cerca la implementación y la efectividad de la ley para procurar que se aplique correctamente y responda a las necesidades de la población;
Promoción de dos peticiones populares dirigidas a proteger a las mujeres en el empleo para que aumente el empleo femenino y se introduzcan más controles en los anuncios de trabajo;
Promoción de una petición popular para introducir la posibilidad de que las mujeres utilicen la anestesia epidural durante el parto. Esta petición fue aprobada mediante la Decisión de 18 de marzo de 2024;
Promoción de una petición popular para obtener más información sobre la posibilidad de transmitir el apellido materno a los hijos. Esta petición se aprobó el 24 de mayo de 2023.
Asociación del Sector Turístico de San Marino (USOT):
Iniciativa de sensibilización mediante la cual los bares, hoteles y restaurantes asociados con la USOT, del 27 de mayo al 2 de junio de 2024 y de nuevo del 25 al 30 de noviembre de 2024, obsequiarán a sus clientes con un llavero en forma de zapato de tacón rojo, como símbolo de la lucha contra la violencia de género. Con esta iniciativa también se pretende apoyar la labor de la Autoridad para la Igualdad de Oportunidades.
Club Soroptimist:
Organización de una serie de reuniones titulada “Je suis Artemisia” para informar y sensibilizar sobre la prevención y la lucha contra la violencia de género. Algunos de los temas tratados en las reuniones son: “Violencia de género, hagamos balance de la prevención”, “Reconocer los signos de violencia en una relación”, “Antenas comunitarias: el papel de las asociaciones en la red contra la violencia de género”;
Distribución en lugares públicos del “violentómetro”, instrumento para reconocer los indicios de violencia;
Organización de un curso gratuito para combatir la violencia de género ypromover la salud dirigido a chicos y chicas de entre 16 y 23 años con los siguientes objetivos: superar los estereotipos de género y la imagen social de la violencia, aumentar el conocimiento de las distintas formas que esta adopta yofrecer a la juventud posibles estrategias de protección y defensa frente a los riesgos y peligros actuales. El curso, que constaba de ocho reuniones de unas dos horas y media, ponía de relieve el proceso por el que se examinan, procesan ytransforman gradualmente las representaciones relacionadas con el tema de la violencia y estaba abierto de forma deliberada a la participación conjunta de chicas y chicos. En combinación con la intervención psicológica, se destacó la adquisición de conocimientos teóricos específicos y técnicas de defensa personal;
Presentación del proyecto piloto RicuciAmo, del Departamento de Igualdad de Oportunidades y la Asociación SOS Donna de Faenza, creado junto con importantes empresarios y organismos locales, con objeto de capacitar amujeres víctimas de violencia en el sector de la confección, favorecer su integración en las empresas del sector, para que tengan independencia económica y la posibilidad de rehacer su vida lejos de los malos tratos y, de este modo, “reconstruyan” su vida. Durante todo el período prenavideño, las integrantes del Club se dedicaron a vender calcetines de Reyes, confeccionados por mujeres de Faenza, y a preparar paquetes de regalo con telas proporcionadas también por la Asociación SOS Donna, mediante donación gratuita, cuyos beneficios se destinaron precisamente a prestar ayuda y apoyo a las mujeres víctimas de violencia;
“Una habitación para ti”: proyecto organizado en colaboración con el Cuerpo de Gendarmería con el fin de apoyar a las víctimas de violencia en el difícil ytraumático momento de denunciarla. Adopta la forma de un espacio específicamente diseñado para acoger, tranquilizar y escuchar a la mujer que decida denunciar actos violentos y de persecución, malos tratos, acoso criminal, muy a menudo perpetrados en el contexto de las relaciones afectivas y, por desgracia, implicando también a menores. Por este motivo, también se habilita un espacio para niños junto a la habitación por si las mujeres van acompañadas de sus hijos;
Postal “Una habitación para ti: no aceptes ninguna forma de violencia. Pide ayuda”. La postal se distribuyó en los lugares más concurridos y, gracias a la colaboración de los bancos de San Marino, se promocionó a través de los cajeros automáticos. Con esta campaña se pretende ayudar a las mujeres a que comprendan, a tiempo, los comportamientos y actitudes de sus parejas, antes de que lleguen a convertirse en violencia física real, y sensibilizar contra la violencia de género, para que las mujeres no acepten, en silencio, el maltrato ylas evasivas, sino que encuentren la fuerza para distanciarse, poner fin a la relación, denunciar a la policía y ponerse en contacto con los servicios de ayuda en las líneas telefónicas que ofrecen información y aceptan solicitudes.