* Adoptadas por el Comité en su 90º período de sesiones (3 a 21 de febrero de 2025).

Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Nepal *

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Nepal (CEDAW/C/NPL/7) en sus sesiones 2122ª y 2123ª (véanse CEDAW/C/SR.2122 y CEDAW/C/SR.2123), celebradas el 5 de febrero de 2025. La lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones figura en el documento CEDAW/C/NPL/Q/7, y las respuestas de Nepal, en el documento CEDAW/C/NPL/RQ/7.

A.Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la presentación de su séptimo informe periódico. También agradece el informe de seguimiento del Estado parte a las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NPL/FCO/6) y sus respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones. Acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación de alto nivel, encabezada por el Ministro de la Mujer, la Infancia y la Tercera Edad, Nawal Kishor Sah Suri, e integrada por representantes del Ministerio de la Mujer, la Infancia y la Tercera Edad, el Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios y la Oficina del Primer Ministro y el Consejo de Ministros, así como por el Embajador y Representante Permanente, Ram Prasad Subedi, y otros representantes de la Misión Permanente de Nepal ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los avances logrados desde el examen, en 2018, del anterior informe del Estado parte (CEDAW/C/NPL/6) en lo que respecta a la puesta en marcha de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Ley de Protección y Empoderamiento de las Niñas, 2081, del gobierno de la provincia de Madhesh, en 2024;

b)La Ley de Ciudadanía de Nepal (Primera Enmienda), 2079, por la que se permite a los hijos de mujeres nepalíes y padre no identificado adquirir la ciudadanía por descendencia, en 2023;

c)La Orden para la Seguridad y Protección de los Activistas por los Derechos Humanos, en 2021;

d)La Ley de Educación Obligatoria y Gratuita, en 2018.

El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El Plan Nacional para la Aplicación de la Política Nacional de Igualdad de Género, en 2023;

b)El Plan de Acción Nacional para la Formalización (2023-2025), sobre la formalización de los trabajadores domésticos, en 2023;

c)La Política Nacional de Igualdad de Género, en 2021;

d)La Estrategia Nacional para Prevenir la Selección del Sexo con Sesgo de Género (2021-2030), en 2021;

e)La Hoja de Ruta para la Maternidad sin Riesgo y la Salud del Recién Nacido hasta 2030, en 2021;

f)La Estrategia del Sector de la Salud Geriátrica, 2021;

g)La Política Integrada de Asistencia Jurídica, en 2019;

h) El Plan de Acción Estratégico de Igualdad de Género, Discapacidad e Inclusión Social para la Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres, en 2018;

i)La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en 2018.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento Federal a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité observa con reconocimiento que se ha hecho referencia a la Convención en 121 sentencias, autos y providencias del Tribunal Supremo. Sin embargo, le preocupa que las mujeres, en particular las de las zonas rurales, las Indígenas, las dalits y las mujeres con discapacidad, no conozcan sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar la violación de esos derechos. También le preocupa la falta de un mecanismo general que vele por la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité y otros mecanismos de derechos humanos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Promueva que las mujeres conozcan sus derechos en virtud de la Convención y los recursos jurídicos de que disponen para denunciar las violaciones de dichos derechos, y vele por que la información sobre la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité esté al alcance de todas las mujeres en formatos accesibles;

b ) Dé amplia difusión a la Convención, al Protocolo Facultativo y a las recomendaciones generales del Comité, entre otras cosas llevando a cabo campañas informativas, colaborando con la sociedad civil, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y cooperando con los medios de comunicación;

c ) Establezca un mecanismo nacional de presentación de informes, aplicación y seguimiento, teniendo en cuenta las cuatro capacidades esenciales —colaboración, coordinación, consulta y gestión de la información— que ha de tener un mecanismo de ese tipo, y vele por que el mecanismo, en el ejercicio de su labor, consulte a las organizaciones de la sociedad civil que promueven los derechos de la mujer y la igualdad de género.

Marco constitucional y legislativo

El Comité sigue preocupado por la falta de una ley general contra la discriminación que proteja a los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación en el Estado parte, en particular las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad, las Indígenas, las dalits, las mujeres con discapacidad, las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, las mujeres solteras, las que pertenecen a minorías religiosas, las madhesis, las refugiadas y las migrantes. También le preocupan los dilatados retrasos en la aprobación del proyecto de ley de oportunidades especiales.

El Comité reitera su recomendación anterior ( CEDAW/C/NPL/CO/1 , párr. 9) y recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación del proyecto de ley de oportunidades especiales y garantice que abarque la discriminación directa e indirecta en las esferas pública y privada, así como las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con los artículos 1 y 2 de la Convención, la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo;

b) Establezca un sistema integral para reunir datos sobre la discriminación contra la mujer, desglosados por edad, nacionalidad, origen étnico, discapacidad y situación socioeconómica.

Acceso a la justicia

El Comité toma nota de los esfuerzos del Estado parte por aplicar la Política Integrada de Asistencia Jurídica y el Proyecto de Mejora del Acceso a la Justicia a través de la Reforma Institucional, así como la creación de 175 oficinas para los dalits con el fin de mejorar su acceso a la justicia. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)Los persistentes obstáculos para el acceso de las mujeres a la justicia, como la estigmatización, el miedo a las represalias, los estereotipos de género discriminatorios profundamente arraigados, los escasos conocimientos jurídicos y los costos judiciales, especialmente para las mujeres y las niñas pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, como las trabajadoras sexuales, las mujeres dalits, las Indígenas, las mujeres con discapacidad y las migrantes;

b)La falta de un sistema de asistencia jurídica que tenga en cuenta las cuestiones de género y la formación insuficiente para los funcionarios de la administración de justicia o encargados de hacer cumplir la ley acerca de la Convención y la legislación nacional pertinente.

Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), relativa al acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres tengan acceso a servicios de asistencia jurídica asequibles o, cuando sea necesario, gratuitos, en particular las mujeres rurales y las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados;

b) Aumente la concienciación entre las mujeres y las niñas, en particular las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos, sobre los derechos que las asisten en virtud de la Convención y los recursos de que disponen para hacer valer esos derechos, en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil, y encare los obstáculos que impiden o limitan el acceso de las mujeres a la justicia, en particular las mujeres Indígenas y las mujeres con discapacidad, facilitando servicios de interpretación en lenguas indígenas y medidas de accesibilidad, incluida la provisión de ajustes razonables, ajustes procesales y apoyo para la adopción de decisiones;

c) Imparta formación a los funcionarios de la administración de justicia o encargados de hacer cumplir la ley sobre los derechos humanos de las mujeres y los métodos de interrogatorio e investigación que tienen en cuenta el género, tome medidas para evitar los sesgos de género en la justicia y evalúe el impacto de dicha formación en la promoción del acceso de las mujeres a la justicia, para mejorarla continuamente.

Las mujeres y la paz y la seguridad, y los mecanismos de justicia transicional

El Comité observa con satisfacción la aprobación del segundo plan de acción nacional (2022-2025) para la aplicación de las resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad, con especial atención a las víctimas y supervivientes de la violencia sexual relacionada con los conflictos. También observa la aprobación del proyecto de ley de modificación de la Ley de la Comisión de Investigación sobre la Desaparición Forzada de Personas y la Comisión de la Verdad y la Reconciliación (2071), en 2024. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)No se ha nombrado al presidente o presidenta ni a ningún miembro de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación ni de la Comisión de Investigación sobre la Desaparición Forzada de Personas, lo que impide a ambos mecanismos de justicia de transición desempeñar su mandato;

b)La falta de reparaciones para las mujeres y las niñas víctimas del conflicto armado, incluidas las viudas, los familiares de las personas desaparecidas y las víctimas de violación u otras formas de violencia sexual;

c)La escasa representación de las mujeres en los procesos relacionados con la agenda sobre las mujeres y la paz y la seguridad;

d)La aplicación incompleta del segundo plan de acción nacional debido a la falta de recursos humanos, técnicos y financieros.

Recordando su recomendación general núm. 30 (2013), relativa a las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y su recomendación anterior ( CEDAW/C/NPL/CO/6 , párr. 23), el Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicación efectiva del segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, en colaboración con los representantes de organizaciones de mujeres de la sociedad civil, teniendo en cuenta todas las cuestiones de la agenda del Consejo sobre las mujeres y la paz y la seguridad, recogidas en la resolución 1325 (2000) y en resoluciones posteriores, e incorpore un modelo de igualdad sustantiva que aborde la violencia de género y la discriminación contra las mujeres en todas las esferas de su vida, incluidas las formas interseccionales de discriminación contra la mujer, y en particular:

a ) Abra un proceso transparente y creíble para nombrar a miembros independientes, imparciales y competentes para la Comisión de la Verdad y la Reconciliación y la Comisión de Investigación sobre la Desaparición Forzada de Personas, y garantice la representación igualitaria de la mujer, incluidas las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados, con el fin de reflejar la diversidad de las comunidades afectadas;

b ) Vele por el acceso de las mujeres y las niñas víctimas del conflicto armado a una reparación plena y efectiva, en consonancia con los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones;

c)Asegure la participación sustantiva e inclusiva de las mujeres en todos los procesos relacionados con las mujeres y la paz y la seguridad, en particular con respecto a la adopción, aplicación y evaluación de los planes nacionales de acción pertinentes.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité observa la aprobación del Plan Nacional para la Aplicación de la Política Nacional de Igualdad de Género, en 2023, y el nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de la Mujer, en 2021. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar eficazmente la Política Nacional de Igualdad de Género, sobre el uso de presupuestación que responda a las cuestiones de género y sobre la incorporación de la perspectiva de género con un enfoque interseccional en todos los departamentos gubernamentales;

b)La Comisión Nacional de la Mujer carece de los recursos necesarios para desempeñar eficazmente su mandato, que comprende el examen de las denuncias, en particular en las zonas remotas y rurales.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar la Política Nacional de Igualdad de Género y su Plan de Acción Nacional, y supervise y evalúe periódicamente sus efectos;

b) Refuerce aún más el mandato de la Comisión Nacional de la Mujer, entre otras cosas abriendo oficinas en las provincias, dotándola de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar todas las políticas y estrategias públicas para el adelanto de la mujer y la igualdad de género, por ejemplo mediante la elaboración de presupuestos que tengan en cuenta el género, y refuerce el marco para la igualdad de género mediante una mayor cooperación entre la Comisión Nacional de la Mujer y las autoridades locales, así como con la sociedad civil, en especial las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer;

c) Adopte un enfoque interseccional del género y la diversidad basado en los distintos condicionantes de la identidad de las mujeres, como la discapacidad, la condición de Indígena o dalit, la orientación sexual, la identidad de género y la condición de migrante, en la definición, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad y no discriminación dirigidas a los grupos desfavorecidos.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité observa con agrado el hecho de que la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos volvió a acreditar a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nepal como institución de categoría “A” en 2023. Sin embargo, observa con preocupación la deficiente aplicación de las recomendaciones de la Comisión por el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que aplique las recomendaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y dote a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que pueda desempeñar su mandato de manera eficaz, independiente y de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). También recomienda al Estado parte que haga un seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y que solicite asistencia técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a ese respecto .

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité sigue preocupado porque, a pesar de las disposiciones constitucionales sobre “oportunidades especiales” para las mujeres en la educación, la sanidad, el empleo y el sistema de seguridad social, no se ha adoptado ninguna ley concreta sobre medidas especiales de carácter temporal y esas “oportunidades especiales” se limitan a las “mujeres social o culturalmente atrasadas”. En particular, preocupa al Comité lo siguiente:

a)La falta de medidas especiales de carácter temporal y de mecanismos adecuados para aplicar un enfoque interseccional y garantizar la participación significativa de los grupos de mujeres desfavorecidas, entre ellas las Indígenas, las mujeres con discapacidad, las dalits, las pertenecientes a minorías religiosas, las migrantes y las lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales, en la elaboración y aplicación de estas medidas en todos los ámbitos, en especial en la vida política y pública en los niveles decisorios;

b)La falta de datos desglosados sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal para lograr la igualdad sustantiva de las mujeres y los hombres, en particular en el empleo y la vida política.

En consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y con su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, y recordando sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/NPL/CO/6 , párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de oportunidades especiales y modifique el Código de Conducta Electoral para introducir medidas especiales de carácter temporal para las mujeres en la vida política y pública, como cuotas paritarias de representación femenina en los órganos electos y designados, programas de divulgación y apoyo, y contratación y promoción preferente de candidatas;

b ) Reconozca las necesidades específicas de todas las mujeres y las niñas que se enfrentan a formas interseccionales de discriminación a la hora de diseñar medidas especiales de carácter temporal, en particular en lo que respecta a las Indígenas, las mujeres con discapacidad, las dalits, las pertenecientes a minorías religiosas, las migrantes y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, y establezca mecanismos para evaluar periódicamente la eficacia de esas medidas;

c ) Recopile sistemáticamente datos sobre los efectos de las medidas especiales de carácter temporal e incluya esos datos en su próximo informe periódico.

Estereotipos de género

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistencia de actitudes patriarcales y estereotipos de género relativos a las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, incluso en los medios de comunicación, que consideran a las mujeres principalmente como madres y cuidadoras;

b)La prevalencia de la preferencia por el hijo varón en las familias y la sociedad y la atribución de una condición de subordinación de la mujer respecto al hombre, puestas en evidencia y perpetuadas por el número relativamente elevado de abortos originados en la voluntad de seleccionar el sexo, y por la fuerte presión social que se ejerce sobre las mujeres, a pesar de la aprobación de la Estrategia Nacional contra la Selección Discriminatoria del Sexo, en 2021;

c)La falta de una estrategia general para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios y de iniciativas de fomento de la capacidad para los profesionales de los medios de comunicación y los funcionarios públicos sobre el uso de un lenguaje con perspectiva de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Aplique la Estrategia Nacional contra la Selección Discriminatoria del Sexo (2021) con miras a erradicar la práctica del aborto selectivo en función del sexo, establezca servicios, lo cual comprende líneas telefónicas de asistencia, para las mujeres que son presionadas para someterse a un aborto selectivo por sexo, y adopte medidas específicas, como la creación de conciencia y el permiso de paternidad o el permiso parental compartido, para promover el reparto igualitario de las responsabilidades domésticas y de cuidado de los hijos, así como la paternidad responsable ;

b ) Elabore y aplique una estrategia integral, que incluya el ámbito de Internet, dirigida a los líderes comunitarios y religiosos, los docentes, las niñas y los niños, y las mujeres y los hombres, con miras a eliminar los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y formule y establezca un conjunto de metas e indicadores para cuantificar de forma sistemática los efectos de las intervenciones estratégicas realizadas;

c ) Imparta a los funcionarios públicos competentes, así como a los medios de comunicación y los representantes del sector privado, capacitación para que puedan hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios, entre otras cosas mediante un lenguaje con perspectiva de género, y promover en los medios de comunicación una imagen positiva de la mujer como motor activo del desarrollo.

Prácticas nocivas

El Comité observa con preocupación que, a pesar de la tipificación explícita como delito de prácticas nocivas como el chhaupadi (segregación de mujeres y niñas cuando tienen la menstruación), la dote, las acusaciones de brujería, la discriminación por motivos de casta y el matrimonio infantil, esas violaciones de los derechos humanos de la mujer siguen teniendo lugar en muchas comunidades.

Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativa a las prácticas nocivas, y la recomendación anterior del Comité ( CEDAW/C/NPL/CO/6 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que aplique de manera efectiva la legislación nacional que prohíbe las prácticas nocivas, como el chhaupadi , el matrimonio infantil o forzado, la discriminación por motivos de casta, la dote, la poligamia y las acusaciones de brujería, y refuerce los programas de concienciación pública y educación sobre el impacto negativo que esas prácticas tienen en el disfrute por las mujeres y las niñas de sus derechos humanos, dirigidos a los líderes consuetudinarios y religiosos y a las regiones donde prevalecen las prácticas nocivas.

Violencia de género contra la mujer

El Comité observa con preocupación la elevada incidencia de la violencia doméstica en el Estado parte, y que el 72 % de las mujeres que han sufrido violencia no han solicitado nunca asistencia debido a las normas sociales discriminatorias que legitiman esa violencia y al desconocimiento de sus derechos y los recursos y servicios especializados disponibles. Está preocupado además por lo siguiente:

a)La falta de legislación integral que tipifique específicamente como delito todas las formas de violencia de género contra la mujer, incluidas la violencia psicológica, la violencia facilitada por la tecnología y la violencia inducida por el clima, y la protección insuficiente frente a la violencia de género de las mujeres y las niñas que experimentan formas interseccionales de discriminación, como las mujeres rurales, las mujeres de edad, las mujeres y las niñas con discapacidad, las Indígenas, las pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las migrantes y refugiadas, las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y las trabajadoras sexuales;

b)El elevado nivel de violencia facilitada por la tecnología que experimentan las mujeres y las niñas, como perfiles falsos en medios sociales, información falsa y manipulación inapropiada de fotos y vídeos, y la inexistencia de un mecanismo para denunciar los casos de ciberacoso y violencia en línea;

c)Las disposiciones vigentes sobre prescripción establecen un plazo muy corto, de dos años, para denunciar una violación, mientras que los menores disponen de tres años a partir de la mayoría de edad para denunciar.

Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), relativa a la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Se dote de una legislación amplia que garantice que todas las formas de violencia de género contra las mujeres y las niñas estén explícitamente tipificadas como delito, incluida la violencia psicológica, la violencia facilitada por la tecnología y la violencia inducida por el clima, teniendo en cuenta las necesidades especiales de protección de los grupos de mujeres en situación de desventaja y marginados, como las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad, las mujeres y las niñas con discapacidad, las Indígenas, las pertenecientes a minorías religiosas y étnicas, las migrantes y refugiadas, las trabajadoras sexuales y las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

b ) Refuerce la aplicación de procedimientos nacionales de reglamentación y de mecanismos de diligencia debida a fin de prevenir los ciberataques, el ciberacoso y la cibertrata, incluidos los medios sintéticos, las ultrafalsificaciones, el doxing (publicación de información privada e identificable en Internet con fines maliciosos) y otras nuevas tecnologías que facilitan la violencia de género, vele por que existan mecanismos en el Estado parte para que las plataformas de medios sociales rindan cuentas por los contenidos generados por los usuarios y los autores de actos de violencia y acoso en línea sean llevados ante la justicia, y ratifique la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia (2024);

c) Vele por la disponibilidad de servicios especializados para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia de género y garantice que dichos servicios sean inclusivos y accesibles y estén disponibles en las zonas rurales;

d) Derogue los plazos de prescripción para denunciar casos de violencia sexual.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité celebra que el Estado parte ratificara en 2020 el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. También observa la información proporcionada por el Estado parte sobre la revisión en curso de la legislación nacional, incluida la Ley de Lucha contra la Trata y el Transporte de Seres Humanos, con miras a armonizar sus disposiciones con el Protocolo. Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La definición jurídica de trata confunde la trata con el trabajo sexual, lo que menoscaba considerablemente los derechos de las trabajadoras sexuales;

b)A pesar de la providencia de procedimiento acelerado dictada por el Tribunal Supremo para los casos de trata (2013), los tribunales de distrito no tramitan los casos en un plazo de 90 días y las víctimas de trata pueden ser multadas si no se presentan ante el tribunal;

c)Aún no se han aprobado el proyecto de política nacional sobre la trata ni el correspondiente plan de acción nacional;

d)La discriminación contra las trabajadoras sexuales y la inacción del Estado parte para garantizar unas condiciones de trabajo seguras y ofrecer programas de reinserción, incluidas oportunidades de ingresos alternativos, a las mujeres y las niñas que deseen abandonar la prostitución.

Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Modifique la Ley de Lucha contra la Trata y el Transporte de Seres Humanos y otras leyes nacionales pertinentes para tipificar como delito todas las formas de trata de personas en consonancia con el Protocolo contra la Trata de Personas, armonice la definición de trata de personas con el derecho internacional e incluya en ella todos los aspectos de la trata, de conformidad con los compromisos contraídos por el Estado parte durante el cuarto ciclo del examen periódico universal ( A/HRC/47/10 , párr. 159.98);

b) Apruebe procedimientos operativos estándar para garantizar la pronta detección de las víctimas de la trata y su remisión a servicios adecuados y elimine la disposición que permite a los tribunales imponer multas a las víctimas de trata si no se presentan ante el tribunal;

c ) Acelere la aprobación del proyecto de política nacional sobre la trata y del correspondiente plan de acción nacional;

d ) Agilice la elaboración de un amplio marco de políticas, leyes y reglamentos que garantice el seguimiento y la protección legal contra la explotación de las mujeres que se dedican a la prostitución, y se asegure de que estas mujeres no son perseguidas por dedicarse a esa actividad, lo que incluye la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley por acoso y extorsión de mujeres que ejercen la prostitución ;

e ) Fortalezca las campañas de educación y sensibilización dirigidas a hombres y niños para abordar la cosificación de la mujer y reducir la demanda de prostitución y adopte las medidas necesarias para proteger los derechos de las trabajadoras sexuales, proporcionarles condiciones de trabajo seguras, acceso adecuado a la educación y protección social y programas de reinserción que prevean oportunidades alternativas de generación de ingresos, en caso de que deseen abandonar la prostitución.

Participación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones en la vida pública y política

El Comité observa el aumento del número de alcaldesas y de mujeres al frente de corporaciones municipales rurales en 2022. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)Las mujeres representan solo el 33,45 % de los diputados del Parlamento Federal y el 23,29 % de los miembros del servicio diplomático, y solo 5 de los 33 embajadores son mujeres;

b)La infrarrepresentación de las mujeres en la función pública, los consejos de administración de las empresas y los puestos directivos;

c)La falta de medidas para proteger a las políticas y candidatas, así como a las votantes, frente al sexismo y la discriminación, lo cual obstaculiza su participación igualitaria en la vida política y pública.

Recordando su recomendación general núm. 23 (1997), relativa a la mujer en la vida política y pública, y su recomendación general núm. 40 (2024), relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones, el Comité recomienda al Estado parte que incremente del 30 % al 50 % su meta de representación de las mujeres en la toma de decisiones y que:

a) Aplique una estrategia amplia de paridad, con carácter prioritario, a fin de superar de manera sostenible los obstáculos a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los puestos decisorios en la vida pública y política y alcanzar esa representación, y adopte medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, como un sistema de listas cremallera, para garantizar igual rango para las candidatas y los candidatos en las listas electorales de los partidos políticos, la asignación de financiación específica para las campañas de candidatas y el aumento de las cuotas para alcanzar la paridad de mujeres y hombres en todos los niveles de gobierno, así como en la judicatura, la administración pública, el servicio exterior, el mundo académico y las organizaciones internacionales, en particular en los niveles decisorios;

b ) Proporcione financiación para las campañas e imparta capacitación a las políticas y candidatas en técnicas de campaña política, liderazgo y negociación y cree conciencia, en colaboración con los medios de comunicación, entre los políticos, los líderes religiosos y comunitarios y la población en general sobre la importancia de la participación plena, independiente y democrática de las mujeres, en igualdad con los hombres, en la vida política y pública como requisito para lograr la estabilidad política y el desarrollo sostenible en el Estado parte;

c ) Aumente la alfabetización política e imparta formación a las mujeres que ocupan puestos directivos en el sector privado, sensibilice a los empleados y directivos sobre la importancia de la representación igualitaria de las mujeres en puestos directivos y dé incentivos a las empresas públicas y las sociedades privadas que cotizan en bolsa para que aumenten el número de mujeres en los consejos de administración y puestos directivos;

d ) Introduzca la contratación preferente de mujeres en la judicatura, la función pública y el servicio exterior, incluidas las misiones diplomáticas, y apoye a las candidatas que se postulen para las organizaciones internacionales.

Defensoras de los derechos humanos

El Comité observa con satisfacción que el Ministerio del Interior promulgó en 2021 la Orden para la Seguridad y Protección de los Activistas por los Derechos Humanos. No obstante, le preocupa la información que indica que las defensoras de los derechos humanos que trabajan en los planos comunitario y nacional en los sectores público y privado, incluidos los medios de comunicación digitales, hacen frente a restricciones de sus derechos a la libertad de opinión, de expresión y de asociación y de reunión, así como a mayor vigilancia digital.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que las defensoras de los derechos humanos puedan realizar libremente su labor de promoción de los derechos humanos de la mujer y ejercer sus derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y asociación sin sufrir acoso, vigilancia ni restricciones indebidas, como la detención y el enjuiciamiento arbitrarios, incluso si se han comunicado o han intentado comunicarse con el Comité;

b) Investigue y enjuicie todos los actos de hostigamiento, intimidación, represalias, violencia de género y discriminación contra las defensoras de los derechos humanos, también en Internet, proteja su derecho a la libertad y a la seguridad y ofrezca recursos y reparación a las víctimas.

Nacionalidad

El Comité observa la información proporcionada por la delegación del Estado parte sobre el proyecto de ley de ciudadanía presentado al Gobierno en enero de 2025. Sin embargo, sigue preocupado por lo siguiente:

a)En los artículos 11 2), 5) y 7) de la Constitución se distinguen tres categorías de madres nepalíes y se exige a las mujeres que hagan una declaración si no se conoce la identidad del padre, bajo pena de sanción si incurren en falsedad en la declaración, y la capacidad de esas mujeres de transmitir la ciudadanía a sus hijos es limitada, lo cual puede dar lugar a que sus hijos sean apátridas desde el nacimiento, mientras que los padres nepalíes pueden transmitir la ciudadanía a sus hijos y al cónyuge extranjero sin ningún requisito específico;

b)Pese a la aprobación de la Ley de Documento Nacional de Identidad y Registro Civil (2020) y el Reglamento sobre el Documento Nacional de Identidad y el Registro Civil (2021), que permiten tanto a la madre como al padre registrar el nacimiento, en la práctica no suelen expedirse partidas de nacimiento si el padre está ausente o se desconoce su identidad, lo cual aumenta el riesgo de apatridia de los hijos;

c)Según el censo de 2021, el 26 % de los niños menores de 5 años carecen de partida de nacimiento y las mujeres pertenecientes a grupos específicos, como las trabajadoras sexuales, las migrantes tibetanas de larga estancia, las refugiadas butanesas y las nepalíes casadas con refugiados, tienen acceso limitado a documentos de identidad, lo cual perpetúa su exclusión social y su pobreza.

Recordando su recomendación general núm. 32 (2014), relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, y su recomendación anterior ( CEDAW/C/NPL/CO/6 , párr. 31), el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley de ciudadanía y se asegure de que hace frente a todos los tipos de discriminación contra las mujeres nepalíes y sus hijos;

b) Derogue los artículos 11 5) y 11 7) de la Constitución, que impiden a las mujeres nepalíes transmitir la ciudadanía a sus hijos en igualdad de condiciones que los hombres y, de ese modo, reconozca el derecho independiente de cada progenitor a transmitir la ciudadanía por descendencia;

c ) Modifique el artículo 11 3) de la Constitución para que puedan registrar el nacimiento “ el padre o la madre ” , en lugar de “ el padre y la madre ” , con el fin de prevenir la apatridia;

d ) Modifique el artículo 11 6) de la Constitución para que las mujeres nepalíes tengan derecho a transmitir la ciudadanía a su cónyuge en las mismas condiciones que los hombres nepalíes y elimine el requisito de formular una declaración y las sanciones conexas para que las madres nepalíes puedan transmitir la ciudadanía a sus hijos de padres no identificados;

e ) Garantice el registro universal de los nacimientos de todos los niños, independientemente de la condición jurídica de sus progenitores, incluidos los hijos de mujeres apátridas, refugiadas, migrantes y trabajadoras sexuales, de conformidad con la Constitución y las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos;

f ) Ratifique la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, de 1954, y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia, de 1961.

Educación

El Comité observa con aprecio que se haya aprobado el Plan Decenal de Educación Escolar (2022/2023-2031/2032), que prioriza la igualdad de género en los programas escolares. No obstante, observa con preocupación lo siguiente:

a)La falta de capacidad institucional de la administración local para aplicar la Ley de Educación Obligatoria y Gratuita (2018) y el Plan Sectorial de Educación Escolar;

b)Los casos de abandono escolar entre las niñas, especialmente en la provincia de Madhesh, debido al embarazo precoz, el matrimonio infantil y la discriminación contra las niñas con discapacidad;

c)La discriminación contra las mujeres y las niñas con discapacidad en la educación;

d)La falta de conocimientos sobre planificación familiar, comportamiento sexual responsable y prevención de las enfermedades de transmisión sexual entre el estudiantado, a pesar de la existencia de directrices para una menstruación digna.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017), relativa al derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda al Estado parte que cree conciencia sobre la importancia de la educación de las niñas como base para su empoderamiento y que:

a) Fortalezca la capacidad institucional de la administración local y vele por la aplicación efectiva de la Ley de Educación Obligatoria y Gratuita (2018) y el Plan Sectorial de Educación Escolar (2022-2032), prestando especial atención a las niñas que hacen frente a formas intersectoriales de discriminación;

b ) Ataque las causas del abandono escolar entre las niñas, en particular el matrimonio infantil y el embarazo precoz, así como la discriminación por razón de género o discapacidad, facilite que las madres jóvenes puedan volver a la escuela tras el parto con vistas a finalizar sus estudios, obtener certificados escolares y acceder a la educación superior o al empleo, y presente en su próximo informe periódico información sobre los modos alternativos de enseñanza y los sistemas alternativos de aprendizaje disponibles en el Estado parte;

c) Procure que todas las mujeres y las niñas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva de calidad y promueva su retención escolar, y adopte una política nacional contra el acoso escolar para brindar entornos educativos seguros e inclusivos a las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, donde no tenga cabida la discriminación, el acoso y la violencia;

d ) Refuerce la implantación efectiva de las directrices para una menstruación digna en todos los niveles educativos e incorpore en los programas escolares los siguientes elementos: i) contenidos inclusivos y accesibles sobre la igualdad de género, en particular sobre los derechos humanos de las mujeres y los efectos nocivos de la violencia de género contra las mujeres y las niñas; ii ) contenidos de educación sexual apropiados para cada edad, prestando particular atención al comportamiento sexual responsable y a la prevención del embarazo precoz y las enfermedades de transmisión sexual; y iii) la educación en derechos humanos y para la paz ;

e ) Ratifique la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1960).

Empleo

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistente segregación horizontal y vertical en el mercado laboral y la concentración de las mujeres en los empleos peor remunerados de la economía informal, donde están expuestas a la explotación y a peligros relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo y excluidas de la protección social;

b)La carga desproporcionada del trabajo de cuidados no remunerado que soportan las mujeres, lo cual obstaculiza su participación económica, y el poco uso que hacen los padres de la licencia de paternidad;

c)La escasa aplicación del principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y la considerable brecha salarial de género en el Estado parte, a pesar de haber ratificado el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (núm. 100), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

d)La Ley de Prevención del Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo (2015) solo se aplica al sector formal y excluye el informal, donde se concentran las mujeres, y los jefes de distrito no han registrado ningún caso de acoso sexual, pese a ser los competentes para estudiar esas denuncias;

e)La falta de medidas para atender las necesidades específicas de las mujeres con discapacidad y otros grupos desfavorecidos de mujeres en la economía digital.

El Comité recuerda su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en lograr, de aquí a 2030, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, y recomienda que el Estado parte:

a ) Adopte medidas específicas para romper el techo de cristal y promover el acceso de las mujeres a puestos decisorios y empleos mejor remunerados, incluso en profesiones tradicionalmente masculinas, por ejemplo incentivando la contratación preferente de mujeres en esos sectores;

b ) Contabilice, reduzca y redistribuya la carga de trabajo de cuidados no remunerado que recae sobre las mujeres proporcionando servicios asequibles de cuidado infantil y atención a personas de edad, y vele por que las mujeres empleadas en empresas familiares reciban una remuneración adecuada y tengan acceso a los regímenes de protección social;

c) Aplique el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, revise periódicamente los salarios en los sectores con mayor presencia de mujeres y adopte medidas para eliminar la brecha salarial de género, por ejemplo, mediante métodos analíticos y neutros en cuanto al género de evaluación y clasificación de empleos y encuestas salariales periódicas;

d) Modifique la Ley de Lucha de Prevención del Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo (2015) para que se aplique al sector informal y asegure que las mujeres víctimas de acoso sexual tengan acceso a recursos jurídicos efectivos, de índole tanto civil como penal, en particular en las zonas rurales y remotas, que sus denuncias se investiguen eficazmente, que se enjuicie y sancione adecuadamente a los autores de este tipo de actos y que las víctimas estén protegidas frente a las represalias, realice inspecciones de trabajo periódicas y ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la OIT;

e) Vele por la igualdad de oportunidades para las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular en los sectores emergentes, como la economía digital.

Trabajadoras migrantes

El Comité observa que el Estado parte es país de origen, tránsito y destino de mujeres y niñas migrantes y que las mujeres y las niñas constituyen el 43,8 % de los migrantes internacionales de Nepal, y observa con preocupación lo siguiente:

a)Las numerosas denuncias de discriminación contra trabajadoras migrantes, en particular trabajadoras domésticas migrantes, en relación con las condiciones de trabajo y las alegaciones de maltrato físico, psicológico y verbal y abusos sexuales, y la impunidad de que disfrutan los empleadores que ejercen prácticas abusivas;

b)Las restricciones de edad que se imponen a las mujeres que desean acceder a empleos en el extranjero, en particular al trabajo doméstico;

c)Las trabajadoras migrantes suelen tener que pagar elevadas tasas de contratación que las obligan a pedir préstamos, lo cual agrava su riesgo de experimentar servidumbre por deudas, trabajo forzoso, explotación y trata;

d)Pese a que en 2019 se creó un centro de llamadas para trabajadores migrantes agraviados, los programas de capacitación previos a la partida son limitados, lo cual expone a las mujeres a prácticas discriminatorias y al riesgo de ser objeto de trata y explotación;

e)La falta de programas para mujeres que retornan y se enfrentan a la estigmatización, lo cual socava su reintegración y sus perspectivas de empleo.

El Comité, recordando la necesidad de respetar el derecho fundamental al trabajo y a elegir libremente profesión y la meta 8.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios, recomienda que el Estado parte:

a ) Vele por que todos los acuerdos bilaterales celebrados con países de destino que contraten a trabajadoras migrantes nepalíes, incluidas las trabajadoras domésticas, contengan protocolos para investigar y enjuiciar todas las violaciones de sus derechos humanos y ofrecer reparación a las víctimas;

b ) Modifique la Directiva para Enviar a Trabajadores Domésticos a Trabajar en el Extranjero (2015) con miras a eliminar la restricción de edad para las mujeres que buscan trabajo doméstico en el extranjero, y fije la edad mínima para el trabajo en consonancia con las normas internacionales;

c) Fomente la coordinación entre los organismos públicos, la sociedad civil y los sindicatos para vigilar las prácticas de contratación, reducir los costos y procurar condiciones de seguridad a las trabajadoras migrantes, difundir información sobre los recursos legales de que disponen y eliminar los obstáculos de género e interseccionales para acceder a ellos;

d ) Lleve a cabo campañas de sensibilización sobre los riesgos de ser víctima de la trata y ofrezca a las mujeres y las niñas migrantes acceso a asistencia jurídica gratuita, líneas telefónicas de ayuda e información previa a la partida;

e) Preste apoyo que responda a las cuestiones de género para facilitar la reintegración de las trabajadoras migrantes que retornan.

Salud

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Las elevadas tasas de mortalidad materna (151 muertes por cada 100.000 nacidos vivos en 2023) y el escaso acceso de las mujeres a los servicios de atención médica prenatal y posnatal en el Estado parte, especialmente en las zonas rurales y remotas;

b)La falta de educación adecuada a la edad sobre salud sexual y reproductiva y el limitado acceso a productos asequibles de higiene menstrual, anticonceptivos, servicios de planificación familiar, servicios ginecológicos, servicios de salud mental, incluida la prevención del suicidio, y atención médica ordinaria, en particular para las mujeres rurales, las Indígenas, las mujeres con discapacidad, las trabajadoras sexuales y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

c)A pesar de que el Estado parte ha legalizado el aborto, los servicios de aborto seguro no son plenamente accesibles debido a la limitada disponibilidad y calidad de los servicios de aborto en todo el Estado parte, a la escasez de personal capacitado y de infraestructura adecuada, a la falta de conocimiento de las mujeres acerca de los servicios disponibles y a la estigmatización, lo cual conlleva que se practiquen muchos abortos en condiciones de riesgo;

d)Las denuncias de discriminación, malos tratos, abusos y violencia obstétrica, en particular contra mujeres jóvenes, Indígenas, con discapacidad, trabajadoras sexuales y lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales;

e)El limitado acceso al tratamiento antirretrovírico y la estigmatización y exclusión social de las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida;

f)Las denuncias de cirugías y tratamientos médicamente innecesarios e irreversibles practicados a niños intersexuales, incluidas niñas, y a niñas con discapacidad;

El Comité recuerda su recomendación general núm. 24 (1999), relativa a la mujer y la salud, y la meta 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sobre el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, y recomienda que el Estado parte:

a ) Aumente el acceso de las mujeres a servicios adecuados de atención prenatal, perinatal y posnatal para reducir la elevada tasa de mortalidad materna, en particular mediante la formación de personal de partería y otros profesionales de la salud que corresponda, en particular en las zonas rurales;

b) Vele por que las mujeres y las niñas, incluidas las de las zonas rurales, las mujeres que no están casadas y las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso adecuado a información y servicios de salud sexual y reproductiva, por ejemplo, planificación familiar, métodos anticonceptivos modernos y servicios de aborto y atención posaborto en condiciones de seguridad;

c) Garantice que todas las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a minorías étnicas, las que tienen alguna discapacidad y las que residen en zonas rurales, las trabajadoras sexuales y las lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, tengan acceso adecuado a servicios de salud mental que incorporen programas de prevención del suicidio y a servicios e información sobre salud sexual y reproductiva, incluidos los anticonceptivos modernos y de emergencia y los productos de higiene menstrual, en particular en las zonas rurales y remotas;

d) Adopte medidas jurídicas y de políticas para proteger a las mujeres embarazadas durante el parto, sancionar la violencia obstétrica y la discriminación contra las mujeres y las niñas, reforzar los programas de fomento de la capacidad destinados al personal médico y velar por la supervisión periódica del tratamiento dispensado a las pacientes en hospitales y centros de atención de la salud;

e) Proporcione tratamiento antirretrovírico gratuito a todas las mujeres y las niñas que viven con el VIH/sida, en particular a las embarazadas para prevenir la transmisión maternofilial, y evite la estigmatización y la exclusión social de tales mujeres y niñas;

f ) Prohíba las intervenciones médicas o quirúrgicas no esenciales de los niños intersexuales, incluidas las niñas, y de las niñas con discapacidad, antes de que tengan edad o madurez suficiente para tomar decisiones de forma autónoma y dar su consentimiento libre, previo e informado; adopte y aplique protocolos de atención de la salud basada en los derechos humanos para los niños intersexuales, incluidas las niñas, que respeten su autonomía e integridad física, y se asegure de que los niños intersexuales y sus familias tengan acceso a asistencia letrada gratuita y a servicios médicos y psicosociales .

Empoderamiento económico de las mujeres

El Comité observa con aprecio la aprobación del programa Las Mujeres Primero (2022) y del Marco Nacional Integrado de Protección Social (2024) con el objetivo de aumentar el acceso de los grupos de mujeres desfavorecidos a los programas de seguridad social. No obstante, le preocupa la feminización de la pobreza. Enparticular, observa con preocupación lo siguiente:

a)A pesar de las disposiciones legislativas sobre el acceso al crédito, la tierra y la propiedad, la ley no se aplica de manera suficiente y las mujeres, en particular las Indígenas, las dalits, las madhesis, las mujeres con discapacidad, las supervivientes de la violencia de género, las que viven en la pobreza, las que realizan trabajos no remunerados y las viudas, suelen encontrar dificultades para acceder a prestaciones económicas y sociales y a oportunidades económicas;

b)El acceso de las mujeres a la propiedad de la tierra, a los préstamos y a otras formas de crédito financiero, a las cuentas bancarias y a los servicios financieros en el Estado parte es limitado debido a la falta de certificados de ciudadanía u otros documentos de identidad necesarios, al requisito de presentar un aval y al control que los familiares varones ejercen sobre el acceso a los títulos de propiedad de la tierra.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Haga frente a la feminización de la pobreza incorporando el género en la estrategia nacional de protección social y vele por que las mujeres, especialmente las pertenecientes a grupos desfavorecidos, participen de forma igualitaria en la aplicación, el seguimiento, la evaluación y la renovación de la Política Nacional de Igualdad de Género y tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas, a oportunidades de empoderamiento económico y a regímenes de protección social;

b ) Afronte los estereotipos de género y los obstáculos al empoderamiento económico de las mujeres y asegure que las mujeres accedan en condiciones de igualdad con los hombres a la propiedad de la tierra, a préstamos a bajo interés sin aval y a otras formas de crédito financiero, y amplíe su acceso a redes empresariales, recursos y oportunidades de emprendimiento y a las TIC, a fin de que puedan dedicarse al comercio electrónico y transfronterizo de sus mercancías y productos;

Mujeres rurales, Indígenas y dalits

El Comité observa que el 74 % de las mujeres del Estado parte trabajan en la agricultura, que las mujeres Indígenas constituyen el 36 % de la población femenina del Estado parte y que el 15 % de las mujeres nepalíes son dalits. Le preocupa que la elaboración de políticas, la toma de decisiones, la asignación presupuestaria y la propiedad de la tierra siguen controladas predominantemente por hombres. Enparticular, le preocupa lo siguiente:

a)La falta de reconocimiento de los derechos de las mujeres Indígenas en la Constitución, incluido su derecho colectivo a la libre determinación;

b)El escaso acceso de las mujeres que viven en zonas rurales y las mujeres Indígenas a la educación, el empleo, la atención de la salud, el crédito financiero y las tecnologías agrícolas modernas, así como su reducida representación en los puestos de toma de decisiones y liderazgo;

c)La falta de consulta a las mujeres rurales e Indígenas sobre proyectos de gran envergadura, como los proyectos turísticos, agroindustriales y de construcción emprendidos por inversores extranjeros y empresas privadas en tierras indígenas y que utilizan sus recursos naturales, así como el impacto adverso del cambio climático en las mujeres rurales e Indígenas, que incluye desastres naturales, pérdida de cosechas e inseguridad alimentaria y del abastecimiento de agua;

d)A pesar de que la legislación nacional prohíbe la condición de intocable y la discriminación por motivos de casta y género, las mujeres y las niñas dalits siguen haciendo frente a discriminación generalizada, acoso sexual, violencia de género y acceso limitado a la educación, el empleo, la atención sanitaria y las prestaciones económicas y sociales, y están excluidas de la toma de decisiones.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 34 (2016), relativa a los derechos de las mujeres rurales, núm. 37 (2018), relativa a las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, y núm. 39 (2022), relativa a los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas, el Comité recomienda al Estado parte que:

a ) Modifique la Constitución para reconocer en ella de manera explícita los derechos de las mujeres Indígenas, incluido su derecho a la libre determinación, en consonancia con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

b ) Redoble los esfuerzos encaminados a garantizar la prestación de servicios en las zonas rurales, a fin de promover el acceso de las mujeres rurales e Indígenas a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, a la toma de decisiones, a los puestos de liderazgo, a la educación, al empleo formal, a la protección social, a la vivienda, al agua y el saneamiento adecuados y a las tecnologías agrícolas modernas, incluidas las técnicas de  cosecha, conservación, almacenamiento, transformación, envasado, comercialización y emprendimiento;

c ) Garantice que las actividades económicas, como la explotación forestal, el turismo y la minería, así como los programas de mitigación del cambio climático y adaptación a este y los proyectos de conservación en territorios indígenas y áreas protegidas solo puedan llevarse a cabo con la participación efectiva de las mujeres Indígenas, respetando plenamente su derecho al consentimiento libre, previo e informado y a la participación equitativa en los beneficios;

d) Incremente la representación de las mujeres dalits en todos los niveles de gobierno, especialmente en los órganos de formulación de políticas, los órganos constitucionales, el servicio exterior y la función pública, vigile e investigue las denuncias de discriminación basada en la casta y la condición de intocable y aplique una política de tolerancia cero a la discriminación contra las dalits en todas las esferas de la vida.

Mujeres y niñas con discapacidad

El Comité observa la aprobación de las Directivas de Servicios Sanitarios Sensibles a la Discapacidad (2021). No obstante, le preocupa que las mujeres y las niñas con discapacidad encuentran en el Estado parte formas interseccionales de discriminación, estigmatización y violencia de género, así como gruesos obstáculos para acceder a la justicia, la educación, el empleo y los servicios de salud, y que están excluidas de la vida política y pública. Le preocupa también que las mujeres y las niñas con discapacidad deben someterse a exámenes físicos y a tratamientos y procedimientos médicos, incluida la esterilización forzada, sin dar su consentimiento libre e informado.

En consonancia con la recomendación general núm. 18 (1991) del Comité, relativa a las mujeres discapacitadas, y con las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2018 ( CRPD/C/NPL/CO/1 ), el Comité recomienda al Estado parte que vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad puedan acceder a la justicia, a una educación inclusiva, al empleo y a los servicios de salud, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, y que todo examen o tratamiento se realice solo cuando hayan dado su consentimiento libre e informado.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

El Comité observa que el Estado parte se ve gravemente afectado por el cambio climático. Observa también que el Estado parte creó en 2018 la Autoridad Nacional de Reducción y Gestión del Riesgo de Desastres, y que aprobó el Plan de Acción Estratégico de Igualdad de Género, Discapacidad e Inclusión Social y el Plan Nacional de Adaptación para integrar la adaptación al cambio climático en las políticas, estrategias y planes existentes. No obstante, está preocupado porque las mujeres, en particular las mujeres rurales, las Indígenas, las migrantes, aquellas con discapacidad y las que viven en la pobreza, se ven afectadas de manera desproporcionada por el cambio climático, los desprendimientos de tierras, las inundaciones y la pérdida de biodiversidad, ya que suelen vivir en zonas expuestas y carecer de los mecanismos de afrontamiento necesarios para aumentar su resiliencia frente al cambio climático.

El Comité recomienda al Estado parte, en consonancia con su recomendación general núm. 37 (2018), sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, que revise sus estrategias de respuesta frente a dicho cambio y en casos de desastre, teniendo en cuenta los perjuicios derivados del cambio climático para los medios de vida de las mujeres, en particular las del medio rural, y que vele por la participación igualitaria de las mujeres en la elaboración, aprobación y aplicación de las leyes, políticas y programas en materia de cambio climático, de respuesta en casos de desastre y de reducción del riesgo de desastre, a través de las siguientes actuaciones:

a ) La recopilación de datos desglosados sobre las consecuencias del cambio climático y los desastres naturales para las mujeres y las niñas;

b) El fortalecimiento de la aplicación del Plan de Acción Estratégico de Igualdad de Género, Discapacidad e Inclusión Social y la incorporación de la perspectiva de género en la legislación, las políticas, la financiación y los programas en materia de cambio climático y reducción del riesgo de desastres para fomentar la resiliencia de las mujeres y las niñas y su adaptación eficaz al cambio climático;

c ) El aumento de los conocimientos básicos y la concienciación acerca del cambio climático y la gestión del riesgo de desastres entre las comunidades y las mujeres y las niñas, sobre todo en el caso de las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, a fin de empoderarlas para que reclamen sus derechos y participen de forma efectiva en la adopción de decisiones relativas al cambio climático y en el diseño de estrategias y medidas de adaptación que incrementen la resiliencia de las mujeres y las niñas ante las consecuencias de dicho cambio;

d ) La ayuda a las mujeres a que participen activamente en la creación y puesta en marcha de nuevos mecanismos de financiación para hacer frente a las pérdidas y los daños ambientales, tal como se decidió durante el 27º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrado en 2022.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)A pesar de que el artículo 79 del Código Civil establece la edad mínima para contraer matrimonio en 20 años tanto para las mujeres como para los hombres, el 33 % de las niñas del Estado parte se casan antes de los 18 años, y los menores que contraen matrimonio pueden ser procesados;

b)El artículo 74 1) del Código Civil establece que una mujer que tiene un hijo se considera automáticamente casada, lo cual equivale a un matrimonio forzado por el Estado, y contradice la Ley de Modificación (2018), que impide el matrimonio automático con un hombre que ya está casado;

c)Pese a la prohibición de la práctica del divorcio unilateral (talaq) y de la dote, esas prácticas nocivas persisten, y las mujeres que vuelven a casarse pierden la custodia de sus hijos;

d)Aunque las disposiciones legales garantizan a las hijas y esposas la igualdad de derechos sucesorios, las prácticas tradicionales y la presión social impiden a las mujeres, en particular las viudas, las madres solas y las mujeres y las niñas con discapacidad, reclamar su herencia;

e)No se ha modificado el artículo 67 del Código Civil para reconocer los matrimonios o uniones entre personas del mismo sexo que se identifican como “otro”, a pesar del precedente que sentó uno de los municipios del Estado parte a raíz de un auto de medidas provisionales del Tribunal Supremo;

f)Las mujeres pierden su apellido y dirección al casarse.

Recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994), relativa a la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares, y núm. 29 (2013), relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, y la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, relativa a las prácticas nocivas, el Comité recomienda que el Estado parte:

a ) Armonice la Estrategia Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2015) con el Plan de Acción Nacional para Poner Fin al Matrimonio Infantil (2018-2030), fije la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las niñas como para los niños, con arreglo a la definición que figura en la Convención sobre los Derechos del Niño, se adhiera a la Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para Contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, de 1962, y abola la criminalización de los menores por contraer matrimonio antes de la edad mínima fijada;

b ) Derogue las disposiciones sobre el matrimonio automático para prevenir los casos de matrimonio forzado por el Estado y la poligamia y apruebe legislación que asegure que los hombres asumen su responsabilidad como padres independientemente de su estado civil;

c ) Garantice la igualdad de derechos de las mujeres en lo que respecta al matrimonio y el divorcio, incluidos los mismos motivos y procedimientos para obtener el divorcio y la igualdad en la división de los bienes familiares, aplique efectivamente la prohibición del divorcio forzoso y de la dote y conciencie y eduque al público en general contra dichas prácticas, entre otras cosas apoyando a las organizaciones comunitarias de la sociedad civil que corresponda;

d ) Vele por que las decisiones sobre la custodia se tomen en función del interés superior del menor y por que las mujeres no pierdan la custodia de sus hijos solo por volver a casarse;

e ) Haga cumplir las disposiciones legales sobre la herencia y elimine todos los obstáculos prácticos para que las mujeres hereden, en particular las viudas, las madres solas y las mujeres y las niñas con discapacidad, entre otras cosas con medidas de concienciación y protección frente a la intimidación, y capacitando a los miembros de la judicatura, incluidos los agentes de la justicia tradicional y los jueces de los tribunales consuetudinarios;

f ) Modifique el artículo 67 del Código Civil para reconocer en él los matrimonios o uniones entre personas del mismo sexo que se identifican como “ otro ” y equiparar sus derechos y deberes a los de los matrimonios entre personas de sexo opuesto;

g ) Asegure que las mujeres casadas puedan conservar su apellido y su dirección.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la realización de los derechos consagrados en la Convención a fin de lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que vele por la difusión oportuna de las presentes observaciones finales, en los idiomas oficiales del Estado parte, entre las instituciones públicas pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, a fin de posibilitar su cabal cumplimiento.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 35 b) y c), sobre la nacionalidad, y 53 c) y e), sobre el matrimonio y las relaciones familiares.

Elaboración del próximo informe

El Comité fijará y comunicará la fecha de presentación de los informes periódicos octavo y noveno combinados del Estado parte de conformidad con un calendario claro y normalizado de presentación de futuros informes (véase la resolución 79/165 de la Asamblea General, párr. 6) y tras la aprobación de una lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación, si procede, del informe por el Estado parte. Los próximos informes deben abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación .

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos ( HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).