Naciones Unidas

CERD/C/SR.2110

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de mayo de 2012

Español

Original: francés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79º período de sesiones

Acta resumida de la 2110ª sesión

Celebrada en el Palais Wilson, Ginebra, el lunes 22 de agosto de 2011, a las 15.00 horas

Presidente:Sr. Kemal

Sumario

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto a octavo de Albania

Se declara abierta la sesión a las 15.05 horas.

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)

Informes periódicos quinto a octavo de Albania (CERD/C/ALB/5-8; CERD/C/ALB/Q/5-8; HRI/CORE/1/Add.124)

1.Por invitación del Presidente, la delegación de Albania toma asiento a la Mesa del Comité.

2.La Sra. Kodra (Albania) dice que su país se ha dotado de una legislación apropiada contra la discriminación, que se ha reforzado aún más mediante la adopción, en febrero de 2010, de la Ley de protección contra la discriminación. Esta ley, que ha supuesto en particular la creación del puesto de Comisionado para la protección contra la discriminación, es un instrumento importante para garantizar el respeto de los derechos de las minorías. Albania reconoce tradicionalmente a las minorías nacionales y sus características lingüísticas, culturales y religiosas. Son consideradas minorías nacionales las comunidades griega, macedonia, montenegrina y serbia, mientras que los romaníes y los arrumanos son considerados minorías lingüísticas. El próximo censo de la población, previsto para octubre de 2011, permitirá evaluar con precisión el número y la ubicación de las minorías en Albania. El cuestionario del censo se ha elaborado de conformidad con las recomendaciones de las Naciones Unidas y Eurostat, y contiene una serie de preguntas sobre el origen étnico, las creencias religiosas y el idioma.

3.La cuestión de las minorías nacionales reviste una nueva dimensión en Albania desde las reformas democráticas emprendidas en 1990 y, sobre todo, desde la adhesión a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y al Consejo de Europa y la ratificación de numerosos instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, en particular el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa. La puesta en práctica de este instrumento es uno de los compromisos más importantes adquiridos por Albania al adherirse a la Unión Europea. La Constitución albanesa establece que todo instrumento internacional ratificado forma parte integrante de su derecho interno y se puede invocar directamente ante los tribunales. La Constitución albanesa garantiza el principio de la igualdad de todas las personas ante la ley y prohíbe la discriminación basada especialmente en el sexo, la raza, la religión, el origen étnico, el idioma y las opiniones religiosas o filosóficas. Asimismo autoriza la adopción de medidas de acción positiva a favor de grupos particulares de la población y garantiza a las minorías nacionales el derecho a expresar libremente su origen étnico y su filiación cultural, religiosa y lingüística, así como el derecho a estudiar en su idioma materno y a constituir asociaciones. Todas las instituciones del Estado deben respetar los derechos fundamentales y velar por que todos los ciudadanos albaneses, así como los extranjeros y los apátridas, puedan ejercerlos en pie de igualdad. Los miembros de las minorías tienen los mismos derechos políticos, económicos y sociales que el conjunto de la población albanesa. La Constitución dispone que toda persona privada de libertad tiene derecho a ser informada inmediatamente de los motivos de su detención y de la acusación formulada contra ella en un idioma que comprenda. El Código de Procedimiento Penal adoptado en 1995 establece que toda persona que no sepa albanés tiene derecho a utilizar su idioma materno durante todas las etapas del procedimiento judicial, beneficiándose gratuitamente de los servicios de un intérprete.

4.Varias disposiciones penales protegen a los miembros de las minorías. Así, el Código Penal tipifica como delito grave los actos de genocidio cometidos contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso; prohíbe a los funcionarios públicos hacer distinciones basadas en el origen étnico para conceder privilegios o negar ciertos derechos; condena la incitación a la violencia y al odio racial, nacional o religioso; y prohíbe entorpecer las actividades de una organización religiosa o destruir intencionadamente lugares religiosos. Desde 2007, el hecho de que una infracción esté motivada por criterios relacionados con la raza, la religión, la nacionalidad o el idioma constituye una circunstancia agravante. El Código Civil de 1994 garantiza el ejercicio de todos los derechos civiles a todas las personas, independientemente de su origen étnico. El Código del Trabajo de 1995 prohíbe todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo y precisa que toda distinción, exclusión o preferencia motivada por el origen étnico constituye una discriminación. El Código Administrativo de 1999 dispone que, en el marco de sus relaciones con las personas privadas, la administración pública se debe guiar por el principio de la equidad y velar por que nadie se vea favorecido o desfavorecido por su raza, religión, origen étnico o idioma.

5.Las reformas legislativas e institucionales destinadas a reforzar los derechos y las libertades de las minorías ocupan un lugar importante en el plan nacional para la puesta en práctica del Acuerdo de Estabilización y Asociación, que define los órganos responsables en la materia. Estos órganos son principalmente el Comité Nacional de las Minorías, que colabora con las autoridades y la sociedad civil para proteger los derechos de las minorías, y la Secretaría Técnica para la Minoría Romaní, que se encarga principalmente de garantizar el seguimiento de la puesta en práctica de la Estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de los romaníes en los niveles regional y local. La Dirección General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargada de la integración euroatlántica y de las relaciones multilaterales, vela por que el Estado respete sus compromisos internacionales en el ámbito de los derechos de las minorías, y elabora periódicamente informes sobre la aplicación de los instrumentos de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos y del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. En 1999, el Parlamento aprobó la Ley del Defensor del Pueblo, cuya misión es proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos contra toda acción u omisión de la autoridad pública y prevenir los conflictos entre la administración y los ciudadanos. El Defensor del Pueblo actúa en función de las quejas o las reclamaciones que se le someten.

6.El Gobierno ha creado un marco jurídico que permite a los representantes de las minorías organizarse en asociaciones culturales para preservar y proteger su cultura e identidad nacional, y respalda financieramente las actividades de estas asociaciones. Existen numerosos periódicos y programas de televisión y radio en idiomas minoritarios. La protección de los idiomas minoritarios se garantiza igualmente mediante la enseñanza dispensada en estos idiomas, que está prevista en la legislación albanesa y a la que el Gobierno destina fondos considerables. Desde las primeras elecciones democráticas de 1992, las minorías están representadas en el Parlamento. El partido Unión por los Derechos Humanos, que representa a las minorías del país, ha formado parte de todas las coaliciones gubernamentales durante los últimos diez años.

7.Con el fin de aplicar la Estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de los romaníes, elaborada en colaboración con representantes de la comunidad romaní y de la sociedad civil, el Gobierno de Albania ha adoptado una serie de iniciativas para facilitar el acceso de los romaníes —en particular las mujeres— a la seguridad social y al empleo, garantizar la integración de los niños de la calle y prevenir y combatir la trata y la violencia. Las personas desfavorecidas, entre ellas los romaníes, pueden obtener gratuitamente un documento de identidad.

8.En 2008, Albania se comprometió a participar en el Decenio de la Inclusión Romaní 2005-2015, y en octubre de 2009 aprobó un plan de acción 2010-2015 cuyos principales objetivos son: la mejora del acceso de los romaníes a la educación, al mercado de trabajo, a los servicios de salud y a la vida pública; la preservación y promoción del patrimonio cultural romaní; la mejora de las viviendas y las infraestructuras; y la prevención de la discriminación social y estructural. La educación de los niños romaníes ocupa un lugar importante en la Estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de los romaníes y en el plan de acción nacional mencionado más arriba.

9.El Ministerio de Educación y Ciencia ha previsto capacitar a docentes para que se ocupen de los niños que han abandonado la escuela o que corren el riesgo de hacerlo; sensibilizar a los padres de los alumnos acerca de la importancia de recibir instrucción; y ofrecer una segunda oportunidad a los alumnos que han abandonado la escuela y a los que no salen de sus casas por miedo a ser víctimas de venganzas. El Ministerio vela por que los manuales escolares estén en consonancia con el principio de la no discriminación y por que los niños romaníes puedan obtener el reembolso integral del precio de los manuales escolares en la educación secundaria y beneficiarse prioritariamente de becas de estudios. En 2010, el Consejo de Ministros estableció cupos en materia de acceso a la enseñanza pública superior, gracias a los cuales unos sesenta jóvenes de las comunidades romaní y egipcia han podido matricularse en la universidad en 2010-2011.

10.El sistema de protección social abarca a todos los grupos desfavorecidos sin distinción alguna, lo que significa que los romaníes pueden percibir subvenciones familiares, beneficiarse del programa de ayuda para las personas con discapacidades y acceder a guarderías y a hogares de acogida. A nivel local, los servicios de salud pública han instado a su personal a hacer un seguimiento periódico del estado de salud de las comunidades romaní y egipcia, insistiendo sobre todo en la importancia de la vacunación obligatoria, del seguimiento de los embarazos, de la educación en el ámbito de la salud y de la prevención de las epidemias en las zonas donde viven estas minorías. Por último, se han adoptado medidas para mejorar las viviendas y las condiciones de vida de los romaníes y, sobre todo, para que estos tengan acceso al agua potable y al saneamiento.

11.El Sr. Kut (Relator para Albania) observa con satisfacción que el Estado parte ha enviado a Ginebra una delegación numerosa y de alto nivel, de cuya composición casi exclusivamente femenina se felicita. Examinando las informaciones proporcionadas en el informe (párr. 290 a 446) sobre el curso dado a las recomendaciones formuladas por el Comité en sus observaciones finales acerca del informe inicial y de los informes periódicos segundo a cuarto del Estado parte (CERD/C/63/CO/1), el Relator observa que el Estado parte todavía no está en condiciones de proporcionar estadísticas sobre las minorías étnicas, y espera que pueda hacerlo una vez que disponga de los resultados del censo. Refiriéndose a la recomendación que figura en el párrafo 13 de las observaciones finales, el Relator señala a la atención de la delegación que, cuando un grupo racial o étnico se ve desfavorecido sistemáticamente con respecto al resto de la población independientemente de la evolución de la situación económica del país, cabe preguntarse si este grupo no es víctima de discriminación estructural. Si este es el caso del Estado parte, las autoridades deberían tomar medidas para atajar estas desigualdades.

12.Se agradecería que la delegación proporcionase información más detallada sobre la distinción establecida en el Estado parte entre minorías nacionales y minorías lingüísticas y, en particular, sobre el criterio de la existencia o no de un país de origen. Refiriéndose a las informaciones proporcionadas en los párrafos 323 a 332 del informe respecto de la comunidad egipcia, el Sr. Kut subraya que el origen real de los miembros de esta comunidad reviste poca importancia y que solo cuenta el hecho de que estas personas se definen como egipcias. Por consiguiente, su deseo de ser considerados como una minoría debería respetarse.

13.El Relator desearía recibir más información sobre la investigación relativa a las alegaciones de malos tratos infligidos por la policía a jóvenes romaníes, según la cual ningún funcionario de policía ha cometido actos ilegales. Toma nota de las informaciones proporcionadas sobre una minoría "serbomacedonia" en el párrafo 354 del informe, y desearía saber si existe realmente una minoría serbomacedonia o si se debe entender más bien "serbomontenegrina". El Relator constata que en el informe se proporcionan datos muy exhaustivos sobre la discriminación contra la mujer, que no compete al Comité, pero sin embargo no se menciona ningún caso de discriminación basada a la vez en la pertenencia a un grupo racial o étnico y en el sexo. El Relator pide a la delegación que subsane esta deficiencia y que proporcione asimismo información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para restituir sus bienes religiosos a las comunidades griega y arrumana e indemnizar a las comunidades expoliadas.

14.El Relator desearía recibir informaciones adicionales sobre la coordinación entre los diferentes órganos de lucha contra la discriminación y saber si el Estado parte prevé adoptar medidas especiales a favor de grupos vulnerables. Se invita a la delegación albanesa a explicar cómo las autoridades nacionales luchan contra la discriminación indirecta y a precisar los recursos efectivos de que disponen las víctimas de esta forma de discriminación. El Relator observa que el informe examinado trata ampliamente de las minorías romaní y egipcia, pero no dice nada de las comunidades arrumana, bosnia o judía. El Relator desearía saber más acerca de estas comunidades. Asimismo, al igual que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia, constata que el Estado parte no dispone de legislación que prevea la prohibición general de la discriminación racial, y recomienda al Estado parte que colme lo antes posible esta importante laguna jurídica.

15.El Sr. Avtonomov desea obtener datos precisos sobre las medidas adoptadas por Albania para evaluar y prevenir la discriminación racial contra la mujer, tal como recomendó el Comité en sus observaciones finales precedentes (CERD/C/63/CO/1, párr. 20). Observa que el país ha adoptado una ley (2004) por la que se proclama el "Día de Conmemoración" en honor de todas las personas que contribuyeron a la protección física de todos los hebreos de Albania (párr. 97 c)), pero se muestra sorprendido por que en el informe no se brinde información alguna sobre la comunidad judía. Se invita a la delegación a subsanar este descuido. El experto observa que las autoridades albanesas no reconocen a los egipcios como una minoría nacional, pero admiten que estos últimos son víctimas de la exclusión social y que viven al borde del umbral de subsistencia. El experto desearía saber si se han tomado o se prevé tomar medidas especiales para ayudar a esta comunidad a librarse de la estigmatización y a salir de la extrema pobreza, y señala a la atención del Estado parte la Recomendación general Nº 32 del Comité relativa al significado y alcance de las medidas especiales en la Convención.

16.El Sr. Diaconu toma nota con satisfacción de la legislación aprobada por Albania en materia de no discriminación, pero estima, no obstante, que la discriminación racial debería prohibirse en todos los ámbitos y no solo en el empleo y la ocupación. Aunque la legislación penal albanesa satisface en su conjunto todas las exigencias del artículo 4 de la Convención, no prohíbe ni las organizaciones que incitan al odio racial o étnico ni la participación en estas organizaciones, algo que conviene remediar.

17.El Sr. Diaconu recomienda al Estado parte que revise los criterios de distinción entre "minorías nacionales" y "minorías lingüísticas", que él considera discutibles desde el punto de vista de la normativa de derechos humanos. Por otro lado, Albania debería reconocer a la minoría arrumana, ya que todos los días se emiten programas televisivos en los que se evocan su historia, idioma y cultura.

18.El experto pregunta de qué venganzas son víctimas los alumnos romaníes para que se vean obligados a abandonar la escuela. Observa con satisfacción que se va a realizar un censo de la población en 2011, pero manifiesta su preocupación por las informaciones que apuntan a que se ejerce presión sobre las autoridades para que se supriman las preguntas relativas al origen étnico o lingüístico. Desea conocer el punto de vista de la delegación albanesa a este respecto.

19.El Sr. de Gouttes desea saber si la motivación racial, étnica o religiosa de una infracción constituye una circunstancia agravante. Pregunta si la nueva legislación que penaliza la incitación al odio religioso permite castigar a las organizaciones de carácter racista y xenófobo, así como la participación en este tipo de organizaciones.

20.El Sr. de Gouttes observa que en el párrafo 208 del informe se indica que los actos racistas o xenófobos no son frecuentes, y recuerda que la falta de denuncias no constituye necesariamente un elemento positivo, ya que puede deberse a un mal conocimiento de sus derechos por parte de las víctimas, a una falta de confianza en las autoridades policiales y judiciales o a una falta de atención o sensibilización de estas últimas acerca de los asuntos relativos a la discriminación racial. Pregunta por qué en ninguno de los casos examinados por el Defensor del Pueblo se mencionan brutalidades policiales contra adolescentes romaníes, cuando numerosas ONG atestiguan lo contrario.

21.El Sr. de Gouttes desea saber si se ha incluido a la minoría romaní en las actividades llevadas a cabo con los padres para modificar su concepción de la escuela y del trabajo infantil. Por último, el Sr. de Gouttes pregunta cuál es la política del Estado parte respecto de la comunidad egipcia de Albania, que es particularmente pobre y no está reconocida como minoría nacional, y qué ONG han participado en la elaboración del informe.

22.El Sr. Thornberry pregunta si el programa de ayuda económica mencionado en el párrafo 154 del informe es accesible para los miembros de la comunidad romaní, que no siempre disponen de los documentos necesarios para inscribirse en él, y si, al ser miembros de una minoría lingüística, los romaníes tienen conocimiento de la existencia misma de este programa. El experto desearía saber si el Kanun (código consuetudinario) sigue en vigor en el Estado parte y, en caso negativo, si no sigue influyendo aunque sea de forma inconsciente en ciertos comportamientos de la sociedad albanesa, así como si la venganza tiene una dimensión étnica. Pregunta si los niños procedentes de las comunidades egipcia y romaní son víctimas de la trata en mayor medida que los demás niños.

23.El Sr. Lindgren Alves señala que, en los párrafos 323 a 332 de su informe, el Estado parte se refiere a los egipcios de Albania como "comunidad", a pesar de que no tienen ni cultura ni idioma propios ni practican ninguna religión en particular. Así, nada justifica que no sean considerados albaneses de pleno derecho. Dado que la mayoría de los mendigos de Albania procede de la "comunidad" egipcia, cabe plantearse la cuestión de si su origen étnico es un factor de pobreza. Se agradecería obtener información adicional acerca de esta cuestión.

24.La Sra. Crickley desearía saber si los romaníes han sido consultados durante la elaboración de la Estrategia nacional para mejorar las condiciones de vida de los romaníes, si la institución para la igualdad y la lucha contra la discriminación que el Gobierno albanés va a crear estará en consonancia los Principios de París y si el Estado parte prevé adoptar las medidas necesarias para que los romaníes puedan beneficiarse del programa de ayuda económica en pie de igualdad con las demás personas con dificultades.

25.El Sr. Calí Tzay pregunta por qué es más cara la impresión de un libro cuando este se publica en una lengua nacional distinta del albanés y si ese hecho no evidencia una forma de discriminación contra las lenguas minoritarias e incluso una voluntad de hacer desaparecer algunas de ellas.

Se suspende la sesión a las 17.45 horas y se reanuda a las 17.50 horas.

26.La Sra. Kodra (Albania) justifica las dificultades con las que se ve confrontado su país en varios ámbitos por tratarse de una democracia joven, y añade que la sociedad albanesa se caracteriza por su dinamismo y su voluntad de adaptarse al nuevo régimen político.

27.La Sra. Milo (Albania) precisa que Albania distingue entre las minorías nacionales (griega, macedonia, serbia y montenegrina), que pueden aducir su pertenencia a una patria, y las minorías lingüísticas (romaní y arrumana), que no pueden hacerlo. Añade que, sin embargo, esta distinción no tiene efecto alguno sobre el disfrute por los miembros de estas diferentes minorías de sus derechos fundamentales. La delegación de Albania ha tomado nota de las preocupaciones del Comité a este respecto y se las trasladará a las autoridades nacionales competentes, en particular al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Comité Nacional de las Minorías. Los miembros de la comunidad egipcia están plenamente integrados en la sociedad albanesa y, por tanto, no forman una minoría. Dicho esto, si con ocasión del censo de 2011 se evidencia que los egipcios de Albania o los arrumanos se identifican como miembros de una minoría nacional, el Gobierno de Albania les concederá dicho estatuto.

Se levanta la sesión a las 17.55 horas.