Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Eslovaquia*

1.El Comité examinó el séptimo informe periódico de Eslovaquia (CEDAW/C/SVK/7) en sus sesiones 1983ª y 1984ª (véanse CEDAW/C/SR.1983 y CEDAW/C/SR.1984), celebradas el 17 de mayo de 2023.

A.Introducción

2.El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su séptimo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del informe (CEDAW/C/SVK/QPR/7). Agradece también su informe de seguimiento de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/SVK/CO/5‑6/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité durante el diálogo.

3.El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por el Embajador y Representante Permanente de Eslovaquia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra, Dušan Matulay, e incluía a representantes del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, Ciencia, Investigación y Deportes, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos, la Oficina del Plenipotenciario del Gobierno de la República Eslovaca para las Comunidades Romaníes y la Misión Permanente de Eslovaquia ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con beneplácito los avances realizados desde el examen, en 2015, de los informes periódicos quinto y sexto del Estado parte (CEDAW/C/SVK/5‑6) con respecto a la adopción de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La modificación de la Ley de la Policía, que entró en vigor en 2021 y reforzó las órdenes de alejamiento de emergencia en situaciones de violencia doméstica;

b)Las enmiendas al Código de Trabajo núm. 376/2018 Col., que entró en vigor en 2019 y prohibió las cláusulas de confidencialidad en materia de remuneración y mejoró el acceso a la justicia en casos de trato desigual en el lugar de trabajo;

c)La Ley núm. 274/2017 sobre las Víctimas de Delitos y sobre las Enmiendas y Suplementos para Ciertos Actos, que entró en vigor en 2019, y la enmienda a la misma, que entró en vigor en 2021, que simplificaron el acceso de las víctimas de delitos, incluidas las víctimas de maltrato en el hogar, a la indemnización por parte del Estado;

d)Las enmiendas a la Ley contra la Discriminación efectuadas en 2015 y 2016 y la definición revisada del principio de igualdad de trato.

5.El Comité celebra las iniciativas del Estado parte para mejorar su marco institucional y de políticas con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como la aprobación de los instrumentos siguientes:

a)El plan de acción nacional para el empleo de la mujer para el período 2022‑2030;

b)El plan de acción nacional para la prevención y eliminación de la violencia contra la mujer para el período 2022‑2027;

c)La Estrategia de Igualdad, Inclusión y Participación de los Romaníes hasta 2030 y sus planes de acción para 2022‑2024;

d)La Estrategia Nacional para un Enfoque Inclusivo en la Educación y la Formación para 2022‑2024;

e)La estrategia y el plan de acción nacionales para la igualdad entre mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades para el período 2021‑2027;

f)El plan de acción nacional para el período 2021‑2025 para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad.

g)El programa nacional de lucha contra la trata de personas para el período 2019‑2023;

h)La estrategia y el plan de acción nacionales sobre igualdad de género para el período 2014‑2019;

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

6.El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con las disposiciones de la Convención, durante el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como fuerza impulsora del desarrollo sostenible del Estado parte y a que adopte las políticas y estrategias pertinentes a tal efecto.

D.Parlamento (Consejo Nacional)

7. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase A/65/38 , segunda parte, anexo VI) e invita al Parlamento a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico en virtud de la Convención.

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y los esfuerzos de recuperación

8.El Comité acoge con satisfacción las medidas y prácticas adoptadas durante la pandemia de la enfermedad por coronavirus (COVID‑19) para mitigar sus repercusiones en el disfrute por parte de las mujeres de sus derechos, incluidas medidas para combatir la violencia de género contra la mujer, garantizar un apoyo financiero continuo a los progenitores durante las crisis y ampliar el pago de servicios de enfermería durante los cierres de escuelas y centros preescolares. Sin embargo, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte la importancia de contar con estrategias de recuperación de la COVID‑19 para que las mujeres puedan disfrutar de sus derechos.

9. El Comité, de conformidad con la nota orientativa que publicó el 22 de abril de 2020 sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la COVID ‑ 19, recomienda al Estado parte que:

a) Aplique medidas institucionales, legislativas y de política para corregir las desigualdades de larga data entre mujeres y hombres y dar un impulso renovado al logro de la igualdad de género, situando a las mujeres en el centro de las estrategias de recuperación pos ‑ COVID ‑ 19 como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

b) Vele por que, en el contexto de los planes de recuperación después de la crisis, no se relegue a las mujeres y las niñas a desempeñar roles de género estereotipados;

c) Vele por que las mujeres y las niñas se beneficien de las medidas de estímulo que tienen por objeto mitigar los efectos socioeconómicos de la pandemia, como las ayudas económicas a quienes desempeñan trabajo de cuidados no remunerado;

d) Garantice que la igualdad de género y la no discriminación sean criterios principales en la asignación de fondos en el marco del plan de recuperación Next Generation EU.

Definición de la discriminación por razón de género y la igualdad de género

10.El Comité acoge con satisfacción la modificación de la Ley contra la Discriminación con miras a ampliar la definición del principio de igualdad de trato. No obstante, le sigue preocupando que no se haya revisado la definición de discriminación, como se recomendaba en las observaciones finales anteriores (CEDAW/C/SVK/CO/5‑6, párr. 9). La definición actual de discriminación como “toda acción u omisión en que una persona es tratada de manera menos favorable que otra” no es compatible con el principio de igualdad de género sustantiva ni con la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención. Preocupa asimismo al Comité la falta de conocimiento y aplicación de la Convención en el sistema judicial nacional.

11. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise la Ley contra la Discriminación a fin de eliminar cualquier forma de discriminación contra la mujer en todas las esferas que abarca el artículo 2 de la Convención, en consonancia con su recomendación general núm. 28, como se recomendaba en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SVK/CO/5 ‑ 6 , párr. 9);

b) Realice sistemáticamente actividades de capacitación y formación dirigidas a los funcionarios públicos, los jueces, los fiscales, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a los abogados, en relación con la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité.

Acceso a la justicia y a recursos jurídicos

12.El Comité acoge con satisfacción la información facilitada durante el diálogo sobre las medidas que se están adoptando para mejorar la administración de justicia y la calidad de las resoluciones judiciales, incluidas las relativas a la discriminación por razón de género, y la modificación del Código del Trabajo para facilitar el acceso a la justicia en casos de vulneración del principio de igualdad en el lugar de trabajo. El Comité observa también los esfuerzos realizados para consolidar la recopilación y el análisis de datos sobre casos relacionados con la lucha contra la discriminación. Preocupa al Comité:

a)El bloqueo judicial y la excesiva demora en los procedimientos judiciales en casos de discriminación por razón de sexo y de género, así como la falta de información sobre las medidas adoptadas para aplicar la inversión de la carga de la prueba por parte de los tribunales, proporcionar recursos judiciales adecuados, entre ellos compensaciones económicas, y combatir el miedo a la posible estigmatización y victimización de las mujeres afectadas;

b)La falta de información sobre medidas específicas que hagan frente a las formas múltiples e interseccionales de discriminación contra la mujer;

c)Las escasas referencias a la Convención en las resoluciones de los tribunales nacionales y la insuficiente provisión de capacitación a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los derechos consagrados en la Convención.

13. Recordando su recomendación general núm. 33 (2015), sobre el acceso de las mujeres a la justicia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para mejorar la eficiencia y la eficacia de los procedimientos judiciales, vele por que se invierta la carga de la prueba en casos de discriminación por razón de sexo y de género, proporcione recursos judiciales adecuados y oportunos, que contemplen compensaciones económicas, y combata el miedo a la posible estigmatización y victimización de las mujeres afectadas;

b) Adopte todas las medidas necesarias para eliminar los obstáculos en el acceso a la justicia a los que hacen frente las mujeres y niñas que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación, en particular las mujeres romaníes y otros grupos de mujeres vulnerables;

c) Capacite a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en materia de discriminación por razón de sexo y de género y en lo relativo a los derechos consagrados en la Convención, y vele por que los agentes de policía registren adecuadamente todas las denuncias, por que se remita a las víctimas a servicios especializados y por que se enjuicien y castiguen los delitos.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

14.El Comité observa que el Departamento de Igualdad de Género e Igualdad de Oportunidades carece de la autoridad política y la capacidad de coordinación necesarias para desempeñar su mandato y, en particular, para aplicar la estrategia nacional y el plan de acción para la igualdad entre mujeres y hombres y la Igualdad de oportunidades 2021‑2027. Observa asimismo que, según el informe del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, únicamente las organizaciones profamilia y provida han recibido apoyo financiero del programa de subvenciones del Ministerio de Justicia para promover los derechos humanos, lo que, en consecuencia, excluye a las organizaciones no gubernamentales feministas.

15. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que el Departamento tenga la capacidad de adopción de decisiones y la autoridad necesaria para coordinar y aplicar plenamente la estrategia nacional y el plan de acción para la igualdad entre mujeres y hombres e igualdad de oportunidades 2021 ‑ 2027, entre otros medios asignándole recursos técnicos, humanos y financieros suficientes;

b) Establezca criterios de admisibilidad claros y transparentes, basados en las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, para la financiación de las organizaciones no gubernamentales y supervise sus efectos en la promoción de la igualdad de género y el ejercicio de los derechos de la mujer, como se recomendaba en las anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SVK/CO/5 ‑ 6 , párr. 15).

Institución nacional de derechos humanos

16.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la capacidad del Centro Nacional de Derechos Humanos con miras a ofrecer servicios y asistencia jurídicos con carácter gratuito y observa que el Centro está actualmente acreditado en la categoría “B” con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). No obstante, preocupa al Comité que el Centro no disponga de recursos técnicos, humanos y financieros suficientes, así como la falta de claridad de su mandato y los recursos presupuestarios para desempeñarlo con independencia.

17. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para asignar al Centro recursos técnicos, humanos y financieros suficientes y que garantice el pleno cumplimiento de los Principios de París, en particular mediante la adopción de medidas que aseguren la independencia política y presupuestaria del Centro.

Medidas especiales de carácter temporal

18.El Comité acoge con satisfacción la ejecución de los proyectos nacionales denominados “Apoyo a la educación preprimaria de los niños de las comunidades romaníes marginadas” y “¡Tú también tienes una oportunidad!” con el objetivo de acelerar los logros en materia de igualdad de facto o sustantiva de las mujeres romaníes y mejorar el equilibrio entre la vida laboral y familiar de las mujeres. No obstante, el Comité observa con preocupación que las acciones emprendidas en el marco del proyecto “Familia y trabajo” reflejan una aplicación limitada del concepto de medidas especiales de carácter temporal, ya que se centran en el bienestar de las mujeres pero no necesariamente en la promoción de la igualdad sustantiva. El Comité también está preocupado porque, según el Informe mundial sobre la brecha de género de 2022, el índice de brecha de género del Estado parte respecto a la participación y las oportunidades en el ámbito económico es considerablemente bajo.

19. Recordando el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas especiales de carácter temporal que tengan por objeto lograr la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en ámbitos en que las mujeres estén infrarrepresentadas o desfavorecidas, en particular en puestos de adopción de decisiones y de liderazgo en la vida política y económica, y corregir la brecha salarial entre hombres y mujeres, y que estas medidas contemplen objetivos y parámetros de referencia sujetos a plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

Estereotipos de género

20.Preocupa al Comité:

a)Los estereotipos patriarcales de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la sociedad y en la familia y el hecho de que las mujeres sigan soportando una parte desproporcionada de la carga de las responsabilidades familiares y domésticas;

b)El considerable auge, en particular a través de las redes sociales, de campañas que promueven valores familiares patriarcales en los que se sobredimensiona el papel de la mujer como madre y cuidadora y que socavan las medidas de igualdad de género tachándolas de “ideología de género”;

c)La alta incidencia del discurso de odio por razón de género, dirigido en particular contra las mujeres romaníes, las mujeres transgénero y las políticas.

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Diseñe y aplique una estrategia integral, que cuente con un presupuesto específico y contemple metas y objetivos sujetos a plazos, con el propósito de eliminar los estereotipos discriminatorios de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad, y en la que se incluyan campañas de sensibilización e iniciativas educativas;

b) Adopte medidas eficaces para promover la comprensión de la igualdad de género, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, entre ellas la Convención, y ponga coto a las actitudes que restan importancia a la búsqueda de la igualdad de género o la degradan, y apruebe leyes que refuercen las normas nacionales destinadas a impedir el discurso de odio y la discriminación por razón de género en las redes sociales;

c) Adopte medidas para tipificar como delito el discurso sexista o misógino y otras formas de discurso de odio por razón de género, contra grupos como las mujeres romaníes, las mujeres transgénero y las políticas.

Violencia de género contra la mujer

22.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que la violencia doméstica no esté específicamente tipificada como delito en el Código Penal y que la violencia de pareja y el feminicidio no lleven aparejadas penas suficientemente duras para sus autores;

b)Que, según se denuncia, haya casos en que se ha permitido al maltratador permanecer en el domicilio familiar y se ha restado importancia a los incidentes, considerándolos infracciones menores en vez de delitos graves o limitándose a dirigir una advertencia verbal a los autores de actos de violencia;

c)Que la distribución de los centros de acogida sea desigual a lo largo del territorio nacional, especialmente en las zonas rurales, que se carezca de viviendas públicas asequibles o viviendas de renta controlada, lo que obliga a las víctimas de violencia doméstica a regresar a hogares en los que son maltratadas, y que no haya servicios sanitarios y programas de rehabilitación asequibles y accesibles para las víctimas que han sobrevivido a la violencia física y sexual;

d)Que las mujeres que son víctimas de violencia doméstica se expongan a sufrir más violencia y victimización secundaria en los procedimientos relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita, cuando se les pide que intenten alcanzar soluciones conciliatorias y mejorar la comunicación con la expareja.

23. Recordando su recomendación general núm. 35 (2017), sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Agilice la promulgación de una legislación integral en materia de prevención y eliminación de la violencia contra la mujer y la modificación del Código Penal de modo que en él figure la violencia doméstica como categoría de delito violento y se endurezcan las penas para castigar la violencia de pareja y el feminicidio;

b) Vele por que, mediante la capacitación obligatoria y continua de jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, se investiguen y enjuicien de manera efectiva los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual contra la mujer, se castigue a los agresores con las sanciones apropiadas y se apliquen adecuadamente las órdenes de protección de las víctimas;

c) Garantice la disponibilidad y la adecuada financiación de los refugios para mujeres y niñas víctimas de la violencia de género en todo el territorio del Estado parte, unifique el procedimiento de registro de esos refugios y proporcione asistencia jurídica, médica y psicológica a todas las víctimas de violencia física y sexual, así como formación profesional y educación;

d)Vele por que se tenga debidamente en cuenta la violencia doméstica en los procedimientos relativos a la custodia de los hijos y los derechos de visita, a fin de evitar que las víctimas sigan exponiéndose a sufrir violencia.

Trata y explotación de la prostitución

24.El Comité observa la continuidad del programa para apoyar y proteger a las víctimas de la trata de personas y del Centro de Información sobre los Esfuerzos para Combatir la Trata de Personas y la Prevención del Delito. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)La ausencia de información sobre el estado del proyecto de modificación de la ley que propone endurecer las penas que castigan la trata de personas y tipifica como delito la compra de servicios sexuales a una víctima de la trata;

b)La ausencia de medidas para identificar a las víctimas de la trata entre las mujeres que ejercen la prostitución y para velar por que las víctimas puedan denunciar estos casos a las fuerzas del orden sin temor a represalias;

c)La falta de información sobre las medidas adoptadas con miras a mejorar las técnicas de investigación en casos de trata, para que no se basen exclusivamente en testimonios, y a garantizar el enjuiciamiento y la imposición de sanciones adecuadas a los autores de delitos relacionados con la trata;

d)El hecho de que se reconozca la existencia de matrimonios forzados de mujeres y niñas romaníes pero que estos no se persigan como delito de trata.

25. Recordando su recomendación general núm. 38 (2020), relativa a la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la modificación del Código Penal a fin de endurecer las penas por trata de personas y tipificar como delito la compra de servicios sexuales a víctimas de la trata;

b) Capacite a jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, personal de control fronterizo, proveedores de atención sanitaria y otros profesionales de respuesta inicial, con el fin de que se identifique a las víctimas de la trata, también entre las mujeres que ejercen la prostitución, y estas sean remitidas a los servicios adecuados de protección y rehabilitación, y que se investiguen y enjuicien de manera efectiva todos los casos y se sancione a los autores de estos delitos;

c) Adopte medidas específicas para prevenir la trata de mujeres y niñas en las comunidades romaníes, entre las que se cuenten campañas sistemáticas de sensibilización pública, y vele por que todos los casos se enjuicien como delitos de trata.

Participación en la vida política y pública en condiciones de igualdad

26.El Comité acoge con satisfacción el elevado nivel de representación de las mujeres en el sistema judicial. Sigue preocupado, no obstante, por el bajo nivel de representación de las mujeres en el Parlamento y en el Gobierno, así como por la infrarrepresentación de las mujeres en puestos de alto rango en el servicio diplomático, además de en puestos directivos y de alto nivel y en consejos de administración de empresas estatales y privadas.

27. El Comité reitera las recomendaciones de sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SVK/CO/5 ‑ 6 , párr. 25) de que el Estado parte:

a) Adopte medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, como el incremento de las cuotas, el uso del sistema de cremallera en las listas electorales de los partidos políticos y la asignación de financiación específica para las campañas de mujeres candidatas, con el fin de lograr la igualdad de representación de mujeres y hombres en los cargos electos del parlamento federal y las asambleas regionales y municipales, así como de los partidos políticos;

b) Adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, como la contratación y promoción preferente de candidatas, con miras a lograr la paridad de género en los cargos públicos designados, incluidos los cargos en la administración pública y el servicio diplomático, en particular en instancias decisorias;

c) Adopte medidas dirigidas a que se cumpla la Directiva (UE) núm. 2022/2381 para mejorar el equilibrio de género en los consejos de administración de las empresas que cotizan en bolsa, especialmente en las empresas estatales.

Las mujeres y la paz y la seguridad

28.El Comité acoge con satisfacción la adopción del primer plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad para el período 2021‑2025. Preocupa al Comité, no obstante, la falta de información sobre la participación de la sociedad civil en el proceso de desarrollo y el marco de aplicación, seguimiento y evaluación del plan de acción nacional.

29. Recordando su recomendación general núm. 30 (2013), sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, el Comité recomienda al Estado parte que garantice la participación efectiva de las mujeres en la elaboración y aplicación del segundo plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad para el período 2026 ‑ 2030, y que tome en consideración todo el espectro de la agenda del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, reflejado en sus resoluciones 1325 (2000) , 1820 (2008) , 1888 (2009) , 1889 (2009) , 1960 (2010) , 2106 (2013) , 2122 (2013) , 2242 (2015) , 2467 (2019) y 2493 (2019) .

30.El Comité acoge con satisfacción la aprobación de tres paquetes legislativos destinados a facilitar la integración de los refugiados ucranianos, en particular las mujeres, y que abarcan la residencia y la protección temporal, el acceso al mercado laboral, la educación, el transporte, el alojamiento, la protección social y la asistencia sanitaria. Sin embargo, le preocupa el grado de aplicación de estas leyes, especialmente en lo referente al acceso que tienen las refugiadas al alojamiento, la alimentación, las guarderías y el empleo. Al Comité también le preocupan:

a)La falta de información sobre la aplicación de los paquetes legislativos y sus efectos en la integración de las refugiadas ucranianas, que representan alrededor del 86 % de los refugiados que llegan al país, y sobre todo en lo que se refiere a las necesidades materiales y alimentarias de las mujeres y a la disponibilidad y accesibilidad de guarderías y empleo;

b)Las denuncias sobre la ausencia de procedimientos para la identificación y remisión de las personas vulnerables, entre ellas las mujeres con discapacidad, en respuesta a la violencia de género contra las mujeres que son refugiadas y solicitantes de asilo.

31. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas específicas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, que permitan la plena aplicación de los paquetes legislativos y garanticen que las mujeres refugiadas ucranianas tengan acceso a empleo, alojamiento, guarderías y alimentos;

b) Adopte medidas específicas para proteger a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo que corren especial riesgo de sufrir violencia de género y vele por que se investiguen, enjuicien y sancionen los actos de violencia.

Educación

32.El Comité observa las medidas adoptadas en el marco de la estrategia nacional para un enfoque inclusivo en la educación y la formación y del primer plan de acción correspondiente para el período 2022‑2024 con miras a promover la inclusión en la educación y la formación en todos los niveles. También observa los esfuerzos del Estado parte para mejorar la infraestructura educativa con vistas a eliminar la segregación de los niños romaníes y a facilitar la aplicación del proyecto nacional de apoyo a la educación preprimaria en las comunidades romaníes mediante la provisión de compensaciones temporales para los afectados. No obstante, preocupan al Comité:

a)Las demoras en la introducción de una educación integral sobre salud sexual y reproductiva en los planes de estudio escolares y en el desarrollo de programas especializados de capacitación para los profesionales de la enseñanza;

b)El bajo nivel de participación de las mujeres y las niñas en los estudios de matemáticas, ciencia y tecnología, así como su bajo nivel de representación en cargos docentes en la educación superior;

c)La persistente segregación de los niños romaníes en escuelas especiales y/o en clases especiales en las escuelas convencionales, así como la segregación de los niños con discapacidad, incluidas las niñas, en escuelas especiales y/o en clases especiales.

33. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a niñas y niños, como parte del plan de estudios ordinario de las escuelas, educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos, adecuada a su edad y basada en pruebas científicas y en las normas internacionales de derechos humanos, que incluya información sobre el comportamiento sexual responsable y la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual, entre otros medios valiéndose de las tecnologías digitales, y desarrolle la capacidad de los docentes para ofrecer este tipo de educación;

b) Adopte medidas, entre ellas medidas especiales de carácter temporal, con miras a eliminar la segregación de género en la educación y a fomentar que las mujeres y las niñas elijan opciones educativas no tradicionales en campos como las matemáticas, la ciencia y la tecnología, y considere la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias, que garanticen la igualdad de representación de mujeres y hombres en puestos académicos de alto nivel;

c) Redoble sus esfuerzos para eliminar la segregación de las niñas romaníes en el sistema educativo, brindarles un acceso equitativo a una educación de calidad en todos los niveles y adoptar medidas eficaces para incrementar su asistencia a la escuela en la enseñanza primaria y secundaria a través de medidas especiales de carácter temporal y de apoyo.

Empleo

34.El Comité acoge con satisfacción la introducción de la licencia de paternidad de dos semanas y observa los esfuerzos del Estado parte para aumentar en un 10 % la capacidad de atender a niños menores de 3 años y acelerar el acceso de las madres al empleo tras la licencia de maternidad. Observa asimismo la elaboración de materiales para promover la igualdad de género en el lugar de trabajo, así como de las medidas adoptadas con objeto de eliminar la segregación de género en el mercado laboral y reducir la brecha salarial de género. No obstante, el Comité observa con preocupación:

a)Que persiste la brecha salarial de género en el Estado parte y existe segregación vertical y horizontal en el mercado laboral, a pesar del alto nivel educativo de las mujeres;

b)Que faltan guarderías adecuadas y asequibles y modalidades de trabajo flexibles y mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las responsabilidades parentales, lo que supone un obstáculo importante para el acceso de las mujeres al empleo, en particular tras la licencia de maternidad;

c)Que las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, incluidas las refugiadas y las solicitantes de asilo, tienen dificultades para acceder a un trabajo seguro y a tiempo completo;

d)El hecho de que el Estado parte no haya ratificado el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190), de la Organización Internacional del Trabajo.

35. Recordando su recomendación general núm. 13 (1989), relativa a la igual remuneración por trabajo de igual valor, y la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de lograr para 2030 el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, el Comité recomienda al Estado parte:

a) Redoblar sus esfuerzos para eliminar la segregación horizontal y vertical entre mujeres y hombres en el mercado laboral y eliminar la brecha salarial de género entre otras cosas revisando los salarios en todos los sectores, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluando los empleos que tengan en cuenta las cuestiones de género, realizando encuestas salariales periódicas y alentando a los empresarios a publicar los datos de la brecha salarial y de género, con el fin de comprender mejor las causas de esta y a aplicar rigurosamente el principio de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

b) Adoptar medidas, incluida la revisión de la legislación laboral y de seguridad social, para promover el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres y alentar a las empresas públicas y privadas a que ofrezcan modalidades de trabajo flexibles a los progenitores, y para aumentar la disponibilidad de guarderías adecuadas y asequibles en todo el territorio del Estado parte;

c) Adopte todas las medidas necesarias, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para hacer frente a los obstáculos estructurales con los que se topan las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, en particular las mujeres romaníes, las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes, incluidas las refugiadas y las solicitantes de asilo, para conseguir un empleo pleno y productivo, un trabajo decente y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor;

d) Ratificar el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).

Salud

36.El Comité se hace eco del proyecto “Comunidades sanitarias, implantación de auxiliares de apoyo sanitario en el ámbito hospitalario” para mejorar el acceso a los servicios de salud ordinarios de los grupos vulnerables dentro de la población romaní, incluidas las mujeres. Preocupa al Comité:

a)La prolongada demora en la adopción de un programa integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, a pesar de las elevadas tasas de embarazo en la adolescencia, la mortalidad de niños menores de 1 año y el aumento de las infecciones de transmisión sexual;

b)El hecho de que las formas modernas de métodos anticonceptivos y el aborto por decisión propia sigan sin estar cubiertos por el seguro público de salud, y que la píldora anticonceptiva de emergencia siga estando prohibida;

c)Los obstáculos a los que se enfrentan las mujeres y las niñas para acceder a un aborto legal y seguro, como los requisitos de sesiones de asesoramiento obligatorias, los períodos de espera innecesarios desde el punto de vista médico y el consentimiento paterno en el caso de las niñas menores de 18 años, incluidos los grupos de mujeres vulnerables y desfavorecidas.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilizar la aprobación de un programa integral sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención, así como la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité, relativa a la mujer y la salud, y las normas de la Organización Mundial de la Salud;

b) Garantizar que el aborto legal, incluido el aborto por decisión propia, y los anticonceptivos modernos estén cubiertos por el seguro público de salud;

c) Eliminar las restricciones a los servicios de aborto en condiciones de seguridad, como los requisitos de sesiones de asesoramiento obligatorias, los períodos de espera innecesarios desde el punto de vista médico y la autorización de terceros, de conformidad con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

Empoderamiento económico de las mujeres

38.El Comité se hace eco de la información facilitada durante el diálogo de que el Estado parte ha introducido una prestación por embarazo para apoyar económicamente a las mujeres durante el embarazo. Sin embargo, sigue preocupado por:

a)Que las mujeres vulnerables están expuestas a un elevado riesgo de pobreza debido a la falta de acceso a prestaciones sociales, subsidios y pensiones adecuados y de información sobre la forma de obtenerlos;

b)No hay suficiente información sobre planes de préstamo, hipotecas y otras formas de crédito financiero para mujeres ni actividades de capacitación concreta en relación con el emprendimiento;

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise sus regímenes de pensiones y prestaciones sociales a fin de garantizar que la cantidad y la duración de las pensiones y otras prestaciones resulten adecuadas para la protección efectiva de todas las mujeres contra la pobreza y, como se recomendaba en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/SVK/CO/5 ‑ 6 , párr. 35), que adopte medidas específicas para mejorar la situación económica de los grupos de mujeres vulnerables;

b) Adopte medidas para garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre en lo que respecta al acceso a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero, y proporcione información detallada sobre los efectos de estas medidas en su próximo informe periódico.

Mujeres del medio rural

40.Al Comité le preocupa la falta de inclusión de las mujeres del medio rural en las iniciativas relacionadas con el cambio climático y la biodiversidad y la preservación del patrimonio cultural.

41. El Comité recomienda al Estado Parte que asegure la participación de las mujeres del medio rural en la elaboración y aplicación de políticas, programas e iniciativas nacionales relativos al cambio climático, así como en la preservación de la biodiversidad y el patrimonio cultural.

Grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas

Mujeres romaníes

42.El Comité celebra las declaraciones del Estado parte de junio de 2021 y noviembre de 2021 en las que pide disculpas a la población romaní por la intervención de las fuerzas policiales nacionales en Moldava nad Bodvou en 2013 y por los casos de esterilización ilegal de mujeres romaníes en el período comprendido entre 1966 y 2004, respectivamente. Toma nota de la aprobación de la Ley núm. 153/2017, que modifica la Ley núm. 330/1991 relativa a la conversión de tierras, los arreglos sobre la propiedad de la tierra, las oficinas catastrales, el fondo de tierras y las comunidades agrarias, que simplificaba la conversión de tierras en viviendas romaníes. También toma nota de la adopción de la estrategia nacional para la igualdad, la inclusión y la participación de los romaníes para 2030 y la ejecución de diversos proyectos de apoyo y empoderamiento de las mujeres romaníes marginadas y sus comunidades en los ámbitos de la salud pública, la asistencia y la inclusión sociales, el asentamiento agrario y la educación preprimaria. El Comité toma nota también de la iniciativa legislativa de ofrecer una indemnización de 5000 euros a las mujeres romaníes que fueron víctimas de la esterilización ilegal en el período comprendido entre 1966 y 2004. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:

a)La tasa de pobreza entre la población romaní, que es seis veces superior a la de la población no romaní, medida por el coeficiente de Gini, así como la falta de medidas para reducir las tasas de pobreza e incluir a las mujeres romaníes en la elaboración de planes al respecto;

b)La persistente segregación de las mujeres romaníes en los pabellones de maternidad de los hospitales, el trato irrespetuoso del personal médico hacia las mujeres romaníes y la falta de servicios adecuados de atención sanitaria durante el embarazo y el parto;

c)Los recientes casos de esterilización involuntaria de mujeres romaníes bajo consentimiento forzado o ausencia de consentimiento informado y la falta de acceso a historiales médicos, a la divulgación de pruebas anticipadas y a mecanismos eficaces para facilitar el acceso a la justicia y a una indemnización justa.

43. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas eficaces y específicas para reducir la pobreza entre la población romaní;

b) Intensifique sus esfuerzos para eliminar y sancionar la segregación de las mujeres romaníes en los pabellones de maternidad de los hospitales, así como los abusos verbales y físicos por parte del personal médico, y garantizar que las mujeres romaníes tengan acceso a servicios de salud adecuados;

c) Garantice que las mujeres romaníes no son objeto de esterilización involuntaria y facilite el acceso de las víctimas a la justicia, entre otras cosas mediante la sensibilización, la eliminación de las barreras económicas, la ampliación del plazo para presentar denuncias y la facilitación de su acceso a historiales médicos y a la divulgación de pruebas anticipadas que respalden sus reivindicaciones.

Mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

44.El Comité observa con preocupación el efecto de las formas interseccionales de discriminación hacia las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. No obstante, preocupan al Comité:

a)La información proporcionada por la sociedad civil sobre la esterilización involuntaria de mujeres transgénero como condición previa para el reconocimiento jurídico de la identidad de género;

b)El entorno cada vez más hostil para las mujeres transgénero.

45. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que las mujeres transgénero puedan seguir obteniendo el reconocimiento jurídico de su identidad de género y cambiando su nombre en los registros civiles sin someterse a una esterilización involuntaria y se comprometa a no aprobar legislación sobre esterilización obligatoria;

b) Condene públicamente los discursos homófobos y la violencia contra las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y garantice, mediante la capacitación obligatoria y continua de jueces, fiscales, agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que se aplica la prohibición legal de los delitos y el discurso de odio.

Matrimonio y relaciones familiares

46.Preocupa al Comité la falta de medidas legislativas en vigor para proteger los derechos de las mujeres en uniones de hecho, especialmente tras su disolución.

47. Reiterando su recomendación anterior ( CEDAW/C/SVK/CO/5 ‑ 6 , párr. 42), el Comité recomienda al Estado parte que facilite el registro civil de todos los matrimonios y emprenda reformas legislativas destinadas a proteger los derechos de las mujeres en los matrimonios no registrados y en las uniones de hecho, y de los niños resultantes de dichas uniones, en consonancia con la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, relativa a las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución.

Enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

48. El Comité alienta al Estado parte a que acepte, a la mayor brevedad, la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención relativo al tiempo de reunión del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

49. El Comité exhorta al Estado parte a que ponga en práctica la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la re a li zación de los derechos consagrados en la Convención para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

50. El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difundan puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Parlamento y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

51. El Comité recomienda al Estado parte que vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

52. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida, por lo que lo alienta a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, así como el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los que aún no es parte.

Seguimiento de las observaciones finales

53. El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 17, 21 c), 23 a) y 37 c).

Elaboración del próximo informe

54. El Comité solicita al Estado parte que presente su octavo informe periódico, previsto para mayo de 2027. El informe debe presentarse oportunamente y debe abarcar todo el período de tiempo que transcurra hasta su presentación.

55. El Comité solicita al Estado parte a que se atenga a las directrices armonizadas para la presentación de informes en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas al documento básico común y a los informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).