Naciones Unidas

CAT/C/84/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

11 de marzo de 2026

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

84º período de sesiones

Ginebra, 13 de abril a 8 de mayo de 2026

Cuestiones de organización y otros asuntos

19º informe anual del Subcomité para la Prevenciónde la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanoso Degradantes *

Resumen

En el presente informe anual, el Subcomité ofrece información actualizada sobre los asuntos relacionados con el sistema del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como el número de Estados Partes, los períodos de sesiones y la composición del Subcomité y el funcionamiento del Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo (secc. II).

El Subcomité proporciona asimismo información sustantiva acerca de sus visitas, los informes de las visitas y los diálogos de seguimiento (secc. III), los mecanismos nacionales de prevención (secc. IV) y la colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura (secc. V).

El Subcomité concluye describiendo su plan de trabajo para 2026 (secc. VI) y exponiendo sus reflexiones y los retos futuros (secc. VII).

Índice

Página

I.Introducción3

II.Cuestiones de organización y otros asuntos3

A.Participación de los Estados en el sistema del Protocolo Facultativo3

B.Períodos de sesiones3

C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos4

D.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo5

III.Visitas6

A.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe6

B.Informes de las visitas7

C.Respuestas de los Estados a los informes de las visitas y los diálogos de seguimiento7

IV.Mecanismos nacionales de prevención8

A.Obligaciones de los Estados con respecto a los mecanismos nacionales de prevención8

B.Reuniones9

C.Asesoramiento a los mecanismos nacionales de prevención11

V.Colaboración con otros órganos en el ámbito de la prevención de la tortura14

A.El Subcomité como parte del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas14

B.Cooperación regional16

C.Cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas16

VI.Plan de trabajo para el próximo año17

A.Períodos de sesiones17

B.Visitas17

C.Otras actividades18

VII.Perspectivas futuras18

I.Introducción

1.De conformidad con el artículo 16, párrafo 3, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y con el artículo 33 de su reglamento, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes presenta un informe anual sobre sus actividades en forma de documento público. El presente informe abarca las actividades del Subcomité desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 y fue aprobado entre períodos de sesiones, conforme a lo decidido por el Subcomité durante su 56º período de sesiones, celebrado en Ginebra del 10 al 14 de noviembre de 2025. Fue necesario aprobar el informe entre períodos de sesiones porque el Subcomité, como medida extraordinaria y temporal de reducción de gastos, decidió ajustar los períodos en que sesionaría en 2026. En concreto, el Subcomité decidió no celebrar un período de sesiones en febrero de 2026, período en el que normalmente se habría aprobado el informe anual.

II.Cuestiones de organización y otros asuntos

A.Participación de los Estados en el sistema del Protocolo Facultativo

2.Al 31 de diciembre de 2025, 96 Estados eran Partes en el Protocolo Facultativo y 11 Estados lo habían firmado. Bangladesh se adhirió al Protocolo Facultativo el 17 de julio de 2025, y Colombia lo hizo el 10 de noviembre de 2025.

3.La distribución de los Estados Partes por regiones era la siguiente:

Estados de África25

Estados de Asia y el Pacífico14

Estados de Europa Oriental21

Estados de América Latina y el Caribe16

Estados de Europa Occidental y otros Estados20

4.La distribución por regiones de los 11 Estados signatarios sigue siendo la siguiente:

Estados de África7

Estados de Asia y el Pacífico1

Estados de Europa Oriental0

Estados de América Latina y el Caribe1

Estados de Europa Occidental y otros Estados2

B.Períodos de sesiones

5.El Subcomité tenía previsto celebrar tres períodos de sesiones en 2025: del 27 de enero al 7 de febrero, del 16 al 20 de junio y del 10 al 14 de noviembre. Debido a las limitaciones derivadas de la crisis de liquidez durante el período que abarca el informe, el Subcomité celebró únicamente dos períodos de sesiones, ambos presenciales, en Ginebra: el 55º período de sesiones (del 27 de enero al 7 de febrero de 2025) y el 56º período de sesiones (del 10 al 14 de noviembre de 2025).

6.Debido a las dificultades financieras derivadas de la crisis de liquidez que atraviesan las Naciones Unidas, y entendiendo que debe darse prioridad a la realización de visitas preventivas a los Estados Partes, el Subcomité, tras celebrar consultas internas, tomó la decisión proactiva de aplazar hasta noviembre su segundo período de sesiones del año, previsto inicialmente del 16 al 20 de junio de 2025, y optó por destinar los fondos a realizar sus dos primeras visitas del año, al Perú y a Serbia. En junio, debido a la falta de fondos para financiar el tercer período de sesiones de los órganos de tratados de derechos humanos, se canceló la cuarta semana del tiempo de reunión asignado al Subcomité, lo que limitó la duración de su período de sesiones de noviembre a una semana.

7.Los equipos regionales se reunieron —sin servicio de interpretación— en los dos períodos de sesiones, informaron al pleno del Subcomité y formularon las recomendaciones que consideraron oportunas. El grupo de trabajo sobre la jurisprudencia y el grupo de trabajo sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura se reunieron durante las respectivas sesiones plenarias de ambos períodos de sesiones. El grupo de trabajo sobre el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo se reunió entre períodos de sesiones, los días 14 y 15 de octubre de 2025.

8.En el 55º período de sesiones, los equipos regionales para África, las Américas, Asia y el Pacífico y Europa celebraron sus reuniones regionales anuales con los mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité celebró una reunión pública oficiosa con 36 Estados Partes y signatarios, en la que explicó su labor y sus actividades, incluido su papel en el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, así como las dificultades encontradas, entre ellas la escasez de recursos. También explicó los objetivos de su observación general núm. 1 (2024), relativa a la definición y el alcance de los lugares de privación de libertad. Además, el Subcomité se reunió con la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, el Consorcio Unidos contra la Tortura y otras partes interesadas. En su 56º período de sesiones, el Subcomité organizó la reunión conjunta con el Comité contra la Tortura y se reunió con representantes de la Sección de Presupuesto y Finanzas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). En ambos períodos de sesiones, el Subcomité se reunió con la Asociación para la Prevención de la Tortura.

C.Composición, miembros de la Mesa y mandatos

9.Durante el período examinado se produjeron cambios en la composición del Subcomité. En la primera sesión del 55º período de sesiones, los seis miembros recién elegidos —Djordje Alempijevic, Omar Battas, Barbara Bernath Thévenoz, Kalliopi Kambanella, Luciano Mariz Maia y Paul Lam Shang Leen— hicieron su declaración solemne con arreglo al artículo 14 del reglamento del Subcomité y asumieron sus funciones.

10.También en su 55º período de sesiones, el Subcomité eligió Presidenta a María Luisa Romero y Vicepresidentes y miembros de la Mesa a las siguientes personas: Marie Brasholt (Vicepresidenta encargada de las relaciones exteriores), Hamet Saloum Diakhaté (Vicepresidente encargado de las visitas), Aisha Shujune Muhammad (Vicepresidenta y Relatora) y Elīna Šteinerte (Vicepresidenta encargada de los mecanismos nacionales de prevención). Los mandatos de todos los miembros de la Mesa duran dos años. Anica Tomšić fue elegida Relatora sobre las represalias por un mandato de dos años.

11.También se produjeron cambios en la composición de los equipos regionales y de los grupos de trabajo permanentes. Al 31 de diciembre de 2025, los jefes de los equipos regionales eran el Sr. Lam Shang Leen, para África; Victor Zaharia, para Asia y el Pacífico; Vasiliki Artinopoulou, para Europa; y Marco Feoli Villalobos, para las Américas. En el sitio web del Subcomité puede consultarse información detallada sobre la composición de los equipos regionales.

12.Al 31 de diciembre de 2025, los jefes de los grupos de trabajo permanentes —sobre la jurisprudencia, sobre los aspectos sanitarios de la prevención de la tortura y sobre el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo— eran, respectivamente, Jakub Julian Czepek, el Sr. Alempijevic y la Sra. Romero.

D.Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo

13.El Fondo Especial establecido en virtud del artículo 26, párrafo 1, del Protocolo Facultativo presta apoyo a proyectos que tienen por objeto establecer mecanismos nacionales de prevención o fortalecer los ya existentes y contribuir a la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Subcomité a raíz de sus visitas a los países. Fuera del marco de las visitas del Subcomité, los mecanismos nacionales de prevención también pueden presentar propuestas de proyectos para solicitar financiación para sus programas educativos. En 2025 se concedieron subvenciones por valor de 423.926 dólares de los Estados Unidos para financiar la ejecución, en 2026, de 16 proyectos de prevención de la tortura en 15 Estados. El Subcomité ayudó a evaluar las propuestas y a recomendar cuáles debían recibir subvenciones.

14.Se aprobó por primera vez un proyecto de creación de capacidades destinado a apoyar al mecanismo nacional de prevención recientemente creado en Nigeria, y prosiguieron los proyectos iniciados en Benin y el Gabón. También se aprobaron proyectos para la Argentina, Maldivas, Mauritania, el Senegal y el Togo; estos proyectos tenían por objeto reforzar la capacidad de los miembros de los mecanismos nacionales de prevención, los funcionarios judiciales, los jueces, los agentes del orden, el personal de la administración penitenciaria y otras partes interesadas en la prevención de la tortura; dar más visibilidad a los mecanismos; reforzar la colaboración de los mecanismos nacionales de prevención con las organizaciones de la sociedad civil; elaborar herramientas de vigilancia para hacer un seguimiento de la aplicación de las recomendaciones de los mecanismos nacionales de prevención; y vigilar los lugares de privación de libertad no tradicionales, de conformidad con la observación general núm. 1 (2024) del Subcomité.

15.Con el fin de aumentar el impacto y la visibilidad del Fondo Especial, el Subcomité prestó su apoyo, a través del Fondo Especial, a las reuniones de la red de mecanismos nacionales de prevención de África, celebradas en Cabo Verde los días 25 y 26 de junio de 2025, y de la red de mecanismos nacionales de prevención de América del Sur, celebradas en Chile los días 24 y 25 de julio de 2025, y participó en ambas reuniones mediante la asistencia presencial de algunos de sus miembros. El Subcomité también participó, de forma virtual, en eventos paralelos al 85º período de sesiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que tuvo lugar en Banjul del 21 al 30 de octubre de 2025. Además, los días 15 y 16 de septiembre de 2025, un miembro del Subcomité llevó a cabo una misión de promoción y creación de capacidades en Monrovia para apoyar el establecimiento del mecanismo nacional de prevención en Liberia, en el marco tanto de un proyecto del Fondo Especial como de las actividades de la Asociación para la Prevención de la Tortura en el país.

16.El Subcomité agradece profundamente las contribuciones realizadas por primera vez al Fondo Especial por Armenia (5.000 dólares) y la Arabia Saudita (50.000 dólares), así como el apoyo continuado de Austria (81.871 dólares), Dinamarca (141.000 dólares), Alemania (200.000 euros), España (10.000 euros) y Suiza (120.000 dólares).

17.El Subcomité desea señalar que sus miembros han participado activamente en actividades de recaudación de fondos a lo largo del año y que se siente reconfortado por la respuesta positiva recibida de los Estados. El Subcomité alienta a que se preste más apoyo para que el Fondo Especial pueda publicar su convocatoria de solicitudes de 2026 en favor de proyectos de prevención de la tortura en todo el mundo, y seguirá reuniéndose con las partes interesadas pertinentes para examinar posibles contribuciones financieras.

III.Visitas

A.Visitas realizadas durante el período que abarca el informe

18.Debido a la crisis de liquidez que atraviesan las Naciones Unidas, que en marzo de 2025 ya había provocado el aplazamiento de las cuatro primeras visitas del Subcomité previstas para ese año, este se vio obligado a reorientar estratégicamente su actuación, ya que solo pudo llevar a cabo cuatro de las ocho visitas inicialmente previstas. Como consecuencia, se pospusieron las visitas previstas al Afganistán, Burundi, Francia y México. De conformidad con el mandato que le confieren los artículos 11 y 13 del Protocolo Facultativo, el Subcomité realizó las siguientes visitas en 2025: Perú (del 15 al 21 de junio), Serbia (del 15 al 21 de junio), Nueva Zelandia (del 13 al 25 de septiembre) y Mozambique (del 18 al 30 de octubre).

19.El Subcomité desea señalar asimismo que, dado que los fondos asignados para llevar a cabo las visitas se comunicaron y desembolsaron por tramos, tuvo que sortear varios obstáculos para planificar y realizar las visitas, ya que no era posible prever su gestión con eficacia. El Subcomité expresa su agradecimiento a los miembros de las delegaciones encargadas de las visitas a Mozambique y Nueva Zelandia por su decisión de renunciar a determinadas prestaciones para facilitar la ejecución del mandato de visitas previsto en el Protocolo Facultativo. El Subcomité también agradece los incansables esfuerzos del personal de la secretaría para garantizar que las visitas que el Subcomité realizó en 2025 pudieran llevarse a cabo, a pesar de las dificultades organizativas.

20.En el transcurso de sus visitas, el Subcomité realizó más de 550 entrevistas individuales o colectivas con más de 900 personas, en su mayoría personas privadas de libertad, pero también funcionarios, personal de las fuerzas de seguridad y personal médico. Visitó más de 100 lugares de privación de libertad: 29 prisiones, 7 centros de reclusión para mujeres, 35 comisarías de policía, 13 centros de reclusión para niños, 1 institución psiquiátrica y de atención de la salud, 5 centros de detención para migrantes indocumentados, 3 centros de rehabilitación de drogodependientes, 4 calabozos judiciales y 5 centros de atención social para personas de edad.

21.Después de cada visita, el Subcomité emitió un comunicado de prensa. Tras visitar el Perú, el Subcomité expresó su preocupación por la reclusión de niños en centros penitenciarios para adultos, así como por la prevalencia de las penas largas y el uso generalizado de la prisión preventiva, pese al hacinamiento que imperaba en el sistema penitenciario del país. El Subcomité subrayó que era esencial reforzar el mecanismo nacional de prevención para que pudiera llevar a cabo eficazmente su importante labor.

22.Tras la visita a Serbia, el Subcomité instó a las autoridades serbias a que adoptaran nuevas medidas para proteger a las personas privadas de libertad contra la tortura y los malos tratos y garantizaran que el mecanismo nacional de prevención desempeñara un papel efectivo y fundamental en ese proceso. El Subcomité también destacó que, para desempeñar esa función, el mecanismo debía ser independiente, contar con recursos suficientes y ser eficaz.

23.Tras la visita a Nueva Zelandia, el Subcomité señaló que el Estado Parte debía adoptar medidas para reducir el aumento de la población reclusa y que debería aprovechar mejor el mecanismo de supervisión independiente del país, dotándolo de financiación suficiente y aplicando sus recomendaciones.

24.Tras visitar Mozambique, el Subcomité hizo hincapié en la necesidad de reforzar el mandato y la eficacia del mecanismo nacional de prevención del país y reiteró que era esencial llevar a cabo una reforma institucional sostenida para traducir los compromisos en medidas concretas orientadas a la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

B.Informes de las visitas

25.De conformidad con el artículo 16 del Protocolo Facultativo, los aspectos sustantivos derivados de las visitas del Subcomité son confidenciales. Los informes solo se hacen públicos a petición del Estado Parte visitado. Al 31 de diciembre de 2025, el Subcomité había hecho llegar a los Estados Partes 95 informes de visitas, 6 de ellos durante el período sobre el que se informa: Albania, Bolivia (Estado Plurinacional de), Gabón, Grecia, Mongolia y Perú.

26.De los 95 informes de visitas a los Estados Partes, al 31 de diciembre de 2025 se habían hecho públicos 58, a petición de los Estados Partes, 3 de ellos durante el período sobre el que se informa, relativos a las visitas a Croacia, Kazajstán y el Senegal.

27.Si bien respeta plenamente el principio y el derecho de confidencialidad garantizados por el Protocolo Facultativo, el Subcomité celebra y alienta que se hagan públicos sus informes de visitas, ya que ello refleja el espíritu de transparencia que sustenta las visitas preventivas, facilita una mejor aplicación de las recomendaciones pertinentes y permite a otros Estados Partes y mecanismos nacionales de prevención aprender de las prácticas, los retos y los progresos de los demás en lo que respecta a la prevención de la tortura. El Subcomité insta a los Estados Partes que han recibido informes de visitas desde su primera visita, en 2007, y no habían solicitado su publicación antes de finales de 2025 a que lo hagan en aras de la transparencia. El Subcomité reitera que los Estados que han solicitado que sus informes de visitas se hagan públicos tienen acceso al Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, un importante recurso que presta apoyo al Protocolo Facultativo mediante la financiación de proyectos para aplicar las recomendaciones del Subcomité.

C.Respuestas de los Estados a los informes de las visitas y los diálogosde seguimiento

28.De conformidad con el artículo 12 del Protocolo Facultativo, se pide a los destinatarios de los informes que, en un plazo de seis meses a partir de su transmisión, presenten una respuesta por escrito en la que se detallen las medidas adoptadas y previstas para aplicar las recomendaciones del Subcomité. Una respuesta oportuna y exhaustiva del Estado Parte constituye una base esencial para entablar un diálogo constructivo con el Subcomité sobre la aplicación de sus recomendaciones, como prevé el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo. En el período sobre el que se informa, el Subcomité recibió seis respuestas, de Croacia, Honduras, Guatemala, el Líbano, Mozambique y el Senegal. Se solicitó que se hicieran públicas las respuestas de Croacia, Mozambique y el Senegal, una medida que el Subcomité encomia. El Subcomité alienta a todos los Estados Partes a solicitar la publicación de sus respuestas como herramienta preventiva y en aras de la transparencia.

29.De conformidad con la práctica del Subcomité y en un espíritu de diálogo constructivo con los Estados Partes, que constituye un elemento central del sistema del Protocolo Facultativo, el Subcomité, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 d) del Protocolo Facultativo, prosigue las conversaciones con los Estados Partes sobre la aplicación de las recomendaciones después de haber recibido sus respuestas. En 2025 se mantuvieron diálogos de seguimiento con Australia, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Georgia, Guatemala, Honduras, Nauru y Türkiye.

30.De conformidad con su práctica reciente, el Subcomité no solicita que se hagan públicos los informes dirigidos a los mecanismos nacionales de prevención, reforzando así su comunicación privilegiada con ellos. No obstante, al igual que ocurre con los Estados Partes, el Subcomité exige a todos los mecanismos nacionales de prevención que presenten una respuesta para facilitar un diálogo constante. A finales de 2025, el Subcomité mantuvo diálogos de seguimiento con los mecanismos nacionales de prevención de Guatemala, Honduras y Mongolia.

IV.Mecanismos nacionales de prevención

A.Obligaciones de los Estados con respecto a los mecanismosnacionales de prevención

31.El Subcomité mantiene un diálogo con los Estados Partes, los Estados signatarios y los mecanismos nacionales de prevención sobre la designación o el funcionamiento de los mecanismos nacionales de prevención y otras cuestiones conexas.

32.En 2025, el Subcomité acogió con aprecio que Australia, Benin, Madagascar, Nigeria y Sudáfrica lo informaran de que habían establecido sus mecanismos nacionales de prevención. El Subcomité acoge con satisfacción estos mecanismos recientemente establecidos y se complace en colaborar con ellos ahora que se incorporan a la familia de mecanismos previstos en el Protocolo Facultativo.

33.En su 27º período de sesiones, el Subcomité decidió elaborar una lista de Estados Partes que acusaban gran retraso en el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención. A fin de aclarar los criterios para determinar si se ha mantenido, designado o creado un mecanismo nacional de prevención, según proceda, con arreglo al artículo 17 del Protocolo Facultativo, y para retirar a un Estado Parte de la lista mencionada, el Subcomité ha indicado en su sitio web los elementos que deben figurar en la nota verbal del Estado Parte. El Subcomité subraya la importancia de recibir sin demora toda la información pertinente sobre el establecimiento o la designación de mecanismos nacionales de prevención.

34.Al 31 de diciembre de 2025, los siguientes 12 Estados Partes figuraban en la lista de Estados que no estaban en conformidad con el artículo 17: Afganistán, Belice, Burundi, Filipinas, Gabón, Ghana, Liberia, Nauru, República Centroafricana, República Democrática del Congo, Sudán del Sur y Estado de Palestina. Sigue siendo motivo de máxima preocupación para el Subcomité que algunos de los Estados Partes de la lista todavía parezcan estar avanzando poco o nada en el cumplimiento de sus obligaciones, para lo que acusan gran retraso. Algunos de esos Estados Partes llevan más de diez años en la lista.

35.El Subcomité subraya que establecer el mecanismo nacional de prevención y otorgarle el mandato necesario es una obligación fundamental de todo Estado Parte. También es un paso crucial para fomentar el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los Estados Partes en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de prevenir actos de tortura y otros malos tratos. El Subcomité reitera su disposición a ayudar a estos Estados Partes a establecer sus mecanismos nacionales de prevención, en consonancia con su función consultiva prevista en el artículo 11 del Protocolo Facultativo.

B.Reuniones

Colaboración con los mecanismos nacionales de prevención

36.De conformidad con el mandato establecido en el artículo 11 b) i) y ii) del Protocolo Facultativo, el Subcomité entabló y mantuvo contacto directo con los mecanismos nacionales de prevención, tanto en los períodos de sesiones como entre ellos. Además, conforme a la práctica habitual, los grupos regionales celebraron reuniones virtuales anuales con mecanismos nacionales de prevención de sus regiones.

37.Durante el 55º período de sesiones, los equipos regionales del Subcomité organizaron seminarios web con los mecanismos nacionales de prevención sobre la observación general núm. 1 (2024) del Subcomité. Durante los seminarios web, los miembros del Subcomité hicieron una breve presentación de la observación general (la primera emitida por el Subcomité). Los representantes de los mecanismos nacionales de prevención que participaron en los seminarios web compartieron sus experiencias en relación con la definición de los lugares de privación de libertad. Las observaciones abarcaron, entre otras cuestiones, la aplicación práctica de la definición, las dificultades de acceso experimentadas por los mecanismos nacionales de prevención en relación con la definición de lugar de privación de libertad y el grado de conocimiento de la propia observación general entre las autoridades de los Estados Partes.

38.Además, en noviembre y diciembre de 2025, el Subcomité, en colaboración con el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas, organizó seminarios web entre períodos de sesiones sobre el impacto de las políticas en materia de drogas en la prevención efectiva de la tortura y los malos tratos, en los que participaron mecanismos nacionales de prevención, instituciones que llevan a cabo labores de prevención de la tortura en los Estados Partes y asociados de la sociedad civil de las regiones de las Américas y de Asia y el Pacífico. Estos dos seminarios web fueron los primeros de una serie de cuatro organizados en colaboración con el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas; los seminarios web para las regiones de África y Europa están previstos para el primer semestre de 2026.

39.Estos seminarios web estuvieron precedidos de la publicación de la recomendación del Subcomité dirigida a los mecanismos nacionales de prevención sobre los efectos de las políticas en materia de drogas en la prevención efectiva de la tortura y los malos tratos, a que se hace referencia en el 18º informe anual del Subcomité. Los debates mantenidos en los seminarios web se centraron en reconocer los diversos enfoques adoptados por los distintos Estados Partes en materia de políticas sobre drogas y el importante efecto de dichas políticas sobre los derechos de las personas privadas de libertad, incluido el derecho a no ser sometido a tortura ni a otros malos tratos, en una amplia variedad de contextos.

Participación en reuniones relacionadas con los mecanismos nacionalesde prevención

40.El Subcomité ha seguido recibiendo invitaciones para asistir a numerosas reuniones nacionales, regionales e internacionales sobre la designación, el establecimiento y la evolución de los mecanismos nacionales de prevención y sobre el desempeño eficaz de sus competencias y mandatos. Dado que la crisis de liquidez que afecta a las Naciones Unidas ha dificultado la labor del Subcomité para cumplir su mandato fundamental de visitar lugares de privación de libertad en los Estados Partes, el Subcomité agradece especialmente las invitaciones para asistir a actos relacionados con los mecanismos nacionales de prevención y expresa su agradecimiento a los organizadores por las invitaciones recibidas y a los asociados por la financiación proporcionada cuando ha sido necesario.

41.Mediante su participación en dichos eventos, el Subcomité pudo cumplir su mandato de asesorar y ayudar a designar, establecer o mantener mecanismos nacionales de prevención y/o a que estos desempeñen eficazmente sus competencias y su mandato. Gracias a la participación en línea, el Subcomité pudo asistir a más eventos de los que habría sido posible de otro modo. No obstante, la asistencia presencial a reuniones nacionales, regionales e internacionales también brindó importantes oportunidades para establecer contactos, lo que permitió forjar la confianza y las relaciones necesarias para facilitar la labor actual y futura del Subcomité.

42.El Subcomité observa con gran satisfacción que la colaboración transfronteriza está reforzando cada vez más los mecanismos nacionales de prevención mediante el apoyo mutuo y el intercambio de experiencias. En este contexto, entre las actividades del Subcomité a escala regional figuran las siguientes:

a)Los días 9 y 10 de abril, el Subcomité estuvo representado en un taller —sobre la labor de vigilancia de los mecanismos nacionales de prevención en el contexto de la migración— organizado por el Foro Europeo de Mecanismos Nacionales de Prevención del Consejo de Europa, en el que se examinó la definición de los lugares de privación de libertad en ese contexto; la primera observación general del Subcomité resultó sumamente pertinente para el debate;

b)El Subcomité participó en una conferencia de dos días de duración, organizada por la Red Africana de Mecanismos Nacionales de Prevención y celebrada en Cabo Verde los días 25 y 26 de junio de 2025, que reunió a 14 mecanismos nacionales de prevención y a otras partes interesadas. En la reunión, los debates se centraron en el uso de la tecnología para la prevención de la tortura;

c)El Subcomité estuvo representado en una cumbre para los mecanismos nacionales de prevención de América Latina, auspiciada y organizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura y el mecanismo nacional de prevención de Chile, que se celebró en Santiago los días 23 y 24 de julio de 2025. Los participantes reflexionaron sobre los retos comunes a los que se enfrentan los mecanismos nacionales de prevención y sobre la prevención de la tortura en general en América Latina, y la presentación del Subcomité se centró en las mujeres reclusas y en la salud mental.

43.Además, el Subcomité prestó apoyo a los Estados Partes en los que aún no se ha establecido un mecanismo nacional de prevención. En Liberia se celebraron reuniones de alto nivel y una mesa redonda multipartita sobre la creación de un mecanismo nacional de prevención. En el Gabón se celebraron reuniones de alto nivel y talleres sobre el mismo tema con parlamentarios y representantes de la sociedad civil.

44.Los días 8 y 9 de septiembre de 2025, el Subcomité estuvo representado en un taller sobre las condiciones ambientales de la reclusión, celebrado en Lima y organizado por el mecanismo nacional de prevención del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Facultad de Derecho de la Universidad de Edimburgo. El taller tenía por objeto reforzar la capacidad de los mecanismos nacionales de prevención para mejorar su labor de supervisión, promover reformas sistémicas y garantizar el cumplimiento de las normas nacionales, internacionales y regionales, incluidas las recomendaciones del Subcomité. Además, el Subcomité participó en un seminario sobre la prevención y la erradicación de la tortura en América Latina, centrado en el control internacional y la acción preventiva, que tuvo lugar en la Argentina los días 30 de septiembre y 1 de octubre, y al que asistieron representantes de los mecanismos nacionales de prevención de la región.

45.Además, antes de la adhesión de Colombia al Protocolo Facultativo, el Subcomité acogió con satisfacción las invitaciones de representantes gubernamentales del país para participar en diálogos con las partes interesadas pertinentes y explicar las obligaciones de los Estados Partes, entre otras cosas respecto del establecimiento de un mecanismo nacional de prevención.

46.Los relatores para los países mantuvieron un estrecho contacto con los mecanismos nacionales de prevención que les fueron asignados a lo largo del año. Además, el Subcomité prestó apoyo a los mecanismos nacionales de prevención de Kirguistán y Sudáfrica, y asistió a eventos organizados por los mecanismos nacionales de prevención del Reino Unido, Mongolia y Túnez. Por último, el Secretario del Subcomité participó, en diciembre, en un coloquio organizado por el mecanismo nacional de prevención de Túnez, celebrado en Túnez capital, que reunió a los mecanismos nacionales de prevención de la región.

C.Asesoramiento a los mecanismos nacionales de prevención

47.Durante el período que abarca el informe, el Subcomité recibió solicitudes de asesoramiento de algunos mecanismos nacionales de prevención. Considerando que dichas solicitudes pueden referirse a dificultades que también afectan a otros mecanismos nacionales de prevención a nivel mundial, el Subcomité considera oportuno dar a conocer el asesoramiento prestado.

Las normas de las Naciones Unidas como base para el enfoque de los mecanismos nacionales de prevención

48.El artículo 19 b) del Protocolo Facultativo establece el mandato de los mecanismos nacionales de prevención en lo que respecta a la formulación de recomendaciones y los faculta para hacer recomendaciones a las autoridades competentes con objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, “tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas”. Por lo tanto, esta disposición exige claramente que los mecanismos nacionales de prevención basen sus recomendaciones y el enfoque general que adopten para cumplir sus mandatos en las normas establecidas por las Naciones Unidas, incluidos los tratados especializados de derechos humanos.

Remuneración de los expertos de los mecanismos nacionales de prevención

49.De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Protocolo Facultativo, los expertos del mecanismo nacional de prevención, como colectivo, deben tener la diversidad de conocimientos y las capacidades profesionales necesarias para que el mecanismo pueda cumplir su mandato con eficacia. No obstante, en ocasiones ello puede requerir que el mecanismo nacional de prevención recurra a expertos para complementar la capacidad técnica interna.

50.Además, tal y como se establece en el artículo 18, párrafo 3, del Protocolo Facultativo y ha aclarado el Subcomité, el mecanismo nacional de prevención debe contar con los recursos necesarios para cumplir eficazmente su mandato. Para ello, es esencial que no existan obstáculos administrativos que menoscaben o anulen la capacidad de un mecanismo nacional de prevención para contratar a los expertos necesarios.

51.En este sentido, aunque, evidentemente, el Protocolo Facultativo no establece el nivel de remuneración de los miembros de los mecanismos nacionales de prevención y/o de los expertos contratados para prestar asistencia a un mecanismo en su labor, está claro que dicha remuneración debe ser proporcional al asesoramiento especializado prestado y que no debe fijarse en un nivel tan bajo que, en la práctica, disuada a los expertos de apoyar la labor del mecanismo nacional de prevención, ya que ello repercutiría negativamente en la capacidad del mecanismo para cumplir su mandato. A este respecto, conviene recordar que el Subcomité ha indicado claramente, en un contexto específico pero aplicable de manera más general, que resulta inverosímil pensar que un pequeño grupo de personas no remuneradas, a tiempo parcial y sin apoyo pueda llevar a cabo eficazmente visitas preventivas a todos los lugares comprendidos en el ámbito de su mandato de manera compatible con el Protocolo Facultativo. De ello se desprende que una remuneración adecuada por la labor de los miembros del mecanismo nacional de prevención, incluidos los expertos, es esencial para cumplir los requisitos del Protocolo Facultativo.

Mecanismos nacionales de prevención en instituciones con múltiples mandatos

52.El establecimiento de un mecanismo nacional de prevención es la obligación fundamental de todos los Estados Partes en el Protocolo Facultativo. Los mecanismos nacionales de prevención pueden consistir en uno o más órganos, ya sean órganos preexistentes o totalmente nuevos, creados específicamente como mecanismo nacional de prevención. No existe un único enfoque válido para todos los casos a la hora de establecer el mecanismo, ni tampoco hay un modelo preferido de mecanismo nacional de prevención. Corresponde a cada Estado Parte decidir qué tipo de mecanismo nacional de prevención es el más adecuado para él.

53.Sin embargo, a la hora de elegir el mecanismo nacional de prevención, es imprescindible que dicho mecanismo, independientemente de la forma que adopte, esté debidamente estructurado y desempeñe su mandato de conformidad con los requisitos establecidos en el Protocolo Facultativo. Estos requisitos pueden dividirse, a grandes rasgos, en dos tipos: institucionales y operativos. Los requisitos institucionales obligan a los Estados Partes a garantizar la independencia de sus mecanismos nacionales de prevención, incluidas la independencia de su personal, la independencia funcional y la independencia financiera, y los Estados Partes deben tener debidamente en cuenta los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Los requisitos operativos establecen los fundamentos del mandato del mecanismo nacional de prevención, entre los que se incluyen el derecho a visitar todos los lugares de privación de libertad y sus instalaciones, a tener acceso a la información relativa a las personas privadas de libertad, a entrevistar a estas y a otras personas en privado, y a formular recomendaciones; asimismo, establecen la correspondiente obligación de las autoridades de entablar un diálogo con el mecanismo nacional de prevención sobre la aplicación de las recomendaciones.

54.Hasta la fecha, en todo el mundo hay unos 80 mecanismos nacionales de prevención en funcionamiento. La mayoría de ellos son instituciones nacionales de derechos humanos, como comisiones de derechos humanos y defensorías del pueblo. A este respecto, el Subcomité recuerda que los mandatos de derechos humanos que se han conferido a las instituciones nacionales de derechos humanos son mucho más amplios que la atención específica a la prevención de la tortura que se exige a los mecanismos nacionales de prevención en virtud del Protocolo Facultativo. No obstante, el hecho de que la institución nacional de derechos humanos asuma el mandato del mecanismo nacional de prevención presenta numerosas ventajas, entre ellas la posibilidad de aprovechar la amplia experiencia de dicha institución en el ámbito nacional de los derechos humanos, así como sus relaciones consolidadas y su reconocida reputación, lo que favorece considerablemente la eficacia del mecanismo nacional de prevención. Sin embargo, los mecanismos nacionales de prevención no deben equipararse a las instituciones nacionales de derechos humanos y, cuando el órgano designado como mecanismo nacional de prevención desempeñe otras funciones además de las previstas en el Protocolo Facultativo, sus funciones como mecanismo nacional de prevención deben asignarse a una dependencia o departamento independiente, con personal propio y un presupuesto específico, que pueda cumplir de forma autónoma el mandato del mecanismo nacional de prevención.

55.Garantizar la visibilidad del mandato y la identidad propios del mecanismo nacional de prevención en instituciones como las instituciones nacionales de derechos humanos puede seguir siendo un reto, ya que, además de cumplir el mandato general en materia de derechos humanos, que abarca un amplio espectro de derechos, y/o de ejercer las funciones de defensoría del pueblo, estas instituciones asumen cada vez más otros mandatos derivados de compromisos nacionales y/o internacionales. Estas pueden incluir su designación como órganos nacionales de igualdad, órganos de protección de denunciantes de irregularidades, oficinas de lucha contra la corrupción, instituciones de protección de datos, mecanismos nacionales de vigilancia en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mecanismos independientes de vigilancia en virtud del Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea y mecanismos nacionales de prevención.

56.Sin duda, tal pluralidad de mandatos ofrece oportunidades de enriquecimiento mutuo, permite aprovechar al máximo los mecanismos ya establecidos para colaborar con diversas autoridades y contribuye a que los mandatos se refuercen mutuamente, especialmente en lo que respecta al seguimiento. Sin embargo, cada uno de estos mandatos tiene un enfoque distinto, que debe respetarse debidamente. En este sentido, y de conformidad con el Protocolo Facultativo, el mandato del mecanismo nacional de prevención debe ser siempre visible y claro, tanto desde el punto de vista institucional como operativo. Además, los mecanismos nacionales de prevención, en su calidad de órganos preventivos, deben mantener siempre un enfoque prospectivo, que difiere considerablemente del enfoque de protección —más reactivo, basado en la investigación y orientado a la tramitación de denuncias— de los demás mandatos conferidos a la misma institución nacional de derechos humanos.

57.Por último, los requisitos del Protocolo Facultativo, especialmente en lo que se refiere a la provisión de financiación adecuada, la salvaguardia de la independencia y la aplicación de las recomendaciones del mecanismo nacional de prevención, son permanentes y de carácter continuo, independientemente de cualquier otro mandato o mandatos que desempeñe la institución designada como mecanismo nacional de prevención. Las obligaciones del Estado Parte respecto a su mecanismo nacional de prevención no cesan con la designación de dicho mecanismo, ya que se trata de obligaciones de carácter continuo que exigen que el Estado Parte mantenga su mecanismo nacional de prevención, entre otras cosas asignándole específicamente los recursos necesarios para que pueda cumplir su mandato. Esta obligación no se ve afectada cuando la institución designada como mecanismo nacional de prevención desempeña también otras funciones.

Modificación de la designación del mecanismo nacional de prevención

58.Si bien la designación de un mecanismo nacional de prevención constituye la obligación fundamental de cada Estado Parte en el Protocolo Facultativo, también se trata de una obligación permanente, que exige que tanto el Estado Parte como el propio mecanismo nacional de prevención evalúen periódicamente la eficacia de este último, teniendo en cuenta las opiniones del Subcomité, con el fin de reforzar y fortalecer el mecanismo cuando sea necesario. Esto puede implicar, en circunstancias excepcionales, que el Estado Parte modifique la designación de su mecanismo nacional de prevención. En caso de que se produzca tal cambio, se recomienda a los Estados Partes que informen debidamente al Subcomité.

59.Además, cuando se produzca un cambio en la designación, es imprescindible que se respeten en todo momento los requisitos del Protocolo Facultativo, especialmente en lo que se refiere a las competencias y el mandato del mecanismo nacional de prevención, la independencia del mecanismo y la continuidad de la obligación de mantenerlo. Es fundamental señalar que un cambio en la denominación del mecanismo nacional de prevención no justifica ninguna limitación de sus competencias, su mandato o su independencia, ni una reducción de los recursos humanos o financieros que se le asignan.

60.Además, es fundamental que el mecanismo nacional de prevención se designe siempre mediante un proceso abierto, transparente e inclusivo, en el que participe una amplia gama de partes interesadas, incluida la sociedad civil. Sin ese proceso, la legitimidad percibida del mecanismo nacional de prevención, así como su futuro, pueden verse gravemente socavados, lo que afectaría negativamente a su capacidad para cumplir eficazmente su mandato.

V.Colaboración con otros órganos en el ámbitode la prevención de la tortura

A.El Subcomité como parte del sistema de derechos humanosde las Naciones Unidas

61.El 14 de abril de 2025, la Presidenta del Subcomité presentó el 18º informe anual del Subcomité al pleno del Comité contra la Tortura y lo examinó con este durante el 82º período de sesiones del Comité. El 14 de octubre, la Presidenta presentó asimismo (en línea) el informe anual ante la Tercera Comisión de la Asamblea General, durante el octogésimo período de sesiones de la Asamblea. Este fue el segundo año consecutivo en que el informe anual no pudo presentarse de manera presencial en Nueva York, debido a la crisis financiera y de liquidez que atraviesan las Naciones Unidas.

62.Con motivo del Día Internacional de las Naciones Unidas en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, que se conmemora el 26 de junio, el Subcomité, el Comité contra la Tortura, el Fondo Especial establecido en virtud del Protocolo Facultativo, la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Junta de Síndicos del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura emitieron una declaración conjunta en la que pidieron una actuación policial más responsable y transparente en las protestas, en un contexto de graves violaciones de los derechos humanos.

63.Durante la reunión conjunta celebrada el 13 de noviembre de 2025 entre el Subcomité y el Comité contra la Tortura, ambos órganos de tratados reflexionaron sobre su labor durante el año anterior, tanto en lo que respecta a los logros alcanzados como a los retos pendientes, en un contexto marcado por la crisis de liquidez que afecta a las Naciones Unidas; sobre cuestiones derivadas de la falta de respuesta de los Estados Partes y las medidas que deben adoptarse al respecto; y sobre cuestiones relacionadas con la colaboración mutua en el marco de los respectivos mandatos de ambos órganos.

64.La Presidenta del Subcomité representó al Subcomité en la 37ª reunión de los Presidentes de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en Ginebra del 2 al 6 de junio de 2025. El Subcomité lamenta que la reunión no pudiera celebrarse en Nueva York conforme a la práctica establecida, debido a dificultades de financiación y logísticas, ya que ello habría facilitado la participación del personal directivo de las Naciones Unidas y los Estados Miembros, habría reforzado la visibilidad institucional del sistema de órganos creado en virtud de tratados de derechos humanos y habría constituido un importante foro para debatir tanto la labor sustantiva de los órganos de tratados como los retos que afectan al cumplimiento efectivo de sus mandatos, incluido el impacto de la crisis de liquidez. Las conclusiones de los Presidentes destacaron que la crisis había tenido importantes repercusiones negativas en el cumplimiento efectivo de los mandatos de los órganos de tratados, y subrayaron, entre otras cosas, que el singular mandato preventivo del Subcomité se había visto muy debilitado con el aplazamiento de la mitad de sus visitas previstas para 2025. Los Presidentes pusieron de relieve que los Estados Miembros debían adoptar medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del sistema de órganos de tratados y reconocieron que la crisis actual exigía que los propios órganos de tratados adoptaran medidas urgentes para asegurar la continuidad de las funciones previstas en los tratados. Además, en lo que respecta a la aplicación de las Directrices contra la Intimidación o las Represalias (Directrices de San José), y como reconocimiento importante del sistema de prevención de la tortura y de los riesgos específicos a los que pueden enfrentarse los miembros de los mecanismos nacionales de prevención en el desempeño de su mandato preventivo, los Presidentes decidieron incluir a los miembros de los mecanismos nacionales de prevención entre los agentes que pueden verse afectados por represalias.

65.La Presidenta también participó en varias reuniones oficiosas a lo largo del año para examinar el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, prestando especial atención al difícil contexto en el que se encuentran las Naciones Unidas. Una de ellas fue una reunión oficiosa celebrada en Ginebra los días 5 y 6 de diciembre, organizada por la Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra, en la que la Presidenta participó de forma virtual y el Subcomité estuvo representado presencialmente por la Vicepresidenta encargada de las relaciones exteriores.

66.El Subcomité siguió cooperando con las oficinas regionales del ACNUDH, los equipos de las Naciones Unidas en los países y el programa relativo al desarrollo de la capacidad de los órganos creados en virtud de tratados, en apoyo de la labor de los mecanismos nacionales de prevención y de la ratificación del Protocolo Facultativo. El Subcomité colaboró con la Oficina Regional para Asia Central para mantener conversaciones con las instituciones estatales de Kirguistán con el fin de examinar los planes del Estado Parte de modificar la naturaleza de su mecanismo nacional de prevención, en particular su intención de subordinar dicho mecanismo, que era independiente, a la institución nacional de derechos humanos. El Subcomité también participó en el 68º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, celebrado en Viena, así como en cuatro eventos paralelos al período de sesiones. Se examinó la labor del Subcomité en relación con las políticas sobre drogas, en particular en lo que respecta a la información que ha recopilado y a los conocimientos que ha adquirido a través de sus visitas a países y de su cooperación con los mecanismos nacionales de prevención. Además, en el período de sesiones se destacó el impacto de las políticas sobre drogas en los derechos humanos y la importancia de que esas políticas se fundamenten plenamente en el respeto de los derechos humanos. El Subcomité destacó su función y la de los mecanismos nacionales de prevención a ese respecto.

67.Además, con la ayuda de la Oficina Regional para Asia Sudoriental, el Subcomité llevó a cabo consultas presenciales sobre la ratificación del Protocolo Facultativo en Tailandia y celebró una reunión en línea con la institución nacional de derechos humanos de Timor-Leste.

68.El Subcomité estuvo representado en el Congreso Internacional sobre Movilidad Humana y Derechos Humanos, celebrado en la ciudad de Panamá los días 29 y 30 de abril de 2025, en el marco de la Asamblea General de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano, con el apoyo de la Oficina Regional del ACNUDH para América Central y la República Dominicana. La Presidenta participó en una mesa redonda sobre una guía de vigilancia para la prevención de la tortura y los malos tratos en el contexto de la movilidad humana y de la observación general núm. 1 (2024) del Subcomité.

69.Teniendo en cuenta que el mandato preventivo previsto en el Protocolo Facultativo se basa en el principio de que la reintegración social es el objetivo central de la privación de libertad, el Subcomité presentó una aportación confidencial al informe elaborado por el ACNUDH sobre la reintegración social de las personas puestas en libertad y de aquellas sometidas a medidas no privativas de la libertad. El Subcomité, a lo largo de sus casi dos décadas de funcionamiento y de visitas a centros de privación de libertad en los Estados Partes, ha reflexionado ampliamente sobre la cuestión de la reintegración social. Al presentar un resumen de su abundante corpus de observaciones y recomendaciones relativas a la prevención de la tortura y a la reintegración social de las personas privadas de libertad, el Subcomité destacó la importancia de respetar la dignidad humana, promover un trato individualizado y preparar a las personas para su regreso a la sociedad en condiciones que les permitan llevar una vida respetuosa con la ley y autosuficiente, a pesar de haber sido privadas de libertad. El Subcomité también ha destacado que las medidas de reintegración son fundamentales para prevenir la reincidencia.

70.El Subcomité también agradece a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito la invitación que le ha extendido para contribuir a la elaboración de una nueva guía sobre la gestión del riesgo de corrupción en los sistemas penitenciarios. El Subcomité observa con satisfacción que las contribuciones realizadas en línea y de forma presencial a la guía han permitido que las cuestiones relativas al mandato del Subcomité, en particular la importancia de la vigilancia para reducir los riesgos de corrupción, queden reflejadas en ella.

B.Cooperación regional

71.El Subcomité prosiguió su colaboración con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes y adoptó medidas para reforzar su cooperación con otros órganos regionales. El Subcomité mantuvo una reunión fructífera con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de mayo de 2025, en la que se examinó el fortalecimiento de la cooperación entre ambos órganos, especialmente en lo que respecta a los mecanismos nacionales de prevención.

C.Cooperación con la sociedad civil y otras partes interesadas

72.El Subcomité siguió beneficiándose del apoyo de la sociedad civil, el cual agradeció, en particular el de la Asociación para la Prevención de la Tortura, con la que mantuvo una estrecha colaboración. El Subcomité participó en un taller sobre la prevención de la tortura dirigido a instituciones nacionales de derechos humanos y organizado conjuntamente por la Asociación para la Prevención de la Tortura y el Foro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de la Región de Asia y el Pacífico. El Subcomité también mantuvo buenas relaciones con la Organización Mundial contra la Tortura y otros miembros del Consorcio Unidos contra la Tortura.

73.Además, la colaboración entre el Subcomité y el Consorcio Internacional sobre Políticas de Drogas permitió diseñar y poner en marcha seminarios web sobre los efectos de las políticas sobre drogas en la prevención efectiva de la tortura y los malos tratos (véanse los párrafos 38 y 39).

74.Reconociendo que los mecanismos nacionales de prevención forman parte de las instituciones nacionales de derechos humanos de muchos Estados Partes, el Subcomité sigue manteniendo un estrecho contacto con la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y asistió a dos seminarios web organizados por la Alianza sobre la vigilancia de los lugares de detención. Uno de ellos fue un seminario web celebrado en septiembre de 2025 sobre estrategias para la vigilancia eficaz de los centros de detención por las instituciones nacionales de derechos humanos, en el marco de la serie de seminarios web titulada “Fortalecimiento del papel de las instituciones nacionales de derechos humanos en la prevención de la tortura y la aplicación del Protocolo Facultativo”, organizada por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en colaboración con la Asociación para la Prevención de la Tortura.

75.El Subcomité se congratula asimismo de haber recibido invitaciones para participar en varios eventos organizados por organizaciones de la sociedad civil con motivo del Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura y valora todos los esfuerzos de colaboración.

76.Además, antes de sus visitas y durante estas, el Subcomité mantuvo un intenso diálogo con organizaciones de la sociedad civil, tanto nacionales como internacionales, que le proporcionaron información valiosa. El Subcomité desea expresar su agradecimiento a esas organizaciones por promover y respaldar el mandato establecido en el Protocolo Facultativo, y espera seguir colaborando con las organizaciones de la sociedad civil.

77.El Subcomité destaca el importante papel que desempeña el mundo académico en el ámbito de la prevención de la tortura. Varias universidades participaron en la organización de algunos de los eventos mencionados, y varios miembros del Subcomité asistieron a conferencias de interés en Bélgica, Kazajistán, el Perú y Ucrania.

VI.Plan de trabajo para el próximo año

A.Períodos de sesiones

78.El Subcomité suele celebrar tres períodos de sesiones al año en Ginebra. No obstante, como medida extraordinaria y proactiva para ahorrar gastos, adoptada en respuesta a la crisis de liquidez que atraviesan actualmente las Naciones Unidas, el Subcomité, tras intensas deliberaciones, decidió que en 2026 celebraría solo dos períodos de sesiones, ambos en Ginebra. Hay indicios de que el tiempo de reunión de que dispondrá el Subcomité se reducirá, al igual que ocurrió en 2025, debido a la escasez de fondos disponibles. Además, aunque se ha comunicado al Subcomité que sus períodos de sesiones tendrán lugar en mayo y noviembre, cuando se redactó el presente informe aún no se habían confirmado las fechas exactas de los períodos de sesiones de 2026.

B.Visitas

79.Teniendo en cuenta las dificultades surgidas en 2025 en lo que respecta a la planificación y realización de visitas, así como las lecciones aprendidas a medida que el Subcomité hacía frente a las complejidades derivadas de la situación financiera, durante su 56º período de sesiones el Subcomité dedicó un tiempo considerable a los debates, tanto en los equipos regionales como en sesión plenaria, para reflexionar sobre sus prioridades estratégicas a la luz de las actuales limitaciones financieras y operativas, así como sobre las opciones disponibles en caso de que fuera necesario realizar nuevos ajustes. En los debates se abordó, entre otras cosas, cómo garantizar la eficacia del mandato de visitas preventivas del Subcomité en las circunstancias actuales, entre otras cosas mediante una mayor flexibilidad en cuanto a la duración y el enfoque de las visitas, el tamaño de las delegaciones y los tipos de actividades realizadas; la continuación de las medidas de ahorro; y la coherencia y la sinergia con los mecanismos nacionales de prevención y otros sistemas de derechos humanos, a pesar de las limitaciones actuales.

80.Tras su 56º período de sesiones, el Subcomité anunció que en 2026 llevaría a cabo las visitas aplazadas a Burundi, Francia y México. Asimismo, anunció que había previsto nuevas visitas al Paraguay, Rwanda y Sri Lanka, que también se llevarían a cabo en 2026. El programa de visitas para 2026 refleja las consideraciones prudentes y meditadas del Subcomité y reconoce que el contexto actual no permite mantener el funcionamiento habitual. Supone una adaptación estratégica diseñada para garantizar que la prevención siga constituyendo el elemento central del mandato del Subcomité, a pesar de la limitación de los recursos, y pone de relieve la importancia de la flexibilidad, la innovación y la resistencia institucional.

81.Dado que la disponibilidad de recursos incide directamente en su capacidad para ejecutar eficazmente su mandato, el Subcomité es consciente de que deberá seguir siendo flexible y creativo en su planificación, también en lo que respecta a sus visitas. Al mismo tiempo, reitera que las visitas preventivas constituyen una función esencial que se le ha encomendado. Por consiguiente, el Subcomité se reserva el derecho de ajustar el plan de visitas según sea necesario, en función de las circunstancias a las que previsiblemente deba hacer frente en 2026, en particular en lo que respecta a la financiación disponible para este elemento central de su mandato.

C.Otras actividades

82.Seguir promoviendo la aplicación del mandato establecido en el Protocolo Facultativo constituye una prioridad para el Subcomité, que seguirá colaborando a este respecto con los Estados Partes, los mecanismos nacionales de prevención y otras partes interesadas pertinentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil. Esta colaboración se llevará a cabo mediante, entre otras iniciativas, el fortalecimiento de la colaboración, el mantenimiento de un diálogo continuo y la participación activa en conferencias, seminarios y actividades de formación. De cara al futuro, el Subcomité se compromete a fomentar alianzas inclusivas y constructivas que mejoren el entendimiento mutuo, la capacidad y el impacto en la prevención de la tortura y los malos tratos. Las invitaciones a eventos oficiales se deben remitir a la secretaría del Subcomité.

VII.Perspectivas futuras

83.El año 2025 resultó ser uno de los más complicados en la historia del Subcomité, si se excluyen las circunstancias derivadas de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). La crisis de liquidez que atraviesan las Naciones Unidas se ha dejado sentir en todos los órganos de tratados durante los últimos años, pero ha tenido un impacto especialmente negativo en el Subcomité y en su capacidad para cumplir el mandato que le confiere el Protocolo Facultativo, dado que su mandato principal consiste en realizar visitas preventivas. Como se ha mencionado anteriormente, la crisis actual hizo que el Subcomité solo pudiera realizar la mitad de las visitas que tenía previstas para 2025 (cuyo número ya era inferior al del año anterior), a pesar de que los miembros del Subcomité y la secretaría renunciaron a determinados derechos para facilitar la realización de las visitas. Los retos a los que se enfrenta el Subcomité deben entenderse teniendo en cuenta la erosión global más amplia del compromiso con los derechos humanos y el multilateralismo, que ha afectado a la capacidad de los Estados para cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud del derecho internacional y ha hecho aún más vital el mandato del Subcomité de prevenir la tortura.

84.La realización de visitas preventivas constituye el núcleo de la labor del Subcomité. Ello requiere un trabajo sobre el terreno, visitando los lugares de privación de libertad y colaborando con los Estados Partes, los mecanismos nacionales de prevención y otras partes interesadas. Ese mandato existe porque los Estados reconocen que la prevención de la tortura requiere un enfoque diferente y que las visitas periódicas inciden positivamente en la labor de prevención de la tortura. Esta es la base sobre la que se ha desarrollado este sistema preventivo desde hace dos décadas, gracias a la vigilancia independiente, la cooperación, el diálogo y la transparencia, con las visitas a los Estados Partes como componente esencial, conforme a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Cuando el Subcomité no lleva a cabo una visita programada, ello tiene consecuencias directas para las personas privadas de libertad, cuyas voces quedan sin ser escuchadas y cuyas condiciones de detención no son supervisadas por el organismo internacional creado por la comunidad internacional específicamente con el fin de realizar dicha supervisión.

85.Para que el Subcomité pueda desempeñar con eficacia su mandato específico y singular, no solo es necesario reconocer y comprender dicho mandato en virtud del Protocolo Facultativo —así como las diferencias fundamentales que lo caracterizan—, sino que también es preciso asignarle recursos suficientes para que pueda llevar a cabo la labor específica que se le ha encomendado. La labor que hay que realizar sigue siendo la misma; no se pueden ignorar las dificultades a las que se enfrentan las personas privadas de libertad, y no se pueden poner en peligro los valores que el Subcomité se esfuerza por defender en la prevención de la tortura y los malos tratos.

86.Aunque el Subcomité seguirá buscando formas de paliar la escasez de recursos mediante enfoques innovadores siempre que sea posible, la naturaleza específica de su labor solo le permite ser creativo hasta cierto punto. La creatividad y la flexibilidad no pueden sustituir el compromiso financiero y político de los Estados. Por lo tanto, el Subcomité insta a los Estados a que renueven y refuercen su compromiso con los derechos humanos y con el sistema establecido por el Protocolo Facultativo, con el fin de prevenir la tortura en este período de profunda transformación del orden multilateral.

87.En el contexto de la relevancia persistente del Protocolo Facultativo, el Subcomité se complace en dar la bienvenida a Bangladesh y a Colombia como Estados Partes en el Protocolo Facultativo. El Subcomité está deseando colaborar con los nuevos Estados Partes, celebrar consultas sobre el establecimiento de sus respectivos mecanismos nacionales de prevención y promover la labor de prevención de la tortura en general. El Subcomité también da la bienvenida a los mecanismos nacionales de prevención recientemente designados de Australia, Benin, Madagascar, Nigeria y Sudáfrica a la familia de mecanismos previstos en el Protocolo Facultativo, y espera establecer una relación de trabajo constructiva con ellos para garantizar su idoneidad y eficacia.

88.De cara al futuro, el Subcomité se propone seguir colaborando estrechamente con los mecanismos nacionales de prevención para que el régimen preventivo siga siendo resiliente frente a las repercusiones derivadas de la situación actual. La labor de los mecanismos nacionales de prevención constituye el núcleo del sistema establecido por el Protocolo Facultativo y su estructura de prevención de la tortura, y el Subcomité considera a estos mecanismos asociados esenciales. El Subcomité reconoce que la interacción a distancia con los mecanismos nacionales de prevención, aunque necesaria, plantea desafíos específicos debido a la diversidad de mandatos, capacidades y recursos de los mecanismos nacionales de prevención en todo el mundo. En este contexto, el Subcomité invita a los mecanismos nacionales de prevención a que colaboren activamente con él, entre sí y con otros asociados pertinentes y a que, cuando sea posible, compartan información, instrumentos y recursos en el marco del Protocolo Facultativo, con miras a minimizar el impacto de la crisis actual en la labor de prevención de la tortura.

89.El Subcomité mantendrá su implicación y su compromiso con el proceso de fortalecimiento de los órganos de tratados, y seguirá poniendo de relieve la modalidad particular en la que está llamado a desempeñar su labor, incluidas las implicaciones que conlleva en términos de recursos humanos y financieros. Esta implicación reviste una importancia cada vez mayor para el Subcomité, habida cuenta de los importantes retos operativos a los que se enfrenta, tanto por la grave situación de los recursos humanos como, tal y como se ha explicado anteriormente, en lo que respecta al cumplimiento de su mandato fundamental de realizar visitas preventivas.

90.El Subcomité también es consciente de que, de conformidad con los artículos 5 a 9 del Protocolo Facultativo, en 2026 se celebrarán elecciones para elegir a los miembros del Subcomité, lo que podría dar lugar a la renovación de la mitad de sus miembros. El Subcomité considera que estos cambios, que forman parte de su diseño, son necesarios para lograr un equilibrio entre la continuidad y la incorporación de ideas y perspectivas nuevas en la labor de prevención de la tortura. Por consiguiente, el Subcomité alienta a los Estados Partes a proponer candidatos con experiencia, procedentes de diversas profesiones y trayectorias, así como de distintos orígenes nacionales y étnicos y de distintos géneros, a fin de que el Subcomité pueda hacer frente a los retos y abordar las cuestiones de manera integral y sólida.

91.El Subcomité se esforzará por trabajar de forma aún más estratégica con los Estados Partes, los mecanismos nacionales de prevención, las organizaciones de la sociedad civil y otras entidades para impulsar la aplicación del Protocolo Facultativo. En este sentido, el Subcomité acoge con satisfacción las iniciativas de diversas partes interesadas sobre distintos aspectos relacionados con el Protocolo Facultativo y la prevención de la tortura, entre los que se incluyen el establecimiento y el fortalecimiento de los mecanismos nacionales de prevención y otras cuestiones sustantivas relacionadas con la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo en diversos contextos.

92.El Subcomité también seguirá estudiando cómo mitigar los efectos de la crisis de liquidez en el mandato del Protocolo Facultativo y posibles formas de maximizar los efectos y la productividad del Subcomité en estos tiempos difíciles. El Subcomité mantiene su compromiso y su determinación de adaptarse para cumplir el mandato que le ha sido encomendado en virtud del Protocolo Facultativo.

93.En 2026 y 2027 se celebrarán dos importantes aniversarios relacionados con el Protocolo Facultativo, que conmemorarán, respectivamente, los 20 años transcurridos desde la entrada en vigor del Protocolo Facultativo y los 20 años transcurridos desde la creación del Subcomité. Estos hitos ofrecen una buena oportunidad para hacer balance de los logros alcanzados hasta la fecha, reactivar el compromiso y la participación de los Estados Partes, los mecanismos nacionales de prevención y otras partes interesadas en el avance de la prevención de la tortura, y reflexionar sobre la orientación futura del sistema de prevención.