Distr.GENERAL

CRC/C/OPAC/BEL/115 de agosto de 2005

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 8 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS

Informe inicial que los Estados Partes debían presentar en 2004*

BÉLGICA**

[30 de marzo de 2004]

ÍNDICE

Párrafos Página

I.INTRODUCCIÓN1-43

II.INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DELPROTOCOLO FACULTATIVO5-754

A.Artículo 15-104

B.Artículo 211-155

C.Artículo 316-526

D.Artículo 45311

E.Artículo 554-5511

F.Artículo 656-6312

G.Artículo 764-7513

Anexo.Lista de leyes y decretos17

I. INTRODUCCIÓN

1.El presente documento constituye el primer informe que Bélgica presenta al Comité de los Derechos del Niño acerca del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en los conflictos armados. Este Protocolo, que fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000, entró en vigor el 22 de febrero de 2002. Bélgica firmó este Protocolo el 6 de septiembre de 2000, en el marco de los preparativos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en mayo de 2002 y, el 6 de mayo de 2002, depositó los instrumentos de ratificación en poder del órgano competente de las Naciones Unidas. Este instrumento jurídico internacional entró en vigor para Bélgica el 6 de junio de 2002.

2.En el transcurso de los debates parlamentarios que precedieron a la aprobación de este Protocolo, todos los grupos políticos expresaron un apoyo unánime a este documento, que se inscribe en la perspectiva más general de la protección y promoción de los derechos del niño, una causa que cuenta con un gran apoyo de los poderes públicos de la sociedad civil y la opinión pública.

3.Asimismo, el problema de los niños en los conflictos armados se ha tenido en cuenta en el Plan de Acción que Bélgica está finalizando para aplicar las recomendaciones de la última Cumbre Mundial en favor de la Infancia. Tanto el proceso de elaboración de este Plan de Acción como el de ratificación del Protocolo se apoyan en la combinación del aporte sustantivo de las administraciones internas competentes y del interés constante de los legisladores y las diversas organizaciones no gubernamentales activas en la esfera de la protección de los niños.

4.Hace muchos años que no ha habido en Bélgica conflictos armados internos, y su pertenencia a la Unión Europea le permite desarrollarse en un espacio de libertad, paz y seguridad que reúne al conjunto de sus miembros. Su compromiso en pro de los derechos humanos, la libertad y la democracia la ha llevado a participar en los últimos años en operaciones fuera de su territorio y en fuerzas de mantenimiento de la paz bajo el mando de las Naciones Unidas o de otras organizaciones internacionales de las que es miembro. Su compromiso con el mantenimiento de la paz en el mundo mediante la prevención y la resolución de conflictos armados, casi siempre internos, la lleva a participar de manera muy activa en las actividades y programas realizados en el marco general de la cooperación internacional y en las actividades internacionales dedicadas a la problemática de los niños en los conflictos armados. Como miembro de la Unión Europea, Bélgica también contribuye a poner en práctica las directrices sobre los niños y los conflictos armados adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea en diciembre de 2003.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 1 A 7 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO

A. Artículo 1: Medidas destinadas a prohibir la participación directa de los niños en las hostilidades

5.En el momento de la ratificación, Bélgica formuló la declaración vinculante que figura a continuación en el apartado 1 y las declaraciones complementarias que figuran en los apartados 2 y 3:

"1)De conformidad con el párrafo 2 del artículo 3 y teniendo en cuenta el párrafo 5 del artículo 3, el Gobierno del Reino de Bélgica precisa que la edad mínima para el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas belgas es de 18 años.

2)El Gobierno del Reino de Bélgica precisa que el derecho belga prohíbe en forma absoluta la participación de toda persona menor de 18 años, tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra, en cualquier operación de mantenimiento de la paz o cualquier tipo de operación militar armada. Asimismo, se prohíben las milicias no gubernamentales, independientemente de la edad de las personas afectadas.

3)El Gobierno del Reino de Bélgica rechazará una solicitud de cooperación judicial cuando ésta diera lugar a una discriminación entre fuerzas gubernamentales y no gubernamentales en violación del principio de derecho internacional humanitario de igualdad entre las partes en el conflicto, en particular en caso de un conflicto armado que no tenga carácter internacional."

6.Por otra parte, Bélgica prestará una atención especial a la interpretación amplia de la noción de niños soldados que hace el sector humanitario desde hace varios años. Esta interpretación, que se incluyó, en particular, en las conclusiones del coloquio sobre la cuestión celebrado en Ciudad del Cabo en 1997, que dio lugar a los "Principios y Prácticas de Ciudad del Cabo", abarca a todo menor de 18 años que forme parte de unas fuerzas armadas, regulares o irregulares, con independencia de las labores que desempeñe, sin perjuicio de que haya participado realmente en las hostilidades. Esta definición incluye en particular a las niñas a quienes se haya reclutado con fines sexuales o para obligarlas a casarse y, de manera general, todos los niños "asociados" a las fuerzas armadas. Por lo tanto, no incluye sólo a los menores que porten o hayan portado armas.

7.El derecho belga se ajusta a la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas que sea menor de 18 años participe directamente en hostilidades, tanto en operaciones de mantenimiento de la paz como en operaciones militares armadas.

8.Por una parte, Bélgica prohíbe la participación de menores de 18 años en operaciones de mantenimiento de la paz. Ello es resultado de la combinación de distintas disposiciones:

a)Los artículos 9 y 10 de la Ley de 20 de mayo de 1994 relativa a la movilización de las fuerzas armadas, la preparación de los militares y sus períodos y lugares de destino (Moniteur Belge, 21 de junio de 1994);

b)Los artículos 28, 35 y 38 del Decreto Real de 11 de agosto de 1994 relativo a la formación de los aspirantes al cuadro de mando en servicio activo (Moniteur Belge, 24 de agosto de 1994);

c)Y el artículo 1 del Decreto Real de 6 de julio de 1994 por el que se determinan los tipos de operaciones militares y las actividades preparatorias para la movilización de las fuerzas armadas (Moniteur Belge, 20 de julio de 1994).

9.Por otra parte, en virtud de la Ley de 22 de marzo de 2001 por la que se modifican determinadas disposiciones relativas al estatuto del personal militar (Moniteur Belge, 7 de abril de 2001), se ha introducido un artículo 3 bis en la citada ley de 1994, por el que se prohíbe la participación de un aspirante a la carrera militar en formación menor de 18 años en cualquier tipo de operación militar armada en tiempos de guerra. Esta nueva disposición constituye un complemento útil del régimen existente y refuerza la protección de los aspirantes a la carrera militar menores de 18 años.

10.Ningún miembro de las fuerzas armadas de Bélgica menor de 18 años ha sido hecho prisionero ni ha participado directamente en actividades militares durante las hostilidades fuera de Bélgica.

B. Artículo 2: Reclutamiento obligatorio

11.En el artículo 2 del Protocolo se exige a los Estados Partes que velen por que no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

12.La única forma de reclutamiento obligatorio prevista en el derecho belga es el servicio militar obligatorio que, aunque quedó suspendido en 1992, no ha sido abolido. Por lo tanto, conviene mencionar el régimen particular aplicable a los reclutas.

13.Los reclutas están sujetos a las leyes coordinadas sobre la milicia, de 30 de abril de 1962 (Moniteur Belge, 9 de mayo de 1962). En período de paz, en el párrafo 1 del artículo 4 y los artículos 8 y 9 de las leyes coordinadas sobre la milicia se establece que la obligación surge al cumplir los 19 años, o 18 años en caso de adelantamiento del llamado a filas. En caso de guerra, en el párrafo 4 del artículo 2 de las mismas leyes se establece que el recluta forma parte de la reserva desde los 17 años.

14.En Bélgica se suspendió el servicio militar obligatorio en virtud de la Ley de 31 de diciembre de 1992, que introdujo un artículo 1 bis en las leyes coordinadas por el que se limitaba la aplicación de la antigua legislación a los reclutas de las quintas anteriores a 1994. Así pues, en la actualidad todas las personas afectadas por esta ley son mayores de 18 años y la aplicación de esta ley en lo que a ella respecta también ha quedado suspendida.

15.Las leyes sobre la milicia podrían volver a aplicarse mediante una modificación legislativa por la que se anularía la aplicación de estas leyes a los reclutas de la quinta de 1993 y años anteriores. No obstante, esa modificación no bastaría para reinstaurar el servicio militar obligatorio, dado que ya no existen los servicios que anteriormente contribuían a la preparación del llamado a filas (servicios municipales, provinciales y del Ministerio del Interior).

C. Artículo 3: Reclutamiento voluntario

16.En el artículo 3 del Protocolo se obliga a los Estados Partes a elevar la edad mínima para el reclutamiento voluntario de personas en sus fuerzas armadas a 16, 17 ó 18 años, en función del límite de edad fijado en su declaración vinculante. En su declaración, Bélgica optó por fijar esta edad mínima en 18 años.

1. Marco general

17.La Ley de 17 de marzo de 2003 relativa al reclutamiento de militares y al estatuto de los músicos militares, por la que se modifican diversas leyes aplicables al personal del Ministerio de Defensa, contiene a este respecto las siguientes disposiciones generales:

a)La clasificación de los aspirantes a la carrera militar, en aspirantes al cuadro de mando en servicio activo, aspirantes a oficial auxiliar, aspirantes a militar de complemento, aspirantes en situación de reserva y aspirantes al Cuerpo de Músicas Militares;

b)La noción de "puesto vacante", que constituye una plaza abierta en las fuerzas armadas para la que puede reclutarse a una persona como militar en función del cuerpo, la especialidad y el empleo;

c)El concepto de "inscripción", que se refiere al procedimiento por el que una persona civil o militar comunica a la autoridad competente su decisión de presentarse como candidato a un puesto vacante;

d)La definición de "postulante", que se refiere a la persona desde el momento en que se inscribe en un proceso de reclutamiento hasta el momento en que adquiere la condición de aspirante a la carrera militar o, según proceda, se pone fin al proceso de reclutamiento relativo a esta inscripción.

18.El reclutamiento normal se refiere a:

a)Aspirantes a oficiales de carrera admitidos en la Real Escuela Militar, un instituto industrial superior, la Escuela Superior de Navegación o en el primer año de diversos estudios universitarios;

b)Aspirantes a suboficiales de carrera admitidos en una escuela de suboficiales para obtener un diploma de enseñanza secundaria de segundo ciclo;

c)Aspirantes a suboficiales de carrera titulares de un diploma de estudios o de un certificado de enseñanza secundaria o de un nivel equivalente como mínimo.

19.En el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley se estipula que "el postulante deberá haber cumplido la norma de la escolaridad obligatoria definida en la Ley de escolaridad obligatoria, de 29 de junio de 1983, el día que adquiera la condición de aspirante a la carrera militar y no podrá tener más de 34 años el 31 de diciembre del año del reclutamiento, o 26 años cuando se trata de un aspirante a piloto". No obstante, este párrafo no se aplica, como se explicará más adelante, al aspirante suboficial de carrera admitido en una escuela de suboficiales para la obtención de un diploma de enseñanza secundaria de segundo ciclo.

20.En el artículo 1 de la citada Ley de 1983 se estipula que "la escolaridad del menor es obligatoria y comporta 12 años a partir del curso escolar que comienza en el año en que cumple los 6 años y hasta el final del curso escolar correspondiente al año en que cumple los 18 años".

21.De conformidad con el artículo 3 de la Ley de 27 de marzo de 2003, este régimen se aplica a los siguientes aspirantes a la carrera militar: los aspirantes al cuadro de mando en servicio activo, los aspirantes a oficial auxiliar, los aspirantes a militar de complemento, los aspirantes en situación de reserva y los aspirantes al Cuerpo de Músicas Militares.

22.Esta legislación ha logrado uniformizar el régimen aplicable al reclutamiento de los distintos voluntarios a la carrera militar, cuando anteriormente el estatuto de estos últimos se regulaba en numerosas disposiciones distintas.

23.La referencia a la escolaridad obligatoria definida en la Ley de 29 de junio de 1983 no ofrece las mismas garantías que la imposición expresa de un límite de edad, en este caso 18 años. En efecto, nada impide que un menor que haya cumplido la norma de la escolaridad obligatoria y esté en su 18º año, pero que todavía no haya cumplido los 18 años, sea admitido en uno de los cuadros citados.

24.No obstante, en la práctica, los aspirantes voluntarios inician su carrera en las fuerzas armadas con una formación de una duración de 2 a 4 meses, lo que limita de forma considerable la posibilidad de que se dé el ejemplo mencionado. Además, los aspirantes voluntarios en formación no pueden participar en operaciones militares antes de cumplir los 18 años.

25.En la Ley de 27 de marzo de 2003 figura una excepción al límite de edad de 18 años en el caso de los aspirantes a suboficiales de carrera. Sin embargo, en principio esta disposición no plantea ningún problema de compatibilidad del derecho belga con el derecho internacional, ya que en el párrafo 5 del artículo 3 del Protocolo se establece una reserva para las escuelas bajo la administración o el control de las fuerzas armadas de los Estados Partes.

26.Además, la formación de esta categoría de personal dura más de dos años, y estos militares se encuentran "en formación" como mínimo hasta que cumplen los 18 años. En los artículos 9 y 10 de la Ley de 20 de mayo de 1994 relativa a la movilización de las fuerzas armadas, la preparación de los militares y sus períodos y lugares de destino (Moniteur belge, 21 de junio de 1994), se excluye la posibilidad de que un militar ocupe dos posiciones distintas en tiempos de paz. Por consiguiente, un militar menor de 18 años en formación no puede estar en situación de "participación en operaciones" y, por lo tanto, no puede participar en operaciones en tiempo de paz.

27.Por último, en el artículo 3 bis incorporado en esta misma Ley de 20 de mayo de 1994 en virtud de la Ley de 22 de marzo de 2001 (Moniteur belge, 7 de abril de 2001) se prohíbe también la participación de un aspirante a la carrera militar en formación menor de 18 años en cualquier tipo de operación militar armada en tiempos de guerra.

28.Así pues, pese a esta excepción aparente a la norma de la edad mínima de 18 años, se prohíbe cualquier forma de participación directa o indirecta de los militares belgas menores de 18 años en conflictos armados y, por lo tanto, se respetan las obligaciones contenidas en el Protocolo Facultativo.

29.En el año 2004 (a fecha de 31 de diciembre de 2004), se reclutaron 64 aspirantes a la carrera militar menores de 18 años, de los cuales 14 eran mujeres y 50 hombres; 38 con 17 años (7 mujeres y 31 hombres) y 26 con 16 años (7 mujeres y 19 hombres).

30.En Bélgica, los aspirantes a la carrera militar se desglosan por provincias:

Brabante flamenco: 1 hombre;

Brabante valón: 2 hombres;

Amberes: 9 personas (4 mujeres y 5 hombres);

Limburgo: 12 personas (2 mujeres y 10 hombres);

Lieja: 4 hombres;

Namur: 10 personas (3 mujeres y 7 hombres);

Luxemburgo: 5 personas (1 mujer y 4 hombres);

Henao: 2 personas (1 mujer y 1 hombre);

Flandes Occidental: 13 personas (2 mujeres y 11 hombres);

Flandes Oriental: 6 personas (1 mujer y 5 hombres).

31.Los aspirantes a la carrera militar también se desglosan por zonas de origen:

Zonas rurales: 50 personas (11 mujeres y 39 hombres);

Zonas urbanas: 14 personas (3 mujeres y 11 hombres).

32.No se dispone de ningún dato sobre el origen étnico de los postulantes, ya que no se considera un criterio para el reclutamiento. No puede comprobarse el origen social del aspirante, puesto que se trata de datos de carácter personal.

2. Procedimiento de reclutamiento

33.La información relativa a la carrera militar se puede consultar en los centros de información de las delegaciones del Ministerio de Defensa y las inscripciones para postular a un empleo en las fuerzas armadas se realizan exclusivamente en estos centros.

34.Tras su inscripción, el postulante pasará una primera prueba de selección. En un servicio de acogida y orientación establecido por el Ministerio de Defensa se realizarán otras pruebas, que incluyen exámenes psicotécnicos, evaluaciones de los conocimientos intelectuales o profesionales y pruebas físicas. El Ministerio de Defensa ofrece al postulante que participa en un proceso de selección atención médica gratuita, comida y alojamiento. Se le somete a una serie de exámenes médicos que permiten determinar su estado físico.

35.En el momento de la selección, el postulante puede indicar sus preferencias respecto de los distintos puestos vacantes. La Comisión de reclutamiento, cuya composición y funcionamiento están regulados en un decreto real, delibera acerca de la selección en función de las necesidades de las fuerzas armadas y sobre la base de los resultados de todas las pruebas de selección. El postulante puede renunciar en cualquier momento a su candidatura a una vacante.

36.El postulante deberá presentar a más tardar el día de su incorporación un certificado homologado del diploma exigido, un certificado de buena conducta y una copia de su documento de identidad o su pasaporte.

37.Para adquirir la condición de aspirante a la carrera militar, que está directamente relacionada con la incorporación, el postulante extranjero debe cumplir la legislación relativa a la milicia vigente en el país de que sea nacional. Es indispensable tener la nacionalidad belga o la ciudadanía de un país miembro de la Unión Europea para obtener la condición de aspirante a la carrera militar.

38.La adquisición de la condición de aspirante a la carrera militar está sujeta a la firma de un compromiso por parte del interesado. En la Ley de marzo de 2003 también se establece que el menor no emancipado debe obtener el consentimiento fundamentado de las personas que ejercen la patria potestad sobre él. Este consentimiento se otorga en forma de certificado cuyo modelo está fijado por decreto real.

39.Después de la firma del compromiso, el candidato puede en cualquier momento poner fin a ese contrato y a su incorporación, independientemente del período de formación transcurrido. En la medida en que una persona tiene la condición de militar, su dimisión debe ser aceptada por el Ministro de Defensa.

40.Las fuerzas armadas belgas utilizan múltiples y diversas medidas de incentivación para asegurar el reclutamiento de las tropas necesarias, desde campañas publicitarias o de sensibilización a través de los medios de comunicación hasta jornadas especiales de puertas abiertas en los centros de formación militar. Estas medidas se han multiplicado gracias a la utilización dinámica de los medios electrónicos que ofrece el sitio web del Ministerio de Defensa y a la información sobre los diversos tipos de carreras militares disponible en los centros de información de las delegaciones del Ministerio de Defensa repartidas en el territorio de las distintas provincias belgas.

41.La publicidad para el reclutamiento de militares se hace a través de la Dirección de Imagen y Relaciones Públicas mediante campañas de reclutamiento, becas, actos, actividades deportivas, publicidad en los medios de comunicación y las delegaciones del Ministerio de Defensa existentes en cada provincia de Bélgica.

3. Escuelas bajo la administración o el control de las fuerzas armadas

42.El postulante que obtiene la condición de aspirante a suboficial de carrera y que es admitido en una escuela de suboficiales para la obtención de un diploma de enseñanza secundaria de segundo ciclo, deberá tener 16 años cumplidos el día de obtención de la condición de aspirante a la carrera militar (artículo 6 de la Ley de 27 de marzo de 2003). El postulante que obtiene la condición de aspirante a oficial de carrera y que es admitido en la Real Escuela Militar debe haber cumplido la norma de escolaridad obligatoria y ser titular de un diploma de enseñanza secundaria de segundo ciclo. En principio, tiene 18 ó 17 años en el momento de su incorporación a esta academia militar.

43.Existen 3 escuelas de suboficiales (2 en Zedelgem y 1 en Dinant) y una escuela técnica en Saffraanberg. La Real Escuela Militar (REM) es para los oficiales. En las escuelas de suboficiales se imparte una enseñanza secundaria técnica, mientras que en la REM los cursos son de nivel universitario. Los programas o cursos están sujetos al control y la aprobación del Ministerio de Educación de la comunidad flamenca o la comunidad francesa y se imparten 36 horas de clase semanales, cinco de las cuales se dedican a la formación militar.

44.Durante el primer año, la etapa de iniciación militar tiene por objeto adaptar al civil a las exigencias del ejército. Durante el segundo año, el interesado recibe una formación militar básica. La duración de la formación en las escuelas de suboficiales es de dos años, cuatro años en el caso de las personas inscritas en la Facultad de ciencias sociales y militares, y cinco años si se trata de personas inscritas en la Facultad politécnica de la REM.

45.El programa escolar ordinario corre a cargo de docentes civiles, mientras que la formación militar es impartida por instructores militares. Durante la etapa de iniciación militar, el aspirante recibe cursos sobre el régimen militar (disciplina, deberes, grados, jerarquía), el derecho de los conflictos armados (combatientes y no combatientes, prisioneros de guerra), y la pertenencia al cuerpo (comunicación, información, civismo).

4. Datos sobre los estudiantes de las escuelas

46.En 2004 (a fecha de 31 de diciembre de 2004), se inscribieron 53 aspirantes menores de 18 años (8 mujeres y 45 hombres), 27 con 17 años (1 mujer y 26 hombres) y 26 con 16 años (7 mujeres y 19 hombres).

47.En Bélgica, los aspirantes se desglosan por provincias:

Brabante flamenco:0

Brabante valón:0

Amberes:6 personas (2 mujeres y 4 hombres)

Limburgo:11 personas (1 mujer y 10 hombres)

Lieja:3 hombres

Namur:6 personas (5 mujeres y 1 hombre)

Luxemburgo:6 hombres

Henao:2 personas (1 mujer y 1 hombre)

Flandes Occidental:13 personas (2 mujeres y 11 hombres)

Flandes Oriental:6 personas (1 mujer y 5 hombres)

48.Los aspirantes se desglosan también por zonas de origen:

Zonas rurales:41 personas (7 mujeres y 34 hombres)

Zonas urbanas:12 personas (1 mujer y 11 hombres).

49.Todos los aspirantes a los cuadros de mando menores de 18 años proceden del medio civil.

50.En Bélgica no existe ninguna referencia jurídica sobre el estatuto militar de los aspirantes en caso de movilización o conflicto armado pero, debido a las modalidades de escolaridad obligatoria y a la obligación de los aspirantes de cumplirla, éstos no pueden ser movilizados.

51.La dimisión de los aspirantes a suboficiales y los oficiales de carrera está sujeta a los mismos criterios que la de los aspirantes a la carrera militar.

52.Al igual que todos los establecimientos escolares, las escuelas militares también tienen un régimen interno. En cada clase se nombra un delegado, competente para intervenir en caso de queja. Se puede acudir a personas de confianza para las quejas más delicadas o personales.

D. Artículo 4: Normas relativas a las fuerzas armadas no gubernamentales

53.En el artículo 4 del Protocolo se obliga a los Estados a adoptar todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento y utilización de los menores de 18 años por grupos armados no gubernamentales, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y castigar esas prácticas. La Ley de 29 de julio de 1934 prohíbe las milicias privadas en Bélgica.

E. Artículo 5: Otros instrumentos internacionales y derecho internacional humanitario

54.Bélgica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor el 15 de enero de 1992, después de depositar el instrumento de ratificación en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1991. La Convención fue aprobada por la Ley de 25 de noviembre de 1991, así como por decretos de las comunidades flamenca, de habla alemana y francesa con el fin de dar efectividad a las disposiciones sobre aspectos que, en el plano interno, son de la competencia de las comunidades.

55.Bélgica es Parte en los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Estatuto de la Corte Penal Internacional;

b)La Ley de 25 de mayo de 2000 de aprobación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998 (M.B.,01/12/2000);

c)La Ley de 5 de agosto de 2003 relativa a la represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitario (M.B.,07/08/2003) que tipifica como crimen de guerra y castiga como tal el reclutamiento o alistamiento de niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o en grupos armados, o el hecho de obligarlos a participar activamente en hostilidades (artículo 8 de la Ley de 5 de agosto de 2003; apartado 7 del párrafo 1 del artículo 136 quater del Código Penal);

d)La Ley de 29 de marzo de 2004 relativa a la cooperación con la Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales (M.B., 01/04/2004);

e)La declaración interpretativa formulada por Bélgica, según la cual no aplicará las normas de cooperación internacional previstas en el artículo 7 del Protocolo Facultativo cuando éstas impliquen una discriminación entre las fuerzas armadas gubernamentales y no gubernamentales, en violación del principio de derecho internacional humanitario de igualdad entre las partes en el conflicto;

f)Bélgica ha ratificado el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, hecho en Ginebra el 17 de junio de 1999;

g)La Ley nacional de 12 de septiembre de 2001 por la que se aprueba este Convenio;

h)Bélgica es Parte en los Convenios de Ginebra de 1949 y en los Protocolos adicionales de 1977 a esos Convenios;

i)La Ley nacional de 16 de abril por la que se aprueban el Protocolo I y el Protocolo II.

F. Artículo 6: Aplicación y vigilancia del cumplimiento del Protocolo Facultativo

56.En la práctica, las disposiciones legislativas y normativas que regulan la composición y el funcionamiento de las fuerzas armadas son compatibles con el Pacto de las Naciones Unidas relativo a los niños en los conflictos armados tanto en lo que respecta al reclutamiento como en lo referente al consentimiento de las partes interesadas y la información relativa al ejercicio de la profesión y la formación que la acompaña.

57.Los miembros de las fuerzas armadas encargados de poner en práctica las modalidades de incorporación de los jóvenes voluntarios al ejército tienen la obligación de adaptar sus actitudes y actuaciones a las disposiciones jurídicas y reglamentarias que las rigen, so pena, en caso de infracción, de sanciones disciplinarias o penales según corresponda.

58.Por otra parte, las fuerzas armadas realizan comprobaciones internas para asegurar que los militares menores de 18 años no participen en operaciones fuera del territorio nacional. En la práctica, es imposible que se dé esta situación, ya que los militares de esta edad siempre están en formación y, por lo tanto, no pueden encontrarse en situación de servicio intensivo, asistencia (salvo en el territorio nacional) o participación en operaciones militares.

59.Los servicios responsables de las fuerzas armadas adoptan las medidas necesarias para que las fuerzas nacionales que participan en conflictos armados como parte de las fuerzas de mantenimiento de la paz reciban, mediante una formación adaptada a sus respectivas responsabilidades, un adiestramiento específico sobre las distintas situaciones a las que se enfrentarán sobre el terreno.

60.Los ministros de educación de las comunidades belgas son los responsables de los programas de formación y educación escolar y civil impartidos en los establecimientos de formación militar. Por lo general, la formación militar es impartida por personal docente especializado de las fuerzas armadas belgas.

61.Bélgica no formuló ninguna reserva cuando ratificó el Protocolo Facultativo.

62.En lo que respecta más concretamente al lugar que ocupa el Protocolo en el ordenamiento jurídico interno y su aplicabilidad ante los tribunales nacionales, la práctica en Bélgica establece que cuando ninguna de las disposiciones de un tratado internacional determina expressis verbis si la totalidad o parte de sus normas tienen efectos directos en el ordenamiento jurídico interno de los Estados contratantes, corresponde al juez, de conformidad con el derecho belga, decidir si una norma de un tratado es directamente aplicable. Se trata de un problema de interpretación que el juez debe resolver inspirándose en particular en los artículos 31 y 33 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969.

63.En Bélgica, es de aceptación general que una norma internacional tiene efectos directos cuando es clara, completa, exige al Estado belga que se abstenga o actúe de una forma determinada y puede ser invocada como fuente de derecho por los particulares sin que sea necesario ningún complemento legislativo para hacer posible esa ejecución.

G. Artículo 7: Cuestiones operacionales

64.En el artículo 7 del Protocolo Facultativo a la Convención sobre los Derechos del Niño se establece que los Estados Partes cooperarán en la aplicación del Protocolo, en particular en la prevención de cualquier actividad contraria al mismo y la rehabilitación y reintegración social de las personas que sean víctimas de actos contrarios al Protocolo, entre otras cosas mediante la cooperación técnica y la asistencia financiera.

65.Los Estados Partes que estén en condiciones de hacerlo prestarán esta asistencia mediante los programas multilaterales, bilaterales o de otro tipo existentes o, entre otras cosas, mediante un fondo voluntario establecido de conformidad con las normas de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

66.En la Ley de 25 de mayo de 1999 relativa a la cooperación internacional belga se prevé la concentración de la cooperación internacional belga en cinco sectores, en particular la prevención de conflictos y la consolidación de la sociedad, que incluye el apoyo al respeto de la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales. La nota estratégica relativa a la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, establecida por el Ministro de Cooperación para el Desarrollo, considera que la lucha contra la participación de niños en los conflictos armados constituye una prioridad de la cooperación para el desarrollo.

67.Este enfoque se inspira en las siguientes consideraciones:

a)Los conflictos pueden cambiar de manera irremediable las aspiraciones y capacidades de un niño, al someterlo al terror de la violencia física, psicológica, sexual y social. Las frustraciones de los jóvenes, tanto en lo que respecta a sus perspectivas actuales como a las de futuro, pueden llevarlos a adentrarse en un nuevo ciclo de violencia y a poner su energía al servicio de actividades dudosas que les propongan a cambio de ventajas lucrativas.

b)Los niños y jóvenes son las primeras víctimas de los conflictos armados y representan una proporción importante de la población de refugiados, pero sus derechos y perspectivas de futuro no siempre se tienen en cuenta en los programas de ayuda. La seguridad y el bienestar de los jóvenes y niños forman parte integrante del mecanismo mundial de seguridad y del régimen de derechos humanos y competen en última instancia a los gobiernos.

c)Los niños y jóvenes que se sienten excluidos de su entorno social y familiar necesitan que se les integre en programas especializados (atención psicosocial, protección, búsqueda de familias para su reunificación, educación, formación y acceso a la información, salud y defensa de los derechos del niño).

68.El renglón presupuestario "prevención de conflictos, consolidación de la paz y derechos humanos" (presupuesto del SPF de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación para el Desarrollo) hace posible que Bélgica financie proyectos y programas de fortalecimiento de los procesos de paz, en primer lugar en los países asociados con Bélgica en la cooperación para el desarrollo y, en particular, en el África subsahariana y en la región de los Grandes Lagos.

69.A este respecto, como ejemplo, en los últimos años se han financiado varios proyectos, en particular, se han entregado 50.000 euros al UNICEF en el Afganistán, 243.000 euros para un proyecto para los niños soldados en Uganda, 202.000 euros para la rehabilitación de los jóvenes en la región oriental de la República Democrática del Congo, y 54.000 euros para los jóvenes de Jordania.

70.En este contexto, cabe señalar el apoyo de Bélgica a los programas del UNICEF relativos a los niños y los conflictos armados en la región de los Grandes Lagos, al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados y a los programas de la Cruz Roja de Bélgica y de la Oficina Internacional Católica de la Infancia en la República Democrática del Congo.

71.El Ministerio de Cooperación para el Desarrollo continuará participando en proyectos en favor de los niños víctimas de conflictos armados. En una nota reciente del Ministro sobre los derechos del niño, titulada "La lucha contra las formas extremas de explotación de niños y jóvenes", se presta una atención especial al fenómeno de los niños soldados. Mediante esta nota de política general, el Ministerio de Cooperación para el Desarrollo de Bélgica hace saber que se propone centrarse de manera concreta en la lucha contra la utilización de niños y jóvenes en los conflictos armados en los próximos años.

72.Las intervenciones siguen teniendo por objetivo poner fin a los secuestros de niños, apoyar la elaboración de una política de prevención de su reclutamiento por el ejército o la guerrilla, y el regreso, la reinserción y la rehabilitación de los niños, en condiciones de total seguridad, mediante la protección, la asistencia psicosocial y el aumento del apoyo de la comunidad a los niños secuestrados que vuelven a sus casas y a sus familias.

73.Las intervenciones financiadas en el marco de la política de cooperación se sitúan en tres niveles:

a)La prevención del reclutamiento de niños soldados mediante la sensibilización de la población de los países afectados y la promoción de sus intereses para convencer a los gobiernos y los movimientos opositores de que pongan fin a la utilización de niños soldados. Pueden apoyarse programas que aborden las causas de la presencia de niños en los ejércitos. A menudo, estas causas están relacionadas con una pobreza extrema, graves violaciones de los derechos humanos y la ausencia de cualquier poder legítimo del Estado. En primer lugar, el Ministerio de Cooperación para el Desarrollo se propone atacar las causas profundas de la pobreza en los países en desarrollo mediante medidas estructurales (apoyo a la educación, la salud pública y las actividades generadoras de recursos). Se trata de una política a más largo plazo, aplicada no sólo por Bélgica, sino por el conjunto de la comunidad de donantes para la cooperación.

b)La desmovilización de los niños soldados. Cuando hay conflictos armados, se presta una atención especial a los niños, en particular para impedir su explotación como soldados. Deben examinarse con detenimiento las distintas necesidades de los niños y las niñas. Habida cuenta de que la participación en la lucha armada y la violencia en sí mismas comprometen en gran medida el respeto de los derechos del niño, es necesario tratar de poner fin a la participación de los niños en las fuerzas armadas. En una situación de guerra, los niños se encuentran a menudo separados de sus padres. La reunificación de las familias es un elemento esencial del proceso de desmovilización.

c)La rehabilitación y la reinserción de los niños soldados en la sociedad. Se dará prioridad a la rápida reintegración de los niños desmovilizados en la sociedad civil para readaptarlos a la vida cotidiana. Los aspectos sociales de los programas de reinserción deben tener en cuenta la escolarización del niño, su formación profesional y atención psicosocial. Es preciso destacar la dimensión psicológica debido al trauma vivido por la mayoría de los niños que han participado en hostilidades.

74.En el mismo contexto, Bélgica se ha comprometido a participar de forma activa en la aplicación de las Directrices sobre los niños y los conflictos armados adoptadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de la Unión Europea el 8 de diciembre de 2003 tras haber celebrado consultas con el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la cuestión de los niños y los conflictos armados, el UNICEF y las organizaciones intergubernamentales interesadas. Estas directrices incluyen el compromiso de utilizar todos los medios e instrumentos de que dispone la Unión Europea para medir a corto, mediano y largo plazo las repercusiones de los conflictos armados en los niños, en particular mediante mecanismos de control y denuncia que incluyan la participación de los jefes de misión de la Unión Europea, nuevas autoridades militares de la Unión, gestiones, diálogo político, cooperación multilateral y operaciones de gestión de crisis.

75.En la última Conferencia de la Cruz Roja y la Media Luna Roja celebrada en Ginebra (2 de junio de 2003), Bélgica, al igual que su sección nacional de la Cruz Roja, se comprometieron formalmente a continuar sus actividades de sensibilización sobre la problemática de los niños soldados y en favor de su movilización y reintegración.

Anexo *

LISTA DE LEYES Y DECRETOS

Ley de 29 de julio de 1934 por la que se prohíben las milicias privadas, publicada en el Moniteur Belge (M.B.) el 7 de agosto de 1934

Leyes coordinadas de 30 de abril de 1962 sobre la milicia, M.B., 9 de mayo de 1962

Decreto Real de 24 de septiembre de 1977 relativo al estatuto del personal militar de complemento del Ejército de Tierra, el Ejército del Aire, la Armada y el Cuerpo Militar de Sanidad, M.B., 30 de septiembre de 1977

Ley de 29 de junio de 1983 de escolaridad obligatoria, M.B., 6 de julio de 1983

Ley de 21 de diciembre de 1990 sobre el estatuto de los aspirantes al cuadro de mando en servicio activo, M.B., 12 de enero de 1991

Ley de 5 de agosto de 1991, relativa a la importación, exportación, tránsito y lucha contra el tráfico de armas, municiones y material destinados especialmente a usos militares o al mantenimiento del orden, y de la tecnología correspondiente, M.B., 10 de septiembre de 1991 (modificada por la Ley de 25 de marzo de 2003 y la Ley de 26 de marzo de 2003, M.B., 7 de julio de 2003)

Decreto Real de 13 de noviembre de 1991 relativo al alistamiento y realistamiento de los aspirantes al cuadro de mando en servicio activo, M.B., 7 de diciembre de 1991

Ley de 20 de mayo de 1994 sobre el estatuto de los militares de complemento, M.B., 21 de junio de 1994

Ley de 20 de mayo de 1994 relativa a la movilización de las fuerzas armadas, la preparación de los militares y sus períodos y lugares de destino, M.B., 21 de junio de 1994

Decreto Real de 6 de julio de 1994 por el que se determinan los tipos de operaciones militares y las actividades preparatorias para la movilización de las fuerzas armadas, M.B., 20 de julio de 1994

Decreto Real de 11 de agosto de 1994 relativo a la formación de los aspirantes al cuadro de mando en servicio activo, M.B., 24 de agosto de 1994 (modificado por el Decreto Real de 11 de septiembre de 2003 relativo al reclutamiento de militares, M.B., 29 de octubre de 2003)

Ley de 25 de mayo de 2000 por la que se aprobó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma el 17 de julio de 1998, M.B., 1º de diciembre de 2000

Ley de 22 de marzo de 2001 por la que se modifican determinadas disposiciones relativas al estatuto del personal militar, M.B., 7 de abril de 2001

Ley de 16 de mayo de 2001 sobre el estatuto de los militares reservistas de las fuerzas armadas, M.B., 29 de junio de 2001

Ley de 29 de abril de 2002 por la que se aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, aprobado en Nueva York el 25 de mayo de 2000, M.B., 17 de septiembre de 2002

Ley de 27 de marzo de 2003 relativa al reclutamiento de militares y al estatuto de los músicos militares, por la que se modifican varias leyes aplicables al personal del Ministerio de Defensa, M.B., 30 de abril de 2003

Ley de 5 de agosto de 2003 relativa a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, M.B., 7 de agosto de 2003

Decreto Real de 11 de septiembre de 2003 relativo al reclutamiento de militares, M.B., 29 de octubre de 2003

Ley de 29 de marzo de 2004 relativa a la cooperación con la Corte Penal Internacional y los tribunales penales internacionales, M.B., 1º de abril de 2004

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