Naciones Unidas

CRC/C/SLV/7

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

25 de agosto de 2025

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Séptimo informe periódico que El Salvador debía presentar en 2023 en virtud del artículo 44 de la Convención * , **

[Fecha de recepción: 2 de septiembre de 2023]

Introducción

1.El VII informe de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) fue elaborado de conformidad con los documentos de referencia del Comité de los Derechos del Niño (CRC/C/58/Rev.2), HRI/GEN/2/Rev.6, junto a los documentos HRI/C/2006/3, RC/C/18 y CRC/C/SLV/CO/5-6 y la resolución 68/268, relativos a la preparación y presentación de los informes que los Estados deben realizar sobre el avance en la aplicación de instrumentos internacionales de derechos humanos.

2.El Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE), la Oficina del Comisionado Presidencial para los Derechos Humanos y el Despacho de la Primera Dama, fueron los encargados de elaborar el presente informe con el apoyo de 23 instituciones del Estado y la participación de 46 entidades de la sociedad civil.

3.En concordancia con las recomendaciones del Comité, también se realizó una consulta con niños, niñas y adolescentes (NNA) mediante diferentes metodologías adaptadas a su condición de vida y al nivel de desarrollo de sus facultades. Con la sociedad civil, se hizo un proceso de consulta y validación regional con las entidades que brindan atención a NNA a través de diferentes intervenciones. Se realizó una consulta con NNA miembros del Consejo Consultivo de la Niñez y la Adolescencia (CCNA), un mecanismo de participación con representatividad nacional coordinado por el CONAPINA. Asimismo, se consultó con NNA participantes en las Unidades Juveniles de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), y de los programas de protección de derechos y de integración social del CONAPINA. En total se realizaron 8 talleres regionales de consulta, con la participación de 157 NNA, incluido un grupo de consulta del pueblo kakawira, en el nororiente del país.

4.Desde 2019, se instaló y puso en funcionamiento la Comisión Nacional de Seguimiento a las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, mecanismo conformado por instituciones públicas garantes de derechos, cuya finalidad era dar seguimiento a la aplicación de la Convención y a las acciones para superar las observaciones del Comité a los informes V y VI combinados del Estado salvadoreño, presentados en 2018. La Comisión estuvo conformada por 7 subcomisiones especializadas para las diferentes líneas temáticas desarrolladas en las recomendaciones del Comité.

5.A partir de 2019, el Estado salvadoreño ha impulsado una renovación del marco normativo, institucional y social para avanzar de una manera más eficiente y certera hacia la plena garantía de los derechos humanos de NNA. Todo ello ha tenido como base una apuesta gubernamental por la primera infancia, la niñez y la adolescencia, fundamentada en el principio del interés superior y en el objetivo nacional de desarrollo integral con seguridad, justicia, innovación y democracia.

6.El Estado salvadoreño en el marco de sus competencias y su firme compromiso por la garantía de los derechos humanos, a través de las diferentes colaboraciones con los diferentes mecanismos de derechos humanos atiende a las recomendaciones realizadas por el Comité, las cuales fungen como guía del Estado, quien, de acuerdo a la normativa nacional y a los parámetros internacionales, revisa y valora de buena fe.

I.Marco general de aplicación

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Medidas legislativas

7.La Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), fue un cuerpo de ley vigente hasta diciembre de 2022, que permitió la operativización a nivel interno de principios fundamentales para el derecho de niñez, como el interés superior, la prioridad absoluta, la equidad y la no discriminación, así como el reconocimiento de un catálogo esencial de derechos y garantías. Asimismo, coadyuvó a la conformación de un sistema nacional articulado para la protección de la niñez y la adolescencia, formado por instituciones del Estado, entidades de sociedad civil y otras instancias garantes.

8.El Estado salvadoreño partiendo de la nueva visión estratégica del gobierno del Presidente Nayib Bukele y de la Primera Dama Gabriela de Bukele, ha impulsado una apuesta por la niñez, realizando una transformación legislativa, institucional y de política pública sin precedentes, poniendo como protagonistas a las niñas y los niños (NN), enfocando sus políticas en fortalecer su desarrollo desde la primera infancia, para prevenir la pobreza, la violencia, la desigualdad y la falta de oportunidades. La innovación en materia legislativa ha tenido como parte de sus fundamentos las recomendaciones del Comité sobre la aplicabilidad de la legislación anterior (LEPINA), aprovechando las áreas de oportunidad para implementar una nueva legislación con altos estándares internacionales.

9.En 2021, se aprobó la Ley Nacer con Cariño (LNCC) para un Parto Respetado y un Cuidado Cariñoso y Sensible para el Recién Nacido , en la cual se establecen los principios y normas generales de organización que permiten contar con nuevo modelo de atención biopsicosocial centrado en las mujeres, los bebés y sus familias para que puedan acceder a servicios de salud de calidad desde la etapa preconcepcional, el embarazo, el parto y el puerperio, así como el acceso a servicios integrales para NN desde la gestación, durante el nacimiento y en la etapa de recién nacidos. Esta ley transforma como un derecho la atención integral para la persona humana.

10.También durante 2021 se realizó una reforma a la Ley Especial de Adopciones (LEA), con el fin de volver más eficientes los procesos de adopción en concordancia con los principios del debido proceso, economía procesal e interés superior. Las reformas a la LEA permiten que NN puedan ejercer su derecho a vivir en familia en núcleos familiares debidamente acreditados para el cuidado y la protección, con el seguimiento oportuno a su situación de derechos y con los mecanismos de vigilancia adecuados.

11.En junio de 2022, se aprobó la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (LCJ), con vigencia a partir de enero de 2023. Esta ley permite continuar en el rumbo de la transformación positiva que lleva el país, ya que se basa en las necesidades de la niñez y de la adolescencia, su enfoque es preventivo y desarrolla un nuevo marco institucional con competencias, obligaciones y articulaciones más eficientes, retomando así las recomendaciones realizadas por ese Comité. Esta normativa además de fortalecer el Sistema Nacional de Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (SNPI), reconoce la multidimensionalidad y agencia de NN, y su titularidad como sujetos de derechos de acuerdo con su etapa de desarrollo (Ver Anexo 1).

12.En 2022, se aprobó la Ley Amor Convertido en Alimento para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna (LACA), cuyo objetivo es garantizar el derecho de todos los NN a la lactancia materna mediante acciones sistemáticas que aseguren entornos y condiciones adecuadas para fomentar, proteger, y apoyar la lactancia durante los primeros mil días de vida, fomentando la nutrición segura y suficiente para los lactantes.

13.Todas estas leyes y adecuaciones legales han tenido por objeto estandarizar y hacer coherente el marco jurídico en materia de niñez, con base en el interés superior de NNA. Además, todas han supuesto un proceso de consulta con diferentes sectores de la población: profesionales, miembros del sistema nacional de protección, administradores de justicia, madres y padres de familia, líderes comunitarios y, sobre todo, NNA.

14.Como parte de las consultas realizadas con Organizaciones de Sociedad Civil, el 89 % expresó considerar que la LCJ representaba un avance sustancial para la aplicación de la CDN en el país, con mejoras en el marco normativo e institucional para la protección integral de NNA.

Nuevo marco institucional

15.A partir de la entrada en vigor de la LCJ y de las demás normativas vinculadas, se crea una nueva institucionalidad con el fin de hacer más eficiente la aplicación del marco normativo y cumplir así con la garantía de los derechos de NNA. El nuevo marco de instituciones permite enfatizar la apuesta nacional desde la primera infancia, volver más eficiente la provisión de servicios de atención a toda la niñez y adolescencia, y crear las condiciones para una mejor articulación de las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Protección.

16.En relación con las recomendaciones 7 y 9 del Comité, con la entrada en vigor de la LCJ, el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA) y el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONNA), pasan a conformar una nueva institución: el Consejo Nacional de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia (CONAPINA), que tiene por objetivo liderar la transversalización del enfoque de niñez y adolescencia en las políticas públicas, proteger y defender los derechos de NNA, brindar una atención especializada a través de proyectos y programas, y coordinar a el SNPI.

17.En el marco de la nueva ley se fortaleció el SNPI, que es el conjunto coordinado y articulado de 16 órganos, entidades o instituciones, públicas y privadas que tienen como objetivo primordial garantizar el pleno goce de los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia. Para ello, utiliza medidas preventivas como políticas, planes, programas, servicios, entre otros; y medidas reactivas, que son intervenciones específicas en situaciones de amenaza o violaciones concretas a los derechos de las NNA (Ver Anexo 2). El SNPI involucra a nuevos actores del Estado y de la sociedad civil en el marco de la nueva institucionalidad y que engloban a instituciones públicas, entidades de sociedad civil, comités locales de derechos, defensorías de niñez, juntas de protección, órgano judicial, entre otros.

18.Además, se crea el Instituto Crecer Juntos (ICJ), institución referente a nivel nacional en materia de primera infancia, cuyas funciones son la articulación y provisión de servicios de atención integral para NN durante su primera infancia, el fortalecimiento familiar para la generación de habilidades parentales y el establecimiento de alianzas estratégicas para el desarrollo integral de esta población, todo ello en coherencia con las recomendaciones 43 y 44 del Comité.

19.En el marco de la LNCC, el Ministerio de Salud (MINSAL) creó la Dirección Integral Materno Perinatal y Niñez (DIMPYN), una instancia adscrita al Despacho Ministerial, que centraliza el seguimiento y aplicación de las directrices en salud sobre atención a NN en primera infancia y a sus madres, con el objetivo de posicionar el tema a nivel de país y transformar paulatinamente el modelo de atención materno infantil. En el marco de la LACA, el MINSAL ha fortalecido la Unidad de Nutrición y Seguridad Alimentaria por medio de la creación de la oficina para el Fomento, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna y la Oficina de Seguridad Alimentaria.

20.Las reformas en la LEA han dotado de autonomía a la instancia referente en el tema, la Oficina Para las Adopciones (OPA), antes adscrita a la Procuraduría General de la República (PGR), lo que permite una mayor especialización y eficiencia de los procesos de adopción. Asimismo, la autonomía de esta entidad ha estado acompañada de un significativo refuerzo en términos de presupuesto y disponibilidad de recursos, en concordancia con la recomendación 32 del Comité. Entre 2019 y 2022, el presupuesto de la OPA ha aumentado de forma acumulada en un 16 % (Ver Anexo 3).

Vigilancia independiente

21.La PDDH es una institución independiente y autónoma, que tiene por mandato velar por el respeto y la garantía de derechos humanos. Hasta el 2022, el CONNA dio oportuna respuesta a todas las solicitudes de información de la PDDH sobre la situación de los derechos de NNA en el país; así como también el ISNA permitió en todo momento verificar la situación de derechos de NNA en los Centros de Protección, Centros de Integración Social (CIS) y Centros de Resguardo, en coherencia con la recomendación 10 del Comité sobre las actividades de supervisión de la PDDH.

22.Para cumplir con su labor contralora en derechos humanos, la PDDH ha contado con un presupuesto promedio anual de $10,62 millones. Sólo en los últimos cuatro años, el presupuesto de esta institución ha tenido un aumento acumulado del 25,5 % (Ver Anexo 3). La PDDH tiene presencia y su mandato a nivel nacional y cuenta con una procuraduría adjunta especializada en niñez, adolescencia y juventud.

Asignación de recursos para la protección de la niñez

23.Hasta 2022, el ISNA y el CONNA eran las dos principales instancias referentes en materia de niñez y adolescencia. El presupuesto combinado de ambas ascendía en 2018 a $26,5 millones, para 2022 fue de $43 millones, lo que significa un aumento del 62,3 %. En 2023, con la entrada en vigor de la LCJ, el presupuesto votado del CONAPINA fue de $39,4 millones, más un presupuesto de $10,4 millones del ICJ (Ver Anexo 3); todo ello en correspondencia con las recomendaciones 5 y 6 del Comité de realizar una mayor asignación de recursos para el funcionamiento eficiente del SNPI.

24.La inversión pública en niñez y adolescencia aumentó en un 31,04 % entre 2017 y 2021, pasando de $1.824,30 a $2.390,60 millones entre dichos años. Tales estimaciones incluyen la inversión directa y la inversión indirecta en niñez y adolescencia. Esta última está compuesta por el esfuerzo estatal para suministrar bienes y servicios a los hogares y que permiten la garantía de derechos de todos los miembros del grupo familiar. Otras instituciones garantes aumentaron de forma significativa sus recursos presupuestarios, como es el caso del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT), del MINSAL y del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP). De forma respectiva, los presupuestos de estos ministerios aumentaron de forma acumulada en 56,5 %, 74,5 % y 43,3 % entre 2018 y 2022 (Ver Anexo 3), lo que ha permitido mejorar y ampliar la cobertura de los servicios de estas instituciones. Con la entrada en vigencia de la LCJ se establece la obligación de incrementar anualmente la inversión para la protección integral de la primera infancia, niñez y adolescencia, muestra de ello es que para 2023 en educación el presupuesto asciende a USD$1.502.488.109, incrementando en USD$30.260.543 con relación al presupuesto de 2022. Asimismo, en el área de salud, el presupuesto de 2023 supera los USD$1.131.126.090 significando un aumento de USD$45.166.881 comparado con el presupuesto de 2022.

25.La importante inversión en los ramos de educación, salud, seguridad y protección de derechos ha permitido mejorar en varios indicadores de país en cada una de estas áreas, incluyendo el hecho de que El Salvador ha salido de las mediciones internacionales especializadas en materia de seguridad pública y peligrosidad, debido a la baja sostenida de los actos delictivos, lo cual ha mejorado consecutivamente el bienestar de NNA.

26.Un 66 % de las entidades de sociedad civil expresaron que la inversión en la primera infancia, niñez y adolescencia había mejorado en los últimos años en los diferentes rubros de la política social. No obstante, el 79 % señaló que la carencia de recursos presupuestarios constituía un factor que limitaba la aplicación de medidas de política pública coherentes con la CDN. En línea con ello, recomendaron aumentar la inversión en programas de atención directa y en medidas que contribuyan a minimizar los efectos de la pobreza en la primera infancia, niñez y adolescencia, a través del empoderamiento económico de los hogares.

Cooperación con sociedad civil

27.El Estado salvadoreño promueve la participación de la ciudadanía y organizaciones no gubernamentales, creando espacios de articulación que permitan generar alianzas estratégicas y mejorar el impacto de las acciones políticas, programas y acuerdos. Diversas instituciones han llevado a cabo proyectos e intervenciones en coordinación con entidades de la sociedad civil para beneficiar a NNA y sus familias. Entre 2018 y 2022, el MINSAL reporta 114 proyectos coordinados con sociedad civil, MINEDUCYT 18, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU) 2, PDDH 6, PGR 2, ISNA 29 y CONNA 2.

28.Asimismo, en atención a las recomendaciones 9, 10, 23 y 53 del Comité estas mismas instituciones han desarrollado procesos en coordinación con diferentes agencias de las Naciones Unidas, lo que ha fortalecido la capacidad técnica, la gestión eficiente de recursos, la estandarización de procesos a parámetros internacionales y la articulación nacional de diversos actores institucionales, entre otros. Estos procesos han supuesto una orientación eficiente de la cooperación internacional en materia de niñez y adolescencia de las agencias de Naciones Unidas, con lo cual se han captado fondos que ascienden a $3.076.061,41 entre 2018 y 2022.

29.Hasta 2022, en el marco de la LEPINA, funcionó la Red de Atención Compartida (RAC), un mecanismo de articulación y coordinación conformado por instituciones públicas y entidades de la sociedad civil que trabajan con NNA, que buscaba mejorar la cobertura de los servicios, evitar la duplicación de esfuerzos y servir de manera eficiente a la protección de derechos. A partir de 2023, la LCJ redimensiona el papel de las entidades y el principio de corresponsabilidad y crea la Red de Entidades de Atención, que retoma los objetivos de la RAC con nuevos parámetros para la articulación y coordinación eficiente de la Red, como el papel de liderazgo, coordinación y supervisión del CONAPINA, en su calidad de ente rector en materia de primera infancia, niñez y adolescencia.

Recopilación de datos

30.La mayoría de las instituciones que generan información han fortalecido sus sistemas de registro, administración, resguardo y difusión de datos sobre la garantía de derechos de NNA. MINSAL, MINEDUCYT y MJSP han avanzado de forma notoria en la homologación de indicadores y de registros administrativos con los estándares internacionales en materia estadística; asimismo, han fortalecido la infraestructura informática para el soporte de sus registros estadísticos.

31.La Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) se ha convertido en la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC), adscrita al Banco Central de Reserva, centralizando la gestión de la data estadística oficial del país. La ONEC implementa anualmente la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM), instrumento que brinda la información demográfica, de salud, de empleo, y de educación, que permite tomar decisiones de alto nivel con énfasis en las necesidades de la población. La EHPM recolecta información sobre grupos familiares y personas, incluidos NNA.

32.En materia especializada de salud, el MINSAL mantiene de forma periódica la Encuesta Nacional de Salud (ENS), que recoge información sobre condiciones de salud, alimentación, nutrición, violencia, protección y desarrollo de la población, incluidos NNA. En dicho instrumento se incluyen preguntas específicas sobre primera infancia. En 2022, el MINSAL aplicó la primera Encuesta Nacional de Salud Mental, un instrumento específico para recabar información sobre la salud mental de la población, con aspectos relevantes en materia de niñez y adolescencia, como es la prevalencia de estrés, ansiedad y depresión frente a ciertos condicionantes ambientales. Ambas encuestas son instrumentos especializados y complementarios en materia de salud, con alcance nacional y con representatividad significativa de NNA, por lo que permiten fundamentar con evidencia planes, programas y otras intervenciones a nivel público y privado.

33.En el año 2019, el MJSP junto con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) y el Centro de Control de Enfermedades de los Estados Unidos de América (CDC, por sus siglas en inglés), presentaron los resultados de la primera “Encuesta sobre Violencia contra NNA en El Salvador”, la cual tuvo como propósito estimar la prevalencia de la violencia infantil (física, sexual y emocional), y de la violencia en los 12 meses antes de la encuesta entre adolescentes (de 13 a 17 años) y personas adultas jóvenes (de 18 a 24 años). Este mismo ministerio también ha desarrollado el informe anual de hechos de violencia contra las mujeres, cuya última publicación ha sido en 2022. La ONEC, por su parte, cuenta con una encuesta especializada de violencia contra las mujeres, cuya población objetivo son mujeres a partir de los 15 años y en las que se sondea la experimentación de violencia en algún momento del ciclo de vida. La última aplicación de esta encuesta fue en 2019.

34.El CONAPINA, en atención a la recomendación 9 del Comité, fortaleció el Sistema de Información sobre Niñez y Adolescencia en El Salvador (SINAES), que permite la interconexión de sistemas de datos de diversas instituciones para poder centralizar en una sola plataforma de uso interactivo la información sobre la situación de garantía de derechos de NNA en el país, lo cual engloba: información demográfica, educativa, de salud, de seguridad y acceso a justicia, de atención en programas especializados, entre otros. El sitio del SINAES está a disposición pública para consulta por parte de los diferentes ministerios, instituciones autónomas, entidades de la sociedad civil, NNA y público en general.

Difusión, sensibilización y formación

35.Entre 2018 y 2022, el ISNA y el CONNA desarrollaron 108 procesos de sensibilización y formación de miembros del sistema de protección, padres, madres y responsables, docentes, personal del sector justicia, personal de cuerpos de seguridad, y adolescentes. Entre dichos años, estas instituciones tuvieron un alcance poblacional de 3.776 personas, 66,9 % de éstas fueron mujeres (Ver Anexo 9). El Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) desarrolló espacios de formación y sensibilización en temas de derechos humanos y de divulgación de la Ley General de Juventud (LGJ), que cubre población entre los 15 y 29 años. ISDEMU implementó cursos de atención integral a la salud de la niñez y la adolescencia y otros espacios de formación y sensibilización en derechos humanos, con un alcance de 1.063 personas, incluidas niñas, adolescentes, lideresas locales, miembros de comités intersectoriales y operadores de justicia (Ver Anexo 10).

36.A finales de 2022 e inicios de 2023, se desarrolló un proceso masivo de sensibilización y formación en el nuevo marco legal de la LCJ. Este proceso estuvo liderado por Casa Presidencial y por el CONNA. Fue desarrollado a través de una plataforma virtual con apoyo y asistencia técnica de UNICEF, contó con 3 fases y tuvo un alcance de 94.900 personas. En este proceso se capacitó a personal de los sectores público y privado de atención a la niñez y la adolescencia: personal de salud, docentes, administradores de justicia, operadores del sistema de protección, personal de entidades de la sociedad civil, entre otros.

37.En 2020, en atención a la recomendación 14 del Comité, la RAC desarrolló foros regionales para la sensibilización al respecto del estado de aplicación del interés superior de la niñez, con participación de miembros del sistema nacional de protección, personal del sector justicia, miembros de los Comités Locales de Derechos, y otros tomadores de decisiones y prestadores de servicios. Se realizaron 4 foros regionales con un alcance de 628 personas (Ver Anexo 11).

38.El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) impartió 30 capacitaciones especializadas sobre derechos de la niñez y la adolescencia a jueces, personal de juzgados y abogados en el libre ejercicio de la profesión, alcanzando a más de 150 personas, de las que el 63,1 % fueron mujeres (Ver Anexo 12). La PGR realizó 108 procesos de formación en materia de niñez, adolescencia, género y fortalecimiento de competencias para la garantía de derechos con su personal.

39.ISNA y CONNA reportan, para el periodo 2018-2022, 119 acciones de difusión de derechos con NNA, con un alcance poblacional de 1.217 personas (Ver Anexo 13). Pese a ello, en los talleres de consulta con niñez y adolescencia, se documentó la dificultad de que NNA identificaran, reconocieran y nombraran los derechos que les asisten en el marco de la legislación vigente.

40.Las entidades de la sociedad civil declararon que el proceso de difusión y formación sobre la LCJ, en marcha desde finales de 2022, es una de las buenas prácticas en materia de fortalecimiento de capacidades de los miembros del sistema de protección. Asimismo, señalaron que es un desafío para el Estado ampliar dicha formación y profundizar en la capacitación del talento humano para garantizar una atención especializada de la primera infancia, niñez y adolescencia.

41.En febrero de 2022, se creó la Sala Situacional de la LNCC, que permite conocer la situación materno infantil con la participación de instituciones del sistema de Naciones Unidas e instituciones públicas, de forma que se puedan desarrollar intervenciones articuladas con base en evidencia para una atención especializada para las madres y sus hijas e hijos.

B.Definición de niño (art. 1)

Definiciones en relación con niñez y adolescencia

42.El Estado salvadoreño informa que los NN son reconocidos en su personalidad jurídica desde el instante de la concepción, según el art. 1 de la Constitución de la República, acepción que orienta la formulación de las demás disposiciones jurídicas y políticas que definen su conceptualización y su protección antes y después del nacimiento.

43.La LCJ, en su artículo 4, establece que son NNA todas las personas hasta cumplir los 18 años. Dicha ley define la niñez como el periodo entre los 0 y los 12 años y la adolescencia entre los 12 y hasta cumplir los 18 años. De forma innovadora, la LCJ establece el reconocimiento legal de la primera infancia, definida como la etapa de la niñez que va desde la gestación hasta cumplir los 8 años. Esta ley reconoce además el derecho a la protección de las personas por nacer (art. 18), lo cual supone la protección de su madre.

44.Para 2022, había en El Salvador 1.740.608 personas con menos de 18 años, el 48,1 % eran niñas y adolescentes mujeres, y el 51,9 % niños y adolescentes hombres. El 42,4 % estaba en primera infancia, 23,3 % en la etapa de niñez y 34,3 % en la adolescencia (Ver Anexo 14).

Régimen de edad mínima para matrimonios

45.En El Salvador, el matrimonio con o entre personas menores de 18 años de edad sin excepciones está prohibido desde 2017, a partir de la reforma al Código de Familia, eliminando la posibilidad que lo permitía cuando hubiese un hijo en común o la adolescente estuviese embarazada.

46.Con esta medida adoptada hace seis años, se busca eliminar toda posibilidad del ejercicio de violencia contra niñas y adolescentes mujeres. A la fecha, un desafío con respecto a este fenómeno es la desnormalización de las uniones informales entre adolescentes o entre un adulto y una adolescente, de las que se reporta una reducción del 37 % entre 2018 y 2022, donde se reportaron 17,746 adolescentes en situación de unión informal, cifra que disminuyó a 11,190 para 2022.

C.Principios generales (art. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

47.En el marco del principio de igualdad, no discriminación y equidad, (art. 11 LCJ), todos los instrumentos de política pública en materia de primera infancia, niñez y adolescencia han asumido la provisión de servicios y trato de forma universal a las poblaciones objetivo de las intervenciones, sin menoscabo de la implementación de acciones afirmativas para superar las brechas históricas de grupos en condición de especial vulnerabilidad.

48.Como muestra de ello, se han elaborado tres planes especializados de atención de NNA en condiciones de vulnerabilidad: el Plan “Brazos Abiertos” de Atención y Protección Integral a NNA Migrantes Retornados y sus Familias 2021-2023 , el Plan “Niñez Segura” para la Atención a NNA en Conexión con Calle, y el Plan “Derechos para Todos” para la Protección Integral de las NNA con Referente Adulto Privado de Libertad.

Interés superior del niño

49.En relación con la recomendación 14 del Comité, el interés superior de la niñez y la adolescencia es de obligatorio cumplimiento como derecho, como principio de interpretación, aplicación e integración de toda norma, así como en la toma de decisiones judiciales, administrativas y legislativas, y en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas y otros instrumentos de gestión pública. Dicho principio también es contemplado en ámbitos especiales de protección, particularmente en NNA pertenecientes a poblaciones migrantes y en conexión con la calle.

Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo

50.En relación con la supervivencia y el desarrollo, la LCJ reconoce los derechos de crecimiento y desarrollo integral, entre los que se encuentran el derecho a la vida, el derecho a la protección de las personas por nacer, el derecho a una vida digna, el derecho a la salud, entre otros; la LNCC, por su parte, reconoce el derecho a la lactancia materna desde la primera hora de vida, los que dan pie a un conjunto de intervenciones para facilitar el acceso a servicios esenciales para la sobrevivencia de NNA.

51.Al respecto, se resalta la LACA, la cual ha permitido garantizar las condiciones para fomentar, proteger, apoyar y priorizar la lactancia materna en los primeros mil días de vida; propiciando la salud, la nutrición segura y suficiente, el crecimiento y desarrollo óptimo del lactante, la protección y estímulo de los vínculos tempranos, la prevención de la violencia, así como la reducción de la morbilidad y mortalidad infantil; ya que, una lactancia materna exitosa tiene múltiples beneficios para un país. Así, El Salvador tiene una población más sana, con mejores aptitudes de aprendizaje y se restaura el tejido social al crear familias fuertes a través de vínculos afectivos.

52.Estas normativas innovadoras han impactado positivamente en la reducción de la mortalidad materna y la reducción de causas directamente relacionadas con la gestación; 8 de cada 10 recién nacidos inician su lactancia en la primera hora de vida; la desnutrición crónica en menores de 5 años ha disminuido, pasando de 13,6 % a 10 %. También se completó la formulación de una Estrategia Nacional de Nutrición para llegar a nivel comunitario.

53.De conformidad al artículo 27 de la Constitución de la República, en El Salvador no se permite la aplicación de la pena de muerte en ninguna persona, incluidos los menores de 18 años de edad (salvo los casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerra internacional).

Respeto por la opinión de NNA

54.En relación a la recomendación 17, los NNA fueron consultados para la elaboración de la LCJ. Dentro de su articulado, esta reconoce una gama de “derechos de participación” conducentes para que puedan opinar, ser tomados en cuenta, y participar de forma sustantiva en las decisiones trascendentales de la sociedad según sus intereses y expectativas, garantizando el ejercicio progresivo de su ciudadanía en un contexto de respeto, tolerancia, convivencia ciudadana y democracia.

55.El Estado quisiera resaltar el CCNA, espacio permanente de representación de NNA de todo el país, de carácter consultivo y generador de propuestas sobre temas que les afectan y/o interesan. Asimismo, a nivel municipal, existen a 2022, 6 consejos consultivos en los que participan 95 NNA. De igual manera, INJUVE, ha desarrollado consultas a adolescentes y jóvenes para la elaboración de políticas municipales de juventud.

II.Derechos de los NNA

A.Derechos y libertades civiles (art. 7, 8, 13 a 17, 28 (párr. 2), 37 a) y 39)

Inscripción de nacimiento, nombre y nacionalidad

56.El Estado salvadoreño reconoce el derecho de que cada NN cuente con todos los elementos que constituyen su identidad como persona, especialmente el nombre y la nacionalidad (art. 40 LCJ). Asimismo, la ley determina que es una obligación del Estado la creación de programas que garanticen la identidad de NNA.

57.A través del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) se desarrollan año con año las “ferias de identidad” en coordinación con las alcaldías de los 262 municipios del país, a fin de acercar y agilizar los trámites de identidad e identificación de los salvadoreños a nivel nacional. Dicha institución también promovió el registro de hijos/as de mujeres privadas de libertad, alcanzando a una población de 82 NN entre 2019 y 2021. La PGR realizó acciones para el registro e identificación de NN con referentes privados de libertad en coordinación con la Dirección General de Centros Penales (DGCP) y desarrolló ferias de identidad con una cobertura de 662 NNA.

58.Se estableció un convenio entre el MINSAL y la ONEC que permite el intercambio de las bases de datos de NN nacidos en la red de hospitales públicos, que también es compartida con las diferentes municipalidades para facilitar la inscripción de los NN según su dirección de domicilio.

59.En línea con la recomendación 18, la LCJ establece la obligación de los establecimientos de salud para llevar un registro de todos los nacimientos que ocurran dentro o fuera de dichos establecimientos y de realizar los procedimientos de ley necesarios para que todos los nacimientos sean consignados en el Registro del Estado Familiar, en coordinación con las municipalidades y bajo la rectoría del RNPN, siendo ésta la que habrá de emitir los lineamientos técnicos para la funcionalidad de la integración de los registros sobre nacimientos. Asimismo, la LCJ señala que el registro de los recién nacidos podrá hacerla el Estado de oficio en ausencia de los padres o de la familia. En el periodo 2018‑2022, el RNPN reportó la inscripción de 422.184 nacimientos, en ese periodo solamente 2.256 nacimientos fueron inscritos de forma tardía (Ver Anexos 15 y 16).

60.De igual manera, sobre dicha recomendación la LCJ establece (art. 44) la identificación como un derecho de todos los NNA, para lo cual deben estos contar con un documento que dé cuenta de su identidad y con un número de identificación que permita un acceso eficiente a todos los servicios del Estado. El RNPN en coordinación con el MINSAL y municipalidades, ha comenzado la asignación del Número Único de Identidad (NUI) que facilita el acceso de NNA a todos los servicios del Estado.

Preservación de la identidad

61.Para preservar la identidad de NNA que en el contexto del conflicto armado fueron víctimas de desaparición forzada, y en concordancia con la recomendación 56, se ha fortalecido técnicamente la Comisión Nacional de Búsqueda de NN Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno (CNB), creada en 2010, a través de 6 procesos de formación especializada y de la coordinación con mecanismos regionales de búsqueda extrajudicial, con homólogos de México, Perú y Chile.

62.Hasta marzo de 2023, la CNB ha resuelto 135 casos de NNA desaparecidos durante el conflicto. En 48 de estos, se ha posibilitado el reencuentro de manera presencial o virtual con su familia. Hasta marzo de 2023, la CNB ha promovido 27 exhumaciones ante las autoridades fiscales y judiciales, recuperándose alrededor de 43 osamentas de NNA y adultos que han sido identificadas mediante ADN o peritajes antropológicos y restituidas a sus familias. Dos de estos casos son supervisados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En los procesos de identificación se cuenta con la cooperación del Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) y la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (FAFG), y en coordinación con el Instituto de Medicina Legal (IML). Hasta la fecha se han logrado recolectar más de 300 muestras de familiares y personas desaparecidas durante el conflicto armado.

63.La CNB ha revisado aproximadamente 3000 expedientes, correspondientes al periodo del conflicto armado en el archivo de la CSJ, los cuales han contribuido a la resolución de casos. En estrecha colaboración con sociedad civil y la academia, se han obtenido más de 2000 denuncias de NNA y personas adultas desaparecidas y asesinadas en el conflicto armado. Actualmente, las comisiones trabajan en instaurar un registro único de NNA y adultos desaparecidos en el conflicto armado.

64.En el marco de la lucha contra las desapariciones forzadas, la CNB y el Ministerio de Cultura (MICULTURA) han establecido convenios de cooperación para la promoción de la memoria histórica. La CNB ha producido sobre estos temas un corto-documental, una obra teatral y cinco muestras fotográficas itinerantes, presentadas en diferentes centros educativos del país.

Derecho a la libertad de expresión

65.La LCJ consigna el derecho a la libertad de expresión como un derecho que NNA pueden ejercer de forma individual o colectiva, contando con el respaldo y la promoción del Estado, la sociedad civil y la familia, y teniendo en cuenta el nivel de desarrollo de sus facultades (art. 99), a través de una participación sustantiva en diversos espacios.

66.Para recabar las opiniones de NNA, el CONNA impulsó el CCNA, la PDDH fortaleció las Unidades Juveniles, el MINEDUCYT y el INJUVE promovieron los gobiernos estudiantiles, que tienen presencia a nivel nacional. Respectivamente, estos mecanismos reportaron una participación de 47, 150, 288 NNA para 2023. Existen también consejos consultivos de carácter municipal, hasta 2022 se reportaron 6 consejos consultivos municipales, con la participación de 95 NNA.

67.A través del Instituto de Acceso a la Información Pública y en el marco de la Ley de Acceso a Información Pública, se han desarrollado talleres juveniles sobre protección de datos personales, formación de funcionariado para mejorar el acceso a la información a niñez y adolescencia con discapacidad, conversatorios interinstitucionales de buenas prácticas para el acceso a la información para grupos en condición de vulnerabilidad, charlas y conversatorios con adolescentes sobre acceso a información pública y transparencia.

68.La reforma legal e institucional que ha supuesto la entrada en vigor de la LCJ y otras leyes vinculadas ha estado amparada por un proceso sistemático de amplia consulta con diferentes sectores, incluidos NNA. En el proceso de consulta de la LCJ participaron 60 NNA.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

69.La libertad de pensamiento, conciencia y religión es un derecho consignado en la Constitución de la República en el art. 6 y dentro de la LCJ se establece la protección y promoción de parte del Estado, con miras al fortalecimiento de la democracia y la sana convivencia ciudadana. Se ha garantizado el principio de laicidad en el accionar del Estado a partir de la fundamentación técnica de toda política e intervención pública en el ámbito de la niñez y la adolescencia, así como a través de la promoción de la educación científica y la formación en valores cívicos para una cultura de paz.

70.En ningún caso la educación religiosa de cualquier denominación es obligación para NNA, según el art. 351 del Código de Familia. En el país ofrecen servicios educativos un total de 6.000 centros, y cubren un estudiantado de 1.214.485 NNA y jóvenes. De estos, sólo un 6,5 % asiste a un centro educativo cuyo organismo de administración tiene carácter religioso (Ver Anexo 17).

Libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas

71.La LCJ reconoce el derecho a la libertad de asociación en cuanto representa un mecanismo importante para la socialización de NNA y para su participación como sujetos sociales y políticos en concordancia con el ejercicio de su ciudadanía y en el marco del desarrollo progresivo de sus facultades. La libertad de asociación está referida a actividades con fines lícitos, que tengan por objetivo el pleno goce y ejercicio de sus derechos humanos. El Estado salvadoreño reconoce además su obligación de promover mecanismos de asociación y participación en el ámbito comunitario, local, departamental y municipal, tales como las “defensorías de niñez y adolescencias”, organizaciones sociales de apoyo en la promoción y defensa local de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

72.El INJUVE ha promovido los gobiernos escolares como mecanismo de asociación y participación de NNA en el sistema educativo público. En 2018 se reportaron 13 gobiernos escolares con una participación de 319 personas, en 2022 fueron 27 gobiernos escolares con una participación de 288 personas. A través del programa “Actívate por la convivencia”, se crearon los comités comunitarios como parte de la estrategia de prevención de la violencia, con el propósito de impactar positivamente en la vida de adolescentes y jóvenes a través de acciones deportivas, culturales y recreativas.

73.Se ha promovido la creación de Comités Locales de Derechos (CLD), conformados por representantes locales de distintas instancias garantes de derechos: educación, salud, seguridad, alcaldía, asociaciones comunitarias, entre otros. Para 2022, se reportó un total de 226 CLD funcionando en todo el país, en 128 participaban NNA.

Protección de la vida privada y de la imagen

74.La LCJ establece (arts. 77 y 78) lo correspondiente a la protección de la vida privada y la imagen de las NNA, las condiciones para poder utilizar su imagen y todas las prohibiciones al respecto. De forma innovadora, la LCJ regula por primera vez la protección especial frente a la información nociva o inadecuada en los entornos virtuales en coherencia con la Ley Especial de Delitos Informáticos y Conexos (LEDIC).

75.El Estado salvadoreño reconoce la incidencia del acoso, incluido el ciberacoso, los NNA víctimas de tales prácticas pueden correr un mayor riesgo de ver comprometida su salud, su bienestar emocional, así como posibles efectos a largo plazo en la capacidad para desarrollar su propio potencial. El Estado ha fortalecido su marco legal de protección a través de la LEDIC, en la que se incorporó un apartado especial para la protección de NNA.

Acceso a información procedente de varias fuentes y a protección contra todo material perjudicial para su bienestar

76.Desde el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial (MIGOBDT) a través de la Dirección de Espacios Públicos, Radio y Televisión, se realizan actividades de evaluación, monitoreo, supervisión, clasificación y autorización de Espectáculos Públicos de carácter internacional, así como también revisar y clasificar, programas televisivos de señal abierta, radiofónicos y cintas cinematográficas, tanto públicas como privadas; con el fin de proteger la salud mental de la población salvadoreña, especialmente de los NNA, tal como lo manda la Constitución de la República (arts. 6, 32 y 35).

77.En respuesta a la recomendación sobre promoción de la CDN en medios de comunicación, el Estado salvadoreño ha diseñado el “Proceso de formación virtual sobre la LCJ” abierto al público y obligatorio para todos los funcionarios que tengan contacto con NNA en su quehacer oficial.

78.Asimismo, el Estado inició la transmisión del programa “La Casa de Lula”, producción nacional resultado del trabajo coordinado entre el Despacho de la Primera Dama, el MINEDUCYT y Canal 10. Cada episodio de la producción se refiere a una situación de aprendizaje para los NN, las cuales comprenden desde el conocimiento científico, la alimentación, literatura hasta la inteligencia emocional. Asimismo, cada episodio se acompaña de guías de actividades. Además, esta iniciativa integra canciones dirigidas a NNA como medio de aprendizaje. El proyecto ha tenido tal aceptación que se han realizado presentaciones artísticas con personajes de la serie a niños salvadoreños en Chicago e Italia.

B.Violencia contra el niño (art. 19;24, párr. 3; 28, párr. 2; 34; 37 a) y 39)

Malos tratos y descuido

79.El Estado salvadoreño, a través de la LCJ promueve el derecho de todo NNA al buen trato, entendido como el respeto de su dignidad e integridad personal, con la correspondiente obligación de padres, madres y responsables de brindar una orientación, guía, trato digno y disciplina bajo un cuidado cariñoso y sensible, con respeto mutuo y educación positiva (art. 63). Se reconoce la importancia de cumplir las disposiciones de la CDN, pues una crianza respetuosa y libre de violencia, permite un adecuado desarrollo de los NN.

80.Entre 2018 y 2023, las juntas de protección atendieron a 80.876 NNA por afectaciones a su integridad personal. El 60,6 % de las víctimas fueron niñas o adolescentes mujeres. La principal afectación reportada corresponde a la integridad física por violencia o maltrato, correspondiente al 14,7 % de los casos.

81.Vale la pena señalar que, en el 2019, las Juntas de Protección tenían una mora de 90 mil casos. Esto limitaba la calidad de las atenciones brindadas; en menos de 2 años se logró depurar la totalidad de esta mora generada a nivel nacional entre 2012 y 2018. Esto se hizo con equipos multidisciplinarios que realizaron informes y evaluaciones personalizados para cada NNA con el fin de determinar si era necesario dictar una medida de protección y además restituir el derecho vulnerado en los casos donde era posible. Este fue un importante esfuerzo que coadyuvó a la garantía del acceso a la justicia de los NNA.

82.Al respecto de la trata de personas se reportaron 47 casos para 2019 y 32 casos para 2021 de NNA víctimas de este delito. El combate al crimen y a la inseguridad provocada por estructuras del crimen organizado, principales hechores de este tipo de delitos, ha permitido disminuir su incidencia, especialmente a través de la implementación del Plan de Control Territorial.

Explotación y abusos sexuales

83.En 2018 fueron denunciados 4.795 casos de violencia sexual en contra de la niñez y la adolescencia, los que fueron 4.900 para 2021 según datos de la Fiscalía General de la República (FGR). La mayoría de estos casos tuvieron como víctimas a niñas y adolescentes mujeres en una proporción de 92,3 %. Para hacer frente a este flagelo, se han fortalecido todos los eslabones del circuito de la protección a víctimas a través de capacitaciones, mayor disponibilidad de recursos materiales y financieros, mejores espacios de atención, protocolos de atención y derivación interinstitucional, resguardo de información, seguimiento de medidas, mecanismos de denuncia, representación en instancias administrativas y judiciales, investigación fiscal, atención con enfoque de derechos y sensible al género, servicios de salud para víctimas, mecanismos de detección en centros escolares, inclusión de programas especializados de atención, entre otros. Además, El Salvador fue parte del Proyecto Spotlight del 2018 a 2022 para prevención de la violencia y feminicidio de mujeres y niñas.

Derecho a no ser sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

84.Tanto en la LCJ como en su antecesora LEPINA, el internamiento y la privación de libertad son medidas excepcionales, temporales, por el menor tiempo posible y en garantía de la mayor cantidad de derechos posible, priorizando medidas alternativas al internamiento y a la privación de libertad ya sea en el sistema de protección o en el sistema de justicia penal juvenil. Entre 2018 y 2022, la población en centros de acogimiento pasó de 657 a 585, mientras que la población de adolescentes con responsabilidad penal y con medida privativa de la libertad pasó de 1.158 en 2018 a 511 en 2021.

85.En el proceso de consulta con población atendida en centros de acogimiento, el 73,6 % de NNA expresaron que consideraban que sus derechos se respetan y garantizan adecuadamente dentro del centro. En el caso de los CIS, dicho porcentaje fue del 35 %. Asimismo, el 67,5 % de la población en acogimiento y el 30 % de la población en CIS dijeron sentirse seguros dentro del centro.

86.Para prevenir el uso de la fuerza por parte de agentes de seguridad, se ha fortalecido el currículo de formación de la Agencia Nacional de Seguridad Pública (ANSP), para el ingreso de nuevos aspirantes y los procesos de ascenso. Se han incluido ampliamente contenidos derivados de instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, al tiempo que, desde el MJSP, se ha difundido tanto a las instituciones como a la población el “Manual sobre el uso de la fuerza de la Policía Nacional Civil (PNC)”, como instrumento para la prevención de abusos por parte de las fuerzas de seguridad. En el periodo referido, la PDDH ha realizado 73 capacitaciones a agentes de las fuerzas del orden para garantizar el buen trato y el respeto de los derechos humanos de NNA. Igualmente, la DGCP logró la capacitación de 1.467 técnicos penitenciarios.

87.Por su parte, la Inspectoría General de Seguridad Pública ha sido fortalecida en materia técnica y presupuestaria; su presupuesto pasó de un promedio de $1400.000 entre 2014 y 2019 a $2.056.810 en 2022. Asimismo, desde 2018 se ha implementado el “Sistema de control interno del procedimiento de control disciplinario de la PNC”, herramienta que permite contar con el expediente digital de cada proceso, verificar avances, plazos procesales y resultados. En este contexto, en 2018 se registraron 40 denuncias por tortura o malos tratos hacia adolescentes, cifra que se redujo a 11 en 2022, de las cuales el 91 % se investigó disciplinariamente, según información de PNC.

88.En relación con el derecho de acceso a la justicia, el 52 % de la población consultada en centros de acogimiento manifestó considerar que se tenía un acceso oportuno a la justicia, mientras que sólo el 10,3 % de la población consultada en CIS reportó que el acceso a la justicia se brindaba oportunamente. La PGR reportó que entre 2018 y 2022 brindó asistencia jurídica durante su proceso judicial a 9.722 adolescentes con responsabilidad penal, de quienes el 16,1 % eran mujeres (Ver Anexo 18).

Medidas para promover la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas de violencia

89.Con el objetivo de reforzar la defensa de derechos de mujeres, niñez, adolescencia y otros grupos vulnerables, en 2021 la FGR creó la Fiscalía Adjunta para la Mujer, Niñez, Adolescencia y otros Grupos Vulnerables, cuya función principal es investigar y efectuar el ejercicio de la acción penal correspondiente, sobre delitos cometidos contra mujeres, niñas, niños, adolescentes, población LGBTI y otros grupos vulnerables, en el contexto de violencia basada en género.

90.Asimismo, en 2022 se aprobó una serie de reformas a la Ley Orgánica Judicial, para incrementar la capacidad de respuesta de las instancias judiciales especializadas en la atención de casos relacionados a la niñez y adolescencia en el país, a través de la creación de la Cámara Segunda Especializada de la Niñez y Adolescencia, y la creación de los Juzgados Segundo y Tercero Especializados de Niñez y Adolescencia.

91.En cuanto al cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar a actores que cometen violencia contra las NNA, se fortalecieron las capacidades de las autoridades militares y de policía con la finalidad de que al enfrentar la violencia no causen vulneraciones a los derechos de NNA, la Inspectoría General de Seguridad Pública aplicó lineamientos técnicos para la derivación interinstitucional de casos de vulneración de derechos de NNA, en casos cometidos por miembros de la corporación policial; se adecuaron mecanismos para la recepción investigación y tramitaciones de denuncias en la PDDH; se notificó por parte de ISDEMU a las Juntas de Protección a fin de entablar acciones inmediatas para la atención integral, al mismo tiempo que se activan los mecanismos para el acceso a la justicia generando el aviso o denuncia a la FGR.

Servicios de asistencia telefónica para la infancia

92.El Estado salvadoreño brinda asistencia, orientación y atención especializada mediante la línea “119 Cuenta Conmigo”, administrada por el CONAPINA. A través de dicha línea es posible, de manera confidencial, realizar denuncias, solicitar información o emitir avisos sobre emergencias relacionadas con vulneraciones a derechos de NNA. La Línea 119 concentra además los servicios de respuesta a consultas realizadas a través de redes sociales y página web, brindando servicio de chat center para facilitar la atención del público. Sólo durante 2022, se atendieron 3.498 llamadas de aviso, denuncia, orientación o asistencia (Ver Anexo 19).

C.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (art. 5; 9 a 11; 18, párr. 1 y 2; 20; 21; 25 y 27, párr. 4)

93.La LCJ reconoce, en su artículo 45, el derecho de todo NNA a crecer y desarrollarse en familia, por cuanto ésta constituye el espacio natural de desenvolvimiento de la persona humana. Asimismo, la LCJ (art. 9) establece como principio rector de la actuación estatal el reconocimiento del rol primario y fundamental de la familia.

94.Para garantizar los derechos de NNA que no viven con alguno de sus progenitores, el Estado a través de la PGR ha realizado las gestiones para el pago de las cuotas alimenticias. Entre 2018 y 2022, se brindaron 1.778.066 atenciones para el pago de estas cuotas, con lo que se logró la recuperación de más de USD $135 millones destinados para NNA (Ver Anexo 4). Las modalidades de las gestiones de las cuotas alimenticias han sido por vía judicial, administrativa, o consular.

95.Para 2022, según datos de la EHPM, el 29,1 % de niñas, niños o adolescentes se encuentran en algún nivel de abandono a nivel nacional (Ver Anexo 20). Asimismo, un porcentaje de 7,8 % vive sin alguno o sin ambos padres por causa de migración o muerte. En los últimos años, la cantidad de NNA con rompimiento de vínculos familiares por motivos de abandono, migración o muerte ha disminuido en un 16,3 %.

96.La LCJ propone la existencia de las medidas de acogimiento como mecanismo para garantizar la protección temporal de NNA en situación de vulnerabilidad o riesgo. En este sentido, las medidas de acogimiento pueden ser: a) de acogimiento familiar (en familia extendida o familia temporal), b) de acogimiento institucional (en centros especializados). Las medidas de acogimiento poseen un carácter excepcional y temporal, en concordancia con el reconocimiento del derecho a la protección frente a la privación de libertad, internamiento e institucionalización (art. 67, LCJ).

97.En el entendido de que toda forma de acogimiento supone una medida de última instancia, las Juntas de Protección han dictado medidas de protección enfocadas en mantener los vínculos familiares de NNA. Con ello, se han promovido las medidas que no suponen un alejamiento de NNA de sus familias, en concordancia con la recomendación 31 del Comité. La LCJ, en su art. 68, establece el derecho de NNA en centros de acogimiento para acceder a mecanismos de denuncia que estén adaptados a sus necesidades, condiciones de vida y nivel de desarrollo de sus facultades. Entre 2018 y 2022, la población con medidas de acogimiento institucional ha pasado de 657 a 585 NNA.

98.Aunque el acogimiento es una medida de carácter temporal, en los centros de acogimiento institucional se ha mejorado la atención a través del fortalecimiento de capacidades de los equipos técnicos y cuidadores. Entre 2018 y 2022, el ISNA desarrolló 43 capacitaciones con un total de 608 operadores de los centros de acogimiento en las temáticas de disciplina positiva, derechos humanos, prevención de la violencia, enfoque de género, salud sexual y reproductiva, prevención del trabajo infantil, entre otras. Asimismo, de forma participativa con NNA se establecen los acuerdos de convivencia interna a los centros de acogimiento, y se administran encuestas de opinión sobre los servicios recibidos.

99.El Salvador adoptó un Manual de Estándares y Procesos para la Práctica de los Acogimientos Familiares Temporales en el que se reúnen los estándares de Derechos Humanos y mecanismos para gestionar la protección integral de los derechos de NNA a quienes se debe proveer cuidado alternativo privilegiando su integración en la familia de acogida temporal, respetando el derecho universal a la convivencia familiar y comunitaria.

100.El ISNA impulsó prácticas de crianza positiva a través del Programa “También Soy Persona”, con un alcance de 4.977 personas entre 2018 y 2022. ISDEMU ha realizado talleres de masculinidades, en los que se promueven paternidades responsables, disciplina positiva, nuevos modelos de masculinidad y cambios de patrones de conductas agresivas en hombres.

101.En el año 2022 se decretaron 17 adopciones y desde esa fecha se ha iniciado un proceso de revisión nominal sobre el 100 % de los casos de NNA que después de años de convivencia en familias, continuaban en una situación jurídica irregular debido a las deficiencias legales e institucionales de la última década.

102.El Estado salvadoreño ha asumido el compromiso de promover la reunificación familiar, de acuerdo con las exigencias de la LCJ, tanto en escenarios del pasado conflicto armado como de desastres naturales. Además, la misma normativa establece otras causales: a) extranjeros que residan de forma legal en El Salvador tienen el derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de sus hijas e hijos al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar; b) los NN extranjeros que residan legalmente en el país, tienen el derecho de solicitar ante la autoridad competente el ingreso de su familia de origen al territorio de la República, para lo cual deberán acreditar el vínculo familiar. En sentido similar, la LCJ establece que, frente a NNA en situaciones de vulnerabilidad, tales como la migración irregular, la situación o conexión con la calle, el desplazamiento forzado, la violencia sexual, entre otras, el Estado debe adoptar medidas para la reintegración familiar (art. 76).

103.El Estado salvadoreño ha tomado medidas para garantizar el derecho de NNA para mantener el vínculo socio afectivo con sus padres o cuidadores cuando estos estén privados de la libertad, siempre que no resulte contrario a su interés superior. Así, en la LCJ se establece que NNA deben contar con los medios para mantener contacto, y deben contar con medidas para su protección frente a la violencia y estigmatización. Particularmente, se hace referencia a la adopción del Plan “Derechos para Todos” para la Protección Integral de las Niñas, Niños y Adolescentes con Referente Adulto Privado de Libertad.

104.Asimismo, el MINSAL dictó el Protocolo de Mujeres y Adolescentes Privadas de Libertad en el que establecen directrices para garantizar el respeto por los derechos en los CIS y los Centros Penitenciaros, respecto de adolescentes y mujeres embarazadas o puérperas privadas de libertad y a sus recién nacidos.

105.Durante 2021, el Estado recolectó datos sobre niñez y adolescencia con referentes adultos privados de libertad, mediante la aplicación de una encuesta a personas recluidas en Centros Penales. En 2022, se continuó con dicho proceso en el que participaron voluntariamente 13.287 personas recluidas en 4 Centros Penales y 4 CIS lo que permitió identificar a 21.774 NNA. De ellos, 117 en gestación; 12.741 entre los 0 a 7 años; 4.400 de 8 a 11 años; y 4.516 de 12 a 17 años.

106.En 2022, desde CONNA y en coordinación con la DGCP se entrevistó a 104 mujeres recluidas en el Centro Penitenciario para Mujeres de la Granja de Izalco, que tienen a sus hijas e hijos viviendo con ellas. En ese momento las NN de menos de cinco años de edad que convivían con sus madres fueron 158 y a marzo de 2023 aumentaron a 229. Según su edad, la mayoría (83,4 %) tenían entre 0 y 11 meses de edad (191) y el 16,6 % se encontraba en el rango de 1 y 4 años.

107.En la Granja Penitenciaria, se realizaron entrevistas a las mujeres privadas de libertad quienes informaron que el 90,4 %, tanto ellas como sus hijos/as, recibieron atención en salud. Además, cuando era requerido, se facilitaba el servicio de salud en otro nivel de atención, sobre todo el acceso a servicios prestados por el Hospital Nacional de Sonsonate y las Unidades de Salud cercanas a la Granja. Además, se brindaron servicios de atención en salud prenatal y perinatal adecuados para las mujeres en reclusión. Asimismo, el Estado ha trabajado en la estimulación oportuna, prácticas de crianza positivas y preparación para la transición de NN al entorno familiar.

D.Discapacidad. Salud básica y bienestar (art. 6; 18, párr. 3; 23; 24; 26; 27, párr. 1-3; y 33)

108.En 2020 se aprobó la Ley Especial de Inclusión de las Personas con Discapacidad, que reconoce, protege y garantiza el ejercicio progresivo y disfrute pleno de los derechos de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, incluidas NNA. Se define al Consejo Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONAIPD) como la instancia rectora en materia de discapacidad, para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad a través de la política nacional y otras medidas de intervención.

109.La LCJ, en atención a las recomendaciones 13 y 33, transversaliza en su contenido la inclusión de la niñez y la adolescencia con discapacidad, así como también, en virtud del principio de equidad y no discriminación, prevé acciones diferenciadas para su protección integral a través de medidas afirmativas. La LCJ reconoce el derecho de NNA a una atención integral en salud (art. 35), a una educación inclusiva (art. 51), a formación técnico-vocacional (art. 92), a la inclusión laboral de adolescentes trabajadores (art. 95), entre otras.

110.Para incidir sobre la discriminación y el estigma de la niñez y adolescencia con discapacidad, en concordancia con la recomendación 13, el ISNA desarrolló el “Curso de atención de niñez y adolescencia con discapacidad desde el enfoque de derechos humanos”. Entre 2018 y 2019, se desarrollaron 5 ediciones del curso con la participación de 132 personas (25 hombres, 107 mujeres). Por su parte, el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI) ha impulsado procesos de sensibilización en materia de niñez con discapacidad con personal médico y de educación, así como de atención especializada con operadores del SNPI, teniendo una cobertura de 10.383 personas.

111.En atención a la recomendación 33, el Estado salvadoreño ha invertido de forma significativa en mejorar los servicios de salud para niñez y adolescencia con discapacidad. Así, el MINSAL cuenta con una capacidad instalada de 28 hospitales con servicio de pediatría, 29 hospitales con servicio de neonatología y 38 unidades comunitarias de salud especializadas que cuentan con médicos pediatras, ginecólogos, psicólogos, nutricionistas, fisioterapistas, odontólogos, entre otros, para realizar detecciones e intervenciones tempranas en NN con discapacidad. La Unidad de Habilitación, Rehabilitación y Discapacidad dentro del MINSAL es ahora la responsable de conducir los temas relacionados a las atenciones de niñez con discapacidad en todo el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), además de velar por la salud inclusiva, esta unidad ha elaborado nuevos lineamientos y documentos regulatorios que establecen la ruta de atención en habilitación y rehabilitación para la niñez y adolescencia con discapacidad, incluyendo la promoción, prevención y atención con calidad y calidez en los servicios de rehabilitación, desde el nivel comunitario hasta el servicio especializado. Asimismo, se ha elaborado, socializado y difundido normativa interna para la atención integral de NNA con discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, contribuyendo al acceso de los servicios en igualdad de condiciones, atención sin discriminación, detección e intervención temprana y la disponibilidad de tecnologías de asistencia para la niñez y adolescencia con discapacidad. El ISRI ha reportado entre 2018 y 2022 la atención de 41.529 NNA con discapacidad.

112.En materia educativa y en atención a la recomendación 33, entre 2018 y 2021, se favoreció a 4930 estudiantes con alguna condición de discapacidad, a través de la ampliación de estrategias, fortalecimiento y servicios de apoyo educativo. Se brindó cobertura entre 2019 y 2021, a un aproximado de 1.000 estudiantes a través de los servicios de evaluación y orientación psicopedagógica brindada por los centros de orientación y recursos. Se brindó asistencia técnica especializada para atender necesidades específicas de población estudiantil con discapacidad, en coordinación con entidades de la sociedad civil. A través del programa Enlaces, se entregaron laptops con software especializado para población con diferentes tipos de discapacidad (visual y baja visión, intelectual, autismo, motora y estudiantes con barreras para el aprendizaje y la participación: dislexia y discalculia). Se desarrolló la estrategia de asistencia técnica entre pares, con docentes de apoyo a la inclusión, para dar respuesta a las necesidades identificadas con la condición del espectro autista, beneficiando a 300 estudiantes entre 2019 y 2021. Se dio inicio en 2019 al proceso participativo de consulta con 30 directores, 268 docentes y 1.000 padres, madres y responsables de familia para el rediseño de los servicios y funcionamiento de las 30 escuelas de educación especial.

113.El ISNA, en su función de coordinación de la red de atención compartida, conformó redes temáticas por especialidad de atenciones brindadas por las entidades de la sociedad civil. Hasta 2022, se contó a nivel nacional con tres redes de coordinación para niñez y adolescencia con discapacidad, constituidas por 48 entidades de la sociedad civil que desarrollaban acciones coordinadas en el territorio con la finalidad de contribuir a la garantía de derechos de la niñez y adolescencia con discapacidad.

114.En los centros de acogimiento que administra el CONAPINA, se desarrollan actividades recreativas y culturales para el fomento de la participación de NNA con discapacidad. Actualmente se cuenta con dos centros especializados para la atención de niñez y adolescencia con discapacidad, los que han atendido entre 2018 y 2022 a un total de 388 personas, 48,2 % de ellas niñas o adolescentes mujeres.

115.En consulta con sociedad civil, las entidades plantearon que entre las buenas prácticas en materia de atención a la discapacidad se encuentran el posicionamiento de un enfoque inclusivo para la participación y la equidad, y la existencia de centros de orientación y recursos para NNA con discapacidad. Por su parte, señalaron como desafío lograr la transversalización de un enfoque inclusivo en todas las políticas públicas, la asignación de presupuestos específicos para la atención integral de la discapacidad y la definición de un modelo de atención de país para NNA con discapacidad que integre el área individual, familiar y comunitaria.

Salud de la niñez

116.La LCJ reconoce la salud como un derecho y como un bien público, fundamental para garantizar la vida de NNA (art. 22). La concepción de salud que subyace a esta ley es integral y de determinación social, por cuanto la salud se entiende como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y como el resultado de las condiciones sociales, económicas, culturales y medioambientales.

117.De 2018 a 2022, en coherencia con la recomendación 8 del Comité, el presupuesto de salud pasó de $622,43 a $1.085,96 millones, lo que significó un incremento acumulado del 74,5 % (Ver Anexo 3). Esta disposición de recursos permitió mejorar y ampliar la infraestructura de salud, incrementar medidas de prevención de enfermedades, aumentar la cobertura de programas para NNA, mujeres embarazadas y poblaciones en condición de vulnerabilidad, mejorar la dotación de medicamentos, desarrollar mecanismos de atención innovadores, tanto en las condiciones normales como en el marco de la pandemia por COVID-19, en cuyo contexto, se logró digitalizar algunos de los servicios de atención en salud.

118.Como parte de la transformación estatal, para la mejora integral de servicios de salud, el MINSAL presentó el nuevo Esquema Nacional de Vacunación 2023 que incluye los siguientes beneficios: la vacuna hexavalente; esto significa que en una sola dosis se protege contra seis enfermedades, entre ellas el tétano y poliomielitis, la dosis contra el neumococo 23 Valente, se amplía la cobertura de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH) a NN de 9 y 10 años. Todo ello, contando con el abastecimiento del 100 % de los biológicos en todas las unidades de salud del país.

119.Para la atención integral de adolescentes, se han fortalecido 51 unidades comunitarias de salud familiar y 9 hospitales con el modelo de servicios amigables y atención diferenciada para adolescentes. Asimismo, se han conformado equipos multidisciplinarios en hospitales de tercer nivel para la atención de esta población y se ha mejorado el funcionamiento de la clínica de atención especializada para adolescentes con enfermedades crónicas en el Hospital Benjamín Bloom.

120.Entre 2018 y 2022, el MINSAL reportó 1.316.774 atenciones preventivas y 1.990.042 en atenciones curativas a población adolescente (Ver Anexo 21). Las principales causas de morbilidad de esta población han sido: enfermedades respiratorias, enfermedades gastrointestinales, problemas nutricionales e infecciones de transmisión sexual. Hasta 2022, la EHPM reportó que ante enfermedades la asistencia de la población a centros de salud se había incrementado, pasando de 55,9 % en 2018 a 58,9 % en 2022. A partir de 2020, una de las principales causas de consulta fue por sospecha de COVID-19; la adecuación de infraestructuras, protocolos, intervenciones, campañas de información, y disponibilidad de medicamentos, incluidas vacunas contra COVID-19 permitieron hacer frente a tal emergencia.

121.Entre 2018 y 2022, se ha atendido a 208.751 adolescentes por padecimientos relacionados a la salud mental a través de servicios psiquiátricos y psicológicos (Ver Anexo 22). Se han elaborado y divulgado en la red de servicios los “Lineamientos técnicos para la promoción de la salud mental, prevención, identificación temprana y abordaje de la conducta suicida en las adolescentes y mujeres jóvenes con énfasis en el embarazo”, se ha dispuesto el centro de teleasistencia “¿Necesitas hablar?” en el cual se proporciona apoyo emocional y acompañamiento psicosocial, se realizó el lanzamiento del programa “La vida cambió” dirigido a divulgar mensajes asertivos dirigidos a adolescentes y sus familias, y se elaboraron mensajes impresos sobre el autocuidado y la salud mental.

Prevención de embarazo en niñas y adolescentes

122.La LCJ aborda el embarazo en niñas y adolescentes en dos aspectos: a) los derechos que poseen las niñas o adolescentes en los ámbitos de la salud, la prevención de la discriminación y la protección especial; b) las obligaciones del Estado para garantizar los derechos de esta población. La LCJ establece que el embarazo en la niñez y la adolescencia es una prioridad para las instituciones de salud (art. 26), debido a los riesgos que puede representar para las niñas o adolescentes y para sus hijos o hijas. Además, todas las instituciones deben, en coherencia con sus competencias, adecuar sus servicios a los derechos de niñas y adolescentes en condición de embarazo.

123.Las medidas de prevención del embarazo en la niñez y la adolescencia han mostrado un nivel significativo de efectividad. Entre 2018 y 2022, se han registrado un total de 49.279 inscripciones prenatales de niñas o adolescentes, entre los 11 y los 18 años (Ver Anexo 5). Sin embargo, la tendencia anual ha mostrado una clara disminución. De 12.692 casos en 2018, se pasó a 7.413 en 2022, una reducción del 41,6 %. La principal reducción de los embarazos en niñez y adolescencia se ha dado en el segmento de población entre los 15 y los 17 años, entre quienes la tasa de embarazo se redujo un 19,6 %.

124.Se ha continuado con la implementación de la Estrategia Nacional Intersectorial de Prevención del Embarazo en Niñas y Adolescentes (ENIPENA). En esta estrategia participan instituciones como: CONAPINA, MINSAL, MINEDUCYT, ISDEMU, INJUVE, MJSP, alcaldías municipales, entre otras. Aunque se cuenta con un mecanismo de articulación, liderado por el CONAPINA, cada institución es responsable de planificar, financiar, coordinar y llevar registro de las acciones en el marco de la estrategia. A partir de 2020, se realizó un abordaje territorial en el que se focalizaron 25 municipios a nivel nacional.

125.En el marco de la ENIPENA, el MINEDUCYT, formuló y comenzó la implementación del Programa de Educación Integral en la Sexualidad (EIS) que incluye un curso básico de educación integral de la sexualidad, actualización curricular en EIS de todos los programas educativos desde el nivel de educación inicial hasta el nivel de educación media, y la elaboración de los fundamentos curriculares de 4 instrumentos metodológicos para desarrollar la actualización curricular en EIS. Hasta 2019, se habían formado en EIS a 4.336 docentes y en 2020 se formaron a 560 docentes. La institución también elaboró un protocolo para la permanencia escolar de niñas y adolescentes embarazadas o que ya son madres. Esta acción tuvo como finalidad reducir la deserción escolar de niñas embarazadas y adolescentes por motivos de embarazo y por ser madres, para garantizar su permanencia en las instituciones educativas y lograr culminar sus estudios con éxito. El Art. 57 de la LCJ mandata que “se prohíbe la exclusión, expulsión y negación de la matrícula en razón de embarazo o maternidad”.

126.En el área de salud, el MINSAL organiza anualmente la capacitación de adolescentes líderes como “Promotores Juveniles Voluntarios de Salud” en cada uno de los municipios del país, quienes tienen como actividad principal el desarrollo de la estrategia “entre pares” a nivel comunitario. Las temáticas de difusión son: adolescencia, relaciones interpersonales, lazos familiares, autoestima, prevención del embarazo, prevención de la violencia, entre otros. Se han acercado muchos de los servicios de salud sexual y reproductiva a adolescentes en situaciones de vulnerabilidad (adolescentes en conexión con la calle) y se ha mejorado la atención a través de espacios amigables para adolescentes.

127.El MINSAL definió en la ruta de abordaje integral de adolescentes embarazadas, que incluye en sus fases la identificación de niñas y adolescentes, la detección de riesgos, evaluación, aplicación del plan individualizado de atención de los factores de riesgo psicosocial y seguimiento. Elaboró y divulgó en la red de servicios los “Lineamientos técnicos para la promoción de la salud mental, prevención, identificación temprana y abordaje de la conducta suicida en las adolescentes y mujeres jóvenes con énfasis en el embarazo”. Así también, se garantizó a través de la articulación entre MINSAL, ISNA y CONNA, la atención en salud a niñas y adolescentes madres o en condición de embarazo atendidas en juntas de protección y centros de acogimiento.

128.El ISDEMU como institución rectora en materia de equidad e igualdad entre mujeres y hombres asesora, coordina y/o apoya en la implementación de regulaciones que incorporen los principios de igualdad y no discriminación. En este marco, brindó asesoría al MINSAL para la implementación de regulaciones para el abordaje de los diferentes componentes de la Salud Sexual y Reproductiva entre ellas: Política de Salud Sexual y Reproductiva; Plan Estratégico Intersectorial para la Atención Integral en Salud de las personas adolescentes y jóvenes; Lineamientos Técnicos para la provisión de servicios de anticoncepción; Lineamientos Técnicos operativos para la estrategia plan de parto, entre otros.

129.El CONNA formuló el “Lineamiento Técnico para el abordaje de casos de embarazo en niñas y adolescentes, así como de abuso sexual, cometidos en contra de la integridad personal de NNA”. En coordinación con el ISDEMU, promovió el fortalecimiento de competencias en el personal técnico del SNPI a través de capacitaciones sobre el derecho a una vida libre de violencia, educación integral de la sexualidad, explotación sexual de niñez y adolescencia, entre otros temas vinculados. Algunos de estos procesos fueron realizados en conjunto con el Instituto Interamericano del Niño (IIN). Se han fortalecido las capacidades de operadores de las juntas de protección para un mejor abordaje del embarazo en niñas y adolescentes para una protección especial con enfoque de derechos humanos y una activación eficaz de las demás instituciones. ISNA desarrolló programas especializados para víctimas de violencia sexual y además brindó una atención especializada a adolescentes madres en los centros de acogimiento y en los CIS, garantizando que esta población contara con todos los servicios de salud y pudiera tener la posibilidad de dar continuidad a su proyecto de vida, así como contar con la atención integral y la protección de sus hijos/as.

130.También ISDEMU y CONNA trabajaron en conjunto en la definición de directrices para abordar a niñas y adolescentes que enfrentan violencia sexual en el SNPI y en el Sistema Nacional de Atención, en esta forma se articula el derecho a una vida libre de violencia y el interés superior. Se han implementado programas de fortalecimiento de capacidades de niñas y adolescentes para su plena participación, la sensibilización de padres y madres para el cambio de estereotipos culturales que normalizan el embarazo y la adopción de nuevas formas de crianza y de disciplina, y acciones de difusión de derechos que sólo en 2019 alcanzaron a más de 3.000 personas.

131.En el marco de la ENIPENA, el ISNA publicó las investigaciones “La situación del embarazo en adolescentes en El Salvador” (2019) y “Niñas y adolescentes en condición de embarazo y maternidad en El Salvador. Acompañamiento brindado a través de los centros de atención del ISNA” (2022). El CONNA realizó la investigación “Prácticas y criterios de protección especial de niñas y adolescentes en condición de embarazo atendidas en Juntas de Protección” (2022). Se publicaron 2 ediciones del “Mapa de embarazos en niñas y adolescentes en El Salvador” (2019, 2021), el mapa es un esfuerzo articulado en el que participan varias instituciones (MINSAL, MINEDUCYT, CONNA y UNFPA).

Medidas para proteger a los niños del uso indebido de sustancias psicotrópicas

132.En relación con la protección frente a las drogas, la LCJ prohíbe la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y establece como una falta grave la facilitación de éstas a NNA. Asimismo, en coincidencia con las recomendaciones del Comité, la LCJ establece entre las obligaciones del Sistema Nacional de Salud, la implementación de programas para prevenir el consumo de sustancias y de programas especializados para la atención de las adicciones y las complicaciones que puedan producir.

133.En ese sentido, se han implementado las siguientes acciones: se emplearon las campañas “El alcohol no es tu mejor amigo”, “Al fumar nos afectas a todos”, “Sé inteligente, bebe responsablemente”, “Elige tu salud, di no al tabaco” y “Si fumas, te esfumas. Apaga el cigarrillo, enciende tu vida”, las cuales tuvieron una cobertura de 302.738 personas entre 2018 y 2022. El MIGOBDT realiza de forma permanente supervisiones de espectáculos públicos para coadyuvar a la protección de NNA en espacios que puedan ser de riesgo y prevenir la venta y consumo de sustancias adictivas como alcohol, tabaco y otras. Entre 2018 y 2022, el MIGOBDT realizó 219 supervisiones a nivel nacional. A través de los Centros de Prevención y Tratamiento de Adicciones (CPTA), el MINSAL provee servicios para la prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones. Entre 2018 y 2022, se rehabilitó a 1.175 personas.

134.El ISNA administró hasta 2022 el Centro de Integración Nacional para la Niñez y Adolescencia (CINNA), que ha atendido a 342 NNA entre 2018 y 2022, 48 % fueron niñas o adolescentes mujeres (Ver Anexo 24). El CINNA tiene como objetivo la atención especializada de niñas, niños o adolescentes con adicción a sustancias, a través del abordaje de sus factores de riesgo y el fortalecimiento de los factores protectores.

Servicios de atención integral en primera infancia

135.Con la entrada en vigor de la LCJ, se armoniza en una sola normativa la protección integral y los servicios de atención integral para NN en primera infancia, estableciendo que será el ICJ el encargado de diseñar y actualizar el modelo de atención a la primera infancia y de supervisar los centros que los implementan, en función de garantizar la adecuada atención a NN en todos los ámbitos de su desarrollo.

136.Con el liderazgo y apoyo del Despacho de la Primera Dama, en 2019 el CONNA aprobó la Política Nacional de Apoyo al Desarrollo Infantil Temprano “Crecer Juntos”. Esta política tiene como propósito que la niñez salvadoreña alcance al máximo su potencial de desarrollo durante la primera infancia, pretende apoyar la trayectoria de desarrollo de las niñas y los niños desde su gestación hasta cumplir los 8 años, a través de servicios universales, diferenciados y especializados, de calidad, organizados en cuatro ejes de intervención: 1) salud y nutrición, 2) educación y cuidados, 3) ambientes y entornos protectores y 4) protección de derechos.

137.En el contexto de la Política Crecer Juntos, se han realizado acciones como las siguientes: activación de estructuras de coordinación, implementación del Curso de Formación Equipos Gestores a nivel departamental, fortalecimiento de las capacidades técnicas del personal multidisciplinario para la atención preconcepcional, embarazo, parto y puerperio, intervención del 100 % de las instalaciones del área materno-infantil en hospitales del SNIS, con obras de limpieza, remodelaciones, adecuaciones y equipamiento. Además, se ha realizado una revitalización del 100 % de las maternidades a nivel nacional, en cuanto a su imagen y la renovación de uniformes para todo el personal, supervisión y acreditación de 216 salas de lactancia materna en instituciones públicas, empresas privadas, Oficinas del Servicio Exterior y lugares de esparcimiento, capacitación a 816 educadoras y voluntarias comunitarias de 202 centros de atención a primera infancia (187 Centros de Bienestar Infantil -CBI y 15 Centros de Desarrollo Infantil -CDI), formación de 645 voluntarias comunitarias y voluntarias de entidades administradoras de los CBI sobre “Contención y acompañamiento emocional”.

138.Asimismo, como parte de las estrategias de sano esparcimiento, enmarcadas en la LCJ, donde se establece el derecho de los niños al juego, se crearon las Bebetecas, espacios de estimulación temprana, abiertos al público, para la primera infancia, que tiene como objetivo principal promover el neurodesarrollo, la creatividad, la personalidad, la imaginación creadora, la comunicación, las relaciones interpersonales y las prácticas asertivas de crianza. Actualmente se han lanzado 15 a nivel nacional como parte de una primera etapa, las cuales brindan servicios bibliotecarios y lúdicos para la primera infancia y sus familias. 13 de ellas están ubicadas en Casas de Cultura, los Centros Urbanos de Bienestar y Oportunidades (CUBO), bibliotecas públicas y parques; mientras que las dos móviles se trasladan para ser instalados en lugares abiertos, espacios comunitarios o centros educativos.

139.Para promover los derechos de hijos/as de madres privadas de libertad, el CONNA realizó en 2022 la verificación del cumplimiento de los derechos de 144 embarazadas privadas de libertad y 54 NN de 0-5 años que conviven con sus madres privadas de libertad. Asimismo, se gestionó un proyecto para la definición de modalidades alternativas para el cumplimiento de penas de mujeres con NN menores de 5 años, para promover procesos en el ámbito de la justicia penitenciaria (a través de la asesoría y asistencia legal) para buscar la reunificación familiar, la interacción de padres, madres, hijos/as. A la fecha, fueron entrevistadas más de 140 mujeres privadas de libertad, de las cuales 57 fueron beneficiadas con una medida alternativa para el cumplimiento de su pena; con estas acciones, 121 NN, pudieron reunirse con sus madres.

140.Asimismo, el sistema penitenciario ha realizado las adecuaciones necesarias para garantizar los derechos de NN que conviven con sus madres en el contexto de la privación de libertad. Para ello, se ha formulado un programa de atención en el Centro Penitenciario de Mujeres Granja Izalco, que engloba cinco grandes componentes: educación, salud, nutrición, atención psicosocial y enfoque de derechos. Este programa incluye la atención en espacios lúdicos, control de niño sano, monitoreo del estado nutricional y del neurodesarrollo, seguimiento de la morbilidad, actividades preventivas de higiene y aseo personal y ambiental, atención y seguimiento nutricional, actividades psicosociales, entre otros.

141.En concordancia con la recomendación 7, se ha diversificado y descentralizado los servicios de atención a la primera infancia. Hasta 2022, la mayoría de centros habían sido administrados por iniciativas privadas con supervisión del MINEDUCYT. Otra parte de los servicios de cuidado diario y atención integral han sido los CDI y los CBI, administrados y supervisados por el ISNA, municipalidades, y organizaciones locales y comunitarias. Los CDI y los CBI estuvieron a cargo del ISNA hasta principios de 2022, año en que la administración de los CDI fue trasladada al MINEDUCYT. Los CBI siguieron a cargo del ISNA hasta finalizar 2022. Con la entrada en vigencia de la LCJ, el ICJ asumió la dirección de los CBI bajo un modelo de cogestión. Actualmente hay 15 CDI y 187 CBI a nivel nacional, cuya población atendida fue de 6.534 NN en 2022.

142.Otra modalidad de atención son los Centros de Atención a la Primera Infancia (CAPI), que según la LCJ son “establecimientos destinados a implementar la vía institucional del modelo de atención integral a la Primera Infancia y a promover un cuidado cariñoso y sensible, estimulación oportuna y educación de calidad, con el propósito de favorecer el desarrollo físico, cognitivo, afectivo y social de las NN”. Es obligación del Estado promover la existencia de los CAPI, así como de todo empleador público o privado con 100 o más de proveer el acceso a un CAPI a los hijos de sus trabajadores.

143.En educación, el Modelo de Educación y Desarrollo Integral de Primera Infancia integra tres componentes: salud, protección y educación. A través del expediente estudiantil (SIGES) se solicita y verifica la cartilla de vacunación, y se registra el estado de salud de las personas responsables y de las NN. Esto permite identificar y completar la vacunación, en los casos que proceda. De igual manera se aplica el cuestionario de alertas tempranas (CDC de Atlanta), para detectar NN que presentan dificultades en el desarrollo, tras lo cual se refieren a la unidad de salud más cercana; el docente o asistentes técnicos de primera infancia (ATPI), da seguimiento a la contra-referencia orienta a la familia para facilitar el desarrollo del niño o la niña. Además, el personal de MINSAL, visita los centros escolares para realizar control de talla y peso, salud bucal, control de niño sano, así mismo da charlas a padres de familia a nivel comunitario e institucional sobre nutrición, lactancia materna, manipulación de alimentos, vitaminas, educación en salud, entre otros.

144.En cuanto a mejorar la calidad docente y atención de la primera infancia, se realizó formación docente de más de 17.000 docentes de las escuelas de educación inicial y parvularia, educación especial, asistentes territoriales, ATPI y personal técnico del MINEDUCYT. Además, se diseñó la estrategia metodológica de continuidad educativa alineada a las nuevas adecuaciones curriculares de primera infancia. Se implementó el “Programa Crecer Leyendo”, una franja radial dirigida a la primera infancia.

145.En términos de cobertura, para 2018, la tasa neta de matrícula de educación inicial cubría al 6,4 % de NN de 0 a 3 años y la tasa neta de matrícula en parvularia cubría el 57,4 % de NN de 4 a 6 años. Durante 2019, el MINEDUCYT invirtió $2.479.080,00 en primera infancia, beneficiando a un total de 33.626 NN en educación inicial; y 230.038 estudiantes de parvularia. Para 2021, la matrícula de educación inicial y de parvularia fueron de 25.546 y 188.631 respectivamente, lo que representa un aumento de 7,8 % y de 3,9 % (Ver Anexo 6 y 7).

146.Las acciones en Lactancia Materna que se han impulsado con la entrada en vigencia de la LACA incluyen la formación y habilitación por parte del Consejo Superior de Salud Pública de 285 Asesores en Lactancia Materna, los cuales son profesionales de la salud con habilidades para brindar acciones de consejería, prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en torno a la lactancia materna, en el marco de sus competencias profesionales. Así también, se ha realizado la formación de 120 Consejeros en Lactancia Materna, que son personas no profesionales de la salud que poseen conocimientos básicos y habilidades interpersonales para apoyar esta práctica de manera exitosa.

Programas de apoyo sobre nutrición, vestimenta y vivienda

147.En la LCJ se reconoce el derecho a una vida digna (art. 21), que incluye el acceso a alimentación adecuada, seguridad alimentaria, vivienda digna, agua apta para el consumo humano, saneamiento, vestuario adecuado, entre otros aspectos. Sobre las condiciones de los hogares, para 2022 la EHPM reporta que el 89,9 % de los hogares tienen acceso a agua potable por medio de cañería, el 98,2 % tienen acceso a energía eléctrica, y el 98,8 % tiene acceso a saneamiento. Por otra parte, el 99,9 % posee vivienda con techo de lámina de concreto, de aluminio, losa de concreto u otro material durable, el 92,9 % tiene paredes de concreto o adobe, y el 93,4 % tiene piso de concreto o de ladrillo.

148.Actualmente, la pobreza en El Salvador se mide a través de dos metodologías estandarizadas a nivel internacional (línea de pobreza monetaria y pobreza multidimensional). Según estimaciones, para 2018 un total de 812.295 NNA vivían en hogares en situación de pobreza monetaria extrema o relativa, correspondiente a una tasa del 40,5 %; para 2022, la incidencia de la pobreza fue de 693.484 NNA, con una tasa del 39,8 %. Para 2022, la tasa de hogares en pobreza fue de 26,6 %. En el caso de la pobreza multidimensional, para 2018 se registró una tasa de 28,8 % de hogares en este tipo de pobreza, cifra que se redujo a 27,0 % en 2022.

149.Entre 2018 y 2022, algunas de las principales medidas para el combate de la pobreza han sido la entrega de un bono de primera infancia y educación, la pensión básica universal y la pensión solidaria a personas con discapacidad. Estas medidas tienen por objetivo reducir las brechas de desigualdad por medio del apoyo al ingreso de los hogares, de forma que pueda garantizar el acceso a servicios sociales (principalmente, salud, alimentación y educación) que contribuyan a romper el círculo intergeneracional de la pobreza. Para 2022, se reportaron 5.849 familias cubiertas por el bono de primera infancia, y 37.367 personas cubiertas por los programas previsionales.

150.El Estado salvadoreño ha promovido el consumo responsable y sostenible para reducir la malnutrición y las enfermedades crónicas no transmisibles a través de la ejecución de la “Hoja de Ruta para los Sistemas Alimentarios Sostenibles” con el fortalecimiento de las capacidades de infraestructura, equipamiento e insumos, recursos humanos de las diferentes áreas materno infantiles; la creación de la Unidad de Nutrición y Seguridad Alimentaria en el MINSAL; la implementación de la Estrategia Nacional de Nutrición para la Atención en la Primera Infancia; la instalación de más de 130 Salas de Lactancia en instituciones públicas y autónomas a nivel nacional; la elaboración de lineamientos técnicos para la atención de la malnutrición en el ciclo de vida; la actualización de las Guías Alimentarias; elaboración de recomendaciones de alimentación para las mujeres en el período preconcepcional, embarazo y período de lactancia con prevención en la diabetes e hipertensión arterial; y se ha puesto en marcha el Proyecto de Cultura Alimentaria Ancestral.

151.Con el soporte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el MINSAL ha desarrollado el Observatorio Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (ONSAN), espacio virtual para la gestión del conocimiento en el tema y que sirve además para la vigilancia de indicadores globales de seguridad alimentaria y nutricional, para la toma de decisiones, difusión de información, estudios e investigaciones sobre el tema. Entre estas se pueden mencionar: “Costo de la doble carga de la malnutrición” y la “Evaluación actualizada de la clasificación de la Seguridad Alimentaria y Nutricional”.

152.Entre 2019 y 2022, se reporta la disminución de NN en condición de desnutrición en un 10,4 %. La tendencia de este indicador en los últimos 4 años ha disminuido a pesar de las adversas condiciones de los mercados a nivel internacional, debido a las políticas proactivas del Estado para aminorar el efecto de los precios de los alimentos en el ingreso disponible de los hogares, como han sido: transferencias monetarias focalizadas, congelación de precios de productos estratégicos, inversión en programas de empleabilidad, donación de alimentos, entre otras.

153.Entre 2018 y 2021, se impartió educación y consejería nutricional a un total de 220.103 personas en las unidades comunitarias de salud familiar. En los centros rurales de salud y nutrición, se atendieron un total de 2.255 NN entre 2018 y 2022; de los cuales el 96,1 % tuvieron un diagnóstico nutricional normal, el 2,8 % con desnutrición y el 1,1 % con desnutrición severa. Al mismo tiempo se les brindó alimentación complementaria, estimulación en el desarrollo y controles infantiles. En el mismo periodo, se realizaron 1.952 visitas domiciliares en las que se impartió consejería en salud y nutrición.

154.Como parte de la garantía de la supervivencia, en materia de salud desde la primera infancia, se ha implementado la lactancia materna desde la primera hora de nacimiento, lo cual trae múltiples beneficios como: protección contra la neumonía, la diarrea, las infecciones del oído y el asma; reducción en casi 20 % de riesgo de morir en el primer mes; previene el sobrepeso, se asocia con mayores logros educativos y reduce los costos vinculados con el cuidado de la salud.

E.Educación, esparcimiento y actividades culturales (art. 28 al 31)

Derecho a la educación, incluida la formación y orientación profesional

155.La LCJ reconoce el derecho inalienable de NNA a la educación (art. 47), la cual será gratuita y obligatoria (art. 48). El Estado es el responsable de crear las condiciones materiales e institucionales para la implementación de un currículo pertinente, incluyente y que promueva el desarrollo integral de la personalidad. En atención a la recomendación 13 del Comité, la LCJ también dispone la garantía de acceso a educación y a la atención educativa inclusiva para NNA con discapacidad (art. 51) o con necesidades específicas de apoyo (art. 52).

156.Asimismo, la LCJ establece el derecho de NN en primera infancia a recibir una atención integral de calidad, con la consecuente obligación del Estado de formular un modelo de atención para esta población, que será aplicado en las vías familiar-comunitaria e institucional (art. 50). La LCJ crea al ICJ responsable de definir el modelo de atención integral a la primera infancia y sus modalidades de implementación. Además, la Política Crecer Juntos, pretende brindar los servicios de educación con altos estándares de calidad desde la primera infancia, para propiciar un desarrollo integral.

157.En materia de educación, el Presidente de la República lanzó en el 2022 una reforma integral llamada “Mi Nueva Escuela”, basada en seis pilares: infraestructura, primera infancia, formación docente, currícula renovada, tecnología, salud y nutrición. A través del Programa Enlaces para la Educación se continúa avanzado para reducir la brecha digital y facilitar las herramientas tecnológicas necesarias a todos los estudiantes del sistema educativo público.

158.En 2019, se inició la implementación del programa “Consejerías escolares”, para brindar atención psicosocial y asesoría jurídica a NNA desde un enfoque de prevención para potenciar los factores protectores y disminuir los factores de riesgo a través de espacios amigables, con juegos didácticos y materiales impresos y virtuales, diseñados para brindar una respuesta creativa a las múltiples formas de violencia y riesgos sociales que afectan a la población estudiantil en el sistema educativo, así como a las denuncias de afectaciones a sus derechos. Como buena práctica este programa ha contribuido a la disminución de los niveles de violencia y a mejorar los climas escolares, al brindar servicios presenciales y en línea a la comunidad educativa, relacionados con primeros auxilios psicológicos, intervención en crisis, atención psicológica, autocuidado, desarrollo de habilidades socioemocionales, instalación de espacios amigables y la articulación interinstitucional. Actualmente, funcionan 14 sedes de consejería escolar, una por departamento.

159.En la consulta con NNA, estos identificaron en su mayoría a los centros educativos como espacios seguros. En consulta con entidades de la sociedad civil, estas consideraron en un 79 % que las medidas de los últimos años en materia de seguridad habían permitido disminuir la violencia social, mejorar las condiciones de acceso a los centros educativos, disminuir la peligrosidad en dichos centros y en el tránsito hacia ellos, y consecuentemente mejorar la garantía del derecho a la educación para NNA.

160.En el marco de la pandemia por la COVID-19, se impulsó la transformación de las estrategias pedagógicas, lo que implicó la virtualización de los currículos educativos desde educación inicial hasta educación superior. Esto estuvo acompañado de una fuerte inversión en capacitaciones para docentes y en paquetes tecnológicos para estudiantes y docentes del sector público. Se implementó el programa “Acceso universal a tecnologías educativas”, en el marco del cual se entregó una computadora o tableta con acceso a internet al 100 % de las y los estudiantes del sistema público. Se fortalecieron las modalidades flexibles de educación, orientadas a la nivelación, recuperación, continuidad y formas alternativas de acceso, en las que se atendió a un total de 15.744 NNA entre 2019 y 2021, de las que el 54,9 % fueron niñas o adolescentes mujeres. El MINEDUCYT implementó otras estrategias para garantizar el acceso a contenidos educativos como la entrega de guías impresas a docentes, padres, madres, cuidadores y estudiantes; y el desarrollo de programaciones educativas para radio y televisión.

Derechos culturales de los niños pertenecientes a grupos indígenas y minoritarios

161.En relación con NNA miembros de pueblos indígenas, el Estado ha adoptado una serie de medidas especiales destinadas a la protección y promoción de los derechos de esta población, siendo la principal su reconocimiento en el art. 63 de la Constitución de la República y su conmemoración nacional el 9 de agosto de cada año a partir de 2023. Asimismo, en julio de 2021 el Estado salvadoreño ratificó la Convención Relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, instrumento aprobado por la UNESCO en 1960, en la cual se retoman las acciones para garantizar un acceso a la educación sin discriminación para los miembros de las minorías nacionales.

162.La LCJ, en su art. 59, desarrolla el derecho a la identidad cultural que tienen todos NNA en relación a conocer, conservar, ejercer y recuperar todos los elementos que conforman su tradición cultural siempre que no sean lesivos de su propia integridad y de los derechos de las demás personas, para lo cual habrá de contar con el apoyo del Estado, la familia y la sociedad.

163.En materia de atención a niñez y adolescencia indígenas, el MINSAL cuenta con la Política Nacional de Salud de Pueblos Indígenas, que tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud integral de los pueblos originarios, con enfoque intercultural y de género, reconociendo, respetando y armonizando los conocimientos y saberes indígenas en el sistema nacional de salud con participación social. En materia de seguridad alimentaria, MICULTURA y MINSAL han puesto en marcha el Proyecto de Cultura Alimentaria Ancestral, el cual contempla la participación de la población indígena y afrodescendiente como agentes de cambio por sus conocimientos y prácticas tradicionales, particularmente la cultura alimentaria ancestral, sus prácticas de producción sostenible y el respeto y cuido del medio ambiente.

164.En relación a la recomendación 47, se reporta que la educación es un elemento esencial para el desarrollo y el quiebre de las desigualdades de la sociedad, y es por ello que se garantiza la educación pública de calidad y gratuita (inicial, parvularia, básica, media y especial) y a partir de 2021 también se incluye la educación pública superior, siendo brindada en todas sus modalidades de forma inclusiva y no discriminatoria para toda la población, incluida la población indígena.

165.Se han realizado procesos de sensibilización y formación para una educación intercultural a través del diseño del programa de formación docente en identidad cultural e idioma náhuat. Como parte de la estrategia de educación multimodal, se trabajó la virtualización de formación docente en identidad cultural e idioma náhuat. Se sensibilizaron a 400 docentes a nivel nacional, sobre interculturalidad y la importancia del patrimonio cultural.

166.Adicionalmente, se realizan procesos de formación en identidad cultural e idioma náhuat con docentes y líderes comunitarios, en el 2020 se contó con un aproximado de 40 participantes. El MINEDUCYT desarrolló un proyecto participación de mujeres nahua hablantes originarias como maestras idóneas, en la transmisión intergeneracional de la cultura y del idioma náhuat, en población indígena de primera infancia dentro del sistema educativo para el alcance de los estándares de desarrollo integral en la niñez. Hasta la fecha se ha promovido la revitalización del idioma náhuat con más de 500 NN de 3 a 7 años descendientes de indígenas nahuas.

167.Por su parte, el MICULTURA promueve la revitalización y el fortalecimiento de las expresiones culturales de los pueblos indígenas, en especial las expresiones de danza, las conmemoraciones y ceremonias ancestrales y el idioma náhuat. Éste último se ha declarado bien inmaterial protegido y se ha destinado el 21 de febrero como “Día Nacional de la Lengua Náhuat”. Desde el Despacho de la Primera Dama se ha impulsado la publicación de textos traducidos al náhuat en coordinación con MICULTIRA, promoviendo la revisión lingüística e identidad cultural para la Serie Bálsamo y la Serie Amate de la Colección Árbol de Vida.

168.En el grupo de consulta con NNA kakawiras, señalaron que una de las acciones urgentes para garantizar su identidad cultural era el respeto, difusión y fomento de su idioma y de sus prácticas culturales. Asimismo, manifestaron que hacían falta esfuerzos desde diferentes ámbitos institucionales para que los pueblos originarios pudieran participar y ser tomados en cuenta en la toma de decisiones, respetando su cultura, tradiciones y prácticas.

Descanso, juego, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

169.Respecto del descanso, el juego y el esparcimiento, el Estado destaca que el artículo 60 de la LCJ consagra el derecho al descanso, recreación, juego, esparcimiento y actividades deportivas y el deber de la familia, la sociedad y el Estado de desarrollar iniciativas que materialicen este derecho y de contar con una oferta adaptada a características e intereses de NNA.

170.Entre las medidas impulsadas para promover la recreación, el deporte y la cultura en NNA, se destacan las siguientes: el desarrollo de los Juegos Centroamericanos y del Caribe San Salvador 2023, en los que NNA tuvieron un rol importante. En el marco de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, el Despacho de la Primera Dama, en coordinación con el MINEDUCYT, impulsó el Concurso “Dibujo y Pinto XXIV Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe, San Salvador 2023”. La convocatoria estuvo disponible para alumnos de parvularia y primer grado de centros educativos públicos y privados, así como niños de los CBI y CDI, que atendieran secciones de parvularia o primer grado. Asimismo, el Despacho de la Primera Dama, en coordinación con MICULTURA y MINEDUCYT, lleva a cabo Festivales de Tradiciones para la Primera Infancia en diferentes parques a nivel nacional.

F.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d), y 38 a 40)

Niños migrantes y afectados por la migración

171.Para hacer frente a las tendencias de la migración irregular y garantizar los derechos de la población retornada, el CONNA, con apoyo del Despacho de la Primera Dama, lideró la formulación e implementación del Plan “Brazos Abiertos” de Atención y Protección Integral a NNA Migrantes Retornados y sus Familias 2021-2023. Este plan aglutina todas las intervenciones estatales para garantizar y proteger los derechos de NNA migrantes retornados y de sus familias, y crear las condiciones para la reintegración comunitaria efectiva y la prevención de la remigración.

172.En el marco del Plan Brazos Abiertos, el CONNA ha implementado los proyectos “Seguimiento a niñez y adolescencia migrante retornada y fortalecimiento a la reintegración sostenible de sus familias”, “Vinculación de las familias de NNA migrantes retornados a medios de vida”, enfocados en la prevención de la remigración a través del empoderamiento económico y la generación de capacidades en las familias. La misma institución abrió dos oficinas de atención especializada en los consulados de McAllen (Texas, Estados Unidos) y de Monterrey (México) para brindar servicios psicosociales y de gestión para NNA en su proceso de retorno. Entre 2022 y 2023, a través de estas oficinas se ha atendido a 714 NNA, de quienes el 44,3 % fueron niñas o adolescentes mujeres.

173.El CONNA brindó atención a NNA a través de los equipos multidisciplinarios para su registro, evaluación y traslado hasta sus comunidades de origen, y a través de las Juntas de Protección para identificar situaciones de vulneración a derechos y dictar las medidas de protección correspondientes. La recepción de esta población se realiza en conjunto con la PGR, mediante una entrevista en la que identifica alguna situación de vulnerabilidad antes, durante o posterior a migrar. 7.469 NNA fueron atendidos por los equipos multidisciplinarios de CONNA durante 2021-2022. Se ha realizado una adecuación de espacios en la Gerencia de Atención al Migrante (GAMI), en cuanto a inmueble, material lúdico, sala de primera infancia y salón de lectura para adolescentes. El CONNA también impulsó la actualización del Protocolo de Protección y Atención de Niñez y Adolescencia en El Salvador. En 2021‑2022, ISNA implementó 15 proyectos para la reintegración sostenible y prevención de la remigración, beneficiando a más de 100 familias.

174.La atención en el año 2019 y 2020 fue de 432 y 216 niñas, niños o adolescentes, respectivamente, que solicitaron incorporarse a modalidades flexibles de educación. En el área de salud, el MINSAL ha dispuesto un equipo de médicos y enfermeras destinado a la atención de niñez y adolescencia retornada, priorizando las atenciones médicas en niños no acompañados.

175.A través de la Unidad Especializada en Niñez y Adolescencia la PGR brinda representación legal a NNA migrantes no acompañados. Se han llevado a cabo ferias de derechos y se ha implementado el programa “ejerzo y defiendo mis derechos y deberes”, con la finalidad de prevenir la migración irregular.

176.Se brindan diferentes medidas de atención a población migrante retornada, entre ellas, entrega de alimentos durante el proceso de recepción; acceso a consultas médicas; entrega de ayuda humanitaria; áreas lúdicas; transporte institucional; servicios sanitarios; resguardo temporal y primeros auxilios psicológicos. Asimismo, se brindan atenciones sociales, psicológicas o financieras a familias afectadas por la migración que finalmente repercuten en la garantía de los derechos de los NNA. Además, el Estado cuenta con numerosos protocolos para la recepción, atención, derivación y traslado de familias con NNA migrantes retornadas.

177.En el año 2019, se aprobó la Ley de Atención y Protección de Víctimas de Desplazamiento Forzado, en la que oficialmente se reconoce el desplazamiento como una problemática nacional, en concordancia con las recomendaciones 22 y 23. La LCJ incluye el desplazamiento forzado como una de las condiciones de vulnerabilidad frente a las que el Estado ha asumido obligaciones para proteger los derechos de NNA.

178.En 2019, comenzó las operaciones del albergue especializado para atender población en situación de desplazamiento forzado, administrado por el MJSP. Por su parte, la PGR inició la atención de víctimas de desplazamiento forzado interno en 2015. Para ello, se han desarrollado mecanismos de coordinación con organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de garantizar la ejecución de soluciones duraderas para las víctimas. A partir de marzo del 2020, la PGR creó la Unidad de Desplazamiento Forzado Interno para garantizar la atención y asistencia a víctimas.

179.Asimismo, el MINSAL contempla el abordaje del desplazamiento interno en los “Lineamientos técnicos de atención integral en salud de las personas afectadas por violencia”. En 2019, con la aprobación de Ley Especial de Migración y Extranjería, que contempla apartados específicos para el tratamiento a niñez y adolescencia migrante retornada y define competencias institucionales en aras de la atención integral, pasando de un enfoque de seguridad a un enfoque de protección. Además, el Estado se ha incorporado en el 2019 al “Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones” como estrategia regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Se trabaja actualmente con ACNUR en un sistema de registro de víctimas para la Dirección Nacional de Atención a Víctimas y Migración Forzada.

Niños en situación de calle

180.La LCJ, en su art. 76, define por primera vez lo que ha de entenderse por niñez y adolescencia en conexión con la calle, lo cual retoma los estándares determinados por este Comité en su Observación General 21. La situación o conexión con la calle es reconocida como una grave problemática de derechos humanos que requiere de intervenciones proactivas de parte del Estado.

181.En 2019 se conformó una mesa nacional de niñez y adolescencia en conexión con calle, se identificaron diversos perfiles y se elaboró una ruta de atención para la realización de intervenciones sistemáticas para la garantía de derechos. Entre 2021 y 2022, se atendieron a 188 NNA a través de acciones ambulatorias, que proveyeron servicios de salud, medicamentos, cuidado y protección, alimentación, detección de vulneraciones, entre otros aspectos.

182.En el marco de la LCJ, en 2023 se ha formulado el Plan “Niñez Segura” para la Atención a NNA en Conexión con Calle, cuyas intervenciones incluyen, en un primer momento, el acercamiento de atenciones en salud, educación, servicios a la primera infancia, formación a padres, madres o responsables, programas para la atención bajo la modalidad de centros de día y de resguardo nocturno. En un segundo momento, el plan busca la implementación de programas y proyectos que propicien un proyecto de vida alternativa al contexto de calle, mediante el desarrollo de programas de desintoxicación y rehabilitación por consumo de sustancias psicoactivas, proyectos de transferencia a familias, capacitación y orientación vocacional, vinculación de niñez y adolescencia con sus familias, acceso y mejoramiento de vivienda; así como el mejoramiento de condiciones en las comunidades de residencia de NNA en conexión con calle.

Niños sometidos a explotación, incluidas medidas para su recuperación física y psicológica y su reintegración social

Explotación económica de niños, incluida el trabajo infantil

183.En concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos, la LCJ considera que el trabajo realizado por personas menores de 18 años puede ser lesivo de su integridad y dignidad, pero también reconoce que algunas actividades laborales pueden ser desarrolladas por adolescentes, en consonancia con el desarrollo evolutivo de sus facultades, sin menoscabo de sus derechos y libertades, para contribuir a la estrategia de sobrevivencia de su grupo familiar.

184.En tal sentido, la LCJ establece la protección de la primera infancia, niñez y adolescencia frente a toda forma de explotación económica y en su artículo 86, prohíbe explícitamente las peores formas de trabajo infantil, las formas de trabajo peligroso (por su naturaleza o condiciones), y otras formas de explotación en que puedan ser utilizados niños, niñas o adolescentes. El Código de Trabajo y la LCJ señalan como edad mínima para el trabajo los 14 años (art. 87). Además, a partir de la edad mínima, se establece la protección frente a actividades laborales nocivas, ya sea por su naturaleza o condición, que puedan poner en riesgo su integridad.

185.En 2018 se reportaron 101.921 NNA en condición de trabajo infantil, cifra que en 2022 fue de 66.353. Para este último año, la incidencia del trabajo infantil fue de 16.799 NNA en trabajo por debajo de la edad mínima y 49.554 adolescentes en trabajo peligroso. Las Juntas de Protección reportan la atención de 41 víctimas de peores formas de trabajo infantil entre 2021 y 2022. La mayor incidencia del trabajo infantil se da en niños y adolescentes hombres, la tasa nacional para esta población es del 7,4 %; por zona geográfica, se presenta mayormente en el área rural (60,9 %).

186.Por otra parte, en cuanto a las personas adolescentes trabajadoras, la LCJ establece garantías de protección en el trabajo; como es la equidad y proporcionalidad en las remuneraciones y beneficios en relación con su trabajo y en respeto a la relación contractual, una jornada no mayor de 34 horas semanales, las inspecciones periódicas para garantizar la no contradicción con el estudio y la salud, acceso a servicios previsionales y de seguridad social, entre otros. El MTPS es la instancia encargada de llevar un registro de las personas adolescentes trabajadoras y de dar seguimiento, a través de inspecciones in situ, de su situación laboral.

187.Entre las acciones realizadas para abordar y erradicar el trabajo infantil en todas sus formas, se encuentran: inspecciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) para verificar aspectos relacionados a la edad mínima para el trabajo y las peores formas de trabajo infantil, ampliación del listado de actividades y trabajos peligrosos en los que no pueden laborar NNA y de los requisitos para optar a un permiso de trabajo de adolescentes, ejecución del “Plan permanente de verificación de trabajo infantil”, en el que se verifican las circunstancias para el desempeño de las labores de adolescentes en los lugares de trabajo, en la época de fin de año se ejecuta el “Plan Pirotecnia”, que consiste en la realización de inspecciones en lugares donde se fabrican y comercializan fuegos artificiales, para asegurar que no haya NNA empleados en actividades con manejo de pólvora.

188.Durante la realización de las inspecciones de trabajo, si se verifica que el adolescente no cuenta con permiso de trabajo o si no se cumplen las condiciones que garanticen su bienestar, se activa el “Protocolo Interinstitucional para el retiro y la prevención”, para que las Juntas de Protección tomen medidas necesarias para defender y proteger derechos.

189.La explotación económica materializada en fenómenos como el trabajo infantil ha disminuido en los últimos años, a pesar de las dificultades enfrentadas por los hogares durante la pandemia por COVID-19. Entre 2018 y 2022, la tasa nacional de trabajo infantil pasó de 6,8 % a 5,1 %, según datos de la EHPM (Ver Anexo 23). El MTPS ha realizado reiteradas campañas de concientización entre empleadores para evitar el trabajo infantil; entre 2018 y 2022 realizó además 3.991 inspecciones de trabajo para la detección de NNA en condición de trabajo infantil. Además, en 2022 el país declaró al sector azucarero libre de trabajo infantil en el cultivo y cosecha de caña de azúcar.

190.El Estado salvadoreño es miembro de la Organización Internacional del Trabajo y tiene ratificados los Convenios 138 y 182 de dicha organización relativos a la Edad Mínima y la Peores formas de Trabajo Infantil. Adicionalmente, el Estado forma parte de la Iniciativa Regional América Latina y el Caribe Libre de Trabajo Infantil.

Utilización de niños en la producción y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

191.La LCJ prohíbe la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (art. 34) y establece como una falta grave la facilitación de éstas a un niño, niña o adolescente (art. 237). Asimismo, en concordancia con la recomendación 37 establece entre las obligaciones del SNIS (art. 27), la implementación de programas para prevenir el consumo de sustancias y de programas especializados para la atención de las adicciones y las complicaciones que puedan producir.

Venta y trata y secuestro

192.Además de la protección frente a la trata de personas reconocida por la LCJ (art. 69), la Ley Especial Contra la Trata de Personas en El Salvador contiene un apartado específico relativo a la protección especial de NNA víctimas de este delito. La Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV) establece garantías, desde una perspectiva de género, para prevenir y sancionar vulneraciones como la trata de personas. En 2019, se reportaron 47 casos y 32 casos para 2021 según datos de FGR.

193.En 2018, se creó el “Protocolo de actuación interinstitucional para la atención integral inmediata de las víctimas de tratade personas”, cuyo objetivo ha sido aplicar pautas de articulación y actuación para la atención y protección integral, inmediata y prolongada a víctimas de trata de personas por parte de las instituciones que conforman el Consejo Nacional contra la Trata de Personas, según sus competencias.

194.La PNC cuenta con una Unidad Especializada contra la Trata de Personas y Delitos Conexos, a través de la cual actualizó el “Procedimiento para la investigación del delito de trata de personas en todas las modalidades”, también ejecuta planes operativos nacionales para prevenir los delitos de trata de personas y tráfico ilegal de personas, a través de charlas preventivas en centros escolares, inspecciones a centros nocturnos y bares, hoteles y moteles y controles vehiculares en pasos ciegos fronterizos. En esta misma línea, la Unidad Fiscal Especializada de Delitos de Tráfico Ilegal y Trata de Personas, realiza operativos preventivos en lugares considerados de riesgo o de explotación para identificar posibles víctimas de trata de personas en todas sus modalidades.

195.La Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) desarrolla la aplicación del “Protocolo de actuación para la detección, atención y combate de los delitos de trata de personas, tráfico ilegal de personas y delitos conexos”, a través de reglamentación interna basada en la normativa nacional. Registra todos los posibles casos del delito de trata de personas en el Sistema Integrado de Gestión Migratoria (SIGEM), que cuenta con un módulo especializado de trata y tráfico de personas. En caso de que una persona adulta viaje en compañía de NNA, los agentes migratorios ejecutan un protocolo de entrevista para los responsables y para las NNA, como medida de prevención de procesos migratorios irregulares. Se ejecuta una derivación de posibles casos identificados a la PNC y a la FGR, así como a las juntas de protección cuando se detectan NNA víctimas del delito de trata. Entre 2021 y 2022, se atendieron 210 NNA víctimas de trata en las juntas de protección.

196.Hasta finales de 2022, el ISNA administró el Albergue Regional para la Atención de Víctimas de Trata. El albergue atendió entre 2018 y 2022 a 56 niñas y adolescentes mujeres; cuenta con todos los servicios de un centro de acogimiento para la efectiva protección de derechos y con protocolos especiales en materia de seguridad para garantizar la integridad de las víctimas del delito de trata.

197.Como parte de las actividades de difusión, la DGME ha realizado ferias informativas sobre las modalidades de la trata de personas y ha impulsado la campaña “Pensalo 2 veces” en coordinación con la OIM.

Niños en conflicto con la ley, víctimas y testigos de delitos y la justicia juvenil

198.La LCJ ha innovado con respecto a la protección de la niñez y adolescencia víctima de delitos o testigos de los mismos, reconociendo su derecho de acceso a la justicia, el cual contempla estándares para garantizar que las declaraciones sean realizadas una única vez, en entornos amigables y con el acompañamiento de profesionales competentes y capacitados, y con el apoyo del equipo digital necesario para garantizar la no revictimización de los NNA víctimas o testigos.

199.En El Salvador, la Ley Penal Juvenil (LPJ) define como población imputable de algún delito en el sistema penal juvenil a personas entre los 12 y los 17 años de edad, estableciendo un catálogo de medidas cuyo enfoque es la reintegración social del adolescente, a través de la orientación y apoyo sociofamiliar; amonestación; imposición de reglas de conducta; servicios a la comunidad; libertad asistida; e internamiento.

200.El CONAPINA, administra los centros y programas orientados a la integración de adolescentes con responsabilidad penal (art. 131, LCJ) y desarrolla tres programas para la atención de población adolescente con responsabilidad penal: a) programa de atención en resguardo, para la atención durante la detención administrativa (72 horas); b) programa de atención en internamiento en CIS, para adolescentes con medida privativa de libertad; c) programa de atención para adolescentes con medidas en medio abierto.

201.En los CIS, los adolescentes con responsabilidad penal cumplen medidas provisionales o definitivas de internamiento. La medida de internamiento está regulada por el “Programa de medidas en centros de integración social”, que tiene componentes de educación formal, educación no formal, alimentación y nutrición, salud, atención psicosocial y fortalecimiento familiar. En los centros se han desarrollado proyectos de recreación a través del deporte y de habilidades para la vida, a través de la música, el teatro, la creación literaria y la danza, coadyuvando con sociedad civil y MICULTURA.

202.Las medidas socioeducativas en medio abierto están orientadas a preservar los vínculos familiares y comunitarios de los adolescentes con responsabilidad penal, toda vez que se pruebe la idoneidad del ambiente inmediato de la familia para la reintegración del adolescente en las dinámicas sociales. Estas medidas son mecanismos de apoyo para que los adolescentes establezcan, fortalezcan o den continuidad a sus proyectos de vida, a través de la continuidad educativa, el desarrollo de habilidades sociales y laborales, el fortalecimiento de las relaciones en la familia y la atención psicosocial y en salud.

203.Durante los últimos años, los Juzgados de Menores han priorizado la imposición de medidas de libertad asistida o medidas en medio abierto, en función de minimizar el internamiento y de buscar opciones favorables para la integración social de adolescentes sin afectar el vínculo familiar y comunitario, ni entorpecer los procesos educativos y formativos. En este sentido, en CIS se atendieron 1.158 adolescentes en 2018 y 511 en 2021; mientras que en medidas de medio abierto se atendieron 1.267 adolescentes en 2018 y 945 en 2021. La atención en el programa de internamiento disminuyó en 55,9 % mientras que la atención en medio abierto disminuyó en 25,4 %.

204.Durante 2022, el ISNA llevó a cabo procesos de adecuación de las infraestructuras de los CIS para brindar una atención más adecuada a la población adolescente. La inversión realizada ascendió a USD $5.030.586,16 en los cuatro centros de integración. Asimismo, se inició un proceso de revisión, actualización y adecuación de los programas, así como de los protocolos de seguridad y de atención dentro de los centros; de forma que se garantice la existencia de espacios libres de violencia para que las y los adolescentes puedan formarse, reintegrarse y participar en sus comunidades.

205.La PNC y la ANSP, en coordinación con la PDDH, realizan procesos constantes de sensibilización de los cuerpos policiales en materia de derechos humanos, con énfasis en poblaciones vulnerables entre los que se encuentran los adolescentes y jóvenes, para prevenir su estigmatización.

Niños en conflictos armados

206.El Salvador reconoce una protección especial a NNA en situaciones de emergencia o desastre, las cuales incluyen conflictos armados de carácter internacional o no internacionales. De dicha protección se derivan como medidas la provisión prioritaria de medios de evacuación de las zonas afectadas, alojamiento, alimentación, atención médica y psicológica, así como la dotación de medicamentos. El Estado Salvadoreño protege a los NNA del reclutamiento forzoso u obligatorio para su participación en conflictos armados.

207.Asimismo, en casos de conflicto, el Estado vela por brindar una respuesta adecuada y adaptada al interés superior de NNA, que incluye la prevención de la separación familiar, el apoyo psicosocial, la generación de espacios amigables, accesibles e inclusivos, así como la prevención de cualquier tipo de violencia o discriminación. En consecuencia, el Estado ha tomado acciones de protección encaminadas a proteger a los niños en especial vulnerabilidad.

III.Seguimiento a los Protocolos Facultativos

A.Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

208.En atención a la recomendación 53 del Comité, se realizaron reformas a la LEDIC, aprobadas por la Asamblea Legislativa a finales de 2021, sancionadas y publicadas por el Presidente Nayib Bukele en enero de 2022. Entre sus artículos se incluye la tipificación de los delitos informáticos contra NNA o personas con discapacidad por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los que se encuentran: pornografía, seducción, intercambio de mensajes de contenido sexual, extorsión sexual, adquisición o posesión de material pornográfico, corrupción y acoso, así como las sanciones para las personas que cometan estos delitos.

B.Seguimiento del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados

209.Respecto del Protocolo facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Estado salvadoreño en atención a la recomendación 54 del Comité, como informó anteriormente, mantiene la edad mínima de 16 años para enlistarse de forma voluntaria al Ejército en El Salvador, teniendo en cuenta las salvaguardas que aseguren que dicho enlistamiento sea voluntario: i) el adolescente debe entregar una carta escrita a la Dirección General de Reclutamiento y Reserva, ii) entrega la partida de nacimiento, iii) entrega de un documento señalando el conocimiento y la voluntad de acceder a las fuerzas militares suscrito por los padres del adolescente. No obstante, el Estado salvadoreño tiene un ordenamiento jurídico interno tendiente a garantizar que los NNA no sean reclutados por parte de grupos o fuerzas armadas y a través de las obligaciones internacionales reitera el compromiso con la defensa y protección integral de este grupo poblacional.