Comité contra la Desaparición Forzada
Observaciones finales sobre la información complementaria presentada por México con arreglo al artículo 29, párrafo 4, de la Convención *
A.Introducción
1.El Comité agradece la información complementaria proporcionada de manera oportuna por México en virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención el14deenerode2022, en respuesta a la solicitud del Comité en sus observaciones finales de 2018. También expresa su reconocimiento por las observaciones recibidas de México el 12 deagosto de 2022, en relación con el informe del Comité sobre su visita al Estado parte en virtud del artículo 33 de la Convención.
2.El Comité agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte durante el25ºperíodo de sesiones del Comité, los días 13, 14 y 15 de septiembre de 2023, acerca de las medidas adoptadas para cumplir las obligaciones derivadas de la Convención en relación con los siguientes temas: a) política nacional de prevención y erradicación de desapariciones; b)investigación y justicia; c)búsqueda y coordinación efectiva;y d) identificación y entrega de restos de personas fallecidas. Agradece asimismo al Estado parte la información complementaria y las aclaraciones recibidas con ocasión de este espacio de intercambio.En su 470ª reunión, celebrada el 29 de septiembre de 2023, el Comité aprobólas presentes observaciones finales.
B. Aspectos positivos
3.El Comité acoge con satisfacción los avances normativos, de política pública e institucionales que se han dado tras su visita al Estado parteen noviembre de 2021, entre los que se incluyen:
a) El Protocolo de la Secretaría de Gobernación para la implementación de medidas cautelares y provisionales emitidas por los organismos internacionales dedicados a la protección y defensa de los derechos humanos, publicado en agosto de 2022;
b)La creación del Centro Nacional de Identificación Humana en Morelos, que inició operaciones en agosto de 2022;
c) La aprobación de los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación en diciembre de 2022;
d)La instalación de unmecanismo de seguimiento de las recomendaciones del Comité en noviembre de 2022, coordinado por la Secretaría de Gobernación, y la instalación de sus cinco grupos de trabajo en 2023: búsqueda e identificación forense, prevención y seguridad en las búsquedas, acceso a la justicia, atención a víctimas y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas;
e)La instauración de tres mecanismos estatales de seguimiento a las recomendaciones del Comité en Veracruz (2022), Coahuila y Sinaloa (2023);
f)La inauguración del Laboratorio de Identificación Humana en el Instituto Nacional de Medicina Genómica en enero de 2023;
g)La publicación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en marzo de 2023;
h)El inicio de operación del Banco Nacional de Datos Forenses el 29 de mayo de 2023, mediante el cual se puede acceder al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;
i)La publicación de la Ley de Memoria de la Ciudad de México el 2 de junio de 2023;
j)La publicación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares el 7 de junio de 2023, que incorpora la figura de la declaración especial de ausencia por desaparición;
k)La publicación el 23 de agosto de 2023 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la Implementación Temporal del Programa Especial de Reparación Integral y Compensación, como parte del mecanismo de reparación de la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas entre 1965 y 1990;
l)La existencia de comisiones locales de búsqueda en las 32 entidades federativas del Estado parte;
m)Las sentencias y resoluciones dictadas por el Poder Judicial de la Federación, incluida la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que incorporan y viabilizan la aplicación a nivel nacional de diversos estándares internacionales relevantes en materia de desaparición de personas.
C. Puesta en práctica de las recomendaciones del Comité y evolución de la situación en el Estado parte
4. El Comité valora y acoge con beneplácito los esfuerzos realizados por varios actores del Estado parte, desde sus anteriores observaciones finales y su informe sobre su visita al Estado parte, para buscar a personas desaparecidas, investigar sus casos y promover los derechos de las víctimas. Sin embargo, considera que existen desafíos para la plena implementación de la Convención, a los cuales se debe hacer frente en todo el territorio nacional por todas las autoridades competentes. Para ello, el Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta sus recomendaciones, formuladas con espíritu constructivo y de cooperación, y reitera varias de las recomendaciones ya transmitidas al Estado parte.
1. Información general
5. El Comité lamenta la persistencia de una situación generalizada de desapariciones en el Estado parte. Toma nota de que 20 estados cuentan con una ley sobre desaparición y 16 con una ley sobre declaración especial de ausencia, pero le preocupa el retraso en la aprobacióndelreglamento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas,y del reglamento de la Comisión Nacional de Búsqueda, así comola ausencia de consultas sustantivas con los familiares de las personas desaparecidas y la sociedad civil en su proceso de elaboración (arts. 2 y 24).
6. El Comité urge al Estado parte a :
a) A probar a la mayor brevedad el r eglamento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y el reglamento de la Comisión Nacional de Búsqueda , garantizando un proceso abierto, informado y participativo que incluya a l o s familia re s de las personas desaparecidas ;
b) Adoptar las leyes locales sobre d esaparición y/ o de d eclaración e special de a usencia que aún faltan en las entidades federativas , con la debida participación de l o s familia re s de las personas desaparecidas .
2. Política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones
7. Al Comité le preocupa:
a)La ausencia de una política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones y el escaso impacto de las mesas de seguridad nacional y estatales para la construcción de la paz en la prevención y erradicación de este crimen;
b)La falta de reconocimiento por parte de las autoridades de las distintas formas de responsabilidad de los agentes estatales, así como la ineficacia de las medidas adoptadas para combatir las causas estructurales de la impunidad;
c)Que la Fiscalía General de la República, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional no forman parte del mecanismo nacional de seguimiento de las recomendaciones del Comité, así como la limitada participación de las víctimas y colectivos de víctimas en dicho proceso de seguimiento de las recomendaciones;
d)Lafalta de resultados en la práctica de los procesos deformación dirigidos alos equipos a cargo de la búsqueda, investigación, judicialización, reparación y prevención sobre estándares internacionales aplicables en casos de desaparición forzada, y la falta de indicadores para la evaluación de su impacto;
e)La poca articulación de los esfuerzos de concientizacióny sensibilización sobre la problemática de las desaparicionesy sobre los mecanismos dedenuncia frente a estos hechos (arts. 2, 3, 6, 12 y24).
8. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a :
a) Adoptar e implementar urgentemente una política nacional e integral de prevención y erradicación de las desapariciones que incluya al menos las cuatro condiciones mínimas y las diez medidas prioritarias identificadas en el informe del Comité sobre su visita al Estado parte, y que c uente con un sistema de monitoreo transparente con indicadores mensurables que permitan evaluar su cumplimiento y resultados ;
b) Asegurar que , al diseñar e implementar la política nacional de prevención y erradicación de desapariciones, las autoridades del Estado parte reconozcan y tomen en cuent a las distintas formas de responsabilidad de l os agentes e sta tales frente a las desapariciones , al tiempo que erradica n todas las causas estructurales de impunidad ;
c) Promover la activa participación y colaboración de la Fiscalía General de la República, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, la Secretaría de Marina y la Secretaría de la Defensa Nacional en el m ecanismo nacional de seguimiento de las recomendaciones del Comité, y garantiza r la participación efectiva de las víctimas y colectivos de víctimas , las organizaciones de la sociedad civil y otros actores interesados en el diseño e implementación de una política nacional de prevención y erradicación de las desapariciones ;
d) Implementar un programa de formación integral y continuo sobre las desapariciones para los equipos a cargo de la búsqueda, investigación, judicialización, reparación y prevención , asegur ando la implementación del marco normativo , institucional y jurisprudencial en la materia, así como la fijación de metas e indicadores para medir su impacto ;
e) Diseñar e i mplementar una campaña nacional de concientización y sensibilización sobre las desapariciones dirigida a toda la población, inclus ive en las escuelas y medios de comunicación, con el fin de, entre otros objetivos, informar sobre los mecanismos de denuncia y combatir la estigmatización a la que se enfrentan las víctimas .
El enfoque de militarización de la seguridad pública
9.El Comité saluda la sentencia dictada con motivo de la acción de inconstitucionalidad137/2022 que declaró la inconstitucionalidad de la reforma legislativa que transfería la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional. Sin embargo, le preocupa la publicación del Decreto de noviembre de 2022 que extiende la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028, así como la mayor participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad y la falta de controles civiles eficaces que regulen o supervisen su actuación (art. 6).
10. El Comité reitera su recomendación previa y exhorta al Estado parte a fortalecer las fuerzas civiles del orden y establecer un plan de retiro ordenado, inmediato y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública, con plazos determinados y acciones específicas . El Comité también recomienda que el Estado parte asegur e el debido funcionamiento de los mecanismos de control civil y rendición de cuentas de las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional.
3.Investigación y justicia
Lucha contra la impunidad
11. El Comité acoge con satisfacción el Protocolo Homologado de Investigación para los Delitos de Desaparición Forzada, y la existencia de fiscalías especializadas o unidades de investigación en desaparición forzada en todas las entidades federativas del Estado parte. Además, toma nota de que, según la información proporcionada por el Estado parte durante el diálogo, la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada atiende a un promedio de 400 personas mensualmente. No obstante, observa con preocupación:
a)Que la investigación y persecución penal de la desaparición forzada y desaparición cometida por particulares continúan sin ser priorizadas;
b)El alarmante número de desapariciones registradas en el Estado parte y la deficiente investigación de tales hechos que tiene como consecuencia un número escaso de sentencias y con ello la continuidad de una impunidad casi absoluta;
c)La fragmentación de las investigaciones y consecuente tipificación fragmentada de los hechos, así como el limitado uso de investigaciones de campo y de los medios de prueba de base científica;
d)Las deficiencias en la persecución del delito de desaparición forzada, pese a contar con elementos probatorios contundentes del involucramiento de autoridades, así como el descarte automático de casos de desaparición forzada en los casos en que aparece la persona desaparecida;
e)El limitado avance en la investigación y persecución penal de desapariciones cometidas por personas o grupos de personas, como las organizaciones delictivas, que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, así como por desapariciones perpetradas sin la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado;
f)La limitada capacidad de investigación; el seguimiento de hipótesis de investigación basadas en prejuicios y estereotipos sobre las personas desaparecidas; y el insuficiente presupuesto asignado a las fiscalías tanto en el ámbito federal como estatal (arts. 2, 3, 4, 12 y 14).
12. El Comité llama a la atención de l Estado parte sus recomendaciones previas, as í como la d eclaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención , y urge al Estado parte a :
a) Priorizar y garantizar la investigación y la persecución penal de los actos definidos en los artículos 2 y 3 de la Convención , tanto en el ámbito federal como estatal ;
b) Asegurar la investigación inmediata, imparcial y exhaustiva de las alegaciones de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares , cumpliendo con la debida diligencia en todas las etapas del proceso , y g arantizar que los presuntos autores sean enjuiciados y, de ser declarados responsables, sean sancionados con penas apropiadas;
c ) Asegurar estrategias de investigación integral y que las fiscalías eviten la fragmentación de los casos, tomando en cuenta todas las hipótesis relevantes, incluyendo el posible involucramiento de actores estatales por acción, autorización, apoyo o aquiescencia , así como que las fiscalías prioricen las investigaciones de campo, aseguren la recolección pronta y proactiva de pruebas e indicios , inclu idas aquellas que han sido proveídas por familiares de las víctimas, y promuevan el uso de las pruebas de base científica ;
d ) Incrementar las capacidades de las fiscalías en términos de investigación y persecución penal , garantiza ndo que cuando haya motivos razonables para creer que una persona desapareció en relación con la comisión de un delito, no se descarte la hipótesis de desaparición forzada o de desaparición cometida por particulares, sin perjuicio de que se investiguen otros delitos conexos, cualquiera que haya sido la duración de la desaparición ;
e ) Fortalecer la Fiscalía Gene ral de la República y las fiscalías estatales , particularmente sus fiscalías especializadas en materia de desaparición, asegurando que cuenten con la asignación, continuidad en el tiempo e incremento gradual de los recursos financieros y materiales necesarios , así como con personal capacitado que aplique el enfoque diferencial y trabaje de manera coordinada con otras instituciones relevantes, en particular con la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda .
Análisis de contexto
13.El Comité toma nota del artículo 45 de la Ley de la Fiscalía General de la República que prevé la realización de análisis de contexto sobre fenómenos criminales, así como de la existencia de las unidades de análisis de contexto en 30 comisiones locales de búsqueda, según lo informado por el Estado parte durante el diálogo. No obstante, le preocupa la falta de información sobre el número de unidades de análisis de contexto en las fiscalías especializadas, sobre los análisis preparados por estas y sobre la frecuencia con que la fiscalía cumple con la realización de estos análisis. También preocupa al Comité el escaso número de casos a los que han sido aplicados los análisis de contexto y las demoras en la realización de estos (art. 12).
14. El Comité reitera al Estado parte su s recomendaci ones previas y lo alienta a:
a) Elaborar los análisis de contexto y a plicar los sistemáticamente en los procesos de búsqueda y de investigación, a fin de tener una comprensión integral de las desapariciones, facilitar la determinación de responsabilidades en la cadena de mando y establecer estrategias efectivas de procesamiento de los casos a nivel global ;
b) C rear e implementar unidades de análisis de contexto en todas las comisiones de búsqueda y fiscalías especializadas y establecer mecanismos de coordinación sistemática entre ellas ;
c) Tomar en cuenta los análisis de contexto a fin de identificar los factores de riesgo, los patrones , las prácticas delincuenciales y los factores que impiden las investigaciones, y adoptar medidas efectivas para la prevención y erradicación de la desaparición .
Participación de las víctimas en la búsqueda y la investigación
15.Al Comité le preocupa que los familiares y allegados de las personas desaparecidas en general continúan encargándose de la búsqueda (en campo y en vida) e investigación que le competen al Estado. Además, el Comité está preocupado por las dificultades de acceso de los familiares y representantes de las víctimas a los expedientes de investigación, y por las alegaciones recibidas sobre el cierre paulatino de espacios de participación de las víctimas en asuntos que les conciernen (art. 24).
16. El Comité recom ienda al Estado parte :
a) G arantizar la participación de los familiares , allegados, representantes de las personas desaparecidas y organizaciones de la sociedad civil en los procesos de búsqueda e investigaci ón, sin que ello implique que dichas personas se deban encargar de dichos procesos ni que tengan la responsabilidad de producir las pruebas para la investigación ;
b) Asegurar que los colectivos de madres buscadoras y otros actores de la sociedad civil involucrados en los procesos de búsqueda siempre cuenten con el acompañamiento de personal capacitado , y garantizar la identificación, investigación , resguardo y seguimiento de los hallazgos;
c) V elar por que los familiares , allegados y representantes de las personas desaparecidas puedan acceder de manera efectiva a los expedientes de investigación y sean informados de manera completa, oportuna y respetuosa acerca de la evolución de dichos procesos ;
d ) Fortalecer los espacios de diálogo , consulta y de participación de l o s familia res de las personas desaparecidas, en particular aquellos relacionados con reforma s legislativa y con el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política pública en la materia .
Judicialización de los casos de desaparición forzada
17.El Comité acoge con satisfacciónlos precedentes y criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconocen el derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas, el desarrollo de indicadores de cumplimiento de sus obligaciones internacionales por el Consejo de la Judicatura Federal, incluyendo indicadores sobre desaparición de personas, así como las guías judiciales para la valoración de la prueba pericial, y los programas de capacitación sobre desaparición forzada. Además, toma nota del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,que reglamenta el trámite para la concentración de asuntos en los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo(2022).Sin embargo, el Comité reitera sus preocupaciones por:
a)Los bajos índices de judicialización de los casos de desaparición forzada y la persistencia del formalismo procesal, incluyendo exigencias excesivas sobre la calidad de la evidencia que se aporta o el seguimiento del cumplimiento de órdenes emitidas, únicamente a través de la remisión de oficios;
b)La diversidad de criterios interpretativos respecto de la norma constitucional para determinar la competencia de los tribunales encargados de conocer de los casos del sistema procesal acusatorio y del sistema procesal mixto;
c)La limitadautilización de los estándaresinternacionales sobre desaparición forzada y de los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de desaparición de personas, por parte de las judicaturas inferiores;
d)El limitado uso del mecanismo del“amparo buscador” pese a los precedentes que flexibilizan los requisitos procesales del amparo en casos de desaparición forzada;
e)Los recursos insuficientes asignados al poder judicial de la federación y los poderes judiciales estatales (art. 12).
18. El Comité reitera sus recomendaciones y alienta el Estado parte a:
a) J udicializa r los casos planteando la hipótesis de la desaparición forzada , y seguir reducie ndo el formalismo procesal a fin de evitar la dilación de los procesos ;
b) Definir criterios uniformes sobre la determinación de la competencia entre el actual sistema procesal acusatorio , el anterior sistema procesal mixto y los procesos penales federales especializados , y poner en práctica el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta el trámite para la concentración de asuntos en los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo;
c) Redoblar esfuerzos en términos de capacitación continua en el Poder Judicial , en particular, de los jueces estatales, en materia de estándares internacionales y nacionales sobre desaparición forzada y desaparición cometida por particulares, así como evalua r su impacto;
d) P romover la aplicación d el “amparo buscador” para agilizar la búsqueda e n casos de desaparición forzada ;
e ) Asegurar la asignación , continuidad en el tiempo e incremento gradual de los recursos humanos, económicos y materiales necesarios para que el poder judicial de la federación y los poderes judiciales estatales pueda n atender de manera adecuada los procesos por desaparición forzada y desaparición cometida por particulares.
Desapariciones de larga data
19.El Comité toma nota de la herramienta Angelus, utilizada por la Comisión para el Acceso a la Verdad, el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas entre 1965 y 1990con el objetivo de organizar información relacionada con las desapariciones ocurridas en dicho período. Tambiéntoma nota de los “diálogos por la verdad” realizados en Ciudad de México, Chihuahua y Guerrero. No obstante, le preocupa lo siguiente:
a)La renuncia de los tres miembros del Comité de Impulso a la Justicia de la Comisión para el Acceso a la Verdad, y la falta de recursos necesarios para que pueda operar con eficacia;
b)El limitado acceso a los archivos de las fuerzas militares en donde el equipo de investigadores ha realizado trabajo de campo y búsquedas, así como las dificultades para el análisis pericial de la documentación recuperada de dichos archivos;
c)La ausencia de colaboración de la Fiscalía General de la República y las fiscalías locales con la Comisión para el Acceso a la Verdad, en particular, en cuanto a cruce de información, así como sus limitadas acciones para emprender o completar investigaciones formales por desapariciones forzadas de larga data (arts. 8 y 12).
20. T eniendo en cuenta el carácter continuo de la desaparición forzada, el Comité reitera sus recom endaciones previas y exhorta al Estado parte a :
a) Fortalecer la Comisión para el Acceso a la Verdad , el Esclarecimiento Histórico y el Impulso a la Justicia de las Violaciones Graves a los Derechos Humanos cometidas entre 1965 y 1990 , garantizando su independencia y que cuente con los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para cumplir con su mandato ;
b) Asegurar que la Comisión para el Acceso a la Verdad tenga acceso a los archivos estatales relevantes, incluidos los de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, el Estado Mayor Presidencial y los servicios de inteligencia , incluidos aquellos que se encuentran en los campos y bases militares que operaron como lugares de privación de libertad ;
c) A segura r acuerdos de colaboración de la Fiscalía General de la República y las fiscalías locales con la Comisión para el Acceso a la Verdad , así como agilizar la investigación penal y sanción de casos de desapariciones forzadas de larga data a fin de garantizar el acceso de las víctimas a la verdad y a una reparación i n tegral .
4.Búsqueda y coordinación efectiva
Fortalecimiento de las instituciones a cargo de la búsqueda
21.El Comité acoge con satisfacción el aumento significativo del presupuesto y personal asignado a la Comisión Nacional de Búsqueda, así como las capacitaciones realizadas sobre estándares en materia de desaparición y búsqueda dirigidas a familiares, fiscalías, comisiones locales de búsqueda, policía y público en general. También toma nota de las acciones de búsquedas individualizadas y colectivas realizadas en el ámbito federal, reportadas por el Estado parte durante el diálogo, así como de su posición sobre la no viabilidad de otorgar la facultad de primer respondiente a la ComisiónNacionaldeBúsqueday alascomisioneslocalesde búsqueda. Al respecto, al Comité le preocupa lo siguiente:
a)Que se encuentre pendiente el nombramiento de la persona titular en la Comisión Nacional de Búsqueda;
b)La ausencia de consejos ciudadanos de búsqueda en 19 estados;
c)El insuficiente presupuesto de las instituciones a cargo de la búsqueda, en particular, las comisiones locales de búsqueda,pese al otorgamiento de subsidios federales, así comoel insuficiente número de personal, la inestabilidad laboral, la limitada capacidad operativa y de recursos técnicos y de seguridad en las instituciones a cargo de la búsqueda;
d)Las dificultades operativas que existen en la búsqueda de personas desaparecidas debido a la poca claridad sobre las competencias de las instituciones que participan en la búsqueda;
e)La demora para lograr que el primer respondiente, independientemente de la institución, promueva acciones de búsqueda inmediata (arts. 12 y 24).
22. El Comité r eitera sus recomendaciones previas y urge al Estado parte a :
a) A segurar que el proceso de selección de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda cumpla con los estándares establecidos en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ;
b) Establecer los c onsejos c iudadanos de b úsqueda en las 32 entidades federativas ;
c ) Garanti zar que las instituciones a cargo de la búsqueda, en particular, las c omisiones l ocales de b úsqueda, cuenten con suficientes recursos económicos, técnicos y humanos para que cumplan con su mandato, incluyendo personal cualificado y con estabilidad laboral , así como adoptar lineamientos y capacita r a su personal para la gestión eficiente de los subsidios federales ;
d ) Aclar ar las competencias de la Fiscalía General de la República , de las fiscalías especializadas federal y estatales y de las comisiones de búsqueda para permitirles cumplir con sus funciones eficazmente;
e ) Garantizar que todas las denuncias de desaparición forzada sean investigadas de inmediato y de forma exhaustiva e imparcial, aun cuando no se haya presentado una denuncia formal .
Procesos de búsqueda
23. El Comité observa con preocupación:
a)La limitada aplicación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes, su ineficacia para activar una búsqueda inmediata, y la ausencia de evaluación de la implementación de estos instrumentos;
b)El aumento de la desaparición de niñas, adolescentes y mujeres, siendo los estados de México, Tamaulipas, Jalisco y Guerrero los que cuentan con el registro más alto, así como el hecho de que la aplicación del Protocolo Alba no obliga a la realización inmediata de búsqueda en las entidades federativas pese a la publicación de los Criterios Mínimos para la Construcción y/o armonización del Protocolo Alba (2023);
c)El mantenimiento de la exigencia por parte de algunas autoridades de que hayan pasado hasta 72 horas después de una desaparición para recibir una denuncia, impidiendo la búsqueda inmediata de la persona desaparecida (arts. 12 y 24).
24. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a:
a) Redoblar esfuerzos para implementar el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, el Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes y el Protocolo Alba, así como evaluar la implementación de estos instrumentos y asegurar que las acciones de búsqueda inmediata sean desplegadas por las autoridades competentes ;
b) Asegurar una estrategia nacional con perspectiva de género, coordinada en los tres niveles de gobierno para la búsqueda y la localización de mujeres y niñas reportadas como desaparecidas, que refuercen la efectividad del Protocolo Alba en todas las entidades federativas;
c) Asegurar que, cuando se tenga noticia de una desaparición, la búsqueda se inicie de oficio y de inmediato, conforme al principio 6 de los Principios Rectores para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, en particular, el hecho de que las actividades de búsqueda y localización de las personas desaparecidas no deben estar condicionadas a plazo alguno.
Programas de Búsqueda
25. El Comité sigue preocupado por la limitada información sobre la implementación de la primera fase del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como por la falta de incentivos y de un mecanismo de rendición de cuentas efectivo. Al Comité le preocupa la demora en la aprobación de los programas regionales de búsqueda en el noreste y en el noroeste del país (art. 12).
26. El Comité recomienda al Estado parte que brinde mayor difusión al Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, implemente un mecanismo de rendición de cuentas efectivo y garantice la participación de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en la implementación y evaluación del Programa . El Comité también recomienda adoptar e implementar los programas regionales de búsqueda en el n oreste y en el n oroeste del país.
Sistemas de registros e interoperatividad
27.El Comité toma nota de la aprobación de las Reglas de Operación del Comité del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática y de la implementación del Sistema de Bitácora Única de Acciones de Búsqueda Individualizada. Sin embargo, le preocupan:
a)Las pocas acciones de las mesas temáticas (jurídica, de análisis y técnica) del Comité del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática, así como el hecho de que no se han aprobado sus lineamientos de interoperatividad;
b)El limitado uso e impacto de la Bitácora Única en las acciones de búsqueda individualizada en la realización del análisis de contexto (art. 12).
28. El Comité recomienda al Estado parte:
a) Garantizar la puesta en marcha efectiva de la s mesas temáticas del Comité del Sistema Único de Información Tecnológica e Informática y a probar sus lineamientos de interoperatividad ;
b) Impulsar que las autoridades competentes, en particular las fiscalías estatales, hagan un adecuado uso de la Bitácora Ú nica de A cciones de B úsqueda I ndividualizada.
Registro de Personas Desaparecidas
29.El Comité toma nota de que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas reporta 111.540 personas desaparecidas en México desde el 1 de enero de 1962 al 12 de septiembre de 2023. Además, reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión Nacional de Búsqueda alentando a las autoridades competentes a ingresar información completa sobre los casos de desaparición, incluyendo desaparición forzada, en el Registro. Sin embargo, el Comité observa con preocupación:
a)La resistencia de algunas autoridades para registrar y compartir información en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
b)El limitado número de registros que incluyen información sobre el delito bajo investigación, la poca claridad sobre la proporción de casos registrados que podrían corresponder a desapariciones forzadas;
c)La limitada información de datos desagregados en el Registro;
d)El proceso de actualización del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas que se está llevando a cabo por iniciativa de la Presidencia de la República, el cual no cumple con los criterios establecidos en el Protocolo Homologado de Búsqueda y en estándares internacionales aplicables a la materia para este tipo de actividad, no es ejecutado por las autoridades competentes en materia de búsqueda sino por otras instancias; no cuenta con una metodología clara y transparente y mecanismos que permitan la participación de los familiares de las personas desaparecidas, yen su implementación se han denunciado actos de revictimización, incluidos señalamientos contra los familiares de ocultar el paradero de sus seres queridos. Además, preocupa la seguridad de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y el acceso al código fuente (arts. 1, 2, 3, 12 y 24).
30. El Comité recomienda al Estado parte:
a) Establecer mecanismos ágiles, interoperables, eficaces y transparentes para ingresar en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y los registros estatales información detallada y actualizada por todas las instituciones competentes ;
b) Garantizar que la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas incluya los casos en los cuales haya indicios del involucramiento de servidores públicos o de personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, de tal modo que se identifiquen los casos de desaparición forzada ;
c) Promover que el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas incluya datos desglosados, entre otros aspectos , por edad, sexo, situación socioeconómica, origen nacional y/o étnico , orientación sexual, identidad de género, condición de migrante y discapacidad ;
d) Asegurar la transparencia de la metodología utilizada para la actualización del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, garantizando la fiabilidad de los datos recopilados y que el proceso sea coordinado por la Comisión Nacional de Búsqueda , con independencia e imparcialidad . El Estado parte también debe establecer mecanismos que garanticen la participación de los colectivos de víctimas, medidas para evitar su revictimización y medidas para proteger la seguridad de la información contenida en el Registro .
Desapariciones en el contexto migratorio
31.El Comité toma nota de las gestiones realizadas para la exención del pago por visas humanitarias para familiares de personas desaparecidas, según lo indicado por el Estado parte durante el diálogo. Sin embargo, el Comité reitera su preocupación por la situación de vulnerabilidad de las personas migrantes, en particular, aquellas en situación irregular, agravada por las políticas migratorias con un enfoque de seguridad. También le preocupa lo siguiente:
a)Que los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación no tengan en cuenta las diferencias entre migrantes y refugiados, ni los riesgos a los que se enfrentan los solicitantes de refugio y los refugiados que puedan ser objeto de desaparición forzada;
b)La falta de capacitación sobre los Lineamientos del Mecanismo y de su adecuación con el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y los Lineamientos Generales para la expedición de visas;
c)Las dificultades a las que se enfrentan familiares de personas migrantes en los procesos de búsqueda, investigación y acceso a la justicia;
d)La limitada información sobre la operatividad del Grupo de Trabajo Interinstitucional Especializado en la Búsqueda de Personas Migrantes Extranjeras y la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas (arts. 16 y 24).
32. El Comité recomienda al Estado parte tomar en cuenta su o bservación g eneral núm . 1 (2023), relativa a la d esaparici ón f orzada en el contexto de la migración , y reitera sus recomendaciones previas requiriendo a las autoridades competentes que :
a) Revis en los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación de tal forma que se garanticen salvaguardas para personas solicitantes de refugio y refugiadas;
b) Capacit en a todas las autoridades competentes en la materia sobre los Lineamientos del Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación y la adecuación del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y los Lineamientos Generales para la expedición de visas, y asegur en su efectiva implementación ;
c) Garanti cen que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas o la s c omisi o n es estatal es de atención a víctimas brinden apoyo a los familiares de personas migrantes en los procesos de búsqueda, investigación y acceso a la justicia, así como que s igan facilitando la obtención de visas humanitarias gratuitas para los familiares de personas migrantes desaparecidas en México;
d) Asegur en la entrada en funcionamiento efectiva del Grupo de Trabajo Interinstitucional Especializado en la Búsqueda de Personas Migrantes Extranjeras y la Mesa de Búsqueda de Personas Migrantes Desaparecidas .
Acciones urgentes del Comité
33.El Comité reitera su satisfacción por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reconoce el carácter vinculante de las recomendaciones adoptadas por el Comité en el contexto del procedimiento de acciones urgentes y que sujeta su implementación a control judicial. Sin embargo, el Comité está preocupado por que las autoridades responsables de la implementación de las decisiones emitidas en el marco de estos procedimientos se limitan a solicitar información a otras instituciones, sin dar el debido seguimiento a esas peticiones, ni establecer un plan de búsqueda ni atenerse al protocolo nacional de búsqueda de personas desaparecidas (arts. 12 y 30).
34. El Comité reitera su anterior recomendación e insta al Estado parte a que garantice que todas las autoridades actúen en conformidad con la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara el carácter vinculante de las acciones urgentes, así como a que monitore e su efectiva implementación, observ e los plazos solicitados por el Comité y asegu re la debida participación de víctimas y autoridades relacionadas con la búsqueda de personas.
Mecanismos de protección
35. El Comité reconoce el aumento de presupuesto y personal del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la existencia de 17 mecanismos locales de protección, las campañas de sensibilización en esta materia y la suscripción de convenios con entidades federativas para implementar medidas de protección. También toma nota de lo informado por el Estado parte sobre la propuesta de una ley general para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que permita mejorar la coordinación interinstitucional de los tres órdenes de gobierno. No obstante, le preocupan al Comité:
a)Las alegaciones recibidas sobre amenazas, vigilancia, represalias, desapariciones y asesinatos sufridos por familiares de las personas desaparecidas que realizan actividades de búsqueda e investigación, las personas que los acompañan, las personas defensoras de derechos humanos y del medio ambiente y periodistas;
b)Que los recursos del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y de los mecanismos locales de protección sigan siendo insuficientes; la falta de individualización en la protección de personas pertenecientes a colectivos de búsqueda de personas desaparecidas; las dificultades para el reconocimiento de las personas buscadoras como defensoras de derechos humanos y su acceso a la protección estatal, y la falta de efectividad de las medidas de protección estatal otorgadas;
c)La situación de inseguridad que enfrentan los servidores públicos a cargo de las búsquedas e investigaciones de personas desaparecidas;
d)La falta de respuesta del Estado parte durante el diálogo acerca del impacto de las renuncias de diversos funcionarios a cargo de procesos de investigación y búsqueda (arts.12 y 24).
36. El Comité reitera sus recomendaciones previas y urge al Estado parte a :
a) Redoblar sus esfuerzos para prevenir los actos de violencia, vigilancia, amenazas y represalias contra los familiares de personas desaparecidas, personas que l o s acompañan, personas defensoras de derechos humanos, periodistas, defensores del medio ambiente y servidores públicos que participan en la búsqueda e investigación, incluyendo campañas de sensibilización ; así como garantizar la investigación de estas prácticas, la sanción efectiva de los responsables y la reparación integral para las víctimas ;
b) Fortalecer el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y los mecanismos locales de protección de víctimas, con recursos financieros, técnicos y personal adecuados para cumplir con su mandato de manera eficaz , así como garantizar la individualización en la protección de personas pertenecientes a colectivos de búsqueda, el análisis del riesgo con enfoque diferencial , el reconocimiento efectivo de las personas buscadoras como defensoras de derechos humanos y su acceso a la protección estatal, y la efectividad de estas medidas de protección ;
c) Diseñar e implementar un programa de protección integral para los servidores públicos dedicados a la búsqueda e investigación de personas desaparecidas, teniendo en cuenta los riesgos latentes en los lugares donde la delincuencia organizada haya advertido que no les permitirá cumplir con sus funciones ;
d) Adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios encargados de la búsqueda e investigación puedan cumplir sus funciones con total independencia e imparcialidad.
Mecanismosdecoordinaciónefectiva
37.El Comité observa con preocupación la insuficiente coordinación e intercambio de información entre las instituciones encargadas de la búsqueda e investigación, lo cual contribuye a la fragmentación de estos procesos. Preocupa también que, según lo informado por el Estado parte durante el diálogo, de 4.465 jornadas de búsqueda en campo realizadas entre febrero de 2019 y septiembre de 2023, solamente en un 45% hubo coordinación con las fiscalías. Además, preocupa al Comité que la Fiscalía General de la República y las fiscalías estatales tengan resistencias a la colaboración y a la tramitación de las solicitudes de las comisiones de búsqueda, así como la falta de coordinación entre las fiscalías especializadas, y entre las fiscalías de los ámbitos federal y estatal. Asimismo, preocupa al Comité la débil articulación de los esfuerzos entre el Estado federal y las entidades federativas con responsabilidades directas en las labores de búsqueda e investigación de las desapariciones forzadas (arts. 12 y 24).
38. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a garantizar la coordinación intrainstitucional e interinstitucional de las instituciones federales y estatales encargadas de la búsqueda e investigación, conforme a los protocolos homologados de búsqueda e investigación, asegurando intercambios de información. También exhorta al Estado parte a implementar metodologías efectivas e indicadores para evaluar periódicamente la eficacia de los mecanismos de coordinación .
Apoyo y atención a víctimas de desaparición forzada
39.El Comité toma nota del primer Diagnóstico Nacional de Atención a Víctimas. De otro lado, le preocupan:
a)Las barreras que enfrentan las víctimas para acceder a la atención de la salud, el apoyo psicológico y la asesoría jurídica, incluso cuando son parte del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
b)La falta de adaptación de los criterios aplicados para otorgar apoyo a las víctimas de desaparición;
c)La debilidad del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, reflejado en el limitado presupuesto y personal asignado a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones locales de atención a víctimas;
d)Que la ley no contempla la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en las sesiones de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;
e)La falta de un programa nacional de reparaciones y de un enfoque de reparación más allá de la indemnización (arts. 12 y 24).
40. El Comité reitera sus recomendaciones previas y alienta al Estado parte a:
a) Garantizar que todas las personas incorporadas al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas puedan recibir asesoría jurídica, apoyo psicológico y atención de la salud, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones estatales de atención a víctimas;
b) Flexibilizar los criterios de asignación del apoyo establecidos en la Ley de Víctimas, diversificar el tipo de apoyo ofrecido y asegurar su plena adaptación a las necesidades de las víctimas con enfoque diferencial ;
c) Fortalecer el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, asegurando suficientes recursos económicos y personal capacitado para la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las comisiones locales de atención a víctimas ;
d) Institucionalizar la participación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en las mesas de trabajo de la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas ;
e) Consolidar un programa nacional de reparaciones integrales a las víctimas de desaparición, con enfoque diferencial .
5.Identificación y entrega de restos de personas fallecidas
Crisis forense
41.El Comité toma nota de los Lineamientos para la implementación y operación del Banco Nacional de Datos Forenses; delRegistro Forense Federal; del Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas; delRegistro Nacional de Fosas Comunes y de FosasClandestinas, y de laBase Nacional de Información Genética, publicados en abril de 2023. Además, reconoce la inversión de recursos en la creación de infraestructura y fortalecimiento de capacidades en materia forense, incluida la construcción de dos centros de resguardo temporal de cuerpos en Tamaulipas, uno en Jalisco y otro en Veracruz, así como de un segundo módulo del Centro de Identificación Forense de Tamaulipas, del Centro de Resguardo Temporal de Culiacán, Sinaloa y la ampliación del Centro de Resguardo Temporal de Veracruz. El Comité también toma nota de que, según lo informado por el Estado parte, se contaría con 19 centros de resguardo temporal en 16 entidades federativas al finalizar el año 2023. No obstante, observa con preocupación:
a)El elevado número y aumento de la cantidad de cuerpos y/o restos humanos recibidos por los servicios médico-forenses y la incapacidad de estos servicios para su debida identificación y resguardo. Al respecto, información recibida indica que el 89 % de los 53.347 cuerpos y/o restos humanos almacenados en anfiteatros, laboratorios y centros de resguardo forense no se identificaron durante el año 2022;
b)Que la Fiscalía General de la República no haya emitido el programa nacional de exhumaciones e identificación forense y que no se cuente con el r egistro n acional de f osas c omunes y f osas c landestinas;
c)La ausencia de una política pública articulada en materia de resguardo institucional de personas fallecidas;
d)La insuficiente infraestructura, equipamiento, presupuesto y recursos humanos especializados de los servicios médico-forenses;
e)La información recibida sobre la existencia en algunos estados de prácticas y procedimientos forenses contrarios a los estándares internacionales sobre exhumación, recuperación, custodia, identificación, notificación de las identificaciones y entrega de los cuerpos y restos;
f)La falta de coordinación y cooperación entre las entidades responsables de la identificación humana (arts. 12 y 24).
42. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a:
a) Fortalecer la expansión de la capacidad de los servicios forenses en materia de identificación humana y resguardo , y garantizar que toda persona fallecida sin identificar sea inhumada en fosas individuales con información detallada y registrada en una base de datos operativa ;
b) Elaborar y publicar un p rograma n acional de e xhumaciones e i dentificación f orense y un registro nacional de fosas comunes y fosas clandestinas;
c) I mplementar una política pública en materia de resguardo institucional que tenga en cuenta la información de los panteones municipales y de las inhumaciones efectuadas en las fosas comunes ubicadas en dichos panteones, así como asegurar la puesta en marcha de centros de resguardo temporal en todas las entidades federativas;
d) Asegurar que los servicios forenses cuenten con presupuestos suficientes, infraestructura adecuada y recursos humanos debidamente capacitados, así como con los recursos materiales y técnicos necesarios para desempeñar sus funciones , incluyendo registros digitales que contengan información detallada, actualizada y protegida sobre el ingreso de personas fallecidas, e instaurar mecanismos de rendición de cuentas efectivos sobre las actividades de dichos servicios ;
e) A doptar protocolos de actuación de las distintas disciplinas forenses, también para la notificación de identificación y entrega digna de los restos de las personas desaparecidas , y capacitar al personal en estándares internacionales sobre exhumación, recuperación, custodia, identificación, notificación de las identificaciones y entrega de los cuerpos y restos;
f) Instaurar mecanismos de coordinación interinstitucional sistemática entre las instituciones responsables de la identificación de personas fallecidas , en particular, entre el Centro Nacional de Identificación Humana, los centros regionales de identificación, el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense, las fiscalías generales y las comisiones de búsqueda.
Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense
43.El Comité toma nota de los acuerdos de colaboración firmados por el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense en San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas, y de la evaluación independiente presentada en 2023 sobre el funcionamiento del Mecanismo que es administrado por el Fondo de Población de las Naciones Unidas. No obstante, el Comité observa con preocupación:
a)Que el Mecanismo no ha logrado ninguna identificación, pese al tiempo transcurrido desde su establecimiento;
b)La renuncia de seis de los siete integrantes de su Grupo Coordinador;
c)La insuficiente vinculación del Mecanismo con los familiares y colectivos de víctimas (arts. 12 y 24).
44. El Comité reitera sus recomendaciones y exhorta al Estado parte a:
a) Asegurar que el Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense cuente con los recursos humanos, técnicos y financieros y la estructura orgánica necesaria para cumplir con sus funciones de manera efectiva ;
b) Procurar la celebración de convenios de colaboración con todos los estados y centros de identificación humana para ampliar sus operaciones;
c) Garantizar que los familiares y allegados de las personas desaparecidas puedan acceder a información sobre los avances y obstáculos identificados por el Mecanismo y participar activamente en los espacios de diálogo.
Banco Nacional de Datos Forenses
45.El Comité toma nota del inicio de la fase 2 del Banco Nacional de Datos Forenses, implementado por la Fiscalía General de la República, que involucra la incorporación de otros laboratorios, la implementación de la herramienta tecnológica de la Base Nacional de Información Genética, además del despliegue del Sistema de Índice Combinado de ADN (CODIS). No obstante, le preocupa lo siguiente:
a)La ausencia de una base de datos efectiva que permita confrontar la información genética disponible;
b)La limitadaaplicación del enfoque masivo en la identificación humana;
c)La ausencia de sistematización de la metodología de toma de muestras genéticas entregadas por los familiares de las personas desaparecidas, así como del resguardo y la protección de la información relacionada (arts. 12, 19 y 24).
46. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a:
a) Garantizar el funcionamiento efectivo del Banco Nacional de Datos Forenses y su interoperabilidad con otros bancos de perfiles genéticos existentes en México y en otros países a fin de multiplicar las opciones de cruces de datos genéticos ;
b) Acelerar los procesos de identificación de los cuerpos y restos humanos, así como la construcción, homologación y sistematización de las bases de datos genéticas y de los registros de personas fallecidas, garantizando la aplicación del enfoque masivo en la identificación humana conforme a lo previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas ;
c) Promover que las autoridades nacionales presenten perfiles de muestras de referencia familiar de personas desaparecidas para su búsqueda en los sistemas existentes mediante la comparación de las muestras de referencia ADN de sus familias con los perfiles de ADN de los restos humanos no identificados dentro de los sistemas de base de datos nacionales de los países potencialmente relacionados con los casos , así como expandir las capacidades para el resguardo y la protección de la información relacionada con el material genético entregado.
Centros de identificación humana
47.El Comité valora los esfuerzos realizados por el Estado parte en la materia, incluida la inauguración del Centro Nacional de Identificación Humana en Morelos (2022), el Centro Regional de Identificación Humana en Coahuila (2021) y el Centro de Identificación Genética en Veracruz (2021), así como el proceso de construcción de un centro de identificación humana en Tamaulipas. Sin embargo, preocupan al Comité:
a)La insuficiente información sobrelos recursos que serán destinados al Centro Nacional de Identificación Humana;
b)La información recibida sobre el uso limitado de la confrontación de huellas dactilares con la base de datos biométricos del Instituto Nacional Electoral para fines de identificación (art. 12).
48. El Comité recomienda al Estado parte:
a) G arantizar la asignación de suficientes recursos técnicos, financieros y humanos al Centro Nacional de Identificación Humana, los centros regionales de identificación humana, así como a los institutos forenses, para su efectivo funcionamiento;
b) Asegurar la disponibilidad de lectores de huellas digitales y de sistemas automatizados de identificación de huellas dactilares, y soporte de bases de datos.
Registro único de identificación de personas
49.El Comité lamenta la falta de avances en el establecimiento de un registro único de identificación de personas (arts. 19 y 24).
50. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que estable zca un registro único de identificación de personas en el que se ingresen las huellas dactilares, una fotografía y los datos de la persona que sean relevantes para su identificación desde su nacimiento hasta su defunción, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Convención para la protección de los datos personales .
D.Implementación de los derechos y obligaciones de la Convención, difusión y seguimiento
51.El Comité desea señalar las obligaciones contraídas por los Estados al ratificar la Convención e insta al Estado parte a que se asegure de que todas las medidas que adopte, sean de la naturaleza que sean y emanen de la autoridad que emanen, se ajusten plenamente a la Convención y a otros instrumentos internacionales pertinentes.
52.Asimismo, el Comité subraya la singular crueldad con la que las desapariciones forzadas afectan a las mujeres y los niños. Las mujeres víctimas de desaparición forzada son particularmente vulnerables a violencia sexual y otras formas de violencia de género. Las mujeres familiares de una persona desaparecida también son particularmente vulnerables a sufrir serios efectos sociales y económicos adversos, así como a padecer violencia, persecución y represalias como resultado de sus esfuerzos por localizar a sus seres queridos. Los niños víctimas de desaparición forzada, ya sea porque ellos mismos han sido sometidos a ella o porque sufren a consecuencia de la desaparición de sus allegados, son particularmente vulnerables a la violación de sus derechos humanos. Por lo tanto, el Comité pone especial énfasis en la necesidad de que el Estado parte integre sistemáticamente una perspectiva de género y tome en cuenta las necesidades específicas de las mujeres, los niños y las niñas cuando implemente las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales y el conjunto de los derechos y obligaciones establecidos en la Convención.
53.Se alienta al Estado parte a que difunda ampliamente la Convención y las presentes observaciones finales, a fin de sensibilizar a las autoridades estatales, los actores de la sociedad civil y la población en general. El Comité también alienta al Estado parte a que promueva la participación de la sociedad civil en el proceso de implementación de las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales.
54.En virtud del artículo 29, párrafo 4, de la Convención, el Comité solicita al Estado parte que presente, a más tardar el 29 de septiembre de 2026, con la intención de realizar el examen en 2027, información complementaria,precisa y actualizada sobre el cumplimiento de todas lasrecomendaciones realizadas en las presentes observaciones finales. El Comité resalta la importancia de que las presentes recomendacionesse integren enel diseño y la implementación de la política nacional en materia de prevención y erradicación de las desapariciones. También reitera su recomendación al Estado partede que en el proceso de elaboración de la información complementaria, fomente y facilite la participación de la sociedad civil, en particular de las organizaciones de víctimas de desaparición forzada.