7. Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud del artículo 19 de la Convención
Se presenta a continuación un calendario provisional para el examen de los informes en el 32º período de sesiones:
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Martes, 4 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
República Checa: tercer informe periódicoCAT/C/60/Add.1 |
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Miércoles, 5 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Mónaco: segundo informe periódicoCAT/C/38/Add.2 |
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15.00 horas |
República Checa: respuestas |
Jueves, 6 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Croacia: tercer informe periódicoCAT/C/54/Add.3 |
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15.00 horas |
Mónaco: respuestas |
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Viernes, 7 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Alemania: tercer informe periódicoCAT/C/49/Add.4 |
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15.00 horas |
Croacia: respuestas |
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Lunes, 10 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Chile: tercer informe periódicoCAT/C/39/Add.5 |
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15.00 horas |
Alemania: respuestas |
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Martes, 11 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Nueva Zelandia: tercer informe periódico CAT/C/49/Add.3 |
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15.00 horas |
Chile: respuestas |
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Miércoles, 12 de mayo de 2004 |
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15.00 horas |
Nueva Zelandia: respuestas |
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Jueves, 13 de mayo de 2004 |
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15.00 horas |
República Checa: conclusiones y recomendaciones |
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Viernes, 14 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Mónaco: conclusiones y recomendaciones |
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15.00 horas |
Croacia: conclusiones y recomendaciones |
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Lunes, 17 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Bulgaria: tercer informe periódicoCAT/C/34/Add.16 |
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Martes, 18 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Bulgaria: respuestas |
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15.00 horas |
Alemania: conclusiones y recomendaciones |
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Miércoles, 19 de mayo de 2004 |
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15.00 horas |
Chile: conclusiones y recomendaciones |
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15.30 horas |
Nueva Zelandia: conclusiones y recomendaciones |
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Viernes, 21 de mayo de 2004 |
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10.00 horas |
Bulgaria: conclusiones y recomendaciones |
8. Examen de la información recibida en virtud del artículo 20 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XVII de su reglamento, el Comité examinará en relación con este tema del programa la información que se haya presentado o parezca haberse presentado para su examen de conformidad con el artículo 20 de la Convención.
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 20 de la Convención y en los artículos 72 y 73 del reglamento, todos los documentos y procedimientos del Comité relativos a sus funciones previstas en el artículo 20 de la Convención tendrán carácter confidencial y todas las sesiones relativas a sus actuaciones previstas en dicho artículo serán privadas.
9. Examen de las comunicaciones presentadas en virtud del artículo 22 de la Convención
Con arreglo a lo dispuesto en el capítulo XIX de su reglamento, el Comité examinará en relación con este tema del programa las comunicaciones que se le hayan presentado o parezcan habérsele presentado de conformidad con el artículo 22 de la Convención.
Con arreglo al párrafo 6 del artículo 22 de la Convención y el párrafo 1 del artículo 101 del reglamento, las sesiones del Comité o de sus órganos auxiliares en las que se examinen las comunicaciones recibidas de conformidad con el artículo 22 de la Convención serán privadas.
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