Información recibida de Montenegro relativa al seguimiento de las observaciones finales sobre su tercer informe periódico *
[Fecha de recepción: 8 de junio de 2026]
I.Introducción
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer aprobó sus observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Montenegro (CEDAW/C/MNE/CO/3) el 3 de junio de 2024. De conformidad con el párrafo 54 de las observaciones finales, Montenegro presenta en este documento información sobre la puesta en práctica de las recomendaciones de seguimiento que figuran en los párrafos 16 a), 26 b), 30 a) y 36 b).
Durante el período que abarca el informe, Montenegro siguió reforzando su marco legislativo, institucional y estratégico para la promoción de la igualdad de género, la protección de las mujeres ante la discriminación y la violencia y el fomento de la participación de las mujeres en la vida política y pública. Se han logrado avances significativos gracias a la adopción de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2025-2029, a las mejoras introducidas en el marco electoral y a la elaboración de una nueva Ley de Igualdad de Género.
II.Información de seguimiento relativa a las observaciones finales (CEDAW/C/MNE/CO/3)
A.Información relativa al párrafo 16 a)
Desde la aprobación de las observaciones finales del Comité, Montenegro ha adoptado una serie de medidas destinadas a reforzar las capacidades institucionales para la aplicación de las políticas de igualdad de género.
En virtud del Reglamento de organización interna y sistematización del Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, aprobado en 2024, el número de empleados del Departamento de Igualdad de Género se incrementó de tres a cuatro. Al mismo tiempo, se han realizado esfuerzos continuos para reforzar las capacidades del personal mediante programas de formación llevados a cabo por la Administración de Recursos Humanos, organizaciones internacionales y asociados para el desarrollo. Dos miembros del personal completaron con éxito un programa de formación de formadores en materia de igualdad de género con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Con el fin de reforzar la coordinación y la incorporación de las políticas de igualdad de género, se ha creado una red de 115 coordinadores de igualdad de género en los organismos de la administración pública, las dependencias de autogobierno local, las instituciones de atención de la salud, los centros de asistencia social, los tribunales y las fiscalías.
Se logró un importante avance con la adopción de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2025-2029, complementada por el Plan de Acción para 2025-2026.
La Estrategia constituye el marco normativo general para promover la igualdad de género y se ajusta a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Convenio de Estambul y el acervo de la Unión Europea.
La Estrategia define medidas destinadas a mejorar la condición de las mujeres en los ámbitos de la participación política, el empoderamiento económico, la educación, la salud, la protección contra la violencia de género, la presupuestación que responde a las cuestiones de género, los medios de comunicación y el entorno digital. Se presta especial atención a las mujeres expuestas a una discriminación múltiple e interseccional, entre ellas las mujeres con discapacidad, las mujeres romaníes y egipcias, las mujeres que viven en zonas rurales, las mujeres mayores y las personas de la comunidad LGBTI.
Se ha creado una comisión de seguimiento de la aplicación de la estrategia, y se han definido claramente los indicadores, las instituciones responsables, los plazos de aplicación y las fuentes de financiación.
Se han logrado nuevos avances institucionales gracias a la elaboración de la nueva Ley de Igualdad de Género. El 29 de mayo de 2026, el Gobierno de Montenegro aprobó el proyecto de ley sobre igualdad de género y lo remitió al Parlamento de Montenegro para su examen.
El proyecto de ley supone una reforma integral del marco jurídico vigente y se ajusta a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al acervo de la Unión Europea, a las recomendaciones de la Comisión Europea y al Convenio de Estambul.
Con el fin de hacer frente a los retos que desde hace tiempo se plantean en el ámbito de la igualdad de género —en particular, la limitada capacidad institucional, la falta de conocimientos especializados, la aplicación desigual de las normas y los insuficientes mecanismos de rendición de cuentas—, el proyecto de ley prevé la creación de un Organismo para la Igualdad de Género como institución especializada encargada de apoyar la aplicación de las políticas de igualdad de género.
El Organismo desempeñará un papel fundamental en la vigilancia y el análisis del estado de la igualdad de género, la coordinación de la aplicación de las políticas, la prestación de apoyo profesional y metodológico a las instituciones, la elaboración de normas y programas de formación, la coordinación de la red de funcionarios responsables de la igualdad de género y la promoción de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, tanto a nivel nacional como local.
Además, el proyecto de ley introduce la designación obligatoria de encargados de la igualdad de género en los organismos públicos, la realización obligatoria de evaluaciones del impacto de género de la legislación y las políticas públicas, la presupuestación que responde a las cuestiones de género, un sistema mejorado de recopilación y utilización de datos desglosados por sexo, medidas especiales de carácter temporal destinadas a lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y mecanismos de rendición de cuentas en caso de incumplimiento de las obligaciones legales.
Estas medidas responden directamente a las recomendaciones del Comité relativas al fortalecimiento de los mecanismos institucionales para la igualdad de género, la mejor coordinación de las políticas y el establecimiento de capacidades institucionales sostenibles para la aplicación de la Convención.
Montenegro considera que se han logrado avances significativos en la aplicación de esta recomendación, si bien su plena aplicación se verá reforzada tras la aprobación y puesta en práctica de la nueva Ley de Igualdad de Género.
B.Información relativa al párrafo 26 b)
Montenegro ha iniciado el proceso de modificación del Código Penal con el objetivo de tipificar el feminicidio como un delito específico. Las modificaciones propuestas tienen por objeto garantizar el reconocimiento jurídico, la tipificación y la sanción adecuados de los asesinatos de mujeres motivados por la discriminación de género, las relaciones de poder desiguales y otras formas de violencia contra las mujeres.
La tipificación del feminicidio como delito específico contribuirá a una actuación más eficaz por parte de los tribunales y la fiscalía, a un castigo más estricto para los autores, a una mejor comprensión de las causas profundas de esos delitos y a un seguimiento estadístico más preciso de las muertes violentas de mujeres por motivos de género. Esto reforzará la prevención de la violencia contra las mujeres y aumentará la confianza en el sistema judicial.
Las soluciones jurídicas propuestas se ajustan al Convenio de Estambul, a la Recomendación General núm. 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, sobre la violencia de género contra las mujeres, y a la Directiva (UE) 2024/1385, relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. La tipificación del feminicidio como delito también se ha reconocido como un componente importante del proceso de adhesión de Montenegro a la Unión Europea, especialmente en el marco de los esfuerzos por reforzar la protección de las mujeres ante la violencia de género.
El proyecto de modificación del Código Penal se encuentra actualmente en proceso de armonización con la Comisión Europea.
Aunque el procedimiento legislativo aún no ha concluido, Montenegro considera que se han adoptado medidas concretas y significativas hacia la plena aplicación de esta recomendación.
Montenegro espera que la aprobación de las modificaciones del Código Penal establezca un marco jurídico integral para el reconocimiento y el enjuiciamiento del feminicidio, de conformidad con las normas internacionales y europeas.
C.Información relativa al párrafo 30 a)
Se han logrado avances significativos en la aplicación de esta recomendación gracias a las modificaciones introducidas en la Ley de Elección de Concejales Locales y de Parlamentarios, aprobadas por el Parlamento de Montenegro el 29 de julio de 2025.
Mediante las modificaciones introducidas en el artículo 39a de la Ley, la representación mínima del sexo menos representado en las listas electorales se aumentó del 30 % al 40 % (artículo 39a, párrafo 1). Además, en el párrafo 2 del artículo 39a se establece que, de cada tres candidatos que figuren en una lista electoral, al menos uno debe pertenecer al sexo menos representado.
Estas disposiciones han mejorado la posición de las mujeres en las listas electorales y han aumentado sus posibilidades de ser elegidas para ocupar cargos en órganos representativos, tanto a nivel nacional como local. Además, las listas electorales que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 39a no podrán registrarse oficialmente. Se exige a quienes presenten las listas que subsanen las deficiencias detectadas dentro del plazo establecido por la ley, lo que refuerza los mecanismos de cumplimiento y ejecución.
Las soluciones adoptadas suponen una mejora significativa con respecto al marco jurídico anterior y constituyen una respuesta directa a las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la OIDDH y el Consejo de Europa.
Aunque el modelo adoptado no constituye un sistema de listas cremallera completo que exija la alternancia estricta de hombres y mujeres en las listas electorales, el aumento de la cuota al 40 % y la introducción de requisitos para la colocación de los candidatos representan un paso importante hacia la consecución de la paridad de género en la representación política.
Montenegro considera que esta recomendación se ha aplicado en gran medida.
D.Información relativa al párrafo 36 b)
Aunque Montenegro aún no ha adoptado un programa nacional específico para proporcionar anticonceptivos gratuitos o a precios asequibles, la salud sexual y reproductiva se ha reconocido como una prioridad importante en el marco de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2025-2029. La Estrategia destaca la necesidad de desarrollar y poner en marcha programas destinados a mejorar el acceso a los métodos anticonceptivos, prevenir los embarazos imprevistos y reducir el riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual.
En Montenegro, todos los centros de atención primaria de salud cuentan oficialmente con servicios de asesoramiento en materia de salud reproductiva, que constituyen un importante mecanismo para proporcionar información, asesoramiento y apoyo en los ámbitos de la planificación familiar y la salud sexual y reproductiva. La oferta de servicios varía según el municipio. En los centros de salud más pequeños, estos servicios suelen prestarse en el marco de la actividad habitual de los ginecólogos designados, mientras que los centros más grandes cuentan con unidades de asesoramiento especializadas y escuelas para padres. De conformidad con la ley sobre atención de la salud, los centros de asistencia sanitaria están obligados a aplicar medidas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención sanitaria a la mujer a través de los servicios de planificación familiar.
Además, el marco estratégico en el ámbito de la atención de la salud reconoce que los servicios de asesoramiento constituyen importantes centros de prevención y educación pública. La Estrategia de Desarrollo de la Salud, en su calidad de documento estratégico general del Ministerio de Sanidad, reconoce su importancia, mientras que la estrategia para la preservación y la mejora de la salud reproductiva y sexual ofrece un marco específico para el desarrollo de programas preventivos, la educación de los jóvenes, el apoyo a las mujeres embarazadas y la coordinación de los servicios ginecológicos y los centros de asesoramiento en el ámbito de la atención primaria de salud.
A pesar de que no existe un programa nacional específico sobre anticoncepción accesible, las instituciones de salud aplican continuamente medidas preventivas relacionadas con la promoción de la salud sexual y reproductiva. La vacunación contra el VPH en Montenegro comenzó el 26 de septiembre de 2022 y se amplió durante 2023 y 2024 para incluir a niñas y niños de diferentes grupos de edad. Desde el 8 de febrero de 2024, las recomendaciones sobre la vacunación contra el VPH incluyen como grupo destinatario principal a las niñas y los niños de entre 9 y 14 años, y como grupo destinatario secundario a los adolescentes de entre 15 y 18 años, si bien la vacuna también está disponible para las mujeres y los hombres jóvenes de entre 19 y 26 años.
A finales de 2024, la cobertura de inmunización contra el VPH entre las niñas que cursaban el último curso de enseñanza primaria alcanzó el 26,8 %, frente al 6,7 % entre los niños. Entre los alumnos de último curso de enseñanza secundaria, la cobertura vacunal alcanzó el 14,9 % en el caso de las niñas y el 6,6 % en el de los niños.
Además, en el marco del programa nacional de detección precoz del cáncer de cuello uterino, se invitó a más de 13.000 mujeres a participar en las pruebas de detección durante el año 2024, mientras que más de 11.000 mujeres se sometieron a dichas pruebas. De todas las pruebas de detección realizadas, el 13,86 % dio resultados positivos en todos los grupos de edad.
Montenegro reconoce que esta recomendación aún no se ha aplicado totalmente. No obstante, se han llevado a cabo importantes actividades en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. En el próximo período, será necesario reforzar la cooperación intersectorial, en particular entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Derechos Humanos y de las Minorías, con el fin de estudiar las modalidades para poner en marcha un programa que garantice una mayor disponibilidad de anticonceptivos gratuitos o asequibles.
III.Conclusión
Montenegro ha logrado avances significativos en la aplicación de las recomendaciones de seguimiento del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
Los avances más sustanciales han sido los registrados en el fortalecimiento del marco institucional para la igualdad de género y en la mejora de la participación política de las mujeres. La aprobación de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género 2025-2029 y la aprobación por parte del Gobierno del proyecto de ley sobre igualdad de género constituyen pasos clave para reforzar la protección y la promoción de los derechos humanos de las mujeres.
Al mismo tiempo, Montenegro sigue trabajando para tipificar como delito el feminicidio y mejorar la disponibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva.
Resumen del progreso:
•Recomendación 16 a) – Aplicada en su mayor parte;
•Recomendación 26 b) – En curso;
•Recomendación 30 a) – Aplicada en su mayor parte;
•Recomendación 36 b) – Aplicada parcialmente;
Montenegro mantiene su determinación de aplicar en su totalidad la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y las recomendaciones del Comité mediante reformas legislativas continuas, el fortalecimiento de las capacidades institucionales y la promoción de la condición de la mujer en todos los ámbitos de la vida social.