Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico de Nueva Zelandia *
A.Cuestiones de particular importancia
1.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre el proceso de revisión constitucional, en particular sobre cualquier avance en el reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en la Ley de Derechos Fundamentales de Nueva Zelandia, así como sobre los mecanismos para asegurar la compatibilidad de la legislación con los tratados internacionales de derechos humanos y las propias fuentes de derecho constitucional del Estado parte, como el Tratado de Waitangi y la Ley de Derechos Fundamentales. En ese sentido, explíquese el alcance/la relevancia de las declaraciones de inadecuación emitidas por el poder judicial del Estado parte. Proporcionen también ejemplos específicos de casos, para el período 2012-2016, en los que las disposiciones del Pacto hayan sido invocadas ante los tribunales nacionales o hayan sido aplicadas por ellos.
2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para consultar a todas las partes interesadas, incluidos los maoríes, a la hora de elaborar, negociar y ratificar los acuerdos de comercio, como el Acuerdo de Asociación Transpacíficoy el Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea, a fin de asegurar la protección de los derechos humanos y el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos. Indiquen también qué salvaguardias existen para que el mecanismo de solución de controversias entre inversores y Estados contenido en el Acuerdo de Asociación Transpacífico, no obligue a los Estados a comprometer sus obligaciones internacionales.
3.Rogamos faciliten una evaluación de manera en que las diferentes políticas y programas del Estado parte para promover el goce de los derechos económicos, sociales y culturales de los grupos desfavorecidos y marginados, en particular los maoríes, las poblaciones de las islas del Pacífico y las personas menores de 24 años, han abordado las desigualdades estructurales en materia de salud y educación y de la medida en que se han ocupado de los factores estructurales. Indiquen también cuáles son los obstáculos pendientes y cómo se abordarán con la aplicación de las recomendaciones sobre servicios sociales contenidas en el informe de 2015 de la Comisión de Productividad de Nueva Zelandia.
4.Sírvanse proporcionar una evaluación sobre la forma en que han sido efectivas las medidas para combatir los diferentes tipos de violencia contra grupos como las mujeres y las niñas, las personas con discapacidad, los niños y las personas transgénero.
B.Aplicación del Pacto
Artículo 1 2)Derecho a la libre disposición de las riquezas y los recursosnaturales
5.Rogamos faciliten al Comité información actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones del Tribunal de Waitangi para asegurar el respeto del consentimiento libre, previo e informado de los maoríes sobre toda decisión acerca de sus tierras, territorios, aguas y zonas marítimas, así como la aplicación de las recomendaciones relativas al derecho de los maoríes a la conservación, la promoción y el desarrollo de su cultura, idioma y patrimonio cultural propios, sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales y al derecho a la protección de su propiedad intelectual.
Artículo 2 1)Obligación de adoptar medidas hasta el máximo de los recursosde que disponga
6.Sírvanse proporcionar información sobre el presupuesto público consolidado para los sectores relacionados con los derechos enunciados en el Pacto, en particular en lo que respecta al empleo, la seguridad social, la salud y la educación, indicando el porcentaje respecto del total del presupuesto público en los últimos cinco años. Proporcionen asimismo información respecto a gastos adicionales destinados a nuevas políticas para acabar con la desigualdad.
7.Se ruega aporten información sobre las medidas adoptadas para que las empresas privadas respeten los derechos económicos, sociales y culturales en todas sus actividades, también cuando las realicen en el extranjero. En ese sentido, proporcionen, asimismo información sobre los recursos efectivos de que disponen las víctimas de vulneraciones por las empresas de los derechos establecidos en el Pacto.
Artículo 2 2)No discriminación
8.Rogamos proporcionen información y datos estadísticos sobre el goce por parte de las personas con discapacidad de los derechos económicos, sociales y culturales.
9.Sírvanse indicar, hasta qué punto los solicitantes de asilo, los refugiados y los miembros de su familia que se han reunido con ellos pueden gozar de los derechos enunciados en el Pacto.
Artículo 3Igualdad de derechos entre hombres y mujeres
10.Se ruega indiquen si la aplicación de la Declaración sobre la Igualdad de Género ha ayudado a acelerar el acceso de mujeres a puestos de toma de decisiones tanto en el sector público como en el privado. Proporcionen una evaluación de los obstáculos que sigue habiendo para lograr la igualdad de género.
Artículo 6Derecho a trabajar
11.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre el desempleo, el subempleo y el pluriempleo, así sobre las personas que actualmente no participan en ninguna forma de educación, empleo o capacitación, desglosados por sexo, grupos de edad, origen étnico, población urbana y rural u otras características pertinentes, estableciendo una comparación anual entre los últimos cinco años (2012-2016).
12.Rogamos proporcionen información sobre los efectos de las medidas adoptadas a fin de promover un empleo adecuado para las mujeres, maoríes, las personas con discapacidad y los jóvenes.
Artículo 7Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias
13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para acabar con la prevalencia de acuerdos laborales precarios y sobre la forma en que se está haciendo efectivo el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, por ejemplo, en el caso de los trabajadores con contratos en los que se les exige estar disponibles para trabajar sin especificar un número de horas determinado o aquellos que están sujetos a la cancelación de sus turnos de trabajo sin previo aviso.
14.Expliquen hasta qué punto los diferentes salarios mínimos establecidos permiten que los trabajadores y sus familias lleven una vida digna. Proporcionen información, incluidos datos estadísticos, sobre los hogares cuyos miembros tienen empleos remunerados pero sus ingresos están bajo el umbral de pobreza.
15.Aporten información sobre el grado de discriminación por motivos de sexo, raza u otra condición, así como también respecto a la intimidación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, y proporcionen información detallada sobre la efectividad de las medidas preventivas adoptadas y las vías de recurso a disposición de las víctimas.
Artículo 8Derechos sindicales
16.Sírvanse describir la manera en que la ley por la que se modifican las relaciones laborales afecta los acuerdos de negociación colectiva, y qué medidas de protección existen para nuevos empleados y jóvenes que puedan verse afectados por los cambios.
Artículo 9Derecho a la seguridad social
17.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre las medidas adoptadas para que las reformas de la seguridad social que se están realizando, no perjudiquen aún más a las personas y los grupos más marginados, así como sobre las medidas de asistencia social existentes para quienes ya no tienen derecho a prestaciones sociales.
18.Indiquen hasta qué punto la protección del derecho a la seguridad social, del derecho a un nivel de vida adecuado y del interés superior del niño se toman en consideración en los procesos de adopción de decisiones en lo que se refiere a las sanciones relacionadas con prestaciones de la seguridad social previstas en la Ley de Seguridad Social de 1964.
Artículo 11Derecho a un nivel de vida adecuado
19.Se ruega aporten al Comité información actualizada sobre el umbral de la pobreza establecido en el Estado parte. Proporcionen también datos estadísticos actualizados sobre el nivel de pobreza, desglosados por grupo de edad, origen étnico, tamaño de la familia y situación familiar. Aporten información sobre los obstáculos que existen para reducir la pobreza infantil en el Estado parte.
20.Rogamos proporcionen información acerca de las medidas adoptadas para combatir el presunto aumento del número de familias que acuden a bancos de alimentos.
21.Sírvanse facilitar información actualizada y datos estadísticos desglosados respecto a las lagunas que existen en la efectividad del derecho a una vivienda adecuada en el Estado parte, en lo que se refiere a la accesibilidad económica, la habitabilidad, y la seguridad de la tenencia, así como las dificultades que existen para cubrir esas lagunas en particular en relación con la larga lista de espera para acceder a viviendas sociales.
Artículo 12Derecho a la salud física y mental
22.Se ruega aporten información sobre los efectos de las medidas adoptadas para asegurar el derecho a la salud física y mental, y mejorar las condiciones de salud de los maoríes y las poblaciones de las islas del Pacífico.
23.Proporcionen al Comité información actualizada sobre la repercusión que ha tenido la privatización del sistema de distribución de agua en el acceso al agua y el precio de esta. Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para afrontar la contaminación del agua dulce, a causa de los cultivos agrícolas y las consecuencias de ello.
Artículos 13 y 14Derecho a la educación
24.Rogamos faciliten datos estadísticos sobre los resultados en materia de educación de los niños provenientes de hogares desfavorecidos y marginados, desglosados por género, origen étnico y estatus familiar. Aporten información sobre la ayuda prestada a las familias que no pueden hacer frente a los gastos indirectos de la escolarización para que el acceso a la enseñanza, incluida la enseñanza secundaria, no se vea obstaculizado a causa de esos gastos.
C.Buenas prácticas
25.Sírvanse proporcionar información sobre buenas prácticas en la formulación y aplicación de políticas desarrolladas por el Estado parte durante el período al que se refiere el informe, que hayan contribuido efectivamente a la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales, de las personas y los grupos marginados o desfavorecidos. Indiquen de qué manera se han tenido en cuenta las observaciones finales anteriores (E/C.12/NZL/CO/3) formuladas por el Comité a la hora de desarrollar esas prácticas.