Distr.

GENERAL

CCPR/C/SR.1366

25 de septiembre de 2005

ESPAÑOL

Original: FRANCÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

52º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1366ª SESIÓN

celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra,el viernes 21 de octubre de 1994, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. ANDO

SUMARIO

Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 40 del Pacto (continuación)

Organización de los trabajos y cuestiones diversas (continuación)

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a partir de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.

Las correcciones que se introduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después del período de sesiones.

GE.94-19592 (S) 050905 250905

Se declara abierta la sesión a las 10.15 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 40 DEL PACTO (tema 4 del programa provisional) (continuación)

Tercer informe periódico de Marruecos (CCPR/C/76/Add.3 y Add.4; HRI/CORE/1/Add.23) (continuación)

1.El PRESIDENTE invita a la delegación de Marruecos a responder a las preguntas suplementarias formuladas verbalmente por los miembros del Comité a propósito de la sección III de la lista de temas a tratar con ocasión del examen del tercer informe periódico de Marruecos.

2.El Sr. MAJDI (Marruecos) contesta a una pregunta de la Sra. Chanet: el Ministro de Derechos Humanos informa de que, de momento, la familia Oufkir todavía no tiene pasaporte pero que se va a examinar el asunto inmediatamente; el representante de Marruecos confirma que ningún tema es "tabú" y que se atenderán y resolverán todas las cuestiones que se planteen.

3.La Sra. BELMIR (Marruecos) contesta al Sr. Pocar a propósito del poder discrecional de la administración. Todos los actos de índole administrativa son recurribles ante la jurisdicción competente. Por consiguiente, quienes se consideren lesionados por decisiones administrativas que afecten a las libertades mencionadas por el Sr. Pocar puedan acudir al tribunal administrativo competente.

4.Para completar los datos facilitados a propósito de la información y la comunicación y de los dahíres de 1958 y de 1973, concretamente en los párrafos 81 y 82 del informe (CCPR/C/76/Add.3), donde se puede leer que tras el coloquio nacional de marzo de 1993 se adoptaron una serie de recomendaciones, entre ellas, concretamente, la necesidad de adaptar las leyes nacionales a las disposiciones pertinentes de los pactos, convenciones e instrumentos internacionales (párrafo 82 b) del informe). La oradora dice que está en marcha o se tiene prevista la redacción de esos textos.

5.La Sra. Evatt ha formulado preguntas sobre el matrimonio entre personas de distinta religión. En este caso hay que distinguir entre la situación del varón y la de la mujer. El marroquí musulmán puede casarse con una no musulmana, marroquí o extranjera, pero ésta no puede heredar al marido a menos que se haga musulmana. En cuanto a la marroquí musulmana, sólo puede casarse con un musulmán, impedimento que figura en el Código del Estatuto Personal aplicable a los marroquíes musulmanes (mandawana).

6.A propósito de los resultados de las elecciones se ha evocado un presunto problema de papeletas nulas. Hay varios motivos que pueden dar lugar a la nulidad de las papeletas, y uno de ellos es la ignorancia pura y simple del elector, que puede emitir varios votos, y otro la intención deliberada de no votar. Por lo demás, también se han expresado inquietudes a propósito del sistema electoral adoptado por Marruecos y el riesgo que entraña el hecho de que alguien pudiera votar dos veces. Todos los sistemas electorales tienen sus ventajas e inconvenientes y se escogen teniendo en cuenta una serie de consideraciones, observación que es igualmente válida en el caso del sistema unicameral escogido por Marruecos.

7.Contestando a las preguntas de la Sra. Higgins, la oradora aclara que el derecho de manifestación pacífica, o de reunión, está garantizado por el artículo 9 de la Constitución y se rige por el dahír de 15 de noviembre de 1958, completado por el dahír de 10 de abril de 1973. El ejercicio de ese derecho está sujeto a una autorización que expiden las autoridades administrativas locales. El Estado, encargado de hacer respetar los derechos y de mantener la seguridad y el orden público, puede, haciendo uso de su poder discrecional, no autorizar el ejercicio de ese derecho, aunque se puede recurrir esta denegación ante la jurisdicción competente.

8.A propósito del derecho de asociación hay que aclarar que en virtud del dahír de 15 de noviembre de 1958, modificado por el dahír de 10 de abril de 1973, pueden constituirse asociaciones libremente, sin autorización, aunque es necesario presentar una declaración previa a las autoridades administrativas y a la Fiscalía Real del Tribunal de Primera Instancia (párrafo 85 del informe). La asociación no debe tener ánimo de lucro ni perseguir un fin ilícito, contrario a las buenas costumbres o que pueda atentar a la integridad del territorio nacional o a la forma monárquica del Estado. Quien declare la asociación debe adjuntar el texto de sus estatutos y la lista de su junta directiva, todo ello debidamente firmado y certificado.

9.Con respecto a la independencia del poder judicial, la oradora confirma que el Consejo Superior de la Magistratura, que en parte es elegido, tiene como función fundamental hacer respetar las garantías otorgadas a los magistrados por lo que se refiere a su carrera y al desempeño de sus funciones. Conforme al artículo 1 del dahír de 11 de noviembre de 1973, la Magistratura del Reino forma un cuerpo único que comprende a los magistrados y jueces y los fiscales de los tribunales, así como los magistrados adscritos a los servicios de la administración central del Ministerio de Justicia. Los magistrados, jueces y fiscales se nombran por dahír, a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura, entre los miembros de la carrera judicial o fiscal de nacionalidad marroquí reclutados mediante concurso abierto a los titulares de los diplomas indicados en el texto del dahír. En caso de urgencia o de que deban adoptarse medidas a la espera de la reunión del Consejo Superior de la Magistratura, por ejemplo para cubrir una vacante en un tribunal y asegurar el buen funcionamiento de la justicia, el Ministerio nombra provisionalmente un magistrado que ocupará la plaza a la espera de que el Consejo Superior de la Magistratura confirme o no el nombramiento. La duración de esta medida provisional es de tres meses.

10.Contestando a una pregunta a propósito del artículo 47 de la Constitución de Marruecos, la oradora aclara que ese artículo no puede leerse sin tener presentes los artículos 45 y 46. En efecto, el artículo 45 se refiere al ámbito material de aplicación de la ley, el artículo 46 al del reglamento y el 47 dispone que los textos legislativos, previo dictamen favorable del Consejo Constitucional, pueden modificarse por decreto cuando se refieran a una materia que caiga dentro de la esfera de competencia del poder ejecutivo. El artículo tiene por objeto garantizar la división de poderes entre el Parlamento y el Gobierno.

11.Finalmente, contestando a la pregunta formulada a propósito del artículo 4 del Pacto y de los poderes de excepción, la oradora dice que las disposiciones que permiten al Gobierno ejercer poderes excepcionales invocando las circunstancias que se indican en el Pacto están recogidas en el artículo 35 de la Constitución, que está basado literalmente en determinadas disposiciones de las constituciones occidentales. Este artículo sólo se ha aplicado una vez entre 1965 y 1970 y, contrariamente a lo que se ha dicho, durante el estado de excepción se respetan los derechos fundamentales que la ley impide suspender durante el funcionamiento normal de las instituciones; por lo demás esos derechos ocupan un lugar privilegiado en la Constitución y la legislación marroquíes.

12.El Sr. LIDIDI (Marruecos) responde a una pregunta formulada a propósito de la obtención del pasaporte. El derecho a un pasaporte es un derecho natural y, si se produjeran abusos o se pusiera algún impedimento para obtenerlo, el interesado podrá recurrir ante la justicia; por lo demás, obra en manos de la delegación de Marruecos una decisión dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo en mayo de 1985 (registro Nº 1 185) en la que el tribunal resolvió que la libertad de circulación era un derecho consagrado en el artículo 9 de la Constitución y que la autoridad competente debía comunicar los motivos por los cuales se denegaba el pasaporte o su renovación. Queda patente, pues, que sí existe la posibilidad de recurrir ante la justicia.

13.Se ha hablado de las restricciones a la libertad de expresión. El artículo 3 de la Constitución de Marruecos dice que "los partidos políticos, las organizaciones sindicales, las corporaciones municipales y las cámaras profesionales cooperan a la organización y a la representación de los ciudadanos", es decir, todos los elementos componentes de la sociedad deben participar efectivamente en la vida política. No cabe imaginar esa participación sin expresar opiniones, comprendidas las críticas, por lo que la legislación marroquí garantiza a todos los ciudadanos el derecho de debatir y de criticar las opciones políticas. Lo que prohíbe la ley, por el contrario, son los actos que entran en la categoría de la calumnia o la injuria. La calumnia se define como una acción que lesiona la dignidad o la vida privada de otra persona, y la injuria como una expresión que lesiona la dignidad, definiciones que se encuentran en muchas otras constituciones. Los tribunales tienen el derecho de intervenir ante las calumnias; en cambio, las críticas y la expresión de opiniones políticas en el marco de las leyes y de las prácticas políticas están autorizadas y los tribunales no pueden castigarlas.

14.El Sr. ABOUTAHIR (Marruecos), contestando a una pregunta de la Sra. Chanet acerca del Sr. Noubir Amaoui, que fue objeto de una decisión del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria el 30 de marzo de 1993, dice que tres meses más tarde, en julio del mismo año, se concedió el indulto al interesado, quien fue puesto en libertad inmediatamente. Los órganos competentes de la OIT se ocuparon también de ese caso y pidieron información al Gobierno marroquí, el cual contestó dando los detalles de los cargos formulados contra el interesado y las garantías con que se desarrolló su juicio. La delegación de Marruecos, que sigue dispuesta a dar explicaciones por escrito a los expertos interesados, aclara que Noubir Amaoui ha vuelto a ejercer sus funciones sindicales y políticas y que en calidad de Secretario General de la Confederación Democrática del Trabajo participa en todos los debates nacionales y en todas las reuniones y conferencias internacionales que le interesan.

15.El PRESIDENTE observa que la delegación de Marruecos ha terminado de contestar a las preguntas de los miembros del Comité e invita a estos últimos a presentar verbalmente sus observaciones finales sobre el intercambio de puntos de vista mantenido entre el Comité y la delegación.

16.El Sr. EL SHAFEI agradece a los miembros de la delegación de Marruecos, y en particular al Sr. Majdi, los esfuerzos que han hecho por responder a las numerosas preguntas de los miembros del Comité, que a su vez han dado lugar a un diálogo rico y fructuoso. La evolución positiva que cabe observar en Marruecos a través de los elementos presentados en el informe y por la delegación marroquí, en particular las modificaciones introducidas en la Constitución y en determinadas leyes, abre una nueva era en las relaciones entre el Gobierno y la oposición, lo que parece ser un buen augurio. A esos elementos favorables hay que añadir la ratificación por Marruecos de numerosas convenciones internacionales de derechos humanos. Todas esas medidas demuestran que el Gobierno marroquí se esfuerza por armonizar las leyes del país con los compromisos internacionales que ha contraído en el marco de esas convenciones internacionales.

17.No obstante, del diálogo se desprende claramente que todavía queda mucho por hacer para que haya una verdadera armonía entre las leyes marroquíes y las disposiciones del Pacto. El orador subraya en particular las prácticas seguidas por los agentes de las fuerzas de seguridad en Marruecos que entrañan el riesgo de marginar la ley. No se ha puesto fin a la práctica de la tortura en algunas cárceles, que sigue presente. El diálogo ha demostrado también las dificultades que aún persisten en el ámbito de las libertades públicas, ya que las garantías que brindan los organismos encargados de los derechos humanos no tienen aún una base sólida. En cuanto al principio de la separación entre los poderes legislativo y ejecutivo, sigue siendo teórico y exigirá medidas concretas. Finalmente han quedado sin contestar las preguntas del orador a propósito de los poderes limitados de que goza el Parlamento para controlar los actos del Gobierno.

18.Puede decirse que la voluntad de mejorar la situación que se ha podido comprobar en Marruecos necesita de un nuevo impulso, que podría darlo un diálogo constructivo entre el Gobierno y los órganos ajenos a él. Además, a pesar de las modificaciones de diversas leyes para ajustarlas al Pacto, el orador considera que aún hará falta introducir otras modificaciones, en particular en el Código de Procedimiento Penal, el Código Penal las normas que regulan el funcionamiento de la magistratura, las condiciones de detención provisional y el Código de Trabajo. Finalmente, hay desapariciones de personas que no se han investigado y que siguen despertando inquietud. Las autoridades no pueden eludir su responsabilidad a ese respecto. El orador confía en que la delegación de Marruecos transmita a las autoridades competentes las recomendaciones que adopte el Comité y que se preste a éstas toda la atención necesaria para que se pueda seguir avanzando en la esfera de las libertades fundamentales en Marruecos.

19.La Sra. EVATT considera muy bueno y constructivo el diálogo que se ha desarrollado entre la delegación de Marruecos y el Comité, y acoge con satisfacción la información facilitada sobre las nuevas disposiciones legislativas e instituciones que ha adoptado el país, así como la nueva actitud de franqueza y cooperación manifestada con respecto al Comité. No todas las preguntas formuladas han recibido respuesta, pero sí constan en las actas de los debates y por consiguiente deberían tratarse en el próximo informe periódico de Marruecos. La oradora por su parte confía en que en el próximo informe se darán detalles sobre la manera en que se hayan aplicado determinados artículos del Pacto y en que las leyes que se promulguen para aplicarlo serán compatibles con las excepciones autorizadas.

20.Hay algunos temas que siguen preocupando, en primer lugar la estructura del poder y la forma de elegir al Parlamento. En efecto, sólo los dos tercios de los parlamentarios se eligen por sufragio popular, mientras que el tercio restante lo eligen grupos representativos, lo que evidentemente no es compatible con las disposiciones del párrafo b) del artículo 25 del Pacto, a saber, el "sufragio universal e igual", dado que ciertos electores votan dos veces.

21.Desde luego es preciso sustituir esos elementos en el contexto de una democracia todavía incipiente, en la que el Rey conserva un poder y una influencia considerables. Es de esperar que se mantenga la tendencia reciente a delegar poderes en los representantes electos y que en el ejercicio del poder se observe la norma de que el Gobierno responda ante los representantes electos conforme a los procedimientos previstos en el Pacto, y que el poder judicial sea plenamente independiente, concepto que parecen compartir las autoridades marroquíes, al menos en principio.

22.Para que la democracia sea verdadera, hace falta también una mayor apertura a la crítica y a la investigación, es decir, que habría que ampliar la libertad de prensa, suavizar el control ejercido sobre las publicaciones, la radio y la televisión y facilitar el acceso a los medios extranjeros. La Sra. Evatt se siente satisfecha de saber que esas cuestiones pueden hoy día ser objeto de debate en Marruecos y confía en que con ocasión del próximo examen del informe periódico de Marruecos el Comité podrá conocer con más detalle las leyes por las que se rige la prensa, la radiodifusión y la televisión así como el acceso a la información, y sobre la compatibilidad de esas leyes con el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

23.A propósito de la igualdad de la mujer la oradora subraya que Marruecos ratificó el Pacto sin formular ninguna reserva, lo que significa que debe empeñarse lo más rápidamente posible en hacer plenamente efectivos los artículos 3, 23 y 26 del instrumento. En el transcurso del diálogo se ha hablado de muchos aspectos del Código del Estatuto Personal, del Código Penal, de la Ley sobre la nacionalidad y de la legislación laboral en los que se establecen distinciones entre varones y mujeres de carácter legal y práctico. Es preciso examinar todos ellos a fin de ver si esas mermas de la igualdad constituyen distinciones justificables o no con respecto al Pacto. En el caso de Marruecos se han señalado numerosas distinciones a las que la oradora no encuentra verdadera justificación, sobre todo en la condición jurídica de la persona, así como en los aspectos objeto de las reservas formuladas por Marruecos a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

24.Lo mismo que los demás miembros del Comité, la oradora subraya la necesidad de investigar las violaciones de los derechos enunciados en los artículos 6, 7 y 9 del Pacto, así como la necesidad de indemnizar a las víctimas y de enjuiciar a los agentes autores de los delitos cometidos. Es importante esclarecer las violaciones cometidas y que haya una reparación. La mejor garantía para el futuro evidentemente es la prevención activa, que pasa por la educación, la formación, la aplicación rigurosa de las normas relativas a la detención y el respeto estricto del artículo 9 del Pacto.

25.Es innegable que queda mucho por hacer para que los derechos humanos gocen en Marruecos de un nivel de protección adecuado. Deberán examinarse los aspectos evocados por el Comité y adoptarse las medidas que procedan. En conclusión, la oradora se felicita por el espíritu de apertura observado en el diálogo, las medidas adoptadas para publicar y difundir el Pacto y la voluntad manifestada por las autoridades de establecer relaciones con las organizaciones no gubernamentales (ONG). Alienta vivamente al Estado Parte a seguir por ese camino.

26.La Sra. HIGGINS observa que en el informe (CCPR/C/76/Add.3) no se mencionan las dificultades relativas a la aplicación del Pacto, aunque la delegación marroquí no ha ocultado esas dificultades en la presentación del informe. Por otra parte, la delegación ha contestado a las preguntas con gran precisión, salvo a aquellas que no había previsto. Considera no obstante que no hay que ver en ello la voluntad de la delegación marroquí de eludir las preguntas espinosas, ya que sus miembros han dado respuestas muy completas a las preguntas para las que se habían preparado, incluso a aquellas relativas a aspectos delicados. Si aún quedan puntos oscuros, lo más probable es que la delegación marroquí no haya recibido atribuciones previas de sus autoridades para aportar las aclaraciones pedidas, con lo que algunas preguntas han quedado sin respuesta. La oradora observa que, por lo que se refiere a sus propias preocupaciones, no sabe si se publicarán en Marruecos las observaciones finales del Comité sobre el examen del informe (CCPR/C/76/Add.3). Tampoco sabe si las autoridades marroquíes se proponen ir más allá de las medidas de reparación en el caso de los desaparecidos ni si tienen la intención de enjuiciar a los autores. Por lo demás, y con respecto a la amnistía de los presos, uno se pregunta por qué algunos han sido puestos en libertad mientras que otros que están encarcelados por motivos análogos no lo han sido. Finalmente se mantiene cierto número de interrogantes por lo que se refiere concretamente a la actitud del Gobierno con respecto a la comunidad bahaí, teniendo en cuenta el artículo 19 del Pacto, así como el ejercicio del derecho de manifestación y del derecho de asociación.

27.Dicho esto, la oradora cree que desde el examen del segundo informe periódico (CCPR/C/42/Add.10) ha mejorado la situación de los derechos humanos en Marruecos, lo que ha podido observarse a lo largo del examen del presente informe (CCPR/76/Add.3). Expresa su satisfacción, entre otras cosas, por la amplitud de la amnistía y porque se haya previsto ampliar esa medida a otros presos, aunque los criterios que se han seguido le siguen resultando misteriosos. Cabe destacar otros aspectos positivos: las organizaciones de defensa de los derechos humanos tropiezan con menos dificultades, los "desaparecidos" que han recobrado la libertad pueden dar más detalles sobre lo que les ha sucedido, y se han producido algunas mejoras en la condición de la mujer, en particular el levantamiento de determinadas restricciones previstas en el Código de Comercio.

28.Sin embargo, aún queda mucho por hacer. La oradora se contenta con evocar algunos aspectos, en primer lugar la cuestión del Sáhara Occidental. Recuerda que los hechos no datan de ayer y que sobre el terreno la situación es el resultado de la ocupación de ese territorio por Marruecos. Aclara asimismo que sobre el debate de la cuestión de saber quién podrá participar en el referéndum sobre el futuro del Sáhara, es importante tener presente que los marroquíes se instalaron en ese territorio después de que la Corte Internacional de Justicia emitiera su opinión consultiva. Por otra parte, la Corte declaró que el Sáhara Occidental jamás había formado parte del territorio soberano de Marruecos. La oradora es consciente de los problemas que plantea la situación, pero confía, no obstante, en que la población del Sáhara Occidental pueda ejercer su derecho a la libre determinación en un futuro próximo. Hasta entonces, las medidas positivas que ha adoptado Marruecos, sobre todo en lo que se refiere a la tortura y a la duración de la detención preventiva, deberían hacerse extensivas al territorio del Sáhara Occidental.

29.A la oradora le preocupa asimismo la cuestión de la independencia del poder judicial y de la separación de los poderes, en particular entre el ejecutivo y el legislativo. Todos los Estados son libres de elegir el tipo de gobierno que prefieran, pero la opción por un régimen determinado no debería en ningún caso dar lugar de por sí a la denegación de determinados derechos.

30.En otros aspectos también deben adoptarse medidas para garantizar plenamente la observación de las disposiciones del Pacto, en particular las que afectan a la libertad de expresión y la igualdad entre los sexos. La oradora quisiera creer que el Gobierno se mantendrá en la vía positiva que ha iniciado. Cita el ejemplo de la cuestión de la obtención del pasaporte y observa que la ley sigue discriminando contra las mujeres. La delegación de Marruecos ha explicado que en caso de negativa del marido la mujer puede acudir a los tribunales, que suelen resolver en favor suyo. Sin embargo, eso está muy lejos de ser suficiente. Una disposición de esa índole no puede ocupar el lugar de la igualdad de derechos que pura y simplemente debe ser desde un principio la regla entre varones y mujeres.

31.La oradora concluye dando las gracias a la delegación de Marruecos por la cooperación con el Comité y le ruega que haga llegar a las autoridades de su país las observaciones relativas al examen del informe (CCPR/C/76/Add.3).

32.El Sr. POCAR muestra su satisfacción por el diálogo mantenido con la delegación marroquí, indudablemente mejor que el que se mantuvo con ocasión del examen del segundo informe periódico (CCPR/C/42/Add.10). El espíritu de apertura de que ha dado muestras la delegación marroquí refleja, sin duda alguna, los progresos patentes registrados en la esfera de los derechos humanos en Marruecos en los últimos años. Dicho esto, hay una serie de preguntas de los miembros del Comité que han quedado sin respuesta o que han recibido sólo una respuesta parcial, aunque esto obedece sin duda a la falta de información de la delegación marroquí sobre determinados aspectos, y no a la voluntad de disimular realidades difíciles, por lo que agradece a esa delegación el que no haya tratado de eludir cuestiones embarazosas.

33.Por lo que se refiere a las mejoras que hay que introducir todavía en la esfera de los derechos humanos, cabe señalar que, a pesar de los avances logrados en la igualdad de sexos, aún queda mucho por hacer para acabar con la discriminación contra la mujer. Los textos legales, y sobre todo la práctica, siguen consagrando todavía en muchos aspectos la inferioridad de la mujer en la sociedad marroquí. A este respecto, queda todavía por determinar el alcance concreto de las reservas formuladas por Marruecos en el momento de su adhesión a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

34.Persisten motivos de preocupación en cuanto al disfrute de las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión y de asociación. El orador ha tomado buena nota de la existencia de recursos contra las decisiones de la administración. Sin embargo, las leyes marroquíes siguen dejando un margen discrecional demasiado importante a las autoridades gubernamentales y a los poderes públicos en general. Esto hace que el control que ejercen los tribunales administrativos -necesariamente limitado pues no hay posibilidad de revisión en cuanto al fondo- no sea suficiente. Esa situación puede dar lugar a abusos, a menos que la jurisprudencia de los tribunales administrativos fije principios a los que deba ajustarse la autoridad. Es, pues, probable que los abusos se deban a esas lagunas en el terreno normativo. A este respecto, aún no se han hecho llegar al Comité las aclaraciones solicitadas sobre los abusos cometidos en el pasado.

35.El orador concluye recordando que en el coloquio nacional celebrado en 1993 se reconoció la necesidad de adaptar la legislación al Pacto y más generalmente a los instrumentos internacionales en los que es Parte Marruecos. El Comité confía en que en el próximo informe periódico se dé cuenta de una evolución positiva, en las leyes y en la práctica, en materia de libertades fundamentales. El orador agradecería a la delegación marroquí se sirviera comunicar a las autoridades competentes de su país los motivos de preocupación expresados por los miembros del Comité.

36.El Sr. BRUNI CELLIno era miembro del Comité cuando se examinó el segundo informe periódico (CCPR/C/42/Add.10), pero tiene también la sensación de que Marruecos ha avanzado mucho desde entonces. La amnistía de julio pasado, el hecho de que se haya encontrado a los desaparecidos, la modificación del sistema penitenciario y la adhesión de Marruecos a varios instrumentos internacionales de derechos humanos ilustran ese hecho. No cabe duda, por lo demás, de que la comunidad internacional ha desempeñado un papel en esa evolución. El Comité, que de alguna manera desempeña una función de tutela, también ha tenido su parte en los cambios registrados.

37.Sigue habiendo, sin embargo, muchos aspectos preocupantes. Hay todavía en la sociedad marroquí principios culturales, jurídicos y políticos que son el origen de la discriminación por motivos de sexo, como también probablemente en la religión y la opinión política. Como ha dicho la Sra. Higgins, todos los Estados tienen derecho a adoptar el sistema político que mejor les convenga. Sin embargo, hay que velar por que, cuando se trate de una monarquía, el rey no disponga de poderes excesivos que limiten las facultades de los poderes judicial y legislativo. Nadie duda de que el exceso de poder de un monarca entorpece la evolución democrática.

38.El orador se dice preocupado por varias otras cuestiones. En particular la pena de muerte y las ejecuciones extrajudiciales ocurridas -y las que siguen produciéndose hoy día- siguen siendo motivo de inquietud. Por otra parte, el Comité no sabe las medidas que se han adoptado para castigar a los culpables de actos de tortura contra detenidos. ¿Se han realizado o se van a realizar investigaciones imparciales? Otros miembros del Comité han evocado también aspectos de la situación en materia de derechos humanos que exigen aclaraciones, en particular la cuestión de la reparación otorgada a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado y la cuestión de la libertad de la información y de reunión. El orador opina, no obstante, que si aún hay aspectos oscuros, ello obedece sobre todo a la situación interna de Marruecos. Confía en que en el próximo informe periódico se presente un panorama más satisfactorio de la situación de los derechos humanos en Marruecos.

39.La Sra. CHANETsedice satisfecha también de que el diálogo con los representantes de las autoridades marroquíes haya sido más satisfactorio que en ocasiones anteriores. Esto refleja a su vez la mejora de la situación de los derechos humanos en Marruecos y es fruto de la actitud sincera de la delegación marroquí. La oradora cita el ejemplo de la cárcel de Tazmamert, cuya existencia negaban incluso hasta ahora las autoridades marroquíes. Estos días se ha dado un gran paso cuando la delegación marroquí ha admitido que en esa cárcel habían muerto 34 personas, añadiendo que en breve se entregarían a los familiares las correspondientes actas de defunción. Hay otros elementos positivos que cabe destacar: la liberación de los presos, las medidas de amnistía, la voluntad de apertura política de las autoridades, la creación de un ministerio de derechos humanos, la adhesión de Marruecos a un gran número de instrumentos internacionales de derechos humanos y la mayor consideración dispensada a las ONG en el país.

40.Persisten todavía algunos motivos de preocupación y la oradora se limitará a mencionar los más graves. En primer lugar, las desigualdades entre varones y mujeres constituyen una verdadera discriminación contra estas últimas. Cabe esperar sin embargo que las autoridades aprovechen la ocasión de adherirse a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer para poner fin a esa desigualdad. Por lo que se refiere al derecho a la vida, la oradora observa que los crímenes considerados crapulosos siguen castigándose con la pena de muerte. Ahora bien ese tipo de delitos no corresponden a la definición de los delitos más graves en el sentido de las disposiciones del pacto.

41.Por lo que se refiere a la cuestión de los desaparecidos, la oradora se ha sentido consternada por la existencia de una clasificación de esas personas. Las cifras de desaparecidos dadas por algunos miembros del Comité han sido negadas por la delegación marroquí, que ha hablado de muerte natural. Sin embargo, las muertes naturales, que sin duda se producen habida cuenta del gran número de personas de que se trata y de las condiciones de vida mediocres en general, no alcanzan a explicar tantas desapariciones. Por lo demás algunas de esas personas a veces "reaparecen", como los 280 detenidos liberados en junio de 1991. Parece que esas desapariciones están ligadas a la cuestión del Sáhara Occidental, por lo que opina que las autoridades no pueden estar dando largas indefinidamente a la vez en el plano jurídico y en el político, favoreciendo con ello la impunidad de los autores de las desapariciones. Si se toma el caso de aquellos cuya desaparición admite oficialmente el Gobierno, ¿por qué motivo ocurre eso?, ¿quién está en el origen de su desaparición?, ¿se ha procesado a las personas reconocidas culpables de su desaparición? Todas esas preguntas siguen sin respuesta.

42.Por lo demás, la oradora confía en que la reforma del Código Penal traiga consigo la del Código de Procedimiento Penal, a fin de reducir la duración excesiva de la detención y la prisión provisional. Confía también en que el hecho de haber duplicado el presupuesto de prisiones permitirá mejorar la situación carcelaria, que es muy crítica. Finalmente, por lo que se refiere al artículo 19 del Pacto, la oradora espera que en el próximo informe periódico se dé cuenta detallada de las relativas modificaciones introducidas en la legislación a la libertad de prensa.

43.El Sr. WENNERGRENhace suyas las declaraciones de los otros miembros del Comité que han comentado los elementos positivos y negativos de la situación de los derechos humanos en Marruecos y celebra también la evolución observada desde el examen del segundo informe periódico (CCPR/C/42/Add.10). Por lo demás, el diálogo con la delegación marroquí ha sido constructivo en bastantes aspectos.

44.Añade únicamente a lo que ya se ha dicho una observación sobre las prerrogativas reales. La Constitución marroquí dispone que el Rey goza de ciertas prerrogativas. El orador subraya que esos privilegios, lo mismo que su ejercicio, deben ser conformes al Pacto. También el Rey está obligado por las disposiciones de ese instrumento y el orador agradecería a la delegación marroquí que se sirva comunicar esta observación a las autoridades de su país.

45.El Sr. AGUILAR URBINA observa la sinceridad con que ha abordado el diálogo con el Comité la delegación marroquí, haciendo así que éste sea fructífero. El examen del tercer informe periódico ha sacado a la luz mejoras notables en la situación de los derechos humanos en Marruecos. Sin embargo sigue habiendo zonas de sombra y el orador evoca en primer lugar la cuestión de los desaparecidos. El Comité ha sabido que 53 personas clasificadas en la categoría de las "desapariciones voluntarias o presuntas" se encontraban detenidas por el ejército en Agadir. Ahora bien, no puede considerarse que se trate de desapariciones "presuntas", puesto que las autoridades saben donde se encuentran los interesados y en ningún caso puede calificarse de "voluntaria" una detención practicada por el ejército. Por lo que se refiere a los desaparecidos que han fallecido, la delegación marroquí ha declarado que había que pasar página; en efecto, así es, pero de ninguna manera hay que cerrar el libro y olvidar el pasado. La historia hay que escribirla.

46.La situación de la mujer en Marruecos deja todavía mucho que desear en cuestión de pasaportes y de matrimonio. El Rey mismo, como se indica en el informe, ha denunciado esas prácticas discriminatorias, contrarias a los preceptos del Islam. Sería oportuno ya hacer avanzar las cosas y el orador no duda que la delegación marroquí comunicará esta observación a su Gobierno.

47.El PRESIDENTE da encarecidas gracias a la delegación marroquí por su cooperación. Quisiera subrayar en primer lugar la gran transparencia que ha caracterizado el informe periódico y el debate sobre él, así como una cierta orientación hacia la democracia que se ha perfilado en Marruecos. Las mejoras son numerosas aunque siga habiendo motivos de preocupación, y por eso hace suyas las inquietudes manifestadas por los miembros del Comité. Añade que la monarquía está lejos de ser incompatible con la democracia, como lo demuestra el ejemplo de diversos países europeos que son en algunos aspectos modelo de respeto de los derechos humanos. Dado que en el artículo primero de la Constitución de 1992 se proclama que Marruecos es "una monarquía constitucional, democrática y social" y en su artículo 2 se dice que "la soberanía reside en la nación, que la ejerce directamente...", nada impide que la monarquía vaya acompañada de la observancia del sistema democrático. Por el momento, el aumento de la transparencia de que se ha hablado es un buen augurio de la continuación del diálogo entre el Gobierno de Marruecos y el Comité.

48.El Sr.MAJDI (Marruecos) confía en que el diálogo haya sido para los miembros del Comité tan provechoso como lo ha sido para su delegación. Ésta agradece los esfuerzos de los miembros del Comité por tomar conocimiento de la situación en Marruecos.

49.El diálogo ha servido para exponer los avances logrados y también las dificultades con que se ha tropezado. Cada cual sabe que el respeto de los derechos humanos es una cuestión de voluntad y el Comité puede estar seguro de que en Marruecos esa voluntad existe. También es cuestión de medios, y estos últimos por desgracia faltan a veces, lo que retrasa el avance hacia el fortalecimiento del estado de derecho.

50.Las cuestiones a las que no se ha podido contestar durante el examen del informe se pondrán en conocimiento de las autoridades marroquíes y tendrán su respuesta en el próximo informe periódico.

51.El PRESIDENTE anuncia que el Comité ha concluido el examen del tercer informe periódico de Marruecos e indica a la delegación que el cuarto informe periódico se espera para el 31 de octubre de 1996.

52.Se retiran el Sr. Majdi, el Sr. Libidi, la Sra. Belmir y el Sr. Aboutahir (Marruecos).

Se levanta la sesión a las 11.50 horas. Se reanuda a las 12.10 horas.

ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS Y CUESTIONES DIVERSAS (tema 2 del programa) (continuación)

Examen del proyecto de comentario general sobre cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 41 del Pacto (CCPR/C/52/CRP.1)

53.El Sr. AGUILAR URBINA (Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el artículo 40) dice que el Grupo se fundó en el excelente proyecto revisado de la Sra. Higgins (documento sin signatura distribuido en inglés a los miembros del Comité), que ha aceptado en su mayor parte. La Sra. Higgins ha aceptado las modificaciones introducidas por diversos miembros y el Comité queda, pues, enterado del comentario general publicado con la signatura CCPR/C/52/CRP.1, cuya aprobación recomienda el Grupo de Trabajo. Las únicas modificaciones reales introducidas en el proyecto revisado de la Sra. Higgins son cambios de índole formal a fin de atenerse a la terminología utilizada en otros comentarios generales. El Comité observará que ciertas observaciones figuran en notas a pie de página, lo que ya se ha hecho con otros comentarios generales anteriores.

54.La Sra. HIGGINS dice que antes de pasar a estudiar en detalle el proyecto cuyo examen se recomienda, tal vez el Comité quiera discutir dos cuestiones de principio especialmente importantes y delicadas. En primer lugar, el Comité se considera competente para determinar si una reserva cumple el requisito de la compatibilidad con el objeto y el fin del Pacto; pero queda por determinar lo que el Comité puede hacer en el caso de que considere que una u otra reserva no reúnen esa condición. En su proyecto la oradora no ha resuelto la cuestión, pero opina que en ningún caso debe eludirla el Comité.

55.La segunda cuestión delicada se refiere al análisis jurídico hecho por la oradora en cuanto a la incompatibilidad con el objeto y el fin del Pacto de determinadas reservas formuladas al Protocolo Facultativo. Ninguno de los miembros del Grupo de Trabajo ha impugnado su argumentación, pero el Comité debe no obstante reflexionar sobre esta cuestión en vista de que algunos países, entre ellos Alemania, han formulado reservas al Protocolo Facultativo.

56.La Sra. CHANET subraya la elevada calidad del proyecto. Sin embargo, resulta difícil encontrar en él elementos nuevos y sobre todo los elementos que desaparecieron del proyecto revisado anterior. En particular, no sabe si la cuestión, a su parecer muy importante, de la legitimidad de las reservas se aborda efectivamente en el nuevo texto. No debe eludirse esta cuestión y el Comité debería encontrar fácilmente el medio de abordarla en el comentario general. Un catedrático de derecho público internacional francés, en un artículo que la oradora tiene a disposición de los miembros, consideró que el Comité procedía con timidez cuando, en su condición de órgano de control, disponía de todos los medios para formular una apreciación con respecto a las reservas formuladas por los Estados Partes. El Comité podría declarar que, tanto en virtud de las competencias que le confiere el artículo 40 como en virtud del Protocolo Facultativo, está perfectamente facultado para formular observaciones e interpretaciones con respecto a las reservas. Es cierto que los Estados Partes encontrarán algo que decir acerca de esta observación general, motivo por el cual es necesario anticiparse a las críticas, y el Comité dispone para ello de elementos suficientes. Debe sin embargo evitar dar la idea de que se trata de su opinión, cuando las facultades que se le han conferido se basan en normas de derecho internacional público. Conviene asimismo evitar tomar una postura demasiado rígida y fijar criterios demasiado rigurosos, ya que algunos Estados sólo pueden adherirse al Pacto porque tienen la posibilidad de formular reservas. La oradora sugiere, pues, que antes de entrar a examinar en detalle el proyecto, el Comité aborde esta cuestión.

57.El Sr. AGUILAR URBINA (Presidente-Relator del Grupo de Trabajo sobre el artículo 40) recuerda que el Grupo de Trabajo ha introducido modificaciones de forma en el proyecto revisado presentado por la Sra. Higgins (documento sin signatura), pero que en lo sustancial se mantiene tal cual el proyecto de comentario general (CCPR/C/52/CRP.1).

58.La Sra. HIGGINS sigue prefiriendo el proyecto revisado que ha presentado y respecto al cual aclara que se ha redactado teniendo en cuenta todas las observaciones que los miembros del Comité tuvieron a bien hacerle llegar entre los períodos de sesiones. Considera sobre todo que el proyecto recomendado por el Grupo de Trabajo se remite excesivamente a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en comparación con el Pacto, que sin embargo debería ser la preocupación primordial del Comité.

59.La Sra. EVATT piensa que el Comité debe exponer claramente, en la introducción al comentario general, los motivos por los que ha considerado útil aclarar su interpretación de las reservas formuladas por los Estados Partes al Pacto y a los Protocolos Facultativos. En efecto, la cuestión fundamental es la siguiente: qué efectos pueden tener las reservas formuladas en el cumplimiento por los Estados Partes de las obligaciones que les impone el Pacto, que es lo que el Comité, conforme a su mandato, debe precisamente comprobar.

60.El Sr. WENNERGREN considera por su parte que el Comité no tiene por qué juzgar si las reservas formuladas por los Estados están justificadas o no o si son necesarias o superfluas, sino que debe contentarse con indicar si juzga esas reservas compatibles con las disposiciones de la Convención de Viena y del Pacto, y que en caso afirmativo debe aceptarlas.

61.El Sr. POCAR aprueba en lo substancial el proyecto revisado por la Sra. Higgins (documento sin signatura), al tiempo que considera que podría acortarse y simplificarse. Por lo demás opina, como la Sra. Evatt que al comienzo del comentario general el Comité debe aclarar el sentido que da a las reservas formuladas por los Estados Partes. Por lo demás, duda de que el Comité pueda afirmar que se acentúa la tendencia a formular reservas al Pacto. Las cifras de que se dispone de ninguna manera confirman esa tendencia. Finalmente considera necesario mantener la referencia a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuyo párrafo 3 del artículo 19 ofrece efectivamente orientaciones útiles, como se dice en el párrafo 4 de la recomendación del Grupo de Trabajo (CCPR/C/52/CRP.1).

62.El Sr. BAN opina como el Sr. Aguilar Urbina que no existe contradicción entre el proyecto revisado de la Sra. Higgins y la recomendación del Grupo de Trabajo (CCPR/C/52/CRP.1), ya que este último ha elaborado un proyecto aprovechando las ideas aportadas por los miembros del Comité. Por lo que se refiere a la opinión de la Sra. Evatt según la cual el Comité debería exponer claramente la finalidad del comentario general, el orador señala que en la segunda oración del primer párrafo de la recomendación del Grupo de Trabajo se dice que "para desempeñar las funciones que le incumben, sea en virtud del artículo 40 del Pacto, sea en virtud del Protocolo Facultativo, el Comité quizá necesite saber si un Estado está sujeto a una determinada obligación", que es precisamente la finalidad del comentario general. A este respecto sería de desear que en la continuación de su comentario general el Comité hiciera referencia a las reservas formuladas no sólo con respecto a los Protocolos Facultativos, sino también al artículo 40 del Pacto. Finalmente, el orador considera como el Sr. Pocar que habría que suprimir toda mención de una tendencia creciente a la formulación de reservas al Pacto, y que en cualquier caso, si se comprobara semejante tendencia, habría que ilustrarla con cifras precisas.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.