Naciones Unidas

E/C.12/PRT/CO/5

Consejo Económico y Social

Distr. general

30 de marzo de 2023

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Portugal *

1.El Comité examinó el quinto informe periódico de Portugal en sus sesiones 8ª y 10ª, celebradas los días 16 y 17 de febrero de 2023, y aprobó las presentes observaciones finales en su 30ª sesión, celebrada el 3 de marzo de 2023.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación del quinto informe periódico del Estado parte y la información adicional proporcionada en las respuestas a la lista de cuestiones. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo abierto y constructivo mantenido con la delegación multisectorial del Estado parte y agradece a la delegación sus respuestas orales y la información complementaria facilitada durante el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las medidas legislativas, institucionales y políticas adoptadas para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, como el Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, la Ley Marco relativa al clima núm. 98/2021, el Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y la Discriminación (2021‑2025), la Estrategia Nacional para la Integración de las Comunidades Romaníes (2013-2022), la Estrategia Nacional para la Igualdad y la No Discriminación (2018-2030) y su Plan de Acción para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2018-2021).

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Aplicación interna del Pacto

4.El Comité lamenta la falta de información clara sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Pacto en todo el Estado parte, en particular en las regiones autónomas de las Azores y Madeira. El Comité también observa la falta de información sobre los esfuerzos de concienciación acerca de la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales entre la población en general y el hecho de que las referencias al Pacto solo están disponibles en las sentencias de los tribunales superiores (arts. 1 y 2, párrafos 1 y 2).

5. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Garantice la aplicación interna del Pacto en todo el territorio, incluidas las regiones autónomas, al tiempo que no se obstaculizan los esfuerzos de las autoridades autónomas;

b) Garantice una coordinación adecuada entre los mecanismos e instituciones del gobierno central y las autoridades de las regiones autónomas, en particular las responsables de la prestación de servicios sociales y de la lucha contra la pobreza;

c) Prosiga su labor de concienciación sobre la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales dirigida a los miembros del poder judicial y a los funcionarios, así como las campañas dirigidas a los titulares de derechos;

d) Presente en el próximo informe periódico datos sobre referencias al Pacto en todos los niveles del sistema judicial.

Las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales

6.El Comité acoge con satisfacción que se puedan interponer recursos judiciales por violaciones de los derechos humanos derivadas de actividades empresariales, pero observa que aún no se ha adoptado un marco normativo plenamente desarrollado sobre las empresas y los derechos humanos que incluya el requisito de diligencia debida en materia de derechos humanos.

7. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte el proyecto de plan nacional de acción sobre la conducta empresarial responsable y los derechos humanos, que debería incluir el requisito de diligencia debida en materia de derechos humanos de las empresas, la obligación de exigir responsabilidades por violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales a las empresas que operen en el Estado parte o a las que estén domiciliadas en su jurisdicción y actúen en el extranjero, y la obligación de garantizar el acceso a un recurso efectivo;

b) Tenga en cuenta la observación general núm. 24 (2017) del Comité sobre las obligaciones de los Estados en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el contexto de las actividades empresariales, en particular en lo relativo a la introducción de la diligencia debida obligatoria en materia de derechos humanos.

Cambio climático

8.Aunque observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como para garantizar que un porcentaje significativo de su electricidad se genere a partir de energías renovables y para continuar siendo un país que no utiliza el carbón como fuente de energía, el Comité sigue preocupado por que las actuales políticas de reducción de emisiones puedan no ser suficientes para que el Estado parte cumpla las obligaciones que le incumben en virtud del Acuerdo de París (art. 2, párr. 1).

9. El Comité recomienda que el Estado parte siga adoptando medidas para alcanzar sus contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del Acuerdo de París. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta la declaración del Comité relativa al cambio climático y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales , y ponga en práctica las recomendaciones formuladas por el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible .

Máximo de los recursos disponibles

10.El Comité observa la información proporcionada por el Estado parte para ilustrar sus esfuerzos para responder a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y reducir la pobreza, entre otras cosas mediante su Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia. No obstante, el Comité sigue preocupado por el elevado número de personas en riesgo de pobreza que hay entre los beneficiarios de transferencias sociales. Le preocupa además que los más afectados sean los jóvenes, los niños y las personas y grupos marginados, como los romaníes y los afrodescendientes (art. 2, párr. 1).

11. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos, entre otras cosas mediante su Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia, para proporcionar a su población un acceso adecuado a los derechos económicos y sociales. El Comité recomienda que el Estado parte lleve a cabo evaluaciones periódicas de las repercusiones de sus políticas macroeconómicas y presupuestarias en los derechos humanos, con miras a maximizar los recursos y el nivel de asignación presupuestaria a los servicios de empleo, los servicios de protección social, la vivienda social, la atención de la salud, la educación y otras esferas relacionadas con los derechos consagrados en el Pacto, prestando especial atención a las personas desfavorecidas y marginadas y a las regiones con altos niveles de desempleo y pobreza.

No discriminación

12.El Comité observa los recientes esfuerzos del Estado parte por salvar la prohibición de recopilar datos según el origen étnico. No obstante, sigue preocupado por la persistente falta de datos sobre el disfrute real de los derechos económicos, sociales y culturales de determinados grupos, como los romaníes y los afrodescendientes. El Comité observa además que el artículo 240 del Código Penal no incluye el idioma ni otra serie de circunstancias como motivos prohibidos de discriminación (art. 2, párr. 2).

13. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aplique un enfoque participativo sistemático y metodologías apropiadas para recopilar datos sobre las poblaciones marginadas “ difíciles de contar ” y que pueden quedar excluidas de las actuales encuestas de hogares;

b) Modifique la legislación y el marco antidiscriminatorios actuales para garantizar la igualdad y abordar las formas directas, indirectas, múltiples e interseccionales de discriminación por cualquier motivo, tomando como referencia la observación general núm. 20 (2009), relativa a la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales;

c) Adopte medidas para combatir el discurso de odio, los delitos motivados por el odio y la violencia por motivos raciales, en particular contra las minorías y los grupos en situación de vulnerabilidad.

Igualdad de derechos de hombres y mujeres

14.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para lograr la igualdad de género, eliminar los estereotipos de género y luchar contra la representación desigual de los hombres y las mujeres en determinadas profesiones y en los puestos de alta dirección. No obstante, al Comité le preocupa la persistencia de estereotipos sobre los papeles de los hombres y las mujeres en la sociedad, que hace que las mujeres soporten una carga desproporcionada de trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, lo que dificulta su plena participación en la vida pública y en el mercado laboral, en particular para acceder a determinados puestos y profesiones, incluidos los puestos de toma de decisiones. Al Comité le preocupa además la mayor tasa de analfabetismo digital de las mujeres en comparación con los hombres (arts. 3, 6 y 7).

15. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Siga fomentando una mayor representación de las mujeres en todos los niveles de la administración pública, especialmente en los puestos de toma de decisiones, y promueva su designación a puestos directivos del sector privado, entre otras cosas mediante el desarrollo de incentivos para las empresas privadas;

b) Garantice que se reconozca y compense adecuadamente el trabajo no remunerado, como el trabajo de cuidados y el trabajo doméstico, que realizan las mujeres de forma desproporcionada;

c) Prosiga los esfuerzos para garantizar un permiso parental equitativo y siga adoptando las medidas necesarias para aumentar la capacidad de los servicios de guardería;

d) Adopte medidas para generar sistemas integrales de cuidado desde una perspectiva interseccional de género, intercultural y de derechos humanos, para promover la responsabilidad compartida entre hombres y mujeres, así como en lo tocante a las responsabilidades en el ámbito de la atención a los niños y a otras personas;

e) Tenga en cuenta la observación general núm. 16 (2005), relativa a la igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales, especialmente en situaciones de interseccionalidad, así como las recomendaciones formuladas a este respecto por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .

Migrantes, refugiados y solicitantes de asilo

16.El Comité observa la falta de recursos suficientes para hacer frente de manera sostenible a las malas condiciones y al hacinamiento de algunas estructuras de acogida de asilo (art. 2, párr. 2, y art. 11).

17. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente los recursos asignados a la acogida de solicitantes de asilo, entre otras cosas garantizando soluciones de acogida adecuadas para los solicitantes de asilo con necesidades especiales, y aplique de forma estructurada, global y sostenible políticas y programas a nivel nacional y local para apoyar el acceso a la vivienda de los solicitantes de asilo y los refugiados;

b) Adopte las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para garantizar que los migrantes en situación irregular tengan acceso a todos los servicios de atención sanitaria necesarios, sin discriminación, de conformidad con los artículos 2 y 12 del Pacto;

c) Tenga en cuenta la observación general núm. 14 (2000), relativa al derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y su declaración sobre las obligaciones de los Estados con respecto a los refugiados y los migrantes en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales .

Derecho al trabajo

18.El Comité celebra la firma del acuerdo de medio plazo para la mejora de las rentas, los salarios y la competitividad por el Gobierno de Portugal y sus interlocutores sociales, así como la disminución de la tasa general de desempleo en los últimos años. No obstante, al Comité le preocupa la elevada tasa de desempleo entre los jóvenes. También le preocupa la falta de datos a escala nacional sobre el impacto de los programas establecidos para mejorar el acceso de la comunidad romaní al mercado laboral. Al Comité le preocupa además el bajo nivel de integración de las personas con discapacidad en el mercado laboral y los persistentes obstáculos que impiden el acceso de los solicitantes de asilo y los refugiados al mercado laboral oficial cuando no pueden presentar los originales de sus títulos académicos (arts. 2, 3, 6 y 13).

19. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Evalúe la eficacia de las medidas adoptadas para aumentar las oportunidades de empleo en general y para personas y grupos específicos, en particular las mujeres, las personas con discapacidad, los jóvenes, los romaníes, los afrodescendientes, los refugiados y los solicitantes de asilo. Para ello, el Estado parte debería trabajar en colaboración con los grupos afectados para aumentar su participación en el mercado laboral y crear incentivos con el fin de que las empresas los contraten;

b) Intensifique sus esfuerzos para atender las necesidades de los jóvenes que no participan en la educación, el empleo ni la formación, y tenga en cuenta la observación general núm. 18 (2005) del Comité, relativa al derecho al trabajo;

c) Adopte enfoques más globales y flexibles para el reconocimiento, la validación y la certificación de las competencias académicas y profesionales de los solicitantes de asilo y los refugiados.

Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo

20.Aunque el Comité reconoce las numerosas medidas adoptadas por el Estado parte al respecto, observa la insuficiencia de medios para vigilar el cumplimiento de las salvaguardias establecidas para abordar las diferencias salariales entre los hombres y las mujeres, el porcentaje desproporcionado de jóvenes en empleos precarios, el uso indebido de los contratos de prestación de servicios en falsas relaciones laborales, el trabajo no declarado y la trata y explotación de trabajadores migrantes indocumentados en la agricultura y otros sectores. Al Comité también le preocupa la persistencia del acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo (arts. 2, 3, 6 y 7).

21. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Amplíe el alcance de las inspecciones de trabajo y garantice que la Autoridad para las Condiciones de Trabajo, el Alto Comisionado para las Migraciones y cualquier otra entidad encargada de inspeccionar las condiciones laborales cuenten con la capacidad, los recursos y las competencias suficientes para iniciar y llevar a cabo inspecciones con mayor eficacia;

b) Adopte medidas adicionales para combatir el desproporcionado porcentaje de jóvenes y grupos marginados en empleos precarios;

c) Intensifique los esfuerzos para aplicar de forma efectiva su legislación en aras de la prevención del acoso sexual y la discriminación en el lugar de trabajo y proporcione a las víctimas un recurso efectivo. El Comité también señala las recomendaciones a este respecto del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .

Derecho a la seguridad social

22.El Comité observa los esfuerzos del Estado parte para integrar en el sistema de seguridad social a los cuidadores informales no remunerados, los ajustes para hacer frente al impacto desproporcionado de la pandemia de COVID-19 en las mujeres y los grupos marginados, la creación de prestaciones sociales adicionales y los esfuerzos por no establecer diferencias entre ciudadanos y no ciudadanos en la asignación de las prestaciones sociales. No obstante, al Comité le preocupa el nivel persistentemente bajo de las prestaciones sociales, que no permite a algunos grupos acceder a un nivel de vida adecuado, y lamenta que no se haya facilitado información suficiente sobre las medidas fiscales específicas y otras medidas monetarias adoptadas para apoyar y mantener la seguridad social, especialmente para los grupos marginados (arts. 2, 9 y 11).

23. Recordando sus anteriores observaciones finales , el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Aumente su asignación presupuestaria para la seguridad social y garantice que las prestaciones sociales se indexen periódicamente al costo real de la vida, con el fin de proporcionar a los beneficiarios un nivel de vida adecuado;

b) Prosiga sus esfuerzos para garantizar una mayor integración de los trabajadores en la economía formal y para que las personas que necesitan asistencia social, en particular las que se encuentran en riesgo de pobreza y las personas con discapacidad, reciban prestaciones de seguridad social suficientes para garantizar un nivel de vida adecuado.

Protección de la familia y los niños

24.El Comité observa los esfuerzos realizados por el Estado parte para adaptarse a las crecientes necesidades de las personas de edad. Sin embargo, le preocupan los persistentes obstáculos y barreras que impiden que los mayores accedan a determinados servicios y sigan siendo independientes sin por ello quedar aislados. Además, aunque acoge con satisfacción el apoyo prestado a las víctimas de la violencia doméstica, entre otras cosas mediante indemnizaciones económicas y apoyo psicológico, al Comité le sigue preocupando la persistencia de un alto nivel de violencia doméstica, el bajo nivel de enjuiciamiento de los autores de violencia doméstica y el número insuficiente de centros de acogida (arts. 2, 3 y 10).

25. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para garantizar los derechos de las personas de edad tanto a una vida independiente como a una atención asequible y de calidad, incluida la asistencia residencial, y que supervise la efectividad de estos derechos. El Comité recomienda además que el Estado parte redoble sus esfuerzos para combatir la violencia doméstica, entre otras cosas mediante el acceso efectivo a un recurso y la provisión de un número suficiente de centros de acogida. El Comité recuerda las recomendaciones a este respecto formuladas en 2022 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer .

Derecho a un nivel de vida adecuado

26.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para erradicar la pobreza y la exclusión social, por ejemplo mediante transferencias sociales, el Comité sigue preocupado por el nivel elevado de las tasas de riesgo de pobreza. Además, a pesar de los esfuerzos desplegados para brindar una vivienda adecuada, al Comité le preocupa la persistente escasez de vivienda, incluida la escasez de vivienda social, de vivienda asequible y de centros de acogida de emergencia, así como la falta de datos desglosados sobre el acceso real a una vivienda adecuada de los grupos marginados, como las madres solteras, las personas con discapacidad, los afrodescendientes, los romaníes, los jóvenes y las personas en situación de falta de hogar. Al Comité también le preocupa que el desmantelamiento de la vivienda social y la reubicación de las personas afrodescendientes y sus familias en la periferia de las ciudades puedan alejarlas de sus medios de subsistencia (arts. 2, 3 y 10).

27. El Comité recomienda que el Estado parte prosiga sus esfuerzos para garantizar un nivel de vida adecuado a su población, entre otras cosas mediante:

a) Inversiones continuadas, en consulta con los municipios y sobre la base de las prioridades geográficas, que sean proporcionales en tamaño a la magnitud de la escasez de viviendas;

b) La concesión de la debida prioridad a las personas que corren el riesgo de quedarse sin hogar y la elaboración con ese fin de una estrategia, en amplia consulta genuina con los afectados, para abordar el problema de las personas sin hogar y, sobre todo, para ayudar a las personas a encontrar soluciones de vivienda sostenibles que les permitan ejercer otros derechos consagrados en el Pacto;

c) Apoyo social continuado, incluidas subvenciones para ayudar a los jóvenes y a las mujeres trabajadoras con responsabilidades de cuidado de niños a acceder al mercado de la vivienda, en particular en las zonas urbanas.

Adaptación al cambio climático y agricultura

28.El Comité reconoce la adopción del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático en agosto de 2019. Sin embargo, le preocupa que las consecuencias medioambientales del cambio climático ya estén teniendo un impacto considerable en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte, entre otros motivos por un aumento de las olas de calor, los incendios forestales y la sequía. Al Comité le preocupa además la agricultura intensiva, que tiene un efecto negativo en el derecho a un medio ambiente limpio, sano y sostenible, así como en los derechos de los trabajadores agrícolas migrantes (art. 11).

29. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias en aras de la adaptación al cambio climático y la protección del medio ambiente, así como para hacer frente a la degradación ambiental, teniendo en cuenta sus efectos sobre los derechos económicos, sociales y culturales. Esas medidas podrían incluir la prevención de incendios mediante la aplicación de una gestión de la tierra inteligente con respecto al clima y los incendios, como la forestación y reforestación, la recuperación de tierras de cultivo y la agrosilvicultura, y el uso de técnicas de reducción y conversión de combustibles que promuevan tipos de cubierta vegetal menos inflamables y más resistentes. El Comité también recomienda que el Estado parte adopte sistemas alimentarios que protejan los derechos de los agricultores, incluidos los trabajadores agrícolas migrantes, y el medio ambiente .

Derecho de acceso al agua potable y al saneamiento

30.El Comité está preocupado por la falta de una red integrada y adecuada de instalaciones de gestión de aguas residuales para residuos municipales mixtos. Al Comité le preocupa además la contaminación por plaguicidas en las aguas superficiales y subterráneas del país, en las que la concentración de plaguicidas es superior a los índices aceptables (art. 11).

31. El Comité recomienda que el Estado parte garantice el acceso de todos al agua potable y al saneamiento sin discriminación. En particular, el Estado parte debe adoptar medidas para abastecer de agua potable a las pocas comunidades que todavía carecen de ella e invertir más en la gestión de las aguas residuales urbanas de conformidad con sus obligaciones internacionales. A este respecto, el Estado parte debería tener en cuenta la observación general núm. 15 (2002), relativa al derecho al agua .

Derecho a la salud

32.Aunque toma nota de los esfuerzos realizados para reducir la acumulación de citas médicas y quirúrgicas, que se vio agravada por la pandemia de COVID-19, y para crear incentivos para aumentar la disponibilidad de personal médico en todo el territorio del Estado parte, al Comité le preocupan las deficiencias que aún presenta el sistema de salud, en particular la escasez de personal médico y los obstáculos que dificultan el acceso a los servicios de salud, incluidos los de obstetricia de urgencia, para los más marginados y los que viven en zonas remotas y en las regiones autónomas. El Comité también sigue preocupado por el elevado índice de contaminación atmosférica, que afecta al derecho a la salud y el derecho a la vida, especialmente de las personas más vulnerables (arts. 2, 11 y 12).

33. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos para garantizar un sistema de atención sanitaria universal, integral y gratuito, entre otras cosas mediante la asignación de recursos adicionales para aumentar la capacidad del Servicio Nacional de Salud, también en las zonas remotas, la contratación y formación de más personal sanitario y la reducción de los obstáculos que dificultan el acceso de los más marginados a la atención sanitaria. El Comité recomienda además que el Estado parte redoble sus esfuerzos para hacer frente a la contaminación atmosférica en las zonas urbanas densas utilizando las directrices más recientes de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire para reforzar las normas de calidad del aire .

Derecho a la educación

34.Aunque observa los esfuerzos realizados para mejorar la alfabetización digital con el fin de aumentar la empleabilidad y la movilidad, el Comité sigue preocupado por el nivel relativamente alto de analfabetismo y la tasa de analfabetismo digital entre las personas mayores y le preocupa que ello pueda afectar al disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales. Al Comité también le preocupa que el abandono y el fracaso escolar sigan siendo más elevados entre los niños con discapacidad, los niños afrodescendientes y los romaníes. Al Comité le preocupa además que la desviación de los estudiantes afrodescendientes hacia la formación profesional pueda crear barreras formales e informales para acceder a la educación superior, tal y como destacó el Grupo de Trabajo de Expertos sobre los Afrodescendientes (arts. 2, 3 y 13).

35. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte las medidas necesarias para mejorar la alfabetización digital de las personas mayores;

b) Redoble los esfuerzos llevados a cabo para concienciar a la población en general sobre el valor añadido de la diversidad étnica y lingüística;

c) Mejore la recogida de datos sobre los niños más marginados, desglosados por sexo y otros motivos;

d) Proporcione apoyo económico alternativo a las familias de niños en situación desfavorecida para evitar la falta de recursos económicos que lleva a las familias a sacar a los niños de la escuela;

e) Aumente la cobertura de las becas sociales para estudios superiores, entre otras cosas como alternativa a la formación profesional, para los jóvenes interesados en realizar dichos estudios.

Derechos culturales

36.Al Comité le preocupan las dificultades que siguen afrontando algunos grupos para acceder al aprendizaje, la educación y la cultura, incluso en la escuela. Además, le preocupa el aumento de la intolerancia y la incitación al odio, también en Internet. Asimismo, el Comité lamenta que el Estado parte aún no haya adoptado un enfoque más proactivo para la restitución de los bienes culturales a los países de origen (arts. 2, 13 y 15).

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas adicionales para reforzar la protección de los derechos culturales y el respeto de la diversidad cultural, fomentando un entorno que valore la diversidad y la pluralidad y combata todas las formas de discriminación. El Comité recomienda además que el Estado parte adopte un enfoque proactivo en la cuestión de la restitución de los bienes culturales a los países de origen, en consonancia con la resolución 70/76 de la Asamblea General.

D.Otras recomendaciones

38. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para adherirse a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares.

39. El Comité recomienda que el Estado parte tenga plenamente en cuenta las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto y garantice el pleno disfrute de los derechos consagrados en él en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible a nivel nacional, también en lo que respecta a la recuperación de la pandemia de COVID-19. La consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se vería considerablemente facilitada si el Estado parte estableciera mecanismos independientes para supervisar los progresos y tratara a los beneficiarios de los programas públicos como titulares de derechos a los que pueden acogerse. Además, el Comité recomienda al Estado parte que apoye el compromiso mundial de la década de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La consecución de los Objetivos sobre la base de los principios de participación, rendición de cuentas y no discriminación permitiría que nadie se quedara atrás. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte su declaración sobre la promesa de no dejar a nadie atrás .

40. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, incluidos los niveles nacional, regional y municipal, así como en las regiones autónomas de Madeira y las Azores, en particular entre los parlamentarios, los funcionarios públicos y las autoridades judiciales, y que en su próximo informe periódico comunique al Comité las medidas que haya adoptado para aplicarlas. El Comité destaca la función crucial que desempeña el Parlamento en la aplicación de las presentes observaciones finales y alienta al Estado parte a que garantice su participación en los futuros procedimientos de presentación de informes y de seguimiento. El Comité alienta al Estado parte a que colabore con la Oficina de Protección de la Ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en el seguimiento de las presentes observaciones finales y en el proceso de consultas en el plano nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.

41. De conformidad con el procedimiento de seguimiento de las observaciones finales aprobado por el Comité, se pide al Estado parte que proporcione, en un plazo de 24 meses a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 7 (las empresas y los derechos económicos, sociales y culturales), 19 a) (derecho al trabajo) y 27 (derecho a un nivel de vida adecuado).

42. El Comité solicita al Estado parte que presente su sexto informe periódico en virtud del artículo 16 del Pacto a más tardar el 31 de marzo de 2028, a menos que se le notifique un cambio en el ciclo de examen. De conformidad con lo dispuesto en la resolución 68/268 de la Asamblea General, la extensión máxima del informe será de 21.200 palabras.